Title: Diapositiva 1
1SEMINARIO DE IMPUESTOS MODULO V
PERSONAS MORALES REGIMEN SIMPLIFICADO Y
SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCION
EXPOSITOR C. P. CESAR EDUARDO BARKER ROMERO
TORREON, COAH
21 DE NOVIEMBRE DEL 2008
2PERSONAS MORALES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO
TITULO II CAPITULO VII L I S R
3TEMARIO
- SUJETOS DEL IMPUESTO
- OBLIGACIONES
- FACILIDADES ADMINISTRATIVAS
- PAGOS PROVISIONALES
- DECLARACION ANUAL
- EXENCIONES
- IVA
- IETU
4SUJETOSART. 79 Y 80 LISR
LAS PERSONAS MORALES SIGUIENTES LAS DEDICADAS
EXCLUSIVAMENTE AL AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE
CARGA O DE PASAJEROS. EXCEPTO SI PRESTAN
SERVICIOS PREPONDERANTEMENTE A OTRA P.M.
RESIDENTE EN EL PAÍS O EN EL EXTRANJERO, QUE SE
CONSIDERE PARTE RELACIONDA. NO PARTE RELACIONADA
CUANDO -EL SERVICIO FINAL SE PRESTE A TERCEROS NO
INTERRELACIONADOS,Y NO SE PRESTE
JUNTAMENTE CON ENAJENACION DE BIENES - ENTRE
COORDINADOS O INTEGRANTES DEL COORDINADO.
5SUJETOSART. 79 Y 80 LISR
-LAS DE DERECHO AGRARIO DEDICADAS EXCLUSIVAMENTE
A ACTIVIDADES AGRICOLAS, GANADERAS O SILVICOLAS,
ASÍ COMO LAS DEMAS P.M. QUE REALICEN
EXCLUSIVAMENTE DICHAS ACTIVIDADES. -QUIENES SE
DEDIQUEN EXCLUSIVAMENTE A ACTIVIDADES
PESQUERAS -QUIENES ESTÉN CONSTITUIDAS COMO
EMPRESAS INTEGRADORAS -SOCIEDADES COOPERATIVAS DE
AUTOTRANSPORTISTAS DEDICADAS EXCLUSIVAMENTE AL
AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA Y DE
PASAJEROS. EL REGIMEN NO APLICA SI CONSOLIDAN
PARA EFECTOS FISCALES NI A LAS ACTIVIDADES PREVIA
Y AUXILIAR, SOLO COORDINADOS.
6SUJETOS ART. 80 LISR
CONSIDERAR EXCLUSIVO CUANDO LOS INGRESOS POR LA
ACTIVIDADES SEAN CUANDO MENOS EL 90 DEL TOTAL DE
LOS INGRESOS. CONSIDERAR PREPONDERANTE CUANDO SE
OBTENGAN MAS DEL 50 DE UN SOLO CLIENTE
7OBLIGACIONESART. 81 LISR
- CUMPLIR OBLIGACIONES CONFORME AL REGIMEN DE
ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROF. APLICANDO LO
SIGUIENTE - I.- DETERMINAR P.P POR CADA UNO DE SUS
INTEGRANTES CONFORME AL ART. 127 LISR AL
RESULTADO OBTENIDO APLICAR TARIFA DEL MISMO O LA
TASA DEL ART. 10 DE LISR. - II.- CALCULAR ISR ANUAL POR CADA INTEGRANTE
APLICANDO LO DISPUESTO EN EL ART. 130 Y A LA
UTILIDAD DETERMINADA APLICAR LA TARIFA DEL 177
LISR O 10 DE LA MISMA, CONSIDERAR P.P. Y
PRESENTAR LA DEC. EN MARZO Y - PM QUE PRESENTE SOLO X PERSONAS FISICAS EN ABRIL.
8OBLIGACIONES
III.-EN EL CASO DE SOC. COOPERATIVAS CONSIDERAR
LOS ANTICIPOS Y RENDIMIENTOS CONFORME AL ART.
110 Y 113 (ASIMILABLE A SALARIOS) IV.- DEROGADA
(IMPAC) V.- CUMPLIR CON OBLIGACIONES DE RETENER
Y ENTERAR QUE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES
FISCALES. LAS PM CUMPLIRAN CON SUS PROPIAS
OBLIGACIONES Y LO HARAN EN FORMA CONJUNTA DE SUS
INTEGRANTES ENTERANDOLO EN UNA SOLA DECLARACION
9OBLIGACIONES
LOS CONTRIBUYENTES DE ACTIVIDADES AGRICOLAS,
GANADERAS, PESQUERAS O SILVICOLAS TENDRAN DERECHO
A UNA REDUCCION DEL ISR EN UN 32.14 LAS PERSONAS
MORALES, QUE SE DEDIQUEN A LAS ACTIVIDADES
AGRICOLAS, GANADERA, SILVICOLAS O PESQUERAS, NO
PAGARAN EL ISR HASTA POR UNA CANTIDAD EQUIVALENTE
A 20 VSMGAG ELEVADO AL AÑO POR CADA UNO DE SUS
SOCIOS SIEMPRE QUE NO EXEDA 200 VSMDF, A EJIDOS Y
COMUNIDADES NO APLICA LA LIMITANTE. EN CASO DE
P.F. APLICAR LO ESTABLECIDO EN EL ART. 109 F
XXVII LISR ( 40 SMAGC) INCLUIR EN LA CUFIN DEL
EJERCICIO LA UTILIDAD DE LOS INGRESOS EXENTOS
PARA DETERMINAR LA UTILIDAD APLICAR EL. C.U.
DETERMINADO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ART. 14
LISR
10OBLIGACIONES
NO TENDRAN EFECTOS FISCALES OPERACIONES ENTRE
INTEGRANTES DE UN MISMO COORDINADO SIEMPRE QUE
LA FACTURA ESTE A NOMBRE DEL COORDINADO. EN CASO
DE QUE LOS INTEGRANTES SE AGRUPEN PARA REALIZAR
GASTOS EN FORMA CONJUNTA PODRAN HACER DEDUCIBLE
LA PARTE PROPORCIONAL AUN QUE ESTEN A NOMBRE DE
OTRO INTEGRANTE SIEMPRE QUE REUNA REQ.
FISCALES. CUANDO LOS INGRESOS NO EXEDAN DE
10,000,000 LAS PM DE ESTE CAPITULO PODRAN APLICAR
LO DISPUESTO EN EL REGIMEN INTERMEDIO
11OBLIGACIONES
- LAS P.M. QUE NO REALICEN LAS ACT. EMP. POR CUENTA
DE SUS INTEGRANTES, DEBERÁN CUMPLIR CON LAS
OBLIGACIONES DEL TITULO II Y CON EL ART. 122 Y
125 DE ESTA LEY ( INGRESOS Y DEDUCCIONES CONFORME
AL FLUJO DE EFECTIVO ). CONFORME AL ART. 81 RLISR
REALIZAR P.P. CONFORME AL ART. 127 APLICANDO LA
TASA DEL ART. 10 - NO TENDRÁN OBLIGACIÓN DE DETERMINAR AJUSTE ANUAL
X INFL. - ART. 86 LISR
- - LLEVAR CONTABILIDAD CONFORME AL CFF.
- - EXPEDIR COMPROBANTES DE INGR. Y CONSERVAR
UNA COPIA - - EXPEDIR CONSTANCIAS DE PAGOS AL
EXTRANJERO. - -PRESENTAR, A MÁS TARDAR EL 15 FEB. DECL.
INF. RETENCIONES - - FORMULAR BALANCE Y LEVANTAR INVENTARIO.
- - DECL. DEL EJ. 3 MESES SIG. MANIFESTAR
BASE P T U.
12OBLIGACIONES
- PRESENTAR A MÁS TARDAR EL 15 DE FEBRERO LA SIG.
INFORMACIÓN - - SALDO INSOLUTO PRESTAMOS DE RESID.
EXTRANJEROS Y - TIPO DE FINANCIAMIENTO.
- - DECLARACION DE CLIENTES Y PROVEEDORES
- - RETENCIÓN DE SALARIOS Y DONATIVOS
OTORGADOS. - - DECLARACION DE PARTES RELACIONADAS CON
- EXTRANJEROS CONJUNTAMENTE CON DEC. DEL
- EJERCICIO.
- - DECLARACION DE OPERACIONES EN FIDEICOMISO
- - DECLARACION DE DEPOSITOS EN EFECTIVO
- ( VENTAS-100,000)
- - REGISTRO DE INVERSIONES POR LAS QUE SE
TOMÓ LA - DEDUCCIÓN INMEDIATA.
13INFORMATIVA DE DEPOSITOS EN EFECTIVOREGLA 3.1.5.
MISCELANEA 2007
- SUPERIORES A 100,000 SE DEBERÁ CONSIDERAR EL
MONTO CONSIGNADO EN COMPROBANTE EXPEDIDO. - A TRAVES DEL PROGRAMA ELECTRONICO (FORMATO 35).
- DÍA 17 DEL MES POSTERIOR.
- SE DEBERÁ ACREDITAR DOCUMENTALMENTE, LA FECHA DE
OPERACIÓN (FACTURA, NOTA O RECIBO), Y CONSERVAR
COPIA DE LAS MISMAS, QUE SE INCLUYÓ EN
INFORMATIVA. - EN OPERACIONES CON MONEDA EXTRANJERA, SE TOMARÁ
EL T.C. DE BANXICO, DEL DÍA DE LA OPERACIÓN. - DEROGADA A PARTIRDEL 1 DE AGOSTO 2008. DOF
31-07-08
14FACILIDADES ADMINISTRATIVASRESOLUCIÓN 9 DE MAYO
2008
CONTENIDO CAPITULO 1. SECTOR PRIMARIO. CAPITULO
2. AUTOTRANSPORTE DE CARGA FEDERAL CAPITULO 3.
AUTOTRANSPORTE TERRESTRE FORANEO DE PASAJE Y
TURISMO. CAPITULO 4. AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE
CARGA DE MATERIALES Y AUTOTRANSPORTE TERRESTRE
DE PASAJEROS URBANO Y SUBURBANO. ENTRA EN VIGOR
10/05/08 Y ESTARÁ VIGENTE HASTA 30/04/09
15SECTOR PRIMARIO
- ACTIVIDADES GANADERAS
- CRÍA Y ENGORDA DE GANADO, AVES DE CORRRAL Y
ANIMALES, ASÍ COMO LA PRIMERA ENAJENACIÓN DE SUS
PRODUCTOS QUE NO HAYAN SIDO INDUSTRIALIZADOS. - ENGORDA DE GANADO
- CUANDO EL PROCESO DE ENGORDA SE REALICE EN UN
PERIODO MAYOR A TRES MESES ANTES DE VOLVERLO A
ENAJENAR.
16FACILIDADES
PODRÁN DEDUCIR CON COMPROBANTES QUE NO REUNAN LOS
REQUISITOS FISCALES HASTA POR EL 18 DE LOS
INGRESOS PROPIOS DE LA ACTIVIDAD, LA SUMA DE LOS
SIG. CONCEPTOS M.DE O. TRABAJADORES EVENTUALES
DEL CAMPO, ALIMENTACIÓN DE GANADO Y GASTOS
MENORES, CUMPLIENDO CON LO SIGUIENTE A- GASTOS
EFECTIVAMENTE EROGADOS EN EL EJERCICIO Y
VINCULADOS CON LA ACTIVIDAD. B- REGISTRO EN
CONTABILIDAD POR CONCEPTO Y EN FORMA ACUMULATIVA
DURANTE EL EJERCICIO. C- DOCUMENTACIÓN CON LOS
SIGUIENTES REQUISITOS MINIMO 1.- NOMBRE,
DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL Y DOMICILIO DEL
ENEJENANTE O PRESTADOR DEL SERVICIO.
2.- LUGAR Y FECHA DE
EXPEDICIÓN 3.- CANTIDAD Y CLASE DE
MERCANCÍA O DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
4.- VALOR
UNITARIO CONSIGNADO EN NÚMERO E IMPORTE TOTAL
CONSIGNADO EN NÚMERO O LETRA.
17FACILIDADES
EN EL CASO DE QUE LA SUMA DE LAS EROGACIONES
EXCEDA DEL 18 CITADO, DICHAS EROGACIONES SE
REDUCIRÁN, MANTENIENDO LA MISMA ESTRUCTURA
PORCENTUAL DE C/U DE ELLAS. PARA DETERMINAR EL
MONTO DE LOS GASTOS MENORES, DEBERÁN CONSIDERAR
LA PROPORCIÓN QUE ESTOS GASTOS REPRESENTAN EN EL
EJERCICIO, RESPECTO DE LA SUMA DE LAS
EROGACIONES(M DE O, ALIMENTACION Y GTOS MENORES),
SIEMPRE QUE ESTA PROPORCIÓN NO SEA MAYOR A LA
DETERMINADA EN EL EJ. INM. ANTERIOR. EN EL CASO
QUE LA PROPORCIÓN DEL EJ. RESULTE MAYOR, SE
CONSIDERARÁ LA PROPORCIÓN DEL EJ. INM. ANTERIOR.
18FACILIDADES DE COMPROBACION FACILIDADES DE COMPROBACION FACILIDADES DE COMPROBACION FACILIDADES DE COMPROBACION FACILIDADES DE COMPROBACION FACILIDADES DE COMPROBACION FACILIDADES DE COMPROBACION FACILIDADES DE COMPROBACION FACILIDADES DE COMPROBACION FACILIDADES DE COMPROBACION FACILIDADES DE COMPROBACION FACILIDADES DE COMPROBACION FACILIDADES DE COMPROBACION FACILIDADES DE COMPROBACION FACILIDADES DE COMPROBACION
UNICAMENTE PARA ACTIVIDADES AGRICOLAS, SILVICOLAS, GANADERAS Y PESCA UNICAMENTE PARA ACTIVIDADES AGRICOLAS, SILVICOLAS, GANADERAS Y PESCA UNICAMENTE PARA ACTIVIDADES AGRICOLAS, SILVICOLAS, GANADERAS Y PESCA UNICAMENTE PARA ACTIVIDADES AGRICOLAS, SILVICOLAS, GANADERAS Y PESCA UNICAMENTE PARA ACTIVIDADES AGRICOLAS, SILVICOLAS, GANADERAS Y PESCA UNICAMENTE PARA ACTIVIDADES AGRICOLAS, SILVICOLAS, GANADERAS Y PESCA UNICAMENTE PARA ACTIVIDADES AGRICOLAS, SILVICOLAS, GANADERAS Y PESCA UNICAMENTE PARA ACTIVIDADES AGRICOLAS, SILVICOLAS, GANADERAS Y PESCA UNICAMENTE PARA ACTIVIDADES AGRICOLAS, SILVICOLAS, GANADERAS Y PESCA UNICAMENTE PARA ACTIVIDADES AGRICOLAS, SILVICOLAS, GANADERAS Y PESCA UNICAMENTE PARA ACTIVIDADES AGRICOLAS, SILVICOLAS, GANADERAS Y PESCA UNICAMENTE PARA ACTIVIDADES AGRICOLAS, SILVICOLAS, GANADERAS Y PESCA UNICAMENTE PARA ACTIVIDADES AGRICOLAS, SILVICOLAS, GANADERAS Y PESCA UNICAMENTE PARA ACTIVIDADES AGRICOLAS, SILVICOLAS, GANADERAS Y PESCA UNICAMENTE PARA ACTIVIDADES AGRICOLAS, SILVICOLAS, GANADERAS Y PESCA
DETERMINACION DE LIMITE DE DEDUCCION DE MANO DE OBRA DE TRABAJADORES EVENTULES DEL CAMPO, ALIMENTACION DE GANADO Y GASTOS MENORES DETERMINACION DE LIMITE DE DEDUCCION DE MANO DE OBRA DE TRABAJADORES EVENTULES DEL CAMPO, ALIMENTACION DE GANADO Y GASTOS MENORES DETERMINACION DE LIMITE DE DEDUCCION DE MANO DE OBRA DE TRABAJADORES EVENTULES DEL CAMPO, ALIMENTACION DE GANADO Y GASTOS MENORES DETERMINACION DE LIMITE DE DEDUCCION DE MANO DE OBRA DE TRABAJADORES EVENTULES DEL CAMPO, ALIMENTACION DE GANADO Y GASTOS MENORES DETERMINACION DE LIMITE DE DEDUCCION DE MANO DE OBRA DE TRABAJADORES EVENTULES DEL CAMPO, ALIMENTACION DE GANADO Y GASTOS MENORES DETERMINACION DE LIMITE DE DEDUCCION DE MANO DE OBRA DE TRABAJADORES EVENTULES DEL CAMPO, ALIMENTACION DE GANADO Y GASTOS MENORES DETERMINACION DE LIMITE DE DEDUCCION DE MANO DE OBRA DE TRABAJADORES EVENTULES DEL CAMPO, ALIMENTACION DE GANADO Y GASTOS MENORES DETERMINACION DE LIMITE DE DEDUCCION DE MANO DE OBRA DE TRABAJADORES EVENTULES DEL CAMPO, ALIMENTACION DE GANADO Y GASTOS MENORES DETERMINACION DE LIMITE DE DEDUCCION DE MANO DE OBRA DE TRABAJADORES EVENTULES DEL CAMPO, ALIMENTACION DE GANADO Y GASTOS MENORES DETERMINACION DE LIMITE DE DEDUCCION DE MANO DE OBRA DE TRABAJADORES EVENTULES DEL CAMPO, ALIMENTACION DE GANADO Y GASTOS MENORES DETERMINACION DE LIMITE DE DEDUCCION DE MANO DE OBRA DE TRABAJADORES EVENTULES DEL CAMPO, ALIMENTACION DE GANADO Y GASTOS MENORES DETERMINACION DE LIMITE DE DEDUCCION DE MANO DE OBRA DE TRABAJADORES EVENTULES DEL CAMPO, ALIMENTACION DE GANADO Y GASTOS MENORES DETERMINACION DE LIMITE DE DEDUCCION DE MANO DE OBRA DE TRABAJADORES EVENTULES DEL CAMPO, ALIMENTACION DE GANADO Y GASTOS MENORES DETERMINACION DE LIMITE DE DEDUCCION DE MANO DE OBRA DE TRABAJADORES EVENTULES DEL CAMPO, ALIMENTACION DE GANADO Y GASTOS MENORES DETERMINACION DE LIMITE DE DEDUCCION DE MANO DE OBRA DE TRABAJADORES EVENTULES DEL CAMPO, ALIMENTACION DE GANADO Y GASTOS MENORES
NOMBRE EMPRESA ____________________________________________________________________ NOMBRE EMPRESA ____________________________________________________________________ NOMBRE EMPRESA ____________________________________________________________________ NOMBRE EMPRESA ____________________________________________________________________ NOMBRE EMPRESA ____________________________________________________________________ NOMBRE EMPRESA ____________________________________________________________________ R.F.C.________________________ R.F.C.________________________ R.F.C.________________________ R.F.C.________________________ EJERCICIO________________________ EJERCICIO________________________ EJERCICIO________________________ EJERCICIO________________________
CONCEPTO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC TOTAL ANUAL
EJERCICIO ACTUAL
INGRESOS 120,000.00 100,000.00
X MAX. DED. 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18
LIM. DE DED. 21,600.00 18,000.00
GASTOS DEL EJERCICIO PARA FACILIDADES
M.O. 23,500.00 10,000.00
ALIMENTACION DE GANADO 10,000.00 300.00
GTS. MENORES 1,200.00 1,000.00
TOTAL DE EROGACIONES 34,700.00 11,300.00
DETERMINACION DE PROPORCION X EXCEDER LIM
M.O. 68
ALIMENTACION DE GANADO 29
GTS. MENORES 3
TOTAL DE EROGACIONES 100
M.O. 14,628.24
ALIMENTACION DE GANADO 6,224.78
GTS. MENORES 746.97
TOTAL DE EROGACIONES 21,600.00
PROPORCION SOLO GTS MENORES
GTS. MENORES EJ. 746.97 1,000.00
PROPORCION GTS. MENORES/TOTAL EROGACIONES 3 9
PROPORCION EJ. ANTERIOR 2 2
TOTAL DE GTS MENORES APLICAR 432.00 226.00
TOTAL DE DEDUCCION X FACILIDADES DE COMPROBACION
M.O. 14,628.24 10,000.00
ALIMENTACION DE GANADO 6,224.78 300.00
GTS. MENORES 432.00 226.00
TOTAL DE EROGACIONES 21,285.03 10,526.00
Fundamento Facilidades Admistrativas 2007 1.2
NOTA APLICA A LAS PERSONAS MORALES DE REG. SIMPLIFICADO Y P.F. CON ACT. EMPRESARIAL, CON ACTIVIDADES PRIMARIAS NOTA APLICA A LAS PERSONAS MORALES DE REG. SIMPLIFICADO Y P.F. CON ACT. EMPRESARIAL, CON ACTIVIDADES PRIMARIAS NOTA APLICA A LAS PERSONAS MORALES DE REG. SIMPLIFICADO Y P.F. CON ACT. EMPRESARIAL, CON ACTIVIDADES PRIMARIAS NOTA APLICA A LAS PERSONAS MORALES DE REG. SIMPLIFICADO Y P.F. CON ACT. EMPRESARIAL, CON ACTIVIDADES PRIMARIAS NOTA APLICA A LAS PERSONAS MORALES DE REG. SIMPLIFICADO Y P.F. CON ACT. EMPRESARIAL, CON ACTIVIDADES PRIMARIAS NOTA APLICA A LAS PERSONAS MORALES DE REG. SIMPLIFICADO Y P.F. CON ACT. EMPRESARIAL, CON ACTIVIDADES PRIMARIAS NOTA APLICA A LAS PERSONAS MORALES DE REG. SIMPLIFICADO Y P.F. CON ACT. EMPRESARIAL, CON ACTIVIDADES PRIMARIAS
ELABORO..................... REVISO........................ REVISO........................ REVISO........................ SUPERVISO............. SUPERVISO............. SUPERVISO............. CEDULA 26
19FACILIDADES
AL MONTO DE LOS GASTOS MENORES CONFORME SEGUNDO
PARRAFO, SE LE APLICA EL FACTOR QUE RESULTE DE
RESTAR A LA UNIDAD, LA PROPORCIÓN MENOR SEGÚN
PARRAFO ANTERIOR. EL RESULTADO SERÁ EL MONTO DE
LOS GASTOS MENORES DEDUCIBLES. 1- PROPORCIÓN
MENOR FACTOR GASTOS MENORES X FACTOR GASTOS
MENORES DEDUCIBLES
20FACILIDADES
INGRESOS PROPIOS ACTIV. 1000,000.00
FACILIDAD 18
180,000.00
PROPORCIÓN EJ. ANT.
12 ALIMENTACIÓN 150,000.00 68.18
122,724.00 M. DE O. EVENT 40,000.00
18.18 32,724.00 GTOS. MENORES
30,000.00 13.64 24,552.00
-------------------
------------- --------------------
220,000.00 100
180,000.00 1 - .12 .88 24,552.00 X 88
21 ,606.00
21FACILIDADESNO OBLIGACIÓN DE NÓMINA R 1.5
LOS CONTRIBUYENTES CON ACTIVIDADES AGRÍCOLAS,
SILVICOLAS, GANADERAS O DE PESCA, PODRÁN ENTERAR
EL 4 DE LOS PAGOS REALIZADOS A LOS TRABAJADORES
EVENTUALES DEL CAMPO, POR CONCEPTO DE RETENCIÓN
DE ISR EN LUGAR DE APLICAR LAS DISPOSICIONES
CORRESPONDIENTES A SALARIOS, EN CUYO CASO NO
ESTARÁN OBLIGADOS A ELABORAR NÓMINA DE ESTOS
TRABAJADORES, SIEMPRE QUE ELABOREN UNA RELACIÓN
INDIVIDUALIZADA QUE INDIQUE MONTO Y PERIODO, ASÍ
COMO IMPUESTO RETENIDO. QUIENES APLIQUE ESTA
OPCIÓN, QUEDARÁN RELEVADOS DE PRESENTAR
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE SUELDOS Y SALARIOS POR
LOS PAGOS REALIZADOS A DICHOS TRABAJADORES.
22PAGOS PROVISIONALES SEMESTRALESREGLA 1.4
SE PODRÁ OPTAR POR REALIZAR P. P. EN FORMA
SEMESTRAL. TRATANDOSE DE RETENCIONES DE ISR A
TERCEROS, ENTERARLOS EN LOS MISMOS
PLAZOS. OBLIGATORIO IVA EN LOS MISMOS
PLAZOS. -PRESENTAR AVISO DE OPCIÓN 30 DIAS SIG A
ENTRADA EN VIGOR PRESENTE RESOLUCIÓN -NO APLICA A
QUIEN YA PRESENTÓ MENSUAL OPCIÓN DE APLICAR
COEFICIENTE DE UTILIDAD CONFORME ART. 14
LISR
23EXENCIÓNREGLA 1.8
LAS P.F. P. M. QUE TRIBUTEN EN EL REGIMEN
SIMPLIFICADO DEDICADAS EXCLUSIVAMENTE A LAS
ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS, PESQUERAS O
SILVICOLAS, QUE NO REALICEN LAS ACT. EMP. POR
CUENTA DE SUS INTEGRANTES, Y QUE NO EXCEDAN 20
SMAGC POR INTEGRANTE NI 200 SMDF EN SU CONJUNTO
EN EL CASO DE P.M. Y 40 SMAGC EN EL CASO DE P.F.
, NO ESTARÁN OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES
DE PAGO PROVISIONAL Y ANUAL DE ISR POR LOS
INGRESOS PROPIOS DE SU ACTIVIDAD, INCLUYENDO
DECLARACIONES DE INFORMACIÓN ESTADISTICA EN CASO
DE EJIDOS Y COMUNIDADES EL LIMITE DE 200 VECES EL
SALARIO NO APLICA. SE PODRÁN INSCRIBIR AL RFC A
TRAVÉZ DE SUS CLIENTES PROPORCIONANDO
.NOMBRE .CURP .ACTIVIDAD .DOMICILIO FISCAL
24 NO CHEQUE NOMINATIVOREGLA 1.10
LAS P. F. O P. M. QUE EFECTÚEN PAGOS A
CONTRIBUYENTES DEDICADOS EXCLUSIVAMENTE A
ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS, SILVICOLAS O DE
PESCA, CUYO MONTO NO EXCEDA DE 30,000.00 A UNA
MISMA PERSONA EN UN MISMO MES DE CALENDARIO,
ESTARÁN RELEVADOS DE EFECTUARLOS CON CHEQUE
NOMINATIVO DEL CONTRIBUYENTE, TARJETA DE CRÉDITO
O DEBITO, O A TRAVÉS DE MONEDEROS ELECTRÓNICOS.
25P. M. QUE REALIZAN OPERACIONES POR CUENTA DE SUS
INTEGRANTES REGLA 1.3
LAS AGRUPACIONES (UNIONES, ASOCIACIONES,
CONFEDERACIONES, ENTRE OTRA), PODRÁN EXPEDIR A
NOMBRE DE SUS INTEGRANTES, COMPROBANTES FISCALES
DE LAS OPERACIONES DE VENTA DE GANADO O PRODUCTOS
QUE REALICEN. REQUISITOS P. F. CON
ACTIVIDADES GANADERAS O AGRÍCOLAS
EXCLUSIVAMENTE. INGRESOS EN EJ. 2007 NO HAYAN
EXCEDIDO 40 SMAGC ANUALES CONVENIO ENTRE
AGRUPACIÓN Y AGREMIADOS.
26OBLIGACIONES
A.- INSCRIBIR AL RFC A P.F. QUE OPTARON A MAS
TARDAR 31-12-08 PROPORCIONANDO NOMBRE, CURP,
ACTIVIDAD Y DOMICILIO FISCAL B.- LAS AGRUPACIONES
DEBERÁN CONSERVAR DURANTE EL PLAZO QUE ESTABLECEN
LAS DISPOSICIONES FISCALES, COPIA DE LAS FACTURAS
QUE EMITAN Y ANEXARÁN LOS COMPROBANTES QUE LES
HAYAN ENTREGADO C/U DE LOS GANADEROS POR LOS
BIENES QUE AMPAREN LOS COMPROBATES, COMO PUEDE
SER LA GUÍA SANITARIA O CUALQUIER OTRO DOCUMENTO
QUE CONTENGA COMO MÍNIMO LOS DATOS RELATIVO AL
NÓMBRE Y DOMICILIO DEL GANADERO, VALOR UNITARIO,
VALOR TOTAL Y DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO. C.-
ENTREGAR A CADA GANADERO EL ORIGINAL DE LA
LIQUIDACIÓN DE LAS OPERACIONES QUE POR SU CUENTA
FACTUREN, CONSERVANDO COPIA. D.- PROPORCIONAR
INFORMACIÓN A LA ALAC, A MÁS TARDAR EL 15 DE
FEBRERO DEL 2009, DE LAS OPERACIONES REALIZADAS
POR CUENTA DE LOS GANADEROS DURANTE EL PERIODO
ENE-DIC 2008.
27OBLIGACIONES
- FORMATO 47 AVISO DE OPERACIONES DE AGRUPACIONES
GANADERAS CON FACTURACIÓN POR CUENTA DE SUS
INTEGRANTES - DE NO SER PROPORCIONADA LA INFORMACIÓN, LA OPCIÓN
QUEDERÁ SÍN EFECTOS. - LOS INGRESOS FACTURADOS POR LAS AGRUPACIONES, SE
ENTENDERÁN PERCIBIDOS POR LOS GANADEROS. - E.- CONTAR CON INFRAESTRUCTURA INFORMÁTICA QUE
GARANTICE UN ESTRÍCTO CONTROL - 1.- EQUIPO DE COMPUTO Y DE IMPRESIÓN.
- 2.- SISTEMA DE COMPUTO PARA PROCESAR LA
INFORMACIÓN A - TRAVEZ DE CAPTURA DE DATOS E IMPRESIÓN
DE LA FACTURA. - 3.- CONTAR CON FACTURAS PREIMPRESAS CON
REQUISITOS - FISCALES Y QUE ESTÉN EN CONDICIONES
DE SER UTILIZADAS - POR LA IMPRESORA.
28OBLIGACIONES
4.- EL SISTEMA NO DEBERÁ PERMITIR
MODIFICACIÓN DE DATOS EN LA FACTURA YA CAPTURADA
O IMPRESA Y ÉSTOS DATOS PODRÁN SER CONSULTADOS
ÚNICAMENTE POR EL OPERADOR DESIGNADO Y ÉSTE
DEBERÁ CONTAR CON UNA CLAVE DE ACCESO DE
SEGURIDAD. 5- EL SISTEMA EMITIRÁ REPORTES Y
LIQUIDACIONES, Y DETERMINARÁ EL MONTO DE INGRESOS
DE CADA GANADERO A EFECTO DE SUSPENDER ÉSTA
FACILIDAD EN EL SIGUIENTE MES A AQUELLOS
GANADEROS QUE HUBIERAN EXCEDIDO LOS 40 SMAGC
ANUALES. 6.- EL SISTEMA DEBERÁ GENERAR UN
ARCHIVO EN CODIGO ASCII. ASIMISMO, DEBERÁ GENERAR
UN CODIGO DE SEGURIDAD PARA EL MANEJO DE LA
CAPTURA CON BASE EN LOS VALORES EN CODIGO ASCII
EL CUAL PERMITIRÁ LLEVAR A CABO EL PROCESO DE
REVISIÓN DE DATOS CAPTURADOS.
29OBLIGACIONES
F.- MANIFESTAR A MÁS TARDAR 30 DIAS SIG A ENTRADA
EN VIGOR ANTE ALAC MEDIANTE ESCRITO LIBRE, BAJO
PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE CUMPLEN CON LOS
REQUISITOS ANTERIORMENTE SEÑALADOS. EN CASO QUE
LA AUTORIDAD EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES DE
COMPROBACIÓN DETERMINE EL INCUMPLIMIENTO DE ESTA
OBLIGACIÓN, ÉSTA FACILIDAD QUEDARÁ SIN
EFECTOS. G.- PRESENTAR EN FEBRERO 2009 ANTE
ALAC, MEDIANTE ESCRITO LIBRE LOS SIGUIENTES DATOS
DE TODOS LOS INTEGRANTES DE LA UNIÓN NOMBRE,
DOMICILIO Y RFC, ASÍ COMO UN APARTADO DONDE SE
PLASME EL FIERRO, MARCA O TATUAJE QUE IDENTIFICA
EL GANADO PROPIEDAD DE SUS INTEGRANTES,
INCLUYENDO LOS DATOS DE LOS INTEGRANTES QUE
DURANTE 2008 SE DIERON DE BAJA. H.- LAS
AGRUPACIONES ESTARÁN OBLIGADAS A PRESENTAR
DICTÁMEN SIMPLIFICADO DE LAS OPERACIONES QUE
REALICEN POR CUENTA DE SUS INTEGRANTES.
30OBLIGACIONES
MISMOS PLAZOS QUE LE CORRESPONDERIA DE ACUERDO AL
C.F.F. Y REGLAMENTO EL CUAL DEBE CONTENER LO
SIGUIENTE 1.- DATOS DE IDENTIFICACION DE LA
AGRUPACION GANADERA (DENOMINACIÓN, RFC Y
DOM. FISC. ) 2.- DATOS DE IDENTIFICACION DEL
PEQUEÑO GANADERO (NOMBRE, RFC Y EN SU CASO
CURP) 3.- FACTURA (FECHA Y NUMERO DE FOLIO) 4.-
CANTIDAD DE BIENES O MERCANCIAS 5.- DESCRIPCION
DEL BIEN O MERCANCIA ENAJENADO 6.- PRECIO
UNITARIO
31OBLIGACIONES
7.- IMPORTE TOTAL DE LA ENAJENACION 8.- FECHA
DE COBRO 9.-IMPORTE COBRADO EXPRESAR EL C.P.
REGISTRADO RELATIVA A LA NATURALEZA, ALCANCE Y
RESULTADO DEL EXAMEN REALIZADO SOBRE LA
FACTURACION DE LAS AGRUPACIONES GANADERAS QUE
AMPAREN LAS OPERACIONES DE ENAJENACION QUE HAYAN
REALIZADO EN NOMBRE DE LOS PEQUEÑOS GANADEROS.
32OBLIGACIONES
LAS ASOCIACIONES GANADERAS PODRÁN ACOGERSE A LA
OPCIÓN A QUE SE REFIERE ÉSTA REGLA, CUANDO LA
UNIÓN A LA QUE PERTENEZCAN DÉ CUMPLIMIENTO A LOS
REQUISITOS MENCIONADOS EN LA MISMA, Y SIEMPRE QUE
DICHA UNIÓN CUENTE CON LOS MEDIOS PARA CONSOLIDAR
LA INFORMACIÓN DE LAS OPERACIONES DE FACTURACIÓN
POR CUENTA DE SUS INTEGRANTES REALIZADAS POR LAS
ASOCIACIONES GANADERAS. LA UNIÓN DEBERÁ
SUPERVISAR EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DEL EQ. DE
COMPUTO Y DE IMPRESIÓN.
33EXPEDICION DE FACTURAS
DEBERAN CONTENER LOS REQUISITOS ART. 29 Y 29-A
C.F.F. a)- LOS DATOS IMPRESOS CORRESPONDERÁN A
LOS DE LA AGRUPACIÓN GANADERA. b).- CONSIGNAR EN
LAS FACTURAS CANTIDAD, DESCRIPCIÓN Y CLASE DE
MERCANCÍA Y DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL GANADERO
RELATIVOS AL NÓMBRE Y RFC, EN SU CASO CURP. LA
DESCRIPCIÓN Y CLASE DE MERCANCIA, SE CUMPLE SI SE
PLASMA EL FIERRO, MARCA O TATUAJE QUE IDENTIFICA
EL GANADO. LOS GANADEROS QUE SE ACOJAN A ESTA
REGLA, NO PODRÁN EXPEDIR COMPROBANTES POR SU
PROPIA CUENTA.
34 DEDUCCION DE TERRENOS ART.
SEGUNDO TRANSITORIO FRACC. LXXXVI
- ADQUISICION DE TERRENOS A PARTIR DEL 01-01-2002,
DEDUCIR DE LA U.F. DEL EJERCICIO DE ADQUISICION Y
EN LOS TRES SIGUIENTES HASTA AGOTAR EL MOI. - RESOLUCION DE FACILIDADES 2008.- REQUISITO
ESTABLECER EN LA ESCRITURA LA LEYENDA EL TERRENO
DE QUE SE TRATE HA SIDO Y SERA USADO PARA ACT.
AGRICOLAS O GANADERAS, QUE SE ADQUIERE PARA SU
UTILIZACION EN DICHAS ACTIVIDADES Y QUE SE
DEDUCIRA EN LOS TERMINOS DEL ART. SEGUNDO FRACC.
LXXXVI DE LAS DISPOCISIONES TRANSITORIAS DE LA
LEY DE ISR PARA 2002.
35ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLEREGLA 1.12
- CONSIDERAR CUMPLDA LA OBLIGACIÓN DEL ART. 31
F-III LISR, POR LOS CONSUMOS PAGADOS EN EFECTIVO
SIEMPRE QUE NO EXCEDAN DEL 30 DEL TOTAL DEL
CONSUMO DE COMBUSTIBLE PARA REALIZAR SU ACTIVIDAD
36CARGA FEDERAL
LOS CONTRIBUYENTES DEDICADOS AL AUTOTRANSPORTE
DE CARGA FEDERAL PODRÁN RETENER ISR A LOS
TRABAJADORES EL 7.5 SOBRE LOS PAGOS EFECTUADOS
DE ACUERDO AL CONVENIO CON EL IMSS, NO OBLIGADOS
A LLEVAR NOMINA, SOLO RELACIÓN INDIVIDUALIZADA
INDICANDO MONTO Y PERIODO Y PRESENTARLA 15 FEB
2009 EN LUGAR DE INFORMATIVA DE SUELDOS Y
SALARIOS PODRÁN DEDUCIR CON DOCUMENTACION QUE
NO REUNA LOS REQUISITOS FISCALES LOS SIGUIENTES
GASTOS A. MANIOBRAS 1. X TONELADA EN CARGA O
METRO CÚBICO 45.53 2. X TONELADA EN
PAQUETERÍA 75.92 3. X TON. EN OBJETOS
VOLUMINOSOS Y/O GRAN PESO 182.24 B. VIÁTICOS DE
LA TRIPULACIÓN POR DÍA 113.90 C. REFACCIONES Y
REPARACIONES MENORES 0.61 POR KM. REGISTRO POR
VIAJE DE C/CAMIÓN, Y EFECTUAR REGISTRO DE
INGRESOS, DEDUCCIONES E IMPUESTOS EN CONTABILIDAD
37CARGA FEDERAL
- LA DOCUMENTACIÓN DEBERÁ CONTENER AL MENOS LO
SIGUIENTE - NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL Y DOMICILIO,
DEL - ENAJENANTE O PRESTADOR DEL SERVICIO.
- 2. LUGAR Y FECHA DE EXPEDICIÓN.
- 3. CANTIDAD Y CLASE DE MERCANCIA O DESCRIPCIÓN
DEL SERV. - 4. VALOR UNITARIO EN NÚMERO E IMPORTE TOTAL EN
NÚM. O LETRA - OTROS REQUISITOS
- A) GASTO EFECTIVAMENTE EROGADO EN EJ., QUE ESTÉ
VINCULADO CON LA ACTIVIDAD Y CON LA LIQUIDACION
QUE SE ENTREGUE A LOS PERMISIONARIOS INTEGRANTES
DE LA P. M. - B) REGISTRO EN CONTABILIDAD POR CONCEPTO Y EN
FORMA ACUMULATIVA DURANTE EL EJERCICIO.
38CARGA FEDERAL
QUIENES EFECTÚEN LAS EROGACIONES POR MANIOBRAS,
VIÁTICOS, REFACCIONES Y REPARACIONES MENORES, A
PERSONAS OBLIGADAS A EXPEDIR COMPROBANTES QUE
REUNAN REQ. FISCALES PARA SU DEDUCCIÓN, NO
DEBERÁN CONSIDERAR EL IMPORTE DE DICHAS
EROGACIONES DENTRO DEL MONTO DE FACILIDADES DE
COMPROBACIÓN A QUE SE REFIERE ESTA REGLA SIN
PERJUICIO DE QUE POR DICHAS EROGACIONES SE
REALICE LA DEDUCCIÓN CORRESPONDITE. ADICIONALMENT
E, ESTE SECTOR DE CONTRIB. PODRÁ DEDUCIR HASTA EL
EQUIVALENTE DE UN 10 DE LOS INGRESOS PROPIOS DE
SU ACTIVIDAD, SIN DOCUMENTACION CON REQUISITOS
FISCALES, SIEMPRE QUE
39CARGA FEDERAL
- I. EL GASTO HAYA SIDO EFECTUADO EN EL EJERCICIO
- II. EROGACIÓN REGISTRADA EN CONTABILIDAD
- III.ENTERO DEL 16 DE ISR DEL MONTO DEDUCIDO POR
ESTE CONCEPTO. EL IMPUESTO ANUAL PAGADO SE
CONSIDERARÁ COMO DEFINITIVO Y NO SERÁ ACREDITABLE
NI DEDUCIBLE. EN EL CASO DE COORDINADOS O P.M.
QUE TRIBUTEN POR CUENTA DE SUS INTEGRANTES,
EFECTUARÁN EL ENTERO POR CUENTA DE LOS MISMOS. - IV. EFECTUAR PAGOS PROV. A CTA. DEL IMPTO. ANUAL
- - APLICAR 16 A LA DEDUCCIÓN DEL PERIODO
- - ACREDITAR P.P. DEL EJ. EFECTUADOS CON
ANTERIORIDAD - - ENTERAR DIA 17 DEL MES SIGUIENTE.
- EN LA ADQUISICIÓN DE DIESEL PARA CONSUMO FINAL,
APLICAR ESTIMULO DEL ART 16, FRACC. VII Y VIII DE
LIF VS ISR A QUE SE REFIEREN PARRAFOS QUE
ANTECEDEN
40CARGA FEDERAL
- REGLA 2.4 EN CASO DE QUE INTEGRANTES OPTEN POR
TRIBUTAR EN LO INDIVIDUAL, LAS P. M. SERÁN
RESPONSABLES SOLIDARIAS X INGRESOS, DEDUCC.,
IMPUESTOS Y RETENCIONES CONSIGNADAS EN
LIQUIDACIÓN. - REGLA 2.5 LAS P. F. PERMISIONARIAS, PODRÁN ABRIR
Y UTILIZAR CUENTAS MAESTRAS DINÁMICAS O
EMPRESARIALES A NOMBRE DE CUALQUIER PERMISIONARIO
INTEGRANTE DE LA P. M. SIEMPRE QUE MOVIMIENTOS
COINCIDAN CON CONTABILIDAD Y LIQUIDACIÓN
40
41CARGA FEDERALREGLA 2.6
- PODRÁN COMPROBAR INGRESOS CON CARTA PORTE QUE
CONTENGA REQUISITOS FISCALES - PARA LA ENAJENACIÓN DE ACTIVO FIJO, PODRÁ USARSE
LA CARTA PORTE SIEMPRE QUE SE ACLARE QUE SE TRATA
DE VENTA DE ACTIVO FIJO - SE DEBE EFECTUAR LA ACUMULACIÓN EN EL MES O
EJERCICIO QUE SE REALICE EL COBRO, AUNQUE CARTA
PORTE SE HAYA EXPEDIDO EN FECHA DISTINTA.
41
42CARGA FEDERAL
- REGLA 2.9 DEDUCIBLES DONATIVOS A FIDEICOM. PARA
CREAR INFRAESTRUCTURA PARA OPERAR ACTIVIDAD DE
AUTOTRANSP DE CARGA FEDERAL - REGLA 2.10 PARA ENAJENACIÓN DE ACCIONES, NO
RETENCIÓN DE 20 ART 154 LISR SIEMPRE QUE UT. SE
ACUMULE A ACTIVIDAD DE AUTOTRAN. C. F. Y DICTAMEN
SI YA ESTA OBLIGADO A DICTAMEN ESTABLECER UN
APARTADO PARA ÉSTE FIN - REGLA 2.11 PRESENTAR AVISO DE PERTENECER A
COORDINADO SHCP Y ESCRITO A COORDINADO, DISMINUIR
CLAVES OBLIG FISCALES 30 DIAS SIG A ENTRADA EN
VIGOR DE PRESENTE RESOLUCIÓN - REGLA 2.12 DEDUCIBLE PAGO EN EFECTIVO COMBUSTIBLE
HASTA 30 DELTOTAL DEL CONSUMO
42
43PASAJE Y TURISMO
PODRÁN DEDUCIR CON DOCUMENTACIÓN QUE NO REUNA
REQUISITOS FISCALES, LAS EROGACIONES POR CONCEPTO
DE GASTOS DE VIAJE, GASTOS DE IMAGEN Y LIMPIEZA,
COMPRA DE REFACCIONES DE MEDIO USO Y REPARACIONES
MENORES, HASTA UN 7 DEL TOTAL DE SUS INGRESOS
PROPIOS, CUMPLIENDO LO SIGUIENTE A. GASTO
EFECTIVAMENTE EROGADO EN EJERCICIO Y ESTÉ
VINCULADO CON LA ACTIVIDAD Y CON LA LIQUIDACION ,
QUE EN SU CASO SE ENTREGUE AL INTEGRANTE DE LA P.
M. B. REGISTRO EN CONTABILIDAD POR CONCEPTO Y EN
FORMA ACUMULATIVA EN EL EJERCICIO.
44PASAJE Y TURISMO
C. QUE LA DOCUMENTACIÓN CONTENGA CUANDO MENOS LO
SIG. 1. NOMBRE DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL, DEL
ENAJENANTE O PRESTADOR DEL SERVICIO. 2. LUGAR Y
FECHA DE EXPEDICIÓN. 3. CANTIDAD Y CLASE
MERCANCÍA O DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO. 4. VALOR
UNITARIO EN NÚMERO E IMPORTE TOTAL EN NUMERO O
LETRA. CUANDO SE EFECTUEN ESTAS EROGACIONES A
PERSONAS OBLIGADAS A EXPEDIR COMPROBANTES CON
REQ. FISCALES, NO DEBERÁN CONSIDERARSE DENTRO DEL
PORCENTAJE DE FACILIDADES DE COMPROBACIÓN Y
OBTENER EL COMPROBANTE CORRESPONDIENTE PARA SU
DEDUCCIÓN.
45PASAJE Y TURISMO
- ADICIONALMENTE, SE PODRÁ DEDUCIR HASTA UN 10 DE
LOS INGRESOS PROPIOS DE LA ACTIVIDAD, SIN
DOCUMENTOS QUE REUNAN REQ. FISCALES, SIEMPRE QUE - EL GASTO HAYA SIDO EFECTIVAMENTE REALIZADO EN EL
- EJERC.
- II. REGISTRAR LA EROGACIÓN EN CONTABILIDAD.
- III. ENTERO DEL 16 DE ISR ANUAL SOBRE EL MONTO
DE ÉSTA - DEDUCCIÓN. SE CONSIDERARÁ DEFINITIVO Y NO
SERÁ - ACREDITABLE NI DEDUCIBLE. LOS COORDINADOS O
P.M. - ENTERARÁN EN SU CASO, EL IMPORTE DE DICHO
IMPUESTO POR CUENTA DE SUS INTEGRANTES.
46PASAJE Y TURISMO
- IV. EFECTUAR PAGOS PROV. A CTA. DEL IMPTO. ANUAL
- - APLICAR 16 A LA DEDUCCIÓN DEL
PERIODO - - ACREDITAR P. P. DEL EJ. EFECTUADOS
CON - ANTERIORIDAD.
- - ENTERAR DIA 17 DEL MES SIGUIENTE.
- EN LA ADQUISICIÓN DE DIESEL PARA CONSUMO FINAL,
APLICAR ESTIMULO DEL ART 16, FRACC. VII Y VIII DE
LIF VS ISR A QUE SE REFIEREN PARRAFOS QUE
ANTECEDEN
47PASAJE Y TURISMO
- REGLA 3.5 CUANDO INTEGRANTES OPTEN POR PAGAR EN
LO INDIVIDUAL, LA P. M. ES RESPONSABLE SOLIDARIO
SOLO X INGRESOS, DEDUCCIONES, IMPUESTOS Y
RETENCIONES CONSIGNADOS EN LIQUIDACIÓN. - REGLA 3.7 EN EL SERVICIO DE PAQUETERÍA, PODRÁN
ABSTENERSE DE ACOMPAÑAR LA MERCANCÍA CON
PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN, NOTA DE REMISIÓN, O DE
ENVÍO, SIEMPRE QUE SE ACOMPAÑE CON LA GUÍA DE
ENVÍO RESPECTIVA. - REGLA 3.8 EL SERVICIO POR EXCESO DE EQUIPAJE ES
COMPLEMENTARIO AL DE AUTOTRANSPORTE Y ESTARÁ
EXCENTO DE IVA SIEMPRE QUE, EL COBRO POR EXCESO
SE PAGUE JUNTO CON EL DE AUTOTRANSPORTE DE
PASAJE.
47
48PASAJE Y TURISMO
- REGLA 3.6 OPERACIONES ENTRE INTEGRANTES DE UN
MISMO COORDINADO - LA COMPRAVENTA, PRESTACIÓN DE SERVICIOS O
ARRENDAMIENTO DE BIENES, INCLUIDAS TERMINALES Y
CENTRALES, LOS INGRESOS Y DEDUCCIONES PODRÁN
DOCUMENTARSE CON COMPROBANTES QUE REUNAN LOS SIG.
REQ. - 1.- NOMBRE, RFC, CURP, DE QUIEN PRESTA EL
SERVICIO, ENAJENE O ARRENDE - 2.- NOMBRE, RFC, CURP, DE QUIEN RECIBE SERVICIO,
ADQUIRE O ARRIENDA - 3.- MONTO TOTAL DE LA OPERACIÓN
- 4.- DESCRIPCIÓN DEL BIEN, SERVICIO O
ARRENDAMIENTO - 5.- LUGAR Y FECHA DE OPERACIÓN
- - REGISTRAR EN CONTABILIDAD Y NO SUJETAS A IVA
48
49PASAJE Y TURISMO
- REGLA 3.9 GUÍAS DE ENVÍO.- PODRÁN USAR UNA
NUMERACIÓN CONSECUTIVA SIMULTANEAMENTE EN TODAS
SUS SUCURSALES SIN OBLIGACIÓN DE UTILIZAR LA
NUMERACIÓN EN ORDEN CRONOLÓGICO, SIEMPRE QUE SE
LLEVE CONTROL POR FECHA DE ENTREGA Y No DE LA
GUÍA DE C/SUCURSAL QUE PERMITA DETERMINAR EL
INGRESO ASÍ COMO NÚMEROS PENDIENTES DE UTILIZAR,
PODRÁN ABSTENERSE DE UTILIZAR SERIES Y DOMICILIOS
DE SUCURSALES UTILIZANDO DOMICILIO DE LA MATRIZ.
49
50PASAJE Y TURISMO
- REGLA 3.10 DOMICILIO FISCAL.-PODRÁN ANOTAR EN
COMPROBANTES O BOLETOS QUE EXPIDAN COMO DOMICILIO
FISCAL EL DE LA MATRIZ EN LUGAR DE SUCURSAL QUE
LO EXPIDE - REGLA 3.11 ENAJENACIÓN ACCIONES .- SE RELEVA A
ADQUIRENTE DE RETENER 20 ART 154 LISR, SIEMPRES
QUE ENAJENANTE ACUMULE UT. A LOS INGRESOS DE
AUTOTRANSPORTE Y SE DICTAMINE SI ESTÁN OBLIGADOS
ESTABLECER UN APARTADO PARA ESTE FIN - REGLA 3.12 ADQUISICIÓN DE DIESEL.- SE CONSIDERA
QUE CUMPLEN CON REQUISITO DE ADQUIRILO CON DIST.
AUTORIZADOS CUANDO SEA ADQUIRIDO POR TERMINALES
CENTRALES ABASTECIDAS POR PEMEX, PARA AUTOCONSUMO
50
51PASAJE Y TURISMO
- REGLA 3.13 AVISO PARA TRIBUTAR A TRAVEZ DE
COORDINADO.- PRESENTAR AVISO DE OPCIÓN Y
DISMINUCIÓN DE CLAVES ANTE SAT E INFORMAR POR
ESCRITO A COORDINADO DENTRO 30 DIAS SIG. A
ENTRADA EN VIGOR ESTA RESOLUCIÓN - REGLA 3.14 ADQ. DE COMBUSTIBLE.- DEDUCIBLE EL
PAGO DE COMBUSTIBLE EN EFECTIVO HASTA POR EL 30
DEL TOTAL DEL CONSUMO - REGLA 3.16 DECL. INFORMATIVA SUELDOS Y S.- SERA
EL COORDINADO O P. M. OBLIGADO A CUMPLIR POR SUS
INTEGRANTES ANOTANDO EL RFC DE ÉSTOS.
51
52AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA DE MATERIALES
O DE PASAJEROS URBANO Y SUBURBANO
PODRÁN DEDUCIR HASTA UN 15 DE SUS INGRESOS
PROPIOS, LOS GASTOS POR CONCEPTO DE PAGOS A
TRABAJADORES EVENTUALES, SUELDO DEL CHOFER,
PERSONAL DE TRIPULACIÓN Y MACHETEROS, GASTOS POR
MANIOBRAS, REFACIONES USADAS Y REPARACIONES
MENORES, CUMPLIENDO LO SIGUIENTE A. EROGACIÓN
EFECTIVAMENTE REALIZADA EN EL EJERCICIO. B.
REGISTRAR EN CONTABILIDAD POR CONCEPTO Y EN FORMA
ACUMULATIVA EN EL EJERCICIO. C. LA DOCUMENTACIÓN
DEBERÁ CONTENER AL MENOS LA SIGUIENTE INFORMACIÓN
53AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA DE MATERIALES
O DE PASAJEROS URBANO Y SUBURBANO
1. NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL Y
DOMICILIO, DEL ENAJENANTE O PRESTADOR DEL
SERVICIO. 2. LUGAR Y FECHA DE EXPEDICIÓN. 3.
CANTIDAD Y CLASE MERCANCÍA O DESCRIPCIÓN DEL
SERVICIO. 4. VALOR UNITARIO EN NÚMERO E IMPORTE
TOTAL EN NÚMERO O LETRA. QUIENES EFECTUEN
ÉSTAS EROGACIONES A PERSONAS OBLIGADAS A EXPEDIR
COMPROBANTES CON REQ. FISCALES, NO DEBERÁN
CONSIDERAR DICHO IMPORTE DENTRO DEL PORCENTAJE DE
FACILIDADES DE COMPROBACIÓN A QUE SE REFIERE ESTA
REGLA Y OBTENER EL COMPROBANTE CORRESPONDIENTE
PARA SU DEDUCCIÓN.
54AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA DE MATERIALES
O DE PASAJEROS URBANO Y SUBURBANO
- REGLA 4.3 P. M. RESPONSABLES SOLIDARIAS.- SOLO
POR LOS INGRESOS, DEDUCCIONES, IMPUESTOS Y
RETENCION, CONSIGNADOS EN LA LIQUIDACIÓN CUANDO
INTEGRANTES OPTEN POR TRIBUTAR EN LO INDIVIDUAL. - REGLA 4.4 AVISO PARA TRIBUTAR A TRAVEZ DE
COORDINADO. PRESENTAR AVISO Y DISMINUCIÓN DE
CLAVES ANTE SAT ASI COMO ESCRITO A COORDINADO
DENTRO DE 30 DIAS SIG A ENTRADA EN VIGOR DE LA
PRESENTE RESOLUCIÓN. - REGLA 4.5 ADQ. DE COMBUSTIBLE.- DEDUCIBLES LOS
CONSUMOS PAGADOS EN EFECTIVO HASTA POR EL 30 DEL
TOTAL DEL CONSUMO - REGLA 4.7 DECL. INFORMATIVA SUELDOS Y SALARIOS.-
- P M DEBERÁ CUMPLIR CON OBLIGACIÓN X C/U DE
INTEGRANTES ANOTANDO EL RFC DE ÉSTOS
54
55PAGO DE IMPUESTOS
LOS PAGOS DEBEN SER MENSUALES A MAS TARDAR EL 17
DEL MES SIGUIENTE AL QUE CORRESPONDA EL PAGO, LOS
CUALES PODRÁN RELIZARSE A TRAVÉZ DE LAS OFICINAS
BANCARIAS AUTORIZADAS.
56BASE FISCAL
INGRESOS ACUMULABLES (ART. 17 L I S R) SE
CONSIDERAN ING. ACUM., LOS INGRESOS EN EFECTIVO,
EN BIENES, EN CRÉDITO, EN SERVICIO O DE CUALQUIER
OTRO TIPO. MOMENTO DE ACUMULACION DEL INGRESO
(ART. 122 L I S R) LOS INGRESOS SON ACUM. EN EL
MOMENTO EN QUE SEAN EFECTIVAMENTE PERCIBIDOS, SE
CONSIDERAN EFECTIVAMENTE PERCIBIDOS CUANDO SE
RECIBAN EN EFECTIVO, CHEQUE (COBRO EFECTIVO), EN
BIENES O SERVICIOS, AUN CUANDO AQUELLOS
CORRESPONDAN A ANTICIPOS, DEPÓSITOS O A CUALQUIER
OTRO CONCEPTO, SIN IMPORTAR EL NOMBRE CON QUE SE
LES DESIGNE, IGUALMENTE CUANDO SE RECIBAN TÍTULOS
DE CRÉDITO EMITIDOS POR UNA PERSONA DISTINTA DE
QUIÉN EFECTUA EL PAGO.
57BASE FISCAL
- DEDUCCIONES (ART. 29 Y 123 LISR)
- LAS DEVOLUCIONES DESCUENTOS O BONIFICACIONES
- EL COSTO DE VENTAS (O LAS COMPRAS ?)
- LOS GASTOS
- INTERESES PAGADOS SÍN AJUSTE ALGUNO
- CUOTAS PAGADAS POR LOS PATRONES AL IMSS
- LAS INVERSIONES
- - DEDUCCIÓN LINEAL (ARTS. 37-45 Y 124
LISR). - - DEDUCCIÓN INMEDIATA (ARTS. 220 Y 221
LISR). -
- OPCIÓN DE DEDUCCIÓN INMEDIATA PARA BIENES NUEVOS
DE ACTIVO FIJO, DEDUCIENDO EN EL EJERCICIO
SIGUIENTE AL EN QUE SE INICIE SU UTILIZACIÓN,
APLICANDO AL M.O.I. , LOS PORCIENTOS ESTABLECIDO
EN EL ART. 220.
58BASE FISCAL
LA DEDUCCIÓN INMEDIATA NO PROCEDERÁ CUANDO SE
TRATE DE MOB. Y EQ. OF., AUTOMOVILES, EQ
.BLINDAJE DE AUTOMOVILES, NI AVIONES DISTINTOS A
LOS DE AEROFUMIGACIÓN AGRÍCOLA. LA OPCIÓN A QUE
SE REFIERE ESTE ARTÍCULO, SÓLO PODRÁ EJERCERSE
TRATÁNDOSE DE INVERSIONES EN BIENES QUE SE
UTILICEN PERMANENTEMENTE EN TERRITORIO NACIONAL Y
FUERA DE LAS ÁREAS METROPOLITANAS DEL D. F.,
GUADALAJARA Y MONTERREY, SALVO QUE EN ESTAS ÁREAS
SE TRATE DE EMPRESAS QUE NO REQUIERAN DE USO
INTENSIVO DE AGUA EN SUS PROCESOS PRODUCTIVOS,
QUE UTILICEN TECNOLOGÍAS LIMPIAS EN CUANTO A SUS
EMISIONES CONTAMINANTES Y QUE EN ÉSTE ÚLTIMO CASO
ADEMÁS OBTENGAN DE LA UNIDAD COMPETENTE DE LA
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS
NATURALES, CONSTANCIA QUE REUNE DICHO REQUISITO,
LA OPCIÓN PREVISTA EN ESTE PARRAFO NO PODRÁ
EJERCERSE RESPECTO DE AUTOBUSES, CAMIONES DE
CARGA, TRACTOCAMIONES Y REMOLQUES.
59BASE FISCAL
ART. 220 FR. II.- PARA LA MAQUINARIA Y EQ.
DISTINTOS DE LOS SEÑALADOS EN LA FRACC. ANTERIOR,
SE APLICARÁN DE ACUERDO A LA ACTIVIDAD EN QUE
SEAN UTILIZADOS , LOS SIGUIENTES o)87 EN LA
ACTIVIDAD DEL AUTOTRANSPORTE PÚBLICO FEDERAL DE
CARGA O DE PASAJEROS. ART. 1 FR. II DECRETO
20/JUN/2003.- PARA LA MAQ. Y EQ. DISTINTOS DE LOS
SEÑALADOS EN LA FRACC. ANTERIOR, SE APLICARÁN, DE
ACUERDO A LA ACTIVIDAD EN LA QUE SEAN UTILIZADOS,
LOS SIGUIENTES n) 93 EN LA ACTIVIDAD DEL
AUTOTRANSPORTE PÚBLICO FEDERAL O DE PASAJEROS.
60BASE FISCAL
- CRITERIO SAT 49/2002/ISR (01/01/2003). DEDUCCIÓN
INMEDIATA DE AUTOBUSES, CAMIONES DE CARGA,
TRACTOCAMIONES Y REMOLQUES. ES APLICABLE A LOS
CONTRIBUYENTES QUE SE DEDICAN AL AUTOTRANSPORTE
PÚBLICO FEDERAL DE CARGA O PASAJEROS. - EL ARTÍCULO 220 DE LA LEY DE I S R, ESTABLECE
EXPRESAMENTE QUE LOS CONTRIBUYENTES DEL TITULO II
Y DEL CAPÍTULO II DEL TITULO IV, PODRÁN EFECTUAR
LA DEDUCCIÓN INMEDIATA DE LAS INVERSIONES EN
BIENES NUEVOS DE ACTIVO FIJO EN LUGAR DE LAS
PREVISTAS EN LOS ARTS. 31 Y 43 LISR. - ASIMISMO, DICHO ARTÍCULO 220 EN SU FRACC. II,
INCISO O), SEÑALA QUE EN LA ACTIVIDAD DEL
AUTOTRANSPORTE PÚBLICO FEDERAL DE CARGA O
PASAJEROS SE PODRA DEDUCIR LA MAQUINÁRIA Y EQUIPO
UTILIZADO EN LA MISMA, APLICANDO LA TASA DEL 87,
SIEMPRE QUE SE TRATE DE BIENES DISTINTOS DE LOS
SEÑALADOS EN LA FRACC. I DEL CITADO ARTÍCULO.
61BASE FISCAL
POR SU PARTE, EL ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ART.
EN CUESTIÓN ESTABLECE QUE LA DEDUCCIÓN
IMEDIATA NO APLICA TRATANDOSE DE MOBILIARIO Y EQ.
OF, AUTOMÓVILES, EQUIPO DE BLINDAJE DE
AUTOMÓVILES O CUALQUIER BIEN DE ACTIVO FIJO NO
IDENTIFICABLE INDIVIDUALMENTE. POR LO ANTERIOR,
LA DEDUCCIÓN DE AUTOBUSES, CAMIONES DE CARGA ,
TRACTOCAMIONES Y REMOLQUES, ESTABLECIDA EN EL
ART. 220 LISR, PUEDE SER EFECTUADA POR LOS
CONTRIBUYENTES EN CUESTIÓN, YA QUE LA LIMITANTE
ESTABLECIDA EN EL ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO DE DICHO
ARTICULO, NO RESULTA APLICABLE A ESTE TIPO DE
CONTRIBUYENTES..
62DEPRECIACION FISCAL
- DEPRECIACIÓN CONTABLE X FACTOR DE ACTUALIZACIÓN
DEPRECIACION FISCAL - FACTOR DE ACTUALIZACION
- INPC ÚLTIMO MES PRIMERA MITAD DEL PÉRIODO
- ____________________________________________
- INPC MES DE ADQUISICIÓN
- LOS ACTIVOS SE DEPRECIAN, INDEPENDIENTEMENTE SI
- ESTAN PAGADOS O NO.
63PÉRDIDA FISCALART. 12-A DEL RLISR
- CUANDO LA PTU PAGADA, SEA MAYOR QUE EL RESULTADO
DE RESTAR A LOS INGRESOS ACUMULABLES MENOS LAS
DEDUCCIONES AUTORIZADAS, SIEMPRE QUE LOS INGRESOS
SEAN MAYORES A LAS DEDUCCIONES, LA DIFERENCIA SE
CONSIDERARA PÉRDIDA FISCAL. - INGRESOS 100.00
- DEDUCCIONES 80.00
-
------------- - SUBTOTAL 20.00
- P T U 30.00
-
----------- - PÉRDIDA FISCAL 10.00
64REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES ART. 31 Y 125 LISR
- ENTRE OTRAS SON LAS SIGUIENTES
- QUE SE HAYAN PAGADO EN EFECTIVO, EN CHEQUE,
MEDIANTE TRASPASOS BANCARIOS O CASA DE BOLSA, EN
SERVICIOS O EN OTROS BIENES QUE NO SEAN TITULOS
DE CRÉDITO. - QUE SEAN ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES PARA LA
OBTENCION DE LOS INGRESOS. - QUE SE REUNAN LOS REQUISITOS FISCALES, EN CADA
CASO EN PARTICULAR, AL REALIZAR LAS OPERACIONES O
A MÁS TARDAR - EL ÚLTIMO DIA DEL EJERCICIO.
65IMSS TRANSPORTISTASFACTORES DE COTIZACIÓN
- CATEGORIA 2000 A ABRIL
2003 MAYO 2003 EN ADELANTE - TRAILER
4.84 5.95 - TORTON
4.47 5.70 - RABON
4.26 5.60 - RECOLECCIÓN Y ENTREGA 2.50
4.75 - CUSTODIO
2.50 4.75 - CARRO PILOTO
2.50 4.75 - PATIO Y TRASLADO
2.30 3.65 - MANIOBRISTAS Y MACHETEROS 2.42
3.70 - VECES EL SALARIO MINIMO DE LA ZONA
66PAGOS PROVISIONALESART. 81 RISR
- LAS P. M. QUE NO REALICEN ACTIVIDADES
EMPRESARIALES POR CUENTA DE SUS INTEGRANTES,
DEBERÁN DETEMINAR SUS P. P. EN LOS TÉRMINOS DEL
ART. 127 LISR, APLICADO AL RESULTADO LA TASA
ESTABLECIDA EN ART. 10 LISR. - INGRESOS DEL PERIODO
- MENOS
- DEDUCCIONES AUTORIZADAS
- PTU PAGADA EN EL EJERCICIO
- PÉRDIDAS FISCALES EJ. ANT.___
- B A S E X 28__
- P. P. DEL PERIODO
- MENOS P. P. EFECTUADOS EJ.
- P. P. A ENTERAR
67DECLARACIÓN ANUALARTÍCULO 10 LISR
SE PRESENTARÁ DURANTE EL MES DE MARZO DEL SIG.
AÑO. LA INFORMACIÓN DEL IVA SE PRESENTARÁ EN EL
ANEXO 8 DEL DIM IGUAL QUE EN PAGOS
PROVISIONALES, EL CÁLCULO ANUAL SE DEBERÁ HACER
APLICANDO LA TASA DEL 28
68PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO ANUAL
- INGRESOS COBRADOS DEL EJERCICIO
24000,000.00 - MENOS
- GASTOS Y COMPRAS PAGADOS EN EL EJ.
18000.000.00 - IGUAL UTILIDAD FISCAL
6000,000.00 - MENOS
- P T U PAGADA EN EL EJERCICIO
0.00 - PERDIDAS FISCALES DE EJ. ANT.
0.00 - IGUAL UTILIDAD GRAVABLE
6000.000.00 POR TASA PARA 2008
28 - IGUAL IMPUESTO DETERMINADO
1680,000.00 - MENOS REDUCCIÓN SECTOR PRIMÁRO
32.14 - PAGOS PROV. EFECTUADOS EN EL EJ.
1680,000.00 - IGUAL ISR DEL EJ. A PAGAR
0.00
69CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA
- UTILIDAD FISCAL NETA DE CADA EJERCICIO
- MAS DIVIDENDOS PERCIBIDOS DE OTRAS P. M.
RESIDENTES EN MÉXICO. - MAS INGRESOS, DIVIDENDOS O UTILIDADES
PERCIBIDOS DE INVERSIONES EN TERRITORIOS CON
REGÍMENES FISCALES PREFERENTES. - MENOS DIVIDENDOS O UTILIDADES PAGADAS
- MENOS UTILIDADES DISTRIBUIDAS SEGÚN ART. 89
LISR, CUANDO EN AMBOS CASOS PROVENGAN DEL SALDO
DE DICHA CUENTA. - UTILIDAD FISCAL NETA DE CADA EJERCICIO
- RESULTADO FISCAL DEL EJERCICIO
- MENOS I S R PAGADO
- MENOS PARTIDAS NO DEDUCIBLES, EXCEPTO
PROVISIONES Y RESERVAS PARA INDEMNIZACIÓN Y PTU
PAGADA.
70CUFIN NEGATIVA
- CUANDO LA SUMA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
PAGADO. - MAS LAS PARTIDAS NO DEDUCIBLES Y PTU PAGADA,
EXCEPTO LAS - PROVISIONES Y RESERVAS PARA INDEMNIZACIÓN.
- MAYOR QUE
- RESULTADO FISCAL DEL EJERCICIO.
- LA DIFERENCIA SE DISMINUIRÁ DEL SALDO DE CUFÍN
QUE SE TENGA AL FINAL DEL EJERCICIO O, EN SU
CASO, DE LA UTILIDAD FISCAL NETA QUE SE DETERMINE
EN LOS SIGUIENTES EJERCICIOS, HASTA AGOTARLO. EN
ESTE ÚLTIMO CASO, SE ACTUALIZARÁ DESDE EL ÚLTIMO
MES DEL EJERCICIO EN EL QUE SE DETERMINÓ Y HASTA
EL ÚLTIMO MES DEL EJERCICIO EN EL QUE SE
DISMINUYA.
71 P. M. POR LAS OBLIGACIONES DE SUS INTEGRANTES
LAS PERSONAS FÍSICAS, QUE REALICEN ACTIVIDADES EN
COPROPIEDAD Y OPTEN POR TRIBUTAR POR CONDUCTO DE
P. M. O DE COORDINADOS, DICHA P. M. O COORDINADOS
SERÁN QUIENES CUMPLAN CON LAS OBLIGACIONES
FISCALES DE LA COPROPIEDAD Y SE CONSIDERARÁN
REPRESENTANTES COMUNES DE LA COPROPIEDAD (ART. 79
LISR). COORDINADO, P. M. QUE ADMINISTRA Y OPERA
ACTIVOS FIJOS O ACTIVOS FIJOS Y TERRENOS,
RELACIONADOS DIRECTAMENTE CON LA ACTIVIDAD DEL
AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA O DE PASAJEROS
Y CUYOS INTEGRANTES REALICEN ACTIVIDADES DE
AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA O DE PASAJEROS
O COMPLEMENTARIAS A DICHAS ACTIVIDADES Y TENGAN
ACTIVOS FIJOS O ACTIVOS FIJOS Y TERRENOS,
RELACIONADOS DIRECTAMENTE CON DICHAS ACTIVIDADES.
72P. M. POR LAS OBLIGACIONES DE SUS INTEGRANTES
- REGLA 2.8 Y 3.4 COORDINADO.- P. M. DEDICADA AL
SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE DE CARGA Y PASAJEROS
QUE AGRUPA Y SE INTEGRA CON OTRAS P. F. Y P. M.
SIMILARES Y COMPLEMENTARIAS PARA PROPORCIONAR EL
SERVICIO. INTEGRAN UNA UNIDAD ECONÓMICA CON
INTERESES COMUNES Y PARTICIPAN EN FORMA CONJUNTA
CON LOS PROPOSITOS SIGUIENTES - A.- COORDINAR LOS SERVICIOS QUE SE PRESTEN EN
FORMA CONJUNTA INCLUYENDO EMPRESAS QUE POSEAN
INMUEBLES DEDICADOS A LA ACTIVIDAD. TRATANDOSE DE
CENTRALES O PARADEROS QUE NO SEAN INTEGRANTES DE
UN COORDINADO, PODRÁN TRIBUTAR EN REG. SIMP. SI
SON INTEGRADAS POR EMPRESAS DE AUTOTRANSPORTE Y
PRESTEN SUS SERVICIOS PREPONDERANTEMENTE A
EMPRESAS DE AUTOTRANSPORTE - B.- CUMPLAN OBLIGACIONES POR C/U DE SUS
INTEGRANTES EN FORMA GLOBAL. - C.- CUENTEN CON UN MANUAL DE POLITICAS PARA LA
APLICACIÓN DE LOS GASTOS COMUNES Y SU PRORRATEO.
72
73 P. M. POR LAS OBLIGACIONES DE SUS INTEGRANTES
- OBLIGACIONES ART 81
- -CALCULARÁN Y ENTERARÁN, POR CADA UNO DE SUS
INTEGRANTES, LOS PAGOS PROVISIONALES (MENSUALES)
Y ANUAL (MARZO O ABRIL SI INTEGRANTES SON SOLO P.
F.) EN LOS TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES DE
PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y
PROFESIONALES. - -CUMPLIRÁN CON LAS DEMAS OBLIGACIONES FORMALES,
DE RETENCIÓN Y ENTERO. - -CUMPLIRÁN CON SUS PROPIAS OBLIGACIONES Y LO
HARÁN EN FORMA CONJUNTA POR SUS INTEGRANTES EN
LOS CASOS EN QUE ASÍ PROCEDA. IGUALMENTE, EL
IMPUESTO QUE DETERMINEN POR C/U DE SUS
INTEGRANTES SE ENTERARÁ DE MANERA CONJUNTA EN UNA
SOLA DECLARACIÓN. - -NO DETERMINAN AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN.
- -CUANDO INGRESOS lt 10000,000.00 EN EJ. INM
ANTERIROR APLICAR REGIMEN INTERMEDIO.
74 P. M. POR LAS OBLIGACIONES DE SUS
INTEGRANTES
- -NO TENDRÁN EFECTOS FISCALES LAS OPERACIONES
ENTRE INTEGRANTES DE UN MISMO COORDINADO QUE
REALICEN LOS PROPIOS INTEGRANTES NI LAS
TRANSFERENCIAS DE BIENES ENTRE ELLOS , SIEMPRE
QUE LA FACTURA DEL BIEN DE QUE SE TRATE ESTÉ A
NOMBRE DEL PROPIO COORINADO. - OTRAS OBLIGACIONES (ART. 82)
- I. EFECTUAR POR CUENTA DE SUS INTEGRANTES LAS
RETENCIONES Y ENTERO Y EXPEDIR LAS CONSTANCIAS DE
DICHAS RETENCIONES - II. LLEVAR UN REGISTRO POR SEPARADO DE LOS
INGRESOS, GASTOS E INVERSIONES, DE LAS
OPERACIONES QUE REALICEN POR CUENTA DE SUS
INTEGRANTES - III. EMITIR Y RECABAR LA DOCUMENTACIÓN
COMPROBATORIA DE LOS INGRESOS Y EROGACIONES DE
LAS OP. REALIZADAS POR CUENTA DE SUS INTEGRANTES.
75 P. M. POR LAS OBLIGACIONES DE SUS INTEGRANTES
- LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA QUE EXPIDAN POR
SUS INTEGRANTES DEBERÁ CONTENER LA LEYENDA
CONTRIBUYENTE DEL
REGIMEN DE TRANSPARENCIA - MISCELANEA FISCAL 2008
- I.3.7.2 LOS CONTRIBUYENTES QUE TRIBUTEN EN EL
REG. SIMPL. LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA QUE
EXPIDAN PODRAN SEGUIR LLEVANDO LA LEYENDA
CONTRIBUYENTE DEL REGIMEN SIMPLIFICADO SÍN QUE
SEA NECESARIO LA LEYENDA CONTRIBUYENTE DEL
REGIMEN DE TRANSPARENCIA.
76 P. M. POR LAS OBLIGACIONES DE SUS
INTEGRANTES
OTRAS OBLIGACIONES (ART. 85) DEBERÁN ESTAR
INSCRITAS EN EL RFC EL SAT, MEDIANTE REGLAS DE
CARÁCTER GENERAL, DEBERÁ OTORGAR FACILIDADES
ADMINISTRATVAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES FISCALES. CUANDO LAS P. M. CUMPLAN
POR CUENTA DE SUS INTEGRANTES CON LAS
OBLIGACIONES Y DICTAMINEN SUS ESTADOS FINANCIEROS
PARA EFECTOS FISCALES, SUS INTEGRANTES NO ESTARÁN
OBLIGADOS A DICTAMINAR SUS EDOS. FINANC.
77 P. M. POR LAS OBLIGACIONES DE SUS
INTEGRANTES
P. M. Y P. F. A TRAVÉS DE VARIOS COORDINADOS
(ART. 83) DEBERÁN SOLICITAR A LOS COORDINADOS DE
LOS QUE SON INTEGRANTES, LA INFORMACIÓN NECESARIA
PARA CALCULAR Y ENTERAR SU ISR. PODRÁN OPTAR POR
QUE CADA COORDINADO DE LOS QUE SEAN INTEGRANTES
EFECTUE POR SU CUENTA EL PAGO DE ISR APLICANDO
TASA MÁXIMA. DICHO PAGO SE CONSIDERARÁ COMO
DEFINITIVO. UNA VEZ EJERCIDA LA OPCIÓN NO PODRA
VARIARSE DURANTE CINCO EJERCICIOS. DEBERÁN
PRESENTAR AVISO E INFORMAR POR ESCRITO A LOS
COORDINADOS QUE EJERCERÁN DICHA OPCIÓN, A MAS
TARDAR EN LA FECHA QUE HA DE EFECTUARSE EL PRIMER
PAGO PROVISIONAL.
78 P. M. POR LAS OBLIGACIONES DE SUS
INTEGRANTES
LAS P. F. INTEGRANTES DE P. M. PODRÁN CUMPLIR CON
LAS OBLIGACIONES EN FORMA INDIVIDUAL, SIEMPRE QUE
ADMINISTREN DIRECTAMENTE LOS VEHÍCULOS QUE LES
CORRESPONDAN O LOS HUBIERAN APORTADO A LA P. M.
DE QUE SE TRATE. LAS P. F. QUE OPTEN POR PAGAR
INDIVIDUALMENTE, PODRÁN DEDUCIR LOS GASTOS
REALIZADOS QUE CORRESPONDAN AL VEHÍCULO QUE
ADMINISTREN, AUN CUANDO LA DOCUMENTACIÓN SE
ENCUENTRE A NOMBRE DE LA P. M., SIEMPRE QUE LA
DOCUMENTACIÓN CUENTE CON REQ. FISCALES E
IDENTIFIQUE AL VEHÍCULO QUE CORRESPONDA. LAS
P. M. NO CONSIDERARÁN LOS INGRESOS QUE
CORRESPONDAN A SUS INTEGRANTES QUE HUBIERAN
PAGADO EN FORMA INDIVIDUAL NI LAS DEDUCCIONES QUE
A ELLOS CORRESPONDAN, DEBIENDO ENTREGARLES LA
LIQUIDACIÓN DE INGRESOS Y GASTOS. PUEDEN DEDUCIR
GASTOS COMUNES.
79P. M. POR LAS OBLIGACIONES DE SUS INTEGRANTES
- SE DEBERÁN EMITIR LIQUIDACIONES A SUS
INTEGRANTES. - EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES
- TRATANDOSE DE ACTIVIDADES REALIZADAS TRAVÉS
DE P. M. DEL REG. SIMPL., SERÁN ÉSTAS LAS QUE
CUMPLAN CON LA OBLIGACIÓN QUE SEÑALA LA LEY, POR
CUENTA DE SUS INTEGRANTES.
80EMPRESAS INTEGRADORAS
DEFINICION (ART.80).- P. M. CONSTITUIDA CONFORME
EL DECRETO QUE PROMUEVE LA ORGANIZACIÓN DE
EMPRESAS INTEGRADORAS, PUBLICADO EN EL DOF. EL 7
MAYO 93, ASÍ COMO EL DECRETO QUE MODIFICA AL
DIVERSO QUE PROMUEVE SU ORGANIZACIÓN, PUBLICADO
EL 30-MAY-95. OBLIGACIONES ADICIONALES (ART.
84). PODRÁN REALIZAR OPERACIONES A NOMBRE Y POR
CUENTA DE SUS INTEGRADAS, SIN QUE SE CONSIDERE
QUE LAS PRIMERAS PERCIBEN EL INGRESO O REALIZAN
LA EROGACIÓN DE QUE SE TRATE, CUMPLIENDO LOS SIG.
REQUISITOS I- CELEBREN UN CONVENIO CON SUS
EMPRESAS INTEGRADAS A TRAVES DEL CUAL ESTA
ÚLTIMAS ACEPTAN QUE SEA LA EMPRESA INTEGRADORA LA
QUE FACTURE LAS OPERACIONES QUE REALICEN A TRAVÉS
DE LA MISMA, COMPROMETIENDOSE A NO EXPEDIR ALGÚN
OTRO COMPROBANTE POR DICHAS OPERACIONES.
81EMPRESAS INTEGRADORAS
II-EXPIDA A CADA EMPRESA INTEGRADA UNA RELACIÓN
DE LAS OPERACIONES QUE POR SU CUENTA FACTURE,
DEBIENDO CONSERVAR COPIA DE LA MISMA Y DE LOS
COMPROBANTES CON REQUISITOS FISCALES QUE EXPIDAN,
LOS QUE DEBEN COINCIDIR CON DICHA
RELACIÓN. III-DECLARACIÓN INFORMATIVA AL 15 FEB
AÑO SIG. DE OPERACIONES REALIZADAS POR SUS
INTEGRADAS LAS COMPRAS DE MATERIAS PRIMAS, LOS
GASTOS E INVERSIONES QUE EFECTUEN LAS EMPRESAS
INTEGRADAS A TRAVÉS DE LA EMPRESA INTEGRADORA
PODRÁN SER DEDUCIBLES POR LAS MISMAS, EN EL
PORCIENTO QUE LES CORRESPONDA, SIEMPRE QUE LA
INTEGRADORA LE ENTREGUE A CADA INTEGRADA UNA
RELACIÓN DE LAS EROGACIONES QUE POR SU CUENTA
REALICE.
82EMPRESAS INTEGRADORAS
CONCEPTOES UNA FORMA DE ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL
QUE ASOCIA A PERSONAS FÍSICAS O MORALES
FORMALMENTE CONSTITUIDAS MICRO, PEQUEÑAS Y
MEDIANAS EMPRESAS (PYMES) Y LES PRESTA
SERVICIOS ESPECIALIZADOS A ESTAS PERSONAS FÍSICAS
Y MORALES DENOMINADAS INTEGRADAS, PARA ELEVAR SU
COMPETITIVIDAD.OBJETIVOSGESTIONAR EL
FINANCIAMIENTO PARA SUS INTEGRADAS, COMPRAR DE
MANERA CONJUNTA MATERIAS PRIMAS E INSUMOS, VENDER
DE MANERA CONSOLIDADA LA PRODUCCIÓN DE SUS
INTEGRADAS, PRESTAR SERVICIOS CALIFICADOS A SUS
INTEGRADAS, REALIZAR GESTIONES Y PROMOCIONES PARA
MODERNIZAR Y AMPLIAR LA PARTICIPACIÓN DE SUS
INTEGRADAS, LOGRAR MAYOR CAPACIDAD DE NEGOCIACIÓN
EN LOS MERCADOS DE MATERIAS PRIMAS, INSUMOS,
TECNOLOGÍA, PRODUCTOS TERMINADOS Y FINANCIEROS,
CONSOLIDAR SU PRESENCIA EN EL MERCADO INTERNO,
INCREMENTAR SU PARTICIPACIÓN EN EL DE
EXPORTACIÓN, FOMENTAR LA ESPECIALIZACIÓN DE SUS
INTEGRADAS EN PRODUCTOS Y PROCESOS, GENERAR
ECONOMÍAS DE ESCALA.
83EMPRESAS INTEGRADORAS
LA RELACIÓN QUE ELABORE LA EMPRESA INTEGRADORA EN
LA QUE SE CONSIDERE EN CONJUNTO TANTO LAS
OPERACIONES DE LAS INTEGRADAS, ASI COMO EL
INGRESO DE LA INTEGRADORA POR CONCEPTO DE CUOTAS
COMISIONES Y PRESTACION DE SERVICIOS QUE POR
DICHAS OPERACIONES PERCIBA LA INTEGRADORA, DEBERÁ
ESTAR IMPRESA EN LOS ESTABLECIMIENTOS
AUTORIZADOS. DEBERA PROPORCIONARSE A LAS EMPRESAS
INTEGRADAS DENTRO DE LOS 10 DIAS SIGUIENTES AL
MES AL QUE CORRESPONDAN DICHAS OPERACIONES. EN
EL CASO DE QUE EN LA RELACIÓN NO SE CONSIDEREN
LOS INGRESOS DE LA INTEGRADORA, LA MISMA PODRÁ NO
ESTAR IMPRESA EN LOS ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS.
84IMPUESTO
85I V AMOMENTO DE CAUSACIÓN (ARTS. 11,17,22,Y
26)
TAMBIÉN SE CALCULARÁ MENSUALMENTE, CONSIDERANDO
EL IVA QUE EFECTIVAMENTE SE COBRE EN EL MES A LOS
CLIENTES Y EN SU CASO, SE RESTARÁ EL IVA QUE
EFECTIVAMENTE SE PAGUE A LOS PROVEEDORES EN EL
MISMO PERIODO.
86I V A RETENIDOART. 3 RLIVA
- EN HONORARIOS, ARRENDAMIENTO Y COMISIONES, LA
RETENCIÓN SERÁ DE LAS DOS TERCERAS PARTES DEL
IMPUESTO. CONTRA LA TERCERA PARTE, SE PODRÁ
REALIZAR EL ACREDITAMIENTO. - PARA TRANSPORTISTAS, LA TASA DE RETENCIÓN SERA
DEL 4. - LOS TRANSPORTISTAS DEBERÁN PONER A DISPOSICIÓN
DEL SAT LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA, DE
CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES FISCALES, DE
LAS CANTIDADES ADICIONALES AL VALOR DE LA
CONTRAPRESTACIÓN PACTADA POR SUS SERVICIOS, QUE
EFECTIVAMENTE SE COBREN A QUIEN RECIBE EL
SERVICIO, POR IMPUESTOS DISTINTOS DEL IVA,
DERECHOS VIATICOS, GASTOS DE TODA CLASE,
REEMBOLSOS INTERESES, PENAS COMVENCIONALES Y
CUALQUIER OTRO CONCEPTO, IDENTIFICANDO DICHA
DOCUMENTACIÓN CON TALES EROGACIONES.
87I V A RETENIDOARTICULO 4 RLIVA
- TAMBIÉN DEBEN EFECTUAR RETENCIÓN DE IVA POR LOS
SERVICIOS DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE BIENES,
LAS P. M., LA FEDERACIÓN Y SUS ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS, CUANDO ADQUIERAN BIENES,
SIEMPRE QUE EL ENAJENANTE EMITA UN COMPROBANTE
POR SEPARADO RESPECTO DE DICHO SERVICIO, O EN EL
CASO DE QUE EN EL COMPROBANTE QUE AMPARE LA
ENAJENACIÓN SE SEÑALE EN FORMA EXPRESA Y POR
SEPARADO EL IMPORTE POR EL SERVICIO DE TRANSPORTE
DE LOS BIENES ENAJENADOS. - DICHA RETENCIÓN SE EFECTUARÁ ÚNICAMENTE SOBRE EL
VALOR EFECTIVAMENTE PAGADO POR EL SERVICIO DE
TRANSPORTE. - REGLA I.5.1.3. MISCELANEA 2008
- SE CUMPLE CON LA OBLIGACIÓN DE ENTREGAR
CONSTANCIAS DE RETENCIÓN A LOS TRANSPORTISTAS, SI
EN LA FACTURA SE ASIENTA LA LEYENDA IMPUESTO
RETENIDO DE CONFORMIDAD CON LA LEY DEL IVA .
88IVA FACILIDADES ADMINISTRATIVASREGLAS 1.14,
2.13, 3.15 Y 4.6
- LAS P. M. PODRÁN CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES DE
SUS INTEGRANTES APLICANDO LO DISPUESTO EN ESTA
LEY. - DEBERÁN EMITIR LA LIQUIDACIÓN A SUS INTEGRANTES
ASENTANDO, EL IVA QUE SE TRASLADA, EL QUE LES
HAYAN TRASLADADO Y EN SU CASO EL PAGADO EN
IMPORTACIÓN. - LIQUIDACIONES ART 84 RLISR.-DEBERÁN CONTENER LO
SIG - I.- NOMBRE, DENOM O RAZON SOCIAL, DOMICILIO, RFC
Y FOLIO IMPRESOS EN LA LIQUIDACIÓN. - II.- LUGAR Y FECHA DE EXPEDICIÓN.
- III.- NOMBRE DEL INTEGRANTE, SU RFC, DOMICILIO Y
FIRMA DE QUIEN RECIBA EL DOCUMENTO. - IV.- DESCRIPCIÓN GLOBAL DE INGRESOS, DEDUCCIONES
IMPUESTOS Y RETENCIONES CORRESPONDIENTES A
INTEGRANTE.
88
89IVA FACILIDADES ADMINISTRATIVASREGLAS 1.14,
2.13, 3.15 Y 4.6
- LIQUIDACIONES.. EXPEDIRLAS POR DUPLICADO,
ORIGINAL PARA INTEGRANTE Y CONSERVAR COPIA. SERÁ
EL COMPROBANTE DE INGRESOS, DEDUCCIONES,
IMPUESTOS Y RETENCIONES, SIEMPRE QUE LA
DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA OBRE EN PODER DE LA
P. M. Y EST