Title: KPMG On-Screen Enhanced
1GLOBAL SERVICE/ INDUSTRY
Ley de Impuesto a las Transacciones Financieras
AUDIT / TAX / ADVISORY / LINE OF BUSINESS
Jesús Sol Socio de Escritorio JurÃdico
2Objeto de la Ley
- Crear un Impuesto de carácter nacional y
transitorio que grava las transacciones
financieras de personas jurÃdicas.
3HECHOS IMPONIBLES
- Constituye Hechos Imponibles de este Impuesto
- Los débitos en cuentas bancarias, de
corresponsalÃa, depósitos en custodia o de
cualquier clase, fondos de activos lÃquidos,
fiduciarios y en otros fondos del mercado
financiero, realizados en bancos y otras
instituciones financieras. - La cesión de cheques, valores, depósitos en
custodia pagados en efectivo y cualquier
instrumento negociable, a partir del segundo
endoso.
4HECHOS IMPONIBLES
- 3. La adquisición de Cheque de gerencia en
efectivo. - 4.- Las operaciones activas efectuadas por bancos
y otras instituciones financieras, entre sÃ,
siempre que tengan un plazo no inferior a dos (2)
dÃas hábiles bancarios. - 5.- la transferencia de valores en custodia entre
distintos titulares, aún cuando no exista un
desembolso a través de una cuenta. - 6.- La cancelación de deudas efectuadas sin
mediación del sistema financiero, por el pago u
otro medio de extinción. - 7.- Los débitos en cuenta que conformen sistema
de pagos organizados privados, no operados por el
BCV y distintos al Sistema Nacional de Pagos - 8.- Los débitos en cuenta para pagos
transfronterizos.
5SUJETOS PASIVOS - CONTRIBUYENTES
- 1.- Las personas jurÃdicas, por los pagos con
cargos a cuentas en instituciones financieras. - 2.- Las entidades económicas sin personalidad
jurÃdica. - 3.- Las personas jurÃdica y las entidades sin
personalidad jurÃdica, vinculadas jurÃdicamente
con sujetos pasivos de este impuesto, por las
cancelaciones que hagan sin mediación del sistema
financiero. - 4.- Las personas jurÃdicas y entidades
económicas sin personalidad jurÃdica con los
sujetos pasivos de este impuesto, por las
cancelaciones que hagan sin mediación de
instituciones
6SUJETOS PASIVOS- AGENTES DE RETENCION O
PERCEPCIÓN
- Conforme la Ley ITF, la Administración
tributaria (SENIAT) podrá designar los agentes de
retención o percepción del tributo. - La Providencia del SENIAT de fecha 23 de octubre
(GO N 38.796 de fecha 25/10/2007, se designaron
como agentes de percepción a los bancos y otras
instituciones financieras regidas por la Ley
General de Bancos y otras Instituciones
Financieras, la Ley del BCV y demás leyes
especiales
7EXENCIONES
- 1.- La República y demás entes polÃticos
territoriales. - 2.- Las entidades de carácter público son o sin
fines empresariales. - 3.- El BCV
- 4.- Los Consejos Comunales y demás organizaciones
comunitarias previstas en la Ley de Consejos
Comunales. - 5.- Las administraciones de los condominios de
uso residencial. - 6.- El primer endoso que se realice en cheques,
valores, depósitos en custodia pagados en
efectivo y cualquier otro instrumento negociable
8 EXENCIONES
- 7.- Los débitos que generen la compra, venta y
transferencia de la custodia en tÃtulos valores
emitidos o avalados por la República o el BCV,
asà como aquellos débitos o retiros relacionados
con la liquidación del capital o intereses de los
mismos y de los tÃtulos negociados en la bolsa
agrÃcola. - 8.- Las operaciones de transferencia de fondos
que realice el titular entre sus cuentas. - 9.- Los débitos en cuenta corriente de misiones
diplomáticas o consulares y de sus funcionarios
acreditados en la República Bolivariana de
Venezuela. - 10. Los débitos en cuenta por transferencia o
emisión de cheque personales o de gerencia para
el pago de tributos cuyo beneficiario sea el
Tesoro Nacional
9EXENCIONES
- 11.- Los débitos o retiros realizados en las
cuentas de la Cámara de Compensación Bancaria,
las cuentas de compensación de tarjeta de
crédito, las cuentas de corresponsalÃa y las
cuentas operativas compensadoras de la banca. - 12. La compra-venta de efectivo en la cuenta
única mantenida en el BCV, por los bancos y otras
instituciones financiera
10NO SE PREVÉN DISPENSAS EN LOS CASOS
- De las cooperativas, fundaciones,
asociaciones sin fines de lucro, entre otros.
11TEMPORALIDAD DEL HECHO IMPONIBLE
- Se considera ocurrido el hecho imponible y
en consecuencia nacida la obligación tributaria
en el momento en que se efectúe el débito en la
cuenta o se cancele la deuda, según sea el caso. - El Impuesto debe ser determinado por periodos de
imposición diarios (un dÃa)
12TERRITORIALIDAD
- Los debitos o cancelaciones están gravados con el
ITF cuando - Alguna de las causas ocurra o se sitúa en el
territorio nacional, incluso en los casos que se
trate de prestaciones de servicios generados,
contratados, perfeccionados o pagados en el
exterior, y aunque el prestador o prestadora de
servicios no se encuentre en Venezuela. - Aún cuando se trate de pagos realizados en el
exterior por actividades de importaciones de
bienes y servicios, estos últimos cuando sean
utilizados en el territorio nacional.
13BASE IMPONIBLE / ALICUOTA
- La base imponible es el importe total de cada
débito en cuenta u operación gravada y la
alÃcuota es del 1,5.
14DECLARACIÓN, PAGO Y LIQUIDACIÓN
- Cada dÃa el impuesto que recae sobre los débitos
efectuados en cuentas de bancos u otras
instituciones financieras. - Conforme el calendario de pago de retenciones del
IVA para contribuyentes especiales, en lo que
respecta al ITF que recae sobre la cancelación de
deudas mediante pago u otro mecanismo de
extinción, sin mediación de bancos u otras
instituciones financieras. -
15TRANSFERENCIA DE FONDOS
- Los impuestos a las transferencia financieras
pagados y enterados, deben ser transferido el
mismo dÃa de su recepción, por las entidades
receptoras de fondos nacionales, a la cuenta de
TesorerÃa Nacional
16La no deducibilidad del Impuesto
- Prevé el artÃculo 19 de la ley del ITF que
este impuesto no es deducible del ISLR. - Temas a revisar
- Constitucionalidad de esta norma?
- Legalidad de la norma en contraposición del
numeral 3 del artÃculo 27 de la LISLR. - Interpretación de la norma en cuanto al termino
deducibilidad Vs. El termino rebaja.
17Sanciones
-
- Por retardo en la transferencia o transferencia
incompletas el 0,12 diario sobre el importe
dejado de enterar. Los retrasos inferiores a 24
horas se computaran como dÃas completos. - El incumplimiento de declarar y pagar la multa
según la Ley es del 100
- Ley Vs. COT
18Dr. Jesus Sol Gil Socio Legal 58 (212) 277.7919
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