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HACIA EL CONCIERTO SOCIAL

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Title: TIPOLOG A DE VIVIENDA Author: RDR4119 Last modified by: Roberto de la Calle Created Date: 2/23/2006 9:30:24 AM Document presentation format – PowerPoint PPT presentation

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Title: HACIA EL CONCIERTO SOCIAL


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  • HACIA EL CONCIERTO SOCIAL
  • NUEVOS MODELOS DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS
    SOCIALES DE APOYO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
  • COLABORACIÓN PUBLICO/SOCIAL
  • Roberto de la Calle Reviriego.

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HACIA EL CONCIERTO SOCIAL. NUEVOS MODELOS DE
GESTIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE APOYO A LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
  • POSIBLES FORMULAS DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS
    SOCIALES DE APOYO A LAS PERSONAS CON
    DISCAPACIDAD
  • CONVENIO DE COLABORACIÓN.
  • CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO PÚBLICO.
  • CONCESIÓN DE LICENCIAS O AUTORIZACIONES A TODAS
    AQUELLAS ENTIDADES QUE CUMPLAN LAS CONDICIONES
    FIJADAS PREVIAMENTE CONCIERTO SOCIAL.

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HACIA EL CONCIERTO SOCIAL. NUEVOS MODELOS DE
GESTIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE APOYO A LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
  • POR QUÉ NOS PLANTEAMOS AHORA ESTE POSIBLE
    NUEVO MODELO DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES
    DE APOYO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD??
  • POR LA OPORTUNIDAD QUE REPRESENTA LA PUBLICACIÓN,
    Y FUTURA TRANSPOSICIÓN, DE LA DIRECTIVA
    2014/24/UE PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 26
    DE FEBRERO DE 2014 SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA Y
    POR LA QUE SE DEROGA LA DIRECTIVA 2004/18/CE.

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HACIA EL CONCIERTO SOCIAL. DIRECTIVA
2014/24/UE PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 26
DE FEBRERO DE 2014 SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA Y
POR LA QUE SE DEROGA LA DIRECTIVA 2004/18/CE.
  • LOS ESTADOS MIEMBROS TIENEN QUE TRANSPONER ESTAR
    DIRECTIVA, COMO MÁXIMO, EL 18 DE ABRIL DE 2016.
  • MENCIÓN EXPRESA A LA CONVENCIÓN de las Naciones
    Unidas sobre los derechos de las personas con
    discapacidad.
  • REGULA, DE FORMA ESPECIFICA, LOS CONTRATOS
    PÚBLICOS DE SERVICIOS SOCIALES.
  • RECONOCE EXPRESAMENTE, EN SUS CONSIDERANDOS, QUE
    LOS ESTADOS MIEMBROS TIENEN LIBERTAD PARA
    ORGANIZAR LOS SERVICIOS SOCIALES SIN QUE SEA
    NECESARIO CELEBRAR CONTRATOS PÚBLICOS.
  • RECONOCE EXPRESAMENTE, EN SUS CONSIDERANDOS, QUE
    LOS ESTADOS MIEMBROS PUEDEN ORGANIZAR LOS
    SERVICIOS SOCIALES MEDIANTE UN SISTEMA DE
    CONCESIÓN DE AUTORIZACIONES A TODOS LOS
    PRESTADORES DE SERVICIOS QUE CUMPLAN LOS
    REQUISITOS PREVIAMENTE FIJADOS.

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HACIA EL CONCIERTO SOCIALDIRECTIVA 2014/24/UE
  • CONSIDERANDO 3. Mención expresa a la Convención
    de las Naciones Unidas sobre los derechos de las
    personas con discapacidad.
  • Al aplicar la presente Directiva debe tenerse en
    cuenta la Convención de las Naciones Unidas sobre
    los derechos de las personas con discapacidad, en
    particular en relación con la elección de los
    medios de comunicación, especificaciones
    técnicas, criterios de adjudicación y condiciones
    de ejecución del contrato.

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HACIA EL CONCIERTO SOCIALDIRECTIVA 2014/24/UE
  • CONSIDERANDO 4. La contratación pública no
    regula todas las formas de desembolso de fondos
    públicos. Regímenes de autorización.
  • Las normas de la Unión sobre contratación
    pública no tienen por objetivo regular todas las
    formas de desembolso de fondos públicos, sino
    únicamente aquellas destinadas a la adquisición
    de obras, suministros o servicios prestados
    mediante un contrato público.()
  • Es más, la mera financiación, en particular
    mediante subvenciones, de una actividad, a menudo
    ligada a la obligación de reembolsar las
    cantidades recibidas cuando no se hayan utilizado
    para los fines previstos, no suele estar regulada
    por las normas de contratación pública.
  • De modo similar, aquellas situaciones en las que
    todos los operadores que cumplan determinadas
    condiciones están autorizados a desempeñar una
    determinada tarea, sin ningún procedimiento de
    selección, como los sistemas de elección de los
    clientes o de cheques de servicios, no deben
    entenderse como una contratación, sino como
    simples regímenes de autorización (por ejemplo,
    las licencias para medicamentos o servicios
    médicos).

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HACIA EL CONCIERTO SOCIALDIRECTIVA 2014/24/UE
  • Libertad para organizar los servicios sociales
    sin necesidad de celebrar contratos públicos
  • CONSIDERANDO 5. Debe recordarse que ninguna
    disposición de la presente Directiva obliga a
    los Estados miembros a subcontratar o a
    externalizar la prestación de servicios que
    deseen prestar ellos mismos o a organizarlos de
    otra manera que no sea mediante contratos
    públicos en el sentido de la presente Directiva.
  • CONSIDERANDO 6. Ha de recordarse también que
    los Estados miembros gozan de libertad para
    organizar la prestación de los servicios sociales
    obligatorios o de cualquier otro servicio, como
    los servicios postales, los servicios de interés
    económico general o los servicios no económicos
    de interés general, o una combinación de ambos.

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HACIA EL CONCIERTO SOCIALDIRECTIVA 2014/24/UE
  • CONSIDERANDO 114 Libertad para organizar los
    servicios sociales mediante autorizaciones o
    licencias. Concierto social.
  • Los Estados miembros y los poderes públicos
    siguen teniendo libertad para prestar por sí
    mismos esos servicios u organizar los servicios
    sociales de manera que no sea necesario celebrar
    contratos públicos, por ejemplo, mediante la
    simple financiación de estos servicios o la
    concesión de licencias o autorizaciones a todos
    los operadores económicos que cumplan las
    condiciones previamente fijadas por el poder
    adjudicador, sin límites ni cuotas, siempre que
    dicho sistema garantice una publicidad suficiente
    y se ajuste a los principios de transparencia y
    no discriminación.

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HACIA EL CONCIERTO SOCIALGUIA DE LA COMISIÓN
EUROPEA SOBRE AYUDAS ESTATALES, LA CONTRATACIÓN
PÚBLICA Y EL MERCADO INTERIOR DE LOS SERVICIOS
DE INTERES ECONOMICO GENERAL Y DE LOS SERVICIOS
SOCIALES DE INTERES GENERAL
  • Existen modalidades de externalización de
    Servicios Sociales distintas de los contratos
    públicos y las concesiones, que sean compatibles
    con los principios de transparencia y no
    discriminación y ofrezcan una amplia gama de
    prestadores de servicios?
  • Sí. La autoridad pública competente puede por
    ejemplo definir de antemano las condiciones en
    las que debe prestarse un servicio social y,
    previa publicidad suficiente y respetando los
    principios de transparencia y no discriminación
    (véase la respuesta a la pregunta 202), conceder
    licencias o autorizaciones a todos los
    prestadores de servicios que cumplan esas
    condiciones. Este sistema no especifica límites
    ni cuotas por lo que respecta al número de
    prestadores de servicios pueden participar todos
    los que cumplan las condiciones.
  • Los prestadores de servicios que hayan obtenido
    una licencia o una autorización deberán prestar
    el servicio a petición del usuario, que podrá así
    elegir entre distintos prestadores de servicios,
    y a un precio que habrá sido fijado previamente
    por la autoridad pública.

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HACIA EL CONCIERTO SOCIALPROPUESTA DE
MODIFICACIÓN DEL ART 2 DEL VIGENTE TRLCSP
  • Artículo 2. Ámbito de aplicación (Inclusión de un
    nuevo apartado 4)
  • Son contratos del sector público y, en
    consecuencia, están sometidos a la presente Ley
    en la forma y términos previstos en la misma, los
    contratos onerosos, cualquiera que sea su
    naturaleza jurídica, que celebren los entes,
    organismos y entidades enumerados en el artículo
    3.
  • Están también sujetos a la presente Ley, en los
    términos que en ella se señalan, los contratos
    subvencionados por los entes, organismos y
    entidades del sector público que celebren otras
    personas físicas o jurídicas en los supuestos
    previstos en el artículo 17, así como los
    contratos de obras que celebren los
    concesionarios de obras públicas en los casos del
    artículo 274.
  • 3. La aplicación de esta Ley a los contratos que
    celebren las Comunidades Autónomas y las
    entidades que integran la Administración Local, o
    los organismos dependientes de las mismas, así
    como a los contratos subvencionados por
    cualquiera de estas entidades, se efectuará en
    los términos previstos en la disposición final
    segunda.
  • A efectos de lo dispuesto en la presente Ley, no
    constituyen contratos y, por lo tanto, no están
    sometidos a la misma los denominados regímenes de
    autorización o licencia en los que,
    independientemente de su denominación, no sea
    necesario acudir a ningún procedimiento de
    selección en concurrencia competitiva, en tanto
    que todos los operadores económicos que cumplan
    determinadas condiciones, previamente
    establecidas y publicadas debidamente por el
    ente, organismo o entidad del sector público,
    sean autorizados a prestar servicios, a cambio de
    una remuneración y bajo unas condiciones también
    establecidas y publicadas previamente.
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