Title: Sin ttulo de diapositiva
1La Titularización de Activos.Una nueva opción en
el mercado de valores
2008
2Contenido
- Marco Conceptual
- Estructura del Sistema Financiero local
- Mercado de valores. Estructura y funcionamiento
- Marco jurídico
- Vigilancia del Estado Superintendencia de
Valores (SV). - Mecanismos de financiamiento
- Titularización de activos
- Concepto y ventajas
- Ley de Titularización de Activos
3La Titularización de Activos.Una nueva opción en
el mercado de valores
Marco conceptual
4Marco conceptual
El Mercado de valores Estructura y funcionamiento
5Estructura del Sistema Financiero
El mercado de valores. Estructura y funcionamiento
6El mercado de valores. Estructura y funcionamiento
REGULADORES
AUXILIARES DEL MERCADO
Superintendencia de Valores Superintendencia del
Sistema Financiero Superintendencia de Pensiones
Banco Central de Reserva
CLASIFICADORAS DE RIESGO AUDITORES EXTERNOS
EMISORES
INVERSIONISTAS
INTERMEDIARIOS
EMPRESAS BANCOS ESTADOS Y BANCOS C.A. BCR BMI Y
FSV EXTRANJEROS
EMPRESAS PERSONAS AFPs BANCOS SEGUROS
BOLSA DE VALORES CASAS DE BOLSA SOC.
TITULARIZAD. SOCIEDADES DE DEPOSITO Y CUSTODIA
7El mercado de valores. Estructura y funcionamiento
Los Mercados de Valores prestan importantes
servicios
- Asignan recursos de unidades superavitarias a
unidades deficitarias. - Dan liquidez a las inversiones financieras La
liquidez de un mercado o de un activo financiero,
es la facilidad con que se puede vender un activo
y el coste en que se incurre para disponer del
activo, - Tienen algunos costos que se refieren a la
comisión, al costo de oportunidad y tiempo que se
tarda en realizarse la transacción. - Negocian riesgo Los valores que se negocian en
los mercados de valores, son instrumentos con
riesgo. El riesgo de la empresa es asumido por el
inversionista. Todos estos riesgos tienen una
contrapartida la tasa de rendimiento. - Forman precios Si el emisor esta inscrito en un
mercado de valores, puede ser más fácil
determinar el precio de su acción. El emisor
entrega información previa a la autorización para
captar fondos del público. Caso contrario es más
difícil determinarlo - Aumentan la transparencia Las empresas y las
operaciones se vuelven públicas
8El mercado de valores. Estructura y funcionamiento
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
CASA DE BOLSA
ESTRUCTURACIÓN DE EMISIÓN DE VALORES
EMISORES
INVERSIONISTAS
BOLSA
AUDITORES EXTERNOS
CLASIFICADORAS
LIQUIDACION DE OPERACIONES
CEDEVAL
9El mercado de valores. Estructura y funcionamiento
Composición del mercado de valores
- Mercado Primario
- Emisores y compradores participan directamente
(colocación en ventanilla), o a través de las
Casas de Corredores de Bolsa en la compra y venta
de los valores que ofrecen al público por primera
vez. - Mercado Secundario
- Los valores son negociados por segunda o más
veces. En este mercado los emisores ya no son
los oferentes de dichos títulos. - Mercado accionario.
10Marco conceptual
Marco jurídico
11Marco jurídico
Marco legal del mercado de valores
- La Ley del Mercado de Valores contiene las
competencias de quienes participan en el mercado. - Ley Orgánica de la Superintendencia de Valores
contiene las funciones y competencias del ente
regulador. - Ley de Titularización de Activos contiene las
competencias de quienes participan en un proceso
de titularización. - Ley de Anotaciones Electrónicas de Valores en
Cuenta contiene las reglas para el proceso de
desmaterialización de títulos valores. - Reglamento General Interno de Mercado de Valores
de El Salvador - normas y reglas operativas que
aplica la Bolsa de Valores que emanan de la
LMV. - Instructivos de la Superintendencia de Valores -
normas especificas de fiscalización que emite el
ente regulador. - Instructivos de Bolsa de Valores-CEDEVAL - normas
específicas de fiscalización, operación y
anotación en cuenta que emiten las Bolsas y los
depositarios de Valores. - Adicionalmente, el marco legal esta regulado por
el Código de Comercio, Ley Orgánica del BCR, Ley
de Bancos y Ley del Sistema de Ahorro para
Pensiones, entre otras.
12Marco conceptual
Vigilancia del EstadoSuperintendencia de Valores
13Vigilancia del Estado La Superintendencia de
Valores
Quienes somos
- Institución Autónoma, especializada en la
supervisión del Mercado de Valores, que cuenta
con su Ley Orgánica desde Octubre de 1996. - Inició sus operaciones el 1 de Enero de 1997.
- Vigila el cumplimiento del marco legal vigente
aplicable al Mercado de Valores.
14Vigilancia del Estado La Superintendencia de
Valores
- Le corresponde la fiscalización de
- Bolsas de valores
- Casas de Corredores de Bolsa
- Almacenes generales de depósito
- Sociedades especializadas en el depósito y
custodia de valores - Sociedades clasificadoras de riesgo
- Socieades Titularizadoras
- Instituciones que presten servicios de carácter
auxiliar al mercado bursátil. - Adicionalmente, inspecciona y vigila a
- Emisores asentados en el Registro Público
Bursátil (RPB) - Auditores externos asentados en el RPB.
Que hacemos
Vigilar por el cumplimiento de las disposiciones
legales aplicables a las entidades supervisadas y
facilitar el desarrollo del Mercado de Valores,
con énfasis en el Mercado de Capitales, velando
por los intereses del público inversor.
15Vigilancia del Estado La Superintendencia de
Valores
Rol de la Superintendencia
SUPERVISA El cumplimiento de las disposiciones
legales aplicables a las entidades sujetas a su
control, realizando fiscalizaciones preventivas y
auditorías de cumplimiento que propicien la
transparencia y el desarrollo del mercado en
coordinación con otros entes reguladores.
RPB El Registro Público Bursátil tiene como
finalidad asegurar que se ha cumplido con los
requisitos de información señalados en la LMV. El
registro de emisores y emisiones de valores es
requisito para hacer oferta pública de títulos
valores.
16Vigilancia del Estado La Superintendencia de
Valores
Rol de la Superintendencia
DIFUNDE Información manteniendo presencia
continua para promover el mercado Página Web
institucional, Campaña de orientación al
inversor Revista Bursátil electrónica
Publicaciones en prensa escrita Atención a
consultas del público e instituciones Boletines
electrónicos, Jornadas de charlas a diversas
entidades.
NORMA Se emite la normativa para el mercado a
fin de minimizar la actividad punitiva y
propiciar reglas claras que contribuyan a la
transparencia del mercado.
17Vigilancia del Estado La Superintendencia de
Valores
Nuestro sitio web
- http//www.superval.gob.sv
La Superintendencia cuenta con un sitio web a
través del cual los usuarios pueden obtener
información actualizada y de relevancia para sus
inversiones, y al mismo tiempo la utiliza como
una herramienta de difusión, para proyectar a la
Institución y al mercado de valores salvadoreño a
nivel internacional.
- Contenido
- Acerca de la SV
- Marco regulatorio
- Orientando al inversor
- Registro Público Bursátil
- Senaval (Estadísticas del Mercado)
- Publicaciones
- Eventos
- Preguntas frecuentes
- Glosario
- Servicios de la SV
18La Titularización de Activos.Una nueva opción en
el mercado de valores
Mecanismos de financiamientos
19Mecanismos de financiamientos y opciones de
inversión en el mercado bursátil
20Mecanismos de financiamiento
Mecanismos de financiamiento
- Las empresa privada se puede financiar, entre
otras opciones, por - 1. Financiamiento Bancario.
- 2. Financiamiento a través de la Bolsa de
Valores - Emisión de títulos Valores
- Emisión de Acciones
- El Estado también se financia mediante la
emisión de títulos valores de corto, mediano y
largo plazo.
21Información a conocer sobre las empresas que
pretenden financiarse mediante emisión de valores
Mecanismos de financiamiento
- La sociedad (emisores) debe estar autorizada por
la SV para emitir valores. - Debe tener, al menos, una clasificación de
riesgo. - Emitir un prospecto conteniendo información sobre
el emisor y la emisión. - Revelar información periódica al mercado para que
el público conozca su situación financira.
22Fuente Bolsa de Valores
Mecanismos de financiamiento
- C.I.s fijos
- C.I.s reajustables
- Cédulas Hipotecarias
- Bonos
Renta Fija
Largo Plazo
Títulos Convertibles
Más de 5 años
Patrimonio
- Acc. Comunes
- Acc. Preferentes
Decisión Financiera
Mediano Plazo
Certificado de Inversión
Entre 1 y 5 años
Papel Bursátil
Corto Plazo
Letra de Cambio Bursátil
lt1 año
Reporto
23La Titularización de Activos.Una nueva opción en
el mercado de valores
La titularización de activos
24Contenido
La titularización de activos
- Introducción
- Participantes del proceso de titularización
- Beneficios de la titularización
- Requisitos para Titularizar
- Proyectos que se pueden financiar
- Fondo de Titularización
- Experiencia Internacional
25La titularización de activos
Origen de la palabra titularización
- Titularización es la adaptación a nuestro idioma
de la palabra anglosajona securitization,
derivada del término security o título-valor
financiero, por lo que securitizar una obligación
es representarla por medio de un título. - Existen diferentes formas de llamarle al proceso,
dependiendo del país - Titulización en España
- Titrisation en Francia.
- Bursatilización en México.
- Titularización en Colombia y Chile.
26La titularización de activos
Qué es la titularización de activos? (1/4)
- Proceso mediante el cual se constituyen
patrimonios independientes denominados Fondos de
Titularización, a partir de la enajenación de
activos generadores de flujos de efectivo y
administrados por sociedades constituidas para
tal efecto. - Para separar los activos del originador se
utilizan vehículos de propósito especial, entre
ellos sociedades especializadas, fideicomisos.
27La titularización de activos
Qué es la titularización de activos? (2/4)
- La titularización es una técnica financiera que
permite convertir activos pocos líquidos de las
empresas en títulos valores líquidos. - Se identifican los activos que reúnen ciertas
características, como que generen un flujo futuro
predecible de dinero, para que respalden
emisiones de valores que permitirán captar
recursos frescos para las empresas.
28La titularización de activos
Qué es la titularización de activos? (3/4)
- El proceso de titularización comienza a partir
del originador, quien cede activos (créditos, por
ejemplo) y los flujos futuros provenientes de
ellos a la entidad titularizadora, quien a su
vez, los traspasa a un fondo titularizado,
aislado de todos los participantes. La
titularizadora emite valores respaldados por
estos activos y flujos futuros.
29La titularización de activos
Qué es la titularización de activos? (4/4)
- El originador de los activos consigue por medio
del proceso de titularización, sustituir en su
balance activos de baja liquidez e inmovilizados
por activos disponibles y líquidos. - Ejemplos
- Cuentas por cobrar
- Se genera una reestructuración del balance.
30PARTICIPANTES DEL MERCADO
Empresa dueña de activos
TITULARIZADORA
Representante inversionistas
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
Fondo de Titularización
CASA DE BOLSA
ESTRUCTURACIÓN DE EMISIÓN DE VALORES
EMISORES
INVERSIONISTAS
BOLSA
AUDITORES EXTERNOS
CLASIFICADORAS
CEDEVAL
LIQUIDACION DE OPERACIONES
31PROCESO DE TITULARIZACIÓN DE ACTIVOS
1
3
2
Titularizadora
Administrador de activos
Fondo Titularizado
4
5
6
Liquidador
Casa de Corredores de Bolsa
32La titularización de activos
Participantes en el mercado de valores
- Emisiones vía Titularización
- Ente regulador
- Bolsa de Valores
- Casas de bolsa
- Central de Valores
- Clasificadoras
- Auditor Externo
- Originador
- Titularizadora Fondo de Titularización (emisor)
- Representante de los tenedores
- Emisiones existentes
- Ente regulador
- Bolsa de Valores
- Casas de bolsa
- Central de Valores
- Clasificadoras
- Auditor Externo
- Emisor
33La titularización de activos
Participantes en el proceso de titularización,
originador
Originador persona propietaria de activos
susceptibles de titularización de conformidad a
la ley, enajena con la única finalidad de
constituir e integrar un Fondo de Titularización.
Los activos que se titularizan son creados, u
originados, de diferentes formas. Cuando un
acreedor, por ejemplo un banco, otorga un crédito
o adquiere un activo que produce ingresos tales
como contratos de arriendo, está creando activos
que pueden ser titularizados.
34La titularización de activos
Originador
-
- Otros activos tales como balances de tarjetas de
crédito, o cuentas por cobrar de empresas,
también pueden ser titularizados. -
- Debido a que ellos comienzan con la cadena de
titularización, son llamados originadores. Entre
estos podemos considerar a los bancos,
instituciones financieras, casas comerciales,
financieras y universidades. -
A menudo los originadores retienen una conexión
con los activos que son titularizados, operando
como administradores de éstos, es decir
recolectando los pagos de los deudores y
remitiéndolos a la entidad titularizadora
35La titularización de activos
Participantes en el proceso de titularización,
titularizadora
- Titularizadora Sociedad de giro único que
adquiere los créditos o activos originados y los
transfiere a una entidad de propósito especial
(SPE, Special Purpose Vehicle SPV) o Patrimonio
o Fondo titularizado, en base a los cuales emite
valores titularizados. - Esta sociedad administra los fondos
titularizados, de manera de proteger a los
inversionistas ante cualquier situación adversa
que a ella le ocurra y de protegerse a si misma
de cualquier situación adversa que le ocurra a
los activos del fondo titularizado.
36La titularización de activos
Titularizadora
- Su labor consiste en diseñar, estructurar y
administrar la emisión de los valores
titularizados de acuerdo a lo que la ley y el
contrato de emisión les requiere.
37La titularización de activos
Participantes en el proceso de titularización,
representantes de los tenedores
- Entidad que actúa en representación de los
tenedores de los bonos titularizados. - Algunas de sus funciones son ejercer todas las
acciones legales necesarias para la defensa de
sus representados, solicitar información libros y
documentos legales y contables a la Sociedad
Titularizadora y, asistir sin derecho a voto a
las juntas de accionistas de ésta.
38La titularización de activos
Beneficios de la Titularización
- Otorga liquidez a un activo que no era endosable
o transable en el mercado secundario da valor de
mercado a activos que no lo tenían. - El emisor no tiene que registrarse para
financiarse a través de bolsa. - Se propicia la desintermediación financiera.
- Separa el riesgo del originador de los activos
del riesgo asociado a los mismos activos. - Elimina el descalce financiero (riesgo de
liquidez) que generalmente se produce cuando las
entidades toman fondos de corto plazo y financian
a plazos mayores. - Contribuye al desarrollo del mercado de
capitales, propiciando un mercado de largo plazo.
39La titularización de activos
Requisitos para titularizar
- Registro de titularizadoras
- Sociedad anónima de capital fijo mínimo exigido
por ley, así como otros requisitos, con el objeto
exclusivo de constituir, integrar y administrar
fondos de titularización y emitir valores con
cargo a los fondos.
40La titularización de activos
Requisitos para titularizar
- Contrato de Titularización
- Fondos de titularización
- Patrimonio independiente al de la
titularizadora y al del originador, conformado
por un conjunto de activos y pasivos que resulten
o se integren como consecuencia del desarrollo
del respectivo proceso de titularización. - Cada fondo tendrá un Representante de los
Tenedores de Valores quien certificará que los
bienes que conforman el fondo se encuentran
debidamente transferidos - Emisión de valores
- El contrato de titularización incluirá los
términos de la emisión y será el instrumento
público que deberá registrarse en la
Superintendencia. Como toda emisión, se le
exigirá un informe de clasificación de riesgo
41La titularización de activos
Qué proyectos se pueden financiar?
- Cualquier proyecto que tenga flujos periódicos y
predecibles - Ejemplos
- Créditos otorgados por entidades financieras
(tarjetas de crédito, créditos bancarios,
obligaciones de pólizas de seguros, etc). - Créditos para consumo y compra de bienes durables
(vehículos, electrodomésticos, etc). - Cuentas por cobrar de empresas de consumo masivo
(agua, luz, teléfono, etc). - Concesiones estatales (carreteras, financiamiento
de vivienda de carácter social, hospitales,
complejos educacionales), etc.
42La titularización de activos
Fondo de titularización
Patrimonio independiente, diferente al de
titularizadora y al del originador, conformado
por un conjunto de activos y pasivos que
resulten o se integren como consecuencia del
desarrollo del respectivo proceso de
titularización. Existen mecanismos, como
sustitución de activos y otras garantías
adicionales, en caso de deterioro de los activos
que respaldan la emisión. La Ley establece la
flexibilidad de poder sustituir los Activos que
se deterioren según se establezca en el Contrato
de Titularización.
43La titularización de activos
Administración del fondo
- El fondo únicamente podrá invertir en lo que se
establezca en el contrato - No podrá invertir en valores emitidos por el
mismo fondo - No se podrán dar o recibir dinero en préstamo
proveniente del fondo u otorgar garantías a éstos
y viceversa. - No se podrá invertir en valores emitidos o
garantizados por sociedades del mismo
conglomerado o grupo empresarial.
44La titularización de activos
Experiencia internacional
- Las primeras titularizaciones se llevaron a cabo
en Estados Unidos, y fueron llevadas a cabo por
la Federal National Mortgage Association (Fannie
Mae), quien adquiría las hipotecas para luego
incluirlos en un pool y emitir cuotas de
participación sobre estos activos. - Inversionistas compraban una cuota o porcentaje
en un conjunto de préstamos hipotecarios,
correspondiéndoles por su cuota un porcentaje de
los intereses y pagos por concepto de capital,
provenientes de créditos hipotecarios
subyacentes.
45ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICAEvolución de Montos
colocados en Titularizaciones (Millones de
dólares)
46CHILE - Evolución de la Titularización(Millones
de dólares)
Reformas a la regulación
Créditos de consumo
Mutuos hipotecarios
Tarjetas de crédito
Créditos educación superior Bonos de concesiones
Leasing habitacional
47CHILE - Participación de emisionespor activo
titularizado
48Evolución de la titularización en
Europa(Billones de Euros)
49La titularización de activos
Figura financiera para potenciar el desarrollo
del mercado de valores
- Cualquier empresa puede concurrir al mercado de
capitales mediante este mecanismo - El originador (dueño de los activos) no necesita
registrarse en bolsa ni en la Superintendencia de
Valores. - No estarán sujetos a requerimientos de
información de un emisor público. - Facilidad para obtener financiamiento en el
mercado de capitales en el presente con activos
que proveen flujos futuros.
50La titularización de activos
Figura financiera que fomenta el desarrollo del
mercado de valores, ayudando al desarrollo
económico del país
- La titularización puede potencializar la
existencia de emisiones con distintos niveles de
riesgo mayor información al público - Permite financiar empresas con activos poco
líquidos, a través de negociación en el mercado
de valores. - Agrega mayor competencia al sector bancario, ya
que se da un financiamiento desintermediado. - Provee mayores opciones de inversión a los
inversionistas institucionales.
51MUCHAS GRACIAS
52La Titularización de Activos.Una nueva opción en
el mercado de valores
- Ley de Titularización de Activos
- (Decreto 470, Publicado en Diario Oficial 235,
Tomo 377, del 17 de Diciembre de 2007)
53Ley de Titularización de Activos
- PROCESO DE TITULARIZACIÓN
- Autorización de Constitución Social
- Asiento de la Titularizadora en el Registro
Público Bursátil - Autorización de inicio de operaciones
- Integración del fondo (otorgamiento del contrato
de Titularización) - Registro del Contrato de Titularización
- Emisión de Valores
- Oferta de Valores
- Representante de los Tenedores de Valores.
54- Particularidades del proceso de Constitución
Social
55Ley de Titularización de Activos
- PARTICULARIDADES DE LA CONSTITUCIÓN
- SOCIAL DE SOCIEDADES TITULARIZADORAS
- Clase
- Domicilio
- Administración Social
- Requisitos de Directores
- Denominación Social
- Capital Social
- Reducción de Capital Social
- Objeto
- Accionistas
- Proceso de Autorización de constitución social
- Proceso de modificación, disolución, liquidación
y fusión - Causales de disolución y liquidación
56Ley de Titularización de Activos
- I. Clase Sociedades Anónimas
- II. Domicilio El Salvador
- III. Administración Social
- Deberán ser administradas por una Junta Directiva
- Deberán contar con al menos tres directores
propietarios e igual número de suplentes. - No deben de estar comprendidos en ninguna de las
inhabilidades enunciadas en el Art. 12 LTA.
57Ley de Titularización de Activos
- IV. Requisitos de los Directores
- Deberán llenar los requisitos establecidos en el
Código de Comercio para los directores de
Sociedades Anónimas, - Deben de reunir además, los requisitos
siguientes - Reconocida honorabilidad
- Contar con amplios conocimientos y experiencia
comprobada como mínimo de cinco años, en materia
financiera y administrativa.
58Ley de Titularización de Activos
- V. Denominación Social
- La expresión Titularizadora es de uso
obligatorio y exclusivo de la denominación de
estas sociedades. - Ninguna podrá ocupar en su denominación la
expresión Nacional o cualquiera otra que pueda
sugerir que se trata de una organización creada
por el Estado o respaldada por éste. - No se podrán usar expresiones como
Securitizadora, Titulizadora u otras similares,
que en otros países son utilizados para referirse
a las Titularizadoras.
59Ley de Titularización de Activos
- VI. Capital Social
- Son de capital fijo
- Dividido en acciones nominativas o por acciones
representadas por Anotaciones en Cuenta. - El capital social de constitución no podrá ser
inferior a 1,000,000.00 - Debe suscribirse y pagarse totalmente en dinero
en efectivo - Debe acreditarse mediante el depósito de la suma
correspondiente en el BCR o en otro banco
domiciliado en El Salvador. - Será actualizado de conformidad a lo establecido
en la Ley del Mercado de Valores
para los capitales de constitución y operación de
entidades fiscalizadas por la Superintendencia. - En ningún caso el patrimonio de la Titularizadora
podrá ser menor al capital social establecido
anteriormente.
60Ley de Titularización de Activos
- VII. Reducción del capital social
- Podrá ser acordado únicamente con la autorización
de la Superintendencia de Valores - Aplicación de Pérdidas En caso de pérdidas, en
la Junta General de Accionistas en que se
conozcan dichos resultados, se deberá tomar el
acuerdo de cubrirlas según el siguiente orden - Con utilidades percibidas en ejercicios
anteriores. - Con aplicaciones equivalentes a reservas de
capital - Con cargo al capital social pagado de la
Titularizadora, reduciendo el valor nominal de
las acciones y en este caso no se aplicara lo
dispuesto en el Art. 129 del Código de Comercio - Cuando el capital social de la Titularizadora se
reduzca por debajo del nivel establecido
legalmente, tendrá un plazo máximo de 60 días
para reintegrarlo, debiendo presentar a la
Superintendencia un plan para ajustarse a los
niveles requeridos.
61Ley de Titularización de Activos
- VIII. Objeto Exclusivo.
- Constituir, integrar y administrar Fondos de
Titularización y emitir valores con cargo a los
Fondos, de acuerdo a las normas establecidas en
la Ley. - En consecuencia, podrán realizar todos los actos
y contratos necesarios para la constitución,
integración y administración de los Fondos. - Cuando una Titularizadora pertenezca a un
conglomerado financiero o grupo empresarial, no
podrá administrar fondos de titularización, cuyo
originador sea alguna de las sociedades del
conglomerado o grupo al que pertenece o que sean
accionistas de cualquiera de ellas.
62Ley de Titularización de Activos
- Especialmente, se encuentran facultadas para
(Art. 21 LTA) - Recibir y aceptar del o los Originadores los
activos para constituir e integrar un Fondo de
Titularización y pagarlos con cargo al mismo, los
cuales deberán ser transferidos a la
Titularizadora con la cláusula para el Fondo de
Titularización, seguida del nombre o
denominación del Fondo correspondiente. - Constituir, integrar y administrar los Fondos de
Titularización. - Designar inicialmente al Representante de los
Tenedores de Valores. - Suscribir los Contratos de Titularización, la
documentación pertinente a la emisión de valores
y de otros actos. - Estructurar y administrar la emisión de valores
respaldados en los diferentes Fondos de
Titularización. - Pagar amortizaciones y rendimientos de los
valores que se emitan con cargo a los Fondos de
Titularización que administre.
63Ley de Titularización de Activos
- Invertir y administrar los flujos financieros
generados por los activos que conforman cada
Fondo de Titularización según lo dispuesto en el
Contrato de Titularización. - Otros actos y operaciones que por ser necesarios
para el cumplimiento de su objeto, autorice
previamente el Consejo. - Las Titularizadoras podrán además, contratar
servicios tales como asesorías, gestión de
activos del Fondo, recaudación de los flujos de
fondos, procesamiento de información y otros
relacionados con sus operaciones excepto los
referidos a la estructuración, administración
integral del Fondo, así como los de la emisión de
los valores (Art. 26 LTA) - Las Titularizadoras podrán además, contratar
servicios tales como asesorías, gestión de
activos del Fondo, recaudación de los flujos de
fondos, procesamiento de información y otros
relacionados con sus operaciones excepto los
referidos a la estructuración, administración
integral del Fondo, así como los de la emisión de
los valores (Art. 26 LTA)
64Ley de Titularización de Activos
- IX. Accionistas. La Ley distingue entre dos
clases de accionistas - Controladores Aquéllos que son propietarios en
forma directa o a través de interpósita persona,
en forma individual o conjunta con otros
accionistas, de más del 50 de las acciones - Relevantes Aquéllos que son propietarios en
forma directa o a través de interpósita persona,
en forma individual o conjunta con otros
accionistas, de un 10 o mas de las acciones. - Razón de la distinción A efecto de
determinar quienes podrían estar comprendidos
dentro de las prohibiciones establecidas en el
Art. 16 LTA.
65Ley de Titularización de Activos
- X. Proceso de Autorización de Constitución
Social - Presentación de solicitud de constitución. Dicha
solicitud deberá ir acompañada dentro de otra
documentación, con el proyecto de constitución
social. - Publicación en un periódico de circulación
nacional de la nómina de accionistas
controladores y relevantes, según el caso. - Tramitación de oposiciones.
- Entrega al interesado, del proyecto de
constitución social revisado por la
Superintendencia. - Revisión de la escritura de constitución social
(asentada en Protocolo) - En caso que la escritura constitutiva haya sido
redactada de conformidad con el proyecto
revisado, el Superintendente procede a extender
una razón en la que conste dicha circunstancia, a
efecto de que pueda ser inscrita en el Registro
de Comercio. - Una vez verificados los sistemas contables, de
información, los controles y procedimientos
internos de la Titularizadora e inscrita su
escritura constitutiva en el Registro de
Comercio, el Consejo Directivo de la
Superintendencia, autoriza el inicio de
operaciones de la Titularizadora y su registro en
el Registro Público Bursátil.
66Ley de Titularización de Activos
- XI. Autorización de modificación, disolución,
liquidación y fusión de Sociedades
Titularizadoras - Los proyectos de escrituras de modificación,
disolución y liquidación, deben ser sometidos
previamente a la aprobación de la
Superintendencia. Para su inscripción en el
Registro de Comercio, el testimonio deberá estar
acompañado por una razón suscrita por el
Superintendente, en la que conste su conformidad
entre el proyecto aprobado. - La fusión de Titularizadoras será aprobada
previamente por el Consejo Directivo, debiendo de
realizarse de conformidad con lo previsto en el
Código de Comercio. Sin embargo, la publicación
del acuerdo de fusión y del último balance de
cada Titularizadora deberá efectuarse por una
sola vez en un periódico de circulación nacional
y que la fusión se ejecutará después de 30 días
de la referida publicación. - Para su inscripción en el Registro de Comercio,
tanto el acuerdo de fusión como la escritura de
fusión, deberán ir acompañadas de una razón
suscrita en por el Superintendente en la que
conste la autorización respectiva.
67Ley de Titularización de Activos
- XII. Causales de Disolución y Liquidación.
- Sin perjuicio de las causales establecidas en el
Código de Comercio, procederá la disolución y
liquidación de la Titularizadora, en los casos
siguientes - Por reducción del capital social por debajo del
monto mínimo - Por declaración judicial de quiebra
- Clases de Disolución
- Voluntaria
- Forzosa
68Ley de Titularización de Activos
- XIII. Contabilidad
- El Consejo Directivo establecerá las normas
técnicas para elaboración y presentación de
estados financieros e información suplementaria
de las Titularizadoras, determinando los
principios conforme a los cuales deberá llevar su
contabilidad, los cuales deberán basarse en
normas y principios internacionales de
contabilidad generalmente aceptados - XIV. Publicación de Estados Financieros
- Los Estados Financieros al 30/06 y al 31/12 de
cada año deberán ser publicados en dos periódicos
de circulación nacional
69- Autorización de inicio de operaciones y asiento
de la titularizadora en el Registro Público
bursátil
70Ley de Titularización de Activos
- Antecedentes
- En virtud de lo establecido en el Art. 6 de la
Ley del Mercado de Valores, se crea el REGISTRO
PUBLICO BURSATIL, el cual es llevado por la
Superintendencia de Valores, teniendo como
finalidad asegurar el cumplimiento de los
requisitos de información establecidos en la
referida ley. De conformidad con la disposición
legal antes mencionada, dicho registro está
conformado por los siguientes registros - De emisores de Valores
- De emisiones de Valores
- De bolsas de valores
- De sociedades especializadas en el Depósito y
Custodia de valores - De casas de corredores de bolsa
- De auditores externos
- De sociedades clasificadoras de riesgos
- De administradores de entidades sujetas a registro
71Ley de Titularización de Activos
- REGISTRO DE SOCIEDADES TITULARIZADORAS EN EL
REGISTRO PUBLICO BURSATIL - No obstante la anterior enumeración de los
registros por los que está conformado el Registro
Público Bursátil, es preciso hacer las siguientes
consideraciones - El Art. 3 LTA, establece que cuando en el texto
de dicha ley, se haga referencia a la palabra
registro, se entenderá que se refiere al
Registro Público Bursátil - El Art. 8 LTA, establece que una vez inscrito el
Testimonio de constitución social en el Registro
de Comercio y cumplidos otra clase de requisitos,
el Consejo Directivo autorizará el inicio de
operaciones de la Titularizadora, autorizando el
registro de la misma. - En consecuencia, se crea entonces el Registro de
sociedades Titularizadoras en el Registro Público
Bursátil
72Integración del Fondo
73Ley de Titularización de Activos
- INTEGRACIÓN DEL FONDO
- Se constituye de pleno derecho con el
otorgamiento del Contrato de Titularización - Se constituye como un patrimonio independiente
del de la Titularizadora - Inicialmente su activo estará conformado por los
bienes o derechos individualizados o determinados
en el Contrato de Titularización y su pasivo,
estará conformado por los valores emitidos con
cargo a dicho fondo desde el momento de celebrado
el contrato de Titularización - El fondo no es persona jurídica
74Ley de Titularización de Activos
- ACTIVOS SUSCEPTIBLES DE TITULARIZACIÓN
- Son activos susceptibles de Titularización, los
siguientes - Aquellos con capacidad de generar flujos de
fondos periódicos y predecibles (préstamos,
títulos valores, valores desmaterializados,
derechos sobre flujos financieros futuros, etc.) - Otros derechos de naturaleza análoga a los
anteriores, que determine la Superintendencia y
que cumplan con las siguientes características - Que tengan sustentados antecedentes de pago,
según el caso - Que posean documentación uniforme
- Que posean naturaleza homogénea
- Inmuebles. En este caso, el objeto de
titularización tiene que ser el desarrollo de
proyectos de construcción y cumplir con los
requisitos mínimos siguientes - El bien debe ser valorado por peritos autorizados
- El bien debe estar asegurado.
75Ley de Titularización de Activos
- ACTIVOS NO SUSCEPTIBLES DE TITULARIZACIÓN
- Los que se encuentren embargados, en litigio o
sean objeto de cualquier proceso judicial,
conciliatorio, de mediación y arbitraje, al
momento de la titularización. - Aquéllos cuyo origen provenga de actos ilícitos o
fraudulentos - INEMBARGABILIDAD
- Los activos que integran el fondo de
titularización, no podrán ser embargados ni
sujetarse a ningún tipo de medida cautelar por
los acreedores del originador, del Representante
de los Tenedores de Valores o de los Tenedores de
Valores
76Ley de Titularización de Activos
- CONTRATO DE TITULARIZACIÓN
- Se constituye por Escritura Pública
- Debe asentarse en el Registro Público Bursátil
- Es otorgado entre el Representante de los
Tenedores de Valores y la Titularizadora - Comprende el acto de constitución del fondo y el
de la emisión de valores - El fondo estará totalmente integrado cuando se
adicione al asiento en el RPB, una certificación
otorgada por el RTV, en la que conste que los
bienes que forman el activo se encuentran
debidamente transferidos, libres de gravámenes,
prohibiciones o embargos y que se han cumplido
los requisitos señalados para tal efecto en el
contrato de Titularización
77Ley de Titularización de Activos
- ENAJENACIÓN DE ACTIVOS DEL ORIGINADOR AL FONDO
- Se realizará a título oneroso con cargo al fondo
- Se efectuará a través de los actos jurídicos que
correspondan de acuerdo a su naturaleza. - Si existen garantías reales que garanticen dichos
activos, estas deberán inscribirse en los
registros correspondientes - La cesión de créditos comprende todos sus
privilegios y accesorios, tanto reales como
personales. - - La transferencia debe inscribirse en el
registro respectivo, para que surta efectos
contra el deudor y terceros. - - La certificación emitida por el registrador,
bastará como prueba de haberse realizado la
transferencia.
78Registro del contrato de titularización, emisión
y oferta de valores
79Ley de Titularización de Activos
- CONTRATO DE TITULARIZACIÓN
- Como se dijo anteriormente, el contrato de
Titularización comprende el acto de constitución
del fondo y el de la emisión de valores - En consecuencia, es el instrumento que contiene
los términos de la emisión - Debe asentarse en el Registro Público Bursátil
- Los valores emitidos serán desmaterializados y
representados por anotaciones electrónicas en
cuenta - Estarán sujetos a un proceso de continua
calificación de riesgo -
- OFERTA PUBLICA DE VALORES
- La Titularizadora tendrá 180 días contados a
partir de la primera oferta pública, para vender
el 75 de los valores emitidos. De lo contrario,
deberá proceder a liquidar el fondo
80Representante de los tenedores de valores
81Ley de Titularización de Activos
- REPRESENTANTE DE LOS TENEDORES DE VALORES
- Cada Fondo de Titularización tendrá una Junta
General de Tenedores de Valores y asimismo, un
representante - Será la persona encargada de suscribir el
contrato de Titularización con la Titularizadora - Vigilará que el Fondo de Titularización esté
debidamente integrado según lo establecido en la
LTA, en el Contrato de Titularización y en lo que
se establezca en la primera Junta General de
Tenedores de Valores - Están facultados para ser Representantes de
Tenedores de Valores, los Bancos y las Casas de
Corredores de Bolsa
82Ley de Titularización de Activos
- REGIMEN FISCAL
- Los Fondos de Titularización están exentos de
toda clase de impuestos y contribuciones
fiscales. No obstante, están obligados a
presentar su declaración de renta final de cada
ejercicio impositivo - Las transferencias de activos para conformar un
Fondo de Titularización, ya sea de muebles o
inmuebles, estará exento de toda tasa de
cesiones, endosos, inscripciones registrales y
marginaciones - En lo referente al IVA, los activos, derechos y
flujos financieros transferidos para un Fondo de
Titularización, así como la prestación de
servicios por parte de dicho fondo, tendrán el
mismo tratamiento tributario que cuando estaban
en el patrimonio del originador
83Ley de Titularización de Activos
- NORMAS TECNICAS A SER EMITIDAS POR LA
SUPERINTENDENCIA DE VALORES - Normas contables
- Valuación de activos y constitución de reservas
- Obligaciones de información del Representante de
Tenedores de Valores y de la Titularizadora - Sistemas contables y de información, controles y
procedimientos internos de las Titularizadoras - Titularización de Inmuebles
- Elementos mínimos de los instrumenos de oferta
- Cualquier otro aspecto necesario para la
operatividad de los procesos de titularización. - El plazo para dictar normas es de 6 meses
contados a partir de la entrada en vigencia de la
Ley de Titularización de Activos
84MUCHAS GRACIAS!
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