Title: Viviendas de Turismo Rural
1Viviendas de Turismo Rural
- Conchita Cebrián
- Comarca Campo de Cariñena
2Legislación básica y complementaria que se aplica
- Ley de Turismo de Aragón 6/2003, de 27 de
febrero, modificada parcialmente por la Ley
3/2010, de 7 de junio del Gobierno de Aragón. -
- Decreto 69/1997, de 27 de mayo, del Gobierno de
Aragón, por el que se aprueba el Reglamento sobre
ordenación y regulación de los alojamientos
turísticos denominados Viviendas de Turismo
Rural. -
- Orden de 29 de febrero de 1944, por la que se
establecen las condiciones higiénicas mínimas que
han de reunir las viviendas. -
- Decreto 247/2008, de 23 de diciembre, del
Gobierno de Aragón, de adaptación de diversos
procedimientos administrativos competencia del
Departamento de Industria, Comercio y Turismo, al
Decreto Ley 1/2008, de 30 de octubre del Gobierno
de Aragón, de medidas administrativas urgentes
para facilitar la actividad económica en Aragón. -
- Orden de 12 de noviembre de 2010, del Consejero
de Industria, Comercio y Turismo, por la que se
hace pública la Circular de 11 de noviembre de
2010, del Viceconsejero de Turismo, sobre
criterios de aplicación de la Ley 3/2010, de 7 de
junio, por la que se modifica parcialmente la Ley
6/2003, de 27 de febrero, del Turismo de Aragón. -
- Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y
Administrativas de la Comunidad Autónoma de
Aragón. Artículo 38 que modifica en ciertos
puntos a la Ley 6/2003, de 27 de febrero del
Turismo de Aragón. Declaración responsable. -
- Decreto 23/1985, de 14 de marzo, de la Diputación
General de Aragón, por el que se crea el Registro
de Empresas y Actividades Turísticas y se regula
su funcionamiento. -
- Decreto 193/1994, de 20 de septiembre, de la
Diputación General de Aragón, sobre régimen de
precios y reservas y servicios complementarios en
establecimientos de alojamiento turístico. -
- Decreto 2199/1976, de 10 de agosto del Ministerio
de Información y Turismo, sobre hojas de
reclamaciones. -
- Orden de 14 de febrero de 1992, sobre
libros-registro y partes de entrada de viajeros
en establecimientos de hostelería y otros
análogos.
3- Ley 3/1997, de 7 de abril, sobre promoción de
accesibilidad y supresión de barreras
arquitectónicas, urbanísticas, de transportes y
de la comunicación. - Decreto 19/1999, de 9 de febrero, del Gobierno de
Aragón, por el que se regula la promoción de la
accesibilidad y supresión de barreras
arquitectónicas, urbanísticas, de transportes y
de la comunicación. - Circular interpretativa respecto al cumplimiento
de la normativa de supresión de barreras
arquitectónicas en establecimientos de
alojamiento turístico del 20 de diciembre de
2007. Donde hace referencia al Turismo Rural el
turismo rural se caracteriza por su ubicación en
pequeños núcleos de población, aprovechando
edificios tradicionales y, en buena medida,
consistiendo en la cohabitación del turista con
el empresario turístico en su propia vivienda
particular (alojamiento compartido). Y en la
resolución, en el punto 3 que la interpretación
de la normativa en materia de viviendas de
turismo rural y resto de establecimiento de
alojamiento turístico ha de ser hecha de tal
manera que no se exija de forma exhaustiva el
cumplimiento de las exigencias de la normativa de
eliminación de barreras en los establecimientos
cuya capacidad nominal de alojamiento sea igual o
inferior a 12 plazas. - Decreto 102/1991, de 20 de mayo, sobre
acreditación del cumplimiento de las normas
contra incendios en establecimientos de
alojamiento turístico.
4VTR Decreto 69/1997, de 27 de mayo, del Gobierno
de Aragón
- El origen de las viviendas de turismo rural es el
asentamiento de la población en el medio rural,
así como una fuente de ingresos complementarios
para los vecinos aprovechando bien inmuebles
vacíos o habitaciones sobrantes de la vivienda,
por este motivo se exigía el obligatorio
empadronamiento del titular en el municipio como
mínimo de 6 meses, así como la prohibición de
titularidad a empresas y personas jurídicas.
5REQUISITOS PARA INSCRIBIR LA APERTURA DE LA VTR
EN EL REGISTRO COMARCAL
- Principal y algo que no se ha modificado el
municipio donde se ubica debe tener menos de
1.000 habitantes, o que se encuentre fuera del
casco urbano en localidades de más de 1.000
habitantes. - Plazas máximas 12, mínimas 4.
6Documentación que se solicitaba 69/1997
- Instancia modelo oficial que cada comarca adaptó
según modelo oficial de los Servicios
Provinciales. - Documento acreditativo de la personalidad del
solicitante, así como acreditación de que tiene
título suficiente para destinar el inmueble a la
actividad de alojamiento. - Fotocopia del NIF
- Memoria y plano en el que se detalle la ubicación
de la Vivienda de Turismo Rural, el número y
características de sus habitaciones, elementos y
espacios comunes, fechas en las que el
establecimiento esté abierto al público y
servicios complementarios que se ofrezcan. - Cuando las actividades complementarias que se
presten requieran alguna autorización
administrativa distinta de la turística, se
aportará la documentación correspondiente. - Certificado del Ayuntamiento que acredite
- Que el solicitante es residente de hecho y de
derecho en el municipio con una antigüedad mínima
de 6 meses. - Que la Vivienda está conectada a la red pública
de agua y al vertido municipal. En caso contrario
deberá aportarse Certificado de potabilidad del
agua expedido por Sanidad, así como la colocación
de una fosa séptica homologada, y revisada por
Sanidad. - Hoja de lista de precios y servicios a prestar y
meses de apertura al público (mínimo 4 meses al
año). - Normativa de reglamento interno (voluntaria).
7Ley de Turismo 6/2003, art 43
- Casas independientes, arquitectura tradicional.
- Prestación de alojamiento turístico se ajustará
a - Contratación individualizada de habitaciones
dentro de la propia vivienda familiar - Contratación de un conjunto independiente de
habitaciones - Contratación íntegra del inmueble para uso
exclusivo del turista, en condiciones, equipo,
instalaciones y servicios que permitan su
inmediata utilización.
8Decreto 247/2008, de 23 de diciembre, del
Gobierno de Aragón, de adaptación de diversos
procedimientos administrativos competencia del
Departamento de Industria, Comercio y Turismo, al
Decreto Ley 1/2008, de 30 de octubre del Gobierno
de Aragón, de medidas administrativas urgentes
para facilitar la actividad económica en Aragón
- Autorización de apertura
- Modelo para rellenar que se facilitaba desde la
comarca. - Documentación acreditativa de la personalidad
titular de la propiedad y de la explotación.
(Escrituras o arrendamiento de la Casa). - Declaración responsable del título que acredite
la disponibilidad del inmueble para Vivienda de
Turismo Rural. - Memoria y plano en el que se detalle la ubicación
de la vivienda de Turismo rural, el número y
características de sus habitaciones, elementos y
espacios comunes, fechas en las que el
establecimiento esté abierto al público y
servicios complementarios que se ofrezcan. - Certificación del Ayuntamiento que acredite que
la vivienda está conectada a la red pública de
agua y al vertido municipal. En caso contrario
deberá aportarse Certificado de Sanidad sobre
potabilidad del agua.
9Ley 3/2010, de 7 de junio, por la que se modifica
parcialmente la Ley 6/2003, de 27 de febrero, del
Turismo de Aragón, se introducen novedades más
importantes, se modifica el art. 26, aparece el
26 bis
- Comunicación previa para la apertura,
clasificación y, en su caso, reclasificación de
los establecimientos turísticos, así como para el
ejercicio o la prestación de actividades o
servicios turísticos. - Acompañada de cuantos documentos acrediten el
cumplimiento de los requisitos para el
establecimiento o actividad establecida en la
normativa aplicable. - Ya se puede iniciar la actividad.
10- Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y
Administrativas de la Comunidad Autónoma de
Aragón, art. 38 modifica el art. 26 de la Ley
6/2003, de 27 de febrero de Turismo de Aragón,
donde ponía Comunicación previa, ahora es
Declaración Responsable de posesión de toda la
documentación, que antes debía aportar.
11CUESTIONES QUE DEBEMOS TENER EN CUENTA
- Nunca hemos tenido unos planos firmados por un
arquitecto. Salvo que hayan hecho obras. - Ya no es necesario que el titular esté
empadronado en el municipio ni resida allí - Y se eliminó el principio de unidad de
explotación de los establecimientos turísticos,
ahora puede ser una empresa, una sociedadincluso
un ayuntamiento - Nunca ha sido necesario pedirles una licencia de
actividad - Certificado que acredite que cumple las medidas
de prevención y protección contra incendios. - Supresión de barreras arquitectónicas.
12Ejemplos de declaraciones responsables
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22EL INMUEBLE
- Fachada del edificio, debe ser tradicional y
acorde con el entorno. - Interior Debe contener como mínimo dos
habitaciones dobles, y como máximo 6, combinadas
con individuales, siempre sin superar las 12
plazas, cocina-comedor, un baño completo por cada
seis plazas de alojamiento o fracción. Ninguna
habitación puede utilizarse como paso a otro
dormitorio o al baño común. - Según la Orden de 29 de febrero de 1.944, por la
que se establecen las condiciones higiénicas
mínimas que han de reunir las viviendas - Habitaciones dobles 10 m2 de superficie y 25 m3
- Individuales 6 m2 y 15 m3
- Cocina 5 m2
- Comedor 10 m2
- Cocina-comedor 14 m2
- Según sus prescripciones técnicas se dividen en
dos categorías Básica y Superior - Si vive también el propietario o no compartidas
o no compartidas, si eran compartidas el desayuno
era obligatorio y la comida optativa.
23- Anchura En pasillos 0,80 m salvo en el pasillo
de entrada que será de 1 m. - Altura 2,50 m pudiendo ser 2,20 en el medio
rústico y en techos abuhardillados 1,50 m medido
desde la viga, considerándose excluida del
cómputo la superficie del espacio con altura
menor a 1,5 m. - Ventilación Directa al exterior o patios
descubiertos, por medio de un hueco con
superficie no inferior a 1/6 de la superficie de
la planta. En baños puede sustituirse la
ventilación por un conducto shum, con chimeneas
de ventilación que tengan 0,50 m por encima del
tejado o 0,20 m desde el pavimento de la azotea,
y una sección suficiente que facilite la
limpieza. - Nº de habitaciones CASA mínimo 2 dobles, máximo
6 dobles, combinadas con individuales siempre sin
superar las doce plazas. - APARTAMENTOS mínimo
dos apartamentos. Cada uno mínimo dos
habitaciones, una de ellas doble. - No están permitidas las literas. Sí las camas
supletorias, siempre que exista espacio
suficiente en la habitación y siempre que estén
reflejadas en la lista de precios. Deben estar
colocadas en habitaciones, no en comedores o
salones. Máximo 3 camas supletorias por VTR,
máximo 2 por habitación y siempre a solicitud del
cliente, por lo que no pueden permanecer fijas en
la habitación.
24- REQUISITOS A CUMPLIR EN VTR CATEGORIA BASICA
- Agua, luz , calefactores,
- Botiquín en VTR asiladas
- Teléfono (en las no compartidas estará a
disposición del cliente en la casa del
propietario en el mismo municipio) en caso de
cobrar las llamadas deberá estar recogido en la
lista de precios e informar al cliente de su
coste antes de usar el teléfono. - Lencería de cama y baño
- Calidad en la prestación de servicios
- Mobiliario y equipamiento adecuado y suficiente
en buen estado - Aislamiento de ruidos
- Aislamiento de luz ( contraventanas, persianas y
cortinas) - Baño uno completo por cada 6 plazas.
-
- REQUISITOS EN CATEGORIA SUPERIOR
-
- Marco estético y fachada arquitectónica.
- 1 baño cada 4 personas. En compartidas todas las
habitaciones con baño calidad esmerada. Material
y servicios de calidad.
25- SERVICIOS OBLIGATORIOS A PRESTAR
- NO COMPARTIDOS Lavandería y teléfono.
- Cocina debidamente equipada, con combustible
suficiente, figrorífico, lavadora o servicio de
lavandería, vajilla, y cubertería, como mínimo
para las plazas que tenga autorizadas y en buen
estado de conservación -
- COMPARTIDOS Limpieza diaria de la estancia y
desayuno. - Baños diferentes de los del titular, salón
comedor compartido podrá ser utilizado en
cualquier momento. Limpieza diaria de la
estancia. - Desayuno es obligatorio, comida optativo (si se
presta debe estar recogido en la lista de
precios)
26Compartidas con servicio de comedor
- Según la Orden de 12 de noviembre de 2010, del
Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por
la que se hace pública la circular de 11 de
noviembre de 2010, del Viceconsejero de Turismo,
sobre criterios de aplicación de la Ley 3/2010,
de 7 de junio, por la que se modifica
parcialmente la Ley 6/2003, de 27 de febrero, del
turismo de Aragón, en su punto 4-Viviendas de
Turismo Rural con servicio complementario de
comedor, queda más o menos aclarado Los
comedores de las viviendas de turismo rural
quedan integrados dentro del régimen de
comunicación previa, ahora Declaración
Responsable, de dichos establecimientos
turísticos, como un servicio complementario de
los mismos.
27- Los criterios a tener en cuenta para delimitar
cuándo se debe considerar una vivienda de turismo
rural con servicio de comedor o vivienda y
restaurante de forma independiente, son los
siguientes - 1 En caso de establecimientos totalmente
independizados, se debe considerar vivienda y
restaurante de forma independiente. - 2. Si se trata de establecimientos que comparten
todos o algunos de estos elementos cocinas,
pasillos, servicios higiénicos, entradas o
salidas, zona de almacén o cámara, se debe
considerar vivienda de turismo rural con servicio
de comedor. - 3. En caso de que la vivienda sirva comidas tan
sólo a sus clientes, se debe considerar vivienda
de turismo rural.
28- CARTELERIA Y DOCUMENTACION OBLIGATORIA
-
- -TABLON DE ANUNCIOS
-
- Debe colocar en la entrada, junto a la puerta
principal la placa con la aldaba en color verde
para superior y marrón para básica. - En el interior un panel en la pared donde conste,
lista de precios, se cumplimenta en modelo
oficial. Debe reflejar todos los servicios
ofertados de alojamiento y complementarios
(bicicletas, uso de barbacoas, venta de leña.)
no pudiendo cobrar nada fuera de lo estipulado.
Deberá reflejar si el precio es con o sin IVA,
según el régimen fiscal que haya escogido. - El precio será libre, no tendrán necesariamente
validez anual, pudiendo ser modificado por el
titular cuando lo estime conveniente. Si son
apartamentos una lista en cada uno. El precio de
alojamiento comprenderá ropa de cama, toallas,
consumo de electricidad, calefacción y agua
potable. -
- Cartel anunciador de existencia de hojas de
reclamaciones a disposición del cliente (
facilitado por Comarca) - Inventario de los bienes. Detallar todos los
utensilios de cocina, menaje, toallas, ropa de
cama y mobiliario que contiene la casa. - Reglamento de Normativa interna donde se informe
de los usos permitidos (tenencia de animales,
consumo de tabaco, uso de barbacoa y cocinas,
horarios de desayuno o comidas.)
29- -DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA QUE DEBE TENER
-
- Libro de Inspección de Turismo
- Hojas de reclamaciones.
- Hojas de notificación previa del precio
- Fichas de comunicación a la Guardia Civil
- Cuestionarios de Estadística
-
- DOCUMENTACION VOLUNTARIA A
CUMPLIMENTAR - Cuestionario del viajero
- Folletos informativos de actividades y rutas
turísticas, así como de establecimientos, tiendas
del pueblo, merenderos, piscinas, fiestas - Publicidad de su establecimiento (siempre debe
constar el nº de Registro de Establecimiento
turístico de Aragón compuesto por un número / año
de apertura. Esta es la garantía de que el
establecimiento cumple con normativa y esta
regulado) -
- OBLIGACIONES DEL TITULAR CON LOS USUARIOS
-
- 1.- Cumplimentar hoja de notificación previa de
precios. - 2.- Cumplimentar ficha para Guardia Civil con
DNI. Original de todos los mayores de 18 años y
comunicar antes de 24 horas. - 3.- Expedir factura si se encuentra en régimen de
autónomo.
30- REGIMEN DE HOSPEDAJE (Decreto 193/1994)
-
- - La estancia y reservas se contará
por días. Comenzará y finalizará desde las 12
horas a las 12 h. del día siguiente. (Salvo
acuerdo entre las partes) Si el cliente no
abandona la estancia a dicha hora se entenderá
que alarga su estancia un día más. - - Máximo de tiempo de estancia
continuada 90 días. - - Reserva del alojamiento por acuerdo de las
partes. El máximo a cobrar es el 40 del coste
total de la estancia. - - Anulación de reserva en los 5 días previos, el
propietario puede quedarse con el importe de la
reserva, (siempre que no sea por causa mayor) más
de 5 días deberá devolverla al cliente. - - La habitación deberá ser reservada hasta las 8
de la tarde del día señalado, salvo otro acuerdo.
31Puntos
- Casa de Turismo Rural con comedor
- El comedor se tramita como Restaurante o
Cafetería? Si es bar no puede dar comidas. - Doble expediente o dos en uno?
- Comidas preferentes para los alojados?
- Se puede acceder al interior de la VTR por la
misma puerta que al Restaurante? - En el cartel de precios que tiene que tener
expuesto debe anunciar menú del día o plato
combinado junto con los precios de las
habitaciones? - Ahora seguro que pedimos Certificado que acredite
que cumple las medidas de prevención y protección
contra incendios y Certificado que cumple
accesibilidad y supresión de barreras.
32Puntos que deberían tenerse en cuenta en futuras
reformas
- Dos categorías básica y superior se queda
escueto - Elementos calefactores en la básica calefacción
en todas las categorías. - Teléfono Quién no tiene móvil hoy en día?
- Servicio WI FI, podía ser lo opcional
- Oferta de VTR compartida, por habitaciones, pero
esas habitaciones qué deben tener? Baño, cocina,
salón comedortodo cerrado como apartamento
dentro de VTR. - Oferta de VTR no compartida, en vez de entera por
habitaciones. - Casas tradicionales o de nueva planta
- Seguros si son obligatorios, deberíamos pedir que
nos los enseñaran, qué cubren mínimamente?
33Puntos que deberían tenerse en cuenta en futuras
reformas
- Viviendas de Turismo Rural reconocidas como
auténticas empresas turísticas que permitan vivir
a una familia. - Viviendas de Turismo Rural como fuente de
ingresos complementarios. - Autónomos, ahora sí, si tienen un restaurante.
- Subvenciones A veces más perjuicio que
beneficio. - Páginas web más controladas.
34CONCLUSIONES
- Reuniones periódicas de los grupos de trabajo
entre técnicos comarcales, provinciales y del
Gobierno de Aragón. - Normas más concretas o por lo menos que unifiquen
criterios. - Elaboración de un catálogo con todos los modelos
existentes. - Publicaciones que compilen toda la legislación de
turismo.