Title: Trabajo decente y su invisibilidad con los Derechos Fundamentales
1Trabajo decente y su invisibilidad con los
Derechos Fundamentales
- Kirsten-Maria Schapira-Felderhoff
- Especialista Principal en Normas Internacionales
del Trabajo y Relaciones Laborales - OSR Santiago de Chile
2El objetivo fundamental de la OIT
- El Preámbulo de la Constitución de la OIT
reconoce el hecho de que existen condiciones de
trabajo que entrañan tal grado de injusticia,
miseria y privaciones para gran número de seres
humanos, que el descontento causado constituye
una amenaza para la paz y la armonía
universales. - Entonces El mandato de la OIT enunciado en la
Constitución es promover la justicia social
garantizando los derechos de los trabajadores.
3La Declaración de Filadelfia, 1944
- Figura en el anexo de la Constitución de la OIT
y, así, forma parte de su Constitución (desde
1946) - La comunidad internacional reconoce y reafirma
los principios fundamentales en que se basa la
OIT - El trabajo no es una mercancía
- La libertad de expresión y de asociación es
esencial para el progreso constante - La probreza, en cualquier lugar, constituye un
peligro para la prosperidad de todos. - Todos los seres humanos, sin distinción de raza,
credo o sexo, tienen derecho a perseguir su
bienestar material y su desarrollo espiritual en
condiciones de libertad, dignidad, de seguridad
económica y en igualdad de oportunidades.
4El concepto de trabajo decente
- Noción trabajo decente connotación normativa
- Su finalidad es la promoción de oportunidades
para hombres y mujeres, con el fin de que éstos
consigan trabajos decentes y productivos, en
condiciones de libertad , igualdad, seguridad y
dignidad.
5Las Normas Internacionales del Trabajo
- La actividad normativa representa el núcleo de
las actividades de la OIT. - Su objetivo
- El desarrollo de las personas en su calidad de
seres humanos. - La consecución de la meta del trabajo decente en
la economía globalizada a través de un marco
jurídico internacional para garantizar que el
crecimiento económico y el desarrollo vayan de la
mano de la creación de trabajo decente. -
6La naturaleza de la Normas Internacionales del
Trabajo
- Las NIT son instrumentos jurídicos que implican y
proponen una reglamentación internacional de las
condiciones sociales y laborales. -
- Adquieren la forma de convenios o de
recomendaciones - Convenios (y sus protocolos) establecen
obligaciones jurídicas vinculantes una vez
ratificados - Recomendaciones no están sujetas a ratificación,
señalando sólo pautas para orientar la
legislación, la política y la practica
nacionales.
7El paradigma del trabajo decente
- Los convenios abarcan un amplio abanico de temas
relativos al trabajo - Pero Ocho Convenios son calificados como
fundamentales - Se refieren a derechos y principios enunciados en
la Constitución de la OIT, así como en la
Declaración de Filadelfia
8Ocho convenios fundamentales
- El Consejo de Administración de la OIT (órgano
tripartito ejecutivo de la OIT) ha identificado 8
convenios como fundamentales para garantizar los
derechos de los seres humanos en el trabajo, con
independencia del nivel de desarrollo de cada
país - Estos convenios son considerados de especial
importancia para el desarrollo social y económico
- Esto se debe a que el reconocimiento de los
derechos y principios que contienen estos
convenios se considera como una condición previa
para la aplicación de otras NIT.
9Temas cubiertos por los Convenios fundamentales
- Cubren cuatro áreas principales
- La libertad sindical y de asociación y el
reconocimiento efectivo del derecho de
negociación colectiva - La eliminación de todas las formas de trabajo
forzoso u obligatorio - La abolición del trabajo infantil y
- La eliminación de la discriminación en materia de
empleo y ocupación
10La Declaración de la OIT relativa a los
principios y derechos fundamentales en el trabajo
y su Seguimiento,1998
- Instrumento de promoción
- Constituye un nuevo tipo de instrumento jurídico
- Representa un moderno enfoque para respaldar los
esfuerzos de los Estados Miembros de la OIT hacia
el respecto de los valores básicos que están en
el centro del mandato de la OIT.
11La Declaración de la OIT de 1998 (continuación)
- Su objetivo
- Persigue la finalidad de contribuir a la
aplicación de los cuatros principios y derechos
en el trabajo que se consideran fundamentales
para el progreso económico y social. - Son los principios que están consagrados en la
Constitución de la OIT y enunciados por los ocho
convenios fundamentales.
12La Declaración de la OIT de 1998 (continuación)
- La Declaración de 1998 deriva de la Constitución
de la OIT, y muy especialmente de su Preámbulo - En consecuencia, la Declaración no crea nuevos
principios, sino reafirma y subraya principios
constitucionales ya existentes. - Por eso, la mera adhesión a la OIT de un Estado
crea en sí la obligación de respetar, promover y
hacer realidad , de buena fe , estos derechos,
independientemente de que el Estado haya
ratificado o no los convenios fundamentales
subyacentes que enuncian estos derechos.
13El seguimiento de la Declaración
- El seguimiento tiene un objetivo estricatamente
promocional - El seguimiento es la herramienta que da efecto y
sentido a los objetivos de la Declaración.
14El seguimiento (cont.)
- El seguimiento comprende tres aspectos
diferentes - El examen anual tiene como objetivo pasar
revista de la situación actual con respecto a la
aplicación de los cuatros principios en aquellos
Estados que no han ratificado uno o varios
convenios en esas materias. - El informe global proporciona una visión
objetiva de las tendencias globales y regionales
con respecto a las cuestiones relacionadas con la
Declaración y pone de relieve los ámbitos que
requieren más atención. -
- Los planes de acción de cooperación técnica Los
informaciones contenidas en el informe global
permiten a la OIT evaluar la asistencia brindada
a los Estados Miembros y determinar las
prioridades para la futura cooperación técnica.
15La Declaración sobre la justicia social para una
globalización equitativa, 2008
- Nueva base a partir de la cual la OIT puede
apoyar los esfuerzos de sus mandantes para
promover y alcanzar el progreso y la justicia
social a través de los cuatro objetivos de la
Agenda de Trabajo Decente - empleo,
- protección social,
- diálogo social y tripartismo,
- principios y derechos fundamentales en el
trabajo.
16() La Declaración sobre la justicia social para
una globalización equitativa, 2008
- La Declaración destaca la importancia
particular de los derechos fundamentales como
condiciones que llevan a la realización de los
cuatro objetivos estratégicos de la OIT.
17() La Declaración sobre la justicia social para
una globalización equitativa, 2008
- La Declaración otorga a los mandantes de la OIT
la gran responsabilidad de contribuir, a través
de sus políticas socioeconómicas, a la
realización de una estrategia global e integrada
para la implementación de la Agenda de Trabajo
Decente.
18FIN
19 LA NEGOCIACION COLECTIVA EN EL SECTOR
PÚBLICO Expositor Carlos Julio Castellanos
Hincapié VICEPRESIDENTE SINTRENAL SECC. CUND.
20REFERENTESJURIDICOS
- Artículo 55 de la Constitución política consagra
el derecho de negociación colectiva para regular
las relaciones laborales - Convenio 151 de la OIT consagra la negociación
colectiva en el sector público - Decretos reglamentarios 1092/12 y 160/14
21- El decreto 160 de 2014 representa un alcance
importante después de 1092 de 2013, aunque
conserva la exclusión del arbitraje consagrado en
el artículo 8 del convenio 151
22- Hay que diferenciar la negociación colectiva en
el vínculo contractual (sector privado) y en el
vínculo legal y reglamentario (sector público) - En el primero se puede negociar todo en el
segundo, la negociación está condicionada por la
Constitución, la ley y el reglamento.
23SENTENCIA C-377/98
- Reconoce la existencia de dos normas
Constitucionales en conflicto y las armoniza - La potestad de las autoridades públicas para
imponer las condiciones de empleo - La del derecho de las organizaciones sindicales a
negociar las relaciones laborales - Es un conflicto entre el derecho administrativo y
el derecho laboral.
24DE ALLI QUE LANEGOCIACION SE DE EN DOS ETAPAS
- La primera, la constituyen los acuerdos
colectivos logrados mediante la negociación de
pliegos de solicitudes. - y la segunda, la expedición unilateral por parte
de las autoridades públicas de los actos
administrativos con los que se ejecuta el
cumplimiento de los acuerdos alcanzados.
25PRIMERA CONCLUSIÓN
- LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR PÚBLICO ES
ATÍPICA DADA LA CONCURRENCIA DE NORMAS EN
CONFLICTO Y POR LO TANTO ESTÁ CONDICIONADA.
26DE ALLÍ QUE HAYA TEMAS NO NEGOCIABLES
- La estructura del Estado
- La competencia de dirección, administración y
fiscalización del Estado - El mérito como esencia y fundamento de la carrera
administrativa - La atribución disciplinaria de la autoridad
- La potestad subordinante de la autoridad pública
en la relación legal y reglamentaria - (Artículo 5º Parágrafo 1 Decreto 160)
27EJES CENTRALES Y ASUNTOS DE NEGOCIACIÓN
- EJES
- Competencia Constitucional y Legal atribuida a
las autoridades públicas - Presupuesto público o principio de previsión y
provisión presupuestal - ASUNTOS
- Condiciones de empleo
- Relaciones entre autoridades públicas y
organizaciones sindicales
28TEMAS PARA CONDICIONES DE EMPLEO
- Planta de empleo reforma, inclusión y supresión
de empleos, régimen salarial y prestacional,
carrera, estabilidad, concursos, requisitos,
competencias y funciones, calificación del
desempeño, jornada de trabajo diaria y semanal,
derecho preferente al encargo, causales de
retiro, provisionalidad, empleo temporal,
traslados etc.
29ACTITUDES A ASUMIR COMO NEGOCIADORES
- Mayoría de edad
- Informarse sobre los temas de la negociación y la
normatividad - Informar a la organización y las bases
- Criterio de unidad con las demás organizaciones
participantes - Interacción y coordinación
30RETOS PARA LAS ORGANIZACIÓNES
- Establecer una dinámica constante de dialogo
democrático con las bases que permita construir
participativamente los pliegos de solicitudes y
potenciar la capacidad de acción de la
organización
31CONCLUSION FINAL
- La negociación colectiva en el sector público, es
un logro importante en la conquista de los
derechos de los trabajadores, pero un logro
limitado que debemos asumir con realismo. - La capacidad de movilización de las
organizaciones y sus bases, sigue siendo el punto
de apoyo principal de nuestro accionar por las
reivindicaciones laborales
32DOCUMENTOS DE APOYO
- Villegas Arbeláez, Jairo. Evaluación de los
acuerdos colectivos. OIT CUT - Decreto 160 de 2014