Title: Sin ttulo de diapositiva
1Comisión Multisectorial Reglamentación Ley N
28223
LEY SOBRE LOS DESPLAZAMIENTOS INTERNOS LEY N28223
Lima, JULIO 2004
2ANTECEDENTES LEGALES
- Derecho Internacional Humanitario
- Derecho Internacional de los Derechos Humanos
- Principios rectores sobre desplazamientos
internos de las NN.UU. - Ley del Asilo, Ley N27840 del 12 de octubre de
2002 - Ley del Refugiado, Ley N27891 del 22 de
diciembre de 2002 y su Reglamento
3ALCANCE Y FINALIDAD
El reconocimiento por parte del Estado Peruano
del estatus específico de Desplazado, su
naturaleza legal y la atención a los problemas
jurídicos no regularizados por la ley
- Objetivos
- Definir los derechos y garantías de las personas
contra el desplazamiento forzado. - La atención durante el desplazamiento, el retorno
o el reasentamiento e integración
4LOS DESPLAZADOS INTERNOS
Definición Los desplazados internos son las
personas o grupo de personas que se han visto
forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar
o de su lugar de residencia habitual, en
particular como resultado o para evitar los
efectos de un conflicto armado, de situaciones de
violencia generalizada, de violación de los
derechos humanos y que no han cruzado una
frontera estatal internacionalmente reconocida
5TIPOS DE DESPLAZAMIENTO
- Desplazamiento forzado generado por violencia
conflicto interno, acción de grupos alzados en
armas ó conflicto internacional, es espontáneo e
impredecible - Desplazamiento o evacuación ocasionado por acción
violenta de agentes imprevistos. En ese caso el
desplazamiento sería organizado y conducido.
6DERECHOS DE LOS DESPLAZADOS
- Disfrutan de los mismos derechos y libertades que
el derecho internacional reconoce a los
habitantes de un país - Tienen derecho a la protección y a la asistencia
humanitaria sin distinción alguna de raza, color,
sexo, idioma, opinión, política, edad,
discapacidad,etc. - Los desplazados que retornan o que se hayan
reasentado en otras partes del país no son objeto
de discriminación alguna basada en su
desplazamiento. Tienen derecho a participar de
manera plena e igualitaria en los asuntos
públicos a todos los niveles y a disponer en
igualdad de condiciones a los servicios públicos.
7PROTECCIÓN CONTRA LOS DESPLAZAMIENTOS FORZADOS
- Todo ser humano tiene derecho a la protección
contra los desplazamientos arbitrarios que lo
alejen de su hogar o su lugar de residencia. Este
mandato incluye los desplazamientos basados en - Políticas cuyo objeto o resultado sea la
alteración de la composición étnica, religiosa,
racial, social o política y/o limpieza étnica de
la población afectada - En situaciones de conflicto armado, a menos que
así lo requiera la seguridad de la población
civil o razones militares imperativas - En casos de proyectos de desarrollo en gran
escala no justificados por un interés público
superior - Cuando sea utilizado como castigo colectivo
8EL DESPLAZAMIENTO FORZADO
- Para su ejecución las autoridades competentes
habrán estudiado todas las alternativas viables
para evitarlo, se tomarán todas las medidas
necesarias para minimizar el desplazamiento y sus
efectos. - La autoridades responsables asegurarán que se
ubique adecuadamente a las personas desplazadas. - Que el desplazamiento se realice en condiciones
de seguridad, alimentación, salud e higiene y que
no se separe a los miembros de una misma familia.
9DESLAZAMIENTO EN SITUACIONES DISTINTAS DE ESTADOS
DE EXCEPCIÓN
- Se respetan las siguientes garantías
- La autoridad estatal facultada por ley adopta una
decisión específica. - Se adoptan medidas adecuadas para facilitar a los
afectados información completa sobre las razones
y procedimientos de su desplazamiento - Se recaba el consentimiento libre e informado de
los futuros desplazados - La autoridades involucran a los afectados, en
particular las mujeres en la planificación y
gestión de su reasentamiento - La autoridades legales competentes aplican
medidas destinadas a asegurar el cumplimiento de
la ley - Se respeta el derecho a un recurso eficaz,
incluida la revisión de las decisiones por las
autoridades judiciales competentes
10PUEBLOS INDIGENAS Y MINORIAS
El Estado tiene la obligación de tomar medidas de
protección contra el desplazamiento de pueblos
indígenas, andinos, nativos, etnias de la
amazonía, minorías campesinas y otros grupos que
tengan una dependencia especial con su tierra o
un apego particular a la misma.
11PROTECCIÓN Y ASISTENCIA HUMANITARIA
- Se presta de conformidad con los principios
humanitarios de imparcialidad y sin
discriminación alguna por un plazo que no exceda
6 meses. Los casos especiales se tratan de manera
individual. - Las autoridades nacionales tienen la obligación y
responsabilidad de proporcionar protección y
asistencia humanitaria a los desplazados en el
ámbito de su jurisdicción - Los desplazados tienen derecho a solicitar y
recibir protección y asistencia humanitaria de
las autoridades. - Cuando la magnitud del problema lo demande el
Estado debe convocar la participación de
organismos internacionales especializados. - Las personas que prestan asistencia humanitaria,
sus medios de transporte y suministros gozan de
respeto y protección. No son objeto de ataques ni
de otros actos de violencia. - Las organizaciones humanitarias internacionales y
demás órganos competentes prestan la atención en
el marco del respeto de los derechos humanos y
las normas y códigos de conducta nacionales e
internacionales pertinentes - Las autoridades competentes conceden facilidades
a las organizaciones humanitarias internacionales
y otros órganos para el ejercicio de su mandato
en apoyo a los desplazados - No se desvía la asistencia humanitaria por
ninguna razón política ó militar. - La labor de fiscalización está a cargo del MIMDES
12EL REGRESO, REASENTAMIENTO Y REINTEGRACIÓN
Las autoridades competentes tienen la obligación
de restablecer las condiciones y proporcionar los
medios que permitan el regreso voluntario, seguro
y digno de los desplazados a su lugar de
residencia habitual o su reasentamiento en otra
parte del país. Facilitan la reintegración de los
desplazados que han regresado o reasentado. En lo
posible se asegura la plena participación de los
desplazados en la planificación y gestión de su
regreso o reasentamiento
13LOS PROYECTOS DE RETORNO
- El retorno debe ser voluntario y reunir los
siguientes componentes - Selección de los posibles retornantes y de sus
comunidades. Tener en cuenta la seguridad de las
zona y las condiciones mínimas para la
reconstrucción de la infraestructura y del tejido
social - Implementación de un programa de salud y
asistencia psicológica antes del retorno - Promoción de los derechos humanos
- Traslado organizado de las comunidades
- Programas de enseñanza y atención médica
- Realización de obras de reconstrucción de la
comunidad - Asistencia técnica para la producción agrícola
- Reforzamiento de relaciones sociales por medio de
organismos de solución de controversias - Integración a programas de desarrollo a mediano
plazo para mitigar la pobreza
14COMPETENCIAS ASIGNADAS AL MIMDES
- El MIMDES es el ente rector, tiene entre sus
funciones asesorar, capacitar y atender a la
población desplazada de acuerdo a su presupuesto
con la colaboración de otras entidades del
Estado. - Se encarga de la coordinación multisectorial
- Del desarrollo integral y sostenible de zonas
expulsoras y receptoras - La promoción y protección de los derechos humanos
y el DDIIHH - Articula los esfuerzos públicos y privados para
la prevención y atención de los casos de
desplazamiento - Promueve el desarrollo de un programa de
capacitación, formación y especialización para el
personal encargado de aplicar la ley
15DE LAS AUTORIDADES
- Las diferentes entidades y servicios del Estado
tienen la obligación y responsabilidad de prestar
asistencia a los desplazados que hayan regresado
o reasentado, para la recuperación en la medida
de lo posible de las propiedades que fueron
desposeídas cuando se desplazaron. - La policía nacional y las fuerzas armadas en el
ejercicio de sus funciones deberán brindar
garantías de seguridad a los desplazados durante
el desplazamiento, el retorno, el reasentamiento
y/o la reintegración. Los desplazados con
necesidades especiales de protección serán
atendidos prioritariamente. - Los Gobiernos Regionales y las Municipalidades
adecuarán sus competencias y presupuestos al
reconocimiento de derechos y aplicación de
beneficios establecidos en la ley. - La autoridades responsables de la atención a los
desplazados generaran espacios de diálogo,
concertación y apoyo que favorezca la
participación de la sociedad civil y mesas de
concertación.
16DEL REGISTRO NACIONAL DE DESPLAZADOS
El MIMDES elabora un registro único para asegurar
el conocimiento por el Estado del número de
desplazados, sus características y necesidades A
nivel regional y municipal dicho registro debe
tener desarrollos especiales en atención a las
necesidades y características del
desplazamiento. La autoridades competentes para
recabar la información individual de desplazados
son Los gobiernos regionales, las
municipalidades y la Defensoría del Pueblo. En
caso de desplazamientos masivos dichas
autoridades, bajo responsabilidad, pueden
solicitar la cooperación de otras entidades del
estado o de la sociedad civil. La base de datos
de la CVR en materia de desplazados, en los
aspectos que no recoja información confidencial,
se debe incorporar a la base de datos del
Registro Nacional para personas desplazadas
17RESPONSABILIDAD DE LOS DESPLAZADOS Y SANCIONES
- Los desplazados deben contribuir con las labores
comunitarias de su propia comunidad o de las
comunidades que los acogen - El desplazado debe asumir la obligación de
realizar esfuerzos, a fin de mejorar su
condición de vida y generar soluciones duraderas
que permitan salir de su condición de desplazado - Toda persona que aprovechándose de las
circunstancias haya declarado hechos y
condiciones que no son ciertas y que hayan
obtenido derechos y beneficios que no le
corresponde, pierden automáticamente éstos
derechos y beneficios, así como la sanción de
acuerdo a la legislación vigente - El tratamiento dado a los desplazados por el
Estado y la sociedad civil debe ser revisado a
fin de buscar mecanismos para favorecer el
regreso reasentamiento y reintegración