Title: Diapositiva 1
1 Fundación para la Formación e Investigación
Sanitarias de la Región de
Murcia El Paciente en el sistema sanitario
Derechos y obligaciones
El derecho fundamental a la Protección de
Datos La intimidad. El Secreto Profesional
José Javier Aranda Lorca - 13 de noviembre de
2006
2Esquema
1. Análisis Conceptual. 2. Regulación
General. 3. Regulación Específica. 4.
Conclusión.
3 1. Análisis Conceptual.
4Protección de Datos
- Sistema legal que garantiza la
confidencialidad de los datos en poder de las
administraciones públicas u otras organizaciones
Diccionario Real Academia de la Lengua. 2001
5Estructura
Sistema Legal Conjunto de reglas o
principios sobre una materia estructurados y
enlazados entre sí
Diccionario Real Academia de la Lengua. 2001
6Objeto
- Confidencialidad
- Calidad de confidencial. Lo que se hace o
dice en confianza o con seguridad recíproca
entre dos o más personas - Secreto
- Reserva, sigilo. Lo que cuidadosamente se
tiene reservado y oculto
Diccionario Real Academia de la Lengua. 2001
7Elemento Material
Dato / Dato Personal Información amplia o
concreta que permite una deducción o
conocimiento exacto Documento, testimonio,
prueba
Diccionario Real Academia de la Lengua. 2001
8Elementos
ESTRUCTURA
SISTEMA LEGAL
ELEMENTO MATERIAL
DATOS PERSONALES
SUJETO ACTIVO
ADMINISTRACIÓN
SUJETO PASIVO
ADMINISTRADO (PACIENTE/USUARIO)
OBJETO
CONFIDENCIALIDAD (GARANTÍA)
9Derecho Protegido
ADMINISTRADO (PACIENTE/USUARIO/CLIENTE CIUDADANO/P
ERSONA)
ADMINISTRACIÓN
DERECHO
DEBER
CONFIDENCIALIDAD
SECRETO
INTIMIDAD
10Derecho Protegido
- Intimidad
- Zona espiritual íntima y reservada de
una persona o de un grupo, especialmente de una
familia - Parte reservada o más particular de los
pensamientos, afectos o asuntos interiores de una
persona, familia o colectividad
Diccionario Real Academia de la Lengua. 2001
11 2. Regulación General
12Constitución Española
- Artículo 18.1.- Garantiza la protección del
derecho al honor, a la intimidad personal y
familiar y a la propia imagen. - Desarrollo L. O. 1/1982, de mayo.
- Artículo 18.4.- Idem, con respecto al uso de la
informática (habeas data). Libertad Informática. - Desarrollo L. O. 15/1999, de 13 de diciembre.
- Artículo 20.1.d).- Derecho a la información por
cualquier medio de difusión y a la cláusula de
conciencia y al secreto profesional. - Desarrollo PENDIENTE.
- Artículo 24.2.- Derecho a no declarar por razón
de parentesco o de secreto profesional. - Desarrollo PENDIENTE.
13Regulación General
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad
personal y familiar y a la propia imagen (Art.
18.1)
L.O. 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil
del derecho al honor, a la intimidad personal y
a la propia imagen
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común
L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido
del Estatuto de los Trabajadores (modificado por
Ley 50/1998, de 30 de marzo)
L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
de Datos de Carácter Personal
L.O. 41/2002, de 14 de noviembre, Básica
Reguladora de la Autonomía del Paciente y de
Derechos y Obligaciones en materia de Información
y Documentación Clínica
14 Derecho Penal
-
- L.O. 10/1995, de 23 de noviembre del Código
Penal (Título X, Capítulo I). -
- Artículos 20.5, 197 a 201, y 463 y 556.
- Ley de Enjuiciamiento Criminal, de 14 de
septiembre de 1882. -
- Artículos 262, 263, 410, 416, 417, 464.
15Derecho Penal
- Del delito de descubrimiento y revelación
de secretos (Título X, Capítulo
I, artículos 197 a 201 CP). - Apoderamiento, utilización o modificación no
autorizada de datos reservados de carácter
personal o familiar. También acceso o alteración
(Art. 197.2). - Idem difusión, revelación o cesión (Art.
197.3.1º). - Difusión, revelación o cesión por tercero (Art
197.3.2º). - Apoderamiento, utilización o modificación no
autorizada de datos reservados realizada por
responsable o encargado de ficheros o archivos
(Art. 197.4). - Revelación de secretos ajenos conocidos por razón
de oficio o relación laboral (Art. 199.1). - Divulgación de secretos profesionales (Art.
199.2).
L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
16Precisiones
-
- Se trata de delitos de ACCIÓN.
- Su persecución precisa, en principio, de DENUNCIA
PREVIA de la persona agraviada, representante
legal o Ministerio Fiscal. - En el artículo 197 nos encontramos ante delitos
DOLOSOS, voluntarios y conscientes (en perjuicio
de terceros). En el artículo 199, en cambio,
basta con la producción de un daño a la intimidad
derivada de dicha acción (IMPRUDENCIA). - Las sanciones previstas en el CP se prevén para
actuaciones del agente realizadas en calidad de
AUTOR. - Las acciones descritas en los artículos 197 a
199, suponen AUSENCIA DE AUTORIZACIÓN del titular
del derecho a la reserva. - El PERDÓN DEL OFENDIDO o de su representante
legal, extingue, en principio, la acción penal o
la pena impuesta. - La vulneración del deber de preservar el secreto
y, por tanto, del derecho a la intimidad,
comporte o no una sanción de carácter penal,
puede conllevar además responsabilidad en los
ámbitos CIVIL, CONTENCIOSO o SOCIAL de carácter
indemnizatorio. - La conducta del artículo 197.3, ES AUTÓNOMA. Se
castiga, la indiscreción de quien, siendo ajeno
al propio apoderamiento, utilización o
modificación de los datos de carácter personal,
hace uso de ellos con conocimiento de su origen
ilícito. - Como SUPUESTOS AGRAVADOS, además del tipificado
en el art. 197.3. apdo.1º, se contemplan los
delitos de descubrimiento y revelación
17 Derecho Penal
-
- Artículo 199.2 CP
- El profesional que, con incumplimiento de su
obligación de sigilo o reserva, divulgue secretos
de otra persona, será castigado con la pena de
prisión de uno a cuatro años, multa de doce a
veinticuatro meses e inhabilitación especial para
dicha profesión por tiempo de dos a seis años.
L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
18Derecho Penal
Causas de exoneración de Responsabilidad
Penal a) Obligación de denunciar. b)
Actuación realizada en estado de necesidad. c)
Declaración realizada por imperativo legal. d)
Deber de dar parte a las autoridades
(enfermedades de declaración obligatoria, o
razones epidemiológicas o de salud
pública). e) Defensa del propio médico en causa
penal por homicidio o lesiones
culposas.
19Derecho Civil
- L.O. 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil
del derecho al honor, a la intimidad personal y
familiar y a la propia imagen. -
- Arts. 2, y 7 a 9.
- Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de Protección
Jurisdiccional de los derechos fundamentales de
la persona. -
- Art. 13.
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento
Civil. -
- Art. 371.
20Derecho Civil
-
- L.O. 1/1982, de 5 de mayo (Art. 7)
- Tendrá la consideración de intromisión
ilegítima - La Divulgación de hechos relativos a la vida
privada de una persona o familia que afecte a su
reputación y buen nombre. - La Revelación de datos privados de una persona o
familia conocidos a través de la actividad
profesional u oficial de quien los revela. - Límites
- La intromisión ilegítima expresamente autorizada
por la ley. - El consentimiento expreso del titular del
derecho (revocable). - Las actuaciones autorizadas o acordadas por la
Autoridad competente de acuerdo con la ley. - Idem cuando predomine un interés histórico,
científico o cultural relevante.
L.O. 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil
del derecho al honor, a la intimidad personal y a
la propia imagen
21Precisiones
- Por tratarse de un derecho fundamental, la
protección de lo íntimo se refuerza con la
posibilidad de articular su defensa a través del
procedimiento especial previsto en la Ley
62/1978, de 26-XII, de Protección Jurisdiccional
de los Derechos Fundamentales de la Persona, e
incluso, cuando proceda, mediante la
interposición de un recurso de amparo ante el
Tribunal Constitucional. - La responsabilidad civil se traduce en la
práctica en el establecimiento de una
indemnización a favor del perjudicado, y puede
ser directa, cuando recae sobre la persona
directamente encausada, o subsidiaria, cuando
alcanza a terceros, ya sean personas físicas o
jurídicas. De la misma forma, la determinación de
esta responsabilidad puede sustanciarse, por
razones de economía procesal, en el curso de un
procedimiento penal, o en un proceso civil de
carácter autónomo (arts. 1902 y 1903 CC). - Tratándose de trabajadores al servicio de la
Administración, la indemnización última acordada
por los Juzgados o Tribunales de Justicia en
favor de un perjudicado encuentra su fundamento
en la previsión contenida en el artículo 139 de
la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (LRJAP y PAC), según el cual
la Administración debe responder (incluso de
forma directa) por los daños causados por el
personal a su servicio, siempre que sean debidos
al funcionamiento normal o anormal de los
servicios públicos a ella confiados (excepto
cuando concurran causas de fuerza mayor). - Cuando quienes responden (o deben responder),
conforme al razonamiento expuesto, son los
órganos de la Administración Pública, hablamos de
responsabilidad patrimonial.
22Derecho Administrativo
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y
PAC). -
- Artículos 35 a 37.
- Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
-
- Artículo 10.
- L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
de datos de carácter personal. -
- Toda la Ley.
- R.D. 994/1999, de 11 de junio, Reglamento de
medidas de seguridad de los ficheros
automatizados que contengan datos de carácter
personal. -
- Todo el Reglamento.
23Derecho Administrativo
- Derecho de acceso a archivos y registros de AP
- En general, derecho de todos los ciudadanos.
- Acceso exclusivo del titular cuando se trate de
datos referentes a su intimidad. - Acceso de terceros (con interés legítimo y
directo), si los datos no afectan a la intimidad
y producen efecto para el ejercicio de los
derechos de los ciudadanos. - Límites
- Acceso conforme a los términos previstos en CE y
Leyes. - Posibilidad de denegación por razones de interés
público (o de terceros más dignos de protección). - Cuando lo disponga una ley de forma motivada.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común
24Precisiones
Las responsabilidades de tipo
administrativo resultantes de la aplicación
del régimen sancionador previsto en la normativa
sobre protección de datos de carácter personal,
pueden comportar importantes sanciones de
carácter económico en caso de vulneración de la
regulación contenida en la Ley Orgánica 15/1999
por parte de personas y entidades privadas y
que, en el supuesto de infracciones cometidas
por entidades públicas, puede dar lugar a la
adopción de medidas conducentes a la suspensión
de la conducta ilegal, con independencia de las
responsabilidades disciplinarias que, a su vez,
puedan derivarse.
25Derecho Social
- R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido
del Estatuto de los Trabajadores. -
- Artículos 4.2 y 18.
- L.O. 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad
Sindical. -
- Artículo 10.3.1º.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales. -
- Artículo 22.4.
- R.D. 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de los
Servicios de Prevención. -
- Artículo 37.3.d).
26Derecho Social
- R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo, ET
- Derecho de trabajadores al respeto a su
intimidad y dignidad (incluyendo ofensas de
naturaleza sexual). - Idem cuando se practiquen registros sobre su
persona, taquillas o efectos personales. - Deber de sigilo profesional del Comité de
Empresa (Junta de Personal). - Idem Delegados de Personal. (LOLS).
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre LPRL
- Acceso limitado de personal sanitario y
autoridades sanitarias a información sanitaria de
los trabajadores. - R.D. 39/1997, de 17 de enero RSP
- Derecho del personal sanitario de los SP a
información de enfermedades y ausencias a efectos
de identificar causas y prevenir riesgos.
R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido
del Estatuto de los Trabajadores
27Deontología
- Medicina
- Código de Ética y Deontología Médica de la
Organización Médica Colegial, de 25 de
septiembre de 1999. -
- Artículos 14 a 17.
- Código de Deontología y Normas de Ética Médica
de Cataluña. -
- Artículos 31 a 38.
-
- Enfermería
- Código Deontológico de la enfermería española de
1989. -
- Artículos 19 a 22.
28Deontología Médica
Art. 14 CEDM.- Secreto Médico como obligación
inherente a la profesión y como derecho del
paciente a preservar su intimidad (incluso
después de su muerte). Art. 15.- Trabajo en
equipo (responsabilidad). Art. 16.- Causas de
exoneración 1. Imperativo legal. 2.
Enfermedades de declaración obligatoria. 3.
Certificaciones de nacimiento o defunción. 4.
Si el silencio puede causar perjuicio al propio
paciente o a otras personas, o un
peligro colectivo. 5. Cuando el médico pueda
resultar perjudicado, y el paciente consienta
tal situación. 6. Cuando el médico
comparezca como denunciado ante el Colegio (en
materia disciplinaria). 7. Cuando el
paciente lo autorice (deber de discreción). Art.
17.- Indicaciones relacionadas con la
informatización de los datos.
29Deontología Médica
Art. 31 CDNEC.- Causas de exoneración 1.
Cuando la revelación suponga un muy probable bien
para el paciente. 2. Cuando se trate de
enfermedades profesionales, accidentes de
trabajo, etc. (si presunción de que se evitarán
otros futuros). 3. Cuando el médico actúe
como perito inspector, médico forense,
instructor o similar. 4. Con ocasión de malos
tratos a niños, ancianos, discapacitados
psíquicos o actos de violación (con aquiescencia
de la víctima). Art. 37.- Los datos
informatizados deben ser pertinentes, necesarios
y verificables, y estar a disposición del
paciente, el cual tendrá derecho de acceso,
rectificación y cancelación, y a que no salgan
del ámbito sanitario sin su consentimiento
expreso. Art. 38.- El médico no puede colaborar
con ningún banco de datos sanitarios sin
garantía de confidencialidad, y en ningún caso,
si este está conectado a otro con finalidad
distinta (salvo consentimiento del paciente).
30Deontología de Enfermería
Elemento 1 Código Deontológico del Consejo
Internacional de Enfermeras 1953.- La enfermera
mantendrá confidencial toda información personal
y utilizará la discreción al compartirla. Art.
19 CDEE.- Secreto de toda la información del
paciente que haya llegado a su
conocimiento. Art. 20.- Deber de informar al
paciente de los límites del secreto profesional,
sin que se puedan adquirir compromisos bajo
secreto que entrañen malicia o dañen a terceros
o al bien público. Art. 21.- Si existiese
obligación de revelar el secreto, debe procurarse
reducir al mínimo la cantidad de información
revelada y el número de personas que participen
del mismo. Art. 22.- Derecho a la objeción de
conciencia de la enfermera (deberá ser
explicitado en cada caso concreto).
31Régimen Disciplinario
-
- Normativa
- L. 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública. -
- Art. 31.1.
- Ley 5/2001, de 5 de diciembre, del Personal
Estatutario del Servicio Murciano de Salud. -
- Art. 77.h) y 78.c).
32 3. Regulación Específica.
33Regulación Específica (1)
Se reconoce el derecho a la protección de la
salud (Art. 43.1)
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (1978)
Ley 14/1986, de 15-IV, GENERAL DE SANIDAD
Convenio del Consejo de Europa 4-4-1997, para
la Protección de los derechos humanos y la
dignidad del ser humano respecto a las
aplicaciones de la biología y la
medicina (CONVENIO DE OVIEDO)
L.O. 41/2002, de 14 de noviembre, Básica
Reguladora de la Autonomía del Paciente y de
Derechos y Obligaciones en materia de
Información y Documentación Clínica
34Ley General de Sanidad
Derechos de los Usuarios (Art. 10)
Todos tienen los siguientes derechos con
respecto a las distintas administraciones
públicas sanitarias 1. Al respeto a su
personalidad, dignidad humana e intimidad, sin
que pueda ser discriminado por razones de raza,
de tipo social, de sexo, moral, económico,
ideológico, político o sindical. 3. A la
confidencialidad de toda la información
relacionada con su proceso y con su estancia en
instituciones sanitarias.
Ley 14/1986, de 15/IV, General de Sanidad
35Ley de Autonomía del Paciente
Principios básicos (Art. 2.1) La
dignidad de la persona humana, el respeto a la
autonomía de su voluntad y a su intimidad
orientarán toda la actividad encaminada a
obtener, utilizar, archivar, custodiar y
transmitir la información y documentación
clínica. El derecho a la intimidad (Art.
7.1) Toda persona tiene derecho a que se
respete el carácter confidencial de los datos
referentes a su salud, y a que nadie pueda
acceder a ellos sin previa autorización amparada
por la ley.
Ley 41/2002, de 14/XI, de Autonomía del Paciente
36Regulación Específica (2)
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (1978)
La Ley limitará el uso de la informática para
garantizar el honor, la intimidad personal y
familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio
de sus derechos (Art. 18.4)
Ley Orgánica 5/1992, de 29/XI, de Regulación del
Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter
Personal (LORTAD)
Convenio del Consejo de Europa 108/1981 para la
Protección de las Personas con respecto al
Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter
Personal
R.D. 994/99, de 11/VI, Reglamento de Medidas de
Seguridad de los ficheros Automatizados que
contengan datos de Carácter Personal
Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo de 24/10/95, relativa a la Protección de
las Personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de los mismos
Ley Orgánica 15/1999, de 13/XII, de Protección
de Datos de Carácter Personal (LOPD)
37Objeto
-
-
- La presente Ley Orgánica tiene por objeto
garantizar y proteger, en lo que concierne al
tratamiento de los datos personales, las
libertades públicas y los derechos fundamentales
de las personas físicas, y especialmente de su
honor e intimidad personal y familiar (Art. 1).
Ley Orgánica 15/1999, de 13/XII, de Protección de
Datos de Carácter Personal
38Interpretación
El OBJETO DE PROTECCIÓN del derecho
fundamental a la protección de datos no se reduce
sólo a los datos íntimos de la persona, sino a
cualquier tipo de dato personal, sea o no íntimo,
cuyo conocimiento o empleo por terceros pueda
afectar a sus derechos, sean o no fundamentales,
porque su objeto no es sólo la intimidad
individual, que para ello está la protección que
el artículo 18.1 CE otorga, sino los datos de
carácter personal () los datos amparados son
todos aquellos que identifiquen o permitan la
identificación de la persona, pudiendo servir
para la confección de su perfil ideológico,
racial, sexual, económico o de cualquier otra
índole.
Sentencia TC 292/2000, de 30-IX, Pleno.
39Habeas Data
Sentencia TC 292/2000, de 30-IX, Pleno.
40Habeas Data
PRIVACIDAD
INTIMIDAD
41 Datos
NIVEL TIPO DE DATOS MEDIDAS SEGURIDAD IMPLANTACIÓN SANCIONES
BÁSICO Nombre Apellidos Direcciones Teléfono Otros Documento Seguridad Funciones y Obligaciones Personal Registro Incidencias Identificación y Autenticación usuarios Control acceso Gestión soportes Copias de respaldo y recuperación 26 diciembre 1999 LEVES Multa de 601,01 a 60.101,21 Euros (100.000-10.000.000 Ptas) GRAVES Multa de 60.101,21 a 300.506,05 Euros (10.000.000 a 50.000.000 Ptas) MUY GRAVES Multa de 300.506,05 a 601.012,10 Euros (50.000.000 a 100.000.000 Ptas)
MEDIO Infracciones Penales Idem Admvas. Información Hacienda Pública Idem Servicios Financieros Idem nivel Básico Responsable de Seguridad Auditoría bianual Medidas adicionales de Identificación y Autenticación usuarios Control de acceso físico 26 junio 2000 LEVES Multa de 601,01 a 60.101,21 Euros (100.000-10.000.000 Ptas) GRAVES Multa de 60.101,21 a 300.506,05 Euros (10.000.000 a 50.000.000 Ptas) MUY GRAVES Multa de 300.506,05 a 601.012,10 Euros (50.000.000 a 100.000.000 Ptas)
ALTO Ideología Religión Creencias Origen racial SALUD Vida Idem niveles básico y medio Seguridad distribución soportes Registro accesos Medidas adicionales de copias de respaldo Cifrado de telecomunicaciones 26 junio 2002 LEVES Multa de 601,01 a 60.101,21 Euros (100.000-10.000.000 Ptas) GRAVES Multa de 60.101,21 a 300.506,05 Euros (10.000.000 a 50.000.000 Ptas) MUY GRAVES Multa de 300.506,05 a 601.012,10 Euros (50.000.000 a 100.000.000 Ptas)
42Clasificación
-
- Datos especialmente protegidos
- Datos relativos a la salud Las instituciones y
los centros sanitarios públicos y privados y los
profesionales correspondientes podrán proceder al
tratamiento de los datos de carácter personal
relativos a la salud de las personas que a ellos
acudan o hayan de ser tratados en los mismos, de
acuerdo con lo dispuesto en la legislación
estatal o autonómica sobre sanidad (Artículo 8).
Ley Orgánica 15/1999, de 13/XII, de Protección de
Datos de Carácter Personal
43Datos de Salud
Datos de carácter personal relativos a la
salud. Informaciones concernientes a la salud
pasada, presente y futura, física o mental de un
individuo, debe entenderse que estos datos
comprenden igualmente las informaciones relativas
al abuso del alcohol o al consumo de drogas
(Convenio 108 Consejo de Europa. Memoria
explicativa. Apdo. 45). Datos médicos. Datos de
carácter personal relativos a la salud de una
persona. Afecta igualmente a los datos manifiesta
y estrechamente relacionados con la salud, así
como las informaciones genéticas (Comité de
Ministros del Consejo de Europa. Recomendación nº
R (97) 5).
Normativa Europea
44A. Recogida de Datos
Información al paciente
De la existencia en el centro de fichero o tratamiento de datos y de la finalidad y destinatarios.
De su derecho a contestar o no a las preguntas, y de las consecuencias.
De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. De la identidad y dirección del responsable del tratamiento (o de su representante).
Ley Orgánica 15/1999, de 13/XII, de Protección de
Datos de Carácter Personal
45B. Procesamiento de Datos
Obligación del Responsable del Fichero
De adoptar las medidas precisas para garantizar la seguridad de los datos, evitando su alteración, pérdida o tratamiento no autorizado.
Se requiere consentimiento INEQUÍVOCO del afectado, excepto Cuando la Ley disponga otra cosa. Cuando se recojan por las AAPP, dentro de sus competencias, y para el ejercicio de sus funciones. Cuando sea preciso para dar cumplimiento a los términos de un contrato o precontrato. Para proteger un interés vital del interesado. Cuando figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento resulte preciso para la satisfacción de un interés legítimo. De preservar el secreto.
Ley Orgánica 15/1999, de 13/XII, de Protección de
Datos de Carácter Personal
46C. Alta del Paciente
Prohibición de Ceder Datos. Excepto
Cuando exista CONSENTIMIENTO DEL INTERESADO. Cuando la cesión esté autorizada por una ley.
Cuando se trate de datos de fuentes accesibles al público.
Cuando la comunicación se enmarque en una relación legítima aceptada por el paciente, y cuyo desarrollo implique la comunicación.
Cuando tengan por destinatario al Defensor del Pueblo, Ministerio Fiscal, Jueces o Tribunales, o al Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus funciones (y cargos equivalentes de las CCAA).
Cuando la cesión se realice entre AAPP, y el tratamiento posterior sea con fines históricos, estadísticos o científicos.
Cuando la cesión sea necesaria para solucionar una urgencia o para realizar estudios epidemiológicos.
Ley Orgánica 15/1999, de 13/XII, de Protección de
Datos de Carácter Personal
47Consentimiento
1. Verbal. 2. Escrito. 3. Expreso. 4.
Específico. 5. Explícito.
6. Libre. 7. Informado. 8. Inequívoco. 9.
Revocable.
48Derechos
-
- A la CALIDAD de los datos (adecuados,
pertinentes, no excesivos y compatibles con su
finalidad). - A la SEGURIDAD (medidas técnicas que eviten su
alteración, pérdida, tratamiento o acceso no
autorizado). - A la CONFIDENCIALIDAD.
- A la IMPUGNACIÓN DE VALORACIONES.
- A la CONSULTA al Registro General de Protección
de Datos. - De ACCESO (incluyendo información sobre el origen
y destino de los datos). - De RECTIFICACIÓN y CANCELACIÓN.
- De INDEMNIZACIÓN (si se acredita daño o lesión en
los bienes o derechos). - A la TUTELA de los derechos (denuncia ante la
Agencia Española de Protección de Datos).
Ley Orgánica 15/1999, de 13/XII, de Protección de
Datos de Carácter Personal
49Agencia Española de Protección de Datos
-
- Ente de Derecho Público, con personalidad
jurídica propia y plena capacidad pública y
privada, que actúa con plena independencia de las
Administraciones Públicas en el ejercicio de sus
funciones. Se regirá por lo dispuesto en la
presente Ley (LOPD), y en un Estatuto propio que
será aprobado por el Gobierno. - Actuará conforme a la LRJAP y PAC.
- Adquisiciones patrimoniales y contratación.-
Derecho privado. - Puestos de trabajo desempeñados por Funcionarios
y personal contratado. - www.apd.es
Ley Orgánica 15/1999, de 13/XII, de Protección de
Datos de Carácter Personal
50 4. Conclusión.
51 Conclusión
-
- La recogida y tratamiento de datos de carácter
personal debe efectuarse desde su subordinación
a los principios de Calidad de los Datos y de
Proporcionalidad que establece la Ley. - CALIDAD
- PROPORCIONALIDAD
-
Adecuación a su finalidad
Agencia Española de Protección de Datos.
Informes.
52 Calidad de los Datos
- 1. Los datos han de ser ADECUADOS,
PERTINENTES y NO EXCESIVOS. - 2. No podrán usarse para finalidades
incompatibles con aquellas para las que hubieran
sido recogidos. - 3. Serán EXACTOS y puestos al día.
- 4. Si resultaran inexactos o incompletos, serán
CANCELADOS y SUSTITUIDOS de oficio por otros
rectificados o completados. - 5. Serán CANCELADOS cuando hayan dejado de ser
necesarios o pertinentes para su finalidad. - 6. Serán almacenados (salvo cancelación) de
forma que permitan el ejercicio del derecho de
ACCESO. - 7. Se prohíbe la recogida de datos por medios
FRAUDULENTOS, DESLEALES ó ILÍCITOS.
Ley Orgánica 15/1999, de 13/XII, de Protección de
Datos de Carácter Personal
53Proporcionalidad
- La constitucionalidad de cualquier
medida restrictiva de derechos fundamentales
viene determinada por la estricta observancia del
principio de PROPORCIONALIDAD. - Tres requisitos o condiciones
- Si tal medida es susceptible de conseguir el
objetivo propuesto (juicio de idoneidad). - Si, además, es necesaria, en el sentido de que no
exista otra medida más moderada para la
consecución de tal propósito con igual eficacia
(juicio de necesidad). - Si la misma es ponderada o equilibrada, por
derivarse de ella más beneficios o ventajas para
el interés general que perjuicios sobre otros
bienes o valores en conflicto (juicio de
proporcionalidad en sentido estricto).
SENTIDO COMÚN
Sentencia TC 186/2000, de 24-III