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KPMG, la Firma

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La vida til de un activo intangible de duraci n indefinida se revisar anualmente. ... Las amortizaciones de intangibles que no cumplan los requisitos de onerosidad y ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: KPMG, la Firma


1
LA REFORMA CONTABLE Y SU INCIDENCIA
FISCAL Begoña García-Rozado González
2
REFORMA DEL IMPUESTO.BASE IMPONIBLE Y
VINCULACION CON LA CONTABILIDAD
3
Base imponible y su vinculación con la
contabilidad
  • El establecimiento de las NIC y NIIF en el ámbito
    de la Unión Europea se produce a través de los
    siguientes instrumentos
  • Modificación de las Directivas contables en
    aquellos aspectos que fueran incompatibles con
    las NIC.
  • Reglamento del Consejo y del Parlamento Europeo
    de 7 de junio de 2002, que establece la directa
    aplicación en los Estados miembros de las NIC
    publicadas en el Diario Oficial de la Unión
    Europea, con las siguientes especialidades
  • 1º. Aplicación obligatoria en la elaboración de
    cuentas anuales consolidadas de grupos negociados
    en mercados organizados
  • 2º. Aplicación optativa en los siguientes
    supuestos
  • Cuentas individuales de las entidades que
    forman parte de los grupos negociados en mercados
    organizados
  • Cuentas anuales consolidadas de grupos no
    negociados en mercados organizados
  • Cuentas individuales de las entidades que no
    integran grupos.

4
Base imponible y su vinculación con la
contabilidad
  • Modelo fiscal español Art. 10.3 del TRLIS la
    base imponible parte del resultado contable
    determinado de acuerdo con las normas previstas
    en el Código de Comercio y demás normas de
    desarrollo.
  • Art. 31.3 y 133 de la Constitución principio de
    reserva de ley en materia tributaria
  • Sólo podrán establecerse prestaciones personales
    o patrimoniales de carácter público con arreglo a
    la ley.
  • La potestad originaria para establecer tributos
    corresponde exclusivamente al Estado mediante
    ley.

5
Base imponible y su vinculación con la
contabilidad
  • Conclusiones del Libro Blanco de la Contabilidad
    en materia de fiscalidad
  • La aplicación directa del Reglamento en los
    estados consolidados no afecta directamente a la
    base imponible.
  • La base imponible parte siempre de cuentas
    individuales, incluso en la configuración de la
    base imponible del grupo fiscal, nunca de estados
    consolidados.
  • Cualquier reforma contable debe realizarse
    modificando el Código de Comercio y sus normas de
    desarrollo para que, en aplicación del principio
    de reserva de ley en materia tributaria, afecte a
    la fiscalidad.
  • El impacto fiscal de la reforma contable debe
    ser, en la medida de lo posible, neutral.

6
INMOVILIZADO MATERIAL
7
Inmovilizado material - Normas de registro y
valoración
  • El inmovilizado material del actual PGC, se ha
    dividido, en el borrador del PGC en tres
    categorías
  • Inmovilizado material
  • Inversiones inmobiliarias
  • Activos no corrientes en venta.
  • Los principales cambios se refieren a valoración
    inicial, permutas, deterioro de valor ,
    aportaciones de capital y arrendamiento
    financiero. Con carácter general, la
    contabilización por VR.
  • Valoración inicial se mantiene el precio de
    adquisición. La inclusión de gastos financieros
    hasta la puesta en condiciones de funcionamiento
    cuando éste supere el año es obligatoria en el
    precio de adquisición, sea específica o genérica
    (hasta ahora era optativa).
  • No se alteran en esencia las definiciones de
    coste de producción.
  • Solares sin edificar La principal diferencia
    respecto al actual PGC es que forman parte del
    valor inicial la estimación del valor actualizado
    de las obligaciones de desmantelamiento, retiro o
    rehabilitación siempre que estas obligaciones
    den lugar al registro de provisiones (Los costes
    de rehabilitación sí se amortizarán, contable y
    fiscalmente).
  • Fiscalmente no se han producido modificaciones
    en la amortización del inmovilizado material. Se
    siguen aplicando los mismos límites existentes
    hasta la actualidad. (art. 11.1 TRLIS)

8
Inmovilizado material-Normas de registro y
valoración
  • Incidencia de los costes relacionados con las
    grandes reparaciones Se exige una amortización
    de forma distinta al resto del elemento.
  • Identificación del coste de la reparación
  • Amortización durante el período que medie hasta
    la reparación.
  • Esta regla tiene pleno efecto fiscal.

9
Inmovilizado material-Normas de registro y
valoración
  • Amortizaciones
  • Las amortizaciones habrán de establecerse de
    manera sistemática y racional en función de la
    vida útil de los bienes y de su valor residual,
    atendiendo a la depreciación que normalmente
    sufran por su funcionamiento.
  • El valor residual, la vida útil y el método de
    amortización de un activo se revisarán en la
    fecha de cierre del ejercicio.

10
Inmovilizado material- Normas de registro y
valoración.
  • Deterioro del valor
  • Diferencia entre el valor contable y valor
    recuperable. La principal diferencia radica en
    que,
  • El importe recuperable se define como el mayor
    entre, i) el valor razonable costes de venta y
    ii) valor en uso.
  • Si no fuese posible estimar el importe
    recuperable individualmente, la empresa deberá
    determinar el importe recuperable de las
    unidades generadoras de efectivo a la que
    pertenezca el activo
  • En el caso de que la empresa deba reconocer una
    pérdida por deterioro de una unidad generadora de
    activo que se hubiese asignado a todo o parte de
    un fondo de comercio, reducirá en primer lugar el
    valor del fondo de comercio.
  • Estos deterioros se recogerán como gasto y su
    reversión como ingreso, con el límite del valor
    del activo si no hubiera habido deterioro.
  • Fiscalmente las correcciones de valor del
    inmovilizado material no tienen norma específica
    Pleno efecto fiscal.

11
Inmovilizado material-Normas de registro y
valoración
  • Permutas se distinguen entre permutas
    comerciales y permutas no comerciales i.e. se
    reputan como permutas comerciales aquellas donde
    difieren sustancialmente la configuración
    (riesgo, calendario, importe) de los flujos de
    efectivo de bienes intercambiados y se puede
    estimar VR, o bien varía el valor actual de
    flujos de efectivo. Se presume como no
    comercial toda permuta de activos de la misma
    naturaleza y uso para la empresa. (Qué se
    entiende por naturaleza y uso?)
  • En las permutas no comerciales el inmovilizado
    recibido se valora por el valor contable del bien
    entregado más el diferencial monetario (mas o
    menos como ahora) con el límite del VR del
    inmovilizado entregado. En las permutas
    comerciales el inmovilizado recibido se valora
    por el valor razonable del bien entregado. Las
    diferencias de valoración al dar de baja el
    activo entregado pasan por PyG.
  • Fiscalmente siempre art. 15.3 del TRLIS a valor
    de mercado.
  • Efecto no habrá diferencias entre contabilidad y
    fiscalidad en las permutas comerciales y sí en
    las permutas no comerciales

12
Inmovilizado material - Normas de registro y
valoración
  • Aportaciones de capital no dinerarias
  • En la empresa receptora, serán valorados por su
    valor razonable.
  • En la empresa aportante se aplicará el criterio
    de las permutas.
  • Sin perjuicio de las reglas particulares
    establecidas en la norma de valoración 21ª sobre
    operaciones entre empresas del grupo
  • Las aportaciones no dinerarias a una empresa del
    grupo en virtud de la cual dos empresas pasan a
    formar parte del mismo grupo, se presumirá no
    comercial en el aportante salvo prueba en
    contrario.

13
Inmovilizado material - Modificaciones Fiscales
  • Regulación del criterio de valor razonable
    (art.15.1 TRLIS)
  • Se establece que las variaciones de valor
    originadas por aplicación del criterio del valor
    razonable no tendrán efectos fiscales mientras no
    deban imputarse a la cuenta de pérdidas y
    ganancias. Este tratamiento sólo afectaría si
    reglamentariamente se permitiese la aplicación
    del valor razonable al inmovilizado material.

14
INVERSIONES INMOBILIARIAS
15
Inversiones inmobiliarias - Normas de registro y
valoración
  • Nuevo concepto, en el subgrupo 22 del PGC para
    terrenos, bienes naturales y construcciones,
    distintos de los previstos en el subgrupo 21. Se
    trata de aquellos que se tienen para obtener
    rentas, plusvalías o ambas.
  • A las inversiones inmobiliarias se les aplicarán
    los mismos criterios aplicables al inmovilizado
    material.
  • El tratamiento fiscal de estas inversiones
    inmobiliarias se va a equiparar al de los
    elementos del inmovilizado material. Lo anterior
    va a implicar modificaciones en diversos
    artículos del TRLIS
  • Artículo 11 (amortizaciones).
  • Artículo 15.10 (a partir de ahora, Artículo
    15.9, relativo a la Corrección Monetaria).
  • Artículo 42 (Deducción por reinversión en
    beneficios extraordinarios).
  • Régimen de empresas de reducida dimensión.
  • Corrección monetaria
  • Aplicable a las inversiones inmobiliarias.
  • Aplicación del valor razonable No se realiza
    valoración a valor razonable.
  • No tiene impacto fiscal.

16
ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA
17
Activos no corrientes en venta - Normas de
registro y valoración
  • La empresa clasificará como activos no
    corrientes en venta cuando pretende recuperar su
    valor mediante su venta en lugar de su uso
    continuado si se cumplen los siguientes
    requisitos
  • El activo ha de estar disponible para su venta
    inmediata, y
  • Su venta ha de ser altamente probable porque
  • (i) la empresa disponga de un plan para la
    venta del mismo,
  • (ii) la venta del activo debe negociarse
    activamente a un precio adecuado,
  • (iii) se espera completar la venta dentro del
    año siguiente a su clasificación y
  • (iv) es improbable que haya cambios
    significativos en el activo.
  • Valor inicial menor entre valor razonable menos
    costes de venta y valor contable.
  • No serán objeto de amortización debiendo dotarse
    únicamente correcciones valorativas.
  • Si pierde su condición de mantenido para la
    venta se valorará por el menor importe en la
    fecha de la reclasificación entre valor contable
    anterior a su clasificación como mantenido para
    la venta ajustado a amortizaciones y correcciones
    valorativas y su importe recuperable. Si
    existiese diferencias ésta se iría a PyG.
  • Contablemente se encuadran dentro del activo
    corriente.

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Activos no corrientes en venta - Modificaciones
Fiscales
  • Corrección monetaria
  • Aplicable a los activos inmobiliarios dispuestos
    para la venta
  • No serán objeto de amortización debiendo dotarse
    únicamente correcciones valorativas.
  • Aplicación del valor razonable No se valoran por
    el valor razonable
  • No tiene impacto fiscal
  • Efecto fiscal
  • Amortizaciones al no amortizarse no hay
    referencia a los mismos en el artículo 11 del
    TRLIS.
  • Art. 15.9 del TRLIS se les aplica también la
    corrección monetaria , ya que han tenido la
    calificación de activos
  • Art. 42 del TRLIS. Serán admitidos si han tenido
    la calificación de inmovilizado material o de
    inversión inmobiliaria afectos a actividades
    económicas al menos un año dentro de los tres
    anteriores a la transmisión.

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ARRENDAMIENTOS
20
Arrendamientos - Normas de registro y valoración
  • Arrendamiento financiero Se adoptan criterios
    NIC 17 para su calificación - i.e. transferencia
    sustancial de riesgos y beneficios inherentes a
    la propiedad y sustancia sobre forma, aunque no
    exista opción de compra (por ejemplo, contratos
    de renting).
  • Presunciones identidad sustancial entre periodo
    de alquiler y vida económica del activo,
    especiales características del activo, los costes
    de cancelación del arrendamiento recaen sobre el
    arrendatario, las fluctuaciones del valor de
    mercado del importe residual recaen sobre el
    arrendatario y que el arrendatario tiene la
    posibilidad de prorrogar el arrendamiento en
    mejores condiciones económicas.
  • Valoración para el arrendatario menor entre VR
    del activo y VA de los pagos acordados.
  • Principales consecuencias
  • Los activos objeto del mismo se clasifican en el
    balance en inmovilizado material o inmaterial
    según proceda.
  • La carga financiera se distribuye siguiendo el
    método del tipo de interés efectivo.
  • Se establece reglas de contabilización para el
    arrendador. Dar de baja el activo y reconocer el
    resultado en PyG por la diferencia entre el
    activo y la cantidad a cobrar.
  • En lease backs el arrendatario no variará la
    calificación del activo, ni reconocerá beneficios
    o pérdidas derivadas de la transacción.

21
Arrendamientos - Modificaciones Fiscales
  • Fiscalmente Se establece la ficción de que
    cuando el precio a pagar por la opción de compra
    o renovación sea inferior al valor residual que
    resultaría de considerar la amortización fiscal
    máxima, se considerará que la operación
    constituye una operación de arrendamiento
    financiero.
  • Es decir, se admiten todos los supuestos de la
    contabilidad y se añade esta circunstancia, para
    el supuesto en que contablemente este
    arrendamiento no tenga la consideración de
    financiero.

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DEDUCCION POR REINVERSION DE BENEFICIOS
EXTRAORDINARIOS
23
Deducción por reinversión de beneficios
extraordinarios
  • Se modifica la deducción por reinversión de
    beneficios con efectos para los períodos
    impositivos que se hayan iniciado a partir de 1
    de enero de 2007.
  • Porcentaje de deducción
  • Elementos patrimoniales transmitidos
  • Los que hayan pertenecido al inmovilizado
    material, intangible o inversiones inmobiliarias
    afectos a actividades económicas que hubiesen
    estado en funcionamiento al menos un año dentro
    de los tres años anteriores a la transmisión.
  • Elementos patrimoniales objeto de reinversión
  • Los pertenecientes al inmovilizado material,
    intangible o inversiones inmobiliarias afectos a
    actividades económicas cuya entrada en
    funcionamiento se realice dentro del plazo de
    reinversión.

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Deducción por reinversión de beneficios
extraordinarios
  • Modificaciones Ley 35/2006
  • Los que no otorguen una participación en el
    capital social o fondos propios.
  • Sean representativos de la participación en el
    capital social o en los fondos propios de
    entidades no residentes en territorio español
    cuyas rentas no puedan acogerse a la exención del
    art. 21 del TRLIS.
  • Sean representativos de entidades de
    instituciones de inversión colectiva de carácter
    financiero
  • Sean representativos de entidades que tengan como
    actividad principal la gestión de un patrimonio
    mobiliario o inmobiliario según lo previsto en el
    art. 4.Ocho.Dos de la Ley del Impuesto sobre el
    Patrimonio.
  • Más de la mitad del activo integrado por
    elementos patrimoniales que no tengan la
    consideración de i.material, inmaterial o valores
    válidos por sí mismos a efectos de reinversión.
    Estos valores se calculaban sobre balances
    aprobados correspondientes al ejercicio de
    transmisión o adquisición y a los dos anteriores.

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Deducción por reinversión de beneficios
extraordinarios
  • Nuevos requisitos para la venta/reinversión en
    participaciones. Valores de entidades que tengan
    elementos patrimoniales no afectos a actividades
    económica en un porcentaje gt15 la venta o
    reinversión aplicará un criterio proporcional.
  • Balance del último ejercicio cerrado (se admiten
    valores de mercado)
  • En caso de participar en una sociedad dominante
    análisis del balance consolidado.
  • Elementos no afectos
  • Definición de afectación según normativa de IRPF.
  • Determinados tipos de participaciones
  • Los que no otorguen una participación en el
    capital social o fondos propios.
  • Sean representativos de entidades que tengan como
    actividad principal la gestión de un patrimonio
    mobiliario o inmobiliario según lo previsto en el
    art. 4.Ocho.Dos de la Ley del Impuesto sobre el
    Patrimonio.
  • Sean representativos de la participación en el
    capital social o en los fondos propios de
    entidades no residentes en territorio español
    cuyas rentas no puedan acogerse a la exención del
    art. 21 del TRLIS.
  • Sean representativos de entidades de
    instituciones de inversión colectiva de carácter
    financiero.
  • Operaciones realizadas entre entidades del mismo
    grupo según art. 16 TRLIS.

26
EJEMPLO
  • La entidad A posee una renta de 5.000 procedente
    de una transmisión de un elemento apto por valor
    de 10.000, susceptible de aplicar la deducción
    por reinversión. Adquiere el 100 del capital de
    B por un valor de 10.000
  • El activo de B está constituido por
  • 2.000 Elementos afectos a actividades económicas
  • 4.000 Participaciones en el 10 de una sociedad
    patrimonial.
  • El mayor precio de adquisición corresponde a una
    valoración en 4.000 de más de un inmueble afecto
    a la actividad económica. La sociedad patrimonial
    está recién adquirida, con beneficios
    empresariales.

27
EJEMPLO
  • Solución
  • La sociedad no cumple las condiciones de gestión
    de un patrimonio mobiliario o inmobiliario
  • Sean valores contables o fiscales, los valores
    adquiridos se recogen en el número 2º, párrafo a)
    art. 4.ocho.dos Ley 19/1991.
  • Conclusión según valores contables, el 33,3 de
    la adquisición sería válido a efectos de
    reinversión.
  • Según valores de mercado, el 60 sería válido a
    efectos de reinversión.

28
EJEMPLO
  • Año 2008
  • Renta 5.000
  • Importe a reinvertir 10.000
  • Se adquiere 100 de una sociedad que posee
  • 4.000 Elementos afectos a actividades económicas
  • 2.000 Terreno no afecto.
  • Se adquieren las participaciones por valor de
    10.000.
  • El sobreprecio corresponde al terreno no afecto.
  • El sobreprecio corresponde a los elementos
    afectos.

29
EJEMPLO
  • a)
  • Según valores contables
  • 4.000/6.000 66,6 sería válido a efectos de
    reinversión
  • Renta reinvertida 6.666
  • DERBE 12 x 66,6 x 5.000 400
  • Según valores de mercado
  • 4.000/10.000 40 sería válido a efectos de
    reinversión.
  • El sujeto pasivo optará por la anterior.

30
EJEMPLO
  • b)
  • Según valores contables
  • Igual que el caso anterior.
  • Según valores de mercado
  • 8.000/10.000 80
  • DERBE 12 x 80 x 5.000 480
  • Le compensa optar por los valores de mercado.

31
ACTIVOS INTANGIBLES
32
REGLAS GENERALES
  • Reconocimiento inicial.
  • Definición de activo bien, derecho y otros
    recursos controlados económicamente por la
    empresa, resultantes de sucesos pasados, de los
    que se espera obtener rendimientos económicos o
    resultados.
  • Registro que sea probable la obtención de
    rendimientos o beneficios y se puedan valorar con
    fiabilidad.
  • Identificabilidad (salvo para el fondo de
    comercio).
  • Sea separable.
  • Surja de derechos y obligaciones contractuales.
  • No se reconocerán las marcas, cabeceras de
    periódicos, sellos, listas de clientes y
    similares generados internamente.

33
REGLAS GENERALES
  • Valoración inicial
  • Adquiridos a terceros por el precio de
    adquisición (reglas del inmovilizado material).
  • Generados internamente por la empresa
  • No se reconocerán las marcas, cabeceras de
    periódicos o revistas, sellos o denominaciones
    editoriales, listas de clientes o similares.
  • Sí se reconocerán los gastos de investigación y
    desarrollo. Programas de ordenador, propiedad
    intelectual o licencias.

34
REGLAS GENERALES
  • Valoración posterior. (excepto fondo de comercio)
  • Apreciación de vida útil definida o indefinida.
  • Se entiende que la vida útil es indefinida cuando
    no haya un límite previsible del período a lo
    largo del cual el activo va a generar entradas de
    flujos de efectivo.
  • La vida útil de un activo intangible de duración
    indefinida se revisará anualmente. Si pasa de
    vida útil indefinida a definida se aplicará lo
    dispuesto en relación con los cambios en la
    estimación contable, salvo que se tratara de un
    error. (NV22ª de forma prospectiva)

35
ACTIVOS INTANGIBLES.
  • Vida útil definida
  • Criterio contable amortización en función de su
    vida útil.
  • Criterio fiscal art. 11.4 del TRLIS
  • Puesto de manifiesto en virtud de adquisición
    onerosa
  • Adquirente y transmitente no pertenecientes al
    mismo grupo de sociedades. En caso de pertenecer
    al mismo grupo, se admite la deducción por
    aquella parte del precio de adquisición que el
    transmitente hubiera adquirido a personas o
    entidades no vinculadas.
  • Deducción limitada a la décima parte de su
    importe.
  • Condicionada a imputación en pérdidas y ganancias
  • Las amortizaciones de intangibles que no cumplan
    los requisitos de onerosidad y grupo, serán
    deducibles si se prueba la pérdida irreversible.

36
ACTIVOS INTANGIBLES
  • Vida útil definida Criterio fiscal
  • Si vida útil inferior a 10 años depreciación por
    décimas partes.
  • Si vida útil igual o superior a 10 años
    depreciación según vida útil. Toda la
    amortización contable será fiscalmente deducible
  • Diferencias con la redacción anterior
  • Desaparece la referencia a la vinculación en
    relación con las personas físicas no hay
    limitación a las adquisiciones realizadas a
    personas físicas.
  • Se establece el límite absoluta de la décima
    parte del importe, aún cuando pudiera probarse la
    depreciación en un plazo inferior.

37
ACTIVOS INTANGIBLES
  • Vida útil indefinida
  • Criterio contable no serán objeto de
    amortización
  • Criterio fiscal art. 12.7 del TRLIS.
    Justificación eliminación de la doble
    imposición.
  • Puesto de manifiesto en virtud de adquisición
    onerosa.
  • Adquirente y transmitente no pertenecientes al
    mismo grupo de sociedades. En caso de pertenecer
    al mismo grupo, se admite la deducción por
    aquella parte del precio de adquisición que el
    transmitente hubiera adquirido a personas o
    entidades no vinculadas.
  • Deducción limitada a la décima parte de su
    importe.
  • No condicionada a imputación en pérdidas y
    ganancias
  • Las amortizaciones de intangibles que no cumplan
    los requisitos de onerosidad y grupo, serán
    deducibles si se prueba la pérdida irreversible.
  • Estas cantidades minoran, a efectos fiscales, el
    valor del inmovilizado en caso de deterioro
    contable, el gasto contable no será fiscalmente
    deducible hasta el importe de las cantidades
    depreciadas fiscalmente en períodos impositivos
    anteriores.

38
ACTIVOS INTANGIBLES
  • No hay norma transitoria
  • La nueva normativa será aplicable a los activos
    intangibles ya existentes en contabilidad con
    anterioridad a 1 de enero de 2008.

39
GASTOS DE ID
  • A diferencia de la NIC 38, se admite la
    activación de los gastos de investigación,
    siempre que
  • Estén específicamente individualizados por
    proyectos
  • Tener motivos fundados del éxito técnico y de la
    rentabilidad económico-comercial del proyecto.
  • Se amortizan durante su vida útil y siempre,
    dentro del plazo de 5 años.
  • Los gastos de desarrollo se activarán y se
    amortizarán a lo largo de su vida útil que, en
    principio, se presume de 5 años.
  • (Criterios contables similares a los actuales).

40
GASTOS DE ID
  • Criterios fiscales no existen modificaciones a
    la normativa actual
  • Libertad de amortización para inmovilizado
    material e intangible, excluidos edificios,
    afectos a las actividades de ID.
  • Libertad de amortización para los gastos de ID.
  • Posibilidad de aplicación de la deducción
    prevista en el artículo 35 del TRLIS.

41
FONDO DE COMERCIO
  • Criterio contable (NV 6ª)
  • Valoración inicial
  • Que se ponga de manifiesto en virtud de una
    adquisición onerosa, en el contexto de una
    combinación de negocios.
  • Se determina por el exceso, en la fecha de
    adquisición, del precio de adquisición sobre el
    coste de la combinación de negocios (NV19ª), (de
    los activos identificables menos los pasivos
    asumidos).
  • Su importe se asignará entre cada una de las
    unidades generadoras de efectivo adquiridas. UGE
    grupo identificable más pequeño de activos que
    generan entradas de efectivo, independientes de
    los flujos de efectivo derivados de otros activos
    o grupos de activos.

42
FONDO DE COMERCIO
  • Criterio contable
  • Valoración posterior
  • El fondo de comercio no se amortiza, sino que
    será objeto de comprobación del deterioro de
    valor.
  • NV2ª.2 (inmovilizado material).En caso de
    deterioro de la UGE a la que se hubiera asignado
    un fondo de comercio, se reducirá en primer
    lugar, el valor contable del fondo de comercio.
  • Las correcciones de valor no serán objeto de
    reversión en ejercicios posteriores (Sí
    fiscalmente, según art. 19.6 del TRLIS).
  • NV19ª, sobre combinaciones de negocio. 2.6
    Contabilidad provisional Transcurrido el plazo
    de 1 año establecido para la contabilidad
    provisional, cuando se reconozcan activos por
    impuesto diferido no contabilizados previamente,
    nos remite a la NV13ª.4 el ajuste se practica
    reduciendo el valor del fondo de comercio.

43
FONDO DE COMERCIO
  • Conclusión existen diversas normas que modifican
    la valoración inicial del fondo de comercio.
  • Además, es previsible que las amortizaciones del
    FC contabilizadas hasta 1 de enero de 2008
    reduzcan el valor del activo.
  • Criterio fiscal art. 12.6 del TRLIS recoge la
    antigua redacción del artículo 11.4 del TRLIS. Es
    el único supuesto en que la norma fiscal no
    establece el método de cálculo del fondo de
    comercio. Por ello, se hace referencia al precio
    de adquisición originario.

44
FONDO DE COMERCIO
  • Criterio fiscal art. 12.6 del TRLIS
    Justificación eliminación de la doble
    imposición.
  • Puesto de manifiesto en virtud de adquisición
    onerosa (similar a norma contable).
  • Que adquirente y transmitente no formen parte de
    un grupo de sociedades. En caso de hacerlo, se
    admite la deducción del precio de adquisición
    satisfecho por la entidad transmitente a un
    tercero no vinculado.
  • Dotación de la reserva indisponible, al menos,
    por el importe fiscalmente deducible, en los
    términos de la legislación mercantil Art. 213.4
    del TRLSA (5 del importe del citado fondo de
    comercio). Si no existiera beneficio reservas de
    libre disposición. En caso de no ser posible, se
    permite la dotación con cargo a los primeros
    beneficios de ejercicios siguientes.
  • No está condicionada a la imputación contable.
  • Reduce el valor del fondo de comercio a efectos
    fiscales en caso de deterioro contable, el gasto
    contable no será fiscalmente deducible hasta el
    importe de las cantidades depreciadas fiscalmente
    en períodos impositivos anteriores.

45
FONDO DE COMERCIO DE FUSION
  • Art. 89.3 del TRLIS
  • Mantiene una estructura similar a la actual
    redacción.
  • Principales modificaciones
  • Referencia al artículo 46 del Código de Comercio
    y demás normas de desarrollo. Método de
    integración global.
  • Referencia al patrimonio neto en vez de al valor
    teórico contable.
  • En el caso de que la entidad adquirida posea
    fondo de comercio y activos intangibles de
    duración indefinida referencia al art. 12.6 y 7
    del TRLIS.
  • Ajustes por valoración por aplicación del valor
    razonable con cargo a patrimonio neto una
    interpretación literal conllevaría una doble
    imposición el transmitente ha tributado y, al
    tener en cuenta el exceso sobre el patrimonio
    neto, dicho exceso no incluye estos ajustes.
    Interpretación razonable integración en la base
    imponible del transmitente y, por tanto, efecto
    fiscal.

46
FONDO DE COMERCIO FINANCIERO
  • Art. 12.5 del TRLIS
  • Similar referencia a la prevista en el artículo
    89.3 del TRLIS.
  • Se sustituye el valor teórico contable por el
    patrimonio neto en proporción a la participación
    (aclaratorio).
  • Referencia a la imputación de la diferencia en
    base a lo establecido en el artículo 46 del
    Código de Comercio y demás leyes de desarrollo,
    que regula el método de integración global.
  • Se mantienen la aplicación a las participaciones
    exclusivamente directas (no indirectas).

47
REGIMEN ESPECIAL PARA DETERMINADOS ACTIVOS
INTANGIBLES
  • Nuevo art. 23 del TRLIS (régimen similar a otros
    países).
  • Activos incluidos en el régimen especial.
  • Patentes
  • Dibujos, modelos, planos, fórmulas o
    procedimientos secretos.
  • Know-how.
  • No parece necesario el registro contable del
    intangible para la aplicación del régimen
    especial.
  • Activos excluidos del régimen especial
  • Marcas, obras literarias, artísticas o
    científicas, derechos susceptibles de cesión,
    como los derechos de imagen, derechos de
    programas informáticos, equipos industriales,
    comerciales y científicos. (definición de canon
    del art. 13.1.f) del TRLIRNR.

48
REGIMEN ESPECIAL PARA DETERMINADOS ACTIVOS
INTANGIBLES
  • Requisitos para la deducción
  • Activo creado por la entidad cedente (asunción de
    riesgos en la elaboración del activo).
  • Utilizado por el cesionario en el desarrollo de
    una actividad económica.
  • Si el cesionario es vinculado que los bienes y
    derechos derivados de la utilización del
    intangible no generen gastos deducibles en la
    entidad cedente.
  • El cesionario no resida en un país o territorio
    de nula tributación o considerado como paraíso
    fiscal.
  • No es aplicable a los servicios accesorios
    (asistencia técnica). Identificación de los
    ingresos correspondientes a ambos.
  • Identificación por el cedente de los ingresos y
    gastos.

49
REGIMEN ESPECIAL PARA DETERMINADOS ACTIVOS
INTANGIBLES
  • Plazo de aplicación hasta el período impositivo
    en que los ingresos alcancen el coste del activo
    multiplicado por seis.
  • Posibilidad de aplicar la deducción por doble
    imposición internacional.
  • Régimen de grupos de consolidación fiscal.
  • Declaración previa de compatibilidad con el
    ordenamiento comunitario.

50
INSTRUMENTOS FINANCIEROS
51
INSTRUMENTOS FINANCIEROS
  • Activos financieros
  • A efectos de valoración
  • Préstamos y partidas a cobrar
  • Inversiones mantenidas hasta el vencimiento
  • Activos financieros mantenidos para negociar
  • Inversiones en el patrimonio de empresas del
    grupo, multigrupo y asociadas
  • Activos financieros disponibles para la venta.
  • A efectos de presentación en balance
  • Préstamos y partidas a cobrar
  • Valores de renta fija
  • Valores de renta variable
  • Derivados

52
ACTIVOS FINANCIEROS
  • Préstamos y partidas a cobrar
  • Valoración inicial contraprestación más gastos
    de transacción. Los créditos por operaciones
    comerciales con vencimiento no superior a un año
    que no tengan tipo de interés contractual se
    podrán valorar por el nominal cuando el efecto de
    la actualización no sea significativo.
  • Valoración posterior coste amortizado.
  • Deterioro valor en libros gt valor actual de
    flujos de efectivo que se espera obtener.
  • El deterioro y su reversión se lleva a pérdidas y
    ganancias.
  • EFECTO FISCAL artículo 12.2 del TRLIS.

53
ACTIVOS FINANCIEROS
  • Valores de renta fija
  • Inversiones mantenidas hasta el vencimiento
  • Valor inicial contraprestación más gastos
  • Valor posterior coste amortizado
  • Deterioro valor en librosgt flujos efectivo
    actualizados. A pérdidas y ganancias.
  • FISCALMENTE art. 12.4 del TRLIS. Valoración
    global.
  • Activos financieros mantenidos para negociar.
    Siempre a valor razonable con cargo a P y G. Los
    gastos de transacción van a P y G. No hay
    deterioro.
  • Activos financieros disponibles para la venta.
  • Valor inicial contraprestación más gastos de
    transacción.
  • Valoración posterior valor razonable contra
    patrimonio neto. No tiene efecto fiscal.
  • Deterioro de valor retraso o reducción de flujos
    de efectivo. Siempre que exista una evidencia
    objetiva del deterioro
  • Las pérdidas acumuladas en patrimonio neta se
    llevan a P y G. La reversión se lleva contra
    patrimonio neto.
  • FISCALMENTE el deterioro se limita por el art.
    12.4 del TRLIS. La reversión se integra en base
    imponible por el artículo 19.6 del TRLIS.

54
ACTIVOS FINANCIEROS
  • Valores de renta variable
  • Activos financieros mantenidos para negociar
    Siempre a valor razonable con cargo a P y G. Los
    gastos de transacción van a P y G. No hay
    deterioro.
  • Inversiones en empresas del grupo, multigrupo y
    asociadas.
  • Valor inicial contraprestación más gastos de
    transacción.
  • Valoración posterior al coste
  • Deterioro de valor importe recuperable el mayor
    de
  • Valor razonable menos gastos de venta
  • Valor actual de flujos de efectivo (dividendos o
    participación en los flujos generados por la
    empresa.
  • Salvo mejor evidencia patrimonio neto corregido
    por las plusvalías tácitas existentes en la fecha
    de la valoración.
  • Entidades extranjeras contabilidad ajustada a
    normativa española.
  • FISCALMENTE art. 12.3 del TRLIS. Límite entre
    fondos propios al final y al principio del
    período impositivo.
  • Activos financieros disponibles para la venta.
  • Valor inicial contraprestación más gastos de
    transacción.
  • Valoración posterior valor razonable contra
    patrimonio neto. No tiene efecto fiscal.
  • Deterioro de valor Descenso prolongado y
    significativo. Pérdida superior al 40 durante
    año y medio. Siempre que exista una evidencia
    objetiva del deterioro
  • Las pérdidas acumuladas en patrimonio neta se
    llevan a P y G. La reversión se lleva contra
    patrimonio neto.
  • FISCALMENTE el deterioro se limita por el art.
    12.3 del TRLIS. La reversión se integra en base
    imponible por el artículo 19.6 del TRLIS.

55
ACTIVOS FINANCIEROS
  • Derivados e instrumentos híbridos
  • Opciones
  • Valoración del derivado y del subyacente a valor
    razonable con cambios en PyG
  • Valoración del derivado a valor razonable con
    cambios en PyG mientras el subyacente se valora
    según su naturaleza (asimetrías contables), si
  • El derivado no está estrechamente ligado al
    subyacente
  • Si es un instrumento independiente
  • Si no se ha optado por la valoración conjunta.

56
ACCIONES PROPIAS
  • Las operaciones con acciones propias no
    determinan resultado en la cuenta de pérdidas y
    ganancias.
  • Desaparición del artículo 15.10.

57
PASIVOS FINANCIEROS
  • Reglas similares a los activos financieros.
  • Débitos y partidas a pagar
  • Pasivos financieros mantenidos para negociar
  • Otros pasivos financieros con cambios en la
    cuenta de pérdidas y ganancias
  • Pasivos financieros a valor razonable con cambios
    en el patrimonio neto.
  • Tratamiento de las acciones sin voto y de las
    acciones rescatables tienen la consideración de
    pasivo financiero. Efecto fiscal.

58
INSTRUMENTOS FINANCIEROS COMPUESTOS
  • Incluyen componente de pasivo y de patrimonio
    simultáneamente.
  • EJEMPLO Obligaciones convertibles en acciones
    El gasto financiero que generen será gasto
    fiscalmente deducible.

59
PROVISIONES
  • Provisión pasivo indeterminado en su importe o
    en la fecha de cancelación.
  • Pasivo obligación actual de un suceso pasado
    cuya extinción determina una reducción de
    recursos.
  • La provisión puede venir determinada por una
    disposición legal, contractual, implícita o
    tácita.

60
PROVISIONES
  • Art. 13 del TRLIS
  • No serán deducibles los siguientes gastos
  • Los derivados de obligaciones implícitas o
    tácitas
  • Los relativos a retribuciones y otras
    prestaciones al personal, salvo imputación a los
    partícipes, con transmisión de titularidad y
    gestión de recursos
  • Costes de cumplimiento de los contratos que
    excedan de los beneficios económicos que se
    esperan recibir de los mismos.
  • Derivados de reestructuraciones, excepto si se
    refieren a obligaciones existentes.
  • Los relativos al riesgo de devoluciones de
    ventas.
  • Los de personal correspondientes a pagos basados
    en instrumentos de patrimonio.

61
PROVISIONES
  • Los gastos relativos a garantías de reparación y
    revisión limitados según normativa anterior.
    Aplicable a los gatos accesorios por devoluciones
    de ventas.
  • Los gastos derivados de actuaciones
    medioambientales serán deducibles, siempre que se
    correspondan con un plan formulado por el sujeto
    pasivo a la Administración tributaria.
  • Todos los gastos serán deducibles en el período
    impositivo en que la provisión se aplique a su
    finalidad.

62
ERRORES CONTABLES
  • La norma contable establece que los errores
    contables se aplican con carácter retrospectivo.
  • El ajuste se lleva a una partida de reservas.
  • Modificación del artículo 19.3 del TRLIS Incluye
    referencia a reservas.
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