Title: Pechakucha sobre Protección de datos
1Tarea 1.3. Una pechakucha sobre Protección de
datos.
EL DESARROLLO DE LA FUNCIÓN DIRECTIVA.
2Qué es un dato de carácter personal?
Toda información sobre una persona física
identificada o identificable (el interesado)
se considerará persona física identificable toda
persona cuya identidad pueda determinarse,
directa o indirectamente, en particular mediante
un identificador, como por ejemplo un nombre, un
número de identificación, datos de localización,
un identificador en línea o uno o varios
elementos propios de la identidad física,
fisiológica, genética, psíquica, económica,
cultural o social de dicha persona.
El nombre y apellidos de un alumno, de sus
padres, su dirección, su número de teléfono o su
correo electrónico son datos de carácter
personal. También lo son las imágenes de los
alumnos o, por ejemplo, la profesión, los
estudios o el lugar donde trabajan los padres, o
su número de cuenta bancaria.
3Qué es tratamiento de datos?
En la práctica, cualquier actividad en la que
estén presentes datos de carácter personal
constituirá un tratamiento de datos, ya se
realice de manera manual o automatizada, total o
parcialmente, como la recogida, registro,
organización, estructuración, conservación,
adaptación o modificación, extracción, consulta,
utilización, comunicación por transmisión,
difusión o cualquier otra forma de habilitación
de acceso, cotejo o interconexión, limitación,
supresión o destrucción.
La recogida de los datos de los alumnos y de sus
padres al inicio del curso escolar es un ejemplo
claro de tratamiento de datos de carácter
personal. Igualmente lo es el mantenimiento y la
actualización del expediente del alumno y su
transmisión a un nuevo centro en caso de
traslado, así como la captación y grabación de
imágenes a través de sistemas de videovigilancia.
4Normativa sobre Protección de datos
(Click sobre el texto para enlazar a la normativa)
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de estos datos y por el que
se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos).
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales.
El Consejo de Transparencia y Protección de Datos
de Andalucía, creado por el artículo 43 de la Ley
1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública
de Andalucía
5Derechos sobre la Protección de datos.
- El Reglamento General de Protección de Datos ,
aplicable desde el 25 de mayo de 2018, especifica
los siguientes derechos en relación con la
protección de datos personales - - Derecho de acceso
- - Derecho de rectificación
- - Derecho de supresión ("derecho al olvido")
- - Derecho a la limitación del tratamiento
- - Derecho a la portabilidad de los datos
- - Derecho de oposición
6La protección de datos en los Centros Educativos
CORRECTO USO DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
(I)
1- Los equipos directivos, profesores, personal
administrativo y auxiliar de los centros
educativos en el ejercicio de sus funciones y
tareas necesitan tratar datos de carácter
personal de los alumnos y de sus familiares, lo
que deberán realizar con la debida diligencia y
respeto a su privacidad e intimidad, teniendo
presente el interés y la protección de los
menores. 2- Por regla general, los centros
educativos no necesitan el consentimiento de los
titulares de los datos para su tratamiento, que
estará justificado en el ejercicio de la función
educativa y en la relación ocasionada con las
matrículas de los alumnos. 3- Cuando sea
preciso obtener el consentimiento de los alumnos
o de sus padres o tutores para la utilización de
sus datos personales por tratarse de finalidades
distintas a la función educativa, se debe
informar con claridad de cada una de ellas,
permitiendo a los interesados oponerse a aquellas
que así lo consideren.
7La protección de datos en los Centros Educativos
CORRECTO USO DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
(II)
4- Las comunicaciones entre profesores y padres
de alumnos deben llevarse a cabo,
preferentemente, a través de los medios puestos a
disposición de ambos por el centro educativo
(plataformas educativas, correo electrónico del
centro). 5- El uso de aplicaciones de
mensajería instantánea (como WhatsApp) entre
profesores y padres o entre profesores y alumnos
no se recomienda. 6- Los profesores deben
tener cuidado con los contenidos del trabajo de
clase que suben a Internet. Deben enseñar a
valorar la privacidad de uno mismo y la de los
demás, así como enseñar a los alumnos que no
pueden sacar fotos ni videos de otros alumnos ni
de personal del centro escolar sin su
consentimiento y hacerlos circular por las redes
sociales, para evitar cualquier forma de
violencia (ciberacoso, grooming, sexting o de
violencia de género).
8La protección de datos en los Centros Educativos
CORRECTO USO DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
(III)
7- Cuando los centros educativos organicen y
celebren eventos (fiestas de Navidad, fin de
curso, eventos deportivos) a los que asistan los
familiares de los alumnos, constituye una buena
práctica informarles, por ejemplo, al
solicitarles la autorización para participar o
mediante avisos o carteles, de la posibilidad de
grabar imágenes exclusivamente para su uso
personal y doméstico. 8- Las empresas que sean
contratadas por el centro o la Administración
educativa para prestar los servicios de comedor,
servicio médico, transporte escolar o el de
seguridad tienen la consideración de encargados
del tratamiento de datos personales. El equipo
directivo del centro, los profesores, o el
personal de administración y servicios del centro
educativo no son encargados del tratamiento. 9-
Cuando se trate de centros educativos públicos,
el responsable del tratamiento será normalmente
la Administración pública correspondiente la
Consejería de la Comunidad Autónoma competente en
materia educativa
9LOE y Protección de Datos
La LOE autoriza a los centros educativos a
recabar y tratar los datos de los alumnos y de
sus padres o tutores cuando sea necesario para el
desempeño de la función docente y orientadora.
- El origen y ambiente familiar y social. -
Las características o condiciones personales.
- El desarrollo y resultados de su
escolarización. - Las circunstancias cuyo
conocimiento sea necesario para educar y orientar
a los alumnos.
10Qué se puede y qué no?
El Centro educativo
El Centro educativo SÍ puede - Recabar datos
de salud, en la matriculación del alumno
discapacidades, enfermedades crónicas, TDAH,
intolerancias alimentarias o alergias. - Dar
publicidad a información personal derivada de
diversas acciones o actividades para las que les
legitima la Ley, como por ejemplo, publicar
listas de admisiones y denegaciones. Esta
publicación deberá recoger sólo el resultado
final del baremo, no resultados parciales que
puedan responder a datos o información sensible o
poner de manifiesto la capacidad económica de la
familia.
El Centro educativo NO puede Comunicar datos
sin el consentimiento de los interesados, de los
alumnos o de sus padres o tutores si son menores
de 14 años, salvo que esté legitimada por otras
circunstancias, como que permita u obligue a ella
una Ley, por ejemplo para solucionar una urgencia
médica, o se produzca en el marco de una relación
jurídica aceptada libremente por ambas partes,
por ejemplo, la establecida entre los padres y el
centro al matricular a sus hijos.
11Qué se puede y qué no?
El Docente
Un/a profesor/a SÍ puede - realizar
grabaciones de imágenes o sonido con la finalidad
de evaluar sus conocimientos u otros datos
relacionados con la realización de dichos
ejercicios, o los resultados de su evaluación,
estarían legitimados para hacerlo, en el marco de
las instrucciones, protocolos o régimen interno
que el centro o la Administración educativa haya
adoptado. - comunicar la situación y evaluación
del alumnado en el entorno de su clase, por
ejemplo, mostrando su calificación frente a la
media de sus compañeros. Un/a profesor/a NO
puede - grabar imágenes de los alumnos y
difundirlas a través de aplicaciones de
mensajería instantánea a los padres.
12Qué se puede y qué no?
Los Padres y Madres
Los padres y madres SÍ pueden - En los
supuestos de patria potestad compartida, con
independencia de quién tenga la custodia, ambos
progenitores tienen derecho a recibir la misma
información sobre las circunstancias que
concurran en el proceso educativo del menor, lo
que obliga a los centros a garantizar la
duplicidad de la información relativa al proceso
educativo de sus hijos. - Grabar imágenes en un
evento abierto siempre y cuando se traten las
mismas exclusivamente para uso personal y
doméstico, sin poderla esta difundir en internet
sin el consentimiento de quienes apareciesen en
las mismas. - Oponerse a la publicidad de sus
datos cuando exista un motivo legítimo y fundado.
Los padres y madres NO pueden - Difundir
imágenes de eventos del centro ni compartir datos
personales (en el caso de AMPAs) sin el
consentimiento de los que aparecen en las
mismas. - Tener acceso a otros datos que no
sean los propios de sus hijos/as, (siempre y
cuando éste sea menor de edad y/o corran sus
gastos educativos y de alimentos a su cargo).
13Medidas de Seguridad (I)
Los centros y las Administraciones educativas,
como responsables de los tratamientos de datos
personales que realizan, deben adoptar una serie
de medidas de seguridad, de carácter técnico y
organizativo, que garanticen la seguridad de los
citados datos, es decir, su integridad y
confidencialidad y la protección frente al
tratamiento no autorizado o ilícito y contra su
pérdida, destrucción o daño accidental.
- - Los responsables deben realizar una valoración
del riesgo de los tratamientos que realicen, a
fin de establecer qué medidas se deben aplicar y
cómo hacerlo. - - En función de los riesgos detectados en el
análisis realizado anteriormente citado, los
responsables y encargados deben adoptar las
medidas de seguridad. - - Estos deberán mantener la documentación
relativa a las actividades de tratamiento
efectuadas bajo su responsabilidad. - - Los centros y las Administraciones educativas,
como responsables del tratamiento, tomarán
medidas para garantizar que cualquier persona que
actúe bajo su autoridad y tenga acceso a datos
personales solo pueda tratar dichos datos en el
ejercicio de las funciones que tenga asignadas.
14Medidas de Seguridad (II)
- Todas las personas que tengan acceso a datos de
carácter personal están obligadas a guardar
secreto sobre los mismos (art. 5 LOPDGDD). - Los datos incluidos en los procesos de admisión
serán cancelados una vez finalizados los
procedimientos administrativos y judiciales de
reclamación. - Los exámenes de los alumnos no deberían
mantenerse más allá de la finalización del
periodo de reclamaciones. - - Los datos del expediente académico, en
cambio, deben ser conservados, ya que pueden ser
solicitados por los alumnos con posterioridad a
la finalización de sus estudios.
15Webs de interés sobre Protección de datos
Agencia Española de Protección de Datos
(Click sobre el texto para enlazar a la normativa)
16Guía APEP sobre menores y privacidad
17Ayuda Ley Protección de Datos (Centros Educativos)
18Consejo de Transparencia y Protección de Datos de
Andalucía.
19ACOSO Y CIBERBULLYING
En este partido nos la jugamos. (Vídeo)
20GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN!