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SICNEA - Sistema de Comunicaci

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SICNEA - Sistema de Comunicaci n y Notificaci n Electr nica Aduanera. RG AFIP 3474/13. COMO ME ENTERO QUE RECIBI UNA NOTIFICACION? TIEMPO PARA NOTIFICARME MUCHAS ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: SICNEA - Sistema de Comunicaci


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  • SICNEA - Sistema de Comunicación y Notificación
    Electrónica Aduanera. RG AFIP 3474/13.

2
INTRODUCCION
3
INTRODUCCION
  • Sabido es que el Fisco ha estado implementando
    cada vez más herramientas de gestión electrónica.
    Esto puede apreciarse claramente en la
    sistematización de los procesos, comunicaciones,
    fiscalizaciones, requerimientos y, ahora,
    notificaciones de ciertos actos. Así lo
    demuestran, incluso, ciertas prácticas y normas
    que se fueron dictando a lo largo del tiempo. Por
    ejemplo, se aprobaron -por medio del Dto N
    378/2005- los lineamientos estratégicos para la
    puesta en marcha del "Plan de Gobierno
    Electrónico".
  • Para ello, fue considerada la necesidad de
    utilizar herramientas tecnológicas con el fin de
    aumentar los niveles de transparencia de los
    actos públicos y dar rápida respuesta a las
    necesidades y requerimientos de la población.
    Eso, amén de digitalizar con validez legal la
    documentación pública y permitir el intercambio
    de información entre el Estado y los particulares
    mediante canales alternativos al papel.

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INTRODUCCION
  • En línea con lo comentado, el 24 de mayo de 2012
    el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas,
    por medio de la Resolución N 230/12, encomendó a
    la AFIP la instrumentación de la notificación
    electrónica de los actos a que se refiere el
    artículo 3 de la Resolución Nº 187/12.
  • Es decir, aquéllas comunicaciones mediante las
    cuales se notifican las excepciones de cumplir
    con los plazos estipulados en la Resolución N
    142/12 para ingresar y liquidar las divisas
    producto de operaciones de exportación
    (aplicables a quienes en el 2011 hubieren
    registrado exportaciones totales por un monto
    inferior a us 2.000.000, tomando como base de
    cálculo valores FOB).

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INTRODUCCION
  • En este escenario, se publicó en el B.O la RG
    AFIP N 3474, por medio de la cual se implementó
    el Sistema de Comunicación y Notificación
    Electrónica Aduanera (SICNEA), que podrá ser
    utilizado por el fisco para comunicar y notificar
    los actos inherentes a sus procesos de gestión y
    control y otros actos incluidos en la norma.
  • Este servicio web será asignado, en forma
    automática, a los auxiliares del comercio y del
    Servicio Aduanero, a los sujetos comprendidos en
    el art. 109 del Código Aduanero y a los
    importadores y exportadores que sean usuarios o
    pretendan el acceso a determinados regímenes
    especiales que se encuentran enumerados
    taxativamente en la norma (por ejemplo el Régimen
    de Aduanas Domiciliarias).

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INTRODUCCION
  • Para dichos operadores, la utilización del SICNEA
    será una condición necesaria para la inscripción
    y permanencia en los registros especiales
    aduaneros, mientras que los restantes operadores
    de Comercio Exterior, no incluidos
    específicamente, podrán adherirse mediante la
    aceptación y transmisión electrónica.
  • La norma establece que los documentos digitales
    gozarán de plena validez legal y eficacia
    jurídica, constituyendo medio de prueba
    suficiente de su existencia y de la información
    contenida en ellos.

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Contenido
Concepto- Comunicación y Notificación del Fisco.
Obligaciones y quienes pueden optar por su
utilización.
Autorizaciones.
Características y Funcionalidades.
Procedimiento Operaciones de Comercio Exterior.
Notificaciones a Sujetos no Adheridos.
Procedimiento para quienes opten por la adhesión.
Preguntas Frecuentes.
Manual.
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CONCEPTO COMUNICACIÓN Y NOTIFICACION DE LA AFIP
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(No Transcript)
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PARA QUIENES ES OBLIGATORIO Y QUIEN PUEDE OPTAR
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(No Transcript)
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(No Transcript)
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ANEXO III RG AFIP 3474/13 REGIMENES
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RG 3474/13 ANEXO III - REGIMENES
  • De cargas de exportación en planta.
  • Aduanas Domiciliarias.
  • Aduanas Factorías.
  • Sistema Aduanero de Operadores Confiables.
  • Utilización de garantías consistentes en
    declaraciones juradas (DEJU AUTO).
  • Planes de facilidades de pago por multas o
    cargos suplementarios formulados por el servicio
    aduanero por tributos a la importación o
    exportación, sus intereses y actualizaciones.
  • Importadores y exportadores comprendidos en las
    disposiciones de la RG AFIP Nº 333.
  • Importadores y exportadores no habituales
  • Registro de Operadores de Soja Autorizados.

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RG 3474/13 ANEXO III - REGIMENES
  • Registro de Exportadores de Carbón Vegetal.
  • Los demás regímenes que otorguen beneficios o
    facilidades aduaneras, impositivas o
    previsionales, que determine este Organismo.

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AUTORIZACIONES
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(No Transcript)
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CARACTERISTICAS Y FUNCIONALIDADES
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(No Transcript)
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(No Transcript)
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(No Transcript)
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(No Transcript)
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(No Transcript)
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CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PREVISTO PARA LOS
OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR COMPRENDIDOS EN
EL SICNEA
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SE ENCUENTRA PREVISTO EN EL PUNTO 2.1 DEL
APARTADO II DEL ANEXO I DE LA RG AFIP Nº
3474/13
  • 2.1. Sujetos comprendidos en el SICNEA.
  • 2.1.1. El servicio "web" SICNEA estará disponible
    en el sitio "web" del Fisco.
  • 2.1.2. Para acceder a dicho servicio se deberá
    tener Clave Fiscal, con nivel mínimo de seguridad
    3, obtenida de acuerdo con el procedimiento
    dispuesto por la RG AFIP Nº 2239.
  • 2.1.3. El administrado o la persona debidamente
    autorizada podrá acceder al sub-módulo "Oficina
    de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas
    Aduaneras" las 24 horas del día, durante todo el
    año.
  • 2.1.4. En este sub-módulo estarán disponibles los
    actos a comunicar o notificar.
  • 2.1.5. Los actos se considerarán comunicados o
    notificados el día que se acceda al sub-módulo
    "Oficina de Comunicaciones y Notificaciones
    Electrónicas Aduaneras".
  • 2.1.6. A fin de acreditar la existencia y
    materialidad de la comunicación o notificación,
    el sistema registrará dichos eventos en el
    sub-módulo de "Certificación" y posibilitará la
    emisión de una constancia que se podrá imprimir.
  • 2.1.7. Cuando existan notificaciones cursadas se
    tendrá un plazo de 10 días hábiles
    administrativos para ingresar al sub-módulo
    "Oficina de Comunicaciones y Notificaciones
    Electrónicas Aduaneras", a fin de notificarse del
    respectivo acto.

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PROCEDIMIENTO PARA LOS OPERADORES DE COMERCIO
EXTERIOR
  • 2.1.8. La falta de ingreso en el plazo indicado
    producirá la inhabilitación transitoria para
    operar con los servicios informáticos que
    determine el Fisco.
  • 2.1.9. Vencido el plazo sin que el administrado
    se haya notificado mediante el SICNEA, dentro de
    los 10 días hábiles administrativos inmediatos
    siguientes el área competente deberá notificar el
    o los actos en cuestión mediante la forma
    prevista en el Art. 1013, inc. c) del Código
    Aduanero. A tal fin, se aplicará lo siguiente
  • a) Se imprimirá del sub-módulo "Registro SICNEA"
    el texto del acta de notificación oportunamente
    registrado por el servicio aduanero.
  • b) En el plazo de 1 día hábil administrativo de
    producida la notificación por el oficial
    notificador se deberá registrar su resultado en
    el referido sub-módulo.
  • 2.1.10. Sólo se obtendrá la rehabilitación para
    operar con los servicios informáticos del Fisco
    cuando se acceda al sub-módulo "Oficina de
    Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas
    Aduaneras", aunque haya sido notificado de
    acuerdo con lo previsto en el punto 2.1.9.
  • 2.1.11. Cuando se produzca la situación a que se
    refiere el punto 2.1.9, en el sub-módulo
    "Registro de Fecha Cierta de Comunicación/Notifica
    ción" se determinará como fecha de notificación
    el evento que suceda primero, entre la
    notificación mediante la forma prevista en el
    Art. 1013, inc. c) del Código Aduanero y el
    acceso al sub-módulo "Oficina de Comunicaciones y
    Notificaciones Electrónicas Aduaneras".

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ARTICULO 1012- 1013 CODIGO ADUANERO
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  • ART.1012.- Sin perjuicio de los actos cuya
    notificación estuviere expresamente prevista en
    los procedimientos regulados en este código,
    deberán ser notificados
  • a) los actos administrativos de alcance
    individual que tuvieren carácter definitivo y los
    que, sin serlo, obstaren a la prosecución de los
    trámites
  • b) los que resolvieren un incidente planteado o
    que, en alguna medida, afectaren derechos
    subjetivos o intereses legítimos
  • c) los que ordenaren emplazamientos,
    intimaciones, citaciones, vistas o traslados
  • d) los demás que la autoridad dispusiere.

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  • ART.1013.- Los actos enumerados en el art. 1012
    como así también aquéllos cuya notificación se
    dispusiere en los procedimientos regulados en
    este código, deberán ser notificados por alguno
    de los siguientes medios
  • a) en forma personal, dejándose constancia en las
    actuaciones mediante acta firmada por el
    interesado, en la cual se indicarán sus datos de
    identidad
  • b) por presentación espontánea del interesado, de
    la que resultare su conocimiento del acto
    respectivo
  • c) por cédula, que se diligenciará en la forma
    prevista en los artículos 1014 y 1015
  • d) por telegrama colacionado o bien copiado o
    certificado con aviso de entrega

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  • e) por oficio despachado como certificado expreso
    con aviso de recepción. En este caso, el oficio y
    los documentos anexos deberán exhibirse antes del
    despacho en sobre abierto al agente postal
    habilitado, quien lo sellará juntamente con las
    copias que se agregarán a la actuación
  • f) por otro medio postal que permitiere acreditar
    la recepción de la comunicación del acto de que
    se tratare
  • g) en forma automática, los días martes y
    viernes, o el día siguiente hábil si alguno de
    ellos fuere feriado, para aquellos cuyo domicilio
    hubiere quedado constituido en una oficina
    aduanera en virtud de lo dispuesto por los art.
    1004 y 1005. A tales efectos, el servicio
    aduanero facilitará la concurrencia de los
    interesados a dicha oficina así como la
    exhibición de las actuaciones de que se tratare
    en los días indicados

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  • h) por edicto a publicarse por 1 día en el B.O,
    cuando se tratare de personas inciertas o cuyo
    domicilio se ignorare
  • i) por aviso a publicarse por 1 día en el B.O de
    la repartición aduanera cuando se tratare de
    notificar a los administrados que se encuentran a
    su disposición los importes que les
    correspondieren percibir en concepto de estímulos
    a la exportación.

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CÓMO SE EFECTUARÁN LAS NOTIFICACIONES A LOS
SUJETOS NO ADHERIDOS AL SICNEA?
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  • Las notificaciones se efectuarán conforme a lo
    previsto en el Art. 1013 del Código Aduanero.

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PROCEDIMIENTO PREVISTO PARA LOS OPERADORES DE
COMERCIO EXTERIOR QUE OPTEN POR ADHERIR AL SICNEA.
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  • Para adherir al SICNEA deberán, en el servicio
    "Sistema Registral", menú "Registros Especiales",
    seleccionar la opción "F420/R Registro de
    Operadores de Comercio Exterior". Dentro de esta
    opción, en el campo "Trámite a Realizar", deberán
    seleccionar "Adhesión SICNEA". El sistema
    mostrará el formulario electrónico de adhesión
    obrante en el Anexo IV de la RG 3474/13.
  • Luego de aceptar el formulario el sistema
    mostrará otra pantalla con los datos ingresados
    para confirmar la operación y obtener el ticket
    de adhesión. Una vez aceptada la adhesión, el
    sujeto deberá habilitar el servicio "Sistema de
    Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera
    (SICNEA)" mediante el servicio "Administrador de
    Relaciones".

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PREGUNTAS FRECUENTES
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  • COMO ME ENTERO QUE RECIBI UNA NOTIFICACION?

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  • El administrado recibirá avisos informando la
    situación por los siguientes
  • medios
  • Otros mensajes disponibles al ingresar a/l
  • La ventanilla electrónica (e-ventanilla)
  • La aplicación Mis Operaciones Aduaneras (MOA)
  • Mensajes enviados por correo electrónico a las
    direcciones que se
  • encontrasen declaradas en el Sistema Registral.
  • Mensajes enviados telefónicamente a los números
    de teléfonos de contacto aduanero que se
    encontrasen declarados en el Sistema Registral.

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  • TIEMPO PARA NOTIFICARME

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  • Cuenta con diez (10) días desde el día siguiente
    de emisión de la notificación.

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CÓMO INFORMO OTRAS DIRECCIONES DE CORREO
ELECTRÓNICO?
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  • Mediante el servicio Sistema Registral. Se ha
    incorporado la posibilidad de agregar una
    dirección de correo específica identificándola
    con un tipo SICNEA.
  • El aviso de la existencia de una
    comunicación/notificación se emitirá a todas las
    direcciones de correo electrónico que tuviera
    declaradas el usuario, con dicho tipo, al momento
    de la emisión del aviso.

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CÓMO INFORMO LOS TELEFONOS DE CONTACTO
ADUANERO?
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  • Mediante el servicio Sistema Registral,
    identificándolo como de contacto
  • aduanero.

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Qué comprobante tengo del cumplimiento de la
notificación?
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  • En el momento que se notifique tendremos
    disponible la posibilidad de imprimir la
    pantalla, en la misma figurará también el usuario
    que ingresó al sistema y efectuó la acción.
  • Esto mismo lo podrá realizar con posterioridad
    cuando ingrese al submódulo Registro de fecha
    cierta de Comunicación/ Notificación y realice la
    consulta pertinente.

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Puedo verificar si tengo notificaciones
pendientes?
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  • Deberemos ingresar al sub-módulo Oficina de
    Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas
    Aduaneras, dicho sub-módulo presenta la nómina de
    comunicaciones pendientes de notificación o
    gestión.

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Fecha en que vencen las notificaciones?
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  • Deberemos ingresar al sub-módulo Oficina de
    Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas
    Aduaneras, en dicho módulo se encuentran
    disponibles la fecha de emisión y la fecha de
    vencimiento de la notificación correspondiente

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Qué pasa si no me notifico a dentro del plazo?
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  • Una vez vencido el plazo, sin que se haya
    efectuado la notificación respectiva, el usuario
    será inhabilitado para operar con los servicios
    informáticos del Fisco.
  • Durante el período que dure la suspensión el
    operador no podrá utilizar ninguno de los
    sistemas del Registro Aduanero. El servicio
    SICNEA nunca será suspendido para su utilización.

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Como me notifico vencido el plazo?
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  • El servicio aduanero notificará el o los actos en
    cuestión mediante la forma prevista en el
    Artículo 1013, inciso c) del Código Aduanero.
  • ART 1013 c) Por cédula, que se diligenciará en
    la forma prevista en los art. 1014 y 1015.
  • ART 1014 Si la notificación se hiciere por
    cédula en el domicilio, el funcionario o empleado
    encargado de practicarla dejará al interesado
    copia de la cédula, haciendo constar, con su
    firma, el día y la hora de la entrega. El
    original se agregará al expediente con nota de lo
    actuado, lugar, día y hora de la diligencia,
    suscripta por el notificador y el interesado,
    salvo que éste se negare o no pudiere firmar, de
    lo cual se dejará constancia.
  • ART 1015 Cuando el notificador no encontrare a
    la persona a quien debiere notificar, entregará
    la cédula a otra persona de la casa, departamento
    u oficina o al encargado del edificio y procederá
    en la forma dispuesta en el art. 1014. Si no
    pudiere entregarla, la fijará en la puerta de
    acceso correspondiente a esos lugares.

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Rehabilitación para operar con los sistemas
informáticos
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  • Para que se produzca la rehabilitación
    indefectiblemente deberemos
  • acceder en el servicio SICNEA, al sub-módulo
    Oficina de Comunicaciones y
  • Notificaciones Electrónicas Aduaneras e ingresar
    en la notificación respectiva.
  • Sólo cuando se ejecute esta última acción se
    producirá la rehabilitación
  • automática para operar con los sistemas
    informáticos.

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  • MANUAL

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ADHESION
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(No Transcript)
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(No Transcript)
61
(No Transcript)
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NOTIFICACION
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(No Transcript)
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VER NOTIFICACION
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  • El sistema desplegará todas las Notificaciones
    pendientes de notificación.

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  • Al hacer click en Ver, el sistema mostrará los
    datos de la notificación, produciéndose en forma
    automática la notificación por parte del Operador
    de Comercio Exterior.

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  • Descarga de Archivo

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(No Transcript)
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CONSULTA
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  • En la opción Consulta, el Operador de Comercio
    Exterior, podremos consultar las Notificaciones
    cursadas a nuestro nombre.
  • Los criterios de búsqueda pueden ser
  • Dependencia Emisora de la Notificación.
  • Número de Notificación.
  • Estado (Enviada / Notificada / Anulada).
  • Fecha de Notificación Desde / Fecha de
    Notificación Hasta.

71
  • CONSULTA
  • Presionando Buscar, el sistema mostrará todas las
    Notificaciones que cumplan con los requisitos
    establecidos.

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(No Transcript)
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AVISOS
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  • Todas las comunicaciones y notificaciones
    enviadas por el SICNEA, emitirán un aviso a los
    Operadores de Comercio Exterior adheridos al
    sistema.
  • Estos avisos serán efectuados mediante los
    servicios, tales como Eventanilla, Mis
    Operaciones Aduaneras, Sistema Informático MARIA
    (SIM) y correos electrónicos enviados a las
    direcciones que se encuentren declaradas en el
    Sistema Registral.

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(No Transcript)
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En el Menú Registro Tributario, seleccionaremos
la Opción Administración de E- mails.
77
Para agregar una nueva dirección, seleccionar el
botón Agregar. Ingresar la dirección de correo
electrónico y en la Opción Tipo seleccionar
SICNEA. Para finalizar presionar Aceptar.
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DECLARACIÓN DE NÚMERO DE TELÉFONO
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  • Para declarar un número de teléfono, al cual la
    AFIP podrá realizar una llamada dando aviso que
    el contribuyente tiene una Notificación, se
    deberá ingresar al Sistema Registral Opción
    Administración de Teléfonos.
  • El sistema solicitará los datos del número
    telefónico, y como Tipo de Teléfono se deberá
    ingresar Contacto Aduanero.

80
  • Presionando Aceptar, el sistema confirmará la
    registración.

81
MUCHAS GRACIAS
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