Title: Presentaci
1LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES QUE CUBREN LA
CONTAMINACIÓN MARITIMA PROTEGEN VERDADERAMENTE
EL AMBIENTE ACUÁTICO?
- Por Jorge M. Radovich
- CPACF 22 de Noviembre de 2012
2CV REDUCIDO de Jorge M. Radovich
- Senior Partner del Estudio Radovich Porcelli,
de Buenos Aires, Argentina. - Consejero Ejecutivo del Comité Marítimo
Internacional. - Miembro del Comité Ejecutivo de la Asociación
Argentina de Derecho Marítimo. - Presidente del Comité de Redacción de la Revista
de Estudios Marítimos. - Vicepresidente Alterno de la Rama Argentina del
IIDM. - Profesor Titular de Derecho de la Navegación,
Aeronáutico y Especial en la Universidad del
Museo Social Argentino.
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6INTRODUCCIÓN
- La doctrina sostiene que la protección del
ambiente marítimo se encuentra sumamente
desarrollada - Contaminación procedente de usos terrestres
- Convenciones de Derecho Público y de Derecho
Privado
7CONVENIO MARPOL 1973/78
- Fue concretado bajo los auspicios de la OMI,
entonces llamada OMCI - Constituyó un hito histórico en la lucha contra
la contaminación, perfeccionando el Convenio
OILPOL 1954/69 - Amplía las restricciones sobre la contaminación
operacional sobre hidrocarburos y prescribe
características de proyecto y equipos
8MARPOL II
- Tiene 5 Anexos
- I.- Reglas para prevenir la contaminación por
hidrocarburos - II.- Idem para sustancias líquidas nocivas a
granel - III.- Idem para sustancias perjudiciales
transportadas en paquetes, contenedores, tanques
portátiles, caminones-cisterna o vagones-tanque
9MARPOL III
- IV.- Idem para aguas sucias de los buques
- V.- Idem para las basuras de los buques
- Los tres últimos son facultativos
- Su proceso de ratificación no fue sencillo pero
hoy constituye un instrumento de aplicación
prácticamente universal
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11PRINCIPALES CONVENCIONES DE DERECHO PÚBLICO
- Convenio Internacional Relativo a la Intervención
en Alta Mar en caso de amenazas de contaminación
por hidrocarburos, Bruselas, 1969, y su protocolo
ampliatorio de 1973 - Convenio de las Naciones Unidas Montego Bay sobre
Derecho del Mar de 1982, cuya Parte XII contiene
la normativa tendiente a la Protección y
Preservación del Medio Marino
12PRINCIPALES CONVENCIONES DE DERECHO PÚBLICO II
- Convenio Internacional de Londres sobre la
Preparación, Lucha y Cooperación en materia de
contaminación por hidrocarburos de 1990, y su
Protocolo de ampliación a SNP de 2000 - Otros Convenios contra vertidos, administración
de lastre y antifouling - Convención de Remoción de Restos Náufragos muy
reciente, 2007
13PRINCIPALES CONVENCIONES DE DERECHO PRIVADO DE
IMPACTO AMBIENTAL
- Convenciones CLC/Fondo
- Convención Salvamento 1989
- Convención SNP
- Convención Bunkers
-
-
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15CONVENCIONES CLC/FONDO 1992
- Establecen la responsabilidad objetiva,
canalizada, limitada y obligatoriamente
asegurable del propietario del buque tanque que
transporte hidrocarburos persistentes como carga - Los damnificados tienen acción directa contra el
Asegurador - Cubre las medidas preventivas que razonablemente
se hayan tomado para evitar o reducir las
consecuencias del siniestro, mas con limitaciones -
16CONVENCIONES CLC/FONDO 1992
- Establecen la responsabilidad objetiva,
canalizada, limitada y obligatoriamente
asegurable del propietario del buque tanque que
transporte hidrocarburos persistentes como carga - Los damnificados tienen acción directa contra el
Asegurador - Cubre las medidas preventivas que razonablemente
se hayan tomado para evitar o reducir las
consecuencias del siniestro, mas con limitaciones -
17CONVENCIONES CLC/FONDO 1992
- El primer nivel de amparo es de USD 7,000,000 y
alcanza hasta un máximo de USD 138,000,000 para
los buques de mayor tonelaje - Superado este nivel, o cuando el propietario del
buque no responde opera el Fondo, integrado por
aportes de la carga, hasta un máximo de USD 310
millones en principio - No se cubren derrames de sustancias que no sean
hidrocarburos persistentes - No se cubren derrames de buques que no sean
tanque
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19CONVENCIONES CLC/FONDO 1992
- Cubren solamente hasta la ZEE
- No aplica a los convoyes ni a las Barcazas
Tanque, solamente a los tanqueros de navegación
marítima - la indemnización por deterioro del medio,
aparte de la pérdida de beneficios resultante de
dicho deterioro, estará limitada al costo de las
medidas razonables de restauración efectivamente
tomadas o que vayan a tomarse (Art. I.6.a) - Interpretación restrictiva del IOPCF
20CONVENIO DE LONDRES SOBRE SALVAMENTO 1989
- Incentiva la prestación de servicios de
asistencia y salvamento a buques en peligro
cuando puedan generarse consecuencias ambientales - En estos casos no regirá el principio no cure no
pay y se contempla una compensación especial
para los salvamentistas si redujeron los
perjuicios ambientales, aún si se pierden buque y
carga - Salvamento Ambiental
-
21CONVENIO SNP 1996 I
- Se basa en los exitosos Convenios CLC y del FONDO
- Es más amplia que éstos tanto por daños cubiertos
como por buques amparados. - En un solo instrumento se regimentan los dos
niveles de indemnización el del propietario y el
del Fondo - Se amparan una enorme cantidad de sustancias
incluyendo los hidrocarburos no cubiertos por los
Convenios CLC/Fondo
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24CONVENIO SNP 1996 II - COBERTURA
- Salvo que su conducta dolosa o temeraria haya
provocado los daños, el propietario puede limitar
su responsabilidad en la suma equivalente a
10.000.000 de DEGs (unos USD 15 millones) para
buques que no excedan de 2.000 toneladas de
arqueo. - Para las embarcaciones que tengan un arqueo de
entre 2001 y 50.000 toneladas la cifra mencionada
en el párrafo precedente se incrementará en 1.500
DEG por tonelada de arqueo excedente. - En el caso de embarcaciones de más de 50.000
unidades de arqueo el incremento será de 360 DEG
por unidad de arqueo. - En todos los casos con un máximo de 100.000.000
de DEGs, aproximadamente USD150 millones (Arts.
9.1 y 9.2).
25SNP III
- La cobertura máxima del Fondo ascenderá a 250
millones de DEGs, aproximadamente 380 millones de
dólares estadounidenses. - Excepcionalmente, la Asamblea del Fondo puede
autorizar el pago de indemnización aun cuando el
propietario no haya constituido el fondo de
limitación - No está vigente. Cubre hasta ZEE
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27CONVENCIÓN BUNKERS
- Establece la responsabilidad objetiva, limitada y
obligatoriamente asegurable del propietario del
buque que derrama combustible - Los damnificados tienen acción directa contra el
Asegurador Aplica al propietario de cualquier
buque, no sólo de buques tanque como en los
Convenios CLC y Fondo - Cubre las medidas preventivas
28CONVENCIÓN BUNKERS II
- No tiene un sistema forfatario incremental como
las Convenciones CLC/Fondo y SNP. El límite es el
de la responsabilidad general del Armador
aplicable por ley o Convenio, pero nunca más que
lo que corresponda conforme la Convención LLMC de
Londres de 1976 con el Protocolo de 1996 - El límite puede ser cero
- El Asegurador se puede exonerar en casos de que
la afectación del ambiente sea dolosa (Art. 7.10)
29INDUSTRIA PETROLERA OFF-SHORE
- Ausencia de convención internacional
- Siniestros de la MONTARA y de la DEEPWATER
HORIZON - Posición de la OMI
- Posición del CMI Creación de un IWG
- Necesidad de una Convención Independiente para
esta industria
30CONCLUSIONES I
- La única protección efectiva es para los derrames
de hidrocarburos persistentes derramados por
tanqueros - La definición de daño por contaminación es muy
restringida y no asegura la recomposición
ambiental - En el mejor de los casos se cubre sólo hasta la
ZEE - Los derrames en los ríos o lagos no están
cubiertos si no se trata de buques de navegación
marítima
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34CONCLUSIONES II
- No hay protección efectiva en caso de sustancias
SNP - No existe regulación internacional de la
responsabilidad de la industria petrolera
off-shore - La protección de la Convención Bunkers es
relativa, limitada en grado extremo y no
garantizada.
35NUESTRA PROPUESTA
- Creación de un Fondo Internacional de Protección
Acuática - Protegería actos contaminantes en cualesquiera
aguas, incluyendo alta mar y agua dulce - Aseguraría la recomposición ambiental
prioritariamente, con límites muy altos - Se financiaría con una contribución de buque y
carga sobre cualquier flete por agua
36NUESTRA PROPUESTA
- Cubre contaminación por cualquier sustancia por
un hecho relacionado con la navegación por agua - Cubre residualmente los casos no amparados por
las Convenciones CLC/Fondo, SNP si entrara en
vigencia, y Bunkers - No cubre la industria off-shore, o sólo
residualmente - Asegura la remuneración del Salvamento Ambiental
37muchas gracias, por la invitación y la
paciencia