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Sistema educativo Unas claves para pensar

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Title: Sistema educativo Unas claves para pensar


1
Sistema educativoUnas claves para pensar
  • Chaime Marcuello Servós
  • UNIVERSIDAD de ZARAGOZA

2
contenidos
  • Algunas fechas y leyes
  • Etapas del sistema
  • Una cartografía de actores implicados
  • Enfoques y perspectivas
  • Algunos datos

3
Algunas leyes y fechas
1812 gtgt Constitución de Cádiz, primera referencia
1857 gtgt Ley de instrucción pública, Ley Moyano
LEER EN http//personal.us.es/alporu/historia/ley
_moyano_texto.htm
Revolución de 1868 I República,
1873 Restauración, Dictadura de Primo de Rivera
(1923-1930) II República (1931-39) Dictadura
Franquista (1939-1975)
1970 gtgt Ley General de Educación, LGE
1978, CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
4
Algunas leyes y fechas
1978, CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
  • Artículo 27.
  • 1. Todos tienen el derecho a la educación. Se
    reconoce la libertad de enseñanza.
  • 2. La educación tendrá por objeto el pleno
    desarrollo de la personalidad humana en el
    respeto a los principios democráticos de
    convivencia y a los derechos y libertades
    fundamentales.
  • 3. Los poderes públicos garantizan el derecho que
    asiste a los padres para que sus hijos reciban la
    formación religiosa y moral que esté de acuerdo
    con sus propias convicciones.
  • 4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
  • 5. Los poderes públicos garantizan el derecho de
    todos a la educación, mediante una programación
    general de la enseñanza, con participación
    efectiva de todos los sectores afectados y la
    creación de centros docentes.
  • 6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas
    la libertad de creación de centros docentes,
    dentro del respeto a los principios
    constitucionales.
  • 7. Los profesores, los padres y, en su caso, los
    alumnos intervendrán en el control y gestión de
    todos los centros sostenidos por la
    Administración con fondos públicos, en los
    términos que la Ley establezca.
  • 8. Los poderes públicos inspeccionarán y
    homologarán el sistema educativo para garantizar
    el cumplimiento de las Leyes.
  • 9. Los poderes públicos ayudarán a los centros
    docentes que reúnan los requisitos que la Ley
    establezca.
  • 10. Se reconoce la autonomía de las Universidades
    en los términos que la Ley establezca.

5
Algunas leyes y fechas
1978, CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
UCD
1980 gtgt Ley Orgánica por la que se regula el
Estatuto de Centros Escolares
PSOE
1983 gtgt Ley de Reforma Universitaria, (LRU)
1985 gtgt L.O. Reguladora del Derecho a la
Educación, (LODE)
1990 gtgt L.O. de Ordenación General del Sistema
Educativo de España (LOGSE)
1995 gtgt L.O. Participación, Evaluación y Gobierno
de los centros docentes (LOPEG)
PP
2001 gtgt Ley Orgánica de Universidades, (LOU)
2002 gtgt L.O. de las Cualificaciones y de la
Formación Profesional (LOCFP)
2002 gtgt L.O. de Calidad de la Educación (LOCE)
PSOE
2006 gtgt Ley Orgánica de Educación (LOE)
2007 gtgt Ley Orgánica de modificación de la LOU
(LOMLOU) gtgtgt EEES
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Etapas
BACHILLERATO
UNIVERSIDAD
SECUNDARIA
INFANTIL
PRIMARIA
Elaboración propia a partir de EURYDICE (2009)
Organización del sistema educativo español,
2009-2010 Accesible en http//eacea.ec.europa.eu/
education/eurydice/
7
Actores
  • La participación de la comunidad educativa y el
    esfuerzo compartido que debe realizar el
    alumnado, las familias, el profesorado, los
    centros, las Administraciones, las instituciones
    y la sociedad en su conjunto constituyen el
    complemento necesario para asegurar una educación
    de calidad con equidad.
  • (LOE, preámbulo)

8
Actores
  • Artículo 126. Composición del Consejo Escolar.
  • 1. El Consejo Escolar de los centros públicos
    estará compuesto por los siguientes miembros
  • a) El director del centro, que será su
    Presidente.
  • b) El jefe de estudios.
  • c) Un concejal o representante del Ayuntamiento
    en cuyo término municipal se halle radicado el
    centro.
  • d) Un número de profesores, elegidos por el
    Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio
    del total de los componentes del Consejo.
  • e) Un número de padres y de alumnos, elegidos
    respectivamente por y entre ellos, que no podrá
    ser inferior a un tercio del total de los
    componentes del Consejo.
  • f) Un representante del personal de
    administración y servicios del centro.
  • g) El secretario del centro, que actuará como
    secretario del Consejo, con voz y sin voto.

9
Actores
  • Disposición final primera. Modificación de la Ley
    Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del
    Derecho a la Educación. 8. El artículo 56.1 de la
    Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora
    del Derecho a la Educación, tendrá la siguiente
    redacción
  • 1. El Consejo Escolar de los centros privados
    concertados estará constituido por
  • El director.
  • Tres representantes del titular del centro.
  • Un concejal o representante del Ayuntamiento en
    cuyo término municipal se halle radicado el
    centro.
  • Cuatro representantes de los profesores.
  • Cuatro representantes de los padres o tutores de
    los alumnos, elegidos por y entre ellos.
  • Dos representantes de los alumnos elegidos por y
    entre ellos, a partir del primer curso de
    educación secundaria obligatoria.
  • Un representante del personal de administración y
    servicios.

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Actores
  • CAPÍTULO IX
  • Educación de personas adultas
  • Artículo 67. Organización.
  • 3. Las Administraciones educativas podrán
    promover convenios de colaboración para la
    enseñanza de personas adultas con las
    universidades, corporaciones locales y otras
    entidades públicas o privadas. En este último
    supuesto, se dará preferencia a las asociaciones
    sin ánimo de lucro. Estos convenios podrán,
    asimismo, contemplar la elaboración de materiales
    que respondan a las necesidades técnicas y
    metodológicas de este tipo de enseñanzas.

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Actores
  • Artículo 108. Clasificación de los centros.
  • 1. Los centros docentes se clasifican en públicos
    y privados.
  • 2. Son centros públicos aquellos cuyo titular sea
    una administración pública.
  • 3. Son centros privados aquellos cuyo titular sea
    una persona física o jurídica de carácter privado
    y son centros privados concertados los centros
    privados acogidos al régimen de conciertos
    legalmente establecido. Se entiende por titular
    de un centro privado la persona física o jurídica
    que conste como tal en el Registro de centros de
    la correspondiente Administración educativa.
  • 4. La prestación del servicio público de la
    educación se realizará, a través de los centros
    públicos y privados concertados.
  • 5. Los centros docentes orientarán su actividad a
    la consecución de los principios y fines de la
    educación establecidos en la presente Ley.
  • 6. Los padres o tutores, en relación con la
    educación de sus hijos o pupilos, tienen derecho,
    de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de
    la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora
    del Derecho a la Educación, a escoger centro
    docente tanto público como distinto de los
    creados por los poderes públicos, a los que se
    refiere el apartado 3 del presente artículo.

12
  • El Consejo Escolar de Aragón estará integrado por
    el presidente, el vicepresidente, los consejeros
    y el secretario.
  • (Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos
    Escolares de Aragón, art. 7. B.O.A. del 22)
  • 9 gtgt profesores de los diferentes centros Seis
    pertenecientes a la enseñanza pública y tres a la
    privada. .
  • 9 gtgt padres de alumnos, propuestos por las
    confederaciones o federaciones de asociaciones de
    padres, en proporción a su representatividad. .
  • 4 gtgt alumnos, propuestos por las confederaciones
    o federaciones de asociaciones de alumnos, en
    proporción a su representatividad.
  • 3 gtgt personal de administración y servicios de
    los centros docentes, nombrados a propuesta de
    sus organizaciones sindicales, en proporción a su
    representatividad. Se distribuirán de la
    siguiente forma dos del sector de la enseñanza
    pública y uno del sector de la enseñanza privada.
  • 3 gtgt de centros privados, sostenidos o no con
    fondos públicos, propuestos por las
    organizaciones empresariales o patronales de la
    enseñanza, en proporción a su representatividad.
  • 3 gtgt centrales sindicales que, de acuerdo con la
    legislación vigente, ostenten el carácter de más
    representativas.
  • 3 gtgt las organizaciones empresariales que, de
    acuerdo con la legislación vigente, ostenten el
    carácter de más representativas.
  • 4 gtgt Administración de la Comunidad Autónoma de
    Aragón, propuestos por el Consejero responsable
    de Educación.
  • 2 gtgt de la Universidad de Zaragoza, propuestos
    por la Junta de Gobierno.
  • 4 gtgt personas destacadas en la práctica,
    renovación e investigación educativas, designadas
    por el Consejo de Gobierno del Gobierno de
    Aragón.
  • 4 gtgt de la Administración local, propuestos por
    las federaciones o asociaciones de municipios de
    Aragón, de forma que se garantice la igual
    representación del ámbito rural y del urbano.
  • 1 gtgt de los movimientos de renovación pedagógica
    de Aragón.
  • 5 gtgt Cortes de Aragón a propuesta de cada uno de
    los partidos políticos, federaciones, coaliciones
    o agrupaciones de electores con representación
    parlamentaria.

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Actores
CONSEJO ESCOLAR del ESTADO
COMUNIDAD EDUCATIVA
CONSEJO ESCOLAR de ARAGÓN
FAMILIA(S)
Asociaciones MPA
CONSEJO ESCOLAR
CEAPA
Empresas
Privados
CENTROS
CONCAPA
Iglesia
Privados concertados
Equipos Directivos
Públicos Estatales
PAS.
CLAUSTRO
Sindicatos
Administración EDUCATIVA
MINISTERIO
Sociedad
Partidos Políticos
Comunidad Autónoma
Ayuntamiento
Mercado
UE
OCDE
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Enfoques y perspectivas...
  • Fondos públicos // fondos privados?
  • Iniciativa social // iniciativa gubernamental?
  • Ánimo de lucro // No lucrativo?
  • Derecho a la educación // libertad elección?
  • si quiere ud. otra cosa, páguesela
  • Home Schooling
  • Abandono, fracaso gtgtXltlt éxito e inclusión
  • Meritocracia vs. Vulnerabilidad

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Algunos datos
Tomado de Fernández Enguita M. Mena Martínez,
Luis Riviere Gómez, Jaime (2010) Fracaso y
abandono escolar España. 29 Colección Estudios
Sociales.
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Algunos datos
Tomado de Fernández Enguita M. Mena Martínez,
Luis Riviere Gómez, Jaime (2010) Fracaso y
abandono escolar España. 29 Colección Estudios
Sociales.
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Algunos datos
Tomado de Fernández Enguita M. Mena Martínez,
Luis Riviere Gómez, Jaime (2010) Fracaso y
abandono escolar España. 29 Colección Estudios
Sociales.
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  • Fernández Enguita, M. et. al. (2010) Fracaso y
    abandono escolar en España Colección Estudios
    Sociales. Núm. 29. Fundación La Caixa. Barcelona.
  • Comisión Europea. Propuesta (2011). Propuesta de
    Recomendación del Consejo relativa a las
    políticas para reducir el abandono escolar
    prematuro. Bruselas, 3 de enero de 2011,
    COM(2011) 19 final.
  • Comisión Europea. Comunicación (2011). Abordar
    el abandono escolar prematuro una contribución
    clave a la agenda Europea 2020. Bruselas,
    31.1.2011, COM (2011) 18 final.
  • OCDE (2008a) Panorama de la educación.
    Indicadores de la OCDE 2008. Informe español,
    Madrid Ministerio de Educación y Ciencia.
  • OCDE (2008b) Education at a glance. OECD
    indicators, París OECD.
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