Title: BARRERAS NO ARANCELARIAS
1- BARRERAS NO ARANCELARIAS
- EN EL
- COMERCIO INTERNACIONAL
-
- Ponente D. Gregorio Cristóbal
Cárle
2 PROGRAMA
- Características Modernas del Comercio
Internacional - Existencia y Razones de las Barreras Técnicas al
Comercio Exterior - Concepto,Tipología y Clasificación
- Las Restricciones Cuantitativas Concepto y
Funcionamiento - Análisis de las Medidas de Efecto Equivalente
Normalización, Homologación y Certificación - Otras Barreras al Comercio Subvenciones y
Ayudas, Controles de Mercancía en Frontera,
Monopolios Nacionales y Legislación aplicable a
los Intercambios Comerciales Internacionales - La OMC y las Barreras no Arancelarias. Política
UE de Supresión de Barreras Técnicas de Calidad y
Seguridad -
-
-
3- FORMACIÓN
- INFORMACIÓN
- Y
- PROFESIONALIDAD
-
-
- El
valor de la anticipación - CLAVES DEL ÉXITO EXPORTADOR
4- CARACTERÍSTICAS
- MODERNAS
- DEL COMERCIO
- INTERNACIONAL
5COMERCIO INTERNACIONAL PANORÁMICA ACTUAL
- El comercio internacional se encuentra en una
fase de progresiva liberalización, pero en la
actualidad siguen existiendo una serie de
barreras arancelarias y no arancelarias que
dificultan o impiden el normal desarrollo de los
intercambios mercantiles - La empresa exportadora está obligada a
identificar cuales son esas barreras, siempre con
anterioridad a la toma de decisiones estratégicas
relacionadas con la formas de vcnta y/o
penetración estable en mercados exteriores - Esta vía se constituye en la única forma de hacer
frente a los riesgos inherentes a la actividad
comercial internacional, minimizándo sus efectos
y estableciendo un mínimo de garantías para
llevar a buén término las transacciones
6COMERCIO INTERNACIONAL PANORÁMICA ACTUAL
- En la actualidad se ha producido la incorporación
al nuevo escenario del comercio internacional en
su faceta productiva y exportadora de países que
en etapas históricas anteriores no fueron tan
relevantes (Vgr. China, La India, Brasil,
Federación Rusa) - Igualmente se puede constatar una proceso
imparable de liberalización de los mercados, lo
que implica un aumento del comercio y deriva en
la creación de nuevas reglas del juego - La Investigación y el Desarrollo ha generado la
creación de nuevos productos de mayor valor
añadido por su alto componente tecnológico y un
ciclo de vida cada vez más reducido - La progresiva degradación del entorno a obligado
a los gobiernos a adoptar nuevas políticas de
medio ambiente con la finalidad de preservar el
mundo a generaciones venideras
7-
- La nueva ola de proteccionismo que se ha
producido en los países desarrollados como
consecuencia del retraso en el crecimiento de la
economía mundial, desde 1974, se ha traducido en
recurrir con mayor frecuencia a discriminaciones
no arancelarias, tales como subsidios,
restricciones cuantitativas de las importaciones
y limitaciones impuestas al comercio de manera
voluntaria -
- (UNCTAD)
8LA EMPRESA EXPORTADORA ANTE EL RETO DE LA
INTERNACIONALIZACIÓN
- La globalización ha obligado a la empresa a
cambiar su estrategia de posicionamiento en el
mercado debido a la pérdida de control en los
mercados nacionales - Panorama Comercial Internacional 1. Nuevas
tipologías de empresa 2. Cambios en los procesos
productivos 3. . Replanteamiento de los modelos
de distribución 5. Aumento de la competitividad
6. Aumento inversión IDi (Investigación,
Desarrollo e Innovación) 7. Deslocalización
empresarial - La expansión de su actividad es la única
respuesta al incremento real de la competencia - La internacionalización asegura la supervivencia
y el crecimiento a medio o largo plazo
9LA EMPRESA EXPORTADORA ANTE EL RETO DE LA
INTERNACIONALIZACIÓN
- Los negocios internacionales implican mayores
riesgos que los desarrollados en en ámbito
doméstico (país, divisa, desconocimiento de las
pautas negociadoras, idioma, ley aplicable, grado
de seguridad jurídica de los mercados) - La empresa exportadora debe contar con
mentalidad internacional para actuar con
efectividad en los mercados exteriores, contando
con los conocimientos necesarios aplicables a la
gestión y posterior ejecución los contratos y
la información aplicable a su operativa. De no
ser así es conveniente recurrir al asesoramiento
profesional - LA INTERNACIONALIZACIÓN EMPRESARIAL
COMIENZA ANTES DE SALIR AL EXTRANJERO
10SELECCIÓN DEL MERCADO DE DESTINO
- La selección del mercado de destino debe
fundamentarse en un estudio exhaustivo y
pormenorizado de - 1. Factores Internos de Internacionalización
Empresarial 2. Factores Externos 3.
Autodiagnóstico de la empresa 4. Análisis de la
Incidencia de Riesgos (País, Comercial etc) 5.
Cálculo de costes de la salida a mercados
exteriores 6. Análisis previo de barreras
arancelarias y no arancelarias 7. Viabilidad
legal-administrativa 8. Fiscalidad - Hace unas décadas el control en los
diferentes mercados se realizaba por medio de
aranceles, tasas, tarifas o controles
administrativos aduaneros, actualmente esa
actividad se gestiona a través de las exigencias
técnicas de productos y/o servicios
11SELECCIÓN DEL MERCADO DE DESTINO
-
FACTORES INTERNOS - Preparación Sistemática de Operaciones
- Uso de Criterios Uniformes
- Interlocutores Válidos
- Coordinación entre Departamentos
- Correcto flujo de Información Interna
- Gestión de Clientes
- Gesstión y Control de Fuentes de Financiación
Interna y Externa
12SELECCIÓN DEL MERCADO DE DESTINO
- FACTORES
EXTERNOS - ENTORNO LEGAL Conocimiento exhaustivo de las
legislaciones aplicables al contrato y de las
restricciones legales a la operativa - ENTORNO ECONÓMICO Análisis del mercado, sus
perspectivas de crecimiento, posibles crisis... - ENTORNO TECNOLÓGICO Nivel de desarrollo del país
de destino - COMPETENCIA Y GRADO DE GLOBALIZACIÓN
13- CRITERIOS DE SELECCIÓN DEL MERCADO DE DESTINO
EMPRESA PRODUCTO MERCADO
FORTALEZAS DEBILIDADES OPORTUNIDADES AMENAZAS
VIABILIDAD LEGAL-AD.
BNA
DECISIÓN ESTRATÉGICA
14- EXISTENCIA Y RAZONES
-
- DE LAS BARRERAS TÉCNICAS
-
AL COMERCIO EXTERIOR -
- CONCEPTO TIPOLOGÍA Y CLASIFICACIÓN
15BARRERAS TÉCNICAS EN MERCADOS EXTERIORES
PANORÁMICA
- El análisis detallado de los factores
reseñados puede derivar en la detección de
dificultades operativas de carácter no
arancelario - Su origen es muy variado, básicamente
podemos distinguir - 1. Las barreras nacidas de cualquier forma
de proteccionismo diseñado a través de la
regulación de especificaciones técnicas a
satisfacer de modo obligatorio (Neoproteccionismo
) - 2. Las que se basan en criterios jurídicos
de ausencia de seguridad jurídica imperante en
muchas regiones geográficas y países del mundo - 3. Las que fundamentan su existencia en
criterios arbitrarios de las administraciones
públicas, que actúan bajo el paraguas del
nepotismo político y comercial - 4. Las que simplemente responden a la
creciente preocupación por la degradación del
entorno ambiental
16(No Transcript)
17 CONCEPTO DE BARRERAS NO ARANCELARIAS
- Las BNA son el conjunto de medidas que, sin
guardar ninguna relación con los aranceles
aduaneros, alteran el libre comercio
internacional, estableciendo distinciones entre
los artículos importados o de fabricación local,
o entre los artículos exportados o de consumo
local - Los aranceles están claramente completados y
contabilizados en términos económicos, pudiéndose
conocer a a priori el efecto que producen sobre
el precio de una mercancía, pero el impacto
sobre los costes generado por las medidas no
arancelarias es dificil de calcular por su
incertidumbre, y en muchos casos, falta de
transparencia - La continua reducción de derechos arancelarios
nacida de las ocho rondas de negociaciones
llevadas a cabo por el GATT ha aumentado la
importancia relativa de las BNA como instrumentos
de protección y regulación del comercio
18ESTADÍSTICAS MUNDIALES SOBRE BARRERAS NO
ARANCELARIAS
- EL conocimiento empírico y conceptual de las BNA
es relativamente limitado ya que los datos de los
que disponen tanto los Gobiernos como las
Instituciones Internacionales relacionadas con el
Comercio Exterior son escasos o poco
actualizados - La Base de datos más relevante se encuentra en el
Sistema de Análisis e Información Comercial
TRAINS de la Conferencia de Naciones Unidas
sobre Comercio y Desarrollo (UNTAC), a la que se
puede acceder con el programa informático WITS-
Solución Comercial Integrada Mundial
19CLASIFICACIÓN DE LAS BARRERAS NO
ARANCELARIAS(UNCTAD)
- 1. Medidas de Control de Precios
- Medidas encaminadas a controlar los precios
de los artículos importados por razones de - A) Sostenimiento de precios interiores de
ciertos productos cuando el precio de importación
es inferior al precio sostenido B) fijar el
precio interior de ciertos productos por causa de
su fluctuación o de su inestabilidad en mercados
extranjeros C) Compensar los perjuicios
ocasionados por la aplicación de prácticas
desleales de comercio - Medidas 1. Fijación Administrativa de
Precios 2. Limitación Voluntaria del Precio
Mínimo de las Exportaciones 3. Suspensión de
Licencia de Importación 4. Aplicación de
Gravámenes 5. Medidas Antidumping 6. Derechos
Compensatorios -
-
20CLASIFICACIÓN DE LAS BARRERAS NO
ARANCELARIAS(UNCTAD)
- 2. Medidas Financieras
- Medidas encaminadas a regular el acceso a la
adquisición de divisas para gestionar operaciones
de importación , definiendo las condiciones del
pago. - Pueden incrementar el coste de las
transacciones de la misma forma que lo hacen los
aranceles en la introducción de mercancías en un
determinado territorio aduanero -
- 3. Medidas de Concesión Automática de
Licencias
21CLASIFICACIÓN DE LAS BARRERAS NO
ARANCELARIAS(UNCTAD)
- 4. Medidas de Control de Cantidad
- Tienen por objeto limitar la importación de
determinados productos, de todas las procedencias
o de determinadas fuentes de suministro. -
- Se gestionan mediante la aplicación de
restricciones en la concesión de licencias, la
fijación de contingentes a la importación o la
imposición de prohibiciones a la introducción de
mercaderías en el territorio aduanero que adopta
las medidas -
22CLASIFICACIÓN DE LAS BARRERAS NO
ARANCELARIAS(UNCTAD)
- 5. Medidas Monopolísticas
- Medidas que crean una situación
monopolística al conceder derechos en exclusiva a
un solo operador económico o a un grupo limitado
de operadores por razones sociales, fiscales o
económicas - 6. Medidas Técnicas
- Las adoptadas atendiendo a las
características técnicas de los productos, tales
como las normas de calidad referentes a las
mercaderías, sus dimensiones, la seguridad, los
procedimientos de prueba, el envase y el embalaje
para el transporte o el marcado y etiquetado de
los productos para su entrada en un determinado
territorio aduanero
23CLASIFICACIÓN DE LAS BARRERAS NO ARANCELARIAS
- 1. Políticas de Importación Referidas a los
procedimientos administrativos para la obtención
de las correspondientes licencias, normas ad
valorem, inspección previa de mercancías - 2. Normas y Reglamentos Técnicos
Especificaciones respecto a las características
que deben tener los productos (envase,embalaje,
etiquetado..., incluídas las medidas sanitarias y
fitosanitarias) - 3. Propiedad Intelectual Normas que rigen la
regulación sobre protección de derechos de marca,
patente, diseño etc - 4. Subsidios Medidas dc apoyo económico que un
Estado presta a sus empresas. Permiten disminuir
los costes generando distorsiones en el mercado - 5. Servicios Aunque no estén sujetos a arancel
las barreras no arancelarias se refieren a las
leyes, normas y reglamentos que discriminan la
prestación ,por parte de proveedores
extranjeros,de servicios de iguales
características
24CLASIFICACIÓN DE LAS BARRERAS NO ARANCELARIAS
- 6. Defensa Comercial Medidas de carácter
temporal que adopta un país para resguardar los
intereses de la industria nacional frente al
aumento de las importaciones (salvaguardia), o
que buscan protegerse ante las prácticas
desleales de comercio realizadas por terceros
países (dumping o subvenciones). Las medidas se
refieren a la adopción de sobretasas
arancelarias, derechos antidumping etc - 7. Tributación Medidas estatales relacionadas
con las compras e inversiones gubernamentales.
Pueden distorsionar el mercado, generando
situaciones monopolísticas o de pseudomonopolio - 8. Normativa Legal Medidas tendentes a impedir o
dificultar la intervención de empresas
extranjeras en el mercado nacional - 9. Actos Arbitrarios Los realizados para la
protección de los intereses nacionales que
afectan a la seguridad jurídica necesaria para la
intervención de empresas extranjera en ese mercado
25VIGILANCIA DE LAS BARRERAS NO ARANCELARIAS
- La vigilancia mundial de las barreras no
arancelarias resulta problemática, dado que
varían de un país a otro, cambian con frecuencia
y son difíciles de clasificar y cuantificar. - Los especialistas dicen que la falta de
transparencia en ese planteamiento de la
regulación del comercio lo expone a abusos. Es
difícil calcular sus efectos en el comercio
internacional, aunque son amplios. - Es obvio que las BNA perjudican especialmente a
las exportaciones de los países en desarrollo y
de los países menos adelantados (PMA). La UNCTAD
estima que en 2002 el 40 de las exportaciones de
los PMA se vieron afectadas por las BNA. - El pronunciado incremento de su utilización
durante los últimos años supone cargas costosas y
a menudo innecesarias para las empresas que
luchan por adaptar sus exportaciones a las normas
técnicas, sanitarias o administrativas. - Las BNA influyen en la capacidad de oferta, la
competitividad de las exportaciones y el acceso a
los mercados de los países en desarrollo.
26- Evolución del uso de las BNA por grandes
categorías (UNCTAD)
27(No Transcript)
28BENEFICIO DE LA ELIMINACIÓN DE LAS BARRERAS NO
ARANCELARIAS
- Los efectos económicos de las BNA pueden
analizarse en función del coste de su presencia o
del beneficio de su supresión - Los procedimientos de homologación/certificación
implican costes adicionales al fabricante o al
importador. -
- 1.Costes de Adquisición de Información Las
normas son caras y muchas veces es necesario
contratar a un asesor profesional 2. Costes de
Documentación Toda la documentación que hay que
entregar a los organismos de homologación/certific
ación ha de realizarse en el idioma del mercado
de destino por lo que en muchos casos hay que
traducirla, o modificar los planos con otra
métrica 3. Costes de Adaptación del Producto al
Mercado de Destino (vgr. Cambio de posición del
volante de un coche fabricado en UK para su
exportación) - 4. Costes Generales Viajes y estancias de
personal que atiende el proceso de
homologación/certificación en el país de destino
29BENEFICIO DE LA ELIMINACIÓN DE LAS BARRERAS NO
ARANCELARIAS
- Los inconvenientes generados por esta
modalidad de barrera no arancelaria afectan a - A. Las empresas 1. Generando un aumento de
costes en IDi 2. Produciendo una pérdida en la
eficiencia de la fabricación, ya que las series
de fabricación tienen que adaptarse a condiciones
distintas 3. Aumentando los costes de
mantenimiento, almacenamiento y distribución - B. La Administración 1. Produciendo la
duplicidad de ensayos y certificaciones 2.
Obligándose a mantener los costes de los
servicios de inspección 3. Desarrollando una
infraestructura de calidad - C. El Mercado 1. Generando pérdidas indirectas
debido a la menor competencia de los productos
además de la racionalización de los procesos de
fabricación 2. Aumentando el precio final de las
mercaderías
30- LAS RESTRICCIONES
-
- CUANTITATIVAS
-
-
-
31RÉGIMEN COMERCIAL DE LAS TRANSACCIONES
MERCANTILES INTERNACIONALES
- VIABILIDAD LEGAL-ADMINISTRATIVA
(I) - Toda transacción comercial internacional está
sometida a un régimen económico- legal que regula
los intercambios - Además existen determinados productos,
considerados sensibles, que requieren un mayor
control por parte de las autoridades aduaneras de
los Estados (vgr. Tecnología de Doble Uso) - Los Estados y las Organizaciones Supranacionales
(Vrg. Unión Europea) adoptan normativa reguladora
de las transacciones de carácter restrictivo
cuando entienden que la importación de mercancías
puede dañar sus intereses nacionales - Esas restricciones al libre movimiento son muy
criticadas por no respetar la tendencia mundial
del comercio hacia su liberalización total
32RÉGIMEN COMERCIAL DE LAS TRANSACCIONES
MERCANTILES INTERNACIONALES
- VIABILIDAD LEGAL-ADMINISTRATIVA
(II) - Régimen de Libertad
Comercial Total - Productos cuya importación o exportación de/o a
un determinado Estado no causa daño comercial en
el momento de la vigencia de dicho régimen - Modalidades 1. Libertad Comercial Total No
requiere ningún documento previo a la importación
o exportación 2. Libertad con Vigilancia Previa
Sometidos a vigilancia estadística previa - Documentos (Libertad con Vigilancia Previa)
DOVI, NOPE, NOPI, Certificados de Importación o
Exportación o Fijación Anticipada
33RÉGIMEN COMERCIAL DE LAS TRANSACCIONES
MERCANTILES INTERNACIONALES
- VIABILIDAD LEGAL-ADMINISTRATIVA
(III) - Régimen de
Restricción Comercial - Productos cuya importación o exportación de/o a
un determinado Estado causa daño comercial en el
momento de la vigencia de dicho régimen - Documentos Autorización Administrativa de
Importación/Exportación y Licencia de
Importación/Exportación - Tecnología
de Doble Uso - Mercancías 1. Material Nuclear 2. Material
Químico 3. Electrónica 4. Ordenadores 5.
Equipos de Navegación 6. Telecomunicaciones
etc... - Documentos 1. Certificado Internacional de
Importación (expedido por las autoridades del
país de destino) 2. Declaración de Último
Destino (compromiso del destinatario de efectuar
la importación y de no reexportar) 3.
Certificado de Último Destino
34RESTRICCIONES CUANTITATIVAS AL COMERCIO
- Las restricciones cuantitativas se refieren a la
imposición de contingentes o techos a la
importación o exportación de las mercancías
sujetas al régimen, ya que causan daño comercial
en el momento de la vigencia de dicho régimen - Imponen limitaciones cuantitativas o cualitativas
a las transacciones comerciales - Exigen la obtención de la correspondiente
Autorización, que es otorgada por la
Administración con carácter discrecional . Además
es necesario acompañarla del documento que hace
referencia a la Solicitud de Adjudicación de
Contingente Cuantitativo...
35RESTRICCIONES CUANTITATIVAS AL COMERCIO- UE
- Reglamento CE nº 520/94 del Consejo de 7 de Marzo
de 1994, por el que se establece un procedimiento
de gestión comunitaria de los contingentes
cuantitativos, modificado por Reglamento CE
nº138/1996 del Consejo y Reglamento CE nº
806/2003 del Consejo - El Reglamento se aplica cuando la Comunidad ha
fijado, de forma autónoma o convencional, las
cantidades de mercancías que pueden importarse o
exportarse durante un plazo de tiempo determinado - La Comisión publica en el Diario Oficial de las
Comunidades Europeas un anuncio de apertura de
contingentes, precisando el método elegido para
el reparto, las condiciones de admisibilidad de
las solicitudes de licencias, los plazos para la
presentación de las mismas y la lista de las
autoridades nacionales competentes a las que se
deberán enviar
36RESTRICCIONES CUANTITATIVAS AL COMERCIO- UE
- Una vez abiertos los contingentes, se reparten a
la mayor brevedad posible, pudiéndose efectuar la
distribución en tramos - Las cantidades no asignadas son objeto de
redistribución tomando como referencia la
información aportada por los Estados miembros - Comúnmente se utiliza el método basado en el
flujo tradicional de los intercambios,
reservando una parte a los importadores o
exportadores tradicionales que han realizado
operaciones del producto en un periodo de
referencia y otra al resto, que atiende al
criterio de orden de presentación - Examinada la información aportada por los Estados
sobre el número y volumen de las solicitudes la
Comisión determina los criterios cuantitativos
que deben cumplir las solicitudes - Las correspondientes licencias autorizan a
exportar o importar el producto
37- MEDIDAS DE EFECTO
- EQUIVALENTE
38DERECHOS COMPENSATORIOS
- El artículo VI del GATT establece la posibilidad
de imponer gravámenes arancelarios adicionales a
la importación para aquellas mercancías que se
constate que han recibido subvenciones,
generalmente oficiales, para ser exportadas - Un Reglamento regula la medida, indicando el
derecho compensatorio que se debe aplicar - Se cuantifica en forma de porcentaje sobre el
precio franco en frontera comunitaria del
producto - También se adiciona al derecho normal, con los
mismos efectos, para los derechos antidumping
39MEDIDAS ANTIDUMPING- UE
- El dumping consiste en la venta en mercados
exteriores de productos cuyo precio es inferior
al precio comparable de un producto similar, en
el curso de operaciones comerciales normales, en
el país del exportador - El valor normal toma como referencia el precio
pagado o por pagar en el curso de operaciones
normales, por clientes independientes en el país
del exportador - El margen del dumping se corresponde con el
importe en el que el valor normal sobrepasa el
precio de exportación - Estas prácticas producen un perjuicio o amenaza
de perjuicio al entramado empresarial del país
importador - Para que se establezcan medidas debe mediar
denuncia de cualquier persona física o jurídica - Ésta incluirá las pruebas, la valoración del
perjuicio causado y el nexo de causalidad entre
los dos elementos
40MEDIDAS ANTIDUMPING-UE
- La denuncia se investiga por un Comité Consultivo
compuesto por representantes de cada Estado
miembro y presidido por un representante de la
Comisión - Si existen elementos de prueba suficientes se
abre la correspondiente investigación, llevada a
cabo por la Comisión - La conclusión del procedimiento puede ser
negativa, cuando tras la realización de consultas
no resulte necesaria ninguna medida de defensa - El procedimiento finaliza cuando el dumping y el
perjuicio se consideran insignificantes - No se imponen derechos provisionales ni
definitivos cuando se ofrecen compromisos
aceptados por la Comisión (vgr. Revisión de
precios o cese de las exportaciones) -
41MEDIDAS ANTIDUMPING-UE
- Derechos Antidumping Provisionales Pueden
establecerse derechos antidumping provisionales,
cuando se exige una acción inmediata. Estos no
deben exceder el margen del dumping - El plazo de su imposición es de nueve meses
después de instarse el procedimiento,
estableciéndose por un plazo de seis meses - Derechos Antidumping Definitivos Cuando de
la comprobación definitiva de los hechos se
desprende que existe dumping y perjuicio a los
intereses de la Comunidad el Consejo establece el
derecho antidumping definitivo, que no puede
sobrepasar el margen el margen del dumping ni
aplicarse con carácter retroactivo - Se debe de aplicar de manera no
discriminatoria sobre las importaciones de
producto respecto del que se haya comprobado la
existencia del dumping y del perjuicio - La duración del derecho se extiende por
cinco años después de su creación
42NORMALIZACIÓN CERTIFICACIÓN HOMOLOGACIÓN
- Medidas que comprenden la totalidad del conjunto
de normas que no procediendo directamente de la
autoridad pública (no obligatorias), son
imputables al Estado - Las normas relativas a la Normalización,
Certificación y Homologación de productos son de
carácter restrictivo ya que obligan al fabricante
extranjero a adaptar sus mercancías a las
condiciones técnicas de seguridad y calidad
exigidas, además de someter éstas al control
técnico definido por el Estado mediante los
procesos de homologación y/o certificación - Las barreras técnicas en éste ámbito vienen
impuestas tanto por leyes estatales de carácter
obligatorio ( vgr. homologación) como por
disposiciones que no emanan de la autoridad
pública pero se aplican en la práctica por
imposición del mercado (vgr. certificación)
43NORMALIZACIÓN
- Se entiende por normalización La actividad
propia destinada a dar soluciones de aplicación
repetitiva a problemas que provienen de las
esferas de la ciencia, la tecnología y de la
economía, con vistas a la obtención de un grado
óptimo en un contexto dado. La normalización se
manifiesta generalmente por la elaboración, la
publicación y la aplicación de normas
(Definición de la Organización Internacional de
la Normalización ISO) - Se desarrolla mediante especificaciones
técnicas definidas en un documento, que suele
ser de carácter privado, elaborado por la
empresa que fabrica el producto o presta el
servicio y que tiene como finalidad la
definición de las características que se
requieren de ese producto o servicio.
44NORMALIZACIÓN
- La Normalización se establece mediante la
creación y aplicación de normas técnicas. En
este caso se trata de un documento público,
aceptado y consensuado por todas las partes
implicadas e interesadas en el mismo, que es
aprobado por un organismo creado al efecto y cuya
observancia no es de carácter obligatorio - El Ente que realiza las normas se denomina
Organismo de Normalización, acreditado para la
preparación y/o publicación y/o aprobación de
normas preparadas por otros. - La Normalización simplifica la intercambiabilidad,
facilita el lenguaje técnico y otorga la
necesaria seguridad a los productos, además de
promover su calidad
45NORMALIZACIÓN TÉCNICA
- La UE publica Directivas de obligado cumplimiento
que afectan al desarrollo técnico de productos y
servicios - CEN (Comité Europeo de Normalización) constituído
por todos los organismos de normalización de
países UEEFTA. El representante español es AENOR
. Cubre todos los sectores económicos e excepción
del electrico y electrónico, que es competencia
de CENELEC - Ambos elaboran y aprueban normas europeas (EN)
por el procedimiento del consenso además de
informes técnicos etc - ETSI (Instituto Europeo de las Telecomunicaciones)
define y aprueba las normas en ese sector. Está
abierto a todos los países de Europa - ISO (Organización Internacional de la
Normalización) Federación Mundial de Organismos
Nacionales de Normalización dedicada al
desarrollo de la normalización con la finalidad
de facilitar el intercambio internacional de
bienes y servicios. Sus trabajos se extienden a
todos los sectores con excepción del electrónico - Una norma ISO puede utilizarse como tal norma o
como trasposición de una norma nacional
46HOMOLOGACIÓN
- La homologación comprende las disposiciones
legislativas, en los ordenes reglamentario o
administrativo. Son de carácter obligatorio en
su aplicación y dimanan del correspondiente
órgano de la administración. - Incluye disposiciones técnicas a las que deben
adaptarse a los productos o servicios, y
constituye una forma de aprobación oficial. - Las correspondientes comprobaciones sobre el
cumplimiento de los requisitos exigidos son
realizadas por los organismos emisores del
reglamento, que llevan a cabo el procedimiento y
su aprobación.
47HOMOLOGACIÓN
-
Procedimiento - 1. Entrega al Organismo homologador de la
correspondiente documentación del producto o
servicio a homologar (vgr. Componentes,
instrucciones de mantenimiento etc) 2.
Realización de las correspondientes pruebas
derivadas del procedimiento que indica el
Reglamento aplicable 3. Emisión del Informe de
Pruebas por parte del Laboratorio y remisión del
mismo al Organismo homologador 4. Análisis de la
documentación aportada y concesión o denegación
de la homologación - Para garantizar el éxito del proceso de
homologación es necesario obtener la información
referente a 1. Reglamento de aplicación 2.
Disposiciones técnicas aplicables 3.
Procedimiento técnico y administrativo 4.
Laboratorios autorizados y sus procedimientos -
-
48- PROCESO TÍPICO DE HOMOLOGACIÓN
EMPRESA
ENTREGA
ENTREGA
DOCUMENTACIÓN
PRODUCTO
LABORATORIO
ORGANISMO HOMOLOGADOR
INFORME PRUEBAS
APROBACIÓN
HOMOLOGACIÓN
MARCA CONFOR
49HOMOLOGACIÓN
- Los Laboratorios son responsables de la
homologación de productos y servicios, ya que
deben realizar los ensayos y verificaciones que
se deriven del reglamento para emitir el informe
de pruebas - Cualquier incumplimiento dará lugar a la
denegación de la homologación, aunque siempre va
a depender de los procedimientos y criterios del
laboratorio - Deben contar con reconocimiento formal de sus
competencias técnicas para la realización de las
funciones que le han sido encomendadas
(acreditación técnica). De esta forma existirá
reconocimiento mutuo e internacional de los
resultados de los ensayos
50CERTIFICACIÓN
- Acción que tiene por objeto testificar por medio
de un certificado de conformidad o de una marca
de conformidad que un producto o un servicio es
conforme con determinadas normas o
especificaciones técnicas - Certificado o Marca de Conformidad es el
documento o marca que testifica que un producto o
servicio es conforme a unas normas o
especificaciones técnicas determinadas - Se pueden certificar 1. Productos 2. Servicios
3. Empresas 4. Procesos 5. Personas - En el proceso intervienen 1. Un Organismo o
Entidad reconocida que cuenta con un Comité
Técnico de Certificación en el sector dado 2.
Una Referencia (Norma/Reglamento) que implica un
procedimiento legal y el respeto a los criterios
de certificación del sector 3. Una Evaluación,
lo que implica que realice las acciones propias
del proceso
51CERTIFICACIÓN
- Ventajas Con la certificación se mejora el
sistema de calidad productiva, se protege y apoya
el consumo de productos nacionales, se potencian
los intercambios comerciales y, en muchos casos
se protege el mercado ante las barreras técnicas
ya que en muchos mercados se admite la
certificación como alternativa a la homologación - Modalidades 1. Autocertificación, por la que el
propio empresario certifica que el producto o
servicio cumple los requisitos técnicos (siempre
que no revistan peligrosidad o problemas de
seguridad) 2. Certificación por Segunda Parte u
Homologación, en la que existen dos
protagonistas, el productor y el Estado que ha
emitido el reglamento que da lugar a la
homologación 3. Certificación por Terceros,
productor, comprador o cliente y tercero que
arbitra si lo que ofrece el productor corresponde
a los deseos del comprador
52CERTIFICACIÓN
- El Organismo de Certificación es una entidad
pública o privada de carácter imparcial, estatal
o no, que posee la competencia y fiabilidad
necesaria para administrar un sistema de
certificación - Ofrecer calidad es un factor de marketing y
competitividad para las empresas que tratan de
posicionarse en otros mercados - Se trata de certificar (demostrar) que esa
calidad existe, y la mejor forma de hacerlo es
por medio de la certificación ya que de este modo
se logra adosar al producto una marca de
certificación autorizada que avala niveles de
calidad ante clientes y potenciales compradores
53-
- SUPERACIÓN DE BARRERAS TÉCNICAS
COMERCIALES
INFORMACIÓN SOBRE LA NORMATIVA
ESTUDIO DE ASPECTOS TÉCNICOS- ADM
EXISTENCIA DE HOMOLOG/CERTIFIC.
REVALUACIÓN PROCESO ADAPTACIÓN
ELECCIÓN DE ORGANISMOS
PREPARACIÓN VISITAS INSPECTORES
54- OTRAS BARRERAS
- AL
- COMERCIO
INTERNACIONAL
55SUBVENCIONES Y AYUDAS
- A pesar de que nos encontremos ante un proceso de
liberalización mundial del comercio siguen
existiendo medidas proteccionistas, establecidas
por los Estados o las Organizaciones
Supranacionales (UE) - Tienen por objeto la defensa de su tejido
industrial y empresarial, cuando éste se
encuentra en crisis o simplemente afecta a un
sector estratégico y son contrarias al derecho de
la competencia - Sirva como ejemplo el entramado de subvenciones
vinculado a la Política Agraria que ha generado
una guerra comercial entre la UE y los EEUU - Recordemos que el artículo VI del GATT establece
la posibilidad de imponer gravámenes arancelarios
adicionales a la importación para aquellas
mercancías que se constate que han recibido
subvenciones, generalmente oficiales, para ser
exportadas
56SUBVENCIONES Y AYUDAS
- La normativa legal que regula el incentivo
comercial denominado draw-back permite a los
exportadores inscritos en un censo creado al
efecto obtener la restitución total o parcial de
los derechos de importación y del IVA generado
por los productos importados, una vez hayan sido
utilizados en la elaboración de una mercancía
exportada con posterioridad, de sus envases o
incluso cuando dichos bienes importados se hayan
incorporado a otra mercadería distinta, siendo
ésta objeto de exportación
57CONTROLES ADUANEROS
- Los procedimientos administrativos para la
evaluación de las importaciones y la imposición
de derechos por las autoridades aduaneras
representan frecuentemente una alteración no
arancelaria del comercio. - La nomenclatura de Bruselas para la clasificación
de los aranceles aduaneros ha sido revisada
últimamente y, aunque los Estados Unidos y el
Canadá no eran partes del sistema original,
participaron en esa revisión con la esperanza de
conseguir un sistema uniforme. Surgieron
diferencias de interpretación de varios términos
comunes en el comercio de productos forestales
entre ellos los de papel kraft. papel de
periódico. papel kraft para bolsas y papel exento
de madera (Robinson. 1977).
58CONTROLES ADUANEROS
- Es absolutamente necesario que las definiciones
que han de aplicar los funcionarios de aduanas
sean claras e inequívocas va que los derechos
pueden variar de un producto a otro dentro del
mismo grano. - La definición de panel kraft para bolsas es un
buen ejemplo en EEUU y Japón, las bolsas
tienen siempre varias capas y, por consiguiente
lo que cuenta es la resistencia del producto
final. En Europa, en cambio, las bolsas son, por
lo general. de una sola capa de papel kraft. que
por lo tanto tiene que tener un elevado
coeficiente de elasticidad y ser también muy
resistente a la rotura. Ambas características no
son necesarias en EEUU y Japón. mientras que en
Europa son esenciales.
59POLÍTICA LEGISLATIVA
- La política legislativa desarrollada por los
Estados puede derivar en situaciones claramente
discriminatorias para la empresa que desea actuar
en ese mercado - Sirva como ejemplo la regulación legal del
contrato de agencia comercial en Emiratos Árabes
Unidos, donde la norma exige que el intermediario
que desarrolla negocio en nombre del empresario
mandante debe ser un nacional y que cualquier
discrepancia nacida de la interpretación y/o
ejecución del contrato debe ser resuelta por los
tribunales estatales de los Emiratos aplicándo
los criterios impuestos por la Sharia - China camina a una economía de mercados, pero
con una fuerte burocracia. Las decisiones se
posponen y sólo las toma el hombre del sello
rojo, aparecen regulaciones desconocidas, los
procesos son largos.
60MONOPOLIOS
- La existencia de sectores del mercado en régimen
monopolístico constituye una barrera no
arancelaria al comercio internacional que en la
mayoría de los supuestos es infranqueable - En muchos casos se crean monopolios encubiertos a
través de fusiones y adquisiciones de empresas - Es una actividad contraria al derecho de
competencia que distorsiona la realidad del
mercado - La legislación UE obliga a que dichas empresas
públicas en régimen de monopolio sean
privatizadas
61MONOPOLIOS
- En Turkía la empresa pública TEKEL monopoliza la
producción, importación y comercialización de
vinos y bebidas alcohólicas (además de tabaco y
sal). La empresa está en proceso de privatización - En muchos países la liberalización del mercado se
está produciendo de una forma lenta e ineficaz,
circunstancia que dificulta enormemente los
intercambios comerciales de bienes y servicios - Turkía ha sido advertida por la UE en
innumerables ocasiones por el retraso generado en
los procesos de privatización empresarial y la
consecuente eliminación de monopolios estatales
62PROPIEDAD INTELECTUAL
- La OMC ha desarrollado un acuerdo sobre Medidas
de Protección de Derechos de propiedad
Intelectual e Industrial en Frontera, convenio
cuyo contenido debe ser traspasado a los
ordenamientos nacionales de los Estados - Dicho acuerdo otorga la facultad a autoridad
aduanera para suspender de oficio el despacho de
mercancías infractoras del derecho protegido
esto es, mercancías piratas, o de mercancía de
marca registrada falsificada. - Para tal efecto la ley exige que del simple
examen de la mercancía resultare evidente que se
trata de un producto pirata y/o de marca
registrada falsificada. Esta circunstancia puede
derivar en retenciones arbitrarias de mercancías,
especialmente en países donde impera la ausencia
de seguridad jurídica y la corrupción. - En estos casos, se debe comunicar el hecho al
titular, si estuviere identificado, a objeto que
ejerza los derechos que le corresponden de
conformidad con la misma normativa y en
particular para que proporcione información
acerca de la autenticidad de las mercancías.
63- LA OMC Y LAS BARRERAS NO ARANCELARIAS
- POLÍTICA UE DE SUPRESIÓN
- DE BARRERAS TÉCNICAS
- DE
CALIDAD Y SEGURIDAD
64LA OMC Y LAS BARRERAS TÉCNICAS AL COMERCIO
- Como consecuencia de la crisis de las materias
primas de 1973 los países articularon mecanismos
de defensa de sus intereses comerciales mediante
la implantación de barreras u obstáculos
técnicos - El GATT, detectando este hecho comienza la Ronda
de Tokio en la que se establece un Código sobre
Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) - En la Ronda Uruguay de 1994 los países
firmantes del GATT crean el Acuerdo sobre
Obstáculos Técnicos al Comercio, que legisla el
uso de los Reglamentos y las Normas Técnicas de
los procesos que afectan a la homologación,
certificación y confección de normas - Se refiere no solo a productos y servicios sino
que también afecta a otros aspectos tales como el
envase, el embalaje, o el etiquetado
65LA OMC Y LAS BARRERAS TÉCNICAS AL COMERCIO
- El acuerdo se fundamenta en una serie de
principios básicos 1. Que no se establezca
discriminación por el origen de las mercancías
2. Que se de el mismo trato a los productos
importados que a los nacionales 3. Que se
otorgue publicidad y transparencia a los
Reglamentos Técnicos nacionales y a las Normas
Técnicas Nacionales, así como a los
Procedimientos de Homologación y Certificación
4. Que se coopere a nivel internacional - Reconoce que un Estado puede legislar
técnicamente cuando ésta regulación protege la
salud la vida de sus ciudadanos o preserva el
medio ambiente..., pero ese derecho no puede
derivar en la creación de un obstáculo técnico al
comercio internacional - Establece la obligación de informar al resto de
Estados firmantes sobre las nuevas creaciones
legislativas de un Estado miembro relativas a los
Reglamentos y Normas Técnicas que vaya a
implantar - Lo debe hacer con el tiempo suficiente para su
valoración
66LA OMC Y LAS BARRERAS TÉCNICAS AL COMERCIO
- Por medio de los Acuerdos de Reconocimiento
Mutuo (ARM) el Estado importador reconoce los
procedimientos para la evaluación de conformidad
principalmente relacionada con las
certificaciones y homologaciones, expedidos por
entes responsables de otro Estado exportador,
permitiendo el acceso a su mercado sin necesidad
de que los productos o servicios sean sometidos a
procedimientos repetidos - Cada Estado debe desarrollar un Servicio de
Información y Documentación, atendiendo las
solicitudes de otros Estados - El Acuerdo prevé el establecimiento de un sistema
para solucionar las posibles diferencias entre
Estados, para lo cual crea un Comité de
Obstáculos Técnicos Comerciales, que vela por la
aplicación y funcionamiento del Acuerdo y está
compuesto por representantes de cada uno de los
Estados firmantes. Las consultas y soluciones a
las posibles discrepancias son resueltas por el
Órgano de Solución de Diferencias (OSD)
67CLASIFICACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES- UE
- Barreras Físicas Retenciones que se producen en
las aduanas de las fronteras geográficas - Barreras Fiscales Distintos tipos de gravámenes
que se imponen a la circulación de productos,
incluyéndo los impuestos específicos - Barreras Técnicas Existen 30 tipos, entre los
que cabe destacar - 1. Reglamentaciones comerciales sobre las
características del producto 2. Normas que
afectan a su calidad 3. Procedimientos de
despacho en aduana 4. Exigencias de marcas de
origen en los productos importados 5.
Reglamentaciones nacionales en materia de precios
6. Procedimientos de certificación y
homologación ( En la actualidad representan el
95 de las Barreras Comerciales)
68SUPRESIÓN DE LOS OBSTÁCULOS TÉCNICOS EN EL ÁMBITO
UE
- La firma del Tratado de Roma en 1957 busca, entre
otros objetivos, la libre circulación de
mercancías, servicios, capitales y personas - En lo que se refiere a la circulación de bienes
se adoptan una serie de medidas tendentes a
lograr la prohibición de derechos de aduana, la
adopción de un arancel exterior común, la
adecuación de los monopolios nacionales etc - La política UE mantiene tanto las medidas de
efecto equivalente como las restricciones
cuatitativas (barreras técnicas), ya que la
defensa de los mercados se fundamenta en la
aplicación de tasas y aranceles - En la década de los 70 surge una crisis de las
materias primas, lo que da pie al desarrollo dc
legislaciones técnicas nacionales proteccionistas - En los años 80 las autoridades comunitarias
comienzan a suprimir las barreras técnicas
comerciales y a armonizar las legislaciones
nacionales
69SUPRESIÓN DE LOS OBSTÁCULOS TÉCNICOS EN EL ÁMBITO
UE
- Se trata de legislar a nivel comunitario los
sectores en los que se habían creado barreras
técnicas, o en aquellos aspectos que por su
importancia pudieran derivar en barreras técnicas
nacionales - El Consejo regula las barreras a propuesta de la
Comisión y mediante la fórmula de directivas
aprobadas por unanimidad, lo que en muchos casos
bloquea el proceso - Con el Acta única Europea se sustituye la
unanimidad por la mayoría cualificada - La Directiva 98/34 CE trata de completar el
proceso después de desarrolladas la supresión y
la armonización entre legislaciones nacionales de
los Estados miembros. Se aplica tanto a éstos
como a los Organismos de Normalización
nacionales. - Los Estados están obligados a comunicar a la
Comisión todo Proyecto de Reglamento Técnico y
sus disposiciones legales y ésta al resto de los
Estados miembros
70SUPRESIÓN DE LOS OBSTÁCULOS TÉCNICOS EN EL ÁMBITO
UE
- La Comisión puede dirigir al EM comunicante las
oportunas observaciones, que deberán ser tenidas
en cuenta por éste - Los Estados Miembros están obligados a aplazar
por un plazo de tres meses la adopción de un
Proyecto de Reglamento Técnico, para dar tiempo a
que se realicen los oportunos comentarios - Si la Comisión o un EM emiten un dictamen
razonado de posible barrera técnica el EM
cuestionado está obligado a informar sobre el
curso que dará a dicho dictámen, entonces el
plazo se extiende por seis meses - La Comisión puede adoptar una Directiva,
Reglamento Europeo o Decisión en un plazo de doce
meses, si no lo hace el EM tendrá vía libre para
legislar el correspondiente Reglamento Técnico de
forma unilateral
71PROCEDIMIENTOS DE INFRACCIÓN
- Cualquier acto realizado por un Estado que afecte
negativamente a personas físicas o jurídicas de
la UE, y que se considere a priori que transgrede
su legislación puede dar lugar a la
correspondiente denuncia y procedimiento de
infracción - En este caso a la Comisión le asiste el derecho a
actuar de oficio, abriendo la correspondiente
investigación para demostrar la existencia de la
presunta infracción - Es conveniente que el denunciante aporte pruebas
o cualquier documento demostrativo de la
transgresión legal, y que incluya en la denuncia
la infracción cometida, además de la solicitud de
intervención de la Comisión - En algunas ocasiones es necesario presentar
denuncia ante las autoridades del país infractor,
en cuyo caso será independiente de la primera
72PROCEDIMIENTOS DE INFRACCIÓN
- Ante una sentencia desfavorable el Estado miembro
encausado está obligado a suspender o modificar
los actos que originaron la denuncia para
ajustarlos al derecho UE, quedando obligado a
reparar los perjuicios que haya podido causar - Igualmente la Directiva 85/374/CEE de
Responsabilidad por Producto Defectuoso incide
en la normalización y certificación de productos,
ya que el fabricante que haya elaborado la
mercancía bajo las normas técnicas aplicables y
posteriormente lo haya certificado u homologado,
tendrá ante el juez la presunción de que su
voluntad era la de poner en el mercado un
producto seguro derivando en exoneración de
responsabilidad - También se dará la exoneración cuando el
productor pruebe que el defecto del producto se
debe a la aplicación de normas obligatorias