Title: Sin ttulo de diapositiva
1RÉGIMEN JURÍDICO DEL DOMINIO PÚBLICO
MARÍTIMO-TERESTRE Y PORTUARIO
2La costa Franja del territorio que linda con
el mar, en la que son sensibles los efectos de
los agentes que gobiernan los procesos litorales
actuales oleaje, mareas, corrientes y vientos
...
3... y en la que se deja sentir la influencia
social y económica que el atractivo del mar
genera en su entorno industrias, asentamientos
urbanos, pesca, ocio, turismo, etc...
4La costa es un bien muy apetecido por los
ciudadanos para el ocio y el esparcimiento, ...
5... y además posee notables valores ambientales y
paisajísticos.
6- La costa
- es una porción más del territorio,
- está sujeta a los instrumentos de planeamiento
territorial y urbanístico ordinarios, - y está sometida, además, a las determinaciones
protectoras establecidas en la Legislación de
Costas
- Legislación ambiental básica de ámbito estatal
que fija los mínimos exigibles en la costa - Las Administraciones competentes en materia de
ordenación territorial y medio ambiente pueden
ampliar sus determinaciones protectoras
7- La Legislación de Costas se fundamenta en la
Constitución Española, que declara expresamente
el dominio público estatal de - la zona marítimo-terrestre y las playas
- el mar territorial
Es la 1ª vez que al máximo rango legislativo se
clasifican determinados bienes como de dominio
público
SUELO DE LA COSTA DOMINIO PÚBLICO
SUELO PRIVADO
8DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE
- Constituye la franja de la costa más frágil,
sensible, apetecida y relativamente estrecha, por
lo que merece un grado de protección especial.
- El destino natural de estos bienes es su uso
libre, público y gratuito por todas las personas.
- Los bienes integrados en el dominio público son
inalienables, imprescriptibles e inembargables,
es decir, no pueden ser objeto de apropiación ni
de tráfico comercial alguno, ni siquiera por el
Estado.
- En la Legislación Española se ha utilizado la
calificación del dominio público
marítimo-terrestre al servicio de una finalidad
protectora, pues se pretende que su destino
natural de uso común por todos sea compatible con
el mayor respeto por su integridad física y
paisajística.
9DOMINIO PÚBLICO
DOMINIO PRIVADO
BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE
1.- RIBERA DEL MAR que incluye
10ZONA MARÍTIMO-TERRESTRE
- Se refiere a tramos de costa "rígida", o sea,
constituida por rocas o materiales cohesivos, que
sufren una modificación relativamente lenta como
consecuencia de la acción del mar.
- Espacio comprendido entre la línea de bajamar
máxima viva equinoccial, y el límite hasta donde
alcanzan las olas en los mayores temporales
conocidos
- Marismas, albuferas, marjales, esteros y, en
general, los terrenos bajos que se inundan como
consecuencia del flujo y reflujo de las mareas,
de las olas, o de la filtración del agua del mar
11PLAYAS
Zonas de depósito de materiales sueltos, tales
como arenas, gravas y guijarros, incluyendo
escarpes, bermas y dunas, tengan o no vegetación,
formadas por la acción el mar o del viento
marino, u otras causas naturales o artificiales.
Caracterización física de las playas y dunas
asociadas - Su composición materiales
sueltos. - Su origen formados por los procesos
litorales actuales. - Su carácter "vivo" en la
actualidad. - Su necesidad para garantizar la
estabilidad de la playa.
12Línea de orilla
13Línea de orilla
14Barrera sumergida
15Línea de orilla
16CONCEPTO DE LA RIBERA DEL MAR
17- 2.- ACANTILADOS LITORALES
- son aquellos que forman un ángulo de 60º con la
horizontal desde su base hasta su coronación.
- 3.- ISLOTES
- siempre que no fueran ya de propiedad particular,
en cuyo caso sólo su contorno pertenecería al
dominio público marítimo-terrestre.
18OTROS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO
MARÍTIMO-TERRESTRE (I)
4.- Las accesiones a la ribera del mar por
depósito de materiales o por retirada del mar,
cualesquiera que sean las causas.
5.- Los terrenos ganados al mar como consecuencia
directa o indirecta de obras, y los desecados en
su ribera.
6.- Los terrenos invadidos por el mar que pasen a
formar parte de su lecho por cualquier causa.
7.- Los terrenos deslindados como dominio público
que por cualquier causa hayan perdido sus
características naturales de ribera del mar o
acantilado.
8.- Las obras e instalaciones construidas por el
Estado en el dominio público marítimo-terrestre.
19relleno
estructura marítima de protección
MODIFICACIÓN DE LA RIBRA EL MAR
20OTROS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO
MARÍTIMO-TERRESTRE (II)
9.- Las obras e instalaciones de ayudas a la
navegación construidas por el Estado, cualquiera
que sea su localización, incluidos los terrenos
al servicio de las mismas.
10.-Los Puertos e instalaciones portuarias de
titularidad estatal, que se regulan por la
Legislación de Puertos, y los bienes adscritos a
las Comunidades Autónomas para los puertos e
instalaciones portuarias de su competencia.
11.- Otros bienes del dominio público adscritos a
las Comunidades Autónomas para obras e
instalaciones de sus competencias vertidos al
mar y cultivos marinos.
21OTROS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO
MARÍTIMO-TERRESTRE (III)
12.- Los terrenos aportados por los
concesionarios para completar una concesión
administrativa, cuando así se establezca en las
cláusulas de la concesión.
13.- Los terrenos colindantes con la ribera del
mar que se adquieran por el Estado para su
incorporación al dominio público
marítimo-terrestre.
22SERVIDUMBRES LEGALES DEL DOMINIO PÚBLICO
MARÍTIMO-TERRESTRE
- Consisten en limitaciones a la propiedad
particular en tres bandas longitudinales a lo
largo de la costa, que son las denominadas zonas
de servidumbre de tránsito, de protección, y la
zona de influencia.
- Esta técnica de la Legislación de Costas no es
una novedad en el Derecho español, sino que, a
fin de asegurar la funcionalidad de los bienes de
dominio público, el mantenimiento de su destino
normal, y, en definitiva, garantizar las
finalidades para las que merecieron tal
calificación jurídica, siempre se han establecido
en las leyes sectoriales españolas ciertas
limitaciones a las propiedades colindantes con el
dominio público, sea este perteneciente a las
infraestructuras viarias, hidráulicas,
portuarias, de costas, etc....
23Zona de servidumbre de tránsito Tiene una anchura
de 6 m, contados a partir del límite interior de
la ribera del mar (zona marítimo-terrestre o
playa).
24Zona de servidumbre de protección Recae sobre una
franja de 100 m, a partir del límite interior de
la ribera del mar, que puede ser ampliada por la
Administración General del Estado, de acuerdo con
la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento
correspondiente, hasta otros 100 m, cuando sea
necesario para asegurar la afectividad de la
servidumbre en atención a las peculiaridades del
tramo de costa de que se trate.
25Zona de servidumbre de protección (II)
Tramos de costa urbanos en 20 de julio de 1988
- La servidumbre de protección se reduce a 20 m a
partir del límite interior de la ribera del
mar. - Las edificaciones situadas en dicha franja quedan
en situación de ilegales, o de fuera de
ordenación urbanística, si no se ajustaran a los
usos admisibles en dicha zona según la vigente
Legislación de Costas.
Tramos de costa con Plan Parcial aprobado entre
el 1 de enero y el 20 de julio de 1988 (o no
ejecutados)
- Deben revisarse para que se puedan cumplir, en lo
posible, todas las determinaciones de la
Legislación de Costas sin que ello dé lugar a
derechos de indemnización la anchura de la zona
de protección podrá ser inferior a 100 m, pero la
máxima posible dentro del respeto del
aprovechamiento atribuido.
26(No Transcript)
27(No Transcript)
28Zona de influencia Tiene una anchura de 500 m,
desde el interior de la ribera del mar.
- La anchura de las zonas de servidumbre de costas
se miden a partir del límite interior de la
ribera del mar y no desde el límite interior del
dominio público marítimo-terrestre, pues no
siempre ambos límites coinciden.
29Se trata de evitar la concentración de la
urbanización y las construcciones junto a la
orilla del mar, ...
30... y propiciar un modelo que permita mantener la
orilla del mar libre de edificaciones para
garantizar su protección y poder dedicarla al uso
común del dominio público
31MODIFICACIÓN DE LA RIBERA DEL MAR
32Servidumbre de acceso público y gratuito al mar
- Recae sobre los terrenos contiguos con el dominio
público marítimo-terrestre en la longitud y
anchura que demanden la naturaleza y finalidad
del acceso. - Los instrumentos ordinarios de planeamiento
territorial y urbanístico deberán prever
suficientes accesos y aparcamientos abiertos al
uso público fuera del dominio público
marítimo-terrestre - - separación lt 500 m los de tráfico rodado
- - separación lt 200 m los peatonales en zonas
urbanas o urbanizables.
- A efectos expropiatorios, o de imposición de la
servidumbre de paso, son de utilidad pública los
terrenos que sean necesarios para ampliar o
modificar los accesos públicos al mar y los
aparcamientos previstos en los planes en vigor.
33Otras limitaciones a la propiedad
- Extracción de áridos (arenas y gravas) en los
yacimientos situados en los tramos finales de los
cauces
- Informe vinculante de la Administración General
del Estado en cuanto a su incidencia sobre el
dominio público marítimo-terrestre.
- Derecho de tanteo y retracto, a favor de la
Administración General del Estado, en las
operaciones de venta, cesión, o explotación de
los mismos, para su aportación artificial a las
playas, dentro de la zona de influencia.
- Se declaran dichos yacimientos de utilidad
pública a efectos de su posible expropiación por
la Administración.
34DELIMITACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO
MARÍTIMO-TERRESTRE
- La existencia del dominio público
marítimo-terrestre viene determinada
exclusivamente por su naturaleza y sus
características físicas, de acuerdo con las
definiciones de la Legislación de Costas.
- El dominio público marítimo-terrestre existe en
todo caso, y con todas sus consecuencias, aunque
no esté formalmente delimitado mediante un
deslinde aprobado.
- La aprobación del deslinde del dominio público
marítimo-terrestre es un acto declarativo.
- En tramos de costa sin deslinde o con deslinde
incompleto, son eficaces todas las
determinaciones que afectan a los terrenos que
por su naturaleza y características constituyen
dominio público marítimo-terrestre, y las demás
limitaciones de las zonas de servidumbre.
35DESLINDES DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE
- La delimitación del dominio público
marítimo-terrestre es competencia de la
Administración General de Estado, y la ejerce a
través de sus Servicios Periféricos de Costas.
- En el procedimiento administrativo del deslinde
son oídos la Comunidad Autónoma, el Ayuntamiento,
y los particulares propietarios de los terrenos
afectados y colindantes con los terrenos
deslindados, entre otros posibles interesados.
- El deslinde puede ser de oficio o a petición de
parte interesada.
- Su realización se justifica bien porque el tramo
de costa no esté deslindado, o bien porque el
deslinde vigente no incluye, por cualquier razón,
todos los bienes de dominio público definidos en
la Legislación de Costas.
36EFECTOS DE LA APROBACIÓN DE LOS DESLINDES
- La Administración General del Estado posee la
facultad de recuperación posesoria de los bienes
del dominio público marítimo-terrestre
deslindados, o de los bienes de la ribera del mar
no deslindados cuando pueda acreditarse de forma
plena e indubitada su carácter demanial.
- La aprobación del deslinde declara la posesión y
la titularidad dominical a favor del Estado, sin
que las inscripciones en el Registro de la
Propiedad puedan prevalecer frente a la
naturaleza demanial de los bienes deslindados, y
será título suficiente para rectificar las
situaciones jurídicas registrales contradictorias
con el deslinde, y para que la Administración
proceda a la inmatriculación de los bienes del
dominio público, todo ello sin perjuicio de las
acciones que los titulares inscritos puedan
ejercitar en defensa de sus derechos..
37(No Transcript)
38DESAFECTACIÓN DE BIENES DESLINDADOS
- Sólo se podrán desafectar del dominio público
marítimo-terrestre deslindado los terrenos que
por cualquier causa hubieran perdido su
naturaleza de zona marítimo-terrestre, playa o
acantilado, o los que estuvieran al servicio de
las instalaciones de ayuda a la navegación,
siempre previo informe del Ayuntamiento y
Comunidad Autónoma, y tras la declaración de
innecesariedad de los terrenos por parte de la
Administración General del Estado.
- Los terrenos desafectados se incorporarán al
Patrimonio del Estado.
- Si no es previsible su afectación, podrán ser
cedidos gratuitamente al Municipio o la Comunidad
Autónoma, siempre que se destinen a finalidades
de uso o servicio público de su competencia.
39USOS EN EL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE (I)
- Utilización libre, pública y gratuita para los
usos comunes y acordes con su naturaleza, como
estar, pasear, bañarse, navegar, embarcar y
desembarcar, varar, pescar, coger plantas y
mariscos, y otros actos semejantes que no
requieran obras ni instalaciones de ningún tipo y
que se realicen de acuerdo con las leyes,
reglamentos y normas que hayan sido aprobadas
conforme a la Legislación de Costas.
- Otros usos admisibles Requieren los títulos
administrativos exigidos por la Legislación de
Costas.
40USOS EN EL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE (II)
- Únicamente se podrá permitir la ocupación del
dominio público marítimo-terrestre para aquellas
actividades o instalaciones que, por su
naturaleza, no puedan tener otra ubicación.
- En todo caso la ocupación deberá ser la mínima
posible.
PRINCIPALES USOS PROHIBIDOS (I)
- Edificaciones destinadas a residencia o
habitación, incluyendo las hoteleras, cualquiera
que sea su régimen de explotación. - La construcción o modificación de vías de
transporte interurbanas y las de intensidad de
tráfico (paralelo a la costa) superior a 500
vehículos/día de media anual, salvo que hayan
sido declaradas de utilidad pública por el
Consejo de Ministros.
41PRINCIPALES USOS PROHIBIDOS (II)
- Las actividades que impliquen la destrucción de
yacimientos de áridos, salvo su aprovechamiento
para la alimentación artificial de playas.
- El vertido de residuos sólidos, escombros y aguas
residuales sin depuración, salvo los escombros
utilizables en rellenos debidamente autorizados.
- Las instalaciones de tratamiento de aguas
residuales, y la instalación de colectores
paralelos a la costa.
- Los paseos marítimos deben ser preferentemente
peatonales, y se localizarán fuera de la ribera
del mar, salvo que se trate de zonas clasificadas
como urbanas a fecha de 20 de julio de 1988, o
excepcionalmente, por razones justificadas
contempladas en el planeamiento urbanístico.
42RÉGIMEN DE UTILIZACIÓN DE LAS PLAYAS
Principales aspectos
- Las playas no serán de uso privado, salvo que
exista una reserva demanial.
- Las instalaciones que se permitan en las playas
serán de libre acceso público, salvo que por
razones de interés público, debidamente
justificadas, se autoricen otras modalidades de
uso.
- En las playas se prohibe el estacionamiento y la
circulación no autorizada de vehículos, así como
los campamentos y acampadas.
- En las playas no se permiten los tendidos aéreos
paralelos a la costa, salvo imposibilidad
material debidamente justificada..
43(No Transcript)
44USOS EN LA ZONA DE SERVIDUMBRE DE TRÁNSITO
- Debe dejarse permanentemente expedita para el
paso público peatonal y vehículos de vigilancia y
salvamento, salvo en tramos de la costa
especialmente protegidos..
- Puede ser ocupada excepcionalmente por obras a
realizar en el dominio público marítimo-terrestre,
en cuyo caso debe sustituirse la servidumbre por
otra análoga..
- Puede ser ocupada para la ejecución de paseos y
senderos marítimos.
45USOS EN LA ZONA DE SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN
- obras, actividades o instalaciones que, por su
naturaleza, no puedan tener otra ubicación, o que
presten servicios necesarios o convenientes para
el uso de dominio público marítimo-terrestre, así
como las instalaciones deportivas descubiertas.
46USOS EN LA ZONA DE SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN
PRINCIPALES USOS PROHIBIDOS (I)
- Las edificaciones destinadas a residencia o
habitación, incluyendo las hoteleras, cualquiera
que sea su régimen de explotación, así como las
instalaciones industriales que puedan tener otra
ubicación, salvo que sean autorizadas por el
Consejo de Ministros por razones de utilidad
pública debidamente acreditadas porque sean de
excepcional importancia y por razones económicas
justificadas sea conveniente su ubicación en el
litoral, siempre que se localicen en zonas de
servidumbre correspondientes a tramos de costa
que no constituyan playa, ni zonas húmedas, ni
otros ámbitos de especial protección, y que se
acomoden al planeamiento urbanístico en vigor.
- Quedan excluidos de esta prohibición los
campamentos con instalaciones desmontables
debidamente autorizados.
47USOS EN LA ZONA DE SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN
PRINCIPALES USOS PROHIBIDOS (II)
- La construcción o modificación de vías de
transporte interurbanas y las de intensidad de
tráfico (paralelo a la costa) superior a 500
vehículos/día de media anual, salvo que sean
autorizadas por el Consejo de Ministros por
razones de utilidad pública debidamente
acreditadas.
- En los 20 primeros metros de la zona de
protección están prohibidas las instalaciones de
tratamiento de aguas residuales, y la instalación
de colectores paralelos a la costa, salvo que
estén integrados en paseos marítimos u otros
viales urbanos.
48USOS EN LA ZONA DE SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN
- Se declara de utilidad pública la expropiación de
los terrenos de la zona de protección para
destinarlos a dotar a la costa de accesos
suficientes, y de espacios para aparcamientos.
- Se declara de utilidad pública la expropiación de
los terrenos de la zona de protección para
incluirlos en el dominio público
marítimo-terrestre, cuando la finalidad sea la
protección de su integridad física.
49USOS EN LA ZONA DE INFLUENCIA
- La Legislación de Costas da ciertas
recomendaciones al planificador, con el objeto de
evitar la formación de pantallas arquitectónicas
y la acumulación de volúmenes junto a la costa,
así como para que se prevean reservas de suelo
para aparcamientos públicos y evitar que el
estacionamiento presione sobre la propia orilla
del mar.
50USOS EN LA ZONA DE INFLUENCIA
Se establece que la densidad de edificación en
esta zona no debe superar a la media del suelo
urbanizable programado o apto para urbanizar en
el términos municipal respectivo.
51TÍTULOS PARA LA OCUPACIÓN DEL SUELO COSTERO
- La realización de cualquier obra o actividad en
las zonas costeras está sujeta a idénticas
formalidades que las que se realizan en otros
lugares del territorio de acuerdo con el
planeamiento vigente licencias de obras, etc...
- Títulos adicionales para la realización de usos y
actividades admisibles en el dominio público
marítimo-terrestre y sus zonas de servidumbre
Concesiones y Autorizaciones.
- Otras figuras que regulan la utilización del
dominio público marítimo-terrestre Reservas y
Adscripciones.
52TÍTULOS PARA LA OCUPACIÓN DEL SUELO COSTERO
Prioridad de los títulos exigibles por la
Legislación de Costas
- Deben ser previos e independientes de cualquier
otro tipo de autorización, permiso o licencia
exigible, y en el supuesto de estos fueran
otorgados con anterioridad al título exigible por
la Legislación de Costas, su eficacia quedará
demorada al otorgamiento del mismo, cuyas
cláusulas prevalecerán en todo caso.
Suspensión del otorgamiento de concesiones y
autorizaciones durante los procedimientos de
deslinde
- Tanto en el dominio público como en las zonas de
tránsito y protección, se suspende el
otorgamiento de concesiones y autorizaciones
mientras se realizan las actuaciones
correspondientes a la práctica de un deslinde,
suspensión que solo podrá ser levantada tras la
aprobación del mismo.
53CONCESIONES ADMINISTRATIVAS (I)
- Son los títulos exigibles, a otorgar por la
Administración General del Estado, para
cualquier obra o instalación no desmontable, así
como para actividades que tengan especiales
circunstancias de intensidad, peligrosidad o
rentabilidad, sobre el dominio público
marítimo-terrestre.
- Conformes con el planeamiento urbanístico y
territorial.
- Devengan un canon por la ocupación y
aprovechamiento de los bienes del dominio público.
54CONCESIONES ADMINISTRATIVAS (II)
Tramitación
- Identificación del peticionario.
- Proyecto básico de las obras, instalaciones y
actividades a desarrollar.
- Fianza provisional por importe del 2 del
presupuesto de las obras e instalaciones.
- Informes de la Comunidad Autónoma y Ayuntamientos
afectados.
- Informes de otros organismos que posean
competencias específicas por las que puedan
resultar afectados, o cuando se considere
conveniente su informe.
- Información pública durante 20 días.
- Conformidad con las condiciones que previamente
les sean ofrecidas por la Administración.
55CONCESIONES ADMINISTRATIVAS (III)
Canon de los títulos en el dominio público
marítimo-terrestre
Valor de la Base
- Por ocupación de suelo, valor a efectos fiscales
de los terrenos contiguos a sus zonas de
servidumbre, incrementado en los rendimientos que
sea previsible obtener en su utilización.
- Por el uso de obras e instalaciones, el valor
material de las mismas.
- Obras e instalaciones en el mar territorial
destinadas a la investigación o explotación de
recursos mineros y energéticos, el canon será de
1 pta/m2 y año.
- Aprovechamiento de los bienes del dominio
público el valor será el de los materiales
aprovechados a precios de mercado
56CONCESIONES ADMINISTRATIVAS (IV)
Canon de los títulos en el dominio público
marítimo-terrestre
- El tipo de gravamen será del 8 del valor de la
base y el 100 en el caso de aprovechamientos.
- Las ocupaciones destinadas al uso público y
gratuito podrán tener una bonificación del canon
hasta del 90, y las concesiones a los
Ayuntamientos y Comunidades Autónomas estarán
exentas del pago de canon si no son objeto de
explotación lucrativa, directamente o por
terceros.
Extinción de las concesiones
- Vencimiento, Revocación, Renuncia, Mutuo acuerdo,
Caducidad y Rescate.
- A su término, las obras e instalaciones
revertirán a la Administración gratuitamente y
libres de cargas, salvo que en el título se exija
que sean retiradas por el concesionario.
57AUTORIZACIONES EN EL DOMINIO PÚBLICO
MARÍTIMO-TERRESTRE (I)
- Son los títulos exigibles, a otorgar por la
Administración General de Estado, para la
ocupación del dominio público marítimo-terrestre
por bienes muebles o por instalaciones
desmontables, así como para las actividades en
las que, aun sin requerir obras o instalaciones
de ningún tipo, concurran circunstancias
especiales de intensidad, peligrosidad o
rentabilidad.
- Conformes con el planeamiento urbanístico y
territorial.
- Devengan un canon por la ocupación y
aprovechamiento de los bienes del dominio público.
- Podrán ser revocadas unilateralmente por la
Administración General del Estado en cualquier
momento, sin derecho a indemnización, por causas
justificadas.
58AUTORIZACIONES EN EL DOMINIO PÚBLICO
MARÍTIMO-TERRESTRE (II)
Tramitación
- Identificación del peticionario.
- Proyecto básico de las obras, instalaciones y
actividades a desarrollar.
- Fianza provisional por importe del 2 del
presupuesto de las obras e instalaciones.
- Informes de la Comunidad Autónoma y Ayuntamientos
afectados.
- Conformidad con las condiciones que previamente
les sean ofrecidas por la Administración.
- Al término del plazo, el titular podrá retirar
las instalaciones del dominio público, y deberá
hacerlo en todo caso, y a su costa, si así se
dispone en el título correspondiente.
59AUTORIZACIONES EN LA ZONA DE SERVIDUMBRE DE
PROTECCIÓN (I)
- A otorgar por las Comunidades Autónomas para los
usos admisibles en la Zona de Protección.
- Deben ser acordes con el planeamiento.
- Informe preceptivo del Servicio Periférico de
Costas de la AGE, que será vinculante sobre - - delimitación del límite interior de la ribera
del mar. - - Línea de deslinde.
- - mantenimiento de las servidumbres de tránsito y
acceso al mar - - incidencia de las construcciones y de las
actividades que las mismas generen sobre la
integridad del dominio público.
60AUTORIZACIONES EN LA ZONA DE SERVIDUMBRE DE
PROTECCIÓN (II)
- Si inciden sobre la zona de tránsito es
vinculante lo que a dichos efectos informe el
Servicio Periférico de Costas e la AGE.
- Sin la autorización de la Comunidad Autónoma en
la Zona de Protección, las obras e instalaciones
no pueden inscribirse en el Registro de la
Propiedad.
61RESERVAS SOBRE EL DOMINO PÚBLICO
MARÍTIMO-TERRESTRE
- A favor de otros Departamentos de la AGE para
fines de su competencia.
- Los usos y actividades deben ser compatibles con
la Legislación de Costas.
- Será declarada por el Consejo de Ministros.
- Prevalece sobre cualquier otro título en el
dominio público marítimo-terrestre reservado.
- Requiere informe de la Comunidad Autónoma y
Ayuntamientos afectados.
62ADSCRIPCIONES DEL DOMINO PÚBLICO
MARÍTIMO-TERRESTRE (I)
- A favor de las Comunidades Autónomas para nuevos
puertos (deportivos y que no sean e interés
general) y vías de comunicación de su
titularidad, o ampliación de los existentes.
- El terreno conserva su titularidad de dominio
público estatal.
- La Comunidad Autónoma se encarga de su gestión y
utilización en los términos de la Adcsripción.
- Requieren informe favorable de la AGE en cuanto
- - Delimitación del dominio público estatal.
- - Usos previstos y medidas necesarias para la
protección del dominio público.
63ADSCRIPCIONES DEL DOMINO PÚBLICO
MARÍTIMO-TERRESTRE (II)
- La Adscripción se formaliza mediante acta
suscrita por representantes de ambas
Administraciones.
- La Adscripción no devengará canon a favor de la
AGE.
- Devengan canon de ocupación a favor de la AGE las
concesiones y autorizaciones que las Comunidades
Autónomas otorguen en los bienes adscritos, sin
perjuicio de los que sean exigibles por las
Comunidades Autónomas.
- Se exceptúan del canon a la AGE, las situadas en
los puertos e instalaciones portuarias estatales
que fueron transferidos y que figuran
expresamente en los Reales Decretos de traspasos
en materia de puertos.
- El plazo de las concesiones que se otorguen en
los bienes adscritos no podrá ser superior a 30
años.
64RÉGIMEN PARA LAS CONSTRUCCIONES EXISTENTES EN LA
COSTA QUE NO SE AJUSTAN A LAS DETERMINACIONES DE
LA LEGISLACIÓN DE COSTAS
- Obras e instalaciones que existen en la costa, en
las zonas de dominio público y primeros 20 m de
la zona de servidumbre de protección, construidas
con anterioridad a la vigente legislación (20 de
julio de 1988), sin contar con el título
administrativo entonces exigible
- deben ser demolidas si no procede su legalización
por razones de interés público.
65(No Transcript)
66(No Transcript)
67- Obras e instalaciones, construidas legalmente en
su momento, situadas en terrenos que hoy
constituyen dominio público marítimo-terrestre,
pero no anteriormente
- Tramos no deslindados - Deslindes parciales o
incompletos - Variación de la configuración de
la costa
- Derecho a que les sea otorgado un título
concesional de 30 años, prorrogable otros 30, sin
obligación de abonar canon, manteniendo los usos
y aprovechamientos existentes..
68(No Transcript)
69- Tramos de costa urbanizable programado (o apto
para la urbanización) a 20 de julio de 1988, se
mantiene el aprovechamiento urbanístico que
tengan atribuido, con las siguientes reglas
- Si no existe Plan Parcial aprobado, este deberá
respetar las determinaciones de la Legislación de
Costas siempre que ello no de lugar a derechos de
indemnización.
- Si existe Plan Parcial aprobado, se ejecutará
según sus determinaciones, siempre que se
garantice la efectividad de las servidumbres de
tránsito y protección (a través de instrumentos
urbanísticos adecuados).
- las obras e instalaciones que ya existieran a
fecha de 20 de julio de 1988, y no se ajusten a
los usos admisibles en dichas zonas, quedan en
situación de fuera de ordenación urbanística.
70- Línea de edificaciones existentes a menos de 20 m
desde el límite interior de la ribera del mar
otorgamiento excepcional de nuevas autorizaciones
aún para usos prohibidos con carácter ordinario
- Previo a la autorización deberá aprobarse un
instrumento urbanístico adecuado, cuyo objetivo
principal sea el de proporcionar un tratamiento
urbanístico homogéneo al conjunto de la fachada
marítima.
- Las nuevas construcciones deberán mantener la
misma alineación, siempre que se trate de
construcción cerrada y que la longitud de los
solares susceptibles de construir no exceda la
cuarta parte de la longitud total de la fachada
marítima.
71(No Transcript)
72COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL
ESTADO EN EL SUELO COSTERO (I)
- Realización de los deslindes del dominio público
marítimo-terrestre. - Adquisición de terrenos para su incorporación al
dominio público. - Otorgamiento de concesiones y autorizaciones en
el dominio público marítimo-terrestre. - Concesiones de obras fijas en el mar e
instalaciones marítimas menores. - Autorizaciones en las zonas de servidumbre de
tránsito y de acceso al mar. - Declaración de zonas de reserva y otorgamiento de
Adscripciones
73COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL
ESTADO EN EL SUELO COSTERO (II)
- Tutela y policía del dominio público
marítimo-terrestre y sus zonas de servidumbre - - Sin perjuicio de las competencias de las
Comunidades Autónomas en estas zonas. - - En el caso de la servidumbre de protección, la
tutela y policía se dirigirá a perseguir las
conductas infractoras que atenten contra la
integridad del dominio público o el mantenimiento
de las servidumbres de tránsito y acceso al mar.
74COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL
ESTADO EN EL SUELO COSTERO (III)
Emisión de informes preceptivos, que serán
vinculantes en cuanto se refieran a los aspectos
relacionados con la gestión y protección de la
integridad del dominio público marítimo-terrestre,
y su libre utilización, basados en el ejercicio
de competencias propias
- Planes y normas de ordenación territorial y
urbanística que incidan sobre el dominio público
marítimo-terrestre y sus zonas de servidumbre. - Autorizaciones de las Comunidades Autónomas sobre
la zona de servidumbre de protección. - Proyectos de construcción de nuevos puertos y
vías de transporte de titularidad autonómica, y
su ampliación o modificación. - Vertidos al mar y cultivos marinos (acuicultura).
75COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL
ESTADO EN EL SUELO COSTERO (IV)
Realización de obras de interés general
- Las necesarias para la protección, defensa,
conservación y uso del dominio público
marítimo-terrestre. - Las de creación, regeneración y mejora de playas.
- Las de acceso público al mar no previstas en el
planeamiento urbanístico. - Las emplazadas en el mar y aguas interiores, sin
perjuicio de las competencias autonómicas.
- Se precisa la inclusión de estas actuaciones en
el planeamiento urbanístico, por el Ayuntamiento
o la Comunidad Autónoma, a solicitud de la AGE o,
en caso de disconformidad, por orden del Consejo
de Ministros
76COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA EN
EL SUELO COSTERO
- Ordenación territorial y del litoral
- Puertos que no sean de interés general
- Puertos deportivos
- Vertidos al mar desde tierra
- Cultivos marinos (acuicultura)
- Gestión, tutela y policía de la zona de
servidumbre de protección - Emisión de informes sobre
- - Deslindes, reservas, adscripciones, afectación
y desafectación. - - Concesiones y autorizaciones en el dominio
público marítimo-terrestre. - - Imposición de servidumbres de acceso al mar.
77(No Transcript)
78Concesiones y autorizaciones de competencia
autonómica, que requieren un título de ocupación
del dominio público por parte de la
Administración General del Estado (AGE)
- La Comunidad Autónoma tramita las solicitudes
dirigidas a ambas Administraciones.
- La AGE informará preceptivamente, y se
pronunciará sobre la viabilidad de la ocupación y
de las condiciones en que esta se otorgaría, en
lo que se refiere al ámbito de sus competencias.
- La Comunidad Autónoma ofertará al peticionario,
además de sus condiciones, las que la AGE haya
establecido para la ocupación del dominio
público, y en caso de ser aceptadas en su
totalidad, la Comunidad Autónoma remitirá el
expediente, con su propuesta, a la AGE, para que
otorgue, en su caso, el título oportuno para la
ocupación del dominio público marítimo-terrestre,
tras lo cual la Comunidad Autónoma podrá otorgar
el título de su competencia.
79COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL EN EL
SUELO COSTERO
- Explotación de los servicios de temporada en
playas (gestión directa o indirecta) - Limpieza, higiene y seguridad en las playas y
lugares públicos de baño - Vigilancia de salvamento y seguridad de las vidas
humanas - Emisión de informes
- - Deslindes, reservas, adscripciones, afectación
y desafectación. - - Concesiones y autorizaciones en el dominio
público marítimo-terrestre. - - Proyectos de obras e instalaciones en la costa.
80(No Transcript)
81EL DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO
- El dominio público portuario es el espacio que se
incluye en la Zona de Servicios del Puerto - - Normalmente incluye bienes del dominio público
marítimo-terrestre - - Puede incluir terrenos privados, que habrán de
ser expropiados
- El instrumento para definir el dominio público
portuario es el Plan de Utilización - - No es un documento urbanístico
- - Lo aprueba el Ministerio de Fomento tras oir a
los Ayuntamientos y Comunidades Autónomas, entre
otros - - Su aprobación declara el interés público de
la expropiación de los terrenos privados que
incluya
82DESAFECTACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO
- La Autoridad Portuaria puede desafectar espacios
del dominio público cuando sean innecesarios para
la actividad portuaria
- El instrumento para ello es el Plan de
Utilización del Puerto, que aprueba el Ministro
de Fomento
- Los espacios desafectados pasan a ser bienes
patrimoniales de la Autoridad Portuaria, ajenos
al régimen jurídico del dominio público portuario
83DOMINIO PÚBLICO vs SUELO PATRIMONIAL
- Mayor control público de las actuaciones a
realizar
- La Autoridad Portuaria controla mejor la presión
de la ciudad y de los usos no portuarios sobre
las actividades propias
- El sistema público puede controlar mejor la
defensa de los intereses generales, y el Puerto
puede mantener en sus zonas la actividad
portuaria compatible con la ciudad, si el suelo
se mantiene en el dominio público portuario
- SÓLO EXCEPCIONALMENTE SE DESAFECTAN
- ZONAS DEL DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO
84RÉGIMEN DEL SUELO PORTUARIO
- Dominio público fuera del mercado ordinario
- del suelo
- No es posible el acceso a la propiedad del suelo
- Utilización del suelo sujeta a título
administrativo
- Plazo limitado
- Canon por el uso del suelo
- Títulos hipotecables y transmisibles
- Posibilidad de alquiler y subarriendo
85GESTIÓN DEL SUELO PÚBLICO PORTUARIO
- Está sujeto a los instrumentos urbanísticos
ordinarios Plan Especial que debe aprobar la
Autoridad Urbanística (municipal o autonómica)
- El Plan Especial conlleva tramitación con
participación e información públicas
- El Puerto no tiene posibilidad de desarrollar
usos no estrictamente portuarios (actividades
complementarias) sin el respaldo del instrumento
urbanístico apropiado Plan Especial
86USOS ADMISIBLES EN SUELO PORTUARIO
- Actividades, instalaciones o construcciones
acordes con los usos y los fines propios del
puerto - Pueden autorizarse por la Autoridad Portuaria,
aún en ausencia de Plan Especial, si están
previstos por el Plan de Utilización
- Actividades complementarias del uso portuario
(exigen la aprobación previa del Plan Especial)
- Comercial, cultural y ocio, si no perjudican las
operaciones del tráfico portuario
- Hotelero previa autorización expresa del
Consejo de Ministros
- En todo caso, los usos deben estar regulados por
el Plan Especial de la Zona de Servicios del
Puerto, que aprueba la Autoridad Urbanística
(Municipal o Autonómica)
- Se excluyen otros usos residenciales
87MODELO DE EXPLOTACIÓN DEL SISTEMA PORTUARIO DE
TITULARIDAD ESTATAL
- Autosuficiencia financiera del Sistema Portuario
Estatal - La Autoridad Portuaria no participa de los
Presupuestos Generales del Estado - Rentabilidad global del conjunto (Fondo de
Contribución) y de cada puerto - Cada Autoridad Portuaria deberá cubrir los
gastos - - propios de explotación, conservación y
administración - - cargas fiscales de empréstitos y préstamos
- - la depreciación de sus bienes e instalaciones
- - rendimiento razonable de la inversión neta en
activos fijos - Los excedentes no pueden aplicarse mas que a
las inversiones en nuevas infraestructuras, o
reposición y mantenimiento de las existentes - Las tarifas constituyen un mecanismo de ajuste
entre ingresos y gastos
88OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO
- Las Autoridades Portuarias regulan la ocupación y
aprovechamiento del dominio público portuario
mediante títulos administrativos con plazo
limitado - - Concesiones Instalaciones fijas (lt 30 años)
- - Autorizaciones Instalaciones desmontables (lt
3 años) - Las concesiones y autorizaciones devengan canon
precio público. El canon constituye un recurso de
Derecho Público, integrado por las siguientes
componentes - - Ocupación del suelo y las aguas portuarias.
- - Ocupación y utilización de obras e
instalaciones. - - Aprovechamiento del dominio público portuario.
- - Prestación de servicios al público, y
desarrollo de actividades comerciales e
industriales. - A la extinción de las concesiones, revierten al
Puerto los terrenos y las instalaciones fijas.
89TRAMITACIÓN DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA EN SUELO
PORTUARIO
- Solicitud y acreditación del interesado
- Proyecto básico de las actuaciones
- Estudio económico-financiero
- Fianza provisional 2 valor de las obras
- Información pública 20 días
- Informes previos Ayuntamiento, Com. Autónoma
- El interesado debe aceptar expresamente las
condiciones que fije la Autoridad Portuaria
90CONCURSOS DE CONCESIONES
- Las Autoridades Portuarias pueden convocar
- concursos públicos para la adjudicación de
- concesiones en suelo portuario
- En los pliegos del concurso se deben especificar
- todas las condiciones y requerimientos mínimos
- exigidos por la Autoridad Portuaria
91CANON DE LAS CONCESIONES (I)
- Todas las concesiones están sujetas al canon por
- ocupación de suelo portuario
- El valor de este canon es función de la
valoración - vigente del suelo portuario, que aprueba el
- Ministro de Fomento
- La valoración de los terrenos del puerto puede
ser - revisada al menos cada cinco años varía el canon
- El canon se revisa anualmente con el IPC nacional
92CANON DE LAS CONCESIONES (II)
COMPONENTES
1) Ocupación del suelo y las aguas
portuarias 6 de la valoración aprobada,
revisable cada 5 años
2) Ocupación de edificios e instalaciones
existentes Canon por Uso de Instalaciones
(A B) A Anualidad contable de amortización
(al 100) B 6 de su valor actual
93CANON DE LAS CONCESIONES (III)
COMPONENTES
3) Desarrollo de actividades comerciales
- Se fija por la Autoridad Portuaria en función de
- sus objetivos económicos y criterios comerciales
- Valor hasta el 5 de la facturación total del
negocio
- En concursos públicos, los pliegos pueden ofertar
- una mejora del canon de ocupación del suelo
94CANON DE LAS CONCESIONES (IV)
DEVENGO DEL CANON
- Ocupación de suelo y agua, y uso de instalaciones
- Desde la notificación del otorgamiento
- de la concesión al interesado
- Actividades comerciales, y mejora de canon
- Desde la puesta en funcionamiento de la
- actividad, según el título concesional
95LEY 6/2001, ADAPTADA A LA DIRECTIVA 97/11/CE
- Puertos Comerciales, Pesqueros y Deportivos
- Obras marítimas gt 12 m calado en BMVE
- Dragados marinos de arena gt 3.000.000 m3/año
E.I.A.
- Ampliaciones de las obras anteriores que puedan
tener efectos adversos sobre el medio ambiente - Alimentación playas
- gt 500.000 m3 arena, o
- Estructuras marítimas lt 12 m calado
- Dragados marinos de arena lt 3.000.000 m3/año
El Estado decide si deben someterse a EIA ()
()No es de aplicación para los proyectos a los
que la Legislación Autonómica someta a
procedimiento formal
- La A.G.E. establecerá un procedimiento abreviado
para los proyectos que deba autorizar, si no
están obligados a E.I.A. por la LEY 6/2001 pero
sí por la Legislación Autonómica.