Title: Tema 5
1Tema 5
- SOCIEDADES CAPITALISTAS SOCIEDAD ANÓNIMA y
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
22.5.3. Sociedades Limitadas
- En la sociedad de responsabilidad limitada, el
capital, que estará dividido en participaciones
sociales, se integrará por las aportaciones de
todos los socios, quienes no responderán
personalmente de las deudas sociales.
3Características de las Sociedades Limitadas en la
Ley 2/1995.
- Necesidad de que convivan elementos capitalistas
y personalistas. - Sociedad esencialmente cerrada.
- Régimen jurídico flexible, que da libertad a los
socios en punto a la organización interna de la
sociedad. - Intensa tutela del socio y de la minoría.
4Características de las Sociedades Limitadas
- División del capital en participaciones
indivisibles . - Los socios no responden personalmente de las
deudas sociales. - En la denominación deberá figurar la indicación
Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad
Limitada o sus abreviaturas SRL o SL. - Pueden adoptar cualquier nombre no preexistente,
incluso de fantasía. - Son sociedades capitalistas atenuadas.
- Carácter mercantil
5Capital social
- No podrá ser inferior a 3.000.000 Euros.
- Habrá de estar totalmente desembolsado .
- Dividido en participaciones indivisibles y
acumulables. - Se integrará por las aportaciones de los socios.
6Participaciones
- No tendrán el carácter de valores,
- No podrán estar representadas por medio de
títulos o de anotaciones en cuenta, - No podrán denominarse acciones.
- Serán indivisibles y acumulables
- No se requiere que sean iguales
- Atribuirán a los socios los mismos derechos
-
72.5.4. Sociedad Limitada Nueva Empresa. (SLNE)
- Especialidad de la Sociedad de responsabilidad
Limitada ( SL), adaptada al tamaño de las
pequeñas empresas, para permitir la creación de
nuevas sociedades mercantiles de tamaño pequeño y
mediano (PYMES) y su consolidación en los
primeros años de vida.
8Características de la Sociedad Limitada Nueva
Empresa
- Simplificación de los trámites a la hora de
constituir una pequeña y mediana empresa - Podrá formarse de forma telemática en 48 horas.
- La responsabilidad frente a terceros está
limitada al capital aportado. - La denominación social debe incluir el nombre y
apellidos de uno de los socios fundadores,
seguido de Sociedad limitada Nueva Empresa o
SLNE. - El objeto social podrá ser genérico .
- Los socios habrán de ser necesariamente personas
físicas y el número máximo es de cinco en el
momento de la constitución. - La aportación deberá ser necesariamente en
dinero. - Los miembros del Órgano de Administración deberán
tener la condición de socios. - El capital social será como mínimo 3.012 y como
máximo 120.202 .
9Utilización de medios telemáticos
- CIRCE (Centro de información y red de creación de
empresas), en el que se informa de la tramitación
a través de técnicas electrónicas, informáticas o
telemáticas de la constitución de una SLNE. - PAIT (puntos de asesoramiento e inicio de
tramitación) que son las oficinas encargadas de
informar a los promotores de estas sociedades. - STT(sistema de tramitación telemática) que ha de
facilitar la información de los intervinientes en
el proceso y garantizar un servicio global y
unificado para la creación de nuevas empresas. - DUE (documento único electrónico), que incluye
todos los datos referentes a la SLNE.
102.5.5. Sociedad Anónima
- Sociedad de naturaleza mercantil, cualquiera que
sea su objeto, cuyo capital (integrado por las
aportaciones de los socios) está dividido en
acciones transmisibles que atribuyen a su titular
la condición de socio, el cual disfruta del
beneficio de la responsabilidad limitada frente a
la sociedad y no responde personalmente de las
deudas sociales.
11Sociedad Anónima
- En la Sociedad Anónima, el capital, que estará
dividido en acciones, se integrará por las
aportaciones de los socios, quienes no
responderán personalmente de las deudas
sociales.
12Requisitos esenciales S.A.
- Tener dividido el capital en acciones
- _ Las aportaciones de los socios sólo pueden
consistir en dinero, bienes o en derechos
valorables en dinero, pero no en trabajo. - - La intensidad en el ejercicio de los derechos
sociales depende de la participación en el
capital. - Que el capital se forme o integre por el capital
de los socios. - Que los socios no respondan personalmente de las
deudas sociales.
13Características de las S. A.
- Sociedad capitalista
- Limita la responsabilidad de los socios.
- Siempre tendrá carácter mercantil.
- Regulada por la Ley S.A. 19/1989 de 25 de Julio.
- Capital dividido en acciones
- Capital mínimo exigido (60.100 euros)
- Libre transmisibilidad de las acciones
- Numerosos requisitos imperativos
14Mercantilidad de la S.A.
- La S.A.,cualquiera que sea su objeto, tendrá
carácter mercantil. - - Puede perseguir la realización de cualquier
objeto, aunque no sea de carácter mercantil o
industrial. - - No pierde su naturaleza mercantil, aún
cuando no persiga una finalidad lucrativa.
15Responsabilidad S.A.
- Toda S.A. responde frente a sus acreedores
ilimitadamente con todos sus bienes presentes y
futuros. - Responsabilidad del accionista S.A.
- Responsabilidad limitada a la cuantía prometida
en el momento constitutivo. - Responde frente a la Sociedad del cumplimiento de
su limitada obligación con todos sus bienes
presentes y futuros. - No responde directamentefrente a los terceros
acreedores de la Sociedad.
16Las acciones
- Representan partes alicuotas del capital social
- Constituyen la expresión de la condición de socio
- Se incorporan a un título-valor negociable que
incorpora los derechos y obligaciones propios de
la condición de socio. - La acción puede consistir en una anotación en
cuenta en un registro informático.
17La acción
- Título de participación en el capital de la
sociedad que posee un valor nominal fijo y
determinado y, a la vez, un valor fluctuante que
depende directamente de la situación económica de
la sociedad e indirectamente, de circunstancias
de varia naturaleza
18Acción
- VALOR NOMINAL
- VALOR CON ARREGLO A BALANCE
- VALOR REAL
- VALOR DE MERCADO O DE COTIZACIÓN.
19Capital S.A.
- Capital social Cifra contable expuesta.
- Su cuantía ha de coincidir con el valor de las
aportaciones realizadas más las prometidas por
los socios y con la suma del valor nominal de las
acciones de la sociedad. - Patrimonio Conjunto efectivo de bienes de la
S.A. En un momento determinado. -
20Valor nominal
- Valor nominal Capital Social
- ------------------
- Número de acciones
21El valor nominal
- Debe constar necesariamente en los estatutos
- Debe constar en el tenor literal de los títulos
si esta es la forma elegida para la documentación
de la acción - Es invariable, a menos que se modifique el
procedimiento legalmente previsto para ello.
22Valor nominal
- La ley exige que el valor nominal de las acciones
sea idéntico. - Es idéntico el valor nominal de las acciones de
la misma serie. - Las acciones pueden dividirse en clases, y dentro
de cada una de esas clases pueden existir varias
series.
23Valor teórico
- Patrimonio
- Valor teórico ---------------
- (real) Número de acciones
24Valor real
- Aumenta o disminuye según cual sea la situación
de patrimonio social, fluctuaciones que son
generalmente independientes de su valor nominal.
25Valor de mercadoo de cotización en Bolsa
- Vendrá dado por el que, según actúen las fuerzas
del mercado encuentre el equilibrio entre la
oferta y la demanda. - Inciden en él ciertas coyunturas que no tienen
que ver necesariamente con la marcha de la
empresa, pero que influyen a la hora de comprar o
vender esas acciones.
26Valor de liquidación
- Resultante, en caso del cese de su actividad, de
dividir el efectivo obtenido de la enajenación de
sus bienes, después de cobrar y pagar sus deudas,
entre el número de acciones.
27Prima de emisión de acciones
- El exceso de valor en la emisión de acciones por
encima de su valor nominal. - El suscriptor, previo acuerdo de la Junta
general, realiza una aportación patrimonial
superior al valor nominal de la acción o acciones
que recibe, en forma de desembolso suplementario. - Suele practicarse en momentos de aumento de
capital social. - El importe de la prima deberá desembolsarse
integramente en el momento de la suscripción y su
importe tendrá una consideración similar a las
reservas.
28Finalidad de la emisión de acciones con prima
- Los accionistas quieren fortalecer el patrimonio
social. - Con ocasión de un aumento de capital, se pide un
desembolso suplementario a los que ingresan como
accionistas, para evitar un injustificado
enriquecimiento.
29Las reservas S.A.
- Desde un punto de vista económico
- Son valores patrimoniales obtenidos por la
sociedad que no se han repartido a los
accionistas, sino que acumulados en el
patrimonio, se reservan para formar un fondo de
previsión futura adscrito a fines que pueden y
suelen ser muy diversos. - Desde un punto de vista jurídico-contable
- Son cifras que se añaden a la del capital en el
pasivo del balance de la sociedad, para evitar el
reparto de beneficios mientras el valor del
patrimonio no cubra todas estas cifras.
30Origen de las reservas
- Proceden generalmente de beneficios obtenidos y
no distribuidos a los accionistas. - De primas de emisión de acciones
- O de una infravaloración contable del activo o de
una sobrevaloración del pasivo.
31Finalidad económica de las reservas
- Poseen como objetivo
- Crear un fondo de previsión para hacer frente a
las contingencias del negocio. - Asegurar la estabilidad de la empresa.
- Lograr su autofinanciación
- Acrecentar la confianza de los acreedores
- Regularizar la percepción de dividendos para los
accionistas.
32Clases de reservas
- 1.- Legales comunes
- 2.- Legales especiales
- 3.- Estatutarias
- 4.- Voluntarias o de libre disposición
- 5.- Tácitas u ocultas
33La S.A. que amplía capital puede
- Ofrecer las nuevas acciones totalmente liberadas.
- Ofrecerlas liberadas parcialmente
- Ofrecerlas por su valor nominal
- Ofrecerlas con prima de emisión
34La incorporación de la condición de socio a la
acción produce dos importantes efectos
- La titularidad de la accción otorga o confiere la
condición permanente de accionista. - La fungibilidad de la condición de accionista
35Derechos que integran la condición de accionista
- De carácter económico patrimonial
- - Dº a participar en los beneficios
- - Dº a participar en la cuota de liquidación
- - Dº de suscripción preferente
- De carácter político-personal
- - Dº de asistencia y voto en las Juntas
generales. (Información e impugnación)
36Dº a participar en los beneficios sociales
- Dº corporativo abstracto a participar en los
beneficios futuros. - Dº concreto al dividendo Dº de crédito
determinado del accionista frente a la sociedad
para la entrega de la parte de los beneficios
obtenidos en cada ejercicio anual, si la Junta
general acuerda su reparto y en la cuantía que le
corresponda según su participación en el capital
social desembolsado.
37Derecho a la cuota de liquidación
- Disuelta y en periodo de liquidación una S.A.,
cada uno de sus accionistas tiene derecho a
recuperar la parte del patrimonio social que
quede libre despues de haber sido pagados o
satisfechos todos los acreedores sociales. - La cuota de liquidación que habrá de recibir cada
accionista será proporcional a su efectiva
participación en el capital social.
38Derecho de suscripción preferente
- Supone el derecho que tiene el accionista a
suscribir nuevos títulos, en caso de ampliación
de capital o de emisión de obligaciones
convertibles. - El derecho es a suscribir un nº de acciones
proporcional al valor nominal de las acciones que
posean o de las que corresponderían a los
titulares de las obligaciones convertibles de
ejercitar en ese momento la facultad de
conversión. - Derecho renunciable y transmisible.
39Derecho de asistencia y voto en las Juntas
generales
- Derecho de asistencia
- - Puede verse limitado en los estatutos a
aquellos que posean un número mínimo de
acciones. - - Cabe la agrupación de acciones, nombrando un
representante común de los accionistas
agrupados. - Derecho de voto
- - Cada acción tiene derecho a un voto.
- - Dº individual, que no puede ser derogado.
- - Puede ejercitarse por si o por medio de
representante. - - Cabe la posibilidad de impugnar los acuerdos
sociales por parte de los accionistas. - - Dº de información como medio indispensable
para el ejercicio del voto.
40Restricciones al Dº de asistencia y voto
- La Ley permite que los Estatutos restrinjan el
derecho de asistencia (nº mínimo de acciones). - Se puede limitar por los Estatutos el nº máximo
de votos. - Existen casos en que el dº al voto no puede ser
ejercitado - Demora en el desembolso de los dividendos pasivos
- Adquisición por la sociedad de sus propias
acciones - Cuando se recibe bonos de disfrute por el
reembolso de acciones amortizadas.
41Vertientes del Dº de información
-
- 1ª.- La relativa a la puesta a disposición del
accionista de determinados documentos - ? Entrega gratuita e inmediata, una vez convocada
la Junta General, de las cuentas anuales y
documentos complementarios. - ? Derecho a examinar en el domicilio social el
texto integro de la modificación de estatutos que
se piense proponer a la Junta y el informe
elaborado al respecto por los administradores. - 2ª.- Derecho de información, en sentido
estricto, que supone el derecho que tienen los
accionistas a solicitar la información que
estimen necesaria relativa a los asuntos
correspondientes al orden del día de las Juntas.
42Otros derechos
- Dº a transmitir sus acciones
- Dº de impugnación de los acuerdos sociales
- Dº de separación de la sociedad en determinados
supuestos - Dº a obtener certificaciones de los acuerdos de
la Junta General.
43Derechos de la minoría
- La Ley SA 1989, tiene la voluntad de reforzar
considerablemente los derechos del accionistas o
accionistas minoritarios dentro de la SA, con los
siguientes derechos - Dº a exigir de los administradores la
convocatoria de la Junta General Extraordinaria
de la sociedad. - Dº a impugnar los acuerdos nulos o anulables
adoptados por el Consejo de administración. - Dº en relación a la acción de responsabilidad
contra los administradores de la sociedad. - Dº en relación con el nombramiento de los
auditores de cuentas - Dº a solicitar la presencia de un Notario
-
44Clases de acciones
- En la SA podrán existir distintas clases o series
de acciones. - Las acciones de cada clase tendrán el mismo
contenido de derechos - Las acciones de cada serie deberán tener igual
valor nominal - Las series de acciones deberán constituirse
dentro de las clases de acciones.
45Clases de acciones
- Ordinarias Atribuyen a sus titulares respectivos
el régimen normal de derechos que integran la
condición de socios. - Privilegiadas Las que conceden particulares
ventajas o privilegios con relación a las
ordinarias.
46Acciones sin voto
- Son títulos, que coticen o no en Bolsa, no
reconocen a su titular el derecho a voto en las
Juntas generales, a cambio de otorgarles una
ventaja patrimonial consistente en un dividendo
mínimo preferente, al margen del ordinario de
toda acción.