Title: CURSO DE COOPERATIVISMO Y MUTUALISMO
1CURSO DE COOPERATIVISMO Y MUTUALISMO
- La Economía al Servicio de los Valores Humanos
2COOPERATIVISMO Y MUTUALISMO
- COOPERAR Es obrar en unión con otro ú otros con
un mismo fin. - Hay correspondencia mutua.
- Sistema democrático.
- Esfuerzo propio y ayuda mutua.
- Para satisfacer necesidades.
3PRINCIPIOS ESCENCIALES DE LA COOPERACION
- EL HOMBRE Centro y fin de toda actividad humana.
- LA DEMOCRACIA Sistema basado en la igualdad de
todos los hombres. - EL SERVICIO Como actitud de trabajo.
4LA DOCTRINA DE LA COOPERACION SOSTIENE VALORES
TALES COMO
- LA LIBERTAD Permite la realización personal del
hombre en el medio social. - LA JUSTICIA Practica el trato igualitario de los
hombres entre sí. - LA SOLIDARIDAD Como idea de comunidad que
persigue un propósito LA DIGNIDAD HUMANA.
5EL HOMBRE
- SER INDIVIDUAL Libre y racional, capaz de
concebir un proyecto personal de vida. - SER SOCIAL Necesita de los demás, convive con
ellos, se relaciona. Esta relación le permite
descubrirse él y descubrir a los otros.
6FINALIDAD DEL COOPERATIVISMO Y EL MUTUALISMO
- La satisfacción de necesidades.
- Elevar la calidad de vida de las personas.
- Dignificar al hombre.
- Es un Modelo de vida
7CUALIDADES DEL HOMBRE SOLIDARIO
- Moral relevante.
- Espíritu democrático.
- Sensibilidad social.
- Sentido de la equidad.
- Respeto por la libertad y la dignidad.
- Capacidad y honestidad para asumir
responsabilidades.
8COMPETENCIA
- Cuando una persona ó grupo tiene como objetivo
obtener un mejor resultado para sí en desmedro de
otra persona ó grupo. - Genera oposición entre ellos.
- Deriva en conflicto.
- Es negativa.
9COOPERACION
- Cuando las personas ó grupos combinan sus
actividades. - Trabajan juntos para un objetivo común.
- El éxito de una de las partes concurre al éxito
de todos. - A trabaja con B y nó contra B
- Es positiva
10UNA COOPERATIVA ES
- Una asociación autónoma de personas que tienen
necesidades y aspiraciones económicas, sociales
y/o culturales comunes, que satisfacen
gestionando democráticamente una empresa que es
propiedad del conjunto.
11CARACTERISTICAS
- Basadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua.
- Integradas por grupos de personas para atender
sus propias necesidades socio-económicas de
protección, defensa y reacción. - Comprenden elementos sociales y económicos a) La
asociación de personas b) La empresa como unidad
económica.
12PRECURSORES
- Inglaterra Robert OWEN, crea las Colonias
Autónomas - Francia Charles FOURIER, crea Los Falansterios
13REALIZADORES
- Inglaterra William KING
- Francia Philippe BOUCHEZ Louis BLANC
- Alemania SCHULZE-DELITHZ y F. RAFFEISEN
14PENSADORES MODERNOS
- Inglaterra. Los pioneros de ROCHDALE
- Francia Charles GIDE- ESCUELA DE NIMES a)
Soberanía del consumidor, b) Precio justo, c)
Repùblica Cooperativa
15LOS PIONEROS DE ROCHDALE
- Veintiocho asociados que aportan 1 Libra
esterlina cada uno - Capital social 28 Libras
- Veintisiete socios eran analfabetos
- El 21 de Diciembre de 1844 inician sus
actividades con un almacén ubicado en la
callejuela de los sapos, en Rochdale (Inglaterra)
16PRINCIPIOS
- Asociación libre y voluntaria
- Administración democrática
- Educación cooperativa
- Neutralidad política y religiosa
- Interés limitado al Capital
- Retorno proporcional de excedentes
- Pago al contado
17EL COOPERATIVISMO EN ARGENTINA
- Las primeras manifestaciones se remontan al
último tercio del Siglo XIX. - Por entonces el Cooperativismo era ya una
realidad muy promisoria en Europa - Los inmigrantes llevan a la práctica en nuestro
país la experiencia económico-social del Viejo
Continente
18PRIMERAS COOPERATIVAS
- 1898 Se funda EL PROGRESO AGRICOLA, en Pigüé -
Pcia. Bs. As. - 1905Juan B. Justo funda EL HOGAR OBRERO
- 1922 Se constituye A.C.A.
- 1932 FED, ARGENTINA DE COOP DE CONSUMO
- 1956 CONINAGRO
- 1960 Departamento de Fomento Cooperativo en
Córdoba- Existían 560 Coop. - 1962 COOPERA
19NORMATIVAS
- 1889 Código de Comercio. Por primera vez
menciona a las Cooperativas - Ley 11380. Autoriza al Banco Nación. a otorgar
créditos a Coop. Agrícolas-Plantea excención
impositiva - Ley 11388. Promulgada en 1926. Proyecto de J.B.
Justo de 1923 - Ley 20337. A partir de Mayo de 1973. Creación del
INAC
20LEY 20337
- Tiene alcance nacional
- Define a las Cooperativas y las caracteriza
- Enuncia Principios Cooperativos
- Mínimo diez (10) asociados p/constitución
- Integración cooperativa
- Prestación servicios a 3ros no asociados
- Limita responsabilidad de sus asociados
- Otorga un (1) voto a cada asociado
- Duración, Capital y número de asociados
ilimitados - Distribución en proporción al uso de los
servicios - Educación cooperativa
- Limita interés a cuotas sociales
21LEY 20337
- Permite asociarse con otras personas jurídicas
- No permite transformarse en otras personas
jurídicas - Son sujeto de derecho
- Define el acto cooperativo
22ORGANIGRAMA DE UNA COOPERATIVA
ASAMBLEA
SINDICATURA
AUDITOR EXTERNO
CONSEJO DE ADMINISTRACION
D
S
A
23LA ASAMBLEA DE ASOCIADOS
- CARACTERES
- Organo de gobierno de la Cooperativa
- Organo volitivo
- Primario, no deriva de otro
- No permanente
- Colegiado decide por mayoría
- Necesario. Imprescindible
- Tiene facultades indelegables
- Decisiones obligatorias para todos
24DESARROLLO DE LA ASAMBLEA
- Quórum
- Voto por poder
- Mayoría simple Casos especiales
- Participación de Consejeros, Síndicos, Gerentes y
Auditores - Cuarto intermedio
- Remoción de consejeros y Síndicos
25CONSEJO DE ADMINISTRACION
- Integrado por asociados
- Organo imprescindible
- Es permanente
- Renovación periódica
- Colegiado
- Elección indirecta de sus miembros
- No menos de tres (3) titulares
- Pueden elegirse suplentes
- Retribución al trabajo personal
- Reembolso de gastos
26CONDICIONES PARA SER CONSEJERO
- Ser asociado
- Tener capacidad para obligarse
- No tener deudas vencidas con la Cooperativa.
- Relaciones normales con la Cooperativa.
- Antigüedad mínima fijada por Estatutos
- EL PRESIDENTE ES EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA
COOPERATIVA - RESPONSABILIDAD DE LOS CONSEJEROS Ley 19550
Art. 274
27LA SINDICATURA
- Cuerpo Unipersonal ó Colegiado
- Miembros Titulares y Suplentes
- Duración limitada
- No renovable
- Remoción por Asamblea
- Reembolso de gastos
- Retribución al trabajo personal
- No parentesco con los miembros del Consejo de
Administración
28ATRIBUCIONES DE LA SINDICATURA
- Fiscalizar la administración. Examinar libros y
documentación - Convocar a Asambleas
- Verificar periódicamente estado de Caja y
existencia de Títulos y Valores - Asistir con voz a reuniones del Consejo de
Administración - Verificar y facilitar el ejercicio de los
derechos de los asociados - Informar por escrito a la Asamblea
- Hacer incluir temas en el Orden del Día de
Asambleas - Designar Consejeros en caso de acefalía
- Vigilar operaciones de Liquidación
- Velar por la observación de la Ley, Estatutos y
Reglamentos por parte del Consejo de
Administración
29UNA MUTUAL ES
- Son Asociaciones Mutuales las constituídas
libremente, sin fines de lucro por personas
inspiradas en la solidaridad, con el objeto de
brindarse ayuda recíproca frente a riesgos
eventuales o de concurrir a su bienestar material
y espiritual, mediante una contribución periódica.
30RESEÑA HISTORICA
- En el año 3.000 A.C. agricultores del Nilo
- El Tratado de Bava Cama en Palestina
- En Grecia Colegios y Sodalitias, Hetairias
- Edad Media Ghildas en Germania
- Cofradías y Montepíos en España
- UNION PIO TIPOGRAFICA ITALIA DE S.M. 1738 La
más antigua
31EN LA ARGENTINA
- Virreynato Los Montepìos
- Decreto del 4 de Septiembre de 1812
- Ley complementaria 22 Agosto 1821
32ENTRE 1856 Y 1875 SE FUNDARON
- Buenos Aires 27
- Capital Federal 12
- Santa Fé 19Entre Ríos 9
- Córdoba 6
- Tucumán 1
33INTEGRADAS POR
- Italianos 25
- Españoles 14
- Franceses 7
- Suizos 3
- El resto eran cosmopolitas y de gremios
(zapateros, sastres y tipógrafos)
34LEGISLACION
- A principio del Siglo XX surge preocupación por
una legislación específica - Hasta entonces se regían por C.C.
- 1913 Proyectos de Ley Ibarguren Giménez
- 1910 Existían 559 sociedades con 172.592 socios
35DIRECCION DE MUTUALIDADES
- Se crea por Decreto No. 24.499/45
- Determina aporte de 0.10 m/n p/construcción del
Primer Policlínico Mutualista - Ratificado por Ley No. 12.291
- Ley 17.376 (1967). Establece aporte del 1 de
cada cuota social al Fondo de Promoción Mutual - Ley 19.331 (1971) crea el INAM
- Ley 20.321 (1973) Ley Orgánica de Mutuales
36ORGANIZACION
- Organigrama similar a Cooperativas.
- Asamblea Llamado con treinta (30) días de
anticipación - Consejo Directivo- Mandato hasta 4 ejercicios
- Junta Fiscalizadora-Idem
- Distintas categorías de asociados a) Activos, b)
Participantes, c) Adherentes - También se admiten Honorarios y Vitalicios
37DIFERENCIAS ENTRE COOPERATIVAS Y MUTUALES
- COOPERATIVAS
- No tienen categorías de socios
- Aportan Capital
- Distribuyen ó capitalizan los excedentes
- Todos tienen idénticos derechos
- Reintegro del Capital al retirarse
38DIFERENCIAS ENTRE COOPERATIVAS Y MUTUALES
- MUTUALES
- Establecen distintas categorías para sus
asociados - No aportan Capital Cuota Social
- No distribuyen excedentes
- Sólo los socios Activos participan del gobierno
de la Institución - No tienen derecho a reintegro de los aportes
39FISCALIZACION PUBLICA
- Instituto Nacional de Asociativismo y Economía
Social. I.N.A.E.S.. - Organos Locales Competentes
40CONSEJO DIRECTIVO
- Integrado por asociados
- Organo imprescindible
- Es permanente
- Renovación periódica
- Colegiado
- Elección directa de sus miembros
- No menos de cinco (5) titulares
- Pueden elegirse suplentes
- Retribución al trabajo personal
- Reembolso de gastos
41JUNTA FISCALIZADORA
- No menos de tres (3) miembros titulares é igual
número de suplentes
42CONSTITUCIÓN
- Acta Constitutiva
- Incluye Estatuto Social y Reglamentos de
Servicios - Nòmina con datos de los integrantes del Consejo
Directivo y Junta Fiscalizadora con firmas
certificadas - Nomina de asistentes.
- Servicio no arancelado
- Mínimo 20 personas
43PASOS PARA CONSTITUIR UNA COOPERATIVA
- Curso dispuesto por Res. 2037/03-INAES
- Acta constitutiva (incluye Estatutos)
- Acta de Distribución de Cargos-Cons.Adm
- Depósito de garantía en Bco. Oficial o
Cooperativo ( 5 Capital Suscripto) - Arancel INAES 30.- excepto Cooperativas de
Trabajo - El trámite, se inicia ante el Organo Local
Competente
44DISTRIBUCION DE EXCEDENTES
- Excedentes repartibles Son aquéllos que
provienen de la diferencia entre el costo y el
precio del servicio prestado al asociado. - Retorno Es la parte del Excedente que recibe el
socio. - Cálculo Proporcional al uso de los servicios de
la Cooperativa
45Ley Educación Nacional - 26.206
- Artículo 90 En Ministerio de Educación, Ciencia
y Tecnología, promoverá a través del Consejo
Federal de Educación, la incorporación de los
principios y valores del cooperativismo y del
mutualismo en los procesos de enseñanza-aprendizaj
e y la capacitación docente correspondiente, en
concordancia con los principios y valores
establecidos en la Ley No. 16.583. y sus
reglamentaciones. Asimismo se promoverá el
cooperativismo y el mutualismo escolar.
46Ley 16.583. Enseñanza del cooperativismo en las
Escuelas Nacionales
- Articulo 1º - Declárese de alto interés nacional
la enseñanza de los principios del
cooperativismo. - Artículo 2º - El Poder Ejecutivo, por intermedio
del Ministerio de Educación y Justicia, dictará
las normas para la inclusión de los planes y
programas de los establecimientos educacionales
de su dependencia, de la enseñanza teórico -
práctica del cooperativismo. - Artículo 3º - El Poder Ejecutivo, por los
organismos de coordinación correspondiente,
interesará a los gobiernos de provincias para la
implementación en los establecimientos
educacionales, de sus respectivas jurisdicciones,
de la enseñanza del cooperativismo. - Artículo 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
47Cooperativas Escolares Vs. Cooperativas Juveniles
- Cooperativas Escolares
- Asociaciones de alumnos.
- Fines Educativos
- Promover Solidaridad, ayuda mutua y justicia
- Preparar para Cooperativas Juveniles y Movimiento
Cooperativo - Complementar y perfeccionar Proceso Enseñanza
Aprendizaje - Con Personería Escolar
- Ministerio de Educación.
- Cooperativas Juveniles
- Asociaciones mixtas (padres, alumnos y docentes)
- Fines Productivos
- Crear Unidades de Trabajo (Producción,
comercialización y servicios) - Con Personería Jurídica (Ley 20.337)
- A Pedido de la autoridad escolar a la Autoridad
Local Competente.
48Cooperativas Juveniles
- Miembros
- Alumnos regulares (mayores de 18 y menores por
sus representantes legales) - Egresados (hasta 2 años después de su egreso)
- Los Docentes del Centro Educativo
- Otras Coop. Juveniles regularmente Constituidas
- Órganos
- Consejo de Administración (6 representantes de
alumnos y 3 de docentes) - Consejo Juvenil (9 a 15 miembros)
- Comisión Asesora
- Director/a
- 2 Padres de alumnos-socios
- 2 Docentes especializ.
- 2 Egresados / Socios
49Cooperativas Juveniles Funciones
- Consejo de administración
- (Idem Ley 20337)
- Consejo Juvenil
- Planificar la actividad económica.
- Seleccionar ofertas de proveedores y clientes.
- Organizar la operatoria social cuidando que
exista la máxima participación de todos los
asociados. - Optimizar los costos de funcionamiento.
- Coadyuvar a la plena formación cooperativa en los
campos teóricos y prácticos. - Propender al mantenimiento del establecimiento
educativo.
- Comisión Asesora
- Estimular a los asociados en la práctica del
cooperativismo escolar. - Asesorar a los asociados en el manejo y
funcionamiento de las mismas. - Realizar reuniones técnicas.
- Asistir, si lo considera necesario, a las
reuniones del Consejo de Administración con voz. - Expedirse sobre los proyectos rechazados por el
Consejo de Administración, a requerimiento del
Consejo Juvenil o del Consejo de Administración. - Llevar a cabo toda la otra acción en beneficio de
la cooperativa.
50Cooperativas Juveniles Disposiciones Generales
- Art. 26º La autoridad de aplicación deberá
destinar una partida especial de los recursos
previstos en la Ley Nº 7734 para créditos y
subsidios. - Art. 27º Los Centros Educativos deberán realizar
Jornadas, Cursos y/o Talleres de Formación
Cooperativa, previo a la constitución de las
mismas. - Art. 28º El Ministerio de Educación y Cultura,
por intermedio de sus organismos técnicos deberá - a) Organizar la capacitación cooperativista para
el personal docente, con asignación de puntaje. - b) Establecer Pasantías en entes públicos o
privados, para alumnos y docentes. - Art. 29º Cada Cooperativa dictará, por Asamblea
General de Asociados, el Estatuto conforme a las
disposiciones de esta ley y la Ley Nacional Nº
20.337. - Art. 30º El Ministerio de Educación y Cultura
deberá incluir en el calendario escolar, la
conmemoración del Día Internacional de la
Cooperación, el primer sábado del mes de julio de
cada año.
51Organos Sociales de las Cooperativas Juveniles
Asamblea de asociados
Auditor Externo
Sindicatura
Consejo de Administ.
Consejo Juvenil
Comisión Asesora
Sec.
Sec.
Sec.
52PARA REFLEXIONAR
- Hay que educar en las prácticas esenciales de la
buena convivencia - Toda acción humana que se realiza bajo el signo
de la solidaridad, conduce a la paz social - La primera forma de justicia elemental es la que
necesitamos practicar los unos con los otros,
otorgándonos la consideración de seres libres.
53Particularidades de las Cooperativas Juveniles
- 1) Además de las obligaciones que tienen los
asociados en cualquier Cooperativa en las
Juveniles deben - Asistir personalmente a las tareas de
aprendizaje. - Respetar el orden jerárquico y la normas de
disciplina. - 2) En la Cooperativa Juvenil un socio también
puede ser excluido por - Pérdida de su condición de alumno regular.
- Por haber cumplido los dos (2) años desde el
egreso. - 3) El Plazo para la integración del Capital es de
dos (2) meses como máximo desde la fecha de la
Asamblea Constitutiva (puede variar).
54Particularidades de las Cooperativas Juveniles
- 4) Además de elegir a los integrantes del
Consejo de Administración, la Asamblea elige
también a los miembros del Consejo Juvenil y la
Comisión Asesora. - 5) El Consejo Juvenil atiende la gestión
ordinaria de la Cooperativa y cumple funciones
ejecutivas del Consejo de Administración. En la
práctica administra la Cooperativa. - 6) La Comisión Asesora como su nombre lo indica
asesora en la materia a los integrantes de la
Cooperativa en forma teórica y práctica y lleva a
cabo acciones en beneficio de la Cooperativa - 7) La designación del Auditor Externo no puede
exceder los tres (3) ejercicios. - 8) Los integrantes del Consejo de Administración,
el Consejo Juvenil, la Comisión Asesora y la
Sindicatura, no perciben retribución por su
tarea. - 9) La creación de una Cooperativa de este tipo,
debe estar incluida en el Proyecto Institucional
de la Escuela.
55Las Mutuales Escolares
- Integradas por alumnos, padres y docentes.
- Igual que las Cooperativas Juveniles son
autorizadas a funcionar por el INAES - La matrícula del INAES les otorga el carácter de
persona jurídica - Su funcionamiento está regido por la Ley No.
20.321.-
56Las Mutuales Escolares
- Al tener distintas categorías de asociados,
pueden incorporar al proyecto educativo a
personas é instituciones de la localidad. - Su estructura organizativa y su funcionamiento
son similares a cualquier Mutual
57ORGANIGRAMA DE UNA MUTUAL ESCOLAR
Asamblea de asociados
Junta Fiscalizadora
Auditor Externo
Consejo Directivo
Comisión
Comisión
S
S
S
58Premio Pulitzer 1994- Kevin Carter
59SUDAN- Kevin Carter
- Foto tomada en Sudán en 1994, por el fotógrafo
Kevin Carter. - Ganadora del Premio Pulitzer 1994.
- Muestra a un niño hambriento y herido que se
dirige a un campamento de las Naciones Unidas que
distribuye alimentos, ubicado a kilómetros de
allí. - El buitre espera la muerte del niño para
comérselo. - El fotógrafo se retiró inmediatamente después de
la toma. - Nadie sabe qué pasó con el niño.
- Tres meses después, el ganador del premio se
suicidó víctima de una fuerte depresión.
60José María ARIZMENDIARRIETA
- La Cooperación convoca a los hombres a una obra
colectiva, pero deja a cada uno con su
responsabilidad. Es el desarrollo del individuo,
no contra los demás sino con los demás. - La primera forma de justicia elemental, es la que
necesitamos practicar los unos con los otros,
otorgándonos la consideración de seres libres.
61José María ARIZMENDIARRIETA
- El elemento constante de la formulación
cooperativa, tanto teórica como práctica, es la
solidaridad. - Se ha dicho que el cooperativismo es un
movimiento económico que emplea la acción
educativa, pudiendo también alterarse la
definición, afirmando que es un movimiento
educativo que utiliza la acción económica.
62(No Transcript)
63(No Transcript)