KPMG On-Screen Enhanced - PowerPoint PPT Presentation

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KPMG On-Screen Enhanced

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GLOBAL SERVICE/ INDUSTRY Ley de Impuesto a las Transacciones Financieras AUDIT / TAX / ADVISORY / LINE OF BUSINESS Jes s Sol Socio de Escritorio Jur dico – PowerPoint PPT presentation

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Title: KPMG On-Screen Enhanced


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GLOBAL SERVICE/ INDUSTRY
Ley de Impuesto a las Transacciones Financieras
AUDIT / TAX / ADVISORY / LINE OF BUSINESS
Jesús Sol Socio de Escritorio Jurídico
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Objeto de la Ley
  • Crear un Impuesto de carácter nacional y
    transitorio que grava las transacciones
    financieras de personas jurídicas.

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HECHOS IMPONIBLES
  • Constituye Hechos Imponibles de este Impuesto
  • Los débitos en cuentas bancarias, de
    corresponsalía, depósitos en custodia o de
    cualquier clase, fondos de activos líquidos,
    fiduciarios y en otros fondos del mercado
    financiero, realizados en bancos y otras
    instituciones financieras.
  • La cesión de cheques, valores, depósitos en
    custodia pagados en efectivo y cualquier
    instrumento negociable, a partir del segundo
    endoso.

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HECHOS IMPONIBLES
  • 3. La adquisición de Cheque de gerencia en
    efectivo.
  • 4.- Las operaciones activas efectuadas por bancos
    y otras instituciones financieras, entre sí,
    siempre que tengan un plazo no inferior a dos (2)
    días hábiles bancarios.
  • 5.- la transferencia de valores en custodia entre
    distintos titulares, aún cuando no exista un
    desembolso a través de una cuenta.
  • 6.- La cancelación de deudas efectuadas sin
    mediación del sistema financiero, por el pago u
    otro medio de extinción.
  • 7.- Los débitos en cuenta que conformen sistema
    de pagos organizados privados, no operados por el
    BCV y distintos al Sistema Nacional de Pagos
  • 8.- Los débitos en cuenta para pagos
    transfronterizos.

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SUJETOS PASIVOS - CONTRIBUYENTES
  • 1.- Las personas jurídicas, por los pagos con
    cargos a cuentas en instituciones financieras.
  • 2.- Las entidades económicas sin personalidad
    jurídica.
  • 3.- Las personas jurídica y las entidades sin
    personalidad jurídica, vinculadas jurídicamente
    con sujetos pasivos de este impuesto, por las
    cancelaciones que hagan sin mediación del sistema
    financiero.
  • 4.- Las personas jurídicas y entidades
    económicas sin personalidad jurídica con los
    sujetos pasivos de este impuesto, por las
    cancelaciones que hagan sin mediación de
    instituciones

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SUJETOS PASIVOS- AGENTES DE RETENCION O
PERCEPCIÓN
  • Conforme la Ley ITF, la Administración
    tributaria (SENIAT) podrá designar los agentes de
    retención o percepción del tributo.
  • La Providencia del SENIAT de fecha 23 de octubre
    (GO N 38.796 de fecha 25/10/2007, se designaron
    como agentes de percepción a los bancos y otras
    instituciones financieras regidas por la Ley
    General de Bancos y otras Instituciones
    Financieras, la Ley del BCV y demás leyes
    especiales

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EXENCIONES
  • 1.- La República y demás entes políticos
    territoriales.
  • 2.- Las entidades de carácter público son o sin
    fines empresariales.
  • 3.- El BCV
  • 4.- Los Consejos Comunales y demás organizaciones
    comunitarias previstas en la Ley de Consejos
    Comunales.
  • 5.- Las administraciones de los condominios de
    uso residencial.
  • 6.- El primer endoso que se realice en cheques,
    valores, depósitos en custodia pagados en
    efectivo y cualquier otro instrumento negociable

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EXENCIONES
  • 7.- Los débitos que generen la compra, venta y
    transferencia de la custodia en títulos valores
    emitidos o avalados por la República o el BCV,
    así como aquellos débitos o retiros relacionados
    con la liquidación del capital o intereses de los
    mismos y de los títulos negociados en la bolsa
    agrícola.
  • 8.- Las operaciones de transferencia de fondos
    que realice el titular entre sus cuentas.
  • 9.- Los débitos en cuenta corriente de misiones
    diplomáticas o consulares y de sus funcionarios
    acreditados en la República Bolivariana de
    Venezuela.
  • 10. Los débitos en cuenta por transferencia o
    emisión de cheque personales o de gerencia para
    el pago de tributos cuyo beneficiario sea el
    Tesoro Nacional

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EXENCIONES
  • 11.- Los débitos o retiros realizados en las
    cuentas de la Cámara de Compensación Bancaria,
    las cuentas de compensación de tarjeta de
    crédito, las cuentas de corresponsalía y las
    cuentas operativas compensadoras de la banca.
  • 12. La compra-venta de efectivo en la cuenta
    única mantenida en el BCV, por los bancos y otras
    instituciones financiera

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NO SE PREVÉN DISPENSAS EN LOS CASOS
  • De las cooperativas, fundaciones,
    asociaciones sin fines de lucro, entre otros.

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TEMPORALIDAD DEL HECHO IMPONIBLE
  • Se considera ocurrido el hecho imponible y
    en consecuencia nacida la obligación tributaria
    en el momento en que se efectúe el débito en la
    cuenta o se cancele la deuda, según sea el caso.
  • El Impuesto debe ser determinado por periodos de
    imposición diarios (un día)

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TERRITORIALIDAD
  • Los debitos o cancelaciones están gravados con el
    ITF cuando
  • Alguna de las causas ocurra o se sitúa en el
    territorio nacional, incluso en los casos que se
    trate de prestaciones de servicios generados,
    contratados, perfeccionados o pagados en el
    exterior, y aunque el prestador o prestadora de
    servicios no se encuentre en Venezuela.
  • Aún cuando se trate de pagos realizados en el
    exterior por actividades de importaciones de
    bienes y servicios, estos últimos cuando sean
    utilizados en el territorio nacional.

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BASE IMPONIBLE / ALICUOTA
  • La base imponible es el importe total de cada
    débito en cuenta u operación gravada y la
    alícuota es del 1,5.

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DECLARACIÓN, PAGO Y LIQUIDACIÓN
  • Cada día el impuesto que recae sobre los débitos
    efectuados en cuentas de bancos u otras
    instituciones financieras.
  • Conforme el calendario de pago de retenciones del
    IVA para contribuyentes especiales, en lo que
    respecta al ITF que recae sobre la cancelación de
    deudas mediante pago u otro mecanismo de
    extinción, sin mediación de bancos u otras
    instituciones financieras.

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TRANSFERENCIA DE FONDOS
  • Los impuestos a las transferencia financieras
    pagados y enterados, deben ser transferido el
    mismo día de su recepción, por las entidades
    receptoras de fondos nacionales, a la cuenta de
    Tesorería Nacional

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La no deducibilidad del Impuesto
  • Prevé el artículo 19 de la ley del ITF que
    este impuesto no es deducible del ISLR.
  • Temas a revisar
  • Constitucionalidad de esta norma?
  • Legalidad de la norma en contraposición del
    numeral 3 del artículo 27 de la LISLR.
  • Interpretación de la norma en cuanto al termino
    deducibilidad Vs. El termino rebaja.

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Sanciones
  • Por retardo en la transferencia o transferencia
    incompletas el 0,12 diario sobre el importe
    dejado de enterar. Los retrasos inferiores a 24
    horas se computaran como días completos.
  • El incumplimiento de declarar y pagar la multa
    según la Ley es del 100
  • Ley Vs. COT

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Dr. Jesus Sol Gil Socio Legal 58 (212) 277.7919
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? 2005 Alcaraz Cabrera Vázquez, la firma
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