Pechakucha sobre Protección de datos - PowerPoint PPT Presentation

About This Presentation
Title:

Pechakucha sobre Protección de datos

Description:

Pechakucha sobre Protección de datos – PowerPoint PPT presentation

Number of Views:21
Slides: 21
Provided by: diegomg75
Category:
Tags: educacion

less

Transcript and Presenter's Notes

Title: Pechakucha sobre Protección de datos


1
Tarea 1.3. Una pechakucha sobre Protección de
datos.
EL DESARROLLO DE LA FUNCIÓN DIRECTIVA.
  • Diego M. Márquez

2
Qué es un dato de carácter personal?
Toda información sobre una persona física
identificada o identificable (el interesado)
se considerará persona física identificable toda
persona cuya identidad pueda determinarse,
directa o indirectamente, en particular mediante
un identificador, como por ejemplo un nombre, un
número de identificación, datos de localización,
un identificador en línea o uno o varios
elementos propios de la identidad física,
fisiológica, genética, psíquica, económica,
cultural o social de dicha persona.
El nombre y apellidos de un alumno, de sus
padres, su dirección, su número de teléfono o su
correo electrónico son datos de carácter
personal. También lo son las imágenes de los
alumnos o, por ejemplo, la profesión, los
estudios o el lugar donde trabajan los padres, o
su número de cuenta bancaria.
3
Qué es tratamiento de datos?
En la práctica, cualquier actividad en la que
estén presentes datos de carácter personal
constituirá un tratamiento de datos, ya se
realice de manera manual o automatizada, total o
parcialmente, como la recogida, registro,
organización, estructuración, conservación,
adaptación o modificación, extracción, consulta,
utilización, comunicación por transmisión,
difusión o cualquier otra forma de habilitación
de acceso, cotejo o interconexión, limitación,
supresión o destrucción.
La recogida de los datos de los alumnos y de sus
padres al inicio del curso escolar es un ejemplo
claro de tratamiento de datos de carácter
personal. Igualmente lo es el mantenimiento y la
actualización del expediente del alumno y su
transmisión a un nuevo centro en caso de
traslado, así como la captación y grabación de
imágenes a través de sistemas de videovigilancia.
4
Normativa sobre Protección de datos
(Click sobre el texto para enlazar a la normativa)
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de estos datos y por el que
se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos).
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales.
El Consejo de Transparencia y Protección de Datos
de Andalucía, creado por el artículo 43 de la Ley
1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública
de Andalucía
5
Derechos sobre la Protección de datos.
  • El Reglamento General de Protección de Datos ,
    aplicable desde el 25 de mayo de 2018, especifica
    los siguientes derechos en relación con la
    protección de datos personales
  • - Derecho de acceso
  • - Derecho de rectificación
  • - Derecho de supresión ("derecho al olvido")
  • - Derecho a la limitación del tratamiento
  • - Derecho a la portabilidad de los datos
  • - Derecho de oposición

6
La protección de datos en los Centros Educativos
CORRECTO USO DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
(I)
1- Los equipos directivos, profesores, personal
administrativo y auxiliar de los centros
educativos en el ejercicio de sus funciones y
tareas necesitan tratar datos de carácter
personal de los alumnos y de sus familiares, lo
que deberán realizar con la debida diligencia y
respeto a su privacidad e intimidad, teniendo
presente el interés y la protección de los
menores. 2- Por regla general, los centros
educativos no necesitan el consentimiento de los
titulares de los datos para su tratamiento, que
estará justificado en el ejercicio de la función
educativa y en la relación ocasionada con las
matrículas de los alumnos. 3- Cuando sea
preciso obtener el consentimiento de los alumnos
o de sus padres o tutores para la utilización de
sus datos personales por tratarse de finalidades
distintas a la función educativa, se debe
informar con claridad de cada una de ellas,
permitiendo a los interesados oponerse a aquellas
que así lo consideren.
7
La protección de datos en los Centros Educativos
CORRECTO USO DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
(II)
4- Las comunicaciones entre profesores y padres
de alumnos deben llevarse a cabo,
preferentemente, a través de los medios puestos a
disposición de ambos por el centro educativo
(plataformas educativas, correo electrónico del
centro). 5- El uso de aplicaciones de
mensajería instantánea (como WhatsApp) entre
profesores y padres o entre profesores y alumnos
no se recomienda. 6- Los profesores deben
tener cuidado con los contenidos del trabajo de
clase que suben a Internet. Deben enseñar a
valorar la privacidad de uno mismo y la de los
demás, así como enseñar a los alumnos que no
pueden sacar fotos ni videos de otros alumnos ni
de personal del centro escolar sin su
consentimiento y hacerlos circular por las redes
sociales, para evitar cualquier forma de
violencia (ciberacoso, grooming, sexting o de
violencia de género).
8
La protección de datos en los Centros Educativos
CORRECTO USO DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
(III)
7- Cuando los centros educativos organicen y
celebren eventos (fiestas de Navidad, fin de
curso, eventos deportivos) a los que asistan los
familiares de los alumnos, constituye una buena
práctica informarles, por ejemplo, al
solicitarles la autorización para participar o
mediante avisos o carteles, de la posibilidad de
grabar imágenes exclusivamente para su uso
personal y doméstico. 8- Las empresas que sean
contratadas por el centro o la Administración
educativa para prestar los servicios de comedor,
servicio médico, transporte escolar o el de
seguridad tienen la consideración de encargados
del tratamiento de datos personales. El equipo
directivo del centro, los profesores, o el
personal de administración y servicios del centro
educativo no son encargados del tratamiento. 9-
Cuando se trate de centros educativos públicos,
el responsable del tratamiento será normalmente
la Administración pública correspondiente la
Consejería de la Comunidad Autónoma competente en
materia educativa
9
LOE y Protección de Datos
La LOE autoriza a los centros educativos a
recabar y tratar los datos de los alumnos y de
sus padres o tutores cuando sea necesario para el
desempeño de la función docente y orientadora.
- El origen y ambiente familiar y social. -
Las características o condiciones personales.
- El desarrollo y resultados de su
escolarización. - Las circunstancias cuyo
conocimiento sea necesario para educar y orientar
a los alumnos.
10
Qué se puede y qué no?
El Centro educativo
El Centro educativo SÍ puede - Recabar datos
de salud, en la matriculación del alumno
discapacidades, enfermedades crónicas, TDAH,
intolerancias alimentarias o alergias. - Dar
publicidad a información personal derivada de
diversas acciones o actividades para las que les
legitima la Ley, como por ejemplo, publicar
listas de admisiones y denegaciones. Esta
publicación deberá recoger sólo el resultado
final del baremo, no resultados parciales que
puedan responder a datos o información sensible o
poner de manifiesto la capacidad económica de la
familia.
El Centro educativo NO puede Comunicar datos
sin el consentimiento de los interesados, de los
alumnos o de sus padres o tutores si son menores
de 14 años, salvo que esté legitimada por otras
circunstancias, como que permita u obligue a ella
una Ley, por ejemplo para solucionar una urgencia
médica, o se produzca en el marco de una relación
jurídica aceptada libremente por ambas partes,
por ejemplo, la establecida entre los padres y el
centro al matricular a sus hijos.
11
Qué se puede y qué no?
El Docente
Un/a profesor/a SÍ puede - realizar
grabaciones de imágenes o sonido con la finalidad
de evaluar sus conocimientos u otros datos
relacionados con la realización de dichos
ejercicios, o los resultados de su evaluación,
estarían legitimados para hacerlo, en el marco de
las instrucciones, protocolos o régimen interno
que el centro o la Administración educativa haya
adoptado. - comunicar la situación y evaluación
del alumnado en el entorno de su clase, por
ejemplo, mostrando su calificación frente a la
media de sus compañeros. Un/a profesor/a NO
puede - grabar imágenes de los alumnos y
difundirlas a través de aplicaciones de
mensajería instantánea a los padres.
12
Qué se puede y qué no?
Los Padres y Madres
Los padres y madres SÍ pueden - En los
supuestos de patria potestad compartida, con
independencia de quién tenga la custodia, ambos
progenitores tienen derecho a recibir la misma
información sobre las circunstancias que
concurran en el proceso educativo del menor, lo
que obliga a los centros a garantizar la
duplicidad de la información relativa al proceso
educativo de sus hijos. - Grabar imágenes en un
evento abierto siempre y cuando se traten las
mismas exclusivamente para uso personal y
doméstico, sin poderla esta difundir en internet
sin el consentimiento de quienes apareciesen en
las mismas. - Oponerse a la publicidad de sus
datos cuando exista un motivo legítimo y fundado.
Los padres y madres NO pueden - Difundir
imágenes de eventos del centro ni compartir datos
personales (en el caso de AMPAs) sin el
consentimiento de los que aparecen en las
mismas. - Tener acceso a otros datos que no
sean los propios de sus hijos/as, (siempre y
cuando éste sea menor de edad y/o corran sus
gastos educativos y de alimentos a su cargo).
13
Medidas de Seguridad (I)
Los centros y las Administraciones educativas,
como responsables de los tratamientos de datos
personales que realizan, deben adoptar una serie
de medidas de seguridad, de carácter técnico y
organizativo, que garanticen la seguridad de los
citados datos, es decir, su integridad y
confidencialidad y la protección frente al
tratamiento no autorizado o ilícito y contra su
pérdida, destrucción o daño accidental.
  • - Los responsables deben realizar una valoración
    del riesgo de los tratamientos que realicen, a
    fin de establecer qué medidas se deben aplicar y
    cómo hacerlo.
  • - En función de los riesgos detectados en el
    análisis realizado anteriormente citado, los
    responsables y encargados deben adoptar las
    medidas de seguridad.
  • - Estos deberán mantener la documentación
    relativa a las actividades de tratamiento
    efectuadas bajo su responsabilidad.
  • - Los centros y las Administraciones educativas,
    como responsables del tratamiento, tomarán
    medidas para garantizar que cualquier persona que
    actúe bajo su autoridad y tenga acceso a datos
    personales solo pueda tratar dichos datos en el
    ejercicio de las funciones que tenga asignadas.

14
Medidas de Seguridad (II)
  • Todas las personas que tengan acceso a datos de
    carácter personal están obligadas a guardar
    secreto sobre los mismos (art. 5 LOPDGDD).
  • Los datos incluidos en los procesos de admisión
    serán cancelados una vez finalizados los
    procedimientos administrativos y judiciales de
    reclamación.
  • Los exámenes de los alumnos no deberían
    mantenerse más allá de la finalización del
    periodo de reclamaciones.
  • - Los datos del expediente académico, en
    cambio, deben ser conservados, ya que pueden ser
    solicitados por los alumnos con posterioridad a
    la finalización de sus estudios.

15
Webs de interés sobre Protección de datos
Agencia Española de Protección de Datos
(Click sobre el texto para enlazar a la normativa)
16
Guía APEP sobre menores y privacidad
17
Ayuda Ley Protección de Datos (Centros Educativos)
18
Consejo de Transparencia y Protección de Datos de
Andalucía.
19
ACOSO Y CIBERBULLYING
En este partido nos la jugamos. (Vídeo)
20
GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN!
Write a Comment
User Comments (0)
About PowerShow.com