Presentaci - PowerPoint PPT Presentation

1 / 37
About This Presentation
Title:

Presentaci

Description:

las convenciones internacionales que cubren la contaminaci n maritima protegen verdaderamente el ambiente acu tico? por jorge m. radovich cpacf 22 de noviembre de ... – PowerPoint PPT presentation

Number of Views:71
Avg rating:3.0/5.0
Slides: 38
Provided by: Admini1113
Category:

less

Transcript and Presenter's Notes

Title: Presentaci


1
LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES QUE CUBREN LA
CONTAMINACIÓN MARITIMA PROTEGEN VERDADERAMENTE
EL AMBIENTE ACUÁTICO?
  • Por Jorge M. Radovich
  • CPACF 22 de Noviembre de 2012

2
CV REDUCIDO de Jorge M. Radovich
  • Senior Partner del Estudio Radovich Porcelli,
    de Buenos Aires, Argentina.
  • Consejero Ejecutivo del Comité Marítimo
    Internacional.
  • Miembro del Comité Ejecutivo de la Asociación
    Argentina de Derecho Marítimo.
  • Presidente del Comité de Redacción de la Revista
    de Estudios Marítimos.
  • Vicepresidente Alterno de la Rama Argentina del
    IIDM.
  • Profesor Titular de Derecho de la Navegación,
    Aeronáutico y Especial en la Universidad del
    Museo Social Argentino.

3
(No Transcript)
4
(No Transcript)
5
(No Transcript)
6
INTRODUCCIÓN
  • La doctrina sostiene que la protección del
    ambiente marítimo se encuentra sumamente
    desarrollada
  • Contaminación procedente de usos terrestres
  • Convenciones de Derecho Público y de Derecho
    Privado

7
CONVENIO MARPOL 1973/78
  • Fue concretado bajo los auspicios de la OMI,
    entonces llamada OMCI
  • Constituyó un hito histórico en la lucha contra
    la contaminación, perfeccionando el Convenio
    OILPOL 1954/69
  • Amplía las restricciones sobre la contaminación
    operacional sobre hidrocarburos y prescribe
    características de proyecto y equipos

8
MARPOL II
  • Tiene 5 Anexos
  • I.- Reglas para prevenir la contaminación por
    hidrocarburos
  • II.- Idem para sustancias líquidas nocivas a
    granel
  • III.- Idem para sustancias perjudiciales
    transportadas en paquetes, contenedores, tanques
    portátiles, caminones-cisterna o vagones-tanque

9
MARPOL III
  • IV.- Idem para aguas sucias de los buques
  • V.- Idem para las basuras de los buques
  • Los tres últimos son facultativos
  • Su proceso de ratificación no fue sencillo pero
    hoy constituye un instrumento de aplicación
    prácticamente universal

10
(No Transcript)
11
PRINCIPALES CONVENCIONES DE DERECHO PÚBLICO
  • Convenio Internacional Relativo a la Intervención
    en Alta Mar en caso de amenazas de contaminación
    por hidrocarburos, Bruselas, 1969, y su protocolo
    ampliatorio de 1973
  • Convenio de las Naciones Unidas Montego Bay sobre
    Derecho del Mar de 1982, cuya Parte XII contiene
    la normativa tendiente a la Protección y
    Preservación del Medio Marino

12
PRINCIPALES CONVENCIONES DE DERECHO PÚBLICO II
  • Convenio Internacional de Londres sobre la
    Preparación, Lucha y Cooperación en materia de
    contaminación por hidrocarburos de 1990, y su
    Protocolo de ampliación a SNP de 2000
  • Otros Convenios contra vertidos, administración
    de lastre y antifouling
  • Convención de Remoción de Restos Náufragos muy
    reciente, 2007

13
PRINCIPALES CONVENCIONES DE DERECHO PRIVADO DE
IMPACTO AMBIENTAL
  • Convenciones CLC/Fondo
  • Convención Salvamento 1989
  • Convención SNP
  • Convención Bunkers

14
(No Transcript)
15
CONVENCIONES CLC/FONDO 1992
  • Establecen la responsabilidad objetiva,
    canalizada, limitada y obligatoriamente
    asegurable del propietario del buque tanque que
    transporte hidrocarburos persistentes como carga
  • Los damnificados tienen acción directa contra el
    Asegurador
  • Cubre las medidas preventivas que razonablemente
    se hayan tomado para evitar o reducir las
    consecuencias del siniestro, mas con limitaciones

16
CONVENCIONES CLC/FONDO 1992
  • Establecen la responsabilidad objetiva,
    canalizada, limitada y obligatoriamente
    asegurable del propietario del buque tanque que
    transporte hidrocarburos persistentes como carga
  • Los damnificados tienen acción directa contra el
    Asegurador
  • Cubre las medidas preventivas que razonablemente
    se hayan tomado para evitar o reducir las
    consecuencias del siniestro, mas con limitaciones

17
CONVENCIONES CLC/FONDO 1992
  • El primer nivel de amparo es de USD 7,000,000 y
    alcanza hasta un máximo de USD 138,000,000 para
    los buques de mayor tonelaje
  • Superado este nivel, o cuando el propietario del
    buque no responde opera el Fondo, integrado por
    aportes de la carga, hasta un máximo de USD 310
    millones en principio
  • No se cubren derrames de sustancias que no sean
    hidrocarburos persistentes
  • No se cubren derrames de buques que no sean
    tanque

18
(No Transcript)
19
CONVENCIONES CLC/FONDO 1992
  • Cubren solamente hasta la ZEE
  • No aplica a los convoyes ni a las Barcazas
    Tanque, solamente a los tanqueros de navegación
    marítima
  • la indemnización por deterioro del medio,
    aparte de la pérdida de beneficios resultante de
    dicho deterioro, estará limitada al costo de las
    medidas razonables de restauración efectivamente
    tomadas o que vayan a tomarse (Art. I.6.a)
  • Interpretación restrictiva del IOPCF

20
CONVENIO DE LONDRES SOBRE SALVAMENTO 1989
  • Incentiva la prestación de servicios de
    asistencia y salvamento a buques en peligro
    cuando puedan generarse consecuencias ambientales
  • En estos casos no regirá el principio no cure no
    pay y se contempla una compensación especial
    para los salvamentistas si redujeron los
    perjuicios ambientales, aún si se pierden buque y
    carga
  • Salvamento Ambiental
  •  

21
CONVENIO SNP 1996 I
  • Se basa en los exitosos Convenios CLC y del FONDO
  • Es más amplia que éstos tanto por daños cubiertos
    como por buques amparados.
  • En un solo instrumento se regimentan los dos
    niveles de indemnización el del propietario y el
    del Fondo
  • Se amparan una enorme cantidad de sustancias
    incluyendo los hidrocarburos no cubiertos por los
    Convenios CLC/Fondo

22
(No Transcript)
23
(No Transcript)
24
CONVENIO SNP 1996 II - COBERTURA
  • Salvo que su conducta dolosa o temeraria haya
    provocado los daños, el propietario puede limitar
    su responsabilidad en la suma equivalente a
    10.000.000 de DEGs (unos USD 15 millones) para
    buques que no excedan de 2.000 toneladas de
    arqueo.
  • Para las embarcaciones que tengan un arqueo de
    entre 2001 y 50.000 toneladas la cifra mencionada
    en el párrafo precedente se incrementará en 1.500
    DEG por tonelada de arqueo excedente.
  • En el caso de embarcaciones de más de 50.000
    unidades de arqueo el incremento será de 360 DEG
    por unidad de arqueo.
  • En todos los casos con un máximo de 100.000.000
    de DEGs, aproximadamente USD150 millones (Arts.
    9.1 y 9.2).

25
SNP III
  • La cobertura máxima del Fondo ascenderá a 250
    millones de DEGs, aproximadamente 380 millones de
    dólares estadounidenses.
  • Excepcionalmente, la Asamblea del Fondo puede
    autorizar el pago de indemnización aun cuando el
    propietario no haya constituido el fondo de
    limitación
  • No está vigente. Cubre hasta ZEE

26
(No Transcript)
27
CONVENCIÓN BUNKERS
  • Establece la responsabilidad objetiva, limitada y
    obligatoriamente asegurable del propietario del
    buque que derrama combustible
  • Los damnificados tienen acción directa contra el
    Asegurador Aplica al propietario de cualquier
    buque, no sólo de buques tanque como en los
    Convenios CLC y Fondo
  • Cubre las medidas preventivas

28
CONVENCIÓN BUNKERS II
  • No tiene un sistema forfatario incremental como
    las Convenciones CLC/Fondo y SNP. El límite es el
    de la responsabilidad general del Armador
    aplicable por ley o Convenio, pero nunca más que
    lo que corresponda conforme la Convención LLMC de
    Londres de 1976 con el Protocolo de 1996
  • El límite puede ser cero
  • El Asegurador se puede exonerar en casos de que
    la afectación del ambiente sea dolosa (Art. 7.10)

29
INDUSTRIA PETROLERA OFF-SHORE
  • Ausencia de convención internacional
  • Siniestros de la MONTARA y de la DEEPWATER
    HORIZON
  • Posición de la OMI
  • Posición del CMI Creación de un IWG
  • Necesidad de una Convención Independiente para
    esta industria

30
CONCLUSIONES I
  • La única protección efectiva es para los derrames
    de hidrocarburos persistentes derramados por
    tanqueros
  • La definición de daño por contaminación es muy
    restringida y no asegura la recomposición
    ambiental
  • En el mejor de los casos se cubre sólo hasta la
    ZEE
  • Los derrames en los ríos o lagos no están
    cubiertos si no se trata de buques de navegación
    marítima

31
(No Transcript)
32
(No Transcript)
33
(No Transcript)
34
CONCLUSIONES II
  • No hay protección efectiva en caso de sustancias
    SNP
  • No existe regulación internacional de la
    responsabilidad de la industria petrolera
    off-shore
  • La protección de la Convención Bunkers es
    relativa, limitada en grado extremo y no
    garantizada.

35
NUESTRA PROPUESTA
  • Creación de un Fondo Internacional de Protección
    Acuática
  • Protegería actos contaminantes en cualesquiera
    aguas, incluyendo alta mar y agua dulce
  • Aseguraría la recomposición ambiental
    prioritariamente, con límites muy altos
  • Se financiaría con una contribución de buque y
    carga sobre cualquier flete por agua

36
NUESTRA PROPUESTA
  • Cubre contaminación por cualquier sustancia por
    un hecho relacionado con la navegación por agua
  • Cubre residualmente los casos no amparados por
    las Convenciones CLC/Fondo, SNP si entrara en
    vigencia, y Bunkers
  • No cubre la industria off-shore, o sólo
    residualmente
  • Asegura la remuneración del Salvamento Ambiental

37
muchas gracias, por la invitación y la
paciencia
Write a Comment
User Comments (0)
About PowerShow.com