Title: HACIA EL CONCIERTO SOCIAL
1- HACIA EL CONCIERTO SOCIAL
- NUEVOS MODELOS DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS
SOCIALES DE APOYO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - COLABORACIÓN PUBLICO/SOCIAL
-
- Roberto de la Calle Reviriego.
2HACIA EL CONCIERTO SOCIAL. NUEVOS MODELOS DE
GESTIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE APOYO A LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
- POSIBLES FORMULAS DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS
SOCIALES DE APOYO A LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD - CONVENIO DE COLABORACIÓN.
- CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO PÚBLICO.
- CONCESIÓN DE LICENCIAS O AUTORIZACIONES A TODAS
AQUELLAS ENTIDADES QUE CUMPLAN LAS CONDICIONES
FIJADAS PREVIAMENTE CONCIERTO SOCIAL.
3HACIA EL CONCIERTO SOCIAL. NUEVOS MODELOS DE
GESTIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE APOYO A LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
- POR QUÉ NOS PLANTEAMOS AHORA ESTE POSIBLE
NUEVO MODELO DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES
DE APOYO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD?? - POR LA OPORTUNIDAD QUE REPRESENTA LA PUBLICACIÓN,
Y FUTURA TRANSPOSICIÓN, DE LA DIRECTIVA
2014/24/UE PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 26
DE FEBRERO DE 2014 SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA Y
POR LA QUE SE DEROGA LA DIRECTIVA 2004/18/CE.
4HACIA EL CONCIERTO SOCIAL. DIRECTIVA
2014/24/UE PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 26
DE FEBRERO DE 2014 SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA Y
POR LA QUE SE DEROGA LA DIRECTIVA 2004/18/CE.
- LOS ESTADOS MIEMBROS TIENEN QUE TRANSPONER ESTAR
DIRECTIVA, COMO MÁXIMO, EL 18 DE ABRIL DE 2016. - MENCIÓN EXPRESA A LA CONVENCIÓN de las Naciones
Unidas sobre los derechos de las personas con
discapacidad. - REGULA, DE FORMA ESPECIFICA, LOS CONTRATOS
PÚBLICOS DE SERVICIOS SOCIALES. - RECONOCE EXPRESAMENTE, EN SUS CONSIDERANDOS, QUE
LOS ESTADOS MIEMBROS TIENEN LIBERTAD PARA
ORGANIZAR LOS SERVICIOS SOCIALES SIN QUE SEA
NECESARIO CELEBRAR CONTRATOS PÚBLICOS. - RECONOCE EXPRESAMENTE, EN SUS CONSIDERANDOS, QUE
LOS ESTADOS MIEMBROS PUEDEN ORGANIZAR LOS
SERVICIOS SOCIALES MEDIANTE UN SISTEMA DE
CONCESIÓN DE AUTORIZACIONES A TODOS LOS
PRESTADORES DE SERVICIOS QUE CUMPLAN LOS
REQUISITOS PREVIAMENTE FIJADOS. -
5HACIA EL CONCIERTO SOCIALDIRECTIVA 2014/24/UE
- CONSIDERANDO 3. Mención expresa a la Convención
de las Naciones Unidas sobre los derechos de las
personas con discapacidad. -
- Al aplicar la presente Directiva debe tenerse en
cuenta la Convención de las Naciones Unidas sobre
los derechos de las personas con discapacidad, en
particular en relación con la elección de los
medios de comunicación, especificaciones
técnicas, criterios de adjudicación y condiciones
de ejecución del contrato.
6HACIA EL CONCIERTO SOCIALDIRECTIVA 2014/24/UE
- CONSIDERANDO 4. La contratación pública no
regula todas las formas de desembolso de fondos
públicos. Regímenes de autorización. - Las normas de la Unión sobre contratación
pública no tienen por objetivo regular todas las
formas de desembolso de fondos públicos, sino
únicamente aquellas destinadas a la adquisición
de obras, suministros o servicios prestados
mediante un contrato público.() - Es más, la mera financiación, en particular
mediante subvenciones, de una actividad, a menudo
ligada a la obligación de reembolsar las
cantidades recibidas cuando no se hayan utilizado
para los fines previstos, no suele estar regulada
por las normas de contratación pública. - De modo similar, aquellas situaciones en las que
todos los operadores que cumplan determinadas
condiciones están autorizados a desempeñar una
determinada tarea, sin ningún procedimiento de
selección, como los sistemas de elección de los
clientes o de cheques de servicios, no deben
entenderse como una contratación, sino como
simples regímenes de autorización (por ejemplo,
las licencias para medicamentos o servicios
médicos).
7HACIA EL CONCIERTO SOCIALDIRECTIVA 2014/24/UE
-
- Libertad para organizar los servicios sociales
sin necesidad de celebrar contratos públicos - CONSIDERANDO 5. Debe recordarse que ninguna
disposición de la presente Directiva obliga a
los Estados miembros a subcontratar o a
externalizar la prestación de servicios que
deseen prestar ellos mismos o a organizarlos de
otra manera que no sea mediante contratos
públicos en el sentido de la presente Directiva. - CONSIDERANDO 6. Ha de recordarse también que
los Estados miembros gozan de libertad para
organizar la prestación de los servicios sociales
obligatorios o de cualquier otro servicio, como
los servicios postales, los servicios de interés
económico general o los servicios no económicos
de interés general, o una combinación de ambos.
8HACIA EL CONCIERTO SOCIALDIRECTIVA 2014/24/UE
- CONSIDERANDO 114 Libertad para organizar los
servicios sociales mediante autorizaciones o
licencias. Concierto social. -
- Los Estados miembros y los poderes públicos
siguen teniendo libertad para prestar por sí
mismos esos servicios u organizar los servicios
sociales de manera que no sea necesario celebrar
contratos públicos, por ejemplo, mediante la
simple financiación de estos servicios o la
concesión de licencias o autorizaciones a todos
los operadores económicos que cumplan las
condiciones previamente fijadas por el poder
adjudicador, sin límites ni cuotas, siempre que
dicho sistema garantice una publicidad suficiente
y se ajuste a los principios de transparencia y
no discriminación.
9HACIA EL CONCIERTO SOCIALGUIA DE LA COMISIÓN
EUROPEA SOBRE AYUDAS ESTATALES, LA CONTRATACIÓN
PÚBLICA Y EL MERCADO INTERIOR DE LOS SERVICIOS
DE INTERES ECONOMICO GENERAL Y DE LOS SERVICIOS
SOCIALES DE INTERES GENERAL
- Existen modalidades de externalización de
Servicios Sociales distintas de los contratos
públicos y las concesiones, que sean compatibles
con los principios de transparencia y no
discriminación y ofrezcan una amplia gama de
prestadores de servicios? - Sí. La autoridad pública competente puede por
ejemplo definir de antemano las condiciones en
las que debe prestarse un servicio social y,
previa publicidad suficiente y respetando los
principios de transparencia y no discriminación
(véase la respuesta a la pregunta 202), conceder
licencias o autorizaciones a todos los
prestadores de servicios que cumplan esas
condiciones. Este sistema no especifica límites
ni cuotas por lo que respecta al número de
prestadores de servicios pueden participar todos
los que cumplan las condiciones. - Los prestadores de servicios que hayan obtenido
una licencia o una autorización deberán prestar
el servicio a petición del usuario, que podrá así
elegir entre distintos prestadores de servicios,
y a un precio que habrá sido fijado previamente
por la autoridad pública.
10HACIA EL CONCIERTO SOCIALPROPUESTA DE
MODIFICACIÓN DEL ART 2 DEL VIGENTE TRLCSP
- Artículo 2. Ámbito de aplicación (Inclusión de un
nuevo apartado 4) - Son contratos del sector público y, en
consecuencia, están sometidos a la presente Ley
en la forma y términos previstos en la misma, los
contratos onerosos, cualquiera que sea su
naturaleza jurídica, que celebren los entes,
organismos y entidades enumerados en el artículo
3. - Están también sujetos a la presente Ley, en los
términos que en ella se señalan, los contratos
subvencionados por los entes, organismos y
entidades del sector público que celebren otras
personas físicas o jurídicas en los supuestos
previstos en el artículo 17, así como los
contratos de obras que celebren los
concesionarios de obras públicas en los casos del
artículo 274. - 3. La aplicación de esta Ley a los contratos que
celebren las Comunidades Autónomas y las
entidades que integran la Administración Local, o
los organismos dependientes de las mismas, así
como a los contratos subvencionados por
cualquiera de estas entidades, se efectuará en
los términos previstos en la disposición final
segunda. - A efectos de lo dispuesto en la presente Ley, no
constituyen contratos y, por lo tanto, no están
sometidos a la misma los denominados regímenes de
autorización o licencia en los que,
independientemente de su denominación, no sea
necesario acudir a ningún procedimiento de
selección en concurrencia competitiva, en tanto
que todos los operadores económicos que cumplan
determinadas condiciones, previamente
establecidas y publicadas debidamente por el
ente, organismo o entidad del sector público,
sean autorizados a prestar servicios, a cambio de
una remuneración y bajo unas condiciones también
establecidas y publicadas previamente. -