VALORACION ADUANERA ASPECTOS PRACTICOS Y JURIDICIOS - PowerPoint PPT Presentation

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VALORACION ADUANERA ASPECTOS PRACTICOS Y JURIDICIOS

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75 1. Legislar en materia aduanera , establecer derechos de importacion y ... 22. Los Tratados y concordatos tienen ... Limones y Limas (Nota Externa 41/06) ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: VALORACION ADUANERA ASPECTOS PRACTICOS Y JURIDICIOS


1
VALORACION ADUANERAASPECTOS PRACTICOS Y
JURIDICIOS
ESPECIALISTA EN DERECHO ADUANERO Y COMERCIO
EXTERIOR
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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
  • CAPITULO IV Atribuciones del Congreso
  • Art. 75 1. Legislar en materia aduanera ,
    establecer derechos de importacion y exportacion
    los cuales , ASI COMO LAS AVALUACIONES sobre las
    que recaigan seran uniformes en toda la nacion
  • 22. Los Tratados y concordatos tienen jerarquia
    superior a las leyes
  • Art. 18 . . .Nadie puede ser obligado a
    declarar contra si mismo . .
  • Art 31 . . . Esta Constitucion las leyes de la
    Nación que en su consecuencia se dicten por el
    congreso Y LOS TRATADOS CON LAS POTENCIAS
    EXTRANJERAS son la ley suprema de la Nación

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El valor en aduana de las mercaderías , en toda
las Aduanas del mundo , es la base imponible de
la recaudación tributaria aduanera , cualquier
variación de la misma influye directamente en los
recursos con los que cuenta el Estado para el
cumplimiento de sus funciones y obligaciones ,
de ahí su importancia .Lo que hace necesario
conocer los derechos que tiene el usuario para
poder hacer frente a la pretensión del servicio
aduanero frente a variaciones del mismo y poder
balancear de alguna manera la desigualdad
existente entre el Estado y el ususario
importador/exportador .Estando en cabeza de la
Justicia mantener ese difícil equilibrioy evitar
se produzcan injusticias DR. MARCELO OSCAR ABACA
ESPECIALISTA EN DERECHO ADUANERO Y COMERCIO
EXTERIOR
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VALORACION DE EXPORTACION Art. 735 PRINCIPIO
RECTOR
  • PARA APLICAR EL DERECHO DE EXPORTACION AD VALOREM
    , EL MISMO SE APLICA SOBRE EL VALOR F.O.B. ,
    F.O.R , F.O.T. , COMO CONSECUENCIA DE UNA VENTA
    DE CONTADO

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  • Condiciones
  • - que el pago constituya la única prestación
    efectiva del comprador
  • - que el precio convenido no esté influido por
    relaciones comerciales o de otra clase que
    pudieran existir, aparte de las creadas por la
    propia venta entre el vendedor o cualquier
    persona de existencia visible o ideal asociada a
    él en negocios, por una parte, y el comprador o
    cualquier persona de existencia visible o ideal
    con él asociada
  • - que ninguna parte del producto que proceda de
    las reventas o de otros actos de disposición,
    revierta directa o indirectamente al vendedor o
    cualquier persona de existencia ideal o física
    asociada en negocios con el vendedor.

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LA REGLA EL VALOR DECLARADO
  • El servicio Aduanero debe aceptar el valor de
    venta concertado por los exportadores, en la
    medida que este valor cumpla con los parámetros
    establecidos en los artículos 735 y concordantes
    del C.A. para ser considerado base idonea para la
    aplicación de los tributos
  • Siendo excepcional la aplicación de las
    disposiciones contenidas en el artículo 748 del
    C.A. , la cual debe ser fundada en causas
    justificadas que permitan obviar la aplicación
    del valor declarado por el exportador.

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METODO DEL ART. 748
  • - el valor obtenido por estimación comparativa
    de mercadería idéntica o en su defecto similar,
    tomando en consideración las modalidades
    inherentes a la exportación
  • - el valor obtenido a partir de cotizaciones
    internacionales
  • - el valor obtenido mediante la aplicación de
    precios preestablecidos para períodos ciertos y
    determinados, resultantes de promediar precios
    usuales de mercadería idéntica o en su defecto
    similar competitiva
  • - el valor obtenido a partir del precio de venta
    en el mercado interno del país de destino, pagado
    o estimado, de mercadería que se exportare
    previa deducción de costos, gastos y tributos,
    ocasionados o exigibles en aquel país, así como
    el flete, el seguro y demás gastos ocasionados
    luego de la salida de la mercadería del
    territorio aduanero y de los derechos de aduana y
    demás tributos que gravaren su exportación
  • - el valor obtenido a partir del costo de
    producción, tomando en consideración las
    modalidades inherentes a la operación
  • - el valor de la mercadería que exportare
    obtenido a partir del precio de venta, pagado o
    estimado, en el mercado interno del territorio
    aduanero de exportación
  • - el valor obtenido sobre la base del importe
    total presunto del alquiler o su equivalente,
    durante el tiempo de duración útil de la
    mercadería, con los ajustes necesarios, cuando se
    tratare de mercadería que se exportare en función
    de un contrato de locación, leasing o similar.

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RESOLUCIONES ADUANERAS DE VALORACION 620/99 Y
1866/05
  • Considerando de la resol 620/99 se determina que
    el procedimiento de canal rojo valor es solamente
    preventivo y no influye en la determinación del
    valor
  • Creación de valores referenciales en base a
    información proveniente de a) destinaciones de
    exportación b) bases de datos del sector publico
    o privado c) servicios de empresas especializadas
    que se contraten

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EQUIPOS DE VALORACION DE EXPORTACION E.V.E.
  • Tienen (20) veinte dias para emitir opinion
    respecto de la aceptacion o no del valor
    declarado
  • Si no es aceptado se hace un pre ajuste y se
    publica en el B.O. por un (1) día .El exportador
    tiene quince (15) dìas para aportar documentacion
    adicional
  • El E.V.E. debe expedirse en los diez (10) dias
    siguientes

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VALOR SUPEDITADO A INVESTIGACION
  • Plazo para concluir la investigación sesenta (60)
    dias prorrogables por igual plazo debiendo ser
    fundado
  • Deber de colaboración del exportador Art. 100 y
    994 del C.A.
  • División Valoración del Departamento Técnica de
    Exportación tiene otros (60) sesenta días
    prorrogables para concluir el estudio debiendo
    justificarse la misma
  • Si corresponde deben formular denuncia tanto si
    están frente a una infracción , o frente a una
    delito perseguido por la ley penal tributaria o
    por estarse frente a la figura del contrabando
    penada por el Art. 864 del C.A.

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VALORES REFERENCIALES
  • - Leche en polvo (Nota Externa 10/07 y 25/07).
  • - Uvas Frescas (Nota Externa 15/07 y 23/07).
  • - Manzanas y Peras (Nota Externa 7/06 y 21/06).
  • - Caballos (Nota Externa 32/07)
  • - Cobre y sus manufacturas (Nota Externa 23/06)
  • - Pescados (Nota Externa 35/06)
  • - Limones y Limas (Nota Externa 41/06)
  • - Desechos y desperdicios de metales comunes
    (Nota Externa 45/06)
  • - Gas Licuado (GLP) (Res. SE 792/05)
  • - Gas Natural (Res. ME 534/06)
  • - Miel (Nota Externa 11/07)
  • - Cueros y Pieles (Nota Externa 64/07)
  • - Bolsas de Mano (Nota Extrema 65/07)

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PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACION SECCION 14 TITULO
2 CAPITULO 1 CODIGO ADUANERO Art. 1053 inc a) Se
liquidaren tributos aduaneros en forma originaria
o suplementaria , siempre que la respectiva
liquidacion no estuviere contenida en la
resolucion condenatoria recaida en un
procedimiento de infracciones modificacion de
la Ley 25.986 al Art. 1058 dejando efecto
suspensivo solo para este inciso a) del Art.
1053 PLAZO para impugnar (10) diez días
hábiles Art. 1055 La resolucion que confirma el
cargo inpugnado puede ser apelada ante el
Tribunal Fiscal de la Nacion o Justicia Federal
dentro de los 15 dias siguientes a su notificacion
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VALORACION DE IMPORTACION
  • GATT ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES Y COMERCIO
    que nace en 1947 pos segunda guerra mundial
  • FUNCIONA MEDIANTE RONDAS DE NEGOCIACION
  • EN LA RONDA URUGUAY 1986/1993 SE CREA LA
    ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO QUE ENTRA EN
    VIGENCIA DESDE EL 01/01/95 SUSTITUYENDO AL GATT

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OMC algunas consideraciones
  • Deben reunirse una vez cada dos años
  • 1999 en Seatle se conoce como Ronda del Milenio
    No se pudo llevar a cabo por disturbios Se
    considera este hecho como el inicio del
    movimiento alternativo anti globalizacion siendo
    el evento conocido como la batalla de Seatle
  • Tiene establecido un Código de Conducta para sus
    miembros con 5 principios

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PRINCIPIOS OMC
  • LA NO DISCRIMININACION N.M.F. y TRATO NACIONAL
  • LA RECIPORCIDAD
  • ACUERDOS VINCULANTES
  • LA TRANSPARENCIA
  • EXCEPCIONES

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PROCESO DE SOLUCION DE CONFLICTOS
  • SE NOMBRA UN PANEL DE EXPERTOS QUE EMITEN SU
    RESOLUCION SOBRE LA DIFERENCIA ENTRE MIEMBROS EN
    EL LAPSO DE UN AÑO Y SI ALGUNA DE LAS PARTES
    APELA SE EXTIENDE TRES MESES MAS
  • SUS DECISIONES SON VINCULANTES Y PUEDEN DERIVAR
    EN SANCIONES COMERCIALES
  • ACTUALMENTE LA COMPONEN 151 PAISES

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ORGANIZACION MUNDIAL DE ADUANAS
  • CREADA EN 1952
  • LA COMPONEN 171 ADUANAS
  • INTEGRA EL CONSEJO COOPERACION ADUANERA
    conformada por los directores de 171 Aduanas
  • SEDE EN BRUSELAS BELGICA
  • Trabaja por medio de Comités Técnicos
  • Administra los Acuerdos de Valoración de la OMC

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FACULTADES DE INVESTIGACION ADUANERA
  • Art. 17 del Acuerdo FIJA el principio de
    inoponibilidad del acuerdo a la facultad de la
    Aduana para investigar
  • Anexo III, párrafo 6 del Acuerdo de Valoración
  • Decisión 6.1 del Comité de Valoración
  • Art. 9, segundo párrafo, incs. a, b, d y k Cód.
    Aduanero
  • Opiniones Consultivas 10.1 y 11.1 del Comité
    Técnico de Valoración

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DECISION DEL COMITÉ DE VALOR
  • Cuando existan motivos para dudar de la veracidad
    o exactitud de los datos o documentos
    presentados, la aduana podrá pedir explicaciones
    complementarias, datos u otras pruebas, de que el
    precio declarado es el precio realmente pagado o
    por pagar por la mercadería, ajustada de
    conformidad con el art. 8.
  • Si una vez recibida la información, o a falta de
    respuesta, la aduana tiene dudas razonables sobre
    la veracidad o exactitud del valor, debe
    comunicar al importador sus motivos para dudar de
    los datos y documentos presentados, y debe darle
    una nueva oportunidad para responder.
  • Una vez adoptada una decisión definitiva, la
    aduana debe comunicarla al importador, indicando
    los motivos que la inspiran.

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DECRETO 618/97 FACULTADES DE LA AFIP-DGA
  • Art. 9 viene a suplir al Art 23 del C.A. derogado
    establece inc a) ejercer todas las funciones
    poderes y facultades que las leyes y reglamentos
    les otorguen . . . b) ejercer el control en el
    trafico internacional de mercaderías inc d)
    revision de documentos y actuaciones una vez
    concluido el tramite en la aduana , formular
    rectificaciones o cargos inc k)practicar las
    averiguaciones , investigaciones , analisis ,
    pericias ,extraccion de muestras , etc las
    medidas necesarias para determinar origen ,
    calidad , cantidad , VALOR , COSTO DE PRODUCCION
    , etc

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BREVE NOCION DE VALOR DE IMPORTACION
  • Ley 23311 ( B.O. 15/07/86 ) se incorpora el
    Acuerdo relativo a la aplicación del Art. 7 del
    GATT
  • Se establece en el punto 1 como principio rector
    que la base del tributo de importacion es el
    VALOR DE TRANSACCION definiendose como el PRECIO
    REALMENTE PAGADO O POR PAGAR POR LAS MERCANCIAS .
  • Punto 2 Si no pudiere determinarse por el metodo
    1 se toman mercaderias identicas
  • Punto 3 Si no pudiere determinarse por el metodo
    1 y 2 por mercaderias similares

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  • Punto 4 determina que el importador cuando no
    pueda determinarse por los metodos anteriores
    puede optar por el orden de los metodos de los
    puntos 5 y 6
  • Punto 5 -1 a) se tomara el precio de venta por
    mayor cantidad en el pais de importacion de dicha
    mercadería u otra similar o identica que se venda
    en el mismo estado que se importa en ese
    momento o en un momento cercano descontando , las
    comsiones , gastos de trasnsporte , etc b) se
    puede tomar una venta de hasta 90 dias
    posteriores a la importacion punto 2 si el
    importador lo pide al precio de venta unitario
    despues de transformada , deduciendo dicho valor
    agregado

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  • Punto 6 preve el denominado VALOR RECONSTRUIDO .
    Se toma el costo de produccion del bien , se le
    adicionan la ganancias y la totalidad de los
    gastos en que incurre el vendedor
  • .El punto 2 LIMITE TERRITORIAL DEL REQUERIMIENTO

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LIMITES A LAS ADMINISTRACIONES PARA LA
DETERMINACION DE LOS VALORES
  • Punto 7 Si ninguno de los métodos anteriores es
    utilizado el valor debe ser determinado con
    criterios RAZONABLES no pudiendo basarse ,
    precios de venta en el pais importador , valores
    optativos , precios internos , costos de
    producción de bienes distintos , VALORES DE
    ADUANA MINIMOS o VALORES ARBITRARIOS O FICTICIOS

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PUNTO 8 DEL ACUERDO art 7
  • PARA DETERMINAR EL VALOR POR EL ART. 1 SE
    AÑADIRAN a) comisiones y gastos de corretaje ,
    costo de los envases si se considera un todo con
    el producto , gastos de embalaje

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RESOLUCION 1907/2005
  • SE CREAN LOS VALORES CRITERIO
  • PREVIO AL LIBRAMIENTO SE APLICAN
  • Anexo II CANAL ROJO CON GARANTIA ,
  • CANAL ROJO SIN GARANTIA
  • VERIFICADOR PUEDE O NO OBSERVAR EL VALOR , SI LO
    OBSERVA DEBE SER FUNDADO
  • SI ESTA FRENTE A UNA NFRACCION O DELITO DEBE
    DENUNCIARLO

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DESPUES DEL LIBRAMIENTO
  • Dentro de los 5 dias siguientes al libramiento
    deben ser remitidas a las areas de valoracion
  • Dentro de los dos (2) dias siguientes las areas
    de valor deben ingresar al sistema MARIA
    controles expost
  • El importador alcanzado por canal rojo valor debe
    acompañar dentro de los 15 dias habiles
    siguientes al retiro a plaza explicaciones
    complementarias quedando notificado desde el
    libramiento al plaza de la mercadería

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PLAZOS DE LA RESOL. 1907/2005
  • FINALIZADOS LOS 15 DIAS DEL IMPORTADOR Y DENTRO
    DE LOS 15 DIAS SIGUIENTES DEBE
  • ACEPTAR EL VALOR DOCUMENTADO Y LIBERAR LA
    GARANTIA
  • ACEPTAR EL PRECIO Y ELEVAR A INVESTIGACION EL
    VALOR
  • REALIZAR EL AJUSTE
  • REALIZAR LA DENUNCIA QUE CORRESPONDA
  • ESTAR LA FIRMA SUJETA A FISCALIZACION EXTERNA
    CONJUNTA DGA DGI EN ESE CASO EL VALOR QUEDA
    SUPEDITADO AL RESULTADO DE LA FISCALZACION

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VALOR SUPEDITADO
  • CUANDO NO HAY VALOR CRITERIO LA DIVISION
    VALORACION DE IMPORTACION O SU SIMILAR EN LA
    REGION TENDRA UN PLAZO DE 120 DIAS PARA EXPEDIRSE
    RESPECTO DEL VALOR DOCUMENTADO
  • OBLIGACION EN CABEZA DE LA DIV/REGION VENCIDO
    DICHO PLAZO SIN QUE SE AJUSTE SE DEBEN ARCHIVAR
    LAS ACTUACIONES
  • SE DETERMINA QUE CUANDO SE PRACTIQUE UN AJUSTE DE
    VALOR DETERMINARA LA REVISION DE TODAS LAS
    OPERACIONES DEL IMPORTADOR
  • EL PLAZO GENERAL PARA EL ESTUDIO DE VALOR ES DE
    (65) SESENTA Y CINCO DIAS PRORROGABLES POR UNA
    VEZ VENCIDO EL MISMO SE DEBE LIBERAR LA GARANTIA
    , MAS ALLA QUE CONTINUE LA INVESTIGACION

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VALORES CRITERIO ALTAS
  • Mercadería cuyos precios declarados no concuerden
    con los usuales o con mercaderías idénticas o
    similares
  • A solicitud de Cámaras , Federaciones
  • A solicitud de algún área del Estado
  • Mercaderías ajustadas

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CRITERIO DE LA OMA
  • Según la OMA, las aduanas no deben
  • Utilizar una base de datos para establecer
    valores de sustitución o valores mínimos.
  • Rechazar el valor declarado únicamente sobre la
    base de que este valor es diferente a los valores
    registrados en su base de datos.
  • Impedir al importador el retiro de las
    mercaderías bajo garantía cuando utiliza una base
    de datos
  • Utilizar una base de datos como sustituto de
    otros procedimientos de investigación.
  • OMA, Doc. D/2004/0448/28 Sp.
  • www.wcoomd.org

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LA CUESTION PENAL
  • Desde la reforma del C.A. en el Art. 864 inc i)
    de determina El valor de la mercadería en plaza
    o la sumatoria del conjunto cuando formare parte
    de una cantidad mayor , sea equivalente a una
    suma igual o superior a tres millones de pesos
  • Esto es un agravante del hecho tipificado en el
    Art 865 Contrabando y su pena es de (4) cuatro
    años a diez años (10) lo que lo convierte en un
    delito NO EXCARCELABLE

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ART. 876 PENAS ADICIONALES A LA CONDENA
  • INC C) UNA MULTA DE CUATRO A VEINTE VECES EL
    VALOR EN PLAZA DE LA MERCADERIA

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CONTRABANDO MENOR
  • Art. 947 VALOR DE LA MARCADERIA MENOR A PESOS
    CIEN MIL ( 100.000)
  • MULTA DE DOS A DIEZ VECES

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EL VALOR EN LAS INFRACCIONES
  • El Art. 1094 establece en su inc b) la citación
    del interesado para clasificar y valorar la misma

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POLYTECH TFN 07/03/06
  • Importación de componentes electrónicos.
  • El importador presenta la factura comercial y un
    certificado de preembarque que confirma el precio
    de cada ítem.
  • La aduana ajusta el precio de todos los ítems.
  • El Tribunal Fiscal rechaza algunos ajustes, por
    falta de antecedentes comparables, y convalida
    otros debido a la existencia de antecedentes de
    importaciones a precios mayores.

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Fullerton TFN 06/04/05
  • La existencia de una importación contemporánea
    de mercadería idéntica o similar a un precio
    70 superior, sólo revela la existencia de al
    menos un antecedente representativo de precios
    corrientes y/o precios de mercaderías idénticas
    o similares comparables, anterior y cercano al
    despacho analizado. Pero aún cuando el
    antecedente resulte valioso, no sirve per se y
    sin mas trámite para desestimar el precio
    declarado, sino como punto de partida para la
    investigación del valor, o procedimiento sumario
    para que el importador presente sus explicación.
    Sólo si al cabo de esa investigación resultan
    razones suficientes o valederas, la aduana podrá
    desestimarlo y formular un cargo suplementario.


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