Title: PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE REFUGIO EN COSTA RICA
1PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE REFUGIO EN
COSTA RICA
DIRECCION GENERAL DE MIGRACION Y EXTRANJERIA
2MARCO LEGAL
- Ley General de Migración y Extranjería, número
8487, del 12 de Agosto del 2006 ( art.13, inciso
w y x.) - Categoría especial (Art.90, inciso e)
- Regulado específicamente (art.103 al art.117)
- Establece la cesación del Refugio en el artículo
115) - La Convención de 1951 y el Protocolo de 1967
sobre el estatuto de los Refugiados
3MARCO LEGAL
- La definición de Cartagena en Costa Rica no es
aplicable. - Costa Rica no es parte de la Convención
Internacional sobre la protección de los derechos
de todos los trabajadores migrantes y sus
familias. Adoptado por la Asamblea General de
N.U. Mediante resolución 45/158, de 18 de
diciembre de 1990.
4Como se determina el status de Refugiado cuando
cientos de personas huyen de un conflicto armado?
- Normalmente debe determinarse según el caso
particular. - En caso de desplazamientos masivos, debe
valorarse las circunstancias de tal
desplazamiento, identificando argumentos
considerativos que orienten viabilidad de la
protección internacional. - Considerando razones prácticas y la prestación de
urgente asistencia humanitaria.
5Como se determina el status de Refugiado cuando
cientos de personas huyen de un conflicto armado?
- Utilizándose la Determinación Colectiva, por lo
que se admite salvo prueba en contrario, que cada
miembro del grupo es PRIMA FACIE, un refugiado,
garantizando su derechos y exigiendo sus
obligaciones.
6Como se solicita la condición de refugiado en
condiciones normales
- El extranjero que tiene la necesidad de
protección en calidad de refugiado deberá - Externar dicha necesidad ante la autoridad
migratoria en el puesto de ingreso (Terrestre,
Marítimo, Aéreo) o en su defecto ante la
autoridad migratoria más cercana. - Si se presenta la demanda en una estación
migratoria, el oficial de ingreso coordinará con
el subproceso de Valoración, de la Gestión de
Extranjería de la Dirección de Migración, para
iniciar el proceso.
7Como se solicita la condición de refugiado en
condiciones normales
- El extranjero que ingrese a territorio nacional,
deberá plantear su solicitud en los treinta días
siguientes a su ingreso a territorio nacional. Si
el solicitante ingresa por un puesto no
habilitado (oficial), deberá posteriormente
demostrar fecha de ingreso a territorio
nacional.(declaración jurada) - La solicitud deberá ser presentada en la ventana
especial de refugio, del Subproceso de Plataforma
de Servicios, en las Oficinas Centrales de la
Dirección General de Migración.
8REQUISITOS BASICOS DE UNA SOLICITUD
- Completar cuestionario-solicitud de refugio.
- Aportar fotocopia del Pasaporte o del documento
de identidad que lo identifique. En caso de que
no posea ningún documento de identidad, aportar
declaración jurada de nacimiento rendida ante la
Agencia Implementadora de los Programas del
Acnur, en Costa Rica. - Certificado de nacimiento y de no antecedentes
penales del país de origen. De no contar con esta
Documentación deberá aportar, delaración jurada
de nacimiento y record criminal ante la Agencia
Implementadora de los Programas del Acnur, en
Costa Rica. - Comprobante de toma de huellas dactilares, ante
el Archivo Policial, del Ministerio de Seguridad
Pública. - Dos fotografías de frente, (tamaño pasaporte).
- Cualquier otro documento que considere oportuno
para la probanza de su situación.
9PASO 1 PRESENTACION DE LA SOLICITUD
10PASO 1 PRESENTACION DE LA SOLICITUD
- a. El Solicitante de Refugio se presenta ante el
funcionario de la ventanilla especial para
refugiados, de la Plataforma de Servicios, donde
se le brindará el formulario correspondiente al
solicitante, asesorándolo ante cualquier duda. - b. Una vez que se complete el formulario, el
funcionario incluirá la información relevante en
el sistema informático, detallando la
documentación aportada, seguidamente el mismo
sistema le asigna el número de expediente. - c. En dicho momento se imprimirá el Documento
Provisional, que lo acredita como solicitante de
refugio. Documento en el cual se consignará la
fecha y hora de la entrevista al solicitante con
el Oficial de Elegibilidad(generalmente 8 días
después), de no haber presentado los documentos
requeridos en este momento, podrá aportarlos al
momento de la entrevista. - e. El dossier del caso es trasladado al
Subproceso de Valoración, para la entrevista
correspondiente en el día fijado.
11PASO 2 LA ENTREVISTA
12PASO 2 LA ENTREVISTA
- a. En La fecha asignada para la entrevista, el
solicitante de asilo puede aportar la
documentación que considere relevante para su
caso particular. - b. En este momento el Oficial de Elegibilidad, ya
ha estudiado los documentos aportados (de
haberlos) y la información aportada en el
formulario. - c. El Oficial de Elegibilidad efectuará la
entrevista basándose en los hechos que fueron
alegados por el solicitante en el formulario
inicial, pudiendo ampliar dicha información
durante la entrevista que se mantenga con el
solicitante. Esta entrevista es de carácter
confidencial quedando lo dicho, entre el
entrevistado y el Oficial. - c. Las declaraciones del entrevistado son
plasmadas en forma de declaración impresa, la
cual deberá ser leída al solicitante por el
Oficial, o leída por el entrevistado, estando de
acuerdo con lo leído, lo ratifica y firma, caso
contrario indica las modificaciones del caso. - d. Seguidamente el Oficial le asigna una fecha
para la notificación de la resolutoria, la cual
podría ser personal o mediante fax de requerirlo
el solicitante.
13PASO 3 EVALUACION DE LA SOLICITUD Y EMISION DE
LA RESOLUCION
14PASO 3 EVALUACION DE LA SOLICITUD Y EMISION DE
LA RESOLUCION
- a-. Una vez analizados los documentos, así como
lo dicho en la entrevista, los hechos bajos los
cuales pretende validar una situación de temor
fundado el contexto social y político, a la luz
de la información del país de orígen con que se
cuente, el Oficial emitirá una recomendación
resolutiva la que podrá ser avalada por el
Encargado del Subproceso de Valoración. - b- Dicho encargado una vez efectuada la revisión
de lo actuado por el Oficial trasladará el
Dossier correspondiente con la resolución para su
firma resolución que podrá ser aprobando o
denegando la permanencia en el territorio
nacional, bajo la condición de refugiado y en
algunos casos previniendo.
15PASO 4 REVISION Y FIRMA DE LA RESOLUCION
16PASO 4 REVISION Y FIRMA DE LA RESOLUCION
- La resolución correspondiente podrá ser firmada
-previa revision- por el Gestor de Extranjería o
la Encargada del Subproceso de Valoración. - Una vez firmada, será trasladada al Subproceso de
Archivo de la Gestión de Extranjería, a efectos
de que se proceda con la debida notificación de
haberse requerido por el solicitante vía FAX,
caso contrario se archivará a la espera de que se
presente el solicitante, a la cita previamente
asignada para ser notificada de forma personal.
17PASO 5 NOTIFICACION DE LA RESOLUCION
18PASO 5 NOTIFICACION DE LA RESOLUCION
- En caso de ser una denegatoria se informará al
gestionante del derecho que le asiste de
conformidad con los artículos 219, 223, 224, 225,
de interponer los recursos de REVOCATORIA o
APELACION. - Siendo la Resolutoria favorable con la resolución
debidamente notificada, deberá gestionar la cita
correspondiente para su documentación.
19PASO 6 DOCUMENTACION
20POSIBILIDAD LABORAL
- La obtención de la condición de refugiado(a) por
parte de un solicitante le facultará para ejercer
cualquier actividadad manual o intelectual
remunerada, en el tanto no existan
acreditaciones especiales para efectuar
determinada labor (Colégios Profesionales).
21REFUGIO POR EXTENSION
- EL REFUGIO PODRA SER CONCEDIDO POR EXTENSION EN
ATENCION AL PRINCIPIO DE UNIDAD FAMILIAR - Padres en relacion de dependencia con el
refugiado, mayores de 60 años - Conyugue del refugiado
- Hijos menores de edad del Refugiado
- Hijos mayores, solteros en relación de
dependencia que no hayan terminado sus estudios
para adquirir una profesión u oficio, mientras no
sobrepasen los veinticinco años. - Menores de edad que cuenten con parentesco hasta
segundo grado de consanguinidad.
22DOCUMENTO DE RESIDENCIA(refugiado)
23www.migracion.go.cr
PREGUNTAS / COMETARIOS
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26(No Transcript)
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