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RELACIONES Y OBLIGACIONES DE VECINDAD

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... en su Tratado de los Bienes, editado por la Editorial Costa Rica, en 1963, ... I.- Es corrientemente aceptada la tesis de que algunos derechos subjetivos no ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: RELACIONES Y OBLIGACIONES DE VECINDAD


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RELACIONES Y OBLIGACIONES DE VECINDAD
2
NOCIÓN
  • El derecho de cada dueño colindante , a obrar de
    forma absolutamente libre en su propiedad,
    produciría perturbaciones y molestias, a veces
    exageradas, al ocupante de la contigua, razón
    por la que, en beneficio de ambos, se restringe
    la libertad de cada uno respecto a la suya.1
  • 1- Manuel Albaladejo, Derecho Civil III, Derecho
    de bienes, Tercera Edición, Madrid, España

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  • Lo anterior nos indica que el propietario no está
    autorizado a realizar en su propia cosa aquellos
    actos que den lugar en la propiedad del vecino a
    molestias tales como humos, olores, ruidos,
    trepidación, calor, luz, etc., perturbaciones que
    sean superior a lo tolerable, teniendo en cuenta
    los reglamentos existentes, los usos locales, y
    la situación específica.

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  • Expresa Don Alberto Brenes Córdoba, en su Tratado
    de los Bienes, editado por la Editorial Costa
    Rica, en 1963, página 119, con ocasión de las
    obligaciones y limitaciones derivadas de la
    vecindad  " ....  Así como la libertad
    individual halla su límite en la libertad o en el
    derecho ajenos por exigirlo así la convivencia de
    los seres que forman la sociedad, del propio modo
    las facultades inherentes al dominio están
    sometidas a ciertos gravámenes y restricciones,
    en obsequio de las relaciones de vecindad y en
    beneficio de la propiedad inmueble ..."

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  • Las relaciones de vecindad y sus conflictos han
    existido desde todas las épocas de la humanidad,
    en la actualidad debido a la evolución en la
    concepción de la persona propietaria individual,
    se habla de intereses de carácter general o
    difusos, de actividades molestas o peligrosas,
    construcciones urbanísticas, de tutela del
    derecho al medio ambiente, etc.  Cuando la
    perturbación rebasa los niveles de tolerancia y
    de uso normal, el derecho debe proporcionar
    mecanismos de defensa para que la víctima de esas
    perturbaciones encuentre las formas de cómo
    solucionarla (RODRIGUEZ SAIF, María Saif.
    Evolución de nuestros conflictos vecinales desde
    una perspectiva jurídica) Extraído de la
    sentencia 51 del 31 de enero 2009, Sala II.

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  • De acuerdo con el artículo 45 Constitucional la
    propiedad es inviolable, pero, aún cuando esa sea
    su naturaleza, la propiedad, como todo derecho
    tiene límites, en aras de tutelar, también, otros
    derechos fundamentales

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  • la Sala Constitucional ha indicado que tales
    derechos (como el de propiedad) pueden ser objeto
    de limitaciones (Voto número 3173-93), primero,
    en razón de las reglas que regulan la convivencia
    social y, segundo, en virtud de que todo derecho
    debe ser ejercido de acuerdo con los límites de
    su propia naturaleza.
  • Así, la Sala establece que los derechos no pueden
    ser restringidos, pero sí delimitados, lo cual
    significa que el titular del derecho debe
    ejercitarlo a través de ciertas condiciones y en
    determinadas circunstancias, de lo contrario se
    incurre en un ejercicio abusivo e ilegítimo del
    derecho (artículos 21 y 22 del Código Civil).

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  • Nuestro Código Civil  contiene varias
    regulaciones que, por un lado, otorgan potestades
    a la persona propietaria y, por otro lado,
    limitan su ejercicio.
  • En cuanto a las potestades tenemos como ejemplos
    el numeral 295 que dispone el derecho de gozar de
    la cosa, con exclusión de cualquier persona y a
    emplear para ello todos los medios que leyes no
    veden. También el 316 regula la facultad de
    reclamar en juicio la cosa objeto de su propiedad
    y el libre goce de todos y cada uno de los
    derechos que ésta comprende. El 324 dispone que
    quien viola, usurpa o perjudica los bienes o
    derechos de otro, está obligado a indemnizar al
    ofendido los daños y perjuicios que por su culpa
    se ocasionen.

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  • En cuanto a las limitaciones a la propiedad
    tenemos por ejemplo, la referida a las alturas de
    las cercas (artículo 303), la obligación del
    derecho de pega (artículo 401), las que
    establecen protección por posibles daños a
    terceros por el mal estado de edificaciones o
    árboles (artículo 311), las que prohíben abrir
    ventana o claraboya en pared divisoria a menos de
    dos metros y medio por lo menos (artículo 406) ,
    o que den vista a habitaciones, predios o
    corrales del predio vecino (artículo 407).
    Sentencia 51 del 30 de enero 2009, Sala II.

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Voto 3173-93 Considerando I.- Es
corrientemente aceptada la tesis de que algunos
derechos subjetivos no son absolutos, en el
sentido de que nacen limitados en primer lugar,
en razón de que se desarrollan dentro del marco
de las reglas que regulan la convivencia social
y en segundo, en razón de que su ejercicio está
sujeto a límites intrínsecos a su propia
naturaleza. Estos límites se refieren al derecho
en sí, es decir, a su contenido específico, de
manera tal que la Constitución al consagrar una
libertad pública y remitirla a la ley para su
definición, lo hace para que determine sus
alcances. No se trata de restringir la libertad
cuyo contenido ya se encuentra definido por la
propia Constitución, sino únicamente de precisar,
con normas técnicas, el contenido de la libertad
en cuestión. Las limitaciones se refieren al
ejercicio efectivo de las libertades públicas, es
decir, implican por sí mismas una disminución en
la esfera jurídica del sujeto, bajo ciertas
condiciones y en determinadas circunstancias. Por
esta razón constituyen las fronteras del derecho,
más allá de las cuáles no se está ante el
legítimo ejercicio del mismo. Para que sean
válidas las limitaciones a los derechos
fundamentales deben estar contenidas en la propia
Constitución, o en su defecto, la misma debe
autorizar al legislador para a imponerlas, en
determinadas condiciones.
II.- Los derechos fundamentales de cada persona
deben coexistir con todos y cada uno de los
derechos fundamentales de los demás por lo que
en aras de la convivencia se hace necesario
muchas veces un recorte en el ejercicio de esos
derechos y libertades, aunque sea únicamente en
la medida precisa y necesaria para que las otras
personas los disfruten en iguales condiciones.
Sin embargo, el principio de la coexistencia de
las libertades públicas -el derecho de terceros-
no es la única fuente justa para imponer
limitaciones a éstas los conceptos "moral",
concebida como el conjunto de principios y de
creencias fundamentales vigentes en la sociedad,
cuya violación ofende gravemente a la generalidad
de sus miembros-, y "orden público", también
actúan como factores justificantes de las
limitaciones de los derechos fundamentales. Se
trata de conceptos jurídicos indeterminados, cuya
definición es en extremo difícil. III.- No
escapa a esta Sala la dificultad de precisar de
modo unívoco el concepto de orden público, ni que
este concepto puede ser utilizado, tanto para
afirmar los derechos de la persona frente al
poder público, como para justificar limitaciones
en nombre de los intereses colectivos a los
derechos. No se trata únicamente del
mantenimiento del orden material en las calles,
sino también del mantenimiento de cierto orden
jurídico y moral, de manera que está constituido
por un mínimo de condiciones para una vida
social, conveniente y adecuada. Constituyen su
fundamento la seguridad de las personas, de los
bienes, la salubridad y la tranquilidad.
V.- En el sentido señalado en el aparte anterior
es que esta Sala ha considerado que (ver
Sentencia número 3550-92, de las 1600 horas del
24 de noviembre de 1992), para que las
restricciones a la libertad sean lícitas,
constitucionalmente "deben estar orientadas a
satisfacer un interés público imperativo. Entre
varias opciones para alcanzar ese objetivo debe
escogerse aquella que restrinja en menor escala
el derecho protegido ... la restricción -por otra
parte- debe ser proporcionada, al interés de la
justicia, y debe ajustarse estrechamente al logro
objetivo." (Corte Interamericana de Derechos
Humanos. Oc5/85, pgr. 46.)
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