Title: KPMG, la Firma
1LA REFORMA CONTABLE Y SU INCIDENCIA
FISCAL Begoña García-Rozado González
2REFORMA DEL IMPUESTO.BASE IMPONIBLE Y
VINCULACION CON LA CONTABILIDAD
3Base imponible y su vinculación con la
contabilidad
- El establecimiento de las NIC y NIIF en el ámbito
de la Unión Europea se produce a través de los
siguientes instrumentos - Modificación de las Directivas contables en
aquellos aspectos que fueran incompatibles con
las NIC. - Reglamento del Consejo y del Parlamento Europeo
de 7 de junio de 2002, que establece la directa
aplicación en los Estados miembros de las NIC
publicadas en el Diario Oficial de la Unión
Europea, con las siguientes especialidades - 1º. Aplicación obligatoria en la elaboración de
cuentas anuales consolidadas de grupos negociados
en mercados organizados - 2º. Aplicación optativa en los siguientes
supuestos - Cuentas individuales de las entidades que
forman parte de los grupos negociados en mercados
organizados - Cuentas anuales consolidadas de grupos no
negociados en mercados organizados - Cuentas individuales de las entidades que no
integran grupos.
4Base imponible y su vinculación con la
contabilidad
- Modelo fiscal español Art. 10.3 del TRLIS la
base imponible parte del resultado contable
determinado de acuerdo con las normas previstas
en el Código de Comercio y demás normas de
desarrollo. - Art. 31.3 y 133 de la Constitución principio de
reserva de ley en materia tributaria - Sólo podrán establecerse prestaciones personales
o patrimoniales de carácter público con arreglo a
la ley. - La potestad originaria para establecer tributos
corresponde exclusivamente al Estado mediante
ley.
5Base imponible y su vinculación con la
contabilidad
- Conclusiones del Libro Blanco de la Contabilidad
en materia de fiscalidad - La aplicación directa del Reglamento en los
estados consolidados no afecta directamente a la
base imponible. - La base imponible parte siempre de cuentas
individuales, incluso en la configuración de la
base imponible del grupo fiscal, nunca de estados
consolidados. - Cualquier reforma contable debe realizarse
modificando el Código de Comercio y sus normas de
desarrollo para que, en aplicación del principio
de reserva de ley en materia tributaria, afecte a
la fiscalidad. - El impacto fiscal de la reforma contable debe
ser, en la medida de lo posible, neutral.
6INMOVILIZADO MATERIAL
7Inmovilizado material - Normas de registro y
valoración
- El inmovilizado material del actual PGC, se ha
dividido, en el borrador del PGC en tres
categorías - Inmovilizado material
- Inversiones inmobiliarias
- Activos no corrientes en venta.
- Los principales cambios se refieren a valoración
inicial, permutas, deterioro de valor ,
aportaciones de capital y arrendamiento
financiero. Con carácter general, la
contabilización por VR. - Valoración inicial se mantiene el precio de
adquisición. La inclusión de gastos financieros
hasta la puesta en condiciones de funcionamiento
cuando éste supere el año es obligatoria en el
precio de adquisición, sea específica o genérica
(hasta ahora era optativa). - No se alteran en esencia las definiciones de
coste de producción. - Solares sin edificar La principal diferencia
respecto al actual PGC es que forman parte del
valor inicial la estimación del valor actualizado
de las obligaciones de desmantelamiento, retiro o
rehabilitación siempre que estas obligaciones
den lugar al registro de provisiones (Los costes
de rehabilitación sí se amortizarán, contable y
fiscalmente). - Fiscalmente no se han producido modificaciones
en la amortización del inmovilizado material. Se
siguen aplicando los mismos límites existentes
hasta la actualidad. (art. 11.1 TRLIS)
8Inmovilizado material-Normas de registro y
valoración
- Incidencia de los costes relacionados con las
grandes reparaciones Se exige una amortización
de forma distinta al resto del elemento. - Identificación del coste de la reparación
- Amortización durante el período que medie hasta
la reparación. - Esta regla tiene pleno efecto fiscal.
9Inmovilizado material-Normas de registro y
valoración
- Amortizaciones
- Las amortizaciones habrán de establecerse de
manera sistemática y racional en función de la
vida útil de los bienes y de su valor residual,
atendiendo a la depreciación que normalmente
sufran por su funcionamiento. - El valor residual, la vida útil y el método de
amortización de un activo se revisarán en la
fecha de cierre del ejercicio.
10Inmovilizado material- Normas de registro y
valoración.
- Deterioro del valor
- Diferencia entre el valor contable y valor
recuperable. La principal diferencia radica en
que, - El importe recuperable se define como el mayor
entre, i) el valor razonable costes de venta y
ii) valor en uso. - Si no fuese posible estimar el importe
recuperable individualmente, la empresa deberá
determinar el importe recuperable de las
unidades generadoras de efectivo a la que
pertenezca el activo - En el caso de que la empresa deba reconocer una
pérdida por deterioro de una unidad generadora de
activo que se hubiese asignado a todo o parte de
un fondo de comercio, reducirá en primer lugar el
valor del fondo de comercio. - Estos deterioros se recogerán como gasto y su
reversión como ingreso, con el límite del valor
del activo si no hubiera habido deterioro. - Fiscalmente las correcciones de valor del
inmovilizado material no tienen norma específica
Pleno efecto fiscal.
11Inmovilizado material-Normas de registro y
valoración
- Permutas se distinguen entre permutas
comerciales y permutas no comerciales i.e. se
reputan como permutas comerciales aquellas donde
difieren sustancialmente la configuración
(riesgo, calendario, importe) de los flujos de
efectivo de bienes intercambiados y se puede
estimar VR, o bien varía el valor actual de
flujos de efectivo. Se presume como no
comercial toda permuta de activos de la misma
naturaleza y uso para la empresa. (Qué se
entiende por naturaleza y uso?) - En las permutas no comerciales el inmovilizado
recibido se valora por el valor contable del bien
entregado más el diferencial monetario (mas o
menos como ahora) con el límite del VR del
inmovilizado entregado. En las permutas
comerciales el inmovilizado recibido se valora
por el valor razonable del bien entregado. Las
diferencias de valoración al dar de baja el
activo entregado pasan por PyG. - Fiscalmente siempre art. 15.3 del TRLIS a valor
de mercado. - Efecto no habrá diferencias entre contabilidad y
fiscalidad en las permutas comerciales y sí en
las permutas no comerciales
12Inmovilizado material - Normas de registro y
valoración
- Aportaciones de capital no dinerarias
- En la empresa receptora, serán valorados por su
valor razonable. - En la empresa aportante se aplicará el criterio
de las permutas. - Sin perjuicio de las reglas particulares
establecidas en la norma de valoración 21ª sobre
operaciones entre empresas del grupo - Las aportaciones no dinerarias a una empresa del
grupo en virtud de la cual dos empresas pasan a
formar parte del mismo grupo, se presumirá no
comercial en el aportante salvo prueba en
contrario.
13Inmovilizado material - Modificaciones Fiscales
-
- Regulación del criterio de valor razonable
(art.15.1 TRLIS) - Se establece que las variaciones de valor
originadas por aplicación del criterio del valor
razonable no tendrán efectos fiscales mientras no
deban imputarse a la cuenta de pérdidas y
ganancias. Este tratamiento sólo afectaría si
reglamentariamente se permitiese la aplicación
del valor razonable al inmovilizado material.
14INVERSIONES INMOBILIARIAS
15Inversiones inmobiliarias - Normas de registro y
valoración
- Nuevo concepto, en el subgrupo 22 del PGC para
terrenos, bienes naturales y construcciones,
distintos de los previstos en el subgrupo 21. Se
trata de aquellos que se tienen para obtener
rentas, plusvalías o ambas. - A las inversiones inmobiliarias se les aplicarán
los mismos criterios aplicables al inmovilizado
material. - El tratamiento fiscal de estas inversiones
inmobiliarias se va a equiparar al de los
elementos del inmovilizado material. Lo anterior
va a implicar modificaciones en diversos
artículos del TRLIS - Artículo 11 (amortizaciones).
- Artículo 15.10 (a partir de ahora, Artículo
15.9, relativo a la Corrección Monetaria). - Artículo 42 (Deducción por reinversión en
beneficios extraordinarios). - Régimen de empresas de reducida dimensión.
- Corrección monetaria
- Aplicable a las inversiones inmobiliarias.
- Aplicación del valor razonable No se realiza
valoración a valor razonable. - No tiene impacto fiscal.
-
16ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA
17Activos no corrientes en venta - Normas de
registro y valoración
- La empresa clasificará como activos no
corrientes en venta cuando pretende recuperar su
valor mediante su venta en lugar de su uso
continuado si se cumplen los siguientes
requisitos - El activo ha de estar disponible para su venta
inmediata, y - Su venta ha de ser altamente probable porque
- (i) la empresa disponga de un plan para la
venta del mismo, - (ii) la venta del activo debe negociarse
activamente a un precio adecuado, - (iii) se espera completar la venta dentro del
año siguiente a su clasificación y - (iv) es improbable que haya cambios
significativos en el activo. - Valor inicial menor entre valor razonable menos
costes de venta y valor contable. - No serán objeto de amortización debiendo dotarse
únicamente correcciones valorativas. - Si pierde su condición de mantenido para la
venta se valorará por el menor importe en la
fecha de la reclasificación entre valor contable
anterior a su clasificación como mantenido para
la venta ajustado a amortizaciones y correcciones
valorativas y su importe recuperable. Si
existiese diferencias ésta se iría a PyG. - Contablemente se encuadran dentro del activo
corriente.
18Activos no corrientes en venta - Modificaciones
Fiscales
- Corrección monetaria
- Aplicable a los activos inmobiliarios dispuestos
para la venta - No serán objeto de amortización debiendo dotarse
únicamente correcciones valorativas. - Aplicación del valor razonable No se valoran por
el valor razonable - No tiene impacto fiscal
- Efecto fiscal
- Amortizaciones al no amortizarse no hay
referencia a los mismos en el artículo 11 del
TRLIS. - Art. 15.9 del TRLIS se les aplica también la
corrección monetaria , ya que han tenido la
calificación de activos - Art. 42 del TRLIS. Serán admitidos si han tenido
la calificación de inmovilizado material o de
inversión inmobiliaria afectos a actividades
económicas al menos un año dentro de los tres
anteriores a la transmisión.
19ARRENDAMIENTOS
20Arrendamientos - Normas de registro y valoración
- Arrendamiento financiero Se adoptan criterios
NIC 17 para su calificación - i.e. transferencia
sustancial de riesgos y beneficios inherentes a
la propiedad y sustancia sobre forma, aunque no
exista opción de compra (por ejemplo, contratos
de renting). - Presunciones identidad sustancial entre periodo
de alquiler y vida económica del activo,
especiales características del activo, los costes
de cancelación del arrendamiento recaen sobre el
arrendatario, las fluctuaciones del valor de
mercado del importe residual recaen sobre el
arrendatario y que el arrendatario tiene la
posibilidad de prorrogar el arrendamiento en
mejores condiciones económicas. - Valoración para el arrendatario menor entre VR
del activo y VA de los pagos acordados. - Principales consecuencias
- Los activos objeto del mismo se clasifican en el
balance en inmovilizado material o inmaterial
según proceda. - La carga financiera se distribuye siguiendo el
método del tipo de interés efectivo. - Se establece reglas de contabilización para el
arrendador. Dar de baja el activo y reconocer el
resultado en PyG por la diferencia entre el
activo y la cantidad a cobrar. - En lease backs el arrendatario no variará la
calificación del activo, ni reconocerá beneficios
o pérdidas derivadas de la transacción. -
21Arrendamientos - Modificaciones Fiscales
- Fiscalmente Se establece la ficción de que
cuando el precio a pagar por la opción de compra
o renovación sea inferior al valor residual que
resultaría de considerar la amortización fiscal
máxima, se considerará que la operación
constituye una operación de arrendamiento
financiero. - Es decir, se admiten todos los supuestos de la
contabilidad y se añade esta circunstancia, para
el supuesto en que contablemente este
arrendamiento no tenga la consideración de
financiero.
22DEDUCCION POR REINVERSION DE BENEFICIOS
EXTRAORDINARIOS
23Deducción por reinversión de beneficios
extraordinarios
- Se modifica la deducción por reinversión de
beneficios con efectos para los períodos
impositivos que se hayan iniciado a partir de 1
de enero de 2007. - Porcentaje de deducción
- Elementos patrimoniales transmitidos
- Los que hayan pertenecido al inmovilizado
material, intangible o inversiones inmobiliarias
afectos a actividades económicas que hubiesen
estado en funcionamiento al menos un año dentro
de los tres años anteriores a la transmisión. - Elementos patrimoniales objeto de reinversión
- Los pertenecientes al inmovilizado material,
intangible o inversiones inmobiliarias afectos a
actividades económicas cuya entrada en
funcionamiento se realice dentro del plazo de
reinversión.
24Deducción por reinversión de beneficios
extraordinarios
- Modificaciones Ley 35/2006
- Los que no otorguen una participación en el
capital social o fondos propios. - Sean representativos de la participación en el
capital social o en los fondos propios de
entidades no residentes en territorio español
cuyas rentas no puedan acogerse a la exención del
art. 21 del TRLIS. - Sean representativos de entidades de
instituciones de inversión colectiva de carácter
financiero - Sean representativos de entidades que tengan como
actividad principal la gestión de un patrimonio
mobiliario o inmobiliario según lo previsto en el
art. 4.Ocho.Dos de la Ley del Impuesto sobre el
Patrimonio. - Más de la mitad del activo integrado por
elementos patrimoniales que no tengan la
consideración de i.material, inmaterial o valores
válidos por sí mismos a efectos de reinversión.
Estos valores se calculaban sobre balances
aprobados correspondientes al ejercicio de
transmisión o adquisición y a los dos anteriores.
25Deducción por reinversión de beneficios
extraordinarios
- Nuevos requisitos para la venta/reinversión en
participaciones. Valores de entidades que tengan
elementos patrimoniales no afectos a actividades
económica en un porcentaje gt15 la venta o
reinversión aplicará un criterio proporcional. - Balance del último ejercicio cerrado (se admiten
valores de mercado) - En caso de participar en una sociedad dominante
análisis del balance consolidado. - Elementos no afectos
- Definición de afectación según normativa de IRPF.
- Determinados tipos de participaciones
- Los que no otorguen una participación en el
capital social o fondos propios. - Sean representativos de entidades que tengan como
actividad principal la gestión de un patrimonio
mobiliario o inmobiliario según lo previsto en el
art. 4.Ocho.Dos de la Ley del Impuesto sobre el
Patrimonio. - Sean representativos de la participación en el
capital social o en los fondos propios de
entidades no residentes en territorio español
cuyas rentas no puedan acogerse a la exención del
art. 21 del TRLIS. - Sean representativos de entidades de
instituciones de inversión colectiva de carácter
financiero. - Operaciones realizadas entre entidades del mismo
grupo según art. 16 TRLIS.
26EJEMPLO
- La entidad A posee una renta de 5.000 procedente
de una transmisión de un elemento apto por valor
de 10.000, susceptible de aplicar la deducción
por reinversión. Adquiere el 100 del capital de
B por un valor de 10.000 - El activo de B está constituido por
- 2.000 Elementos afectos a actividades económicas
- 4.000 Participaciones en el 10 de una sociedad
patrimonial. - El mayor precio de adquisición corresponde a una
valoración en 4.000 de más de un inmueble afecto
a la actividad económica. La sociedad patrimonial
está recién adquirida, con beneficios
empresariales.
27EJEMPLO
- Solución
- La sociedad no cumple las condiciones de gestión
de un patrimonio mobiliario o inmobiliario - Sean valores contables o fiscales, los valores
adquiridos se recogen en el número 2º, párrafo a)
art. 4.ocho.dos Ley 19/1991. - Conclusión según valores contables, el 33,3 de
la adquisición sería válido a efectos de
reinversión. - Según valores de mercado, el 60 sería válido a
efectos de reinversión.
28EJEMPLO
- Año 2008
- Renta 5.000
- Importe a reinvertir 10.000
- Se adquiere 100 de una sociedad que posee
- 4.000 Elementos afectos a actividades económicas
- 2.000 Terreno no afecto.
- Se adquieren las participaciones por valor de
10.000. - El sobreprecio corresponde al terreno no afecto.
- El sobreprecio corresponde a los elementos
afectos.
29EJEMPLO
- a)
- Según valores contables
- 4.000/6.000 66,6 sería válido a efectos de
reinversión - Renta reinvertida 6.666
- DERBE 12 x 66,6 x 5.000 400
- Según valores de mercado
- 4.000/10.000 40 sería válido a efectos de
reinversión. - El sujeto pasivo optará por la anterior.
30EJEMPLO
- b)
- Según valores contables
- Igual que el caso anterior.
- Según valores de mercado
- 8.000/10.000 80
- DERBE 12 x 80 x 5.000 480
- Le compensa optar por los valores de mercado.
31ACTIVOS INTANGIBLES
32REGLAS GENERALES
- Reconocimiento inicial.
- Definición de activo bien, derecho y otros
recursos controlados económicamente por la
empresa, resultantes de sucesos pasados, de los
que se espera obtener rendimientos económicos o
resultados. - Registro que sea probable la obtención de
rendimientos o beneficios y se puedan valorar con
fiabilidad. - Identificabilidad (salvo para el fondo de
comercio). - Sea separable.
- Surja de derechos y obligaciones contractuales.
- No se reconocerán las marcas, cabeceras de
periódicos, sellos, listas de clientes y
similares generados internamente.
33REGLAS GENERALES
- Valoración inicial
- Adquiridos a terceros por el precio de
adquisición (reglas del inmovilizado material). - Generados internamente por la empresa
- No se reconocerán las marcas, cabeceras de
periódicos o revistas, sellos o denominaciones
editoriales, listas de clientes o similares. - Sí se reconocerán los gastos de investigación y
desarrollo. Programas de ordenador, propiedad
intelectual o licencias.
34REGLAS GENERALES
- Valoración posterior. (excepto fondo de comercio)
- Apreciación de vida útil definida o indefinida.
- Se entiende que la vida útil es indefinida cuando
no haya un límite previsible del período a lo
largo del cual el activo va a generar entradas de
flujos de efectivo. - La vida útil de un activo intangible de duración
indefinida se revisará anualmente. Si pasa de
vida útil indefinida a definida se aplicará lo
dispuesto en relación con los cambios en la
estimación contable, salvo que se tratara de un
error. (NV22ª de forma prospectiva)
35ACTIVOS INTANGIBLES.
- Vida útil definida
- Criterio contable amortización en función de su
vida útil. - Criterio fiscal art. 11.4 del TRLIS
- Puesto de manifiesto en virtud de adquisición
onerosa - Adquirente y transmitente no pertenecientes al
mismo grupo de sociedades. En caso de pertenecer
al mismo grupo, se admite la deducción por
aquella parte del precio de adquisición que el
transmitente hubiera adquirido a personas o
entidades no vinculadas. - Deducción limitada a la décima parte de su
importe. - Condicionada a imputación en pérdidas y ganancias
- Las amortizaciones de intangibles que no cumplan
los requisitos de onerosidad y grupo, serán
deducibles si se prueba la pérdida irreversible.
36ACTIVOS INTANGIBLES
- Vida útil definida Criterio fiscal
- Si vida útil inferior a 10 años depreciación por
décimas partes. - Si vida útil igual o superior a 10 años
depreciación según vida útil. Toda la
amortización contable será fiscalmente deducible - Diferencias con la redacción anterior
- Desaparece la referencia a la vinculación en
relación con las personas físicas no hay
limitación a las adquisiciones realizadas a
personas físicas. - Se establece el límite absoluta de la décima
parte del importe, aún cuando pudiera probarse la
depreciación en un plazo inferior.
37ACTIVOS INTANGIBLES
- Vida útil indefinida
- Criterio contable no serán objeto de
amortización - Criterio fiscal art. 12.7 del TRLIS.
Justificación eliminación de la doble
imposición. - Puesto de manifiesto en virtud de adquisición
onerosa. - Adquirente y transmitente no pertenecientes al
mismo grupo de sociedades. En caso de pertenecer
al mismo grupo, se admite la deducción por
aquella parte del precio de adquisición que el
transmitente hubiera adquirido a personas o
entidades no vinculadas. - Deducción limitada a la décima parte de su
importe. - No condicionada a imputación en pérdidas y
ganancias - Las amortizaciones de intangibles que no cumplan
los requisitos de onerosidad y grupo, serán
deducibles si se prueba la pérdida irreversible. - Estas cantidades minoran, a efectos fiscales, el
valor del inmovilizado en caso de deterioro
contable, el gasto contable no será fiscalmente
deducible hasta el importe de las cantidades
depreciadas fiscalmente en períodos impositivos
anteriores.
38ACTIVOS INTANGIBLES
- No hay norma transitoria
- La nueva normativa será aplicable a los activos
intangibles ya existentes en contabilidad con
anterioridad a 1 de enero de 2008.
39GASTOS DE ID
- A diferencia de la NIC 38, se admite la
activación de los gastos de investigación,
siempre que - Estén específicamente individualizados por
proyectos - Tener motivos fundados del éxito técnico y de la
rentabilidad económico-comercial del proyecto. - Se amortizan durante su vida útil y siempre,
dentro del plazo de 5 años. - Los gastos de desarrollo se activarán y se
amortizarán a lo largo de su vida útil que, en
principio, se presume de 5 años. - (Criterios contables similares a los actuales).
40GASTOS DE ID
- Criterios fiscales no existen modificaciones a
la normativa actual - Libertad de amortización para inmovilizado
material e intangible, excluidos edificios,
afectos a las actividades de ID. - Libertad de amortización para los gastos de ID.
- Posibilidad de aplicación de la deducción
prevista en el artículo 35 del TRLIS.
41FONDO DE COMERCIO
- Criterio contable (NV 6ª)
- Valoración inicial
- Que se ponga de manifiesto en virtud de una
adquisición onerosa, en el contexto de una
combinación de negocios. - Se determina por el exceso, en la fecha de
adquisición, del precio de adquisición sobre el
coste de la combinación de negocios (NV19ª), (de
los activos identificables menos los pasivos
asumidos). - Su importe se asignará entre cada una de las
unidades generadoras de efectivo adquiridas. UGE
grupo identificable más pequeño de activos que
generan entradas de efectivo, independientes de
los flujos de efectivo derivados de otros activos
o grupos de activos.
42FONDO DE COMERCIO
- Criterio contable
- Valoración posterior
- El fondo de comercio no se amortiza, sino que
será objeto de comprobación del deterioro de
valor. - NV2ª.2 (inmovilizado material).En caso de
deterioro de la UGE a la que se hubiera asignado
un fondo de comercio, se reducirá en primer
lugar, el valor contable del fondo de comercio. - Las correcciones de valor no serán objeto de
reversión en ejercicios posteriores (Sí
fiscalmente, según art. 19.6 del TRLIS). - NV19ª, sobre combinaciones de negocio. 2.6
Contabilidad provisional Transcurrido el plazo
de 1 año establecido para la contabilidad
provisional, cuando se reconozcan activos por
impuesto diferido no contabilizados previamente,
nos remite a la NV13ª.4 el ajuste se practica
reduciendo el valor del fondo de comercio.
43FONDO DE COMERCIO
- Conclusión existen diversas normas que modifican
la valoración inicial del fondo de comercio. - Además, es previsible que las amortizaciones del
FC contabilizadas hasta 1 de enero de 2008
reduzcan el valor del activo. - Criterio fiscal art. 12.6 del TRLIS recoge la
antigua redacción del artículo 11.4 del TRLIS. Es
el único supuesto en que la norma fiscal no
establece el método de cálculo del fondo de
comercio. Por ello, se hace referencia al precio
de adquisición originario.
44FONDO DE COMERCIO
- Criterio fiscal art. 12.6 del TRLIS
Justificación eliminación de la doble
imposición. - Puesto de manifiesto en virtud de adquisición
onerosa (similar a norma contable). - Que adquirente y transmitente no formen parte de
un grupo de sociedades. En caso de hacerlo, se
admite la deducción del precio de adquisición
satisfecho por la entidad transmitente a un
tercero no vinculado. - Dotación de la reserva indisponible, al menos,
por el importe fiscalmente deducible, en los
términos de la legislación mercantil Art. 213.4
del TRLSA (5 del importe del citado fondo de
comercio). Si no existiera beneficio reservas de
libre disposición. En caso de no ser posible, se
permite la dotación con cargo a los primeros
beneficios de ejercicios siguientes. - No está condicionada a la imputación contable.
- Reduce el valor del fondo de comercio a efectos
fiscales en caso de deterioro contable, el gasto
contable no será fiscalmente deducible hasta el
importe de las cantidades depreciadas fiscalmente
en períodos impositivos anteriores.
45FONDO DE COMERCIO DE FUSION
- Art. 89.3 del TRLIS
- Mantiene una estructura similar a la actual
redacción. - Principales modificaciones
- Referencia al artículo 46 del Código de Comercio
y demás normas de desarrollo. Método de
integración global. - Referencia al patrimonio neto en vez de al valor
teórico contable. - En el caso de que la entidad adquirida posea
fondo de comercio y activos intangibles de
duración indefinida referencia al art. 12.6 y 7
del TRLIS. - Ajustes por valoración por aplicación del valor
razonable con cargo a patrimonio neto una
interpretación literal conllevaría una doble
imposición el transmitente ha tributado y, al
tener en cuenta el exceso sobre el patrimonio
neto, dicho exceso no incluye estos ajustes.
Interpretación razonable integración en la base
imponible del transmitente y, por tanto, efecto
fiscal.
46FONDO DE COMERCIO FINANCIERO
- Art. 12.5 del TRLIS
- Similar referencia a la prevista en el artículo
89.3 del TRLIS. - Se sustituye el valor teórico contable por el
patrimonio neto en proporción a la participación
(aclaratorio). - Referencia a la imputación de la diferencia en
base a lo establecido en el artículo 46 del
Código de Comercio y demás leyes de desarrollo,
que regula el método de integración global. - Se mantienen la aplicación a las participaciones
exclusivamente directas (no indirectas).
47REGIMEN ESPECIAL PARA DETERMINADOS ACTIVOS
INTANGIBLES
- Nuevo art. 23 del TRLIS (régimen similar a otros
países). - Activos incluidos en el régimen especial.
- Patentes
- Dibujos, modelos, planos, fórmulas o
procedimientos secretos. - Know-how.
- No parece necesario el registro contable del
intangible para la aplicación del régimen
especial. - Activos excluidos del régimen especial
- Marcas, obras literarias, artísticas o
científicas, derechos susceptibles de cesión,
como los derechos de imagen, derechos de
programas informáticos, equipos industriales,
comerciales y científicos. (definición de canon
del art. 13.1.f) del TRLIRNR.
48REGIMEN ESPECIAL PARA DETERMINADOS ACTIVOS
INTANGIBLES
- Requisitos para la deducción
- Activo creado por la entidad cedente (asunción de
riesgos en la elaboración del activo). - Utilizado por el cesionario en el desarrollo de
una actividad económica. - Si el cesionario es vinculado que los bienes y
derechos derivados de la utilización del
intangible no generen gastos deducibles en la
entidad cedente. - El cesionario no resida en un país o territorio
de nula tributación o considerado como paraíso
fiscal. - No es aplicable a los servicios accesorios
(asistencia técnica). Identificación de los
ingresos correspondientes a ambos. - Identificación por el cedente de los ingresos y
gastos.
49REGIMEN ESPECIAL PARA DETERMINADOS ACTIVOS
INTANGIBLES
- Plazo de aplicación hasta el período impositivo
en que los ingresos alcancen el coste del activo
multiplicado por seis. - Posibilidad de aplicar la deducción por doble
imposición internacional. - Régimen de grupos de consolidación fiscal.
- Declaración previa de compatibilidad con el
ordenamiento comunitario.
50INSTRUMENTOS FINANCIEROS
51INSTRUMENTOS FINANCIEROS
- Activos financieros
- A efectos de valoración
- Préstamos y partidas a cobrar
- Inversiones mantenidas hasta el vencimiento
- Activos financieros mantenidos para negociar
- Inversiones en el patrimonio de empresas del
grupo, multigrupo y asociadas - Activos financieros disponibles para la venta.
- A efectos de presentación en balance
- Préstamos y partidas a cobrar
- Valores de renta fija
- Valores de renta variable
- Derivados
52ACTIVOS FINANCIEROS
- Préstamos y partidas a cobrar
- Valoración inicial contraprestación más gastos
de transacción. Los créditos por operaciones
comerciales con vencimiento no superior a un año
que no tengan tipo de interés contractual se
podrán valorar por el nominal cuando el efecto de
la actualización no sea significativo. - Valoración posterior coste amortizado.
- Deterioro valor en libros gt valor actual de
flujos de efectivo que se espera obtener. - El deterioro y su reversión se lleva a pérdidas y
ganancias. - EFECTO FISCAL artículo 12.2 del TRLIS.
53ACTIVOS FINANCIEROS
- Valores de renta fija
- Inversiones mantenidas hasta el vencimiento
- Valor inicial contraprestación más gastos
- Valor posterior coste amortizado
- Deterioro valor en librosgt flujos efectivo
actualizados. A pérdidas y ganancias. - FISCALMENTE art. 12.4 del TRLIS. Valoración
global. - Activos financieros mantenidos para negociar.
Siempre a valor razonable con cargo a P y G. Los
gastos de transacción van a P y G. No hay
deterioro. - Activos financieros disponibles para la venta.
- Valor inicial contraprestación más gastos de
transacción. - Valoración posterior valor razonable contra
patrimonio neto. No tiene efecto fiscal. - Deterioro de valor retraso o reducción de flujos
de efectivo. Siempre que exista una evidencia
objetiva del deterioro - Las pérdidas acumuladas en patrimonio neta se
llevan a P y G. La reversión se lleva contra
patrimonio neto. - FISCALMENTE el deterioro se limita por el art.
12.4 del TRLIS. La reversión se integra en base
imponible por el artículo 19.6 del TRLIS.
54ACTIVOS FINANCIEROS
- Valores de renta variable
- Activos financieros mantenidos para negociar
Siempre a valor razonable con cargo a P y G. Los
gastos de transacción van a P y G. No hay
deterioro. - Inversiones en empresas del grupo, multigrupo y
asociadas. - Valor inicial contraprestación más gastos de
transacción. - Valoración posterior al coste
- Deterioro de valor importe recuperable el mayor
de - Valor razonable menos gastos de venta
- Valor actual de flujos de efectivo (dividendos o
participación en los flujos generados por la
empresa. - Salvo mejor evidencia patrimonio neto corregido
por las plusvalías tácitas existentes en la fecha
de la valoración. - Entidades extranjeras contabilidad ajustada a
normativa española. - FISCALMENTE art. 12.3 del TRLIS. Límite entre
fondos propios al final y al principio del
período impositivo. - Activos financieros disponibles para la venta.
- Valor inicial contraprestación más gastos de
transacción. - Valoración posterior valor razonable contra
patrimonio neto. No tiene efecto fiscal. - Deterioro de valor Descenso prolongado y
significativo. Pérdida superior al 40 durante
año y medio. Siempre que exista una evidencia
objetiva del deterioro - Las pérdidas acumuladas en patrimonio neta se
llevan a P y G. La reversión se lleva contra
patrimonio neto. - FISCALMENTE el deterioro se limita por el art.
12.3 del TRLIS. La reversión se integra en base
imponible por el artículo 19.6 del TRLIS.
55ACTIVOS FINANCIEROS
- Derivados e instrumentos híbridos
- Opciones
- Valoración del derivado y del subyacente a valor
razonable con cambios en PyG - Valoración del derivado a valor razonable con
cambios en PyG mientras el subyacente se valora
según su naturaleza (asimetrías contables), si - El derivado no está estrechamente ligado al
subyacente - Si es un instrumento independiente
- Si no se ha optado por la valoración conjunta.
56ACCIONES PROPIAS
- Las operaciones con acciones propias no
determinan resultado en la cuenta de pérdidas y
ganancias. - Desaparición del artículo 15.10.
57PASIVOS FINANCIEROS
- Reglas similares a los activos financieros.
- Débitos y partidas a pagar
- Pasivos financieros mantenidos para negociar
- Otros pasivos financieros con cambios en la
cuenta de pérdidas y ganancias - Pasivos financieros a valor razonable con cambios
en el patrimonio neto. - Tratamiento de las acciones sin voto y de las
acciones rescatables tienen la consideración de
pasivo financiero. Efecto fiscal.
58INSTRUMENTOS FINANCIEROS COMPUESTOS
- Incluyen componente de pasivo y de patrimonio
simultáneamente. - EJEMPLO Obligaciones convertibles en acciones
El gasto financiero que generen será gasto
fiscalmente deducible.
59PROVISIONES
- Provisión pasivo indeterminado en su importe o
en la fecha de cancelación. - Pasivo obligación actual de un suceso pasado
cuya extinción determina una reducción de
recursos. - La provisión puede venir determinada por una
disposición legal, contractual, implícita o
tácita.
60PROVISIONES
- Art. 13 del TRLIS
- No serán deducibles los siguientes gastos
- Los derivados de obligaciones implícitas o
tácitas - Los relativos a retribuciones y otras
prestaciones al personal, salvo imputación a los
partícipes, con transmisión de titularidad y
gestión de recursos - Costes de cumplimiento de los contratos que
excedan de los beneficios económicos que se
esperan recibir de los mismos. - Derivados de reestructuraciones, excepto si se
refieren a obligaciones existentes. - Los relativos al riesgo de devoluciones de
ventas. - Los de personal correspondientes a pagos basados
en instrumentos de patrimonio.
61PROVISIONES
- Los gastos relativos a garantías de reparación y
revisión limitados según normativa anterior.
Aplicable a los gatos accesorios por devoluciones
de ventas. - Los gastos derivados de actuaciones
medioambientales serán deducibles, siempre que se
correspondan con un plan formulado por el sujeto
pasivo a la Administración tributaria. - Todos los gastos serán deducibles en el período
impositivo en que la provisión se aplique a su
finalidad.
62ERRORES CONTABLES
- La norma contable establece que los errores
contables se aplican con carácter retrospectivo. - El ajuste se lleva a una partida de reservas.
- Modificación del artículo 19.3 del TRLIS Incluye
referencia a reservas.