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CONCILIACION

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Actuaciones policiales al inicio de la investigaci n (art. 301 Num. 4) 3. Actos Conclusivos (art. 323 num. 2) . Monto de la Reparaci n del Da o emergente de ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: CONCILIACION


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CONCILIACION
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Conciliación
  • MARCO LEGAL

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Conciliación
  • CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO

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CONST. POL. DEL ESTADO
  • Art. 10. I. Bolivia es un Estado pacifista, que
    promueve la cultura de la paz
  • Art. 115. I Toda persona será protegida
    oportuna y efectivamente por los jueces..
  • II. El Estado garantiza el derecho a una
    justicia plural, pronta, oportuna, gratuita,
    transparente y sin dilaciones.
  • Art. 108 . 4. Defender, promover y contribuir
    fomentar la cultura de paz.

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Indígena, originaria campesina
  • Art. 190.- las naciones y pueblos indígena
    originario campesinos ejercerán sus funciones
    jurisdiccionales y de competencia a través de sus
    autoridades y aplicaran sus principios, valores
    culturales, normas y procedimientos propios. ..

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Conciliación
  • Ley del Órgano Judicial

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LEY DEL ORGANO JUDICIAL
  • Art. 3. ( PRINCIPIOS ).
  • 13. Cultura de la paz. La administración de
    justicia contribuye a la promoción de la cultura
    de la paz , a través de la resolución pacífica
    de las controversias entre los ciudadanos y entre
    éstos y los órganos del Estado.

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LEY DEL ORGANO JUDICIAL
  • Art. 65. ( CONCILIACION ) solución inmediata de
    conflictos , como primera actuación procesal.
  • Art. 66. ( PRINCIPIOS DE LA CONCILIACION )
    voluntariedad, gratuidad, oralidad, simplicidad,
    confidencialidad, veracidad, buena fe y
    ecuanimidad.
  • Art. 67. ( TRAMITE DE LA CONCILIACION )

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Articulo 67. (TRÁMITE DE LA CONCILIACIÓN).
  • - Las juezas y los jueces están obligados a
    promover la conciliación de oficio o a petición
    de parte.
  • - Las sesiones de conciliación partes y
    conciliador- La presencia de abogados no es
    obligatoria.
  • - Los jueces dispondrán por secretaria de
    Conciliación se lleve a cabo la conciliación y
    con base al acta levantada, se declarará la
    conciliación mediante auto definitivo con efecto
    de sentencia y valor de cosa juzgada.
  • - No está permitida la conciliación en temas de
    violencia intrafamiliar o doméstica y pública y
    en temas que involucren el interés superior de
    las niñas, niños y adolescentes
  • - No está permitida la conciliación en procesos
    que sea parte el Estado, en delitos de
    corrupción, narcotráfico, que atenten contra la
    seguridad e integridad del Estado y que atenten
    contra la vida, la integridad física, psicológica
    y sexual de las personas.

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Conciliación
  • Código de Procedimiento Civil

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PROCEDIMIENTO CIVIL
  • ART. 180 al 183.- Como diligencia previa o
    durante el proceso a instancia del Juez, antes
    de interponer a demanda o durante un proceso
    determinado a instancia dl juez, hasta antes de
    dictar la sentencia.

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Conciliación
  • Ley de abreviación Procesal Civil y de Asistencia
    Familiar

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Ley de abreviación Procesal Civil
  • Art. 65 incs. 4.- Tentativa de conciliación
    instada por el Juez respecto de todos o algunos
    de os puntos controvertidos, Si.se llegara a un
    acuerdo total, este será homologada .poniendo
    fin al proceso. Si .fuere parcial, será
    aprobada .., debiendo proseguir el proceso sobre
    los puntos no conciliados.

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Conciliación
  • Código de Procesal Civil

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Art. 234 al 238 Reglas generales
  • Todos los derechos susceptibles de disposición
    por su titular, así como los transigibles
  • Podrá ser instada por la autoridad judicial o por
    las partes.
  • Las partes de mutuo acuerdo podrán acudir
    directamente al conciliador judicial.
  • La autoridad judicial, a tiempo de la
    audiencia preliminar, tiene el deber de instar a
    las partes a conciliación, bajo pena de nulidad.
  • Las partes podrán conciliar en la audiencia
    preliminar o en cualquier etapa o fase del
    proceso.

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Reglas
  • La conciliación podrá ser previa o
    intraprocesal.- Audiencia
  • Las opiniones vertidas por la autoridad judicial
    en la audiencia de conciliación, no son causales
    de excusa ni recusación.

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CONCILIACION INTRAPROCESAL
  • Iniciado el proceso, la autoridad judicial
    instará a las partes a conciliación, de lo que
    dejara constancia en acta..las partes en
    cualquier estado del proceso, podrán promover la
    conciliación
  • AUDIENCIA PREMILIAR.- Tentativa de conciliación
    que deberá realzar la autoridad judicial respecto
    a todos o algunos puntos controvertidos.

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Conciliación previa - Procedimiento
  • La audiencia de conciliación previa se convocará
    por la o el conciliadorInstalada la audiencia
    por la o el conciliador, explicará a las partes
    las ventajas de la conciliación, utilizando las
    técnicas adecuadas para lograr su finalidad.
  • Seguidamente la parte que promovió la
    conciliación fijará su pretensión con claridad y
    precisión, a su vez, la otra parte se pronunciará
    sobre la propuesta. La o el conciliador podrá
    proponer alternativas de solución, que podrá ser
    aceptada o desestimada por las partes.
  • El conciliador levantará un acta resumida.

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Procedimiento
  • Inmediatamente de concluida la audiencia, la o
    el conciliador pondrá en conocimiento de la
    autoridad judicialaprobará la conciliación,
    mediante auto definitivo con efecto de sentencia
    y valor de cosa juzgada, no admitiendo recurso
    alguno. Si la conciliación recayere sobre una
    parte del litigio, será aprobada parcialmente. Si
    la conciliación fuere desestimada, el
    procedimiento se tendrá por concluido.
  • La autoridad judicial que aprobó la conciliación
    será competente para la ejecución de los acuerdos
    arribados en el acta de conciliación

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Conciliación
  • Código de Procedimiento Penal

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Qué se puede conciliar?
  • 1. Delitos de acción publica que sean de
    contenido patrimonial o culposos que no tengan
    como resultado la muerte ( Art. 27 Num. 6 y 7
    CPP).
  • 2. Actuaciones policiales al inicio de la
    investigación (art. 301 Num. 4)
  • 3. Actos Conclusivos (art. 323 num. 2)
  • . Monto de la Reparación del Daño emergente de
    Sentencias Condenatorias (Art. 386)

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1. Delitos de acción privada
  • Los contenidos en el Art. 20 del CPP.
  • Los Delitos de Acción Pública convertidos a
    Acción Privada Según el Art. 26 CPP.
  • Los delitos de acción privada ( Art. 377 CPP).

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Conciliación
  • Ley de descongestionamiento y efectivización del
    sistema procesal penal

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Art. 327 CONCILIACION
  • El Fiscal de oficio, deberá promoverla en el
    primer momento de inicio la investigación y
    durante la etapa preparatoriaemitida la
    imputación formal debiendo hacer conocer a l juez
    el resultado.
  • El juez deberá promoverla antes de efectuar la
    conminatoria por vencimiento de la investigación
    preliminar
  • Las partes podrán promover la conciliación en
    cualquier momento

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Conciliación
  • Código de Familia

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DIVORCIO
  • ART. 395.- El juez durante el tramite de la causa
    y antes de sentencia, puede intentar, si lo
    estima conveniente
  • Art. 399.- En el procedimiento en caso de mutuo
    acuerdo, dispone que el juez propondrá los medios
    conciliatorios convenientes a los esposos en el
    intento de separación.

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Conciliación
  • LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA
    VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

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PROHIBICIÓN DE CONCILIAR
  • La conciliación está prohibidacontra las
    mujeres, que comprometa su vida e integridad
    sexual. Ninguna institución receptora de
    denuncias ni su personal, podrá
  • promover la conciliación ni suscripción de ningún
    tipo de acuerdo, bajo responsabilidad.
  • Excepcionalmente la conciliación podrá ser
    promovida únicamente por la víctima, sólo por
    única vez y no siendo posible en casos de
    reincidencia

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Conciliación
  • Ley General de Trabajo

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Art. 105 al 113
  • Disponen la aplicación de la conciliación y
    arbitraje a cargo del Ministerio de Trabajo.

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Conciliación
  • LEY DE ARBITRAJE Y CONCILIACION N 1770

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OBJETIVOS
  • Descongestionar los estrados judiciales mediante
    la utilización de mecanismos alternativos a la
    Justicia Ordinaria.
  • Permitir a la sociedad civil resolver sus
    conflictos mediante dialogo y concertación

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Conciliación por los Órganos Judiciales
  • Sin perjuicio del funcionamiento de los Centros
    de Conciliación Institucional y de las personas
    naturales que desarrollen la conciliación,
    facultase a la Corte Suprema de Justicia de la
    Nación la creación de Centros de Conciliación en
    los Distritos Judiciales de la República.

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  • Cualquier controversias susceptible de
    transacción, antes o durante la tramitación de un
    proceso judicial.
  • La conciliación en el ámbito judicial se regirá
    por las normas que les son pertinentes

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PROCEDIMIENTO
  • Las partes podrán solicitar la conciliación en
    forma conjunta o separada ante el conciliador o
    Centro de Conciliación
  • En la audiencia el conciliador, previa
    recapitulación de los hechos y fijación de los
    puntos de la controversia, desarrollará una
    metodología de acercamiento de las partes, para
    la adopción por ellas de una solución mutuamente
    satisfactoria.
  • El conciliador realizará cuantas audiencias sean
    necesarias para facilitar la comunicación de las
    partes. En caso necesario y bajo absoluto respeto
    de su deber de imparcialidad y confidencialidad,
    podrá efectuar entrevistas privadas y separadas
    con cada una de las partes, previo conocimiento
    de la otra.

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PROCEDIMIENTO
  • El procedimiento concluirá con la suscripción de
    un documento llamado Acta de Conciliación, o la
    suscripción de acta que establezca la
    imposibilidad de alcanzar la conciliación.
  • El Acta de Conciliación surtirá los efectos
    jurídicos de la transacción y tendrá entre las
    partes y sus sucesores a título universal la
    calidad de cosa juzgada, para fines de su
    ejecución forzosa.
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