Title: El Procedimiento de Declaraci
1El Procedimiento de Declaración de Incapacidad y
Nombramiento de Tutor
- Lcda. Yessica M. Guardiola Marrero
- Conferencia - 40 Años de Historia
- Apoyando Posibilidades de Cara al Futuro
- 22 y 29 de septiembre de 2011
2Qué es la Declaración de Incapacidad?
- Es un procedimiento que se lleva a cabo en el
Tribunal en el que una persona es declarada
incapaz de administrar sus bienes y brindar su
consentimiento en transacciones legales que asÃ
lo requieran. -
- Como parte del mismo se designa un tutor, que
estará a cargo de la persona que es declarada
incapaz y sus bienes.
3Una Cuestión Profesional
- Para llevar a cabo este procedimiento se requiere
el asesoramiento de un profesional en Derecho. - Esta charla es una orientación general y no
pretende sustituir una consulta personalizada con
un abogado.
4Estatutos Relacionados
- Arts. 167 - 231 del Código Civil
- Arts. 39 - 40 del Código Penal
- Reglas 239 - 241 de Procedimiento Criminal
- Ley Núm. 408 del 2000, según enmendada, Ley de
Salud Mental de Puerto Rico
5Incapacitados por el Seguro Social
- El procedimiento de declaración de incapacidad
bajo la Administración de Seguro Social es
totalmente independiente al procedimiento
judicial establecido por el Código Civil, que
discutiremos aqui. - Mientras el Tribunal no declare que un adulto
está incapacitado, se presume que el mismo está
capacitado.
6Nuestro Enfoque
- Nos enfocaremos en el procedimiento que establece
el Código Civil. - Se trata de un Procedimiento Sumario, Ex Parte.
Esto significa que es más rápido que un
procedimiento ordinario. - Se presenta una petición ante el Tribunal de
Primera Instancia, en la Sala Superior que
corresponda al pueblo donde reside la persona que
se solicita sea declarado incapaz.
7INCAPACIDAD
- Los menores de edad no emancipados, son
incapaces por disposición del Código Civil. - Se presume que los mayores de edad (21 años en
adelante) son capaces de administrar su persona y
sus bienes. Para que el Tribunal declare a un
adulto incapaz, hay que presentar evidencia que
demuestre la incapacidad.
8Quién puede solicitarlo?
- Cónyuge
- Parientes que tienen Derecho a sucederle ab
intestato - Descendientes hijos, nietos, etc.
- Ascendientes padres, abuelos, etc.
- Hermanos
- Cónyuge
- Colaterales hasta el cuarto grado de
consanguineidad hermanos, tÃos y primos hermanos - Cualquier otra persona que asà lo interese
9Documentos a Incluir en la Petición
- Certificado de Nacimiento
- Certificado de Matrimonio, Defunción o
- Sentencia de Divorcio (según aplique)
- Copia de la tarjeta de seguro social
- Copia de la tarjeta electoral
- Copia de la licencia de conducir
- Declaración Jurada del peticionario
- aceptando el cargo de tutor
- Declaración Jurada de los herederos, acreditando
que fueron notificados de la petición y si están
de acuerdo en que el peticionario sea el tutor - Inventario y avalúo de bienes muebles e inmuebles
bajo juramento, donde se evidencien todos los
ingresos, gastos, propiedades y bienes del
presunto incapaz. - Emplazamiento al alegado incapaz, y al
Administrador de la Institución donde se
encuentre, si aplica.
10Procuradora de Relaciones de Familia
- Es quien defiende a la persona que se solicita
sea declarada incapaz. - Debe ser notificada de la petición y de todos los
documentos que se radiquen como parte de la misma.
11Procedimiento
- Luego de presentar la petición con los documentos
mencionados, asà como hacer el emplazamiento y
las notificaciones requeridas, - se llevará a cabo una vista donde el Tribunal
examinará la prueba documental y el testimonio
del(los) facultativo(s) que han evaluado al
presunto incapaz, asà como cualquier otro
testimonio que entienda pertinente, - entonces el Tribunal determinará si la persona
está incapacitada o no, de ser asà y no hay un
tutor nombrado por testamento o por ley, asignará
uno de acuerdo al mejor bienestar del incapaz.
12Se Puede Revocar la Declaración de Incapacidad?
- Aunque no es común, si luego de que se declare a
una persona incapaz, se puede demostrar que es
capaz de administrar su persona y sus bienes, se
puede solicitar dentro del mismo expediente que
se declare capacitada a dicha persona.
13Sobre la Tutela
- Sólo se puede tener un tutor a la vez.
- Se obtiene por
- (1) testamento
- (2) ley
- (3) orden del Tribunal
- No puede ejercerse sin que se haya inscrito en el
Registro de Tutelas. - No es renunciable, excepto por una causa legÃtima
debidamente justificada.
14Quién será nombrado Tutor?
- Generalmente, la persona que presenta la petición
es quien solicita la tutela. - Si presenta las cualificaciones y ninguna otra
persona solicita la tutela, el Tribunal se la
concederá. - Si hay varias personas que interesan la tutela,
el Tribunal designará a la persona que represente
el mejor interés de la persona incapacitada.
15Cuando se Nombran Varios Tutores
- El tutor que desempeñará el cargo se determinará
siguiendo el siguiente orden - el que designó el último de los padres que
ejerció la patria potestad, - el designado por el que dejó herencia o legado de
importancia al incapaz, - el que designare el que le deje manda de
importancia, - si se nombrara más de un tutor en cualquiera de
los dos últimos supuestos, el Tribunal hará la
designación.
16Sustitución Inmediata
- Si hay un tutor en funciones y aparece el
nombrado por el padre o la madre, se le
transferirá la tutela inmediatamente. - Si el tutor que aparece es el que fue nombrado
por el que dejó herencia, legado o manda de
importancia, este se limitará a administrar los
bienes correspondientes a lo dejado, mientras la
tutela no quede vacante. - Siempre que un tutor sea reemplazado por otro,
éste o sus herederos deben rendir cuentas de su
gestión al nuevo tutor. Este último responderá a
la persona incapacitada por los daños y
perjuicios, si no pidiera o tomara las cuentas
del tutor anterior.
17Quién No puede ser Tutor?
- Los que están sujetos a la tutela.
- Los que no residan en Puerto Rico.
- Los que hubiesen sido convictos de cualquier
delito que implique depravación moral. - Los sentenciados con una pena de privación de
libertad, mientras no extingan la sentencia. - Los que hubiesen sido removidos legalmente de
otra tutela anterior o privados de la patria
potestad. - Las personas de mala conducta o que no tuvieren
manera de vivir conocida. - Los que se han sometido a un procedimiento en el
Tribunal de Quiebras.
18Quién No puede ser Tutor?
- Los que tengan o hayan tenido un pleito contra el
incapaz sobre su estado civil. - A menos que alguno de los padres lo nombrara como
tutor mediante un testamento, los que tengan o
hayan tenido un pleito contra el incapaz sobre la
propiedad de sus bienes o le adeuden una suma
considerable. - El tutor testamentario que no cumpla con los
requisitos indispensables para empezar el
ejercicio de su cargo. - Los que hubieren sostenido maliciosa e
injustificadamente alguna querella contra el
incapaz o acusación criminal contra sus
ascendientes o colaterales hasta el cuarto grado.
19Funciones del Tutor
- Prestar Fianza dependiendo del caso, al cambiar
al tutor por distintas causas, se puede mantener
la misma fianza. - Cuidar a la persona incapacitada, administrar
sus intereses como un buen padre de familia y
representarle en los actos civiles. Es
responsable de todo perjuicio resultante de la
falta de cumplimiento de sus deberes. - Rendir un Informe Anual donde se detallen los
ingresos percibidos por la persona incapacitada y
todos los gastos con los recibos de estos como
anejos
20Funciones del Tutor
- Notificar todo escrito e informes a la
Procuradora de Relaciones de Familia - Responder por los intereses legales del capital
de la persona incapacitada cuando, por su omisión
o negligencia, quedare improductiva o sin empleo.
- Si el tutor o la persona incapacitada cambia de
dirección fÃsica, postal o teléfono, deberá
notificarlo a la Procuradora de Relaciones de
Familia y al Tribunal
21Funciones del Tutor
- Si no puede seguir ejerciendo la tutela deberá
notificarlo al Tribunal para seleccionar un nuevo
tutor en una vista y con la anuencia de la
Procuradora. - Acabada la tutela, el tutor o sus herederos están
obligados a dar cuenta de su administración al
que haya estado sometido a aquella o a sus
representantes o derechohabientes. - Solicitar el consentimiento del Tribunal para
las gestiones que asà lo requieran.
22Requiere Autorización del Tribunal
- Proveer para que la persona incapacitada obtenga
una carrera u oficio determinado, cuando esto no
hubiese sido resuelto por los padres, o para
modificar las disposiciones que éstos hubiesen
adoptado. - Ausentarlo de PR por cualquier perÃodo.
- Recluir a la persona en una institución para
enfermos mentales. - Continuar la industria a que la persona o sus
ascendientes hubiesen estado dedicados. - Enajenar o gravar bienes inmuebles de la persona,
o hacer contratos o actos sujetos a inscripción,
como arrendamiento de estos bienes por un término
mayor de seis años.
23Requiere Autorización del Tribunal
- Enajenar bienes muebles cuyo valor pase de mil
(1,000) dólares. - Depositar el dinero sobrante en cada año después
de cubiertas las obligaciones. - Proceder a la división de la herencia o de otra
cosa que la persona poseyere en común. - Retirar de su colocación cualquier capital que
produzca intereses.
24Requiere Autorización del Tribunal
- Dar y tomar dinero a préstamo.
- Aceptar sin beneficio de inventario cualquiera
herencia o para repudiar ésta o las donaciones. - Transigir las cuestiones en que la persona
incapacitada estuviere interesada. - Entablar demandas en nombre de la persona
incapacitada y sostener los recursos de apelación
o cualquiera otro que fuere legal contra las
sentencias recaigan.
25Tutores Exentos de Prestar Fianza
- El padre, la madre y los abuelos
- El tutor testamentario relevado por el padre o
por la madre de esta obligación. Excepto cuando
con posterioridad a su nombramiento sobrevengan
causas ignoradas por el testador, que hagan
indispensable la fianza, a juicio del Tribunal
Superior. - El tutor nombrado con relevo de fianza por
extraños que hubiesen instituido heredero al
incapaz o le han dejado manda de importancia. En
este caso, la exención quedará limitada a los
bienes o rentas en que consista la herencia o el
legado.
26Actos Prohibidos para el Tutor
- Donar o renunciar cosas o derechos pertenecientes
a la persona incapacitada. - Hacerse pago alguno, sin la aprobación del
Tribunal, de los créditos que les correspondan. - Comprar por sà o por medio de otra persona, los
bienes de la persona incapacitada, a menos que
expresamente hubiesen sido autorizados para ello
por el Tribunal.
27Remuneración al Tutor
- El tutor tiene derecho a una retribución sobre
los bienes de la persona incapacitada. - Para que el Tribunal lo autorice tiene que
solicitarlo en la vista y presentar evidencia. - Cuando ésta no hubiere sido fijada por los que
nombraron el tutor testamentario, el Tribunal la
fijará, teniendo en cuenta la importancia del
caudal y el trabajo que hará el Tutor. - En ningún caso será menos del cuatro ni más del
diez por ciento de las rentas o productos
lÃquidos de los bienes.
28Cuando un Tutor será Removido
- Los que luego de asumir el cargo, incurran en uno
de los impedimentos para ocupar el cargo. - Los que no hayan prestado la fianza o no la hayan
inscrito si es hipotecaria. - Los que no formalicen el inventario en el término
y de la manera establecida por la ley, o no lo
hagan con fidelidad. - Los que se conduzcan mal en su desempeño.
- El que sea removido por una de estas causas,
estará obligado a indemnizar los daños y
perjuicios que ello ocasione.
29Procedimiento de Remoción
- La petición para la remoción de un tutor podrá
presentarse dentro del expediente mismo del caso
de la tutela por cualquier pariente de la persona
incapacitada o por la Procuradora de Relaciones
de Familia. - El Tribunal no podrá declarar la incapacidad de
los tutores sin citarlos y oÃrlos. - Declarada la incapacidad para ser tutor por el
Tribunal, se entenderá firme la resolución u
orden, y se procederá a cubrir la tutela vacante
con arreglo a la ley.
30Cuando Termina la Tutela
- Cuando cesa la causa que la originó.
- Por la muerte del tutor o de la persona.
- Hasta pasados quince dÃas, después de la
rendición de cuentas justificadas, no podrán los
herederos de la persona que estuvo bajo tutela o
éste si ya estuviese capacitado para hacerlo,
celebrar con el tutor convenio alguno que se
relacione con la gestión de la tutela. - Las acciones que recÃprocamente asistan al tutor
y al incapaz por razón del ejercicio de la
tutela, se extinguen a los cinco (5) años de
concluir la misma.
31Sobre la Recurso
- Abogada-Notario y Especialsta en Asistencia
Técnica para MAVI y el Northeast ADA Center. - Presidenta la Comisión para los Derechos de las
Personas con Impedimentos del Colegio de Abogados
de Puerto Rico. - Para contactarla puede escribir a
lcdaguardiola_at_gmail.com o llamar al (787)
603-1507.
Lcda. Yessica M. Guardiola Marrero