Title: Sin ttulo de diapositiva
1ORDEN de 1 de octubre de 2003, por la que se
establecen criterios para la aplicación de la
evaluación y promoción, y requisitos para la
titulación del alumnado que curse Educación
Secundaria Obligatoria
Objetivo
Establecer los criterios a aplicar en materia de
evaluación, promoción y titulación del alumnado
de Educación Secundaria Obligatoria durante el
curso 2003-2004
Ámbito
Centros educativos públicos y privados de la
Comunidad Autónoma de Canarias
2ORDEN de 1 de octubre de 2003, por la que se
establecen criterios para la aplicación de la
evaluación y promoción, y requisitos para la
titulación del alumnado que curse Educación
Secundaria Obligatoria
Carácter y contenido de la evaluación
La evaluación en Educación Secundaria Obligatoria
Será
Se llevará a cabo
CONTINUA
DIFERENCIADA
Según las distintas áreas o materias del CURRÍCULO
En cada curso de la ETAPA
3ORDEN de 1 de octubre de 2003, por la que se
establecen criterios para la aplicación de la
evaluación y promoción, y requisitos para la
titulación del alumnado que curse Educación
Secundaria Obligatoria
Carácter y contenido de la evaluación
El profesorado evaluará al alumnado en la
Educación Secundaria Obligatoria
Teniendo en cuenta los objetivos de la etapa
Teniendo en cuenta los objetivos de cada área o
materia
De acuerdo a los criterios de evaluación
determinados en el Decreto 51/2002
Estarán concretados en las programaciones
didácticas de cada departamento
BOC de 30 de abril 2002, por el que se establece
el currículo de la Educación Secundaria
Obligatoria
4ORDEN de 1 de octubre de 2003, por la que se
establecen criterios para la aplicación de la
evaluación y promoción, y requisitos para la
titulación del alumnado que curse Educación
Secundaria Obligatoria
Carácter y contenido de la evaluación
Los resultados de la evaluación
Se expresan por medio de
CALIFICACIONES en los términos de
Insuficiente
Notable
Bien
Suficiente
Sobresaliente
En los documentos oficiales de evaluación irán
acompañadas de una calificación en número, sin
decimales
9 ó 10
7 u 8
6
5
0,1,2,3,ó 4
Se considera negativa
Se consideran positivas
5ORDEN de 1 de octubre de 2003, por la que se
establecen criterios para la aplicación de la
evaluación y promoción, y requisitos para la
titulación del alumnado que curse Educación
Secundaria Obligatoria
Documentos de evaluación
Expediente académico del alumno/a
Actas de evaluación
Se consignarán en ellos
Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica
Las calificaciones obtenidas por el alumno/a en
cada curso, en sus convocatorias ordinaria y
extraordinaria
Documentos oficiales de evaluación del alumnado
La decisión de promoción de curso o de permanecer
un año más en el mismo
Informes de evaluación individualizados
La propuesta de expedición del título de Graduado
en Educación Secundaria, si el alumno/a está en
cuarto curso
(Si un alumno/a promociona al curso siguiente con
una o dos áreas o materias pendientes del curso
anterior) la fecha de superación de las mismas y
la calificación alcanzada
La Dirección General de Ordenación e Innovación
Educativa y la Dirección General de Centros e
Infraestructura dictarán las instrucciones
oportunas en el curso 2003-2004 para la
adaptación del Libro de Escolaridad de la
Enseñanza Básica a la presente norma
6ORDEN de 1 de octubre de 2003, por la que se
establecen criterios para la aplicación de la
evaluación y promoción, y requisitos para la
titulación del alumnado que curse Educación
Secundaria Obligatoria
Evaluación del alumnado con áreas o materias
pendientes de cursos anteriores
SUPUESTO
Si el alumno/a ha promocionado con evaluación
negativa en algunas áreas o materias
La evaluación corresponde al profesorado del área
o materia del curso actual
Los criterios de evaluación serán establecidos
por el departamento correspondiente
La evaluación será positiva en cualquier sesión
de evaluación en la que se determine así,
haciéndose constar en un acta adicional al efecto
7ORDEN de 1 de octubre de 2003, por la que se
establecen criterios para la aplicación de la
evaluación y promoción, y requisitos para la
titulación del alumnado que curse Educación
Secundaria Obligatoria
Evaluación del alumnado con áreas o materias
pendientes de cursos anteriores
SUPUESTO
Si el alumno/a ha dejado de cursar áreas o
materias optativas
La evaluación positiva corresponde al
departamento del área
Las medidas educativas complementarias o de
refuerzo, adoptadas para que el alumno/a supere
dichas áreas o materias, serán responsabilidad
del Departamento
Si el alumno/a se ha trasladado de centro y el
nuevo no ofrece dichas áreas o materias
pendientes, el Director/a del centro receptor
determinará el Departamento responsable de la
recuperación
8ORDEN de 1 de octubre de 2003, por la que se
establecen criterios para la aplicación de la
evaluación y promoción, y requisitos para la
titulación del alumnado que curse Educación
Secundaria Obligatoria
Evaluación del alumnado con áreas o
materias pendientes de cursos anteriores
SUPUESTO
Si el alumno/a está integrado en Programas de
Diversificación Curricular
La valoración positiva del ámbito
científico-tecnológico o socio-lingüístico en
cualquiera de las sesiones de evaluación,
supondrá la superación de las áreas o materias
pendientes, incluidas en dichos ámbitos
9ORDEN de 1 de octubre de 2003, por la que se
establecen criterios para la aplicación de la
evaluación y promoción, y requisitos para la
titulación del alumnado que curse Educación
Secundaria Obligatoria
Aplicación de los criterios de promoción
La promoción supone a un alumno/a el paso de un
curso al siguiente dentro de una misma etapa
educativa
Si un alumno/a ha superado todas las áreas o
materias en un curso, su promoción será
automática
Si un alumno/a no supera, durante el proceso de
evaluación continua, alguna área o materia puede
realizar una prueba extraordinaria
La elaboración y corrección de las pruebas
extraordinarias será asumida por el departamento
correspondiente
10ORDEN de 1 de octubre de 2003, por la que se
establecen criterios para la aplicación de la
evaluación y promoción, y requisitos para la
titulación del alumnado que curse Educación
Secundaria Obligatoria
Aplicación de los criterios de promoción
Cada curso podrá repetirse una sola vez
El alumnado, sus padres o sus representantes,
podrán realizar por escrito una reclamación al
proceso de evaluación, cuando estén en desacuerdo
con las calificaciones obtenidas
Si las áreas o materias no superadas, después de
la prueba extraordinaria, es superior a dos, el
alumno/a deberá repetir el curso en su
totalidad
Si, después de haber repetido, un alumno/a no
alcanza todavía los requisitos necesarios para
pasar de curso, puede promocionar cumpliéndose
algunas condiciones, según los casos
11ORDEN de 1 de octubre de 2003, por la que se
establecen criterios para la aplicación de la
evaluación y promoción, y requisitos para la
titulación del alumnado que curse Educación
Secundaria Obligatoria
Aplicación de los criterios de titulación
Los alumnos/as, que en el curso 2003-2004 superen
todas las áreas o materias de cuarto curso de la
ESO, obtendrán el título de Graduado en Educación
Secundaria
El alumnado, sus padres o sus representantes,
podrán realizar por escrito una reclamación al
proceso de evaluación, cuando estén en desacuerdo
con las decisiones adoptadas sobre promoción o
titulación
Para obtener el título de Graduado en Educación
Secundaria es necesario haber superado todas las
áreas o materias cursadas en los cuatro cursos de
la etapa
Excepcionalmente, se podrá obtener el título si
al final de cuarto curso el alumno/a tiene una o
dos áreas o materias no superadas, siempre que no
sean al mismo tiempo Lengua Castellana y
Literatura y Matemáticas
Si un alumno/a no obtiene el título de Graduado
en Educación Secundaria recibirá un Certificado
de Escolaridad, en el que constarán los años
cursados