LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD PROFESORA MAR - PowerPoint PPT Presentation

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LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD PROFESORA MAR

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Antecedentes: antiguo arresto domiciliario del art. 80 del CP de 1822 y mantenido en los sucesivos c digos hasta 1944. ... (arraigo social por matrimonio, ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD PROFESORA MAR


1
LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTADPROFESORA MARÍA
REVELLES CARRASCO
2
TIPOS DE PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD
  • El art. 35 CP dispone que son penas privativas
    del libertad

3
TIPOS DE PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD
  • Pena de prisión
  • Clasificación pena grave cuando es superior a 5
    años (art. 33.2.a ) pena menos grave desde 3
    meses a 5 años (art. 33.3.a ) no es en ningún
    caso pena leve.
  • Cuando la pena, por su extensión, pueda incluirse
    a la vez en pena grave y pena menos grave, será
    considerada grave (art. 13.4).
  • Las faltas no están castigadas con penas de
    prisión, pero sí con otras penas privativas de
    libertad.
  • Duración mínima de 3 meses y máxima de 20 años,
    salvo lo que excepcionalmente dispongan otros
    preceptos del Código (art. 36.1 modificado por LO
    15/2003).
  • Excepciones al límite mínimo
  • Aplicación de la pena inferior en grado en virtud
    de los mecanismos de determinación de la pena
    (art. 71.1).
  • Incumplimiento de la pena sustitutiva, en
    aquellos casos en los que la pena de prisión que
    reste por cumplir sea inferior a 3 meses (art.
    88.2).
  • Responsabilidad personal subsidiaria por impago
    de multa (art. 53.1).
  • Excepciones al límite máximo
  • Aplicación de la pena superior en grado en virtud
    de los mecanismos de determinación de la pena
    (art. 70.3).
  • Refundición de condenas en caso de concurso real
    de delitos (art. 76.1).
  • Supuestos tipificados arts. 473.1 y 473.2 de 15
    a 25 años arts. 473.2, 485.3 y 605.1 de 25 a 30
    años 572.1.1 de 25 a 30 años.

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TIPOS DE PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD
  • Pena de prisión
  • El endurecimiento de la respuesta penal a través
    de las LLOO 15/2003 y 7/2003
  • Art. 36.2 CP cuando la duración de la pena de
    prisión impuesta sea superior a 5 años, la
    clasificación del condenado en tercer grado no
    podrá efectuarse hasta el cumplimiento de la
    mitad de la pena impuesta.
  • Art. 78 CP completa lo dispuesto en el art.
    76.1, y dispone que si a consecuencia de los
    límites del art. 76 la pena a cumplir resultase
    inferior a la mitad de la suma total de las
    impuestas, el juez o tribunal sentenciador podrá
    acordar que los beneficios penitenciarios, los
    permisos de salida, la clasificación en tercer
    grado y el cómputo de tiempo para la libertad
    condicional, se refieran a la totalidad de las
    penas impuestas en la sentencia. Excepciones
    78.3.
  • Con esta norma del art. 78 no se puede alcanzar
    el fin constitucional de reinserción, pues está
    orientada hacia el castigo siendo contraria al
    art. 25 de la Constitución.
  • Al introducir mecanismos en el CP que vayan
    eliminando o mermando el sistema penitenciario
    progresivo de grados, se está volviendo a los
    sistemas de Auburn o filadélfico.
  • Las penas de larga duración se han demostrado
    ineficaces por los efectos desocializadores que
    conlleva. Esta ineficacia se hace palpable a lo
    largo de años pasados, donde predominaban la pena
    de muerte y la pena de cadena perpetua, donde los
    delitos lejos de desaparecer se recrudecían.

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TIPOS DE PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD
  • Pena de prisión
  • El periodo de seguridad
  • - Art. 36.2 CP (LO 7/2003) Cuando la duración
    de la pena de prisión impuesta sea superior a
    cinco años, la clasificación del condenado en el
    tercer grado de tratamiento penitenciario no
    podrá efectuarse hasta el cumplimiento de la
    mitad de la pena impuesta.
  • - Excepción art. 36.2 párr. 2º El juez de
    vigilancia, previo pronóstico individualizado y
    favorable de reinserción social y valorando, en
    su caso, las circunstancias personales del reo y
    la evolución del tratamiento reeducador, cuando
    no se trate de delitos de terrorismo de la
    sección segunda del capítulo V del título XXII
    del libro II de este Código o cometidos en el
    seno de organizaciones criminales, podrá acordar
    razonadamente, oídos el Ministerio Fiscal,
    Instituciones Penitenciarias y las demás partes,
    la aplicación del régimen general de
    cumplimiento.
  • - Antecedentes Ordenanza de Presidios del Reino
    de 14 de abril de 1834, donde se establecía la
    posibilidad de reducción de la pena cuando se
    hubiese cumplido la mitad de la pena y en los
    sistemas progresivos, como el del Coronel
    Montesinos (1834) y, sobre todo, el aprobado por
    el Reglamento de 1901, que establecía que el
    periodo intermedio se alcanzaba cuando se cumplía
    la mitad de la pena.
  • - Justificación En la Exposición de Motivos de
    la LO 7/2003 se justifica este obstáculo temporal
    a la resocialización del delincuente, en que ya
    existe en otros derechos europeos (art. 132 CP
    francés, art. 57 StGB), y porque así lo aconsejó
    la comisión técnica para el estudio de la reforma
    del sistema de penas. Comparte fundamento con el
    art. 78 CP, aunque aquí sólo se hace referencia a
    la clasificación en tercer grado.

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TIPOS DE PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD
  • Pena de prisión
  • El periodo de seguridad
  • - Naturaleza jurídica Se considera necesaria
    la introducción de esta figura en nuestro
    ordenamiento penal, que sirve de puente entre
    este ordenamiento y el penitenciario, ya que a la
    hora de determinar la proporcionalidad de las
    penas, su concreta extensión y su adecuación a
    los fines de prevención general y especial, no
    pueden hacerse propuestas al margen de la
    legislación penitenciaria. En efecto, el sistema
    de progresión de grados, permisos, régimen
    abierto y concesión de la libertad condicional
    puede hacer que la pena prevista por el Código
    Penal y fijada en la sentencia quede muy distante
    de la efectivamente cumplida.
  • Críticas que se plantean
  • 1º) El periodo de seguridad no es una
    institución puente. Este periodo no puede ser
    tenido en cuenta por el Código Penal, ya que de
    la ejecución de la pena se encarga el Derecho
    penitenciario.
  • 2º) La proporcionalidad es una cuestión que
    compete al legislador cuando lleva a cabo la
    tipificación de cada uno de los delitos y el
    señalamiento de la pena que le corresponde.
  • 3º) Las necesidades preventivos-generales se
    satisfacen desde el momento en que se lleva a
    cabo la incriminación abstracta y no durante la
    ejecución de la pena. Durante la ejecución de la
    pena sólo han de ser tenidas en consideración
    finalidades preventivo-especiales.
  • 4º) El art. 36.2 párraf. contradice lo dispuesto
    en el art. 72.3º y 4º LOGP.

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TIPOS DE PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD
  • Cómputo temporal de las penas
  • Art. 38 CP Regula el cómputo de las penas
    privativas de libertad de cumplimiento
    ininterrumpido. Art. 38.1 cuando el reo
    estuviere preso, la duración de las penas
    empezará a computarse desde el día en que la
    sentencia condenatoria haya quedado firme. Art.
    38.2 cuando el reo no estuviere preso, la
    duración de las penas empezará a contarse desde
    que ingrese en el establecimiento adecuado para
    su cumplimiento.
  • Art. 58 CP el art. 38 debe ser completado con
    este art. que dispone que el tiempo de privación
    de libertad sufrido preventivamente, se abonará
    en su totalidad para el cumplimiento de la pena
    impuesta en la causa en que dicha privación haya
    sido acordada o, en su defecto , de las que
    pudiera imponerse contra el reo en otras siempre
    que hayan tenido por objeto hechos anteriores al
    ingreso en prisión. Además, en su apartado 4º,
    señala que lo establecido también se aplicará a
    las penas privativas de derechos acordadas
    cautelarmente.
  • ACUMULACIÓN DE CONDENAS art. 193.2 RP cuando
    el penado sufra dos o más condenas de privación
    de libertad, la suma de las mismas será
    considerada como una sola condena a efectos de
    aplicación de la libertad condicional. Si dicho
    penado hubiera sido objeto de indulto, se sumará
    igualmente el tiempo indultado en cada una para
    rebajarlo de la suma total.

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TIPOS DE PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD
  • Cómputo temporal de las penas
  • REFUNDICIÓN DE CONDENAS art. 76.1 CP establece
    unas reglas que excepcionan el cumplimiento
    máximo temporal establecido en el art. 36.1 en el
    supuesto de concurso real de delitos, según el
    cual el máximo cumplimiento efectivo de la
    condena del culpable no podrá exceder del triple
    del tiempo por el que se le imponga la más grave
    de las penas en que haya incurrido, declarando
    extinguidas las que procedan desde que las ya
    impuestas cubran dicho máximo, que no podrá
    exceder de 20 años. Excepcionalmente, este límite
    máximo será
  • a. De 25 años, cuando el sujeto haya sido
    condenado por dos o más delitos y alguno de
    ellos esté castigado por la ley con pena de
    prisión de hasta 20 años.
  • b. De 30 años, cuando el sujeto haya sido
    condenado por dos o más delitos y alguno de
    ellos esté castigado por la ley con pena de
    prisión superior a 20 años.
  • c. De 40 años, cuando el sujeto haya sido
    condenado por dos o más delitos y, al menos, dos
    de ellos estén castigados por la ley con pena de
    prisión superior a 20 años.
  • d. De 40 años, cuando el sujeto haya sido
    condenado por dos o más delitos de la sección
    segunda del capítulo V del título XXII del libro
    II de este Código y alguno de ellos esté
    castigado por la ley con pena de prisión superior
    a 20 años.
  • Art. 988.2 LECr cuando el culpable de varias
    infracciones criminales haya sido condenado en
    distintos procesos por hechos que pudieron se
    objeto de uno solo, conforme a lo previsto en el
    art. 17 de esta Ley, el juez o tribunal que
    hubiera dictado la última sentencia procederá a
    fijar el límite de cumplimiento de las penas
    impuestas conforme a la regla 2ª del art. 76 CP.

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TIPOS DE PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD
  • Cómputo temporal de las penas
  • REFUNDICIÓN DE CONDENAS
  • Art. 76.2 la limitación se aplicará aunque las
    penas se hayan impuesto en distintos procesos si
    los hechos, por su conexión o el momento de su
    comisión, pudieran haberse enjuiciado en uno
    sólo.
  • Criterio de conexidad cronológico son delitos
    conexos aquellos que no impidieran los
    posteriores. Quedan excluidos de la conexión los
    hechos ya sentenciados cuando se inicia el
    periodo de acumulación y los hechos posteriores a
    la última sentencia que determina la acumulación
    ya que ni los unos ni los otros podrían haberse
    enjuiciado en el mismo proceso.
  • Argumentos contra este criterio de conexidad el
    art. 17 LECr ni es inconstitucional ni ha sido
    derogado (MANZANARES SAMANIEGO y BERMÚDEZ DE LA
    FUENTE).
  • Según el art. 17 LECr son delitos conexos 1)
    los cometidos simultáneamente por dos o más
    personas reunidas 2) los cometidos por dos o más
    personas en distintos lugares o tiempos si
    hubiera precedido concierto para ello 3) los
    cometidos como medio para perpetrar otros 4) los
    cometidos para procurar impunidad de otros 5)
    los diversos delitos que se imputen a una persona
    si tuvieren analogía.
  • Art. 78 CP completa el art. 76, con referencia
    al cumplimiento de la pena.

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TIPOS DE PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD
  • Localización permanente
  • Art. 37 CP (LO 15/2003). Regulada su ejecución en
    el RD 515/2005. La Exposición de Motivos de la LO
    15/2003 a la vez que proclama la supresión de la
    pena de arresto de fin de semana indica que la
    pena de localización permanente trata de dar
    respuesta penal efectiva a determinados delitos.
  • Antecedentes antiguo arresto domiciliario del
    art. 80 del CP de 1822 y mantenido en los
    sucesivos códigos hasta 1944.
  • Clasificación pena leve (art. 33.4.g) aplicable
    exclusivamente a las faltas. Como pena
    alternativa (arts. 623, 625, 626, 629, etc.)
    como pena acumulativa a la pena de multa
    únicamente en el art. 633, y como pena única para
    ningún tipo de falta. Aunque también puede
    aplicarse como forma de cumplimiento de la
    responsabilidad personal subsidiaria por impago
    de multa tratándose de faltas (art. 53.1).
  • Duración de 2 a 12 días (art. 37.1). La
    ejecución en el tiempo podrá ser continuada, no
    continuada, o de fines de semana (art. 37.2).
    Excepción al límite máximo art. 53.1.
  • Contenido obliga al penado a permanecer en su
    domicilio o en lugar determinado fijado por el
    juez en la sentencia (art. 2.b RD 515/2005). Se
    permiten salida autorizadas.
  • Control art. 13.1.e RD 515/2005.
  • Incumplimiento quebrantamiento de condena art.
    468 CP.

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SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA
DE LIBERTAD
  • Introducción
  • Libro I Título III Capítulo III arts. 80 y ss CP
    (LO 15/2003) De las formas sustitutivas de la
    ejecución de las penas privativas de libertad y
    de la libertad condicional.
  • La suspensión de la ejecución de la pena (condena
    condicional)(RD 515/2005)
  • La sustitución de la pena
  • La libertad condicional
  • Fundamento prevención especial, alternativa a
    las penas privativas de libertad de corta
    duración. SAP Castellón 191/2001 (Jur
    2001/270480) la suspensión de la ejecución
    encuentra su fundamento último el principio de
    prohibición de exceso y en su proscripción de
    imponer penas manifiestamente innecesarias desde
    la perspectiva de la prevención general o
    especial como funciones propias de la sanción
    penal.
  • Aplicación suspensión o sustitución
    discrecionalidad judicial. Excepción art. 71.2
    la pena inferior a 3 meses será en todo caso
    sustituida.
  • Regla la pena sustituida no puede a su vez ser
    sustituida pero sí puede ser suspendida.
  • Supuestos excepcionales art. 80.4 y art. 87.1.

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SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA
DE LIBERTAD
  • Modelos de suspensión existentes en derecho
    comparado
  • Modelo Belga-francés acogido por CP 1973.
    Veredicto de culpabilidadpenasuspensión
    sometida a prueba (no delinquir en el plazo
    señalado).
  • Probation anglosajona veredicto-no se dicta
    sentencia condenatoria-suspensión sometida a
    prueba (no delinquir en el plazo señalado y
    cumplir pautas de comportamiento).
  • CP 1995 híbrido entre los dos sistemas
    anteriores (probation a la española). No
    obstante, la LO 15/2003 supone un regreso en
    parte al modelo tradicional belga-francés.
  • Criterios que determinan la suspensión
  • Art. 80.1 CP Los jueces o tribunales podrán
    dejar en suspenso la ejecución de las penas
    privativas de libertad no superiores a dos años
    mediante resolución motivada. En dicha resolución
    se atenderá fundamentalmente a la peligrosidad
    criminal del sujeto, así como a la existencia de
    otros procedimientos penales contra éste.
  • 1º) Peligrosidad criminal situación de carácter
    subjetivo que debe deducirse de circunstancias
    objetivas-subjetivas, así como de factores
    sociales concurrentes que permitan prever que el
    sujeto no va delinquir (arraigo social por
    matrimonio, etc.)
  • 2º) Existencia de procedimientos penales
    abiertos. La LO 15/2003 resuelve en perjuicio del
    reo esta situación.

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SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA
DE LIBERTAD
  • Plazos para la suspensión art. 80.2 CP
  • De 2 a 5 años para las penas privativas de
    libertad inferiores a dos años.
  • De 3 meses a 1 año para las penas leves.
  • Atendidas
  • Las circunstancias personales del delincuente.
  • Las características del hecho.
  • La duración de la pena.
  • La suspensión de la ejecución de la pena no será
    extensiva a la responsabilidad civil derivada del
    delito o falta penados.
  • Condiciones necesarias para la suspensión art. 81
    CP
  • Que el condenado haya delinquido por primera vez
    art. 81.1º.
  • Que la pena o penas impuestas, o la suma de la
    impuestas, no sea superior a 2 años, sin incluir
    en tal cómputo la derivada del impago de la multa
    art. 81.2º.
  • Que se hayan satisfecho las responsabilidades
    civiles que se hubieren originado, salvo que el
    juez o tribunal sentenciador, después de oír a
    los interesados y al Ministerio Fiscal, declare
    la imposibilidad total o parcial de que el
    condenado haga frente a las mismas art. 81.3º.

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SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA
DE LIBERTAD
  • Deberes o pautas de conducta art. 83 CP
  • La suspensión de la ejecución de la pena quedará
    siempre condicionada a que
  • El reo no delinca en el plazo fijado por el juez
    o tribunal conforme al art. 80.2.
  • En el caso de que la pena suspendida fuese de
    prisión, a cumplir con las obligaciones o deberes
    que se le haya fijado de entre las contempladas
    en el propio art. 83 (influencia de la probation
    anglosajona).
  • Remisión definitiva de la pena art. 85.2 CP
  • Transcurrido el plazo de suspensión fijado sin
    haber delinquido el sujeto, y cumplidas, en su
    caso, las reglas de conducta fijadas por el juez
    o tribunal, éste acordará la remisión de la
    pena.
  • La LO 15/2003 elimina la Sección Especial del
    Registro de Penados y Rebeldes. El anterior art.
    82 CP contenía un párrafo 2º que señalaba que la
    inscripción de la pena suspendida se llevaría a
    cabo en una sección especial, separada y
    reservada. Esta disposición fue eliminada y ya no
    consta en el actual art. 82 por lo que el
    antecedente penal suspendido se cuenta como
    reincidencia o habitualidad (vuelta al sistema
    francés).
  • Consecuencias del incumplimiento art. 84 CP
  • Si se delinque durante el plazo de suspensión
    revocación de la suspensión.
  • Si se infringe los deberes o pautas de
    comportamiento
  • Sustituir la regla por otra.
  • Prorrogar el plazo de suspensión sin exceder de 5
    años.
  • Revocar la suspensión si el incumplimiento fuera
    reiterado.

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SUSPENSIONES EXTRAORDINARIAS
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SUSPENSIONES EXTRAORDINARIAS
  • Suspensión extraordinaria de la ejecución de la
    pena para toxicómanos art. 87 CP
  • Art. 87.1 (modificado por la LO 15/2003)
    regulación especial de suspensión para
    toxicómanos aunque no concurran las
    circunstancias 1 y 2 del art. 81, el juez o
    tribunal con audiencia de las partes, podrá
    acordar la suspensión de las penas privativas de
    libertad no superiores a 5 años de los penados
    que hubiesen cometido el hecho delictivo a causa
    de su dependencia de las sustancias señaladas en
    el art. 20.2. Siempre que se certifique
    suficientemente por centro o servicio público o
    privado debidamente acreditado u homologado, que
    el condenado se encuentre deshabituado o sometido
    a tratamiento para tal fin en el momento de
    decidir sobre la suspensión.
  • Art. 87.2 si el penado es reincidente, el juez
    motivadamente concederá o no la suspensión
    atendiendo a las circunstancias del hecho y del
    autor.
  • Art. 87.3 plazo de suspensión de 3 a 5 años
    condicionado a que el penado no delinca.
  • Art. 87.4 (modificado por la LO 15/2003) si el
    condenado se encuentra en tratamiento de
    deshabituación se condiciona la suspensión a que
    no abandone el tratamiento hasta su finalización.
    Los centros responsables del tratamiento están
    obligados a facilitar al juez o tribunal
    sentenciador, en los plazos en los que se señale
    y nunca con una periodicidad superior a 1 año, la
    información precisa sobre el comienzo del
    tratamiento y sobre su evolución.
  • Art. 87.5 se revocará la suspensión si el penado
    incumple cualquiera de las condiciones
    establecidas. Transcurrido el plazo de suspensión
    sin haber delinquido el sujeto, el juez o
    tribunal acordará la remisión de la pena si se ha
    acreditado la deshabituación o la continuidad del
    tratamiento. De lo contrario, ordenará su
    cumplimiento, salvo que estime necesaria la
    continuación del tratamiento, concediendo una
    prórroga no superior a 2 años.

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SUSPENSIONES EXTRAORDINARIAS
  • Suspensión extraordinaria para maltratadores (con
    o sin habitualidad)
  • Art. 83.1.6º CP si se tratase de los delitos
    relacionados con la violencia de género (arts.
    153 y 173.2 CP), el Juez o Tribunal condicionará
    en todo caso la suspensión al cumplimiento de las
    obligaciones o deberes previstos en los números
    1º. 2º y 5º de este apartado.
  • Nº 1 prohibición de acudir a determinados
    lugares.
  • Nº 2 prohibición de aproximarse a la víctima,
    familiares, o de comunicarse con ellos.
  • Nº 5 obligación de participar en programas
    formativos, educacionales, etc.
  • Art. 84.3 CP el incumplimiento de las
    prohibiciones o pautas de comportamientos
    impuestos determinará la revocación de la
    suspensión de la pena.
  • Suspensión extraordinaria para enfermos y mayores
    de 70 años
  • Art. 80.4 CP los jueces y tribunales
    sentenciadores podrán otorgar la suspensión de
    cualquier pena sin sujeción a requisito alguno en
    el caso de que el penado este aquejado de una
    enfermedad muy grave con padecimientos
    incurables, salvo que en el momento de la
    comisión del delito tuviera ya otra pena
    suspendida por el mismo motivo.
  • Le será de aplicación a este régimen lo dispuesto
    en el art. 83, 84 y 85.

18
LA SUSTITUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD
  • Distinciones previas
  • Habitualidad-reos habituales art. 94 CP los que
    hubieren cometido tres o más delitos de los
    comprendidos en un mismo capítulo, en un plazo no
    superior a cinco años, y hayan sido condenados
    por ello.
  • Reincidencia art. 22.8 CP el culpable haya sido
    condenado ejecutoriamente por un delito
    comprendido en el mismo título de este Código,
    siempre que sea de la misma naturaleza.
  • Para realizar el cómputo de habitualidad, se
    considerarán por una parte, el momento de posible
    suspensión o sustitución de la pena conforme al
    art. 88 y, por otra parte, la fecha de comisión
    de aquellos delitos que fundamenten la
    apreciación de la habitualidad .
  • Requisitos de la sustitución
  • Art. 88.1 párrafo 1º
  • Penas de prisión inferiores a 1 año (se incluyen
    los arrestos sustitutorios por impago de multa y
    es posible sumar penas hasta 1 año pero dictadas
    en un mismo procedimiento.
  • Que no se trate de reos habituales.
  • Atender a
  • Las circunstancias personales del reo.
  • La naturaleza del hecho
  • Su conducta.
  • El esfuerzo para reparar el daño causado.

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LA SUSTITUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD
  • Penas sustitutivas
  • Las penas de prisión pueden ser sustituidas por
    multa o trabajos en beneficio de la comunidad.
    Además el juez podrá imponerle alguna de las
    obligaciones, deberes o pautas de conducta del
    art. 83 CP (art. 88.1).
  • Las penas podrán ser sustituidas en la misma
    sentencia o posteriormente en auto motivado (art.
    88.1).
  • Reglas de computación
  • 1 día de prisión 2 cuotas de multa
  • 1 día de prisión 1 jornada de trabajo
  • En ningún caso se puede sustituir penas
    sustitutivas de otras, pero la pena sustitutiva
    se puede suspender.
  • Incumplimiento de toda o parte de la pena
    sustitutiva se ejecutará la pena de prisión
    inicialmente impuesta, descontando en su caso, la
    parte del tiempo que se haya cumplido, de acuerdo
    con las reglas de conversión.

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LA SUSTITUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD
  • Regimenes excepcionales
  • 1º) Art. 88.1 párrafo 2º para reos no habituales
    a los que se les impongan penas de prisión
    inferiores a 2 años cuando de las circunstancias
    del hecho y del culpable se infiera que el
    cumplimiento de aquellas habría de frustrar sus
    fines de prevención y reinserción social.
  • 2º) Art. 89 para penados extranjeros no
    residentes legalmente en España las penas
    privativas de libertad inferiores a 6 años
    impuestas a un extranjero no residente legalmente
    en España serán sustituidas en la sentencia por
    su expulsión del territorio español, salvo que el
    juez o tribunal, previa audiencia del ministerio
    fiscal, excepcionalmente y de forma motivada,
    aprecie que la naturaleza del delito justifica el
    cumplimiento de la condena en un centro
    penitenciario en España.
  • Modificaciones del art. 89 por la LO 11/2003
  • - Oír previamente al penado se elimina.
  • - El plazo de no regreso a España era entre 3 y
    10 años. Ahora es 10 años, y en todo caso
    mientras no haya prescrito la pena, empezando a
    computarse el plazo de prohibición en su
    integridad.
  • 3º) Para condenados por violencia de género la
    prisión sólo puede ser sustituida por trabajos en
    beneficio de la comunidad, además de las pautas
    del art. 83.1º, 2º y 5º CP.
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