Title: LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD PROFESORA MAR
1LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTADPROFESORA MARÍA
REVELLES CARRASCO
2TIPOS DE PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD
- El art. 35 CP dispone que son penas privativas
del libertad
3TIPOS DE PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD
- Pena de prisión
- Clasificación pena grave cuando es superior a 5
años (art. 33.2.a ) pena menos grave desde 3
meses a 5 años (art. 33.3.a ) no es en ningún
caso pena leve. - Cuando la pena, por su extensión, pueda incluirse
a la vez en pena grave y pena menos grave, será
considerada grave (art. 13.4). - Las faltas no están castigadas con penas de
prisión, pero sí con otras penas privativas de
libertad. - Duración mínima de 3 meses y máxima de 20 años,
salvo lo que excepcionalmente dispongan otros
preceptos del Código (art. 36.1 modificado por LO
15/2003). - Excepciones al límite mínimo
- Aplicación de la pena inferior en grado en virtud
de los mecanismos de determinación de la pena
(art. 71.1). - Incumplimiento de la pena sustitutiva, en
aquellos casos en los que la pena de prisión que
reste por cumplir sea inferior a 3 meses (art.
88.2). - Responsabilidad personal subsidiaria por impago
de multa (art. 53.1). - Excepciones al límite máximo
- Aplicación de la pena superior en grado en virtud
de los mecanismos de determinación de la pena
(art. 70.3). - Refundición de condenas en caso de concurso real
de delitos (art. 76.1). - Supuestos tipificados arts. 473.1 y 473.2 de 15
a 25 años arts. 473.2, 485.3 y 605.1 de 25 a 30
años 572.1.1 de 25 a 30 años. -
4TIPOS DE PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD
- Pena de prisión
- El endurecimiento de la respuesta penal a través
de las LLOO 15/2003 y 7/2003 - Art. 36.2 CP cuando la duración de la pena de
prisión impuesta sea superior a 5 años, la
clasificación del condenado en tercer grado no
podrá efectuarse hasta el cumplimiento de la
mitad de la pena impuesta. - Art. 78 CP completa lo dispuesto en el art.
76.1, y dispone que si a consecuencia de los
límites del art. 76 la pena a cumplir resultase
inferior a la mitad de la suma total de las
impuestas, el juez o tribunal sentenciador podrá
acordar que los beneficios penitenciarios, los
permisos de salida, la clasificación en tercer
grado y el cómputo de tiempo para la libertad
condicional, se refieran a la totalidad de las
penas impuestas en la sentencia. Excepciones
78.3. - Con esta norma del art. 78 no se puede alcanzar
el fin constitucional de reinserción, pues está
orientada hacia el castigo siendo contraria al
art. 25 de la Constitución. - Al introducir mecanismos en el CP que vayan
eliminando o mermando el sistema penitenciario
progresivo de grados, se está volviendo a los
sistemas de Auburn o filadélfico. - Las penas de larga duración se han demostrado
ineficaces por los efectos desocializadores que
conlleva. Esta ineficacia se hace palpable a lo
largo de años pasados, donde predominaban la pena
de muerte y la pena de cadena perpetua, donde los
delitos lejos de desaparecer se recrudecían. -
5TIPOS DE PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD
- Pena de prisión
- El periodo de seguridad
- - Art. 36.2 CP (LO 7/2003) Cuando la duración
de la pena de prisión impuesta sea superior a
cinco años, la clasificación del condenado en el
tercer grado de tratamiento penitenciario no
podrá efectuarse hasta el cumplimiento de la
mitad de la pena impuesta. - - Excepción art. 36.2 párr. 2º El juez de
vigilancia, previo pronóstico individualizado y
favorable de reinserción social y valorando, en
su caso, las circunstancias personales del reo y
la evolución del tratamiento reeducador, cuando
no se trate de delitos de terrorismo de la
sección segunda del capítulo V del título XXII
del libro II de este Código o cometidos en el
seno de organizaciones criminales, podrá acordar
razonadamente, oídos el Ministerio Fiscal,
Instituciones Penitenciarias y las demás partes,
la aplicación del régimen general de
cumplimiento. - - Antecedentes Ordenanza de Presidios del Reino
de 14 de abril de 1834, donde se establecía la
posibilidad de reducción de la pena cuando se
hubiese cumplido la mitad de la pena y en los
sistemas progresivos, como el del Coronel
Montesinos (1834) y, sobre todo, el aprobado por
el Reglamento de 1901, que establecía que el
periodo intermedio se alcanzaba cuando se cumplía
la mitad de la pena. - - Justificación En la Exposición de Motivos de
la LO 7/2003 se justifica este obstáculo temporal
a la resocialización del delincuente, en que ya
existe en otros derechos europeos (art. 132 CP
francés, art. 57 StGB), y porque así lo aconsejó
la comisión técnica para el estudio de la reforma
del sistema de penas. Comparte fundamento con el
art. 78 CP, aunque aquí sólo se hace referencia a
la clasificación en tercer grado.
6TIPOS DE PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD
- Pena de prisión
- El periodo de seguridad
- - Naturaleza jurídica Se considera necesaria
la introducción de esta figura en nuestro
ordenamiento penal, que sirve de puente entre
este ordenamiento y el penitenciario, ya que a la
hora de determinar la proporcionalidad de las
penas, su concreta extensión y su adecuación a
los fines de prevención general y especial, no
pueden hacerse propuestas al margen de la
legislación penitenciaria. En efecto, el sistema
de progresión de grados, permisos, régimen
abierto y concesión de la libertad condicional
puede hacer que la pena prevista por el Código
Penal y fijada en la sentencia quede muy distante
de la efectivamente cumplida. - Críticas que se plantean
- 1º) El periodo de seguridad no es una
institución puente. Este periodo no puede ser
tenido en cuenta por el Código Penal, ya que de
la ejecución de la pena se encarga el Derecho
penitenciario. - 2º) La proporcionalidad es una cuestión que
compete al legislador cuando lleva a cabo la
tipificación de cada uno de los delitos y el
señalamiento de la pena que le corresponde. - 3º) Las necesidades preventivos-generales se
satisfacen desde el momento en que se lleva a
cabo la incriminación abstracta y no durante la
ejecución de la pena. Durante la ejecución de la
pena sólo han de ser tenidas en consideración
finalidades preventivo-especiales. - 4º) El art. 36.2 párraf. contradice lo dispuesto
en el art. 72.3º y 4º LOGP. -
7TIPOS DE PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD
- Cómputo temporal de las penas
- Art. 38 CP Regula el cómputo de las penas
privativas de libertad de cumplimiento
ininterrumpido. Art. 38.1 cuando el reo
estuviere preso, la duración de las penas
empezará a computarse desde el día en que la
sentencia condenatoria haya quedado firme. Art.
38.2 cuando el reo no estuviere preso, la
duración de las penas empezará a contarse desde
que ingrese en el establecimiento adecuado para
su cumplimiento. - Art. 58 CP el art. 38 debe ser completado con
este art. que dispone que el tiempo de privación
de libertad sufrido preventivamente, se abonará
en su totalidad para el cumplimiento de la pena
impuesta en la causa en que dicha privación haya
sido acordada o, en su defecto , de las que
pudiera imponerse contra el reo en otras siempre
que hayan tenido por objeto hechos anteriores al
ingreso en prisión. Además, en su apartado 4º,
señala que lo establecido también se aplicará a
las penas privativas de derechos acordadas
cautelarmente. - ACUMULACIÓN DE CONDENAS art. 193.2 RP cuando
el penado sufra dos o más condenas de privación
de libertad, la suma de las mismas será
considerada como una sola condena a efectos de
aplicación de la libertad condicional. Si dicho
penado hubiera sido objeto de indulto, se sumará
igualmente el tiempo indultado en cada una para
rebajarlo de la suma total. -
8TIPOS DE PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD
- Cómputo temporal de las penas
- REFUNDICIÓN DE CONDENAS art. 76.1 CP establece
unas reglas que excepcionan el cumplimiento
máximo temporal establecido en el art. 36.1 en el
supuesto de concurso real de delitos, según el
cual el máximo cumplimiento efectivo de la
condena del culpable no podrá exceder del triple
del tiempo por el que se le imponga la más grave
de las penas en que haya incurrido, declarando
extinguidas las que procedan desde que las ya
impuestas cubran dicho máximo, que no podrá
exceder de 20 años. Excepcionalmente, este límite
máximo será - a. De 25 años, cuando el sujeto haya sido
condenado por dos o más delitos y alguno de
ellos esté castigado por la ley con pena de
prisión de hasta 20 años. - b. De 30 años, cuando el sujeto haya sido
condenado por dos o más delitos y alguno de
ellos esté castigado por la ley con pena de
prisión superior a 20 años. - c. De 40 años, cuando el sujeto haya sido
condenado por dos o más delitos y, al menos, dos
de ellos estén castigados por la ley con pena de
prisión superior a 20 años. - d. De 40 años, cuando el sujeto haya sido
condenado por dos o más delitos de la sección
segunda del capítulo V del título XXII del libro
II de este Código y alguno de ellos esté
castigado por la ley con pena de prisión superior
a 20 años. - Art. 988.2 LECr cuando el culpable de varias
infracciones criminales haya sido condenado en
distintos procesos por hechos que pudieron se
objeto de uno solo, conforme a lo previsto en el
art. 17 de esta Ley, el juez o tribunal que
hubiera dictado la última sentencia procederá a
fijar el límite de cumplimiento de las penas
impuestas conforme a la regla 2ª del art. 76 CP. -
9TIPOS DE PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD
- Cómputo temporal de las penas
- REFUNDICIÓN DE CONDENAS
- Art. 76.2 la limitación se aplicará aunque las
penas se hayan impuesto en distintos procesos si
los hechos, por su conexión o el momento de su
comisión, pudieran haberse enjuiciado en uno
sólo. - Criterio de conexidad cronológico son delitos
conexos aquellos que no impidieran los
posteriores. Quedan excluidos de la conexión los
hechos ya sentenciados cuando se inicia el
periodo de acumulación y los hechos posteriores a
la última sentencia que determina la acumulación
ya que ni los unos ni los otros podrían haberse
enjuiciado en el mismo proceso. - Argumentos contra este criterio de conexidad el
art. 17 LECr ni es inconstitucional ni ha sido
derogado (MANZANARES SAMANIEGO y BERMÚDEZ DE LA
FUENTE). - Según el art. 17 LECr son delitos conexos 1)
los cometidos simultáneamente por dos o más
personas reunidas 2) los cometidos por dos o más
personas en distintos lugares o tiempos si
hubiera precedido concierto para ello 3) los
cometidos como medio para perpetrar otros 4) los
cometidos para procurar impunidad de otros 5)
los diversos delitos que se imputen a una persona
si tuvieren analogía. - Art. 78 CP completa el art. 76, con referencia
al cumplimiento de la pena. -
10TIPOS DE PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD
- Localización permanente
- Art. 37 CP (LO 15/2003). Regulada su ejecución en
el RD 515/2005. La Exposición de Motivos de la LO
15/2003 a la vez que proclama la supresión de la
pena de arresto de fin de semana indica que la
pena de localización permanente trata de dar
respuesta penal efectiva a determinados delitos. - Antecedentes antiguo arresto domiciliario del
art. 80 del CP de 1822 y mantenido en los
sucesivos códigos hasta 1944. - Clasificación pena leve (art. 33.4.g) aplicable
exclusivamente a las faltas. Como pena
alternativa (arts. 623, 625, 626, 629, etc.)
como pena acumulativa a la pena de multa
únicamente en el art. 633, y como pena única para
ningún tipo de falta. Aunque también puede
aplicarse como forma de cumplimiento de la
responsabilidad personal subsidiaria por impago
de multa tratándose de faltas (art. 53.1). - Duración de 2 a 12 días (art. 37.1). La
ejecución en el tiempo podrá ser continuada, no
continuada, o de fines de semana (art. 37.2).
Excepción al límite máximo art. 53.1. - Contenido obliga al penado a permanecer en su
domicilio o en lugar determinado fijado por el
juez en la sentencia (art. 2.b RD 515/2005). Se
permiten salida autorizadas. - Control art. 13.1.e RD 515/2005.
- Incumplimiento quebrantamiento de condena art.
468 CP. -
11SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA
DE LIBERTAD
- Introducción
- Libro I Título III Capítulo III arts. 80 y ss CP
(LO 15/2003) De las formas sustitutivas de la
ejecución de las penas privativas de libertad y
de la libertad condicional. - La suspensión de la ejecución de la pena (condena
condicional)(RD 515/2005) - La sustitución de la pena
- La libertad condicional
- Fundamento prevención especial, alternativa a
las penas privativas de libertad de corta
duración. SAP Castellón 191/2001 (Jur
2001/270480) la suspensión de la ejecución
encuentra su fundamento último el principio de
prohibición de exceso y en su proscripción de
imponer penas manifiestamente innecesarias desde
la perspectiva de la prevención general o
especial como funciones propias de la sanción
penal. - Aplicación suspensión o sustitución
discrecionalidad judicial. Excepción art. 71.2
la pena inferior a 3 meses será en todo caso
sustituida. - Regla la pena sustituida no puede a su vez ser
sustituida pero sí puede ser suspendida. - Supuestos excepcionales art. 80.4 y art. 87.1.
-
12SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA
DE LIBERTAD
- Modelos de suspensión existentes en derecho
comparado - Modelo Belga-francés acogido por CP 1973.
Veredicto de culpabilidadpenasuspensión
sometida a prueba (no delinquir en el plazo
señalado). - Probation anglosajona veredicto-no se dicta
sentencia condenatoria-suspensión sometida a
prueba (no delinquir en el plazo señalado y
cumplir pautas de comportamiento). - CP 1995 híbrido entre los dos sistemas
anteriores (probation a la española). No
obstante, la LO 15/2003 supone un regreso en
parte al modelo tradicional belga-francés. - Criterios que determinan la suspensión
- Art. 80.1 CP Los jueces o tribunales podrán
dejar en suspenso la ejecución de las penas
privativas de libertad no superiores a dos años
mediante resolución motivada. En dicha resolución
se atenderá fundamentalmente a la peligrosidad
criminal del sujeto, así como a la existencia de
otros procedimientos penales contra éste. - 1º) Peligrosidad criminal situación de carácter
subjetivo que debe deducirse de circunstancias
objetivas-subjetivas, así como de factores
sociales concurrentes que permitan prever que el
sujeto no va delinquir (arraigo social por
matrimonio, etc.) - 2º) Existencia de procedimientos penales
abiertos. La LO 15/2003 resuelve en perjuicio del
reo esta situación. -
13SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA
DE LIBERTAD
- Plazos para la suspensión art. 80.2 CP
- De 2 a 5 años para las penas privativas de
libertad inferiores a dos años. - De 3 meses a 1 año para las penas leves.
- Atendidas
- Las circunstancias personales del delincuente.
- Las características del hecho.
- La duración de la pena.
- La suspensión de la ejecución de la pena no será
extensiva a la responsabilidad civil derivada del
delito o falta penados. - Condiciones necesarias para la suspensión art. 81
CP - Que el condenado haya delinquido por primera vez
art. 81.1º. - Que la pena o penas impuestas, o la suma de la
impuestas, no sea superior a 2 años, sin incluir
en tal cómputo la derivada del impago de la multa
art. 81.2º. - Que se hayan satisfecho las responsabilidades
civiles que se hubieren originado, salvo que el
juez o tribunal sentenciador, después de oír a
los interesados y al Ministerio Fiscal, declare
la imposibilidad total o parcial de que el
condenado haga frente a las mismas art. 81.3º. -
14SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA
DE LIBERTAD
- Deberes o pautas de conducta art. 83 CP
- La suspensión de la ejecución de la pena quedará
siempre condicionada a que - El reo no delinca en el plazo fijado por el juez
o tribunal conforme al art. 80.2. - En el caso de que la pena suspendida fuese de
prisión, a cumplir con las obligaciones o deberes
que se le haya fijado de entre las contempladas
en el propio art. 83 (influencia de la probation
anglosajona). - Remisión definitiva de la pena art. 85.2 CP
- Transcurrido el plazo de suspensión fijado sin
haber delinquido el sujeto, y cumplidas, en su
caso, las reglas de conducta fijadas por el juez
o tribunal, éste acordará la remisión de la
pena. - La LO 15/2003 elimina la Sección Especial del
Registro de Penados y Rebeldes. El anterior art.
82 CP contenía un párrafo 2º que señalaba que la
inscripción de la pena suspendida se llevaría a
cabo en una sección especial, separada y
reservada. Esta disposición fue eliminada y ya no
consta en el actual art. 82 por lo que el
antecedente penal suspendido se cuenta como
reincidencia o habitualidad (vuelta al sistema
francés). - Consecuencias del incumplimiento art. 84 CP
- Si se delinque durante el plazo de suspensión
revocación de la suspensión. - Si se infringe los deberes o pautas de
comportamiento - Sustituir la regla por otra.
- Prorrogar el plazo de suspensión sin exceder de 5
años. - Revocar la suspensión si el incumplimiento fuera
reiterado. -
15SUSPENSIONES EXTRAORDINARIAS
16SUSPENSIONES EXTRAORDINARIAS
- Suspensión extraordinaria de la ejecución de la
pena para toxicómanos art. 87 CP - Art. 87.1 (modificado por la LO 15/2003)
regulación especial de suspensión para
toxicómanos aunque no concurran las
circunstancias 1 y 2 del art. 81, el juez o
tribunal con audiencia de las partes, podrá
acordar la suspensión de las penas privativas de
libertad no superiores a 5 años de los penados
que hubiesen cometido el hecho delictivo a causa
de su dependencia de las sustancias señaladas en
el art. 20.2. Siempre que se certifique
suficientemente por centro o servicio público o
privado debidamente acreditado u homologado, que
el condenado se encuentre deshabituado o sometido
a tratamiento para tal fin en el momento de
decidir sobre la suspensión. - Art. 87.2 si el penado es reincidente, el juez
motivadamente concederá o no la suspensión
atendiendo a las circunstancias del hecho y del
autor. - Art. 87.3 plazo de suspensión de 3 a 5 años
condicionado a que el penado no delinca. - Art. 87.4 (modificado por la LO 15/2003) si el
condenado se encuentra en tratamiento de
deshabituación se condiciona la suspensión a que
no abandone el tratamiento hasta su finalización.
Los centros responsables del tratamiento están
obligados a facilitar al juez o tribunal
sentenciador, en los plazos en los que se señale
y nunca con una periodicidad superior a 1 año, la
información precisa sobre el comienzo del
tratamiento y sobre su evolución. - Art. 87.5 se revocará la suspensión si el penado
incumple cualquiera de las condiciones
establecidas. Transcurrido el plazo de suspensión
sin haber delinquido el sujeto, el juez o
tribunal acordará la remisión de la pena si se ha
acreditado la deshabituación o la continuidad del
tratamiento. De lo contrario, ordenará su
cumplimiento, salvo que estime necesaria la
continuación del tratamiento, concediendo una
prórroga no superior a 2 años. -
17SUSPENSIONES EXTRAORDINARIAS
- Suspensión extraordinaria para maltratadores (con
o sin habitualidad) - Art. 83.1.6º CP si se tratase de los delitos
relacionados con la violencia de género (arts.
153 y 173.2 CP), el Juez o Tribunal condicionará
en todo caso la suspensión al cumplimiento de las
obligaciones o deberes previstos en los números
1º. 2º y 5º de este apartado. - Nº 1 prohibición de acudir a determinados
lugares. - Nº 2 prohibición de aproximarse a la víctima,
familiares, o de comunicarse con ellos. - Nº 5 obligación de participar en programas
formativos, educacionales, etc. - Art. 84.3 CP el incumplimiento de las
prohibiciones o pautas de comportamientos
impuestos determinará la revocación de la
suspensión de la pena. - Suspensión extraordinaria para enfermos y mayores
de 70 años - Art. 80.4 CP los jueces y tribunales
sentenciadores podrán otorgar la suspensión de
cualquier pena sin sujeción a requisito alguno en
el caso de que el penado este aquejado de una
enfermedad muy grave con padecimientos
incurables, salvo que en el momento de la
comisión del delito tuviera ya otra pena
suspendida por el mismo motivo. - Le será de aplicación a este régimen lo dispuesto
en el art. 83, 84 y 85. -
18LA SUSTITUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD
- Distinciones previas
- Habitualidad-reos habituales art. 94 CP los que
hubieren cometido tres o más delitos de los
comprendidos en un mismo capítulo, en un plazo no
superior a cinco años, y hayan sido condenados
por ello. - Reincidencia art. 22.8 CP el culpable haya sido
condenado ejecutoriamente por un delito
comprendido en el mismo título de este Código,
siempre que sea de la misma naturaleza. - Para realizar el cómputo de habitualidad, se
considerarán por una parte, el momento de posible
suspensión o sustitución de la pena conforme al
art. 88 y, por otra parte, la fecha de comisión
de aquellos delitos que fundamenten la
apreciación de la habitualidad . - Requisitos de la sustitución
- Art. 88.1 párrafo 1º
- Penas de prisión inferiores a 1 año (se incluyen
los arrestos sustitutorios por impago de multa y
es posible sumar penas hasta 1 año pero dictadas
en un mismo procedimiento. - Que no se trate de reos habituales.
- Atender a
- Las circunstancias personales del reo.
- La naturaleza del hecho
- Su conducta.
- El esfuerzo para reparar el daño causado.
-
19LA SUSTITUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD
- Penas sustitutivas
- Las penas de prisión pueden ser sustituidas por
multa o trabajos en beneficio de la comunidad.
Además el juez podrá imponerle alguna de las
obligaciones, deberes o pautas de conducta del
art. 83 CP (art. 88.1). - Las penas podrán ser sustituidas en la misma
sentencia o posteriormente en auto motivado (art.
88.1). - Reglas de computación
- 1 día de prisión 2 cuotas de multa
- 1 día de prisión 1 jornada de trabajo
- En ningún caso se puede sustituir penas
sustitutivas de otras, pero la pena sustitutiva
se puede suspender. - Incumplimiento de toda o parte de la pena
sustitutiva se ejecutará la pena de prisión
inicialmente impuesta, descontando en su caso, la
parte del tiempo que se haya cumplido, de acuerdo
con las reglas de conversión. -
20LA SUSTITUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD
- Regimenes excepcionales
- 1º) Art. 88.1 párrafo 2º para reos no habituales
a los que se les impongan penas de prisión
inferiores a 2 años cuando de las circunstancias
del hecho y del culpable se infiera que el
cumplimiento de aquellas habría de frustrar sus
fines de prevención y reinserción social. - 2º) Art. 89 para penados extranjeros no
residentes legalmente en España las penas
privativas de libertad inferiores a 6 años
impuestas a un extranjero no residente legalmente
en España serán sustituidas en la sentencia por
su expulsión del territorio español, salvo que el
juez o tribunal, previa audiencia del ministerio
fiscal, excepcionalmente y de forma motivada,
aprecie que la naturaleza del delito justifica el
cumplimiento de la condena en un centro
penitenciario en España. - Modificaciones del art. 89 por la LO 11/2003
- - Oír previamente al penado se elimina.
- - El plazo de no regreso a España era entre 3 y
10 años. Ahora es 10 años, y en todo caso
mientras no haya prescrito la pena, empezando a
computarse el plazo de prohibición en su
integridad. - 3º) Para condenados por violencia de género la
prisión sólo puede ser sustituida por trabajos en
beneficio de la comunidad, además de las pautas
del art. 83.1º, 2º y 5º CP.