Title: FASE INTERMEDIA O DE PREPARACI
1FASE INTERMEDIA O DE PREPARACIÓN DEL JUICIO ORAL
- Marcelo Ignacio Ovalle Bazán
- Juez de Garantía de Santiago
- Academia Judicial
- Año 2005
2La fase intermedia en el derecho comparado.
- I.- modelo del inicio directo del juicio oral.
- II.- fase intermedia a instancia de parte.
- III.- fase intermedia obligatoria.
- El control negativo sobre la acusación.
- Los principales modelos en el derecho
comparado - 1.- El sistema alemán (Ordenanza Procesal
Penal Alemana) - 2.- El Código Procesal Penal Italiano.
- 3.- El modelo de los Estados Unidos.
- - Fundamento de la obligatoriedad de la fase
intermedia Proscripción de la acusación
arbitraria, parcial o sin sustento. -
3La audiencia de preparación del juicio oral en el
Código procesal Penal Chileno.
- .- sistema de control de la acusación.
- .- fundamento del control judicial formal.
- (excepción control positivo de la acusación
por el querellante víctima-.)
4Tribunal competente.Finalidad de la etapa
intermedia.
- - El Juez de Garantía como Tribunal competente de
esta etapa (crítica al sistema). - - Principales objetivos de la Etapa Intermedia
- 1.- fijación de los hechos y de la prueba (objeto
del juicio o de la controversia jurídico-penal). - 2.- depuración de la prueba (prueba ilícita).
- 3.- depuración de las posibles incidencias a
plantearse en el juicio oral (corrección de
vicios formales de la acusación, resolución de
excepciones, conciliación sobre la acción civil).
5Fase escrita de la audiencia de preparación del
juicio oral.
- (Lapso de vigencia corre desde la presentación
de la acusación hasta el inicio de la audiencia
de preparación del juicio oral). - Está compuesta por
- 1. Formulación de la acusación por el Fiscal, o
el querellante, en su caso. - 2. Actuaciones del Juez de Garantía.
- 3. Notificación y actuaciones del querellante.
- 4. Notificación y actuaciones del acusado.
6La Acusación.
- Importancia requisito indispensable para entrar
a la etapa intermedia. - - La acusación puede ser la Fiscal, o la del
Querellante (en caso de forzamiento de la
acusación -art. 258 CPP-, en caso que el fiscal
decida no perseverar en el procedimiento art.258
en relación 248 c) del CPP-, y en el evento de
que el fiscal no corrija los vicios formales-
art. 270 inc. 2 del CPP-.
7Requisitos de toda acusación.
- - Como requisito base debe contener una relación
clara, precisa y circunstanciada de los hechos
que se atribuyen al acusado y de su significación
calificación juridíca-. - - Función de este requisito base
- El servir de imputación completa al acusado a
manera de ejercer su defensa jurídica. - (en doctrina de EEUU discovery con objeto de
evitar un juzgamiento sorpresivo.
8Requisitos específicos de la acusación. Artículo
259 del CPP.
- A.- La individualización de el o los acusados y
de su defensor. - B.- La relación circunstanciada de el o los
hechos atribuidos y de su calificación jurídica. - C.- La relación de las circunstancias
modificatorias de la responsabilidad penal
concurrentes en el caso, aun subsidiariamente de
la petición principal. - D.- La participación atribuida al acusado.
9Requisitos específicos de toda acusación.
- E.- La expresión de los preceptos legales
aplicables. - F.- El señalamiento de los medios de prueba de
que el Ministerio Público piensa valerse en el
juicio (o, el querellante particular, en su caso,
o en la adhesión a la acusación). - G.- La pena cuya aplicación se solicita, y
- H.- En su caso, la solicitud de que se proceda de
acuerdo al procedimiento abreviado.
10Principio de Congruencia inciso final del
artículo 259 del CPP.
- La acusación sólo puede referirse a hechos y
personas incluidos en la formalización de la
investigación, aunque se efectuare una distinta
calificación jurídica. - Fundamento de la congruencia permite que el
acusado prepare debidamente su defensa, sin
sorpresas en la acusación. - Recordemos evitar un Juzgamiento sorpresivo.
11Actuación del Juez de Garantía una vez presentada
la acusación.
- -Una vez que se presenta la acusación el Tribunal
debe - 1.-disponer la notificación respecto de todos los
intervinientes. (Importante respecto del acusado
debe hacerle saber que se encuentran a su
disposición en dependencias del Tribunal- todos
los antecedentes acumulados durante de la
investigación. Finalidad que el acusado conozca
todos los extremos de la acusación (en hecho y en
derecho) a fin de que pueda organizar su defensa.
Ello es el discovery, descubrimiento, que
tiende a la igualdad de armas de las partes y a
la proscripción de la sorpresa. - 2.- citar, a los intervinientes, dentro de la 24
hrs. ss. - La Audiencia de Preparación debe verificarse en
un lapso no inferior a 25 días ni superior a los
35 desde la fecha de presentación de la acusación.
12Notificación y actuaciones del querellante.
- - No hay plazo para notificar al querellante.
- Debe notificársele con el suficiente tiempo para
poder ejercer los derechos que le confiere el
artículo 261 del CPP (hasta 15 días antes de la
fecha fijada para la audiencia puede hacer las
sgtes. Actuaciones (importante si se notifica
sin el lapso debido aplicar art.17 del CPP)
13Actuaciones por escrito del querellante según
Art. 261 CPP.
- Adherir a la acusación fiscal o acusar en forma
particular. En este caso, puede plantear una
diferente calificación jurídica de los hechos,
otra forma de participación del acusado, pedir
otra pena o ampliar la acusación del fiscal (la
extiende a otros hechos o a imputados distintos,
siempre que hayan sido objeto de la misma
formalización). - Señalar los vicios formales de que adolece la
acusación y solicitar su corrección. - Ofrecer la prueba que estime (de acuerdo al art.
259 del CPP.). - Deducir demanda civil, si procediere (con
requisitos del art. 254 del CPC).
14Sanción para el querellante
- 1.- en caso de que no adhiera a la acusación
fiscal, o - 2.- no acuse en forma particular
- EL TRIBUNAL, DE OFICIO O A PETICIÓN DE CUALQUIERA
DE LOS INTERVINIENTES, DEBERÁ DECLARAR ABANDONADA
LA QUERELLA POR QUIEN LA HAYA INTERPUESTO.
15Emplazamiento del acusado y actuaciones que puede
realizar
- Las actuaciones del querellante, las acusaciones
particulares, adhesiones y la demanda civil
deberán ser notificadas al acusado, a más tardar,
10 días antes de la realización de la audiencia
de preparación del juicio oral. Art. 262 CPP. - Importante el acusado frente a la acusación
fiscal o particular, en su caso, puede actuar en
forma escrita (en la víspera de la audiencia) o
verbal (al inicio de la audiencia, luego que el
Juez efectúe un resumen de las presentaciones de
las partes).
16Actuaciones del acusado (Art.263 CPP)
- 1.- Señalar los vicios formales de que adolezca
la acusación fiscal, la acusación particular, la
adhesión a la acusación, y la demanda civil. - 2.- Deducir excepciones de previo y especial
pronunciamiento, si corresponde - A.- incompetencia del Tribunal.
- B.- litis pendencia.
- C.- cosa juzgada.
- D.- falta de autorización para proceder
criminalmente. - E.- extinción de la responsabilidad penal.
17Actuaciones del acusado (Art.263 CPP)
- Importante las excepciones de cosa juzgada y de
extinción de la responsabilidad penal, al ser
excepciones perentorias, pueden ser interpuestas
en el transcurso del juicio oral, si es necesario
rendir prueba a su respecto. (en la audiencia de
preparación no se rinde prueba, se resuelve con
los antecedentes de la investigación). - 3.- Señalar argumentos de defensa e indicar los
medios de prueba, de acuerdo al art. 259 CPP.
18Fase oral de la etapa intermedia(audiencia de
preparación)
- .- Hito fundamental oral y contradictoriamente
se establecen en forma definitiva los hechos y
las pruebas sobre que versará el juicio oral y
sobre lo que recaerá la sentencia. - .- Principios que informan la audiencia
- - 1.- oralidad.
- - 2.- inmediación presencia ininterrumpida del
Juez. Presencia del fiscal y del defensor como
requisitos de validez. - - 3.- concentración todas las cuestiones
tendientes a la realización del juicio se
resuelven en la audiencia (necesaria es, por
ende, la continuidad. Excepciones). -
19Consecuencias de la ausencia o abandono del
fiscal
- 1.- Si quien no comparece es el fiscal, debe
procurarse su reemplazo por la fiscalía local. El
juez debe poner en conocimiento lo ocurrido a la
Fiscalía Regional (sanción administrativa). - Si la ausencia o abandono es injustificado, el
Tribunal puede aplicar algunas de las sanciones
del art. 287 del CPP.
20Consecuencias de la ausencia o abandono del
defensor
- 1.- El tribunal declara el abandono de la
defensa. - 2.- El tribunal debe designar un defensor de
oficio al imputado (de la defensoría penal
pública) a menos que el acusado cuente con uno de
su confianza. - Si el inasistente o ausente pertenece a la DPP se
comunica lo ocurrido a la Defensoría Regional, y
si tales eventos son injustificados el Tribunal
puede aplicar sanciones (art. 287 del CPP). - 3.- Se suspende la audiencia por no más de 5
días, para que el defensor se interiorice del
caso.
21Consecuencias de la ausencia o abandono del
querellante o actor civil
- Se produce el abandono de las respectivas
acciones de acuerdo a las reglas generales (art.
120 c) CPP)
22Desarrollo de la audiencia de preparación del
juicio oral.
- 1.- El Juez de garantía verifica la comparecencia
de los intervinientes (estarse a las
consecuencias de ausencia o abandono del fiscal,
defensor, querellante o actor civil). - 2.- El Juez de Garantía expone en forma resumida
las presentaciones efectuadas por los
intervinientes (acusación, querella, demanda
civil, presentaciones de la defensa, en su caso). - 3.- El Juez de Garantía puede abrir debate sobre
las siguientes materias
23Materias de debate en la audiencia de preparación
del juicio oral
- 1.- Discutir corrección de vicios formales de la
acusación fiscal, particular, o demanda civil. - 2.- oposición de excepciones de previo y especial
pronunciamiento. - 3.- discusión sobre salidas alternativas
suspensión condicional del procedimiento o
acuerdo reparatorio. - 4.- solicitud de la Fiscalía para que se proceda
de acuerdo al procedimiento abreviado.
24Materias de debate en la audiencia de preparación
del juicio oral
- 5.- conciliación sobre responsabilidad civil y
solicitud de medidas cautelares reales. - 6.- solicitud para que se rinda prueba
anticipada. - 7.- discusión sobre convenciones probatorias.
- 8.- exclusión de pruebas.
- 9.- discusión sobre medidas cautelares
personales, prisión preventiva, del artículo 155,
modificación, sustitución, revocación de las
mismas.)
25I.- Corrección de vicios formales, art. 270 CPP
- Importante no sólo puede referirse a las
menciones de la acusación fiscal o particular, y
demanda civil, (referencias numéricas, de
personas, etc). sino también en lo relativo a la
congruencia objetiva y subjetiva entre
formalización y acusación a fin de delimitar los
extremos del juicio oral. - 1.- Si el Tribunal las admite, y es posible,
ordenará que se corrijan en la misma audiencia
sin suspenderla.
26Corrección de vicios formales, art. 270 CPP
- 2.- Si ello no es posible, el Juez decreta la
suspensión de la audiencia hasta por 5 días. - Qué pasa si el Fiscal, el querellante o el actor
civil no subsana los vicios? - Diferentes sanciones
- 1.- En lo relativo a la acusación particular y a
la demanda civil, se tienen por no presentadas
(igual efecto que el abandono de la querella y de
la demanda civil).
27Corrección de vicios formales, art. 270 CPP
- 2.- Si es el Ministerio Público quien no corrige
los vicios, sanciones - A.- El Juez debe informar al Fiscal Regional,
pudiendo otorgar un nuevo plazo de 5 días para la
rectificación. - B.- Si transcurrido dicho plazo no se han
corregido los vicios, el Juez debe dictar
sobreseimiento definitivo. - Excepción a menos que exista querellante
particular que hubiere deducido acusación
particular o adhesión a la acusación fiscal. - Sanción específica el procedimiento sólo
continúa con el querellante particular
(privatización del juicio penal) y el Ministerio
Público no puede volver a intervenir en el juicio.
28II.-Oposición de excepciones de previo y especial
pronunciamiento.
- Art. 271 CPP.
- 1.- El tribunal para su resolución puede recibir
antecedentes relevantes para ello. - 2.- El tribunal debe resolver en forma inmediata
las excepciones de incompetencia, litispendencia
y falta de autorización para proceder
criminalmente. - (Resolución apelable en el sólo efecto devolutivo)
29II.-Oposición de excepciones de previo y especial
pronunciamiento.
- 3.- En cuanto a las excepciones de cosa juzgada o
de extinción de la responsabilidad penal, si el
Juez las puede resolver en base a los
antecedentes de la investigación (no es necesario
rendir prueba) dictará el correspondiente
sobreseimiento definitivo. - - Si ello no es posible, dejará su resolución
para el juicio oral. Esta resolución es
inapenable. - Importante si el acusado no dedujo estas
excepciones en la audiencia de preparación, el
derecho de oponerlas no precluye. Siempre queda
la posibilidad de oponerlas en el juicio oral
(sobretodo si es menester un debate de fondo con
rendición de prueba).
30III.- Discusión de salidas alternativas.
- .- Suspensión condicional de procedimiento y
acuerdos reparatorios. - .- Fundamento situación menos gravosa y
perjudicial para el imputado. La posibilidad
precluye con la dictación del auto de apertura al
término de la audiencia.
31IV.- Solicitud de procedimiento abreviado.
- Importante el fiscal lo puede solicitar en forma
escrita en la acusación (en la fase escrita de la
etapa intermedia) o al comienzo de la audiencia
de preparación en forma verbal. - .- Si el Tribunal acoge la solicitud, se sigue el
procedimiento de acuerdo a los artículos 406 y
siguientes del CPP.
32V.- Conciliación sobre responsabilidad civil
art.273 CPP.
- 1.- El Juez debe promover la conciliación sobre
la responsabilidad civil derivada del delito, a
partir de la acción civil interpuesta por el
querellante en contra del acusado. - 2.- El Juez debe actuar como un amigable
componedor. - 3.- Si se produce la conciliación (total o
parcial) se levanta un acta que opera como
sentencia ejecutoriada. - 4.- Si no hay conciliación se abre debate sobre
posibles medidas cautelares reales (solicitadas
en la demanda civil) y el juez ha de resolver.
33VI. Solicitud para que se rinda prueba anticipada.
- 1.- En la audiencia de preparación se puede
rendir prueba anticipada de testigos, de acuerdo
al art. 191 del CPP. - 2.- También se puede rendir la prueba anticipada
de peritos, por las mismas causales referidas en
el artículo 191.
34VII.- Discusión sobre convenciones probatorias
art. 275 CPP.
- 1.-Las pueden proponer el querellante, si lo hay,
el fiscal y el imputado. - 2.- Definición es un acuerdo o pacto entre los
intervinientes sobre hechos no discutidos del
procedimiento, en cuyo caso si el Juez de
Garantía los aprueba, no es necesario
acreditarlos en el juicio oral y, por ende, no
podrán ser discutidos en el transcurso del mismo. - 3.- Discusión doctrinaria sobre los efectos de
las convenciones probatorias vinculantes para
el T.O.P. o han de ser valoradas en la sentencia
de acuerdo al art. 297 del CPP.? - 4.- ámbito de aplicación de las convenciones.
35VIII.- Debate sobre las pruebas ofrecidas.
Exclusión de la ilícita.
- Art. 272 y 276 del CPP.
- .- De acuerdo al artículo 276 del CPP se puede
excluir prueba por las siguientes razones - 1.- manifiestamente impertinente.
- 2.- la que tiene por objeto acreditar hechos
públicos y notorios. - 3.- prueba testimonial o documental ofrecida con
fines puramente dilatorios, cuando mediante ella
se pretenda acreditar unos mismo hechos o
circunstancias que no guarden pertinencia
sustancial con la materia que se someterá a
conocimiento del T.O.P.
36VIII.- Debate sobre las pruebas ofrecidas.
Exclusión de la ilícita.
- 4.- la prueba proveniente de actuaciones o
diligencias declaradas nulas (se requiere una
resolución judicial que haya declarado la nulidad
de la actuación o diligencia art.159 y ss. CPP-) - 5.- la prueba que hubiere sido obtenida con
inobservancia de garantías fundamentales (no se
requiere resolución judicial previa). - Ambos casos se denominan prueba ilícita para su
exclusión existe la solicitud de nulidad, en
subsidio, que se obtenga la declaración de
ilícita en la audiencia. - Efecto de la exclusión no puede rendirse en el
juicio oral (prohibición de incorporación al
debate, más que su valoración en el juicio).
37IX. Discusión sobre medidas cautelares personales.
- .- en la audiencia de preparación se puede pedir
la medida cautelar de prisión preventiva o
medidas cautelares personales menos gravosas del
artículo 155 del CPP (conjuntamente se puede
discutir su modificación, sustitución o
revocación). - .- Fundamento de la discusión en la audiencia
evitar que se discuta en el juicio oral,
afectando la imparcialidad del Tribunal.
38Unión y separación de acusaciones art. 274 CPP.
- 1.- El Juez de garantía posee la facultad de unir
acusaciones diversas formuladas por el Ministerio
Público cuando considere conveniente someterlas a
un mismo juicio, por referir a un mismo hecho, a
un mismo imputado, o porque han de ser examinadas
unas mismas pruebas, y siempre que ello no
perjudique el derecho a defensa de el o los
acusados. En este caso se decreta un solo auto de
apertura de juicio oral. - 2.- En contrario, el juez también puede separar
acusaciones y dictar autos de apertura separados,
para distintos hechos o diferentes imputados que
estuvieren insertos en una misma acusación,
cuando - A.- se puede entrabar el desarrollo del juicio
oral, y - B.- si se conoce todo en único juicio oral se
puede menoscabar el derecho a defensa.
39Nuevo plazo para rendir prueba.Art. 278 del CPP.
- .- Facultad del Juez de garantía en cuanto a que
si al término de la audiencia, o en el momento de
debatirse las pruebas ofrecidas por la defensa,
considera que el acusado no a podido ofrecer
oportunamente prueba por causas que no le son
imputables, puede suspender la audiencia hasta
por 10 días, aplazando el pronunciamiento del
auto de apertura.
40Auto de apertura del juicio oral.
- Concepto resolución judicial que se dicta al
término de la audiencia de preparación del juicio
oral, fijando los límites o extremos del juicio
oral en lo que refiere a los hechos que han de
discutirse y a las pruebas que a su vez han de
rendirse. - (En síntesis, fija la contienda jurídico-penal)
41Contenido del Auto de apertura.
- 1.- el Tribunal competente para conocer del
juicio oral, - 2.- la o las acusaciones que deberán ser objeto
del juicio y las correcciones formales que se
hubieren realizado en ellas, - 3.- la demanda civil,
- 4.- las convenciones probatorias, es decir, los
hechos que las partes dieren por acreditados de
acuerdo a lo establecido en el art. 275, - 5.- las pruebas que deberán rendirse en el juicio
oral, y - 6.- la individualización de quienes debieren ser
citados a la audiencia del juicio oral, con
mención de los testigos a los que debiere pagarse
anticipadamente sus gastos de traslado y
habitación y los montos respectivos.
42Notificación del auto de apertura art. 281 CPP.
- 1.- al dictarse la resolución en audiencia, se
entiende notificada a los intervinientes desde su
pronunciamiento, art. 30 CPP. - 2.- ejecutoriado el auto de apertura dentro de
las 48 horas sgtes. debe remitirse al Tribunal
competente. - Importante si hay apelación (excepcional, y sólo
respecto del Ministerio Público en ciertos casos)
el lapso de 48 horas comienza a correr desde la
resolución que pronuncia el cúmplase de la
resolución.
43Posibilidad de recurrir en contra del auto de
apertura art. 277 CPP
- 1.- sólo cabe el recurso de apelación y en un
único supuesto (se concede en ambos efectos). - 2.- sólo es admisible ante el Tribunal a quo
cuando lo interpone el Ministerio Público por
razón de habérsele excluido prueba de cargo
proveniente de actuaciones o diligencias
declaradas nulas o con inobservancia de garantías
fundamentales. - Fundamento por ser el Ministerio Público quien
sostiene la acusación en el juicio, no puede
hacerlo sin prueba o en una menor medida que
imposibilite el parámetro de convicción que debe
conseguir a su respecto de parte del T.O.P.
(artículo 340 del CPP.) - Solución de lege ferenda (sobreseimiento
definitivo). - Solución de lege lata (ir a juicio y pedir
absolución).
44Devolución de los documentos de la investigación
art. 279 del CPP.
- .- al término de la audiencia el Tribunal
devuelve los antecedentes que se hubieren
acompañado durante el proceso. - (informe periciales, antecedentes de la carpeta
de investigación (o de otros juicios externos)
para discutir una excepción, informes policiales,
etc. - Fundamento reafirmar la imparcialidad del T.O.P.
y propender a evitar un prejuzgamiento. Dado ello
el Tribunal de garantía sólo remite al T.O.P. el
auto de apertura de juicio oral.