Title: SICNEA - Sistema de Comunicaci
1- SICNEA - Sistema de Comunicación y Notificación
Electrónica Aduanera. RG AFIP 3474/13.
2INTRODUCCION
3INTRODUCCION
- Sabido es que el Fisco ha estado implementando
cada vez más herramientas de gestión electrónica.
Esto puede apreciarse claramente en la
sistematización de los procesos, comunicaciones,
fiscalizaciones, requerimientos y, ahora,
notificaciones de ciertos actos. Así lo
demuestran, incluso, ciertas prácticas y normas
que se fueron dictando a lo largo del tiempo. Por
ejemplo, se aprobaron -por medio del Dto N
378/2005- los lineamientos estratégicos para la
puesta en marcha del "Plan de Gobierno
Electrónico". - Para ello, fue considerada la necesidad de
utilizar herramientas tecnológicas con el fin de
aumentar los niveles de transparencia de los
actos públicos y dar rápida respuesta a las
necesidades y requerimientos de la población.
Eso, amén de digitalizar con validez legal la
documentación pública y permitir el intercambio
de información entre el Estado y los particulares
mediante canales alternativos al papel.
4INTRODUCCION
- En línea con lo comentado, el 24 de mayo de 2012
el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas,
por medio de la Resolución N 230/12, encomendó a
la AFIP la instrumentación de la notificación
electrónica de los actos a que se refiere el
artículo 3 de la Resolución Nº 187/12. - Es decir, aquéllas comunicaciones mediante las
cuales se notifican las excepciones de cumplir
con los plazos estipulados en la Resolución N
142/12 para ingresar y liquidar las divisas
producto de operaciones de exportación
(aplicables a quienes en el 2011 hubieren
registrado exportaciones totales por un monto
inferior a us 2.000.000, tomando como base de
cálculo valores FOB).
5INTRODUCCION
- En este escenario, se publicó en el B.O la RG
AFIP N 3474, por medio de la cual se implementó
el Sistema de Comunicación y Notificación
Electrónica Aduanera (SICNEA), que podrá ser
utilizado por el fisco para comunicar y notificar
los actos inherentes a sus procesos de gestión y
control y otros actos incluidos en la norma. - Este servicio web será asignado, en forma
automática, a los auxiliares del comercio y del
Servicio Aduanero, a los sujetos comprendidos en
el art. 109 del Código Aduanero y a los
importadores y exportadores que sean usuarios o
pretendan el acceso a determinados regímenes
especiales que se encuentran enumerados
taxativamente en la norma (por ejemplo el Régimen
de Aduanas Domiciliarias).
6INTRODUCCION
- Para dichos operadores, la utilización del SICNEA
será una condición necesaria para la inscripción
y permanencia en los registros especiales
aduaneros, mientras que los restantes operadores
de Comercio Exterior, no incluidos
específicamente, podrán adherirse mediante la
aceptación y transmisión electrónica. - La norma establece que los documentos digitales
gozarán de plena validez legal y eficacia
jurídica, constituyendo medio de prueba
suficiente de su existencia y de la información
contenida en ellos.
7Contenido
Concepto- Comunicación y Notificación del Fisco.
Obligaciones y quienes pueden optar por su
utilización.
Autorizaciones.
Características y Funcionalidades.
Procedimiento Operaciones de Comercio Exterior.
Notificaciones a Sujetos no Adheridos.
Procedimiento para quienes opten por la adhesión.
Preguntas Frecuentes.
Manual.
8CONCEPTO COMUNICACIÓN Y NOTIFICACION DE LA AFIP
9(No Transcript)
10 PARA QUIENES ES OBLIGATORIO Y QUIEN PUEDE OPTAR
11(No Transcript)
12(No Transcript)
13 ANEXO III RG AFIP 3474/13 REGIMENES
14RG 3474/13 ANEXO III - REGIMENES
- De cargas de exportación en planta.
- Sistema Aduanero de Operadores Confiables.
- Utilización de garantías consistentes en
declaraciones juradas (DEJU AUTO).
- Planes de facilidades de pago por multas o
cargos suplementarios formulados por el servicio
aduanero por tributos a la importación o
exportación, sus intereses y actualizaciones.
- Importadores y exportadores comprendidos en las
disposiciones de la RG AFIP Nº 333.
- Importadores y exportadores no habituales
- Registro de Operadores de Soja Autorizados.
15RG 3474/13 ANEXO III - REGIMENES
- Registro de Exportadores de Carbón Vegetal.
- Los demás regímenes que otorguen beneficios o
facilidades aduaneras, impositivas o
previsionales, que determine este Organismo.
16 AUTORIZACIONES
17(No Transcript)
18 CARACTERISTICAS Y FUNCIONALIDADES
19(No Transcript)
20(No Transcript)
21(No Transcript)
22(No Transcript)
23(No Transcript)
24 CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PREVISTO PARA LOS
OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR COMPRENDIDOS EN
EL SICNEA
25SE ENCUENTRA PREVISTO EN EL PUNTO 2.1 DEL
APARTADO II DEL ANEXO I DE LA RG AFIP Nº
3474/13
- 2.1. Sujetos comprendidos en el SICNEA.
- 2.1.1. El servicio "web" SICNEA estará disponible
en el sitio "web" del Fisco. - 2.1.2. Para acceder a dicho servicio se deberá
tener Clave Fiscal, con nivel mínimo de seguridad
3, obtenida de acuerdo con el procedimiento
dispuesto por la RG AFIP Nº 2239. - 2.1.3. El administrado o la persona debidamente
autorizada podrá acceder al sub-módulo "Oficina
de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas
Aduaneras" las 24 horas del día, durante todo el
año. - 2.1.4. En este sub-módulo estarán disponibles los
actos a comunicar o notificar. - 2.1.5. Los actos se considerarán comunicados o
notificados el día que se acceda al sub-módulo
"Oficina de Comunicaciones y Notificaciones
Electrónicas Aduaneras". - 2.1.6. A fin de acreditar la existencia y
materialidad de la comunicación o notificación,
el sistema registrará dichos eventos en el
sub-módulo de "Certificación" y posibilitará la
emisión de una constancia que se podrá imprimir. - 2.1.7. Cuando existan notificaciones cursadas se
tendrá un plazo de 10 días hábiles
administrativos para ingresar al sub-módulo
"Oficina de Comunicaciones y Notificaciones
Electrónicas Aduaneras", a fin de notificarse del
respectivo acto.
26PROCEDIMIENTO PARA LOS OPERADORES DE COMERCIO
EXTERIOR
- 2.1.8. La falta de ingreso en el plazo indicado
producirá la inhabilitación transitoria para
operar con los servicios informáticos que
determine el Fisco. - 2.1.9. Vencido el plazo sin que el administrado
se haya notificado mediante el SICNEA, dentro de
los 10 días hábiles administrativos inmediatos
siguientes el área competente deberá notificar el
o los actos en cuestión mediante la forma
prevista en el Art. 1013, inc. c) del Código
Aduanero. A tal fin, se aplicará lo siguiente - a) Se imprimirá del sub-módulo "Registro SICNEA"
el texto del acta de notificación oportunamente
registrado por el servicio aduanero. - b) En el plazo de 1 día hábil administrativo de
producida la notificación por el oficial
notificador se deberá registrar su resultado en
el referido sub-módulo. - 2.1.10. Sólo se obtendrá la rehabilitación para
operar con los servicios informáticos del Fisco
cuando se acceda al sub-módulo "Oficina de
Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas
Aduaneras", aunque haya sido notificado de
acuerdo con lo previsto en el punto 2.1.9. - 2.1.11. Cuando se produzca la situación a que se
refiere el punto 2.1.9, en el sub-módulo
"Registro de Fecha Cierta de Comunicación/Notifica
ción" se determinará como fecha de notificación
el evento que suceda primero, entre la
notificación mediante la forma prevista en el
Art. 1013, inc. c) del Código Aduanero y el
acceso al sub-módulo "Oficina de Comunicaciones y
Notificaciones Electrónicas Aduaneras".
27ARTICULO 1012- 1013 CODIGO ADUANERO
28- ART.1012.- Sin perjuicio de los actos cuya
notificación estuviere expresamente prevista en
los procedimientos regulados en este código,
deberán ser notificados - a) los actos administrativos de alcance
individual que tuvieren carácter definitivo y los
que, sin serlo, obstaren a la prosecución de los
trámites - b) los que resolvieren un incidente planteado o
que, en alguna medida, afectaren derechos
subjetivos o intereses legítimos - c) los que ordenaren emplazamientos,
intimaciones, citaciones, vistas o traslados - d) los demás que la autoridad dispusiere.
29- ART.1013.- Los actos enumerados en el art. 1012
como así también aquéllos cuya notificación se
dispusiere en los procedimientos regulados en
este código, deberán ser notificados por alguno
de los siguientes medios - a) en forma personal, dejándose constancia en las
actuaciones mediante acta firmada por el
interesado, en la cual se indicarán sus datos de
identidad - b) por presentación espontánea del interesado, de
la que resultare su conocimiento del acto
respectivo - c) por cédula, que se diligenciará en la forma
prevista en los artículos 1014 y 1015 - d) por telegrama colacionado o bien copiado o
certificado con aviso de entrega
30- e) por oficio despachado como certificado expreso
con aviso de recepción. En este caso, el oficio y
los documentos anexos deberán exhibirse antes del
despacho en sobre abierto al agente postal
habilitado, quien lo sellará juntamente con las
copias que se agregarán a la actuación - f) por otro medio postal que permitiere acreditar
la recepción de la comunicación del acto de que
se tratare - g) en forma automática, los días martes y
viernes, o el día siguiente hábil si alguno de
ellos fuere feriado, para aquellos cuyo domicilio
hubiere quedado constituido en una oficina
aduanera en virtud de lo dispuesto por los art.
1004 y 1005. A tales efectos, el servicio
aduanero facilitará la concurrencia de los
interesados a dicha oficina así como la
exhibición de las actuaciones de que se tratare
en los días indicados
31- h) por edicto a publicarse por 1 día en el B.O,
cuando se tratare de personas inciertas o cuyo
domicilio se ignorare - i) por aviso a publicarse por 1 día en el B.O de
la repartición aduanera cuando se tratare de
notificar a los administrados que se encuentran a
su disposición los importes que les
correspondieren percibir en concepto de estímulos
a la exportación.
32 CÓMO SE EFECTUARÁN LAS NOTIFICACIONES A LOS
SUJETOS NO ADHERIDOS AL SICNEA?
33- Las notificaciones se efectuarán conforme a lo
previsto en el Art. 1013 del Código Aduanero.
34PROCEDIMIENTO PREVISTO PARA LOS OPERADORES DE
COMERCIO EXTERIOR QUE OPTEN POR ADHERIR AL SICNEA.
35- Para adherir al SICNEA deberán, en el servicio
"Sistema Registral", menú "Registros Especiales",
seleccionar la opción "F420/R Registro de
Operadores de Comercio Exterior". Dentro de esta
opción, en el campo "Trámite a Realizar", deberán
seleccionar "Adhesión SICNEA". El sistema
mostrará el formulario electrónico de adhesión
obrante en el Anexo IV de la RG 3474/13. - Luego de aceptar el formulario el sistema
mostrará otra pantalla con los datos ingresados
para confirmar la operación y obtener el ticket
de adhesión. Una vez aceptada la adhesión, el
sujeto deberá habilitar el servicio "Sistema de
Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera
(SICNEA)" mediante el servicio "Administrador de
Relaciones".
36PREGUNTAS FRECUENTES
37- COMO ME ENTERO QUE RECIBI UNA NOTIFICACION?
38- El administrado recibirá avisos informando la
situación por los siguientes - medios
- Otros mensajes disponibles al ingresar a/l
- La ventanilla electrónica (e-ventanilla)
- La aplicación Mis Operaciones Aduaneras (MOA)
- Mensajes enviados por correo electrónico a las
direcciones que se - encontrasen declaradas en el Sistema Registral.
- Mensajes enviados telefónicamente a los números
de teléfonos de contacto aduanero que se
encontrasen declarados en el Sistema Registral.
39 40- Cuenta con diez (10) días desde el día siguiente
de emisión de la notificación.
41 CÓMO INFORMO OTRAS DIRECCIONES DE CORREO
ELECTRÓNICO?
42- Mediante el servicio Sistema Registral. Se ha
incorporado la posibilidad de agregar una
dirección de correo específica identificándola
con un tipo SICNEA. - El aviso de la existencia de una
comunicación/notificación se emitirá a todas las
direcciones de correo electrónico que tuviera
declaradas el usuario, con dicho tipo, al momento
de la emisión del aviso.
43 CÓMO INFORMO LOS TELEFONOS DE CONTACTO
ADUANERO?
44- Mediante el servicio Sistema Registral,
identificándolo como de contacto - aduanero.
45 Qué comprobante tengo del cumplimiento de la
notificación?
46- En el momento que se notifique tendremos
disponible la posibilidad de imprimir la
pantalla, en la misma figurará también el usuario
que ingresó al sistema y efectuó la acción. - Esto mismo lo podrá realizar con posterioridad
cuando ingrese al submódulo Registro de fecha
cierta de Comunicación/ Notificación y realice la
consulta pertinente.
47 Puedo verificar si tengo notificaciones
pendientes?
48- Deberemos ingresar al sub-módulo Oficina de
Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas
Aduaneras, dicho sub-módulo presenta la nómina de
comunicaciones pendientes de notificación o
gestión.
49 Fecha en que vencen las notificaciones?
50- Deberemos ingresar al sub-módulo Oficina de
Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas
Aduaneras, en dicho módulo se encuentran
disponibles la fecha de emisión y la fecha de
vencimiento de la notificación correspondiente
51 Qué pasa si no me notifico a dentro del plazo?
52- Una vez vencido el plazo, sin que se haya
efectuado la notificación respectiva, el usuario
será inhabilitado para operar con los servicios
informáticos del Fisco. - Durante el período que dure la suspensión el
operador no podrá utilizar ninguno de los
sistemas del Registro Aduanero. El servicio
SICNEA nunca será suspendido para su utilización.
53 Como me notifico vencido el plazo?
54- El servicio aduanero notificará el o los actos en
cuestión mediante la forma prevista en el
Artículo 1013, inciso c) del Código Aduanero. - ART 1013 c) Por cédula, que se diligenciará en
la forma prevista en los art. 1014 y 1015. - ART 1014 Si la notificación se hiciere por
cédula en el domicilio, el funcionario o empleado
encargado de practicarla dejará al interesado
copia de la cédula, haciendo constar, con su
firma, el día y la hora de la entrega. El
original se agregará al expediente con nota de lo
actuado, lugar, día y hora de la diligencia,
suscripta por el notificador y el interesado,
salvo que éste se negare o no pudiere firmar, de
lo cual se dejará constancia. - ART 1015 Cuando el notificador no encontrare a
la persona a quien debiere notificar, entregará
la cédula a otra persona de la casa, departamento
u oficina o al encargado del edificio y procederá
en la forma dispuesta en el art. 1014. Si no
pudiere entregarla, la fijará en la puerta de
acceso correspondiente a esos lugares.
55 Rehabilitación para operar con los sistemas
informáticos
56- Para que se produzca la rehabilitación
indefectiblemente deberemos - acceder en el servicio SICNEA, al sub-módulo
Oficina de Comunicaciones y - Notificaciones Electrónicas Aduaneras e ingresar
en la notificación respectiva. - Sólo cuando se ejecute esta última acción se
producirá la rehabilitación - automática para operar con los sistemas
informáticos.
57 58 ADHESION
59(No Transcript)
60(No Transcript)
61(No Transcript)
62 NOTIFICACION
63(No Transcript)
64 VER NOTIFICACION
65- El sistema desplegará todas las Notificaciones
pendientes de notificación.
66- Al hacer click en Ver, el sistema mostrará los
datos de la notificación, produciéndose en forma
automática la notificación por parte del Operador
de Comercio Exterior.
67 68(No Transcript)
69 CONSULTA
70- En la opción Consulta, el Operador de Comercio
Exterior, podremos consultar las Notificaciones
cursadas a nuestro nombre. - Los criterios de búsqueda pueden ser
- Dependencia Emisora de la Notificación.
- Número de Notificación.
- Estado (Enviada / Notificada / Anulada).
- Fecha de Notificación Desde / Fecha de
Notificación Hasta.
71- Presionando Buscar, el sistema mostrará todas las
Notificaciones que cumplan con los requisitos
establecidos.
72(No Transcript)
73 AVISOS
74- Todas las comunicaciones y notificaciones
enviadas por el SICNEA, emitirán un aviso a los
Operadores de Comercio Exterior adheridos al
sistema. - Estos avisos serán efectuados mediante los
servicios, tales como Eventanilla, Mis
Operaciones Aduaneras, Sistema Informático MARIA
(SIM) y correos electrónicos enviados a las
direcciones que se encuentren declaradas en el
Sistema Registral.
75(No Transcript)
76En el Menú Registro Tributario, seleccionaremos
la Opción Administración de E- mails.
77Para agregar una nueva dirección, seleccionar el
botón Agregar. Ingresar la dirección de correo
electrónico y en la Opción Tipo seleccionar
SICNEA. Para finalizar presionar Aceptar.
78 DECLARACIÓN DE NÚMERO DE TELÉFONO
79- Para declarar un número de teléfono, al cual la
AFIP podrá realizar una llamada dando aviso que
el contribuyente tiene una Notificación, se
deberá ingresar al Sistema Registral Opción
Administración de Teléfonos. - El sistema solicitará los datos del número
telefónico, y como Tipo de Teléfono se deberá
ingresar Contacto Aduanero.
80- Presionando Aceptar, el sistema confirmará la
registración.
81MUCHAS GRACIAS