Title: Sistema educativo Unas claves para pensar
1Sistema educativoUnas claves para pensar
- Chaime Marcuello Servós
- UNIVERSIDAD de ZARAGOZA
2contenidos
- Algunas fechas y leyes
- Etapas del sistema
- Una cartografía de actores implicados
- Enfoques y perspectivas
- Algunos datos
3Algunas leyes y fechas
1812 gtgt Constitución de Cádiz, primera referencia
1857 gtgt Ley de instrucción pública, Ley Moyano
LEER EN http//personal.us.es/alporu/historia/ley
_moyano_texto.htm
Revolución de 1868 I República,
1873 Restauración, Dictadura de Primo de Rivera
(1923-1930) II República (1931-39) Dictadura
Franquista (1939-1975)
1970 gtgt Ley General de Educación, LGE
1978, CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
4Algunas leyes y fechas
1978, CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
- Artículo 27.
- 1. Todos tienen el derecho a la educación. Se
reconoce la libertad de enseñanza. - 2. La educación tendrá por objeto el pleno
desarrollo de la personalidad humana en el
respeto a los principios democráticos de
convivencia y a los derechos y libertades
fundamentales. - 3. Los poderes públicos garantizan el derecho que
asiste a los padres para que sus hijos reciban la
formación religiosa y moral que esté de acuerdo
con sus propias convicciones. - 4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
- 5. Los poderes públicos garantizan el derecho de
todos a la educación, mediante una programación
general de la enseñanza, con participación
efectiva de todos los sectores afectados y la
creación de centros docentes. - 6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas
la libertad de creación de centros docentes,
dentro del respeto a los principios
constitucionales. - 7. Los profesores, los padres y, en su caso, los
alumnos intervendrán en el control y gestión de
todos los centros sostenidos por la
Administración con fondos públicos, en los
términos que la Ley establezca. - 8. Los poderes públicos inspeccionarán y
homologarán el sistema educativo para garantizar
el cumplimiento de las Leyes. - 9. Los poderes públicos ayudarán a los centros
docentes que reúnan los requisitos que la Ley
establezca. - 10. Se reconoce la autonomía de las Universidades
en los términos que la Ley establezca.
5Algunas leyes y fechas
1978, CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
UCD
1980 gtgt Ley Orgánica por la que se regula el
Estatuto de Centros Escolares
PSOE
1983 gtgt Ley de Reforma Universitaria, (LRU)
1985 gtgt L.O. Reguladora del Derecho a la
Educación, (LODE)
1990 gtgt L.O. de Ordenación General del Sistema
Educativo de España (LOGSE)
1995 gtgt L.O. Participación, Evaluación y Gobierno
de los centros docentes (LOPEG)
PP
2001 gtgt Ley Orgánica de Universidades, (LOU)
2002 gtgt L.O. de las Cualificaciones y de la
Formación Profesional (LOCFP)
2002 gtgt L.O. de Calidad de la Educación (LOCE)
PSOE
2006 gtgt Ley Orgánica de Educación (LOE)
2007 gtgt Ley Orgánica de modificación de la LOU
(LOMLOU) gtgtgt EEES
6Etapas
BACHILLERATO
UNIVERSIDAD
SECUNDARIA
INFANTIL
PRIMARIA
Elaboración propia a partir de EURYDICE (2009)
Organización del sistema educativo español,
2009-2010 Accesible en http//eacea.ec.europa.eu/
education/eurydice/
7Actores
- La participación de la comunidad educativa y el
esfuerzo compartido que debe realizar el
alumnado, las familias, el profesorado, los
centros, las Administraciones, las instituciones
y la sociedad en su conjunto constituyen el
complemento necesario para asegurar una educación
de calidad con equidad. - (LOE, preámbulo)
8Actores
- Artículo 126. Composición del Consejo Escolar.
- 1. El Consejo Escolar de los centros públicos
estará compuesto por los siguientes miembros - a) El director del centro, que será su
Presidente. - b) El jefe de estudios.
- c) Un concejal o representante del Ayuntamiento
en cuyo término municipal se halle radicado el
centro. - d) Un número de profesores, elegidos por el
Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio
del total de los componentes del Consejo. - e) Un número de padres y de alumnos, elegidos
respectivamente por y entre ellos, que no podrá
ser inferior a un tercio del total de los
componentes del Consejo. - f) Un representante del personal de
administración y servicios del centro. - g) El secretario del centro, que actuará como
secretario del Consejo, con voz y sin voto.
9Actores
- Disposición final primera. Modificación de la Ley
Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del
Derecho a la Educación. 8. El artículo 56.1 de la
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora
del Derecho a la Educación, tendrá la siguiente
redacción - 1. El Consejo Escolar de los centros privados
concertados estará constituido por - El director.
- Tres representantes del titular del centro.
- Un concejal o representante del Ayuntamiento en
cuyo término municipal se halle radicado el
centro. - Cuatro representantes de los profesores.
- Cuatro representantes de los padres o tutores de
los alumnos, elegidos por y entre ellos. - Dos representantes de los alumnos elegidos por y
entre ellos, a partir del primer curso de
educación secundaria obligatoria. - Un representante del personal de administración y
servicios.
10Actores
- CAPÍTULO IX
- Educación de personas adultas
- Artículo 67. Organización.
-
- 3. Las Administraciones educativas podrán
promover convenios de colaboración para la
enseñanza de personas adultas con las
universidades, corporaciones locales y otras
entidades públicas o privadas. En este último
supuesto, se dará preferencia a las asociaciones
sin ánimo de lucro. Estos convenios podrán,
asimismo, contemplar la elaboración de materiales
que respondan a las necesidades técnicas y
metodológicas de este tipo de enseñanzas.
11Actores
- Artículo 108. Clasificación de los centros.
- 1. Los centros docentes se clasifican en públicos
y privados. - 2. Son centros públicos aquellos cuyo titular sea
una administración pública. - 3. Son centros privados aquellos cuyo titular sea
una persona física o jurídica de carácter privado
y son centros privados concertados los centros
privados acogidos al régimen de conciertos
legalmente establecido. Se entiende por titular
de un centro privado la persona física o jurídica
que conste como tal en el Registro de centros de
la correspondiente Administración educativa. - 4. La prestación del servicio público de la
educación se realizará, a través de los centros
públicos y privados concertados. - 5. Los centros docentes orientarán su actividad a
la consecución de los principios y fines de la
educación establecidos en la presente Ley. - 6. Los padres o tutores, en relación con la
educación de sus hijos o pupilos, tienen derecho,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de
la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora
del Derecho a la Educación, a escoger centro
docente tanto público como distinto de los
creados por los poderes públicos, a los que se
refiere el apartado 3 del presente artículo.
12- El Consejo Escolar de Aragón estará integrado por
el presidente, el vicepresidente, los consejeros
y el secretario. - (Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos
Escolares de Aragón, art. 7. B.O.A. del 22) - 9 gtgt profesores de los diferentes centros Seis
pertenecientes a la enseñanza pública y tres a la
privada. . - 9 gtgt padres de alumnos, propuestos por las
confederaciones o federaciones de asociaciones de
padres, en proporción a su representatividad. . - 4 gtgt alumnos, propuestos por las confederaciones
o federaciones de asociaciones de alumnos, en
proporción a su representatividad. - 3 gtgt personal de administración y servicios de
los centros docentes, nombrados a propuesta de
sus organizaciones sindicales, en proporción a su
representatividad. Se distribuirán de la
siguiente forma dos del sector de la enseñanza
pública y uno del sector de la enseñanza privada. - 3 gtgt de centros privados, sostenidos o no con
fondos públicos, propuestos por las
organizaciones empresariales o patronales de la
enseñanza, en proporción a su representatividad. - 3 gtgt centrales sindicales que, de acuerdo con la
legislación vigente, ostenten el carácter de más
representativas. - 3 gtgt las organizaciones empresariales que, de
acuerdo con la legislación vigente, ostenten el
carácter de más representativas. - 4 gtgt Administración de la Comunidad Autónoma de
Aragón, propuestos por el Consejero responsable
de Educación. - 2 gtgt de la Universidad de Zaragoza, propuestos
por la Junta de Gobierno. - 4 gtgt personas destacadas en la práctica,
renovación e investigación educativas, designadas
por el Consejo de Gobierno del Gobierno de
Aragón. - 4 gtgt de la Administración local, propuestos por
las federaciones o asociaciones de municipios de
Aragón, de forma que se garantice la igual
representación del ámbito rural y del urbano. - 1 gtgt de los movimientos de renovación pedagógica
de Aragón. - 5 gtgt Cortes de Aragón a propuesta de cada uno de
los partidos políticos, federaciones, coaliciones
o agrupaciones de electores con representación
parlamentaria.
13Actores
CONSEJO ESCOLAR del ESTADO
COMUNIDAD EDUCATIVA
CONSEJO ESCOLAR de ARAGÓN
FAMILIA(S)
Asociaciones MPA
CONSEJO ESCOLAR
CEAPA
Empresas
Privados
CENTROS
CONCAPA
Iglesia
Privados concertados
Equipos Directivos
Públicos Estatales
PAS.
CLAUSTRO
Sindicatos
Administración EDUCATIVA
MINISTERIO
Sociedad
Partidos Políticos
Comunidad Autónoma
Ayuntamiento
Mercado
UE
OCDE
14Enfoques y perspectivas...
- Fondos públicos // fondos privados?
- Iniciativa social // iniciativa gubernamental?
- Ánimo de lucro // No lucrativo?
- Derecho a la educación // libertad elección?
- si quiere ud. otra cosa, páguesela
- Home Schooling
- Abandono, fracaso gtgtXltlt éxito e inclusión
- Meritocracia vs. Vulnerabilidad
15Algunos datos
Tomado de Fernández Enguita M. Mena Martínez,
Luis Riviere Gómez, Jaime (2010) Fracaso y
abandono escolar España. 29 Colección Estudios
Sociales.
16Algunos datos
Tomado de Fernández Enguita M. Mena Martínez,
Luis Riviere Gómez, Jaime (2010) Fracaso y
abandono escolar España. 29 Colección Estudios
Sociales.
17Algunos datos
Tomado de Fernández Enguita M. Mena Martínez,
Luis Riviere Gómez, Jaime (2010) Fracaso y
abandono escolar España. 29 Colección Estudios
Sociales.
18- Fernández Enguita, M. et. al. (2010) Fracaso y
abandono escolar en España Colección Estudios
Sociales. Núm. 29. Fundación La Caixa. Barcelona.
- Comisión Europea. Propuesta (2011). Propuesta de
Recomendación del Consejo relativa a las
políticas para reducir el abandono escolar
prematuro. Bruselas, 3 de enero de 2011,
COM(2011) 19 final. - Comisión Europea. Comunicación (2011). Abordar
el abandono escolar prematuro una contribución
clave a la agenda Europea 2020. Bruselas,
31.1.2011, COM (2011) 18 final. - OCDE (2008a) Panorama de la educación.
Indicadores de la OCDE 2008. Informe español,
Madrid Ministerio de Educación y Ciencia. - OCDE (2008b) Education at a glance. OECD
indicators, París OECD.