Title: Seminario
1Derechos sexuales y reproductivos
Licda. Edith López Hernández Distrito Federal, 24
de julio de 2015.
2QUÉ SON LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS?
Los derechos Sexuales y Reproductivos son los
Derechos Humanos que se refieren específicamente
al ámbito de la sexual y reproductivo,
condiciones inherentes a todas las personas, es
decir, son derechos relacionados con el cuerpo
3- El fundamento de los derechos sexuales y
reproductivos se encuentran en los derechos
humanos, especialmente el derecho a la
integridad, libertad, dignidad, salud, igualdad y
a no ser discriminado. - A partir de la realización de diversas
Conferencias Internacionales convocadas por la
Organización de las Naciones Unidas (ONU), este
grupo de Derechos ha ido cobrando mayor vigencia
en todo el mundo a través de los diversos
instrumentos en donde se ha considerado la
necesidad de reconocerlos, tanto por la sociedad
como por los Estados, generando así una
responsabilidad de éstos para generar acciones
encaminadas no sólo a reconocerlos, si no a
garantizar su pleno goce.
4- Es muy importante aclarar que existe una
significativa diferencia entre los derechos
sexuales y los derechos reproductivos. - Con el avance de la ciencia se ha logrado separar
el ejercicio de la sexualidad al de la
reproducción, reconociendo en el placer un
ejercicio fundamental en la sexualidad, ahora
reconocemos que la sexualidad puede o no devenir
en la reproducción, y la reproducción no requiere
un ejercicio previo de la sexualidad gracias a
las nuevas técnicas de reproducción asistida, in
vitro o inseminación artificial. Es por eso que
aunque son derechos integrales, deben ser vistos
en las dimensiones correspondientes.
5Reseña histórica
- El término derechos reproductivos, al parecer fue
acuñado a finales de la década de los setenta por
la feminista estadunidense Marge Berer, pero su
legitimidad social y política inició a mediados
de los años ochenta. Sin embargo el
reconocimiento de los derechos reproductivos ha
sido evolutivo - Primer Conferencia sobre la Mujer, celebrada en
México (1975) con ocasión al Año Internacional de
la Mujer, abordaba el tema desde la perspectiva
del derecho a la integridad corporal y al
control de las mujeres sobre su capacidad
reproductiva. - Reunión Internacional sobre Mujeres y Salud en
Ámsterdam, y la Conferencia Internacional de
Población en México, ambas de 1984.
6- Con la Conferencia Internacional sobre Población
y Desarrollo (CIPD), en 1994 en el Cairo, fueron
conceptualizados los derechos reproductivos en su
Programa de Acción - Se basan en el principio básico de todas las
parejas e individuos a decidir libre y
responsablemente el número de hijas e hijos, el
derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud
sexual y reproductiva. - El derecho a adoptar decisiones relativas a la
reproducción sin sufrir discriminación, coacción
ni violencia. - La igualdad entre los sexos, y en la enseñanza y
servicios para la niñez y la adolescencia, con el
fin de que puedan asumir su sexualidad de modo
positivo y responsable.
7- En la Conferencia de Beijing en 1995 en la que
participaron representantes de 189 Estados, entre
ellos México, se confirmó la conceptualización de
El Cairo quedando así su plataforma de acción - Los derechos humanos de la mujer incluyen
- el derecho a tener control sobre las cuestiones
relativas a su sexualidad y reproducción - el derecho a decidir libremente sobre ello, sin
verse sujeta a coerción, discriminación ni
violencia. - Las relaciones igualitarias entre la mujer y el
hombre en cuanto a las relaciones sexuales y la
reproducción implican el pleno respeto de la
integridad de la persona, exigen el respeto y el
consentimiento recíproco y la voluntad de asumir
conjuntamente la responsabilidad de las
consecuencias del comportamiento sexual.
8- En 1996, la Federación Internacional de
Planificación de la Familia (IPPF) expidió la
Carta de los Derechos Sexuales y Reproductivos.
Instrumento que señala que el fundamento de estos
derechos son - El derecho a la vida a la integridad, la
libertad y a la seguridad de la persona a la
igualdad y a estar libres de todas las formas de
discriminación a la privacidad a la libertad de
pensamiento a la información y educación, a
optar por contraer matrimonio o no y a formar y
planear una familia a decidir tener hijos o no
tenerlos, o cuándo tenerlos a la atención y
protección de la salud a los beneficios del
progreso científico a la libertad de reunión y a
la participación política, a no ser sometido a
torturas y malos tratos.
9- La Asociación Mundial de Sexología pronunció la
Declaración Universal de los Derechos Sexuales de
Hong Kong en 1999, los derechos que se
contextualizaron en el marco de esta Declaración
son -
- El derecho a la libertad sexual a la autonomía,
integridad y seguridad sexuales del cuerpo a la
privacidad sexual a la equidad sexual al placer
sexual el autoerotismo a la expresión sexual
emocional a la libre asociación sexual a la
toma de decisiones reproductivas, libres y
responsables a información basada en el
conocimiento científico a la educación sexual
integral a la atención de la salud sexual.
10Marco Jurídico Internacional
- Sistema Universal de Derechos Humanos
- Declaración Universal de los Derechos Humanos.
- Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales. - Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos. - Convención Internacional sobre la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación Racial. - Convención sobre la Eliminación de todas las
formas de Discriminación contra la Mujer
11Convención sobre la Eliminación de todas las
formas de Discriminación contra la Mujer
- Reconoce los siguientes derechos relacionados con
los derechos sexuales y reproductivos la condena
a la discriminación contra la mujer en todas sus
formas y convienen en seguir, por todos los
medios apropiados, una política encaminada a
eliminar la discriminación contra la mujer. Con
tal objeto, se comprometen a - Consagrar en su marco legal el principio de la
igualdad del hombre y de la mujer y asegurar su
práctica - Adoptar medidas con las sanciones que prohíban
toda discriminación contra la mujer - Establecer la protección jurídica de los derechos
de la mujer - Derogar todas las disposiciones penales
nacionales que constituyan discriminación contra
la mujer.
12- Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de
discriminación contra la mujer y velar por que
las autoridades e instituciones públicas actúen
de conformidad con esta obligación - Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar
la discriminación contra la mujer - Adoptar todas las medidas adecuadas para
modificar leyes, reglamentos, usos y prácticas
que constituyan discriminación contra la mujer - Frente a la Violación de los Derechos Sexuales y
Reproductivos existe el Protocolo (Facultativo)
Opcional de la Convención sobre la Eliminación de
todas las formas de discriminación contra la
Mujer, que implica la facultad que tienen las
personas o grupos de personas, de acudir a un
Organismo Internacional para presentar una queja
frente a la violación de sus derechos sexuales y
reproductivos consagrados en esta Convención.
13- Sistema Regional de Derechos Humanos
- Convención Americana sobre Derechos Humanos
- Protocolo de San Salvador
- Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer (Belem do Pará, 1994) - Los Derechos Sexuales y Reproductivos
comprendidos en esta Convención, destacan entre
otros el derecho a que se respete la vida de la
mujer el derecho a que se respete su integridad
física, psíquica y moral el derecho a la
libertad personal el derecho a que se respete la
dignidad inherente a su persona y el derecho de
toda mujer a una vida libre de violencia -
14Declaración sobre la Violencia contra las
Mujeres, Niñas y Adolescentes y sus Derechos
Sexuales y Reproductivos
- Interdependencia de los derechos
- Estereotipos de género incidencia y
contradicción con los DDHH - Consecuencias de la violencia sexual en la salud,
lo social, lo económico - Conceptualización de la salud sexual y la salud
reproductiva en forma diferenciada.
15LOS ESTERIOTIPOS DE GÉNERO
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17Marco jurídico nacional
- Constitución Política En el Artículo 4 plantea
que toda persona tiene el derecho
-independientemente de su edad- a decidir cuántos
hijos tener y cuándo tenerlos. - Ley General de Salud En el artículo 67 se
establece que es deber de los padres preservar
el derecho de los menores a la satisfacción de
sus necesidades y a la salud física y mental, y
que la planificación familiar debe incluir la
información y orientación educativa para los
adolescentes y jóvenes. - Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes En el artículo 50 se establece el
Derecho a la Protección de la Salud y a la
Seguridad Social, considerando como parte de este
derecho desarrollar educación y servicios en
materia de salud sexual y reproductiva.
18El ámbito Legislativo
- Los derechos reproductivos han sido motivo de
propuestas legislativas tanto en sentido positivo
como negativo. - En sentido negativo, se acentuó la producción de
iniciativas como reacción a la despenalización
del aborto en el DF, con la intención de limitar
una potencial despenalización en el país o en
otras entidades federativas. - En general, los derechos reproductivos se
encuentran en un terreno pantanoso, que deja poco
espacio para lograr avances. La mayoría de las
iniciativas tanto para reformar la Constitución
como para modificar leyes secundarias no
prosperó. Ha sido tarea de las organizaciones de
la sociedad civil vigilar el trabajo legislativo
y acercar información a los legisladores, para
orientar y alentar la discusión de las propuestas.
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21Mortalidad materna
- Toda muerte materna (MM) constituye el reflejo de
una suma de inequidades y deficiencias en el
sistema de salud, discriminaciones que mantienen
a las mujeres fuera de los espacios de poder, y
que conceden poca o nula importancia al cuidado
de su salud y las conducen fatalmente a perder
la vida durante el proceso reproductivo.
Adicionalmente, atrás de la MM, existe una
historia de incumplimiento y violaciones a los
derechos humanos de las mujeres, particularmente
de los derechos sexuales, reproductivos y a la
salud.
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24- Las causas principales de la muerte materna en
México están vinculadas con abortos inseguros,
enfermedades hipertensivas del embarazo,
hemorragia del embarazo, parto y puerperio y
causas obstétricas indirectas. La distribución
geográfica de estas causas demuestra los retos
ligados a situaciones inequitativas de desarrollo
socioeconómico y de - nuevas emergencias epidemiológicas.
- El aborto, que fue responsable del 7 en
promedio de todas las muertes maternas a lo
largo de los últimos 20 años,10 en 2010 causó el
9.3 de las muertes. Sin embargo, representó
entre el 11 y el 25 de todas las causas de MM en
nueve estados de la República (Campeche,
Chihuahua, Jalisco, México, Morelos, Nayarit, San
Luis Potosí, Veracruz y Zacatecas).
25Ausencias legislativas
- Establecer la maternidad segura como un fin en sí
mismo de las políticas que promuevan la igualdad.
- Garantizar el acceso universal a la educación y a
servicios de anticoncepción para prevenir
embarazos no deseados, la atención prenatal de
calidad, la asistencia de todos los partos por
personal calificado, y la resolución de las
emergencias obstétricas para todas las mujeres
que presentan complicaciones, constituyen una
sola estrategia que precisa decisión política,
una adecuada implementación técnica y gerencial,
y una asignación presupuestal suficiente y
progresiva, así como una aplicación transparente
de los recursos necesarios a nivel de las
entidades federativas y de todo el fragmentado
sistema de salud.
26- Fortalecer la implementación de políticas
públicas destinadas a las mujeres indígenas, como
un grupo prioritario, y desarrollar diálogos
entre la medicina tradicional y la occidental.
Impulsar acciones dirigidas a las mujeres que
residen en áreas urbano-marginadas. - Posicionar la maternidad segura como un asunto de
derechos humanos, ya que detrás de una muerte
materna evitable, existe un camino de violaciones
a los derechos humanos de las mujeres. - Incrementar el presupuesto directo destinado al
fortalecimiento de todas las acciones y programas
dirigidos a la salud materna, asimismo a las
orientadas específicamente a la reducción de la
muerte materna, y facilitar las acciones de
monitoreo, seguimiento y transparencia en el
ejercicio fiscal de presupuesto, en los ámbitos
federal y de las entidades federativas.
27- Interpretar las reformas a las constituciones
estatales que establecen la protección absoluta a
la vida desde la concepción-fecundación en el
marco del artículo 1 de la Constitución federal,
en virtud del cual se reconocen los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad
y progresividad. A partir de ello, se deberá
aplicar, en todo momento, la norma que más
beneficie a la persona (en este caso a las
mujeres) de conformidad con los estándares
internacionales. - Garantizar que, en todas las entidades
federativas, las mujeres que se encuentren en
alguno de los supuestos de aborto legal, accedan
a servicios seguros. - Implementar los mecanismos jurídicos necesarios
para garantizar que no se enjuicie ni condene a
las mujeres por haber recurrido a un aborto.
28- Contar con registros sobre los casos de las
víctimas de violación sexual y sobre el número de
mujeres que accedieron a la anticoncepción de
emergencia y al tratamiento para prevenir
infecciones de transmisión sexual sobre el
número de mujeres embarazadas a consecuencia de
una violación que solicitaron un aborto, y el
número de interrupciones del embarazo realizadas
por esta causa y, en su caso, sobre el número de
mujeres a quienes no se proporcionó el aborto
legal, y las razones para negarlo. - Establecer programas de formación para el
personal de las procuradurías de justicia y de
las secretarías de salud de los estados en el
conocimiento de los derechos de las mujeres
víctimas de una violación sexual y garantizar el
acceso a información, anticoncepción de
emergencia, aborto y profilaxis y tratamiento de
infecciones de transmisión sexual.
29- Fortalecer y alinear las políticas públicas, la
asignación de recursos y la formación de recursos
humanos capacitados y sensibilizados para
permitir el acceso oportuno de las adolescentes a
servicios integrales de salud reproductiva. El
acceso a información y a métodos de
anticoncepción, tiene un evidente impacto en la
reducción de embarazos adolescentes, y en
consecuencia en la disminución de abortos
inseguros, complicaciones durante el embarazo,
parto y puerperio, y muertes maternas. - Garantizar la producción y actualizar los
contenidos y métodos didácticos de los planes de
estudio de manera que se aborde una educación
sexual integral, basada en evidencia científica,
reconocida por organizaciones internacionales.
Promover para ello la participación de
especialistas, de la sociedad civil y de la
comunidad (incluidos las niñas, niños,
adolescentes, jóvenes, docentes, madres y padres
de familia).