SALUD LABORAL EN EL MAGISTERIO - PowerPoint PPT Presentation

1 / 13
About This Presentation
Title:

SALUD LABORAL EN EL MAGISTERIO

Description:

Articulo 22: Indemnizaci n por accidente de trabajo o enfermedad profesional ... Articulo 34: Seguro por muerte. Articulo 35: Compensaci n en caso de muerte ... – PowerPoint PPT presentation

Number of Views:433
Avg rating:3.0/5.0
Slides: 14
Provided by: Jur53
Category:

less

Transcript and Presenter's Notes

Title: SALUD LABORAL EN EL MAGISTERIO


1
SALUD LABORAL EN EL MAGISTERIO
  • Por José A. Rocha Gonzáles-Rubio

2
Normas Aplicables
  • Decreto 3135 de 1968
  • Decreto 1848 de 1969
  • Decreto 1045 de 1978
  • Ley 91 del 1989
  • Decreto 1295 de 1994
  • PREVISORA
  • Decreto 3135 de 1968
  • Decreto 1848 de 1969
  • LEY 71 1988

3
Decreto 3135 DE 1968Art. 22, 23, 25, 34, 35 Y
38
  • Articulo 22 Indemnización por accidente de
    trabajo o enfermedad profesional
  • Articulo 23 Pensión de invalidez
  • Articulo 25 Clasificación
  • Articulo 34 Seguro por muerte
  • Articulo 35 Compensación en caso de muerte
  • Articulo 38 Auxilio funerario para pensionado

4
DECRETO 1848 DE 1969(CAPITULOS 4 Y 5)
  • ARTICULO 11 ENFERMEDADES PROFESIONALES
  • 12 TABLA DE ENFERMEDADES
    PROFESIONALES
  • 13 CONSECUENCIA DE LAS
    ENFERMEDADES PROFESIONALES
  • a). Incapacidad temporal
  • b).Incapacidad permanente parcial
  • c). Incapacidad permanente total
  • d).Gran invalidez
  • e). Muerte
  • ARTICULO 14 PRESTACIONES QUE GENERA LA
    ENFERMEDAD PROFESIONAL
  • ARTICULO 15 EFECTIVIDAD DE LAS PRESTACIONES
  • a). Reemplazos por incapacidades
  • b). No reemplazos
  • 2. Entidad de previsión

5
  • ARTICULO 16 INDEMINIZACION POR INCAPACIDAD
    PROFESIONAL
  • ARTICULO 17 EFECTIVIDAD DE LA INDEMNIZACION
  • ARTICULO 18 EXCEPCIONES
  • ARTICULO 19 CONCEPTO DE ACCIDENTES DE TRABAJO
  • ARTICULO 20 CONSECUENCIA DEL ACCIDENTE DE
    TRABAJO
  • a)
  • b)
  • c) I N C A P A C I D A D E S
  • d)
  • e)

6
  • ARTICULO 21 PRESTACIONES A QUE DA LUGAR EL
    ACCIDENTE DE TRABAJO.
  • ARTICULO 22 EFECTIVIDAD DE LAS PRESTACIONES
  • ARTICULO 23 INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE
    TRABAJO
  • ARTICULO 24 EFECTIVIDAD DE LA INDEMNIZACION
  • ARTICULO 25 EXCEPCIONES
  • DECRETO 1295 DE 1994
  • ARTICULO 3º. CAMPO DE APLICACIÓN. El Sistema
    General de Riesgos Profesionales, con las
    excepciones previstas en el artículo 279 de la
    Ley 100 de 1993, se aplica a todas las empresas
    que funcionen en el territorio nacional, y a los
    trabajadores, contratistas, subcontratistas, de
    los sectores público, oficial, semioficial, en
    todos sus órdenes, y del sector privado en
    general.
  • ( art. 279 Ley 100 de 1993 El SISS, No se
    aplica FFMM, POLICIA NAL., Afiliados al FNPS
    del Mag. Y ECOPETROL )

7
ARTÍCULO 98 DECRETO LEY 1295 DE 1994
Derogatorias
  • El presente decreto rige a partir de la fecha de
    su publicación y deroga los artículos 199, 200,
    201, 203, 204, y 214 del Código Sustantivo del
    Trabajo artículos 20, 88 y 89 del Decreto 1650
    de 1977 los artículos 24, 25 y 26 del Decreto
    2145 de 1992 los artículos 22, 23, 25, 34, 35, y
    38 del Decreto 3135 de 1968 los capítulos cuarto
    y quinto del Decreto 1848 de 1969 el artículo
    2º. Y el literal b. del artículo 5º. De la Ley 62
    de 1989 y demás normas que sean contrarias, a
    partir de la entrada en vigencia del Sistema de
    Riesgos Profesionales, de conformidad con lo
    establecido en el artículo anterior.
  • NOTA Además de las normas señaladas, en el
    artículo 98 del Decreto 1295 de 1994, se derogó
    toda la legislación del ISS, la del Código
    Sustantivo del Trabajo contraria al Sistema de
    Riesgos Profesionales y la legislación del sector
    público en salud ocupacional.

8
COPASO (Comité Paritario de Salud
Ocupacional)COVISO (Comité de Vigilancia de
Salud Ocupacional)
  • Las entidades contratadas por la PREVISORA
    deberán integrar los Comité en cada centro
    educativo compuesto por
  • Representantes de los docentes de cada colegio.
  • Representantes de las Secretarías de Educación.
  • Representantes del director de cada colegio.
  • Representante de la entidad prestadora del
    servicio médico

9
Funciones Del Coviso
  • Proponer y participar en la adopción de medidas y
    desarrollo de actividades que procuren y
    mantengan la salud en los centros educativos.
  • Colaborar con los funcionarios de las Secretarías
    de Educación y entidades prestadoras del servicio
    de salud.
  • Vigilar y promover la implementación de
    Reglamento de Seguridad del centro educativo.
  • Colaborar en el análisis de los accidentes e
    trabajo y enfermedades profesionales y proponer
    los correctivos.
  • Inspeccionar puestos de trabajo e informar
    factores de riesgos.
  • Considerar las sugerencias de los docentes.
  • Coordinar entre docentes y directivos para los
    problemas.
  • Elegir al secretario del comité.
  • Mantener archivos y documentos.
  • Otras funciones requeridas

10
DECRETO 2463 DE 2004. Integración, financiación y
funcionamiento de las J.N.C.CAMPO DE
APLICACIÓN
  • Entre otros Educadores Afiliados al Fondo
    Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio
    trabajadores y pensionados de Ecopetrol y
    personal civil del Ministerio de Defensa y de las
    Fuerzas Militares y personal no uniformado de la
    Policía Nacional.
  • Decreto 1832 de 1994 Tabla de Enfermedades
    Profesionales.
  • Ley 776 de 2002.

11
COTIZACIONES EN RIESGOS PROFESIONALES
12
PROYECTO
  • Creación de mesa de trabajo interdisciplinaria
  • Organización de un Programa de Salud Ocupacional
  • Presentar su Tabla Propia de Enfermedades
    Profesionales,
  • (Teniendo en cuenta las experiencias
    recogidas de LA PREVISORA)
  • Presentar proyecto de decreto de un PROGRAMA DE
    SALUD OCUPACIONAL DEL MAGISTERIO
  • Difusión propia a las Directivas y Subdirectivas.
  • Integración de FECODE con Países Iberoamericanos.

13
  • Gracias..
Write a Comment
User Comments (0)
About PowerShow.com