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Unidad de Intermediaci n Laboral - SENCE La Ley sobre Seguro Obligatorio de Cesant a establece en el Art culo 28 que las Oficinas Municipales de Intermediaci n ... – PowerPoint PPT presentation

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1
SEGURO DE CESANTíA
PARTE I
CONCEPTOS
2
LEY 19.728
La Ley sobre Seguro Obligatorio de Cesantía
establece en el Artículo 28 que las Oficinas
Municipales de Intermediación Laboral OMIL,
deberán cumplir el rol de intermediar a los
beneficiarios del Seguro con cargo al Fondo
Solidario, para apoyar su búsqueda activa de
empleo, asignar cursos de capacitación y
certificar su derecho al pago del beneficio.
3
CONCEPTO
  • Apoyo al trabajador en situación de
    desempleo para reinsertarse nuevamente en
    el mundo del trabajo.
  • Proporciona beneficios monetarios en el
    caso de cesantía, sobre un esquema que
    combina Cuentas Individuales de Cesantia
    con un Fondo Solidario y cuenta con
    financiamiento compartido entre el Estado,
    el empleador y el trabajador.

4
COBERTURA
  • Trabajadores regidos directamente por el Código
    del Trabajo, con excepción de

Contrato de aprendizaje
Trabajadores de casa particular
Menores de 18 años
Trabajadores independientes
Pensionados
Empleados Públicos
5
TIPO DE AFILIACION
6
ESQUEMA DE FLUJOS
Administración
Beneficios
Financiamiento Compartido
CUENTA INDIVIDUAL POR TRABAJADOR
TODO EVENTO Beneficios dependientes del el nivel
de ahorro en la cuenta individual
0.6
TRABAJADOR
1.6
EMPRESA 2.4
DESPIDO POR NECESIDAD DE LA EMPRESA Beneficios
se financian con los recursos de la cuenta
individual y complementariamente por los Fondos.
0.8
FONDO SOLIDARIO
FISCO ANUALMENTE 225.792 UTM
7
FONDO SOLIDARIO
  • Acceso por despido por necesidad de la empresa,
    caso fortuito o fuerza mayor
  • Distribución solidaria y focalizada
  • Financiamiento empresarial y fiscal anual
  • El Fondo actúa en complemento de la Cuenta
    Individual, una vez que se agotan los recursos.
  • Acceso 2 veces
  • cada 5 años.

8
FONDOS Y SUS BENEFICIOS
  • A TODO EVENTO
  • RENUNCIA
  • TERMINO
  • OBRA Y PLAZO
  • JUBILACION
  • MUERTE

FONDO SOLIDARIO
  • DESPIDO POR NECESIDAD DE LA EMPRESA
  • CASO FORTUITO
  • Fondo de reparto
  • Acceso por despido indemnizable
  • Complemento de la Cuenta individual,
  • una vez que los fondos de ésta se
  • agotan
  • Acceso limitado

9
REQUISITOS DE ACCESO A LOS FONDOS
  • Requisitos para acceder
  • al Fondo Solidario
  • 12 meses de cotizaciones
  • - continuas
  • - inmediatamente antes del
  • despido
  • - Saldos insuficientes en la
  • cuenta individual para cubrir
  • las prestaciones mínimas
  • - 2 veces cada 5 años
  • - Incompatible con toda
  • actividad remunerada
  • Requisitos retiro Cuenta
  • Individual
  • 12 meses de cotizaciones
  • continuas o discontinuas
  • inmediatamente antes del
  • despido
  • del mismo o de distinto empleador

10
PRESTACIONES DEL FONDO SOLIDARIO
REMUNERACION
VALOR SUPERIOR
VALOR INFERIOR
MESES
Primero 50 129.914 67.555
Segundo 45 116.922 56.123
Tercero 40 103.931 47.808
Cuarto 35 90.939 40.013
Quinto 30 77.948 31.179
11
OBRA, FAENA Y PLAZOS
  • Tienen derecho a los recursos acumulados en la
    cuenta individual de cesantía, una vez que haya
    terminado su contrato
  • 6 cotizaciones continuas o discontinuas
  • Las cotizaciones sólo son de cargo del
    empleador, que alcanzan al 3 de la remuneración
    imponible del trabajador.

12
COMISION DE USUARIOS
  • Existirá una comisión paritaria, conformada
    por representantes de los trabajadores y
    empresarios
  • Su función será velar por el respeto de los
    derechos de los aportantes y beneficiarios .
  • No tendrá facultades de administración, aunque
    si, para solicitar informes y antecedentes.

13
REGLAMENTO DEL SEGURO DE CESANTIA
  • Encontrarse cesante al momento de la solicitud
    del beneficio.
  • Registrar 12 cotizaciones mensuales continuas
    en el Fondo de Cesantía Solidario, en el período
    inmediatamente anterior al despido.
  • Haber sido despedido por alguna de las causales
    Nº 6, del art. 159 ó 161, del Código del Trabajo.
  • Que los recursos de su cuenta individual sean
    insuficientes para obtener una prestación por
    cesantía por los períodos, porcentajes y montos
    señalados en el art. 25 de la ley.

PARA ACCEDER AL FONDO SOLIDARIO
14
NO SE PIERDE el beneficio del Seguro Obligatorio
de Cesantía
SE PIERDE el beneficio del Seguro Obligatorio de
Cesantía
X
  • Se considera que las características reales del
    empleo ofrecido, no están en relación con las que
    en primera instancia el empleador describió a la
    OMIL al momento de ingresarla a su registro .
  • Rechaza sin causas justificada alguna ocupación
    o un curso de capacitación
  • A juicio del organismo capacitador, el
    beneficiario no cumpla con los requisitos que le
    permitan integrar y desarrollar la actividad de
    capacitación.
  • El Beneficiario deserte de la actividad
    ofrecida antes del 75 de las horas totales de la
    misma
  • El curso de capacitación ofrecido al
    beneficiario por la OMIL, no está en relación a
    sus condiciones laborales y a su nivel académico.

15
RESPONSABILIDADES SENCE
  • Mantener a disposición del beneficiario y la
    Administradora el listado de las OMIL.
  • Impartir las normas técnicas con las OMIL a
    fin de aplicar de manera pertinente lo referido
    al beneficio o a la pérdida de éste.
  • Informar permanentemente a las OMIL de los
    cursos disponibles de capacitación, con sus
    características nombre del organismo ejecutor y
    lugar donde se realiza la capacitación
  • Supervisar las capacitaciones e informar a las
    OMIL de las deserciones e irregularidades.

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MAYOR INFORMACION
800 800 232
Carlos Barrera Araya Coordinador Seguro Cesantía
Unidad de Intermediación Laboral Área de
Innovación y Desarrollo SENCE cbarrera_at_sence.cl
2 870 61 69
17
(No Transcript)
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