Title: La Conciliacin Judicial en Materia Familiar
1La Conciliación Judicial en Materia Familiar
- Alex F. Plácido V.
- Profesor de la Academia de la Magistratura
2El vínculo jurídico familiar
- Es la relación que existe entre dos personas,
derivada del matrimonio, de la unión de hecho, de
la filiación, o del parentesco, y en virtud del
cual existen de manera recíproca e
interdependiente, determinados derechos
subjetivos familiares que son recíprocos e
indisponibles a la autonomía privada de las
personas comprendidas en esa relación.
3Fuentes Matrimonio, Unión de Hecho,
Filiación, Parentesco Vínculo Jurídico
Familiar Contenido Derec
hos Subjetivos Familiares Recíprocos e
Indisponibles
4El vínculo jurídico familiar
5Los derechos subjetivos familiares
- Son las facultades otorgadas a las personas como
medio de protección de intereses legítimos
determinados por los vínculos jurídicos
familiares. - Estos derechos subjetivos pueden servir a la
satisfacción de intereses propios del titular del
derecho o de intereses ajenos.
6Los derechos subjetivos familiares
7Los derechos subjetivos familiares
- Constituyen el contenido de cada vínculo jurídico
familiar y, de acuerdo a las fuentes que originan
las relaciones familiares, el contenido de cada
uno es distinto. - El contenido, los derechos subjetivos familiares,
de cada vínculo jurídico familiar está previsto
en la ley, por lo que es indisponible a la
autonomía privada.
8El rol de la autonomía privada en el Derecho de
Familia
- Establecido un vínculo jurídico familiar,
inmediatamente surgen los derechos subjetivos
familiares, con contenido personal y patrimonial
los que al estar contemplados en la ley, son de
naturaleza indisponible a la autonomía privada.
9VÍNCULO JURÍDICOFAMILIARDERECHOS
SUBJETIVOS FAMILIARESPERSONALES Y
PATRIMONIALESRECÍPROCOS E INDISPONIBLES
10Porqué los derechos subjetivos familiares son
indisponibles a la autonomía privada?
- Porque se exige satisfacer la realización de los
fines esenciales de la organización legal de la
familia (el interés familiar). Siendo así, no se
puede disponer (modificar o sustraer) por el
arbitrio individual.
11El interés familiar
12La ley establece cuáles son los derechos
subjetivos familiares -el contenido- que se
derivan de los vínculos jurídicos familiares y
que deben ser observados por los componentes del
grupo familiar, sin imponer la manera de su
ejecución lo que corresponde a la autonomía
privada, la cual, se ve orientada por la atención
del interés familiar.
131. Creación Vínculo Jurídico Familiar Ob
servancia de la forma prescrita2.
Regulación Derechos Subjetivos
Familiares Observancia de las normas de
orden público
14El rol de la autonomía privada en el Derecho de
Familia
15 Realización
de los Intereses Familiares
Regulación de los
Derechos Subjetivos Familiares
Durante Durante la
Convivencia la Separación
Acuerdos conciliatorios
Orden público familiar
16La autonomía privada en el Derecho de
Familia no puede disponer del vínculo jurídico
familiar (estado de familia) en sí mismo, ni de
la capacidad civil de las personas, así como
tampoco puede realizar actos que requieran de
autorización judicial.
17El órgano jurisdiccional familiar
interviene para suplir la imprevisión de la
autonomía privada y, en última instancia, para
controlar la legalidad desu actuación de acuerdo
al orden público familiar.
18Para tal efecto, el órgano jurisdiccional
familiar debe verificar el cumplimiento del
requisito de fondo de la conciliaciónEl juez
aprobará la conciliación que trate sobre derechos
disponibles, siempre que el acuerdo se adecúe a
la naturaleza jurídica del derecho en litigio.
Artículo 325 del Código Procesal Civil.
19Materias familiares conciliables...l
as que versen sobre alimentos, régimen de
visitas, tenencia, liquidación de sociedad de
gananciales y otras que se deriven de la relación
familiar.Artículo 9 de la Ley de Conciliación,
Ley 26872, modificado por la Ley 27398.
20Materias familiares no
conciliablesg. En los casos de violencia
familiar y,h. Cuando se trate de derechos y
bienes de incapaces a que se refieren los
artículos 43 y 44 del Código Civil.Artículo 6
de la Ley de Conciliación, Ley 26872, modificado
por la Ley 27398.
21La Ley 27982 derogó los artículos 13, 14 y
15 del Texto Único Ordenado de la Ley de
Protección frente a la Violencia Familiar -Ley
N26260- aprobado por Decreto Supremo
N006-97-JUS. De esta manera, se suprimió del
ordenamiento jurídico la conciliación ante el
Ministerio Público. Pero, porqué la violencia
familiar no es un asunto conciliable?
22La VIOLENCIA FAMILIAR no es materia
conciliable por constituir una VULNERACIÓN A
DERECHOS FUNDAMENTALES que, por su naturaleza,
son INDISPONIBLES o no negociables.
23Reconociéndose que la violencia familiar
no es un asunto conciliable por comprender
derechos fundamentales de carácter indisponibles,
debe concluirse también que, en sede judicial no
debe citarse a las partes a audiencia de
conciliación ni proponerse fórmula conciliatoria
alguna, de conformidad con el artículo 325 del
Código Procesal Civil.
24Se aprecia entonces que los derechos
indisponibles, vale decir, los que interesan al
orden público, no pueden ser objeto de
conciliación porque defienden ciertos intereses y
fines sociales que el legislador quiere que sean
respetados necesariamente.
25En el derecho se da el encuentro entre dos
grandes principios que son como los fundamentos
ontológicos para el hombre en cuanto se haya
inserto en el mundo del derecho la libertad y el
orden. El ser humano puede actuar en su
existencia con libertad, pues existe el axioma de
que nadie está prohibido de hacer lo que la ley
no le prohíbe. En consecuencia, funciona la
llamada autonomía de la voluntad.
26Pero esta libertad no es absoluta, pues
ello representaría la arbitrariedad y esto no
puede ser consentido por el derecho, ya que
aquélla es algo connaturalmente opuesto a éste.
Por ello, no se admiten pactos que se opongan a
lo que la ley establece de un modo ineluctable,
pues son contrarios al principio de un orden que,
para ciertos asuntos, hace que la ley ponga un
veto a la libertad de pactación.