LA DEFENSA DEL DERECHO DE CRDITO EN LOS CONTRATOS' - PowerPoint PPT Presentation

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LA DEFENSA DEL DERECHO DE CRDITO EN LOS CONTRATOS'

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LA DEFENSA DEL DERECHO DE CR DITO EN LOS CONTRATOS. ... que la otra parte no cumpla o no haya cumplido, ... que la obligaci n incumplida sea exigible, ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: LA DEFENSA DEL DERECHO DE CRDITO EN LOS CONTRATOS'


1
  • LA DEFENSA DEL DERECHO DE CRÉDITO EN LOS
    CONTRATOS.

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  • 1. EL RÉGIMEN DEL INCUMPLIMIENTO EN LOS CONTRATOS
    DE LOS QUE RESULTEN OBLIGACIONES SINALAGMÁTICAS.
  • 1.1. La acción resolutoria.
  • La facultad de resolver las obligaciones se
    entiende implícita en las recíprocas, para el
    caso de que uno de los obligados no cumpliere lo
    que le incumbe (art. 1.124 Cc)

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  • Para poder ejercitar la facultad resolutoria es
    necesario
  • que el reclamante haya cumplido o acredite que se
    encuentra en condiciones de cumplir,
  • que la otra parte no cumpla o no haya cumplido,
  • que las partes hayan celebrado un contrato
    bilateral,
  • que la obligación incumplida sea exigible,
  • que la frustración del contrato proceda del
    incumplimiento.

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  • Al ejercitar la acción resolutoria, el
    perjudicado puede optar
  • -por exigir el cumplimiento o
  • -la resolución del contrato (art. 1.124.2 CC)
  • Se une la petición de indemnización de daños y
    perjuicios
  • La resolución del contrato tiene efecto
    retroactivo y eficacia restitutoria.

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  • 1. 2. La indemnización de los daños y
    perjuicios.
  • No se podrá exigir si el incumplimiento es por
    causas no imputables al demandado.
  • Ver el apartado 4, del tema 7.4.

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  • 2. MEDIDAS CONSERVATORIAS DEL PATRIMONIO DEL
    DEUDOR.
  • Medidas que tienden a preservar de forma íntegra
    el patrimonio del deudor.
  • Evitar que los bienes integrantes del patrimonio
    del deudor salgan del mismo.
  • Mecanismos previstos
  • - la acción subrogatoria,
  • - la acción directa
  • - la acción revocatoria o pauliana.

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  • 2. 1. La acción subrogatoria (art. 1.111 CC)
  • Los acreedores pueden ejercitar los derechos y
    acciones que el deudor no utiliza contra sus
    deudores.
  • El A se encuentra ante un deudor inactivo que no
    ejercita sus derechos frente a terceros.

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  • 2.2. La acción directa.
  • El acreedor, en supuestos limitados se puede
    dirigir en su propio nombre contra el deudor de
    su deudor, evitando la pasividad de éste y
    hacerse así pago de su crédito con lo que un
    tercero debía a su deudor.
  • Supuestos limitados
  • -El mandante puede dirigirse directamente contra
    el sustituto del mandatario (art. 1.722 CC).

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  • La acción directa es más ventajosa para el
    acreedor que la acción subrogatoria porque
    favorece de forma inmediata a quien la ejercita.
  • En la acción subrogatoria lo obtenido se integra
    en el patrimonio del deudor beneficiando a todos
    los acreedores y no solo al que ejercitó la
    acción.

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  • 2. 3. La acción revocatoria o pauliana (art.
    1.291,3º CC)
  • Acción por la que los acreedores revoquen o dejen
    sin efecto los actos que el deudor,
    voluntariamente y en fraude de sus acreedores,
    realiza para poner su patrimonio en situación de
    insolvencia económica.
  • El presupuesto de la acción revocatoria es la
    actuación fraudulenta del deudor.
  • Presunciones legales para probar la conducta
    fraudulenta del deudor (art. 1.297 CC)
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