Title: Plantilla presentaciones Power Point
1Ministerio de la Protección Social
República de Colombia
2Ministerio de la Protección Social
República de Colombia
Atención en Salud a Población en Condición de
Desplazamiento
3Ministerio de la Protección Social
República de Colombia
- CONTENIDO
-
- Antecedentes
- Marco Jurídico de la atención en salud
- Contexto para el reordenamiento
- Contenido del Decreto
- Proyecto de Acuerdo
- Otros recursos
4Ministerio de la Protección Social
República de Colombia
ATENCION EN SALUD A POBLACION DESPLAZADA
M A R C O J U R I D I C O
- Ley 387 de 1997
- Decreto 173 de 1998
- Acuerdo 59 de 1997, CNSSS
- Acuerdo 185 de 2000, CNSSS
- Circulares 042 y 045 de 2002
- Acuerdo 243 de 2003, CNSSS
- Acuerdo 244 de 2003, CNSSS
5Ministerio de la Protección Social
República de Colombia
ATENCION EN SALUD A POBLACION DESPLAZADA
- Crea el Sistema de Atención Integral a la
Población Desplazada por la Violencia - Crea el Consejo Nacional para la Atención
Integral a la Población Desplazada por la
Violencia - Crea el Fondo Nacional para la Atención Integral
a la Población Desplazada por la Violencia - En materia de salud remite a la Ley 100 de 1993
LEY 387 DE 1997
6Ministerio de la Protección Social
República de Colombia
ATENCION EN SALUD A POBLACION DESPLAZADA
D E C R E T O 173 DE 1998
- Adopta el plan para la atención integral a la
poblacion desplazada por la violencia, fijando
responsabilidades para cada uno de los sectores y
las entidades nacionales y territoriales. - En salud, establece que el Ministerio () y las
direcciones departamentales y locales de salud
garantizarán el derecho a la salud de la
población desplazada a través de la atención
integral en salud.
7Ministerio de la Protección Social
República de Colombia
ATENCION EN SALUD A POBLACION DESPLAZADA
Define que La atención integral en salud
comprende atención médico-quirúrgica, atención de
urgencias, hospitalización, tratamiento,
servicios de ayuda diagnóstica, transporte de
pacientes, provisión de medicamentos, acciones de
promoción y prevención de la enfermedad, tales
como vigilancia epidemiológica, saneamiento
ambiental, educación en salud, participación
comunitaria, atención psico-social y
rehabilitación, según lo dispuesto en la Ley 100
de 1993...
D E C R E T O 173 DE 1998
8Ministerio de la Protección Social
República de Colombia
ATENCION EN SALUD A POBLACION DESPLAZADA
A C U E R D O 59 DE 1997
- Declaró el desplazamiento masivo por la
violencia, como un evento catastrófico.
Permite destinar recursos de la Subcuenta ECAT
del FOSYGA para
cubrir servicios de salud necesarios para la
atención oportuna de la enfermedad derivada de
los riesgos del desplazamiento
9Ministerio de la Protección Social
República de Colombia
ATENCION EN SALUD A POBLACION DESPLAZADA
A C U E R D O 185 DE 2000
- Permite que IPS públicas y privadas de todo el
país presten servicios de salud a población
desplazada por la violencia y presenten
reclamación directa al FOSYGA -
- La cobertura se entiende como atención integral,
en los términos de la Ley 387 de 1997 y el
Decreto 173 de 1998
10Ministerio de la Protección Social
República de Colombia
ATENCION EN SALUD A POBLACION DESPLAZADA
- Imprecisión en la cobertura de servicios
- Red de Prestadores Indefinida
- Acceso indiscriminado a los servicios
- Rol pasivo de las Direcciones Teritoriales
- Indiferencia de Entidades Aseguradoras
- Poca claridad en concurrencia en la financiación
- Inspección, Vigilancia y Control, débiles
C O N T E X T O
11Ministerio de la Protección Social
República de Colombia
ATENCION EN SALUD A POBLACION DESPLAZADA
- Desbordamientos
- En las coberturas servicios no pertinentes
- En los oferentes pasan de 477 en el 2001 a 849
- a finales de 2002
- En el número de reclamaciones pasan de 9.841
- por mes en el 2001 a 53.906 por mes en
el 2002 - En capacidad del FOSYGA Volumen de trabajo e
insuficiencia de las apropiaciones presupuestales - Debilidad en los controles
C O N T E X T O
12Ministerio de la Protección Social
República de Colombia
ATENCION EN SALUD A POBLACION DESPLAZADA
- Carga de los costos de la atención en salud
principalmente a la Subcuenta ECAT del FOSYGA - La magnitud del evento conduce a desvirtuar el
destino inicial de los recursos de la Subcuenta
ECAT. - Desfinanciación de la Subcuenta ECAT.
- Dilusión de la responsabilidad de los otros
actores, dada la relación directa entre las IPS y
el FOSYGA. - Las entidades territoriales pasan a ser actores
pasivos.
C O N T E X T O
13Ministerio de la Protección Social
República de Colombia
ATENCION EN SALUD A POBLACION DESPLAZADA
- Aumento del desplazamiento
- Corte Agosto 2/ 04 1512.194 personas
registradas 333.758 hogares - 81 corresponde a desplazamiento disperso
- No hay cesación de la condición
- Tratamiento fragmentado
- Respuestas sectoriales
- Dispersión de esfuerzos y de recursos
- No hay seguimiento a respuestas
- Focalización
- Incentivos perversos
- Inequidad
C O N T E X T O
14Ministerio de la Protección Social
República de Colombia
ATENCION EN SALUD A POBLACION DESPLAZADA
C I R C U L A R 42 DE 2002
- Recuerda las fuentes de financiamiento de los
servicios de salud para la población en
desplazamiento y las responsabilidades de los
actores - Logra recuperar parcialmente el papel de las
Direcciones Territoriales de Salud frente al
tema. - Involucra a los aseguradores en la atención de
su población afiliada desplazada. - Frena los desbordamientos
- Generó incertidumbre en usuarios, prestadores
y entidades territoriales
15Ministerio de la Protección Social
República de Colombia
ATENCION EN SALUD A POBLACION DESPLAZADA
A C U E R D O 243 DE 2003
- Autoriza al Ministerio a efectuar distribución
de recursos del rubro de Eventos Catastróficos,
teniendo en cuenta el registro de la Red de
Solidadridad Social - Ordena la suscripción de Convenios con entidades
departamentales y distritales, receptoras de
población desplazada - Señala que en los convenios se debe precisar la
cobertura y la Red de Prestadores, entre otros
aspectos
16Nombre la Entidad
República de Colombia
ATENCION EN SALUD A POBLACION DESPLAZADA
- Objeto
- Requisito
- Cobertura de Servicios
- Prestación de Servicios
- Población No asegurada sin capacidad de pago
- Población Asegurada
- Atención Inicial de Urgencias
- Financiación
- Recursos del Sistema General de Participaciones
- Recursos de la subcuenta ECAT
- Medidas Sanitarias
- Inspección, Vigilancia y Control
D E C R E T O
.
17Ministerio de la Protección Social
República de Colombia
ATENCION EN SALUD A POBLACION DESPLAZADA
las coberturas serán las que correspondan al
respectivo plan de beneficios
EPS ARS REGIMEN DE EXCEPC.
C O B E R T U R A
- Para las personas desplazadas no aseguradas, sin
capacidad de pago -
las coberturas serán las que se brindan a la
población pobre no afiliada al SGSSS
- En todo caso, no se cubrirán intervenciones de
carácter cosmético, estético y/o suntuario
18Ministerio de la Protección Social
República de Colombia
Prestación de Servicios
A S E G U R A D O S
Garantizarán los servicios mediante mecanismos,
procedimientos y convenios en la entidad
receptora de población
Las EPS, ARS y las Administradoras de los
regímenes de excepción
Se debe obtener autorización de la entidad
aseguradora
salvo en atención inicial de urgencias
El afiliado al Régimen Subsidiado tiene derecho a
conservar su afiliación
Hasta el vencimiento del contrato vigente, como
lo señale el CNSSS Acuerdo 244 de 2003
19Ministerio de la Protección Social
República de Colombia
Prestación de Servicios
N O A S E G U R A D O S
Los departamentos y distritos receptores de
población desplazada
Garantizarán los servicios a través de la red de
instituciones públicas y excepcionalmente por
IPS de carácter privado
Salvo en los casos de urgencias ingreso por el
primer nivel de atención
Operación del Sistema de referencia y
contrarreferencia
La atención en salud hará parte de los contratos
que se celebren para la ejecución de los recursos
del Sistema General de Participaciones
20Ruta de Acceso a Servicios de Salud de la
Población en situación de Desplazamiento
P y P Intrahospitalario
Población Colombiana
RSS Acredita condición
Declaración Juramentada
Población en situación de Desplazamiento
Primer Nivel Refiere
URGENCIAS
Segundo Nivel
Contrareferencia
Acciones y/o actividades de P y P carácter
extramural
Tercer Nivel
21Ministerio de la Protección Social
República de Colombia
Ruta de Atención en Salud a los Desplazados
Ministerio Público - Defensoria,
Procuraduría, Personería. Despachos
Judiciales - Penales, Civiles, Familia,
Promiscuos
Desplazado
Red de Solidaridad Social.
Inclusión en el Registro Único de la Población
Desplazada
1
Declaración de los Hechos. Formato
Único de Declaración. Relato libre,
espontaneo, preciso sobre las circunstancias que
ocasionaron el desplazamiento.
2
Las unidades territoriales de la Red de
Solidaridad Social diligenciaran el Formato de
Valoración de Declaraciones.
Debe ser dada por una persona perteneciente al
hogar desplazado, preferiblemente mayor de 18
años, y en lo posible que sea el o la jefe (a) de
hogar, y que tenga Número de Documento
de Identidad.
Después del Diligenciamiento de este paso, se
brindara la ayuda inmediata a la
población, independientemente de la inclusión en
el registro único de población desplazada.
En un termino de tanto tiempo ya Se estará en el
Registro Único de la Población Desplazada
Si
No
Al desplazado se le informará que debe acercarse
en tanto tiempo para informarle si quedo
incluido o no en SUR.
Si es menor de edad, EL AGENTE del Ministerio
Público o el despacho judicial debe dar aviso al
funcionario más próximo de la jurisdicción de
familia (Bienestar Familiar - ICBF, Comisarias
o jueces de familia).
Los indígenas que no tengan Documento de
identidad se___
Si esta incluido se le asigna la ARS
correspondiente y se le informa de los tramites
correspondientes para la vinculación a
Proyectos productivos, educativos y de vivienda.
No esta incluido se le Explica lo
pertinente de la no inclusión.
3
22Ministerio de la Protección Social
República de Colombia
Ruta de Atención en Salud a los Desplazados
4
Atención Integral en Salud.
Atención Medico Quirúrgica. Atención de
Urgencias, Hospitalizaciones y Tratamiento.
Servicios de ayuda diagnostica. Transporte de
pacientes. Provisión de medicamentos.
Acciones de promoción y prevención de la
enfermedad. Vigilancia epidemiológica.
Saneamiento ambiental. Educación en salud.
Participación comunitaria. Atención
Psicosocial.
ARS Asignada
Le indicara cuando puede reclamar el carné de
afiliación para acceder a los servicios en
Salud. ( Plazo)
23Ministerio de la Protección Social
República de Colombia
De las entidades Territoriales
- Mantener actualizada la base de datos de
población afiliada - Informar a entidades aseguradoras los afiliados
en condición de desplazados de su jurisdicción - Definir la red de instituciones prestadoras e
informarla a todos los municipios receptores - Adoptar mecanismos para obtener una eficiente y
adecuada utilización de los servicios de salud. - Concurrir a la financiación de la atención con
recursos del sistema General de Paricipaciones y
de libre destinación - Adoptar medidas sanitarias
- Ejercer Vigilancia y Control
24Ministerio de la Protección Social
República de Colombia
ATENCION EN SALUD A POBLACION DESPLAZADA
- Informar a las IPS, su estado de afiliación al
SGSSS. - Indicar nombre de EPS, ARS
De las personas desplazadas
25Nombre la Entidad
República de Colombia
ATENCION EN SALUD A POBLACION DESPLAZADA
P R O Y E C T O ACUERDO
1. Reconocimiento y pago de facturación sin
radicar a la fecha anterior a la vigencia del
Decreto
FOSYGA
.
2. Ejecución de los Recursos de concurrencia
convenios
TERMINOS
26Nombre la Entidad
República de Colombia
ATENCION EN SALUD A POBLACION DESPLAZADA
Atención Psicosocial Nutricional y
saneamiento básico
OTROS RECURSOS
Alianzas Estratégicas
.
Proyectos
27República de Colombia Ministerio de la Protección
Social
GRACIAS