Title: VALORACION ADUANERA ASPECTOS PRACTICOS Y JURIDICIOS
1VALORACION ADUANERAASPECTOS PRACTICOS Y
JURIDICIOS
ESPECIALISTA EN DERECHO ADUANERO Y COMERCIO
EXTERIOR
2PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
- CAPITULO IV Atribuciones del Congreso
- Art. 75 1. Legislar en materia aduanera ,
establecer derechos de importacion y exportacion
los cuales , ASI COMO LAS AVALUACIONES sobre las
que recaigan seran uniformes en toda la nacion - 22. Los Tratados y concordatos tienen jerarquia
superior a las leyes - Art. 18 . . .Nadie puede ser obligado a
declarar contra si mismo . . - Art 31 . . . Esta Constitucion las leyes de la
Nación que en su consecuencia se dicten por el
congreso Y LOS TRATADOS CON LAS POTENCIAS
EXTRANJERAS son la ley suprema de la Nación
3El valor en aduana de las mercaderías , en toda
las Aduanas del mundo , es la base imponible de
la recaudación tributaria aduanera , cualquier
variación de la misma influye directamente en los
recursos con los que cuenta el Estado para el
cumplimiento de sus funciones y obligaciones ,
de ahí su importancia .Lo que hace necesario
conocer los derechos que tiene el usuario para
poder hacer frente a la pretensión del servicio
aduanero frente a variaciones del mismo y poder
balancear de alguna manera la desigualdad
existente entre el Estado y el ususario
importador/exportador .Estando en cabeza de la
Justicia mantener ese difícil equilibrioy evitar
se produzcan injusticias DR. MARCELO OSCAR ABACA
ESPECIALISTA EN DERECHO ADUANERO Y COMERCIO
EXTERIOR
4VALORACION DE EXPORTACION Art. 735 PRINCIPIO
RECTOR
- PARA APLICAR EL DERECHO DE EXPORTACION AD VALOREM
, EL MISMO SE APLICA SOBRE EL VALOR F.O.B. ,
F.O.R , F.O.T. , COMO CONSECUENCIA DE UNA VENTA
DE CONTADO
5- Condiciones
-
- - que el pago constituya la única prestación
efectiva del comprador - - que el precio convenido no esté influido por
relaciones comerciales o de otra clase que
pudieran existir, aparte de las creadas por la
propia venta entre el vendedor o cualquier
persona de existencia visible o ideal asociada a
él en negocios, por una parte, y el comprador o
cualquier persona de existencia visible o ideal
con él asociada - - que ninguna parte del producto que proceda de
las reventas o de otros actos de disposición,
revierta directa o indirectamente al vendedor o
cualquier persona de existencia ideal o física
asociada en negocios con el vendedor.
6LA REGLA EL VALOR DECLARADO
- El servicio Aduanero debe aceptar el valor de
venta concertado por los exportadores, en la
medida que este valor cumpla con los parámetros
establecidos en los artículos 735 y concordantes
del C.A. para ser considerado base idonea para la
aplicación de los tributos - Siendo excepcional la aplicación de las
disposiciones contenidas en el artículo 748 del
C.A. , la cual debe ser fundada en causas
justificadas que permitan obviar la aplicación
del valor declarado por el exportador.
7METODO DEL ART. 748
- - el valor obtenido por estimación comparativa
de mercadería idéntica o en su defecto similar,
tomando en consideración las modalidades
inherentes a la exportación - - el valor obtenido a partir de cotizaciones
internacionales - - el valor obtenido mediante la aplicación de
precios preestablecidos para períodos ciertos y
determinados, resultantes de promediar precios
usuales de mercadería idéntica o en su defecto
similar competitiva - - el valor obtenido a partir del precio de venta
en el mercado interno del país de destino, pagado
o estimado, de mercadería que se exportare
previa deducción de costos, gastos y tributos,
ocasionados o exigibles en aquel país, así como
el flete, el seguro y demás gastos ocasionados
luego de la salida de la mercadería del
territorio aduanero y de los derechos de aduana y
demás tributos que gravaren su exportación - - el valor obtenido a partir del costo de
producción, tomando en consideración las
modalidades inherentes a la operación - - el valor de la mercadería que exportare
obtenido a partir del precio de venta, pagado o
estimado, en el mercado interno del territorio
aduanero de exportación - - el valor obtenido sobre la base del importe
total presunto del alquiler o su equivalente,
durante el tiempo de duración útil de la
mercadería, con los ajustes necesarios, cuando se
tratare de mercadería que se exportare en función
de un contrato de locación, leasing o similar. -
-
8RESOLUCIONES ADUANERAS DE VALORACION 620/99 Y
1866/05
- Considerando de la resol 620/99 se determina que
el procedimiento de canal rojo valor es solamente
preventivo y no influye en la determinación del
valor - Creación de valores referenciales en base a
información proveniente de a) destinaciones de
exportación b) bases de datos del sector publico
o privado c) servicios de empresas especializadas
que se contraten
9EQUIPOS DE VALORACION DE EXPORTACION E.V.E.
- Tienen (20) veinte dias para emitir opinion
respecto de la aceptacion o no del valor
declarado - Si no es aceptado se hace un pre ajuste y se
publica en el B.O. por un (1) día .El exportador
tiene quince (15) dìas para aportar documentacion
adicional - El E.V.E. debe expedirse en los diez (10) dias
siguientes
10VALOR SUPEDITADO A INVESTIGACION
- Plazo para concluir la investigación sesenta (60)
dias prorrogables por igual plazo debiendo ser
fundado - Deber de colaboración del exportador Art. 100 y
994 del C.A. - División Valoración del Departamento Técnica de
Exportación tiene otros (60) sesenta días
prorrogables para concluir el estudio debiendo
justificarse la misma - Si corresponde deben formular denuncia tanto si
están frente a una infracción , o frente a una
delito perseguido por la ley penal tributaria o
por estarse frente a la figura del contrabando
penada por el Art. 864 del C.A.
11VALORES REFERENCIALES
- - Leche en polvo (Nota Externa 10/07 y 25/07).
- - Uvas Frescas (Nota Externa 15/07 y 23/07).
- - Manzanas y Peras (Nota Externa 7/06 y 21/06).
- - Caballos (Nota Externa 32/07)
- - Cobre y sus manufacturas (Nota Externa 23/06)
- - Pescados (Nota Externa 35/06)
- - Limones y Limas (Nota Externa 41/06)
- - Desechos y desperdicios de metales comunes
(Nota Externa 45/06) - - Gas Licuado (GLP) (Res. SE 792/05)
- - Gas Natural (Res. ME 534/06)
- - Miel (Nota Externa 11/07)
- - Cueros y Pieles (Nota Externa 64/07)
- - Bolsas de Mano (Nota Extrema 65/07)
12PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACION SECCION 14 TITULO
2 CAPITULO 1 CODIGO ADUANERO Art. 1053 inc a) Se
liquidaren tributos aduaneros en forma originaria
o suplementaria , siempre que la respectiva
liquidacion no estuviere contenida en la
resolucion condenatoria recaida en un
procedimiento de infracciones modificacion de
la Ley 25.986 al Art. 1058 dejando efecto
suspensivo solo para este inciso a) del Art.
1053 PLAZO para impugnar (10) diez días
hábiles Art. 1055 La resolucion que confirma el
cargo inpugnado puede ser apelada ante el
Tribunal Fiscal de la Nacion o Justicia Federal
dentro de los 15 dias siguientes a su notificacion
13VALORACION DE IMPORTACION
- GATT ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES Y COMERCIO
que nace en 1947 pos segunda guerra mundial - FUNCIONA MEDIANTE RONDAS DE NEGOCIACION
- EN LA RONDA URUGUAY 1986/1993 SE CREA LA
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO QUE ENTRA EN
VIGENCIA DESDE EL 01/01/95 SUSTITUYENDO AL GATT
14OMC algunas consideraciones
- Deben reunirse una vez cada dos años
- 1999 en Seatle se conoce como Ronda del Milenio
No se pudo llevar a cabo por disturbios Se
considera este hecho como el inicio del
movimiento alternativo anti globalizacion siendo
el evento conocido como la batalla de Seatle - Tiene establecido un Código de Conducta para sus
miembros con 5 principios
15PRINCIPIOS OMC
- LA NO DISCRIMININACION N.M.F. y TRATO NACIONAL
- LA RECIPORCIDAD
- ACUERDOS VINCULANTES
- LA TRANSPARENCIA
- EXCEPCIONES
16PROCESO DE SOLUCION DE CONFLICTOS
- SE NOMBRA UN PANEL DE EXPERTOS QUE EMITEN SU
RESOLUCION SOBRE LA DIFERENCIA ENTRE MIEMBROS EN
EL LAPSO DE UN AÑO Y SI ALGUNA DE LAS PARTES
APELA SE EXTIENDE TRES MESES MAS - SUS DECISIONES SON VINCULANTES Y PUEDEN DERIVAR
EN SANCIONES COMERCIALES - ACTUALMENTE LA COMPONEN 151 PAISES
17ORGANIZACION MUNDIAL DE ADUANAS
- CREADA EN 1952
- LA COMPONEN 171 ADUANAS
- INTEGRA EL CONSEJO COOPERACION ADUANERA
conformada por los directores de 171 Aduanas - SEDE EN BRUSELAS BELGICA
- Trabaja por medio de Comités Técnicos
- Administra los Acuerdos de Valoración de la OMC
18FACULTADES DE INVESTIGACION ADUANERA
- Art. 17 del Acuerdo FIJA el principio de
inoponibilidad del acuerdo a la facultad de la
Aduana para investigar - Anexo III, párrafo 6 del Acuerdo de Valoración
- Decisión 6.1 del Comité de Valoración
- Art. 9, segundo párrafo, incs. a, b, d y k Cód.
Aduanero - Opiniones Consultivas 10.1 y 11.1 del Comité
Técnico de Valoración
19DECISION DEL COMITÉ DE VALOR
- Cuando existan motivos para dudar de la veracidad
o exactitud de los datos o documentos
presentados, la aduana podrá pedir explicaciones
complementarias, datos u otras pruebas, de que el
precio declarado es el precio realmente pagado o
por pagar por la mercadería, ajustada de
conformidad con el art. 8. - Si una vez recibida la información, o a falta de
respuesta, la aduana tiene dudas razonables sobre
la veracidad o exactitud del valor, debe
comunicar al importador sus motivos para dudar de
los datos y documentos presentados, y debe darle
una nueva oportunidad para responder. - Una vez adoptada una decisión definitiva, la
aduana debe comunicarla al importador, indicando
los motivos que la inspiran.
20DECRETO 618/97 FACULTADES DE LA AFIP-DGA
- Art. 9 viene a suplir al Art 23 del C.A. derogado
establece inc a) ejercer todas las funciones
poderes y facultades que las leyes y reglamentos
les otorguen . . . b) ejercer el control en el
trafico internacional de mercaderías inc d)
revision de documentos y actuaciones una vez
concluido el tramite en la aduana , formular
rectificaciones o cargos inc k)practicar las
averiguaciones , investigaciones , analisis ,
pericias ,extraccion de muestras , etc las
medidas necesarias para determinar origen ,
calidad , cantidad , VALOR , COSTO DE PRODUCCION
, etc
21BREVE NOCION DE VALOR DE IMPORTACION
- Ley 23311 ( B.O. 15/07/86 ) se incorpora el
Acuerdo relativo a la aplicación del Art. 7 del
GATT - Se establece en el punto 1 como principio rector
que la base del tributo de importacion es el
VALOR DE TRANSACCION definiendose como el PRECIO
REALMENTE PAGADO O POR PAGAR POR LAS MERCANCIAS . - Punto 2 Si no pudiere determinarse por el metodo
1 se toman mercaderias identicas - Punto 3 Si no pudiere determinarse por el metodo
1 y 2 por mercaderias similares
22- Punto 4 determina que el importador cuando no
pueda determinarse por los metodos anteriores
puede optar por el orden de los metodos de los
puntos 5 y 6 - Punto 5 -1 a) se tomara el precio de venta por
mayor cantidad en el pais de importacion de dicha
mercadería u otra similar o identica que se venda
en el mismo estado que se importa en ese
momento o en un momento cercano descontando , las
comsiones , gastos de trasnsporte , etc b) se
puede tomar una venta de hasta 90 dias
posteriores a la importacion punto 2 si el
importador lo pide al precio de venta unitario
despues de transformada , deduciendo dicho valor
agregado
23- Punto 6 preve el denominado VALOR RECONSTRUIDO .
Se toma el costo de produccion del bien , se le
adicionan la ganancias y la totalidad de los
gastos en que incurre el vendedor - .El punto 2 LIMITE TERRITORIAL DEL REQUERIMIENTO
24LIMITES A LAS ADMINISTRACIONES PARA LA
DETERMINACION DE LOS VALORES
- Punto 7 Si ninguno de los métodos anteriores es
utilizado el valor debe ser determinado con
criterios RAZONABLES no pudiendo basarse ,
precios de venta en el pais importador , valores
optativos , precios internos , costos de
producción de bienes distintos , VALORES DE
ADUANA MINIMOS o VALORES ARBITRARIOS O FICTICIOS
25PUNTO 8 DEL ACUERDO art 7
- PARA DETERMINAR EL VALOR POR EL ART. 1 SE
AÑADIRAN a) comisiones y gastos de corretaje ,
costo de los envases si se considera un todo con
el producto , gastos de embalaje
26RESOLUCION 1907/2005
- SE CREAN LOS VALORES CRITERIO
- PREVIO AL LIBRAMIENTO SE APLICAN
- Anexo II CANAL ROJO CON GARANTIA ,
- CANAL ROJO SIN GARANTIA
- VERIFICADOR PUEDE O NO OBSERVAR EL VALOR , SI LO
OBSERVA DEBE SER FUNDADO - SI ESTA FRENTE A UNA NFRACCION O DELITO DEBE
DENUNCIARLO
27DESPUES DEL LIBRAMIENTO
- Dentro de los 5 dias siguientes al libramiento
deben ser remitidas a las areas de valoracion - Dentro de los dos (2) dias siguientes las areas
de valor deben ingresar al sistema MARIA
controles expost - El importador alcanzado por canal rojo valor debe
acompañar dentro de los 15 dias habiles
siguientes al retiro a plaza explicaciones
complementarias quedando notificado desde el
libramiento al plaza de la mercadería
28PLAZOS DE LA RESOL. 1907/2005
- FINALIZADOS LOS 15 DIAS DEL IMPORTADOR Y DENTRO
DE LOS 15 DIAS SIGUIENTES DEBE - ACEPTAR EL VALOR DOCUMENTADO Y LIBERAR LA
GARANTIA - ACEPTAR EL PRECIO Y ELEVAR A INVESTIGACION EL
VALOR - REALIZAR EL AJUSTE
- REALIZAR LA DENUNCIA QUE CORRESPONDA
- ESTAR LA FIRMA SUJETA A FISCALIZACION EXTERNA
CONJUNTA DGA DGI EN ESE CASO EL VALOR QUEDA
SUPEDITADO AL RESULTADO DE LA FISCALZACION
29VALOR SUPEDITADO
- CUANDO NO HAY VALOR CRITERIO LA DIVISION
VALORACION DE IMPORTACION O SU SIMILAR EN LA
REGION TENDRA UN PLAZO DE 120 DIAS PARA EXPEDIRSE
RESPECTO DEL VALOR DOCUMENTADO - OBLIGACION EN CABEZA DE LA DIV/REGION VENCIDO
DICHO PLAZO SIN QUE SE AJUSTE SE DEBEN ARCHIVAR
LAS ACTUACIONES - SE DETERMINA QUE CUANDO SE PRACTIQUE UN AJUSTE DE
VALOR DETERMINARA LA REVISION DE TODAS LAS
OPERACIONES DEL IMPORTADOR - EL PLAZO GENERAL PARA EL ESTUDIO DE VALOR ES DE
(65) SESENTA Y CINCO DIAS PRORROGABLES POR UNA
VEZ VENCIDO EL MISMO SE DEBE LIBERAR LA GARANTIA
, MAS ALLA QUE CONTINUE LA INVESTIGACION
30VALORES CRITERIO ALTAS
- Mercadería cuyos precios declarados no concuerden
con los usuales o con mercaderías idénticas o
similares - A solicitud de Cámaras , Federaciones
- A solicitud de algún área del Estado
- Mercaderías ajustadas
31CRITERIO DE LA OMA
- Según la OMA, las aduanas no deben
- Utilizar una base de datos para establecer
valores de sustitución o valores mínimos. - Rechazar el valor declarado únicamente sobre la
base de que este valor es diferente a los valores
registrados en su base de datos. - Impedir al importador el retiro de las
mercaderías bajo garantía cuando utiliza una base
de datos - Utilizar una base de datos como sustituto de
otros procedimientos de investigación. - OMA, Doc. D/2004/0448/28 Sp.
- www.wcoomd.org
32LA CUESTION PENAL
- Desde la reforma del C.A. en el Art. 864 inc i)
de determina El valor de la mercadería en plaza
o la sumatoria del conjunto cuando formare parte
de una cantidad mayor , sea equivalente a una
suma igual o superior a tres millones de pesos - Esto es un agravante del hecho tipificado en el
Art 865 Contrabando y su pena es de (4) cuatro
años a diez años (10) lo que lo convierte en un
delito NO EXCARCELABLE
33ART. 876 PENAS ADICIONALES A LA CONDENA
- INC C) UNA MULTA DE CUATRO A VEINTE VECES EL
VALOR EN PLAZA DE LA MERCADERIA
34CONTRABANDO MENOR
- Art. 947 VALOR DE LA MARCADERIA MENOR A PESOS
CIEN MIL ( 100.000) - MULTA DE DOS A DIEZ VECES
35EL VALOR EN LAS INFRACCIONES
- El Art. 1094 establece en su inc b) la citación
del interesado para clasificar y valorar la misma
36POLYTECH TFN 07/03/06
- Importación de componentes electrónicos.
- El importador presenta la factura comercial y un
certificado de preembarque que confirma el precio
de cada ítem. - La aduana ajusta el precio de todos los ítems.
- El Tribunal Fiscal rechaza algunos ajustes, por
falta de antecedentes comparables, y convalida
otros debido a la existencia de antecedentes de
importaciones a precios mayores.
-
37 Fullerton TFN 06/04/05
- La existencia de una importación contemporánea
de mercadería idéntica o similar a un precio
70 superior, sólo revela la existencia de al
menos un antecedente representativo de precios
corrientes y/o precios de mercaderías idénticas
o similares comparables, anterior y cercano al
despacho analizado. Pero aún cuando el
antecedente resulte valioso, no sirve per se y
sin mas trámite para desestimar el precio
declarado, sino como punto de partida para la
investigación del valor, o procedimiento sumario
para que el importador presente sus explicación.
Sólo si al cabo de esa investigación resultan
razones suficientes o valederas, la aduana podrá
desestimarlo y formular un cargo suplementario. -
38(No Transcript)