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OCUPACI

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... uno adquiere el dominio de las cosas que no tiene ... del hallazgo puede darse recompensa se puede apropiar si cumplido requisitos de publicidad y ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: OCUPACI


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OCUPACIÓN
  • Material para el curso
  • Derechos Reales
  • Facultad de Derecho
  • Universidad de Costa Rica
  • Profesor Marco Vinicio Alvarado Quesada

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OCUPACIÓN
  • EN DOCTRINA SE DIFERENCIA CON LA APROPIACIÓN,
    APLICÁNDOSE LA OCUPACIÓN A LOS BIENES INMUEBLES Y
    LA APROPIACIÓN PARA LOS MUEBLES. ( Por ejemplo
    Luis Valiente Noailles y Beatriz Areán.)
  • SEGÚN CORNÚ, EN LA OCUPACIÓN Y EL DESCUBRIMIENTO
    HAY RESABIOS PRIMITIVOS DE POSESIVIDAD, DE
    VIOLENCIA PRIVADA, Y UNA SOSPECHA DE VANDALISMO
    QUE NO AGRADA A LOS PODERES PÚBLICOS.
  • CONCEPTO MEDIANTE LA OCUPACIÓN, UNO ADQUIERE EL
    DOMINIO DE LAS COSAS QUE NO TIENE DUEÑO, POR EL
    SOLO HECHO DE LA APREHENSIÓN DE ELLAS CON ÁNIMO
    DE APROPIÁRSELAS. BRENES CÓRDOBA.

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  • SEGÚN COLIN Y CAPITANT
  • LA OCUPACIÓN PUEDE SER DEFINIDA COMO EL MODO DE
    ADQUIRIR LA PROPIEDAD DE UNA COSA QUE NO
    PERTENECE A NADIE, O RESPECTO DE LA QUE NADIE
    FORMULA UNA PRETENSIÓN, POR MEDIO DE LA TOMA DE
    POSESIÓN ACOMPAÑADA DE LA INTENCIÓN DE
    CONVERTIRSE EN SU PROPIETARIO.

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TIPO DE BIENES QUE PUEDEN SER OBJETO DE LA
OCUPACIÓN
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LA OCUPACIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL
  • Artículo 485.-
  • Por la ocupación puede adquirirse el dominio de
    las cosas muebles que no pertenecen a nadie.
  • Artículo 486.-
  • Los inmuebles no reducidos a propiedad
    particular, pertenecen al Estado.
  • Artículo 487
  • La ocupación de las embarcaciones, de su carga y
    de los objetos que el mar arroja a la playas, o
    que se recogen en alta mar, se rige por el Código
    de Comercio.
  • También está sujeta a la leyes especiales la
    ocupación bélica o aprehensión en guerra nacional.

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TIPOS DE OCUPACIÓN
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LA PESCA Y LA CAZA
  • CAZA
  • TIENE POR OBJETO ANIMALES TERRESTRES O AVES
  • DIVIDE A ANIMALES
  • A) FIEROS O SALVAJES
  • B) DOMESTICADOS
  • C) DOMÉSTICOS(NO APLICA)
  • LA TOMA DEL ANIMAL DEBE SER EFECTIVA
  • SUBSISTE MIENTRAS SE POSEA, LUEGO SE PIERDE
  • PESCA
  • ES DE LOS MODOS MAS ANTIGUOS DE ADQUISICIÓN POR
    RAZONES SUBSISTENCIA.
  • SE APLICA A LOS PECES, MOLUSCOS Y CRUTACEOS
  • NO INTERESA SI EL ANIMAL ESTÁ VIVO O MUERTO
  • EL ANIMAL TIENE QUE ESTAR EN ESTADO DE LIBERTAD
  • NO DEBE EXISTIR PROHIBICIÓN NORMATIVA PARA
    REALIZARLA

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LA CAZA Y LA PESCA EN EL CODIGO CIVIL
  • ARTÍCULO 488 DEFINE EL MODO DE ADQUISICIÓN Y LOS
    TIPOS DE ANIMALES
  • 489 ESTABLECE EL LUGAR DONDE SE REALIZA LA
    ACTIVIDAD.
  • 490 REMISIÓN A REGLAMENTOS ESPECIALES
  • 491 SEÑALA CUANDO SE ADQUIERE AL ANIMAL EN LA
    CAZA
  • 492 MUERTE DEL ANIMAL HERIDO EN TERRENO AJENO
  • 493 REGIMEN SANCIONATORIO DEL ARTÍCULO ANTERIOR
  • 494 ANIMALES FEROCES ESCAPADOS
  • 495 ANIMALES DOMÉSTICOS
  • 496 ASIMILACIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICADOS CON
    DOMÉSTICOS CUANDO REGRESAN A LA CASA DEL DUEÑO

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INVENCIÓN O HALLAZGO
  • PROVIENE DEL LATIN INVENIDERE ENCONTRAR
  • SE REFIERE A COSAS MUEBLES
  • SE DIFERENCIA
  • A) OBJETOS OCULTOS SE SUPONE QUE CARECE DE DUEÑO
    O HAY DIFICULTAD PARA ENCONTRARLO
  • SE DENOMINAN TESOROS.
  • B) OBJETOS A LA VISTA O FÁCILMENTE DISTINGUIBLES
    SE SUPONE QUE TIENE DUEÑO Y SU DESAPODERAMIENTO
    EN CASUAL.
  • SE LE DENOMINAN OBJETOS PERDIDOS

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TESOROS
  • CARACTERÍSTICAS
  • DEBEN SER MUEBLES
  • QUE TENGA INDIVIDUALIDAD PROPIA
  • QUE ESTÉ OCULTA, ENTERRADA O ESCONDIDA
  • QUE SE ENCUENTRE EN UN INMUEBLE
  • DE CREACIÓN ANTIGUA O RECIENTE
  • QUE NO TENGA DUEÑO CONOCIDO
  • QUE NO SEAN OBJETOS UBICADOS EN SEPULCROS O
    CEMENTERIOS
  • SI ALGUIEN ALEGA MEJOR DERECHO DEBE ACUDIR A LA
    REIVINDICACIÓN DE MUEBLES

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OBJETOS PERDIDOS
  • CARACTERISTICAS
  • LAS COSA PERDIDAS NO SON APROPIABLES PUES TIENEN
    DUEÑO
  • SI LA TOMA LO HACE EN CONDICIÓN DE DEPOSITARIO
  • DEBE REALIZAR ACCIONESPARA PONER AL POSIBLE DUEÑO
    EN CONOCIMIENTO DEL HALLAZGO
  • PUEDE DARSE RECOMPENSA
  • SE PUEDE APROPIAR SI CUMPLIDO REQUISITOS DE
    PUBLICIDAD Y TIEMPO, NO APARECE EL DUEÑO
  • OBJETOS PERECEDEROS SE PUEDEN REMATAR
  • SI APARECE EL DUEÑO DEBE PAGAR GASTOS DE
    CONSERVACIÓN Y RECOMPENSA OFRECIDA O PREMIO DE
    SALVAMENTO FIJADO POR LEY

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HALLAZGO O INVENCIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL
  • 497 TESORO EN TERRENO PROPIO PERTENECE
    TOTALMENTE AL QUE LO DESCUBRE. ( SALVO LO
    INDICADO EN LA PATRIMONIO NACIONAL ARQUEOLOGICO
    Ley No. 6703 de 28 de diciembre de 1981Publicado
    en La Gaceta No. 12 de 19 de enero de 1982)
  • 498 TESORO ENCONTRADO EN TERRENO AJENO CON
    CONSENTIMIENTO DE ÉSTE SE REPARTE POR IGUAL
  • 499. TESORO EN TERRENO AJENO SIN CONSENTIMIENTO
    DE ÉSTE PERTENECE AL DUEÑO DEL TERRENO
  • 500 DEFINE LOS OJETOS QUE ENTRAN DENTRO DEL
    TESORO
  • 501 OBJETOS PÉRDIDOS. PUBLICACIÓN POR TRES VECES
  • 502 APARECE EL DUEÑO DENTRO DEL PLAZO. DERECHO
    DE RETENCIÓN-POSEEDOR DE MALA FÉ.

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EL HALLAZGO Y LA INVENCIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL
  • 503 OBJETOS PERECEDEROS- REMATE EN SUBASTA
    PÚBLICA-EFECTOS DEL REMATE
  • 504 REGULACIÓN EN EL CASO DE LOS ANIMALES
    DOMÉSTICOS
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