BARRERAS NO ARANCELARIAS - PowerPoint PPT Presentation

1 / 72
About This Presentation
Title:

BARRERAS NO ARANCELARIAS

Description:

Existencia y Razones de las Barreras T cnicas al Comercio Exterior: ... EXISTENCIA DE HOMOLOG/CERTIFIC. REVALUACI N PROCESO ADAPTACI N. ELECCI N DE ORGANISMOS ... – PowerPoint PPT presentation

Number of Views:4766
Avg rating:3.0/5.0
Slides: 73
Provided by: cama2
Category:

less

Transcript and Presenter's Notes

Title: BARRERAS NO ARANCELARIAS


1
  • BARRERAS NO ARANCELARIAS
  • EN EL
  • COMERCIO INTERNACIONAL
  • Ponente D. Gregorio Cristóbal
    Cárle

2
PROGRAMA
  • Características Modernas del Comercio
    Internacional
  • Existencia y Razones de las Barreras Técnicas al
    Comercio Exterior
  • Concepto,Tipología y Clasificación
  • Las Restricciones Cuantitativas Concepto y
    Funcionamiento
  • Análisis de las Medidas de Efecto Equivalente
    Normalización, Homologación y Certificación
  • Otras Barreras al Comercio Subvenciones y
    Ayudas, Controles de Mercancía en Frontera,
    Monopolios Nacionales y Legislación aplicable a
    los Intercambios Comerciales Internacionales
  • La OMC y las Barreras no Arancelarias. Política
    UE de Supresión de Barreras Técnicas de Calidad y
    Seguridad
  •  
  •  
  •  

3
  • FORMACIÓN
  • INFORMACIÓN
  • Y
  • PROFESIONALIDAD
  • El
    valor de la anticipación
  • CLAVES DEL ÉXITO EXPORTADOR

4
  • CARACTERÍSTICAS
  • MODERNAS
  • DEL COMERCIO
  • INTERNACIONAL

5
COMERCIO INTERNACIONAL PANORÁMICA ACTUAL
  • El comercio internacional se encuentra en una
    fase de progresiva liberalización, pero en la
    actualidad siguen existiendo una serie de
    barreras arancelarias y no arancelarias que
    dificultan o impiden el normal desarrollo de los
    intercambios mercantiles
  • La empresa exportadora está obligada a
    identificar cuales son esas barreras, siempre con
    anterioridad a la toma de decisiones estratégicas
    relacionadas con la formas de vcnta y/o
    penetración estable en mercados exteriores
  • Esta vía se constituye en la única forma de hacer
    frente a los riesgos inherentes a la actividad
    comercial internacional, minimizándo sus efectos
    y estableciendo un mínimo de garantías para
    llevar a buén término las transacciones

6
COMERCIO INTERNACIONAL PANORÁMICA ACTUAL
  • En la actualidad se ha producido la incorporación
    al nuevo escenario del comercio internacional en
    su faceta productiva y exportadora de países que
    en etapas históricas anteriores no fueron tan
    relevantes (Vgr. China, La India, Brasil,
    Federación Rusa)
  • Igualmente se puede constatar una proceso
    imparable de liberalización de los mercados, lo
    que implica un aumento del comercio y deriva en
    la creación de nuevas reglas del juego
  • La Investigación y el Desarrollo ha generado la
    creación de nuevos productos de mayor valor
    añadido por su alto componente tecnológico y un
    ciclo de vida cada vez más reducido
  • La progresiva degradación del entorno a obligado
    a los gobiernos a adoptar nuevas políticas de
    medio ambiente con la finalidad de preservar el
    mundo a generaciones venideras

7
  • La nueva ola de proteccionismo que se ha
    producido en los países desarrollados como
    consecuencia del retraso en el crecimiento de la
    economía mundial, desde 1974, se ha traducido en
    recurrir con mayor frecuencia a discriminaciones
    no arancelarias, tales como subsidios,
    restricciones cuantitativas de las importaciones
    y limitaciones impuestas al comercio de manera
    voluntaria
  • (UNCTAD)

8
LA EMPRESA EXPORTADORA ANTE EL RETO DE LA
INTERNACIONALIZACIÓN
  • La globalización ha obligado a la empresa a
    cambiar su estrategia de posicionamiento en el
    mercado debido a la pérdida de control en los
    mercados nacionales
  • Panorama Comercial Internacional 1. Nuevas
    tipologías de empresa 2. Cambios en los procesos
    productivos 3. . Replanteamiento de los modelos
    de distribución 5. Aumento de la competitividad
    6. Aumento inversión IDi (Investigación,
    Desarrollo e Innovación) 7. Deslocalización
    empresarial
  • La expansión de su actividad es la única
    respuesta al incremento real de la competencia
  • La internacionalización asegura la supervivencia
    y el crecimiento a medio o largo plazo

9
LA EMPRESA EXPORTADORA ANTE EL RETO DE LA
INTERNACIONALIZACIÓN
  • Los negocios internacionales implican mayores
    riesgos que los desarrollados en en ámbito
    doméstico (país, divisa, desconocimiento de las
    pautas negociadoras, idioma, ley aplicable, grado
    de seguridad jurídica de los mercados)
  • La empresa exportadora debe contar con
    mentalidad internacional para actuar con
    efectividad en los mercados exteriores, contando
    con los conocimientos necesarios aplicables a la
    gestión y posterior ejecución los contratos y
    la información aplicable a su operativa. De no
    ser así es conveniente recurrir al asesoramiento
    profesional
  • LA INTERNACIONALIZACIÓN EMPRESARIAL
    COMIENZA ANTES DE SALIR AL EXTRANJERO

10
SELECCIÓN DEL MERCADO DE DESTINO
  • La selección del mercado de destino debe
    fundamentarse en un estudio exhaustivo y
    pormenorizado de
  • 1. Factores Internos de Internacionalización
    Empresarial 2. Factores Externos 3.
    Autodiagnóstico de la empresa 4. Análisis de la
    Incidencia de Riesgos (País, Comercial etc) 5.
    Cálculo de costes de la salida a mercados
    exteriores 6. Análisis previo de barreras
    arancelarias y no arancelarias 7. Viabilidad
    legal-administrativa 8. Fiscalidad
  • Hace unas décadas el control en los
    diferentes mercados se realizaba por medio de
    aranceles, tasas, tarifas o controles
    administrativos aduaneros, actualmente esa
    actividad se gestiona a través de las exigencias
    técnicas de productos y/o servicios

11
SELECCIÓN DEL MERCADO DE DESTINO

  • FACTORES INTERNOS
  • Preparación Sistemática de Operaciones
  • Uso de Criterios Uniformes
  • Interlocutores Válidos
  • Coordinación entre Departamentos
  • Correcto flujo de Información Interna
  • Gestión de Clientes
  • Gesstión y Control de Fuentes de Financiación
    Interna y Externa

12
SELECCIÓN DEL MERCADO DE DESTINO
  • FACTORES
    EXTERNOS
  • ENTORNO LEGAL Conocimiento exhaustivo de las
    legislaciones aplicables al contrato y de las
    restricciones legales a la operativa
  • ENTORNO ECONÓMICO Análisis del mercado, sus
    perspectivas de crecimiento, posibles crisis...
  • ENTORNO TECNOLÓGICO Nivel de desarrollo del país
    de destino
  • COMPETENCIA Y GRADO DE GLOBALIZACIÓN

13
  • CRITERIOS DE SELECCIÓN DEL MERCADO DE DESTINO

EMPRESA PRODUCTO MERCADO
FORTALEZAS DEBILIDADES OPORTUNIDADES AMENAZAS
VIABILIDAD LEGAL-AD.
BNA
DECISIÓN ESTRATÉGICA
14
  • EXISTENCIA Y RAZONES
  • DE LAS BARRERAS TÉCNICAS

  • AL COMERCIO EXTERIOR
  • CONCEPTO TIPOLOGÍA Y CLASIFICACIÓN

15
BARRERAS TÉCNICAS EN MERCADOS EXTERIORES
PANORÁMICA
  • El análisis detallado de los factores
    reseñados puede derivar en la detección de
    dificultades operativas de carácter no
    arancelario
  • Su origen es muy variado, básicamente
    podemos distinguir
  • 1. Las barreras nacidas de cualquier forma
    de proteccionismo diseñado a través de la
    regulación de especificaciones técnicas a
    satisfacer de modo obligatorio (Neoproteccionismo
    )
  • 2. Las que se basan en criterios jurídicos
    de ausencia de seguridad jurídica imperante en
    muchas regiones geográficas y países del mundo
  • 3. Las que fundamentan su existencia en
    criterios arbitrarios de las administraciones
    públicas, que actúan bajo el paraguas del
    nepotismo político y comercial
  • 4. Las que simplemente responden a la
    creciente preocupación por la degradación del
    entorno ambiental

16
(No Transcript)
17
CONCEPTO DE BARRERAS NO ARANCELARIAS
  • Las BNA son el conjunto de medidas que, sin
    guardar ninguna relación con los aranceles
    aduaneros, alteran el libre comercio
    internacional, estableciendo distinciones entre
    los artículos importados o de fabricación local,
    o entre los artículos exportados o de consumo
    local
  • Los aranceles están claramente completados y
    contabilizados en términos económicos, pudiéndose
    conocer a a priori el efecto que producen sobre
    el precio de una mercancía, pero el impacto
    sobre los costes generado por las medidas no
    arancelarias es dificil de calcular por su
    incertidumbre, y en muchos casos, falta de
    transparencia
  • La continua reducción de derechos arancelarios
    nacida de las ocho rondas de negociaciones
    llevadas a cabo por el GATT ha aumentado la
    importancia relativa de las BNA como instrumentos
    de protección y regulación del comercio

18
ESTADÍSTICAS MUNDIALES SOBRE BARRERAS NO
ARANCELARIAS
  • EL conocimiento empírico y conceptual de las BNA
    es relativamente limitado ya que los datos de los
    que disponen tanto los Gobiernos como las
    Instituciones Internacionales relacionadas con el
    Comercio Exterior son escasos o poco
    actualizados
  • La Base de datos más relevante se encuentra en el
    Sistema de Análisis e Información Comercial
    TRAINS de la Conferencia de Naciones Unidas
    sobre Comercio y Desarrollo (UNTAC), a la que se
    puede acceder con el programa informático WITS-
    Solución Comercial Integrada Mundial

19
CLASIFICACIÓN DE LAS BARRERAS NO
ARANCELARIAS(UNCTAD)
  • 1. Medidas de Control de Precios
  • Medidas encaminadas a controlar los precios
    de los artículos importados por razones de
  • A) Sostenimiento de precios interiores de
    ciertos productos cuando el precio de importación
    es inferior al precio sostenido B) fijar el
    precio interior de ciertos productos por causa de
    su fluctuación o de su inestabilidad en mercados
    extranjeros C) Compensar los perjuicios
    ocasionados por la aplicación de prácticas
    desleales de comercio
  • Medidas 1. Fijación Administrativa de
    Precios 2. Limitación Voluntaria del Precio
    Mínimo de las Exportaciones 3. Suspensión de
    Licencia de Importación 4. Aplicación de
    Gravámenes 5. Medidas Antidumping 6. Derechos
    Compensatorios

20
CLASIFICACIÓN DE LAS BARRERAS NO
ARANCELARIAS(UNCTAD)
  • 2. Medidas Financieras
  • Medidas encaminadas a regular el acceso a la
    adquisición de divisas para gestionar operaciones
    de importación , definiendo las condiciones del
    pago.
  • Pueden incrementar el coste de las
    transacciones de la misma forma que lo hacen los
    aranceles en la introducción de mercancías en un
    determinado territorio aduanero
  • 3. Medidas de Concesión Automática de
    Licencias

21
CLASIFICACIÓN DE LAS BARRERAS NO
ARANCELARIAS(UNCTAD)
  • 4. Medidas de Control de Cantidad
  • Tienen por objeto limitar la importación de
    determinados productos, de todas las procedencias
    o de determinadas fuentes de suministro.
  • Se gestionan mediante la aplicación de
    restricciones en la concesión de licencias, la
    fijación de contingentes a la importación o la
    imposición de prohibiciones a la introducción de
    mercaderías en el territorio aduanero que adopta
    las medidas

22
CLASIFICACIÓN DE LAS BARRERAS NO
ARANCELARIAS(UNCTAD)
  • 5. Medidas Monopolísticas
  • Medidas que crean una situación
    monopolística al conceder derechos en exclusiva a
    un solo operador económico o a un grupo limitado
    de operadores por razones sociales, fiscales o
    económicas
  • 6. Medidas Técnicas
  • Las adoptadas atendiendo a las
    características técnicas de los productos, tales
    como las normas de calidad referentes a las
    mercaderías, sus dimensiones, la seguridad, los
    procedimientos de prueba, el envase y el embalaje
    para el transporte o el marcado y etiquetado de
    los productos para su entrada en un determinado
    territorio aduanero

23
CLASIFICACIÓN DE LAS BARRERAS NO ARANCELARIAS
  • 1. Políticas de Importación Referidas a los
    procedimientos administrativos para la obtención
    de las correspondientes licencias, normas ad
    valorem, inspección previa de mercancías
  • 2. Normas y Reglamentos Técnicos
    Especificaciones respecto a las características
    que deben tener los productos (envase,embalaje,
    etiquetado..., incluídas las medidas sanitarias y
    fitosanitarias)
  • 3. Propiedad Intelectual Normas que rigen la
    regulación sobre protección de derechos de marca,
    patente, diseño etc
  • 4. Subsidios Medidas dc apoyo económico que un
    Estado presta a sus empresas. Permiten disminuir
    los costes generando distorsiones en el mercado
  • 5. Servicios Aunque no estén sujetos a arancel
    las barreras no arancelarias se refieren a las
    leyes, normas y reglamentos que discriminan la
    prestación ,por parte de proveedores
    extranjeros,de servicios de iguales
    características

24
CLASIFICACIÓN DE LAS BARRERAS NO ARANCELARIAS
  • 6. Defensa Comercial Medidas de carácter
    temporal que adopta un país para resguardar los
    intereses de la industria nacional frente al
    aumento de las importaciones (salvaguardia), o
    que buscan protegerse ante las prácticas
    desleales de comercio realizadas por terceros
    países (dumping o subvenciones). Las medidas se
    refieren a la adopción de sobretasas
    arancelarias, derechos antidumping etc
  • 7. Tributación Medidas estatales relacionadas
    con las compras e inversiones gubernamentales.
    Pueden distorsionar el mercado, generando
    situaciones monopolísticas o de pseudomonopolio
  • 8. Normativa Legal Medidas tendentes a impedir o
    dificultar la intervención de empresas
    extranjeras en el mercado nacional
  • 9. Actos Arbitrarios Los realizados para la
    protección de los intereses nacionales que
    afectan a la seguridad jurídica necesaria para la
    intervención de empresas extranjera en ese mercado

25
VIGILANCIA DE LAS BARRERAS NO ARANCELARIAS
  • La vigilancia mundial de las barreras no
    arancelarias resulta problemática, dado que
    varían de un país a otro, cambian con frecuencia
    y son difíciles de clasificar y cuantificar.
  • Los especialistas dicen que la falta de
    transparencia en ese planteamiento de la
    regulación del comercio lo expone a abusos. Es
    difícil calcular sus efectos en el comercio
    internacional, aunque son amplios.
  • Es obvio que las BNA perjudican especialmente a
    las exportaciones de los países en desarrollo y
    de los países menos adelantados (PMA). La UNCTAD
    estima que en 2002 el 40 de las exportaciones de
    los PMA se vieron afectadas por las BNA.
  • El pronunciado incremento de su utilización
    durante los últimos años supone cargas costosas y
    a menudo innecesarias para las empresas que
    luchan por adaptar sus exportaciones a las normas
    técnicas, sanitarias o administrativas.
  • Las BNA influyen en la capacidad de oferta, la
    competitividad de las exportaciones y el acceso a
    los mercados de los países en desarrollo.

26
  • Evolución del uso de las BNA por grandes
    categorías (UNCTAD)

27
(No Transcript)
28
BENEFICIO DE LA ELIMINACIÓN DE LAS BARRERAS NO
ARANCELARIAS
  • Los efectos económicos de las BNA pueden
    analizarse en función del coste de su presencia o
    del beneficio de su supresión
  • Los procedimientos de homologación/certificación
    implican costes adicionales al fabricante o al
    importador.
  • 1.Costes de Adquisición de Información Las
    normas son caras y muchas veces es necesario
    contratar a un asesor profesional 2. Costes de
    Documentación Toda la documentación que hay que
    entregar a los organismos de homologación/certific
    ación ha de realizarse en el idioma del mercado
    de destino por lo que en muchos casos hay que
    traducirla, o modificar los planos con otra
    métrica 3. Costes de Adaptación del Producto al
    Mercado de Destino (vgr. Cambio de posición del
    volante de un coche fabricado en UK para su
    exportación)
  • 4. Costes Generales Viajes y estancias de
    personal que atiende el proceso de
    homologación/certificación en el país de destino

29
BENEFICIO DE LA ELIMINACIÓN DE LAS BARRERAS NO
ARANCELARIAS
  • Los inconvenientes generados por esta
    modalidad de barrera no arancelaria afectan a
  • A. Las empresas 1. Generando un aumento de
    costes en IDi 2. Produciendo una pérdida en la
    eficiencia de la fabricación, ya que las series
    de fabricación tienen que adaptarse a condiciones
    distintas 3. Aumentando los costes de
    mantenimiento, almacenamiento y distribución
  • B. La Administración 1. Produciendo la
    duplicidad de ensayos y certificaciones 2.
    Obligándose a mantener los costes de los
    servicios de inspección 3. Desarrollando una
    infraestructura de calidad
  • C. El Mercado 1. Generando pérdidas indirectas
    debido a la menor competencia de los productos
    además de la racionalización de los procesos de
    fabricación 2. Aumentando el precio final de las
    mercaderías

30
  • LAS RESTRICCIONES
  • CUANTITATIVAS

31
RÉGIMEN COMERCIAL DE LAS TRANSACCIONES
MERCANTILES INTERNACIONALES
  • VIABILIDAD LEGAL-ADMINISTRATIVA
    (I)
  • Toda transacción comercial internacional está
    sometida a un régimen económico- legal que regula
    los intercambios
  • Además existen determinados productos,
    considerados sensibles, que requieren un mayor
    control por parte de las autoridades aduaneras de
    los Estados (vgr. Tecnología de Doble Uso)
  • Los Estados y las Organizaciones Supranacionales
    (Vrg. Unión Europea) adoptan normativa reguladora
    de las transacciones de carácter restrictivo
    cuando entienden que la importación de mercancías
    puede dañar sus intereses nacionales
  • Esas restricciones al libre movimiento son muy
    criticadas por no respetar la tendencia mundial
    del comercio hacia su liberalización total

32
RÉGIMEN COMERCIAL DE LAS TRANSACCIONES
MERCANTILES INTERNACIONALES
  • VIABILIDAD LEGAL-ADMINISTRATIVA
    (II)
  • Régimen de Libertad
    Comercial Total
  • Productos cuya importación o exportación de/o a
    un determinado Estado no causa daño comercial en
    el momento de la vigencia de dicho régimen
  • Modalidades 1. Libertad Comercial Total No
    requiere ningún documento previo a la importación
    o exportación 2. Libertad con Vigilancia Previa
    Sometidos a vigilancia estadística previa
  • Documentos (Libertad con Vigilancia Previa)
    DOVI, NOPE, NOPI, Certificados de Importación o
    Exportación o Fijación Anticipada

33
RÉGIMEN COMERCIAL DE LAS TRANSACCIONES
MERCANTILES INTERNACIONALES
  • VIABILIDAD LEGAL-ADMINISTRATIVA
    (III)
  • Régimen de
    Restricción Comercial
  • Productos cuya importación o exportación de/o a
    un determinado Estado causa daño comercial en el
    momento de la vigencia de dicho régimen
  • Documentos Autorización Administrativa de
    Importación/Exportación y Licencia de
    Importación/Exportación
  • Tecnología
    de Doble Uso
  • Mercancías 1. Material Nuclear 2. Material
    Químico 3. Electrónica 4. Ordenadores 5.
    Equipos de Navegación 6. Telecomunicaciones
    etc...
  • Documentos 1. Certificado Internacional de
    Importación (expedido por las autoridades del
    país de destino) 2. Declaración de Último
    Destino (compromiso del destinatario de efectuar
    la importación y de no reexportar) 3.
    Certificado de Último Destino

34
RESTRICCIONES CUANTITATIVAS AL COMERCIO
  • Las restricciones cuantitativas se refieren a la
    imposición de contingentes o techos a la
    importación o exportación de las mercancías
    sujetas al régimen, ya que causan daño comercial
    en el momento de la vigencia de dicho régimen
  • Imponen limitaciones cuantitativas o cualitativas
    a las transacciones comerciales
  • Exigen la obtención de la correspondiente
    Autorización, que es otorgada por la
    Administración con carácter discrecional . Además
    es necesario acompañarla del documento que hace
    referencia a la Solicitud de Adjudicación de
    Contingente Cuantitativo...

35
RESTRICCIONES CUANTITATIVAS AL COMERCIO- UE
  • Reglamento CE nº 520/94 del Consejo de 7 de Marzo
    de 1994, por el que se establece un procedimiento
    de gestión comunitaria de los contingentes
    cuantitativos, modificado por Reglamento CE
    nº138/1996 del Consejo y Reglamento CE nº
    806/2003 del Consejo
  • El Reglamento se aplica cuando la Comunidad ha
    fijado, de forma autónoma o convencional, las
    cantidades de mercancías que pueden importarse o
    exportarse durante un plazo de tiempo determinado
  • La Comisión publica en el Diario Oficial de las
    Comunidades Europeas un anuncio de apertura de
    contingentes, precisando el método elegido para
    el reparto, las condiciones de admisibilidad de
    las solicitudes de licencias, los plazos para la
    presentación de las mismas y la lista de las
    autoridades nacionales competentes a las que se
    deberán enviar

36
RESTRICCIONES CUANTITATIVAS AL COMERCIO- UE
  • Una vez abiertos los contingentes, se reparten a
    la mayor brevedad posible, pudiéndose efectuar la
    distribución en tramos
  • Las cantidades no asignadas son objeto de
    redistribución tomando como referencia la
    información aportada por los Estados miembros
  • Comúnmente se utiliza el método basado en el
    flujo tradicional de los intercambios,
    reservando una parte a los importadores o
    exportadores tradicionales que han realizado
    operaciones del producto en un periodo de
    referencia y otra al resto, que atiende al
    criterio de orden de presentación
  • Examinada la información aportada por los Estados
    sobre el número y volumen de las solicitudes la
    Comisión determina los criterios cuantitativos
    que deben cumplir las solicitudes
  • Las correspondientes licencias autorizan a
    exportar o importar el producto

37
  • MEDIDAS DE EFECTO
  • EQUIVALENTE

38
DERECHOS COMPENSATORIOS
  • El artículo VI del GATT establece la posibilidad
    de imponer gravámenes arancelarios adicionales a
    la importación para aquellas mercancías que se
    constate que han recibido subvenciones,
    generalmente oficiales, para ser exportadas
  • Un Reglamento regula la medida, indicando el
    derecho compensatorio que se debe aplicar
  • Se cuantifica en forma de porcentaje sobre el
    precio franco en frontera comunitaria del
    producto
  • También se adiciona al derecho normal, con los
    mismos efectos, para los derechos antidumping

39
MEDIDAS ANTIDUMPING- UE
  • El dumping consiste en la venta en mercados
    exteriores de productos cuyo precio es inferior
    al precio comparable de un producto similar, en
    el curso de operaciones comerciales normales, en
    el país del exportador
  • El valor normal toma como referencia el precio
    pagado o por pagar en el curso de operaciones
    normales, por clientes independientes en el país
    del exportador
  • El margen del dumping se corresponde con el
    importe en el que el valor normal sobrepasa el
    precio de exportación
  • Estas prácticas producen un perjuicio o amenaza
    de perjuicio al entramado empresarial del país
    importador
  • Para que se establezcan medidas debe mediar
    denuncia de cualquier persona física o jurídica
  • Ésta incluirá las pruebas, la valoración del
    perjuicio causado y el nexo de causalidad entre
    los dos elementos

40
MEDIDAS ANTIDUMPING-UE
  • La denuncia se investiga por un Comité Consultivo
    compuesto por representantes de cada Estado
    miembro y presidido por un representante de la
    Comisión
  • Si existen elementos de prueba suficientes se
    abre la correspondiente investigación, llevada a
    cabo por la Comisión
  • La conclusión del procedimiento puede ser
    negativa, cuando tras la realización de consultas
    no resulte necesaria ninguna medida de defensa
  • El procedimiento finaliza cuando el dumping y el
    perjuicio se consideran insignificantes
  • No se imponen derechos provisionales ni
    definitivos cuando se ofrecen compromisos
    aceptados por la Comisión (vgr. Revisión de
    precios o cese de las exportaciones)

41
MEDIDAS ANTIDUMPING-UE
  • Derechos Antidumping Provisionales Pueden
    establecerse derechos antidumping provisionales,
    cuando se exige una acción inmediata. Estos no
    deben exceder el margen del dumping
  • El plazo de su imposición es de nueve meses
    después de instarse el procedimiento,
    estableciéndose por un plazo de seis meses
  • Derechos Antidumping Definitivos Cuando de
    la comprobación definitiva de los hechos se
    desprende que existe dumping y perjuicio a los
    intereses de la Comunidad el Consejo establece el
    derecho antidumping definitivo, que no puede
    sobrepasar el margen el margen del dumping ni
    aplicarse con carácter retroactivo
  • Se debe de aplicar de manera no
    discriminatoria sobre las importaciones de
    producto respecto del que se haya comprobado la
    existencia del dumping y del perjuicio
  • La duración del derecho se extiende por
    cinco años después de su creación

42
NORMALIZACIÓN CERTIFICACIÓN HOMOLOGACIÓN
  • Medidas que comprenden la totalidad del conjunto
    de normas que no procediendo directamente de la
    autoridad pública (no obligatorias), son
    imputables al Estado
  • Las normas relativas a la Normalización,
    Certificación y Homologación de productos son de
    carácter restrictivo ya que obligan al fabricante
    extranjero a adaptar sus mercancías a las
    condiciones técnicas de seguridad y calidad
    exigidas, además de someter éstas al control
    técnico definido por el Estado mediante los
    procesos de homologación y/o certificación
  • Las barreras técnicas en éste ámbito vienen
    impuestas tanto por leyes estatales de carácter
    obligatorio ( vgr. homologación) como por
    disposiciones que no emanan de la autoridad
    pública pero se aplican en la práctica por
    imposición del mercado (vgr. certificación)

43
NORMALIZACIÓN
  • Se entiende por normalización La actividad
    propia destinada a dar soluciones de aplicación
    repetitiva a problemas que provienen de las
    esferas de la ciencia, la tecnología y de la
    economía, con vistas a la obtención de un grado
    óptimo en un contexto dado. La normalización se
    manifiesta generalmente por la elaboración, la
    publicación y la aplicación de normas
    (Definición de la Organización Internacional de
    la Normalización ISO)
  • Se desarrolla mediante especificaciones
    técnicas definidas en un documento, que suele
    ser de carácter privado, elaborado por la
    empresa que fabrica el producto o presta el
    servicio y que tiene como finalidad la
    definición de las características que se
    requieren de ese producto o servicio.

44
NORMALIZACIÓN
  • La Normalización se establece mediante la
    creación y aplicación de normas técnicas. En
    este caso se trata de un documento público,
    aceptado y consensuado por todas las partes
    implicadas e interesadas en el mismo, que es
    aprobado por un organismo creado al efecto y cuya
    observancia no es de carácter obligatorio
  • El Ente que realiza las normas se denomina
    Organismo de Normalización, acreditado para la
    preparación y/o publicación y/o aprobación de
    normas preparadas por otros.
  • La Normalización simplifica la intercambiabilidad,
    facilita el lenguaje técnico y otorga la
    necesaria seguridad a los productos, además de
    promover su calidad

45
NORMALIZACIÓN TÉCNICA
  • La UE publica Directivas de obligado cumplimiento
    que afectan al desarrollo técnico de productos y
    servicios
  • CEN (Comité Europeo de Normalización) constituído
    por todos los organismos de normalización de
    países UEEFTA. El representante español es AENOR
    . Cubre todos los sectores económicos e excepción
    del electrico y electrónico, que es competencia
    de CENELEC
  • Ambos elaboran y aprueban normas europeas (EN)
    por el procedimiento del consenso además de
    informes técnicos etc
  • ETSI (Instituto Europeo de las Telecomunicaciones)
    define y aprueba las normas en ese sector. Está
    abierto a todos los países de Europa
  • ISO (Organización Internacional de la
    Normalización) Federación Mundial de Organismos
    Nacionales de Normalización dedicada al
    desarrollo de la normalización con la finalidad
    de facilitar el intercambio internacional de
    bienes y servicios. Sus trabajos se extienden a
    todos los sectores con excepción del electrónico
  • Una norma ISO puede utilizarse como tal norma o
    como trasposición de una norma nacional

46
HOMOLOGACIÓN
  • La homologación comprende las disposiciones
    legislativas, en los ordenes reglamentario o
    administrativo. Son de carácter obligatorio en
    su aplicación y dimanan del correspondiente
    órgano de la administración.
  • Incluye disposiciones técnicas a las que deben
    adaptarse a los productos o servicios, y
    constituye una forma de aprobación oficial.
  • Las correspondientes comprobaciones sobre el
    cumplimiento de los requisitos exigidos son
    realizadas por los organismos emisores del
    reglamento, que llevan a cabo el procedimiento y
    su aprobación.

47
HOMOLOGACIÓN

  • Procedimiento
  • 1. Entrega al Organismo homologador de la
    correspondiente documentación del producto o
    servicio a homologar (vgr. Componentes,
    instrucciones de mantenimiento etc) 2.
    Realización de las correspondientes pruebas
    derivadas del procedimiento que indica el
    Reglamento aplicable 3. Emisión del Informe de
    Pruebas por parte del Laboratorio y remisión del
    mismo al Organismo homologador 4. Análisis de la
    documentación aportada y concesión o denegación
    de la homologación
  • Para garantizar el éxito del proceso de
    homologación es necesario obtener la información
    referente a 1. Reglamento de aplicación 2.
    Disposiciones técnicas aplicables 3.
    Procedimiento técnico y administrativo 4.
    Laboratorios autorizados y sus procedimientos
  •  
  •  

48
  • PROCESO TÍPICO DE HOMOLOGACIÓN

EMPRESA
ENTREGA
ENTREGA
DOCUMENTACIÓN
PRODUCTO
LABORATORIO
ORGANISMO HOMOLOGADOR
INFORME PRUEBAS
APROBACIÓN
HOMOLOGACIÓN
MARCA CONFOR
49
HOMOLOGACIÓN
  • Los Laboratorios son responsables de la
    homologación de productos y servicios, ya que
    deben realizar los ensayos y verificaciones que
    se deriven del reglamento para emitir el informe
    de pruebas
  • Cualquier incumplimiento dará lugar a la
    denegación de la homologación, aunque siempre va
    a depender de los procedimientos y criterios del
    laboratorio
  • Deben contar con reconocimiento formal de sus
    competencias técnicas para la realización de las
    funciones que le han sido encomendadas
    (acreditación técnica). De esta forma existirá
    reconocimiento mutuo e internacional de los
    resultados de los ensayos

50
CERTIFICACIÓN
  • Acción que tiene por objeto testificar por medio
    de un certificado de conformidad o de una marca
    de conformidad que un producto o un servicio es
    conforme con determinadas normas o
    especificaciones técnicas
  • Certificado o Marca de Conformidad es el
    documento o marca que testifica que un producto o
    servicio es conforme a unas normas o
    especificaciones técnicas determinadas
  • Se pueden certificar 1. Productos 2. Servicios
    3. Empresas 4. Procesos 5. Personas
  • En el proceso intervienen 1. Un Organismo o
    Entidad reconocida que cuenta con un Comité
    Técnico de Certificación en el sector dado 2.
    Una Referencia (Norma/Reglamento) que implica un
    procedimiento legal y el respeto a los criterios
    de certificación del sector 3. Una Evaluación,
    lo que implica que realice las acciones propias
    del proceso

51
CERTIFICACIÓN
  • Ventajas Con la certificación se mejora el
    sistema de calidad productiva, se protege y apoya
    el consumo de productos nacionales, se potencian
    los intercambios comerciales y, en muchos casos
    se protege el mercado ante las barreras técnicas
    ya que en muchos mercados se admite la
    certificación como alternativa a la homologación
  • Modalidades 1. Autocertificación, por la que el
    propio empresario certifica que el producto o
    servicio cumple los requisitos técnicos (siempre
    que no revistan peligrosidad o problemas de
    seguridad) 2. Certificación por Segunda Parte u
    Homologación, en la que existen dos
    protagonistas, el productor y el Estado que ha
    emitido el reglamento que da lugar a la
    homologación 3. Certificación por Terceros,
    productor, comprador o cliente y tercero que
    arbitra si lo que ofrece el productor corresponde
    a los deseos del comprador

52
CERTIFICACIÓN
  • El Organismo de Certificación es una entidad
    pública o privada de carácter imparcial, estatal
    o no, que posee la competencia y fiabilidad
    necesaria para administrar un sistema de
    certificación
  • Ofrecer calidad es un factor de marketing y
    competitividad para las empresas que tratan de
    posicionarse en otros mercados
  • Se trata de certificar (demostrar) que esa
    calidad existe, y la mejor forma de hacerlo es
    por medio de la certificación ya que de este modo
    se logra adosar al producto una marca de
    certificación autorizada que avala niveles de
    calidad ante clientes y potenciales compradores

53
  • SUPERACIÓN DE BARRERAS TÉCNICAS
    COMERCIALES

INFORMACIÓN SOBRE LA NORMATIVA
ESTUDIO DE ASPECTOS TÉCNICOS- ADM
EXISTENCIA DE HOMOLOG/CERTIFIC.
REVALUACIÓN PROCESO ADAPTACIÓN
ELECCIÓN DE ORGANISMOS
PREPARACIÓN VISITAS INSPECTORES
54
  • OTRAS BARRERAS
  • AL
  • COMERCIO
    INTERNACIONAL

55
SUBVENCIONES Y AYUDAS
  • A pesar de que nos encontremos ante un proceso de
    liberalización mundial del comercio siguen
    existiendo medidas proteccionistas, establecidas
    por los Estados o las Organizaciones
    Supranacionales (UE)
  • Tienen por objeto la defensa de su tejido
    industrial y empresarial, cuando éste se
    encuentra en crisis o simplemente afecta a un
    sector estratégico y son contrarias al derecho de
    la competencia
  • Sirva como ejemplo el entramado de subvenciones
    vinculado a la Política Agraria que ha generado
    una guerra comercial entre la UE y los EEUU
  • Recordemos que el artículo VI del GATT establece
    la posibilidad de imponer gravámenes arancelarios
    adicionales a la importación para aquellas
    mercancías que se constate que han recibido
    subvenciones, generalmente oficiales, para ser
    exportadas

56
SUBVENCIONES Y AYUDAS
  • La normativa legal que regula el incentivo
    comercial denominado draw-back permite a los
    exportadores inscritos en un censo creado al
    efecto obtener la restitución total o parcial de
    los derechos de importación y del IVA generado
    por los productos importados, una vez hayan sido
    utilizados en la elaboración de una mercancía
    exportada con posterioridad, de sus envases o
    incluso cuando dichos bienes importados se hayan
    incorporado a otra mercadería distinta, siendo
    ésta objeto de exportación

57
CONTROLES ADUANEROS
  • Los procedimientos administrativos para la
    evaluación de las importaciones y la imposición
    de derechos por las autoridades aduaneras
    representan frecuentemente una alteración no
    arancelaria del comercio.
  • La nomenclatura de Bruselas para la clasificación
    de los aranceles aduaneros ha sido revisada
    últimamente y, aunque los Estados Unidos y el
    Canadá no eran partes del sistema original,
    participaron en esa revisión con la esperanza de
    conseguir un sistema uniforme. Surgieron
    diferencias de interpretación de varios términos
    comunes en el comercio de productos forestales
    entre ellos los de papel kraft. papel de
    periódico. papel kraft para bolsas y papel exento
    de madera (Robinson. 1977).

58
CONTROLES ADUANEROS
  • Es absolutamente necesario que las definiciones
    que han de aplicar los funcionarios de aduanas
    sean claras e inequívocas va que los derechos
    pueden variar de un producto a otro dentro del
    mismo grano.
  • La definición de panel kraft para bolsas es un
    buen ejemplo en EEUU y Japón, las bolsas
    tienen siempre varias capas y, por consiguiente
    lo que cuenta es la resistencia del producto
    final. En Europa, en cambio, las bolsas son, por
    lo general. de una sola capa de papel kraft. que
    por lo tanto tiene que tener un elevado
    coeficiente de elasticidad y ser también muy
    resistente a la rotura. Ambas características no
    son necesarias en EEUU y Japón. mientras que en
    Europa son esenciales.

59
POLÍTICA LEGISLATIVA
  • La política legislativa desarrollada por los
    Estados puede derivar en situaciones claramente
    discriminatorias para la empresa que desea actuar
    en ese mercado
  • Sirva como ejemplo la regulación legal del
    contrato de agencia comercial en Emiratos Árabes
    Unidos, donde la norma exige que el intermediario
    que desarrolla negocio en nombre del empresario
    mandante debe ser un nacional y que cualquier
    discrepancia nacida de la interpretación y/o
    ejecución del contrato debe ser resuelta por los
    tribunales estatales de los Emiratos aplicándo
    los criterios impuestos por la Sharia
  • China camina a una economía de mercados, pero
    con una fuerte burocracia. Las decisiones se
    posponen y sólo las toma el hombre del sello
    rojo, aparecen regulaciones desconocidas, los
    procesos son largos.

60
MONOPOLIOS
  • La existencia de sectores del mercado en régimen
    monopolístico constituye una barrera no
    arancelaria al comercio internacional que en la
    mayoría de los supuestos es infranqueable
  • En muchos casos se crean monopolios encubiertos a
    través de fusiones y adquisiciones de empresas
  • Es una actividad contraria al derecho de
    competencia que distorsiona la realidad del
    mercado
  • La legislación UE obliga a que dichas empresas
    públicas en régimen de monopolio sean
    privatizadas

61
MONOPOLIOS
  • En Turkía la empresa pública TEKEL monopoliza la
    producción, importación y comercialización de
    vinos y bebidas alcohólicas (además de tabaco y
    sal). La empresa está en proceso de privatización
  • En muchos países la liberalización del mercado se
    está produciendo de una forma lenta e ineficaz,
    circunstancia que dificulta enormemente los
    intercambios comerciales de bienes y servicios
  • Turkía ha sido advertida por la UE en
    innumerables ocasiones por el retraso generado en
    los procesos de privatización empresarial y la
    consecuente eliminación de monopolios estatales

62
PROPIEDAD INTELECTUAL
  • La OMC ha desarrollado un acuerdo sobre Medidas
    de Protección de Derechos de propiedad
    Intelectual e Industrial en Frontera, convenio
    cuyo contenido debe ser traspasado a los
    ordenamientos nacionales de los Estados
  • Dicho acuerdo otorga la facultad a autoridad
    aduanera para suspender de oficio el despacho de
    mercancías infractoras del derecho protegido
    esto es, mercancías piratas, o de mercancía de
    marca registrada falsificada.
  • Para tal efecto la ley exige que del simple
    examen de la mercancía resultare evidente que se
    trata de un producto pirata y/o de marca
    registrada falsificada. Esta circunstancia puede
    derivar en retenciones arbitrarias de mercancías,
    especialmente en países donde impera la ausencia
    de seguridad jurídica y la corrupción.
  • En estos casos, se debe comunicar el hecho al
    titular, si estuviere identificado, a objeto que
    ejerza los derechos que le corresponden de
    conformidad con la misma normativa y en
    particular para que proporcione información
    acerca de la autenticidad de las mercancías.

63
  • LA OMC Y LAS BARRERAS NO ARANCELARIAS
  • POLÍTICA UE DE SUPRESIÓN
  • DE BARRERAS TÉCNICAS
  • DE
    CALIDAD Y SEGURIDAD

64
LA OMC Y LAS BARRERAS TÉCNICAS AL COMERCIO
  • Como consecuencia de la crisis de las materias
    primas de 1973 los países articularon mecanismos
    de defensa de sus intereses comerciales mediante
    la implantación de barreras u obstáculos
    técnicos
  • El GATT, detectando este hecho comienza la Ronda
    de Tokio en la que se establece un Código sobre
    Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC)
  • En la Ronda Uruguay de 1994 los países
    firmantes del GATT crean el Acuerdo sobre
    Obstáculos Técnicos al Comercio, que legisla el
    uso de los Reglamentos y las Normas Técnicas de
    los procesos que afectan a la homologación,
    certificación y confección de normas
  • Se refiere no solo a productos y servicios sino
    que también afecta a otros aspectos tales como el
    envase, el embalaje, o el etiquetado

65
LA OMC Y LAS BARRERAS TÉCNICAS AL COMERCIO
  • El acuerdo se fundamenta en una serie de
    principios básicos 1. Que no se establezca
    discriminación por el origen de las mercancías
    2. Que se de el mismo trato a los productos
    importados que a los nacionales 3. Que se
    otorgue publicidad y transparencia a los
    Reglamentos Técnicos nacionales y a las Normas
    Técnicas Nacionales, así como a los
    Procedimientos de Homologación y Certificación
    4. Que se coopere a nivel internacional
  • Reconoce que un Estado puede legislar
    técnicamente cuando ésta regulación protege la
    salud la vida de sus ciudadanos o preserva el
    medio ambiente..., pero ese derecho no puede
    derivar en la creación de un obstáculo técnico al
    comercio internacional
  • Establece la obligación de informar al resto de
    Estados firmantes sobre las nuevas creaciones
    legislativas de un Estado miembro relativas a los
    Reglamentos y Normas Técnicas que vaya a
    implantar
  • Lo debe hacer con el tiempo suficiente para su
    valoración

66
LA OMC Y LAS BARRERAS TÉCNICAS AL COMERCIO
  • Por medio de los Acuerdos de Reconocimiento
    Mutuo (ARM) el Estado importador reconoce los
    procedimientos para la evaluación de conformidad
    principalmente relacionada con las
    certificaciones y homologaciones, expedidos por
    entes responsables de otro Estado exportador,
    permitiendo el acceso a su mercado sin necesidad
    de que los productos o servicios sean sometidos a
    procedimientos repetidos
  • Cada Estado debe desarrollar un Servicio de
    Información y Documentación, atendiendo las
    solicitudes de otros Estados
  • El Acuerdo prevé el establecimiento de un sistema
    para solucionar las posibles diferencias entre
    Estados, para lo cual crea un Comité de
    Obstáculos Técnicos Comerciales, que vela por la
    aplicación y funcionamiento del Acuerdo y está
    compuesto por representantes de cada uno de los
    Estados firmantes. Las consultas y soluciones a
    las posibles discrepancias son resueltas por el
    Órgano de Solución de Diferencias (OSD)

67
CLASIFICACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES- UE
  • Barreras Físicas Retenciones que se producen en
    las aduanas de las fronteras geográficas
  • Barreras Fiscales Distintos tipos de gravámenes
    que se imponen a la circulación de productos,
    incluyéndo los impuestos específicos
  • Barreras Técnicas Existen 30 tipos, entre los
    que cabe destacar
  • 1. Reglamentaciones comerciales sobre las
    características del producto 2. Normas que
    afectan a su calidad 3. Procedimientos de
    despacho en aduana 4. Exigencias de marcas de
    origen en los productos importados 5.
    Reglamentaciones nacionales en materia de precios
    6. Procedimientos de certificación y
    homologación ( En la actualidad representan el
    95 de las Barreras Comerciales)

68
SUPRESIÓN DE LOS OBSTÁCULOS TÉCNICOS EN EL ÁMBITO
UE
  • La firma del Tratado de Roma en 1957 busca, entre
    otros objetivos, la libre circulación de
    mercancías, servicios, capitales y personas
  • En lo que se refiere a la circulación de bienes
    se adoptan una serie de medidas tendentes a
    lograr la prohibición de derechos de aduana, la
    adopción de un arancel exterior común, la
    adecuación de los monopolios nacionales etc
  • La política UE mantiene tanto las medidas de
    efecto equivalente como las restricciones
    cuatitativas (barreras técnicas), ya que la
    defensa de los mercados se fundamenta en la
    aplicación de tasas y aranceles
  • En la década de los 70 surge una crisis de las
    materias primas, lo que da pie al desarrollo dc
    legislaciones técnicas nacionales proteccionistas
  • En los años 80 las autoridades comunitarias
    comienzan a suprimir las barreras técnicas
    comerciales y a armonizar las legislaciones
    nacionales

69
SUPRESIÓN DE LOS OBSTÁCULOS TÉCNICOS EN EL ÁMBITO
UE
  • Se trata de legislar a nivel comunitario los
    sectores en los que se habían creado barreras
    técnicas, o en aquellos aspectos que por su
    importancia pudieran derivar en barreras técnicas
    nacionales
  • El Consejo regula las barreras a propuesta de la
    Comisión y mediante la fórmula de directivas
    aprobadas por unanimidad, lo que en muchos casos
    bloquea el proceso
  • Con el Acta única Europea se sustituye la
    unanimidad por la mayoría cualificada
  • La Directiva 98/34 CE trata de completar el
    proceso después de desarrolladas la supresión y
    la armonización entre legislaciones nacionales de
    los Estados miembros. Se aplica tanto a éstos
    como a los Organismos de Normalización
    nacionales.
  • Los Estados están obligados a comunicar a la
    Comisión todo Proyecto de Reglamento Técnico y
    sus disposiciones legales y ésta al resto de los
    Estados miembros

70
SUPRESIÓN DE LOS OBSTÁCULOS TÉCNICOS EN EL ÁMBITO
UE
  • La Comisión puede dirigir al EM comunicante las
    oportunas observaciones, que deberán ser tenidas
    en cuenta por éste
  • Los Estados Miembros están obligados a aplazar
    por un plazo de tres meses la adopción de un
    Proyecto de Reglamento Técnico, para dar tiempo a
    que se realicen los oportunos comentarios
  • Si la Comisión o un EM emiten un dictamen
    razonado de posible barrera técnica el EM
    cuestionado está obligado a informar sobre el
    curso que dará a dicho dictámen, entonces el
    plazo se extiende por seis meses
  • La Comisión puede adoptar una Directiva,
    Reglamento Europeo o Decisión en un plazo de doce
    meses, si no lo hace el EM tendrá vía libre para
    legislar el correspondiente Reglamento Técnico de
    forma unilateral

71
PROCEDIMIENTOS DE INFRACCIÓN
  • Cualquier acto realizado por un Estado que afecte
    negativamente a personas físicas o jurídicas de
    la UE, y que se considere a priori que transgrede
    su legislación puede dar lugar a la
    correspondiente denuncia y procedimiento de
    infracción
  • En este caso a la Comisión le asiste el derecho a
    actuar de oficio, abriendo la correspondiente
    investigación para demostrar la existencia de la
    presunta infracción
  • Es conveniente que el denunciante aporte pruebas
    o cualquier documento demostrativo de la
    transgresión legal, y que incluya en la denuncia
    la infracción cometida, además de la solicitud de
    intervención de la Comisión
  • En algunas ocasiones es necesario presentar
    denuncia ante las autoridades del país infractor,
    en cuyo caso será independiente de la primera

72
PROCEDIMIENTOS DE INFRACCIÓN
  • Ante una sentencia desfavorable el Estado miembro
    encausado está obligado a suspender o modificar
    los actos que originaron la denuncia para
    ajustarlos al derecho UE, quedando obligado a
    reparar los perjuicios que haya podido causar
  • Igualmente la Directiva 85/374/CEE de
    Responsabilidad por Producto Defectuoso incide
    en la normalización y certificación de productos,
    ya que el fabricante que haya elaborado la
    mercancía bajo las normas técnicas aplicables y
    posteriormente lo haya certificado u homologado,
    tendrá ante el juez la presunción de que su
    voluntad era la de poner en el mercado un
    producto seguro derivando en exoneración de
    responsabilidad
  • También se dará la exoneración cuando el
    productor pruebe que el defecto del producto se
    debe a la aplicación de normas obligatorias
Write a Comment
User Comments (0)
About PowerShow.com