EL PILAR SOLIDARIO Y NUEVA INSTITUCIONALIDAD - PowerPoint PPT Presentation

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EL PILAR SOLIDARIO Y NUEVA INSTITUCIONALIDAD

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... determinar el incremento de la pensi n en el caso de ... valor vigente en UF). Impacto: Revisar Sistemas de ... 20 a os de residencia en Chile, ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: EL PILAR SOLIDARIO Y NUEVA INSTITUCIONALIDAD


1
EL PILAR SOLIDARIO Y NUEVA INSTITUCIONALIDAD
  • LEY 20.255

2
LOS TRES PILARES
  • Pilar 1 o Pilar Solidario
  • -Estado ayuda a quienes, por diferentes motivos,
    no logran obtener por sus propios medios algún
    tipo de pensión, o bien, el monto de éstas se
    consideran insuficientes-Garantías Estatales
  • Pilar 2 o Pilar Contributivo
  • -Otorga pensiones a quienes cotizan y el
    resultado de la pensión es fruto de su esfuerzo,
    esto es, una pensión Autofinanciada-Sistema de AFP

3
  • Pilar 3 o Pilar Voluntario
  • -Permite ahorrar de manera complementaria, con
    el propósito de incrementar la pensión auto
    financiada del Pilar Contributivo-APV, APV
    Colectivo.

4
SISTEMAS DE PENSIONES SOLIDARIAS
  • Artículo 1º Ley 20.255
  • -Crease un sistema de pensiones solidarias de
    vejez e invalidez, en adelante, sistema
    solidario COMPLEMENTARIO del sistema de
    pensiones a que se refiere el DL Nº 3.500 de
    1980, en la forma y condiciones que el presente
    Título establece, el que será financiado con
    recursos del Estado. Este sistema solidario
    otorgará beneficios de pensiones básicas
    solidarias de vejez e invalidez PBS y aportes
    provisionales solidarios de vejez e invalidez-APS

5
Beneficios
  • Pensión Básica Solidaria (PBS) de vejez e
    invalidez.
  • -Para aquellos que no tengan derecho a pensión
    en algún régimen previsional y que cumplan
    determinados requisitos.
  • Aporte Previsional Solidario (APS) de vejez.
  • -Para aquellos que tengan derecho a una o más
    pensiones regidas por el DL Nº.500, que cumplan
    determinados requisitos y cuya pensión base sea
    inferior a la Pensión Máxima con Aporte Solidario
    (PMAS)

6
  • Aporte Previsional Solidario (APS) de Invalidez
  • -Para aquellos que hayan sido declarados
    inválidos, no reciban pensiones de otros
    regímenes provisionales, que cumplan con
    determinados requisitos y cuya pensión de
    invalidez más alguna otra del mismo régimen, sea
    inferior a la PBS de Invalidez.

7
PILAR SOLIDARIO
  • Afiliados al sistema de Pensiones
  • -AFP APS
  • No afiliados PBS
  • Beneficiarios de Leyes Especiales
  • -P de gracia, exonerados, Ley Rettig y Ley
    Valech
  • NOTA
  • -Monto de PBS de Vejez Monto de PBS de
    invalidez

8
  • Se reemplazan las Pensiones Mínimas garantizadas
    por el Estado, como también las Pensiones
    Asistenciales (Pasis)

9
Requisitos para la PBS (Básica Solidaria)
  • Vejez Serán beneficiarios las personas que no
    tengan derecho a pensión en algún régimen
    previsional y que cumplan con los siguientes
    requisitos
  • 65 años de edad..
  • Integrar un grupo familiar perteneciente al 60
    más pobre de la población
  • Acreditar residencia en el territorio nacional 20
    años (continuos o discontinuos)

10
-Adicionalmente, debe acreditar residencia
en Chile durante al menos 4 de los últimos 5 años
anteriores a la solicitud del beneficio.
11
Relación AFP-Sistema SolidarioConceptualización.
APS (Aporte Previsional Solidario)
Beneficio otorgado a los pensionados del DL
3.500, INP y de sobrevivencia de Ley
16.744 Vejez Son beneficiarios los que cumplen
con la condición 65 años, integrar un grupo
familiar perteneciente al 60 mas pobre de la
población, acreditar residencia y cuyo monto de
la pensión base sea inferior al valor de la
pensión máxima con aporte solidario. InvalidezSon
beneficiarios los que cumplen con la condición
tener entre 18 y 65 años. Haber sido declarado
invalido por la Comisión Médica. Integrar un
grupo familiar perteneciente al 60 mas pobre de
la población. Acreditar residencia y un monto de
la pensión inferior al valor de la Pensión Básica
de Invalidez.
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Principales Contenidos de la Reforma
  • Pilar Solidario
  • -Pensión Básica Solidaria APS
  • Vejez, Invalidez
  • -Aporte Previsional Solitario ABS
  • Vejez, Invalidez
  • -Pensión Base P Auto financiada P Sobreviv.
  • -Pensión autofinanciada de referencia
  • -Pensión Máxima con aporte previsional solidario
    PMAS
  • -Complemento solidario
  • -Factor de AjustePBS/PMAS
  • -Pensión FinalP Base Complemento solidario

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Transitoriedad de los Beneficios
Año Inicio PBS PMAS más pobre cubiertos
1 2 3 4 5 1 de julio 2008 1 de julio 2009 1 de julio 2010 1 de julio 2011 1 de julio 2012 60.000 75.000 75.000IPC 75.000IPC 75.000IPC 70.000 120.000 150.000 200.000 255.000 40 45 50 55 60
14
Beneficios del Nuevo Pilar Solidario
APSPBS-(PBS/PMAS)PB Pensión
FinalPensión Base APS
Pensión Base (AFP ó INP) Complemento Solidario (En régimen) APS Pensión Final (En régimen)
0 25.000 50.000 60.000 75.000 100.000 125.000 150.000 175.000 200.000 225.000 255.000 75.000 67.647 60.294 57.353 52.941 45.588 38.235 30.882 23.529 16.176 8.824 0 75.000 92.647 110.294 117.353 127.941 145.588 163.235 180.882 198.529 216.176 233.824 255.000
15
Aporte Previsional Solidario
  • APS60.000 (Factor Ajuste P base)
  • -60.000 cambia por 75.000 el 2009
  • -El factor de ajuste (FA) cambia cada año
    hasta el 2012.
  • 2008 2009 2010 2011 2012
  • 0.857 0.625 0.50 0.375 y 0.294
  • La fórmula corresponde a
  • -PBS/PMAS
  • -200860.000/70.000
  • -201275.000/255.000

16
Antes Reforma
  • Garantías del Estado
  • -Pensión Mínima
  • -Pensión Asistencial
  • -Bono de Reconocimiento
  • -Quiebra Cía. de Seguros de Vida
  • Garantías del Estado
  • -Elimina PMGE y PASIS
  • -Crea un nuevo Pilar Solidario
  • PBS
  • APS
  • -Bono de Reconocimiento
  • -Quiebra Cía. Seguros de vida

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Estructura de 3 Pilares
  • ANTES
  • Pilar 1 o Pilar Solidario
  • -Pensiones Mínimas y Pasis
  • Montos, beneficiarios y requisitos
  • Pilar 2 Contributivo
  • -Ahorro Obligatorio en AFP
  • Pilar 3 o Voluntario
  • -Ahorro voluntario
  • Varias operaciones
  • Varios operadores
  • REFORMA
  • Pilar 1 o Pilar Solidario
  • -Pensión Básica Solidaria
  • Vejez e Invalidez
  • -Aporte Previsional Solidario
  • Pilar 2 o Contributivo
  • -Ahorro obligatorio en AFP de giro único
  • Pilar 3 o Voluntario
  • -Ahorro Voluntario
  • -Más opciones APVC
  • -Varios Operadores

18
Situaciones Específicas
  • Los que actualmente reciben PMGE continuaran
    recibiéndola. Podrán ejercer el derecho a optar
    al nuevo pilar solidario.
  • Los que a la entrada en vigencia de la Ley, sean
    mayores de 50 años de edad, podrán a acceder a
    las PMGE y en cualquier época pueden optar por el
    nuevo pilar solidario.
  • Los pensionados, que a la entrada en vigencia de
    la Ley, sean beneficiarios de pensión, podrán
    optar.
  • Los declarados inválidos tendrán un plazo de 15
    años desde publicada la Ley para optar.
  • Los que perciben pensión mínima de sobrevivencia
    continuarán percibiendo dicha garantía.

19
Nueva Institucionalidad
  • Pública

20
(No Transcript)
21
Superintendencia de Pensiones
  • Estará regida por el Sistema de Alta Dirección
    Pública (Ley Nº 19.882)
  • Abarcará las funciones de la SAFP, y ejercerá
    supervigilancia del Pilar Solidario y
    fiscalización del IPS.
  • Tendrá las funciones de la SUCESO respecto del
    INP.
  • Podrá pedir datos personales e información
    necesaria (ligada al ámbito previsional)

22
Instituto de Previsión Social
  • Estará regida por el Sistema de alta Dirección
    Pública (Ley Nº 19.882)
  • Funciones y atribuciones
  • -Administrará Pilar Solidario e INP
  • -Administrará bono por hijo, subsidio
    trabajadores jóvenes y Asig. Fam. (DL 3.500)
  • -Realizará diagnósticos y estudios actuariales
  • -Celebrar convenios relativo a los CAPRI
  • -Celebrar convenios para tareas de apoyo en la
    tramitación e información del Pilar Solidario.
  • -Facultado para pedir datos personales asociado
    al ámbito previsional.

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CAPRIS
  • Red de Centros de Atención Previsional Integral
    de cobertura nacional.
  • Funciones y Atribuciones
  • -Recibir y remitir a las AFP, solicitudes de
    pensión (vejez anticipadas no)
  • -Tramitar beneficios y certificados IPS.
  • -Informar y atender consultas sobre Sist. AFP.
    Remitir reclamos a las Administradoras.
  • -Prestar servicios que el IPS convenga (Recibir
    solicitudes de beneficio, emitir certificaciones,
    pagar beneficios y recibir reclamos y remitirlos)

24
  • Instituto de Seguridad Laboral el cual
    desempeñará las funciones referidas a la ley Nº
    16.744, actualmente realizadas por el INP
  • Comisión de Usuarios del Sistema de Pensiones
    integrada por 1 representante de los
    trabajadores, 1 de los pensionados, 1 de las
    instituciones públicas, 1 de las AFP y 1
    académico que la presidirá.
  • -Su función será evaluar e informar sobre el
    funcionamiento del sistema y proponer estrategias
    de educación y difusión.
  • Fondo para la Educación Previsional, asignado por
    la Subsecretaria de Previsión Social por concurso
    público. Comité de Selección 1 SPS, 1 SP y 1
    IPS.

25
LOS EMPLEADORES Y
  • LA REFORMA PREVISIONAL

26
Índice
  • Aviso de Ceses
  • APV Colectivo
  • Subsidio a trabajadores Jóvenes
  • Afiliados Voluntarios
  • Renta Imponible Máxima
  • SIS
  • Licitación de Afiliados
  • Gran parte de la normativa operacional aun se
    desconoce

27
Aviso Ceses
  • Presunción legal que las cotizaciones se
    encuentran Declaradas y no Pagadas (DNP) cuando
    el empleador no ha acreditado la extinción de su
    obligación de cotizar debido a término o
    suspensión de la relación laboral.
  • Si la empresa antes del último día del mes
    subsiguiente a la fecha que debió pagarse la
    cotización (80 días), no acredita la extinción de
    la obligación a cotizar ni paga la cotización
    APF confecciona una DNP Automática
  • Previamente la AFP enviará al empleador
    (correo-mail) aviso de cobranza
  • DNPA Incorporarlo archivo DNPA
  • Iniciar cobranza prejudicial
  • Presentar demanda judicial (180
    días)

28
Planilla de Cotizaciones Previsionales
29
Aviso Ceses
  • En Leyes recientes (2005) se aumentó multa de UF
    0,5 a UF 0,75 por trabajador, cuando no efectúe
    oportunamente una DNP o si ésta es incompleta o
    errónea y se aumentó de 20 a 50 el interés
    penal por cotizaciones atrasadas. En la reforma
    se estableció el impedimento de recibir recursos
    financiados con cargo a recursos fiscales de
    fomento productivo.
  • Impacto
  • Poner especial cuidado en la planilla de pago de
    cotizaciones, informando todos los movimientos de
    personal.

30
  • Pagar las cotizaciones en forma electrónica, que
    elimina errores y facilita la comunicación con la
    AFP
  • Atender comunicaciones de las AFP
  • Vigencia Octubre de 2008

31
APV Colectivo
  • Nuevo mecanismo voluntario para aumentar ahorros
    provisionales, que se suma al APV y Depósitos
    Convenidos.
  • Contrato de ahorro suscrito por un empleador (por
    si y en representación de sus trabajadores) con
    una institución autorizada (AFP, Banco,
    CSV,Fondos Mutuos,)

32
Características Principales
  • No discriminatorio (todos los trabajadores de la
    empresa puedan acceder a los planes)
  • Contribuyen tanto el trabajador como el empleador
    (Matching).
  • Requisito de permanencia en la empresa para que
    el trabajador adquiera propiedad de los aportes
    de su empleador (Vesting)

33
  • Puede acceder a bonificación estatal equivalente
    a 15 del monto ahorrado.
  • Aporte del empleador se considera gasto de la
    empresa.
  • Pueden existir varios planes al interior de la
    empresa.
  • Se requiere un número o mínimo de trabajadores
    adscritos al plan.
  • Pueden elegir entre 2 regímenes tributarios.
    (Ídem APV individual)

34
Tratamiento TributarioAhorros Previsionales
Voluntarios
  • No usar beneficio tributario al momento de
    aportar sólo tributa por la rentabilidad de
    dichos ahorros al momento del retiro de los
    fondos. Pueden acceder a bonificación anual
    estatal, equivalente al 15 de los fondos
    ahorrados cuando se destinen a pensión.
  • (tratamiento CAV ó cuenta 2)

35
Tratamiento TributarioAhorros Previsionales
Voluntarios
  • 2) Usar beneficio tributario al momento de
    aportar (situación actual). Paga impuesto del
    retiro, equivalente al impuesto único (retención
    15) Reliquidación en global complementario
    (100 del retiro como ingreso).
  • Punto de quiebre 15 tasa de impuesto.

36
Impacto
  • Es un tema que las empresas (especialmente RRHH)
    deberán conocer, por el interés que pueda
    generarse al interior de ellas. (Alternativas de
    Ahorro Previsional Voluntario y alternativas
    tributarias)
  • Vigencia Octubre de 2008
  • Norma Conjunta SP,SVS y SBIf

37
Subsidio a Trabajadores Jóvenes
  • Subsidio a
  • -Empleador 5 del salario mínimo mensual (50
    de la cotización a la AFP) no pago del SIS()
  • -Trabajador 5 del salario mínimo mensual,
    que se va a su cuenta individual.
  • Requisitos
  • -Trabajadores entre 18 y 35 años.
  • -Ingreso inferior a 1,5 salarios mínimos
    (después mes 13º sube a 2 salarios mínimos).
  • -Primeras 24 cotizaciones (continuas o
    discontinuas).

38
Subsidio a Trabajadores Jóvenes
  • Operatoria
  • -IPS administrará este beneficio funcionará
    muy parecido a subsidio para Zonas Extremas.
  • Impacto
  • Tramitar la devolución del subsidio del Estado.
  • Recomienda pagar cotizaciones provisionales en
    forma electrónica, para reducir plazo de
    devolución (4 días vs. 2,5 meses)
  • Revisar sistemas de remuneraciones y de
    contabilidad ()

39
Vigencia
  • -Octubre de 2008 Subsidio a los
    empleadores
  • -Julio de 2011 Subsidio en las
    cuentas individua-
  • les de los
    trabajadores

40
Afiliados Voluntarios
  • Personas que no ejerzan actividad remunerada
    (dueñas de casa, estudiantes) podrán ( ellos o un
    tercero) enterar cotizaciones provisionales en su
    cuenta de capitalización individual voluntaria.
  • Dichas cotizaciones no se considerarán
    cotizaciones provisionales para la Ley de la
    Renta y no dan derecho a exención tributaria.
  • Estarán cubiertos del riesgo de invalidez y
    sobrevivencia si cotizó el mes anterior al
    siniestro.

41
Afiliados Voluntarios
  • Los trabajadores dependientes cuyo cónyuge sea
    afiliado voluntario, podrá autorizar a sus
    empleadores para que descuenten de sus
    remuneraciones, las sumas que se destinen a
    cotizaciones de su cónyuge.
  • Deberá cotizarse el menos por el Ingreso Mínimo.
    No tendrá tope para estos efectos, sí existirá
    tope (60 UF o equivalente) para cobertura del
    SIS.
  • Periodicidad que se desee (mensual, esporádica,
    anual)

42
Impacto
  • Mínimo
  • Vigencia Octubre de 2008

43
Renta Imponible Máxima
  • Límite Imponible UF 60 se reajustará según
    variación índice de remuneraciones reales del INE
    de los últimos 12 meses a noviembre a noviembre.
  • Nuevo límite imponible comenzará a regir el 1er
    día de cada año y lo determinará la SP (si
    variación fuese negativa, se mantendrá el valor
    vigente en UF).

44
Impacto
  • Revisar Sistemas de Remuneraciones (tope
    imponible sea modificable) y modificar el valor
    en enero de cada año
  • Vigencia Enero de 2009

45
SISHay varios cambios relevantes en el SIS
  • Nuevos beneficios (cónyuge no inválido, ahorro
    adicional mujer, invalidez total permanente,
    seguro mujer trabajadora hasta 65 años,).
  • Licitación común todas las AFP (separada por sexo)

46
De cargo del empleador
  • -Desde julio 2009
  • -Desde julio 2011
  • para empleadores con 100 o más trabajadores
    entidades estatales.
  • para todas las empresas.

47
Impacto
  • Modificar Sistema de remuneraciones y de
    contabilidad (subsidio trabajadores jóvenes).
  • Considerando los nuevos beneficios, aumentos
    expectativas de vida, envejecimiento población
    abierta, los afiliados independientes y
    voluntarios y la nueva modalidad de licitación
    costo actual de 1 de los salarios subirá.

48
Vigencia julio de 2009
49
Licitación Afiliados (cartera)
  • Para trabajadores que ingresan al mercado laboral
  • Normas Vigente
  • -Trabajadores debe elegir AFP. Si no, la
    empresa lo inscribe y paga cotizaciones en la AFP
    a la que pertenecen más trabajadores de la
    empresa (Art. Nº4 del reglamento del D.L.
    3.500-DS 57)
  • Nueva Norma
  • -La empresa debe inscribirlo y pagar las
    cotizaciones en la AFP que ganó la licitación.
  • Impacto
  • Mínimo
  • Vigencia Julio de 2009

50
MUJER TRABAJADORA Y
  • REFORMA PREVISIONAL

51
TEMAS
  • Bono por hijo
  • Pensión de Sobrevivencia Cónyuge Hombre
  • Separación del Seguro de Invalidez y
    Sobrevivencia
  • Aumento de la Cobertura del SIS hasta los 65 años
  • División de la Cuenta Individual en Caso de
    Nulidad o Divorcio
  • Ingreso Mínimo Trabajadoras Casa Particular

52
BONO POR HIJO
  • Aporte de carácter estatal
  • Aumenta monto de las pensiones de las mujeres
  • Tienen derecho tanto las madres biológicas como
    las adoptivas.
  • Se otorgará sin importar la condición económica.
  • Por cada hijo nacido vivo.
  • Se entrega al cumplir 65 años.

53
BONO POR HIJO
  • Requisitos
  • Pensionarse después del 1º de julio de 2009
  • Tener 65 años o más
  • Estar en alguna de las siguientes situaciones
  • -Estar afiliada al Sistema de AFP (DL Nº
    3.500)
  • -Ser beneficiaria de una Pensión Básica
    Solidaria de Vejez
  • -Sin estar afiliada a algún régimen
    previsional perciba una pensión de sobrevivencia
    (AFP o INP)

54
  • Acreditar 20 años de residencia en Chile, contado
    desde los 20 años de edad.
  • Haber residido en Chile al menos 4 años, de los
    últimos 5 años anteriores a la solicitud del bono.

55
BONO POR HIJO
  • Aporte por hijo será equivalente al 10 de 18
    ingresos mínimos mensuales (259.200 actuales)
  • Se aplicará una tasa de rentabilidad desde el
    nacimiento del hijo hasta que la mujer cumpla 65
    años de edad.
  • Tasa de rentabilidad será equivalente a la
    rentabilidad nominal anual promedio de los Fondos
    de Pensiones Tipo C, descontado las comisiones
    por administración
  • Para mujeres con hijos nacidos antes de julio de
    2009, la rentabilidad se aplicará a partir de esa
    fecha y hasta que cumpla 65 años.

56
BONO POR HIJO
  • Mujeres que se pensionen antes del 01 de julio de
    2009 NO tendrán derecho a este bono.
  • Debe solicitarse al cumplir requisito de edad en
    el Instituto de Previsión Social (IPS)
  • Bonificaciones por Hijo
  • -Se abonarán en la cuenta de capacitación
    individual en el caso de las afiliadas al Sistema
    de AFP
  • -El IPS determinará el incremento de la
    pensión en el caso de las beneficiarias de una
    PBS vejez.

57
-IPS determinará incremento en el caso de
beneficiarias de una pensión de sobrevivencia
(AFP o INP), monto que se sumará al Aporte
Previsional Solidario.
58
PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA CÓNYUGE HOMBRE
  • Se incluye al Cónyuge hombre (no inválido) como
    beneficiario de pensión de viudez de la mujer.
  • También tendrán derecho los padres de hijos de
    filiación no matrimonial que vivan a expensas de
    la mujer.
  • Actualmente las mujeres originan pensiones a los
    hijos y al cónyuge inválido.
  • Vigencia 1º de octubre de 2008

59
SEPARACIÓN DEL SEGURO DE INVLIDEZ Y SOBREVIVENCIA
  • La licitación del Seguro de Invalidez y
    Sobrevivencia (SIS) se separa por género.
  • Actualmente hombres y mujeres pagan lo mismo.
  • Prima del SIS de las mujeres es inferior a la de
    los afiliados hombres, porque tienen menor
    siniestralidad.
  • Menor costo (diferencia) será devuelto a la
    cuenta individual de la mujer.

60
  • Aumento del saldo de la cuenta y mejores
    pensiones
  • Primera licitación del SIS se realizará a partir
    de abril de 2009

61
AUMENTO DE LA COBERTURA DEL SEGURO DE INVALIDEZ Y
SOBREVIVENCIA HASTA LOS 65 AÑOS
  • Se amplía hasta los 65 años la edad máxima de
    cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia
  • Mujeres no pensionadas, que continúan trabajando
  • Actualmente la mujer sólo tiene cobertura hasta
    los 60 años

62
  • Se iguala cobertura a la que tienen los hombres
  • Mayor protección
  • Vigencia 1º de octubre de 2008.

63
DIVISIÓN DE LA CUENTA INDIVIDUAL EN CASO DE
NULIDADO DIVORCIO
  • En caso que la nulidad o divorcio origine una
    compensación económica para alguno de los
    cónyuges (Ley Nº 19.947 sobre Matrimonio Civil,
    Artículo 62)
  • Juez podrá ordenar el traspaso de fondos de la
    cuenta de capitalización individual obligatoria
    del cónyuge que deba compensar hacia la cuenta
    individual del cónyuge compensado

64
DIVISIÓN DE LA CUENTA INDIVUAL EN CASO DE NULIDAD
O DIVORCIO
  • Si cónyuge compensado no tiene cuenta de
    capitalización individual se deberá abrir una
    cuenta de capitalización individual voluntaria
    para tales efectos
  • El traspaso podrá ser hasta el 50 de los fondos
    acumulados durante el matrimonio
  • Esta disposición afectará a los juicios de
    nulidad o divorcio que se inicien después del 1º
    de octubre de 2008

65
INGRESO MÍNIMO TRABAJADORAS DE CASA PARTICULAR
  • Se iguala ingreso mínimo imponible de
    trabajadoras (es) de casa particular con el resto
    de los trabajadores. Actualmente equivale al 75
  • Gradualidad 1de enero 2011 alcanzará el 100 del
    ingreso mínimo para trabajadores mayores de 18
    años de edad
  • Aumenta saldos acumulados
  • Aumenta pensión

66
INGRESO MÍNIMO TRABAJADORAS DE CASA PARTICULAR
  • GRADUALIDAD INGRESO MÍNIMO TRABAJADORAS (ES) CASA
    PARTICULAR
  • Ingreso MÍNIMO
    MONTO (1)

  • TRAB. gt 18 AÑOS
  • ACTUALMENTE
    75 108.000
  • 1º enero 2009 83 119.520
  • 1º enero 2010 92 132.480
  • 1º enero 2011 100 144.000
  • Monto calculado según actual Ingreso Mínimo
  • Ingreso Mínimo Actual 144.000

67
Principales Aspectos de la Reforma Previsional
  • Sindicato Nacional de Trabajadores de A. F. P.
    Provida S.A.

68
Nuevos Subsidios y
  • Beneficios

69
Beneficios
  • PENSION BASICA SOLIDARIA (PBS) de vejez e
    invalidez.
  • Para aquellos que no hayan efectuado ahorro para
    financiar su pensión.
  • APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO (APS) de vejez,
    invalidez y sobrevivencia.
  • - Para aquellos cuya pensión aotofinanciada o
    base sea inferior a la pensión Máxima con Aporte
    Solidario (PMAS)
  • REEMPLAZAN A LAS PENSIONESZ ASITENCIALES (PASIS)
    Y LA PENSIÓN MÍNIMA GARANTIZADA CON APORTE DEL
    ESTADO.

70
Beneficios del Nuevo Pilar Solidario
  • Pensión Final Pensión Autofinanciada APS
  • Pensión Complemento Solidario Pensión Final
  • Autofinanciada (En Régimen) (En Régimen)
  • (AFP O INP)
  • 0 75.000 75.000
  • 25.000 67.647 92.647
  • 50.000 60.294 110.294
  • 60.000 57.353 117.353
  • 75.000 52.941 127.941
  • 100.000 45.588 145.588
  • 125.000 38.235 163.235
  • 150.000 30.882 180.882
  • 175.000 23.529 198.529
  • 200.000 16.176 216.176
  • 225.000 8.824 233.824
  • 255.000 0 255.000

71

72
Transitoriedad de los Beneficios
  • Año Inicio PBS PMAS Más pobre
    cubiertos
  • 1 1º Julio 2008 60.000 70.000 40
  • 2 1º Julio 2009 75.000 120.000 45
  • 3 1º Julio 2010 75.000 IPC 150.000 50
  • 4 1º Julio 2011 75.000 IPC 200.000 55
  • 5 1º Julio 2012 75.000 ÌPC 255.000 60

73
BONO POR HIJO NACIDO VIVO(incluye adopción)
  • Se otorga este bono, equivalente a 18
    cotizaciones por el Salario mínimo por cada hijo,
    para
  • Todas las mujeres afiliadas a una A. F. P., con
    requisitos de permanencia (letra c art. 3º), o
  • Beneficiaria de una PBS de vejez, o
  • Beneficiaria de una pensión de sobrevivencia (AFP
    e INP)
  • Bono gana la rentabilidad nominal del Fondo Tipo
    C, desde el nacimiento del hijo hasta que la
    madre cumpla 65 años, donde incrementará la
    pensión.
  • Esta bonificación beneficiaría a las mujeres que
    se pensionen a contar del 1º de Julio del 2009,
    fecha en que se comenzarán a contabilizar los
    intereses y reajustes de los hijos nacidos con
    anterioridad.

74
CAMBIO EN EL SIS PARA LA MUJER
  • Pensión de Viudez a los Hombres se elimina la
    condición de que el cónyuge deba ser inválido.
  • Menor Costo del SIS para la Mujer la separación
    del costo del SIS por género debido a la menor
    siniestralidad presentada por las mujeres
    proporciona un Ahorro por este concepto el que
    será devuelto a la cuenta de capitalización
    individual de las trabajadoras.
  • Si cotiza entre los 60 y 65, sigue cubierta por
    el seguro.

75
Subsidio a Trabajadores Jóvenes
  • Trabajadores entre 18 y 35 años
  • Ingresos inferiores a 1,5 salarios mínimos
  • Primeras 24 cotizaciones continuas o
    discontinuas.
  • Este subsidio es equivalente a
  • Subsidio mensual a la cotización para el
    empleador de un 5 del salario mínimo, que se
    descuenta de la cotización obligatoria.
  • Subsidio mensual al trabajador de un 5 del
    salario mínimo, que va a la cuenta individual
    del trabajador.
  • Nota El Subsidio se pierde si el ingreso aumenta
    a más de 1,5 salarios mínimos antes del décimo
    tercer mes, o después del décimo tercer mes a más
    de 2 salarios mínimos.

76
Trabajadores Independientes
  • Estarán Obligados a cotizar por una renta
    imponible equivalente al 80 de rentas brutas
    anuales (Rentas a Honorarios)
  • La renta imponible será entre un ingreso mínimo y
    12 veces el límite máximo imponible.
  • Independientes tendrán cobertura anual del SIS si
    sus cotizaciones obligatorias son ó gt 7
    ingresos mínimos. Si son inferiores, la cobertura
    será proporcional.
  • Trabajadores Independientes sin rentas gravadas
    por impuestos podrán cotizar con incentivo de la
    Asignación Familiar.

77
Trabajadores Independientes
  • Transición
  • Normas entrarán en vigencia el 1º de enero del
    cuarto año siguiente desde la publicación de esta
    ley.
  • Durante los 3 primeros años de la vigencia
    estarán obligados a cotizar, salvo que en forma
    expresa manifiesten lo contrario.
  • La renta imponible de los trabajadores obligados,
    se multiplicará por 04, 07 y por 1 para el primer
    segundo y tercer año posterior a la entrada en
    vigencia.
  • Riesgo de selección adversa.

78
Afiliado Voluntario
  • Toda persona podrá cotizar (u otro a su nombre
    sin beneficios tributarios)
  • Los afiliados voluntarios quedarán cubiertos por
    el riesgo de invalidez o muerte si hubieren
    cotizado en el mes calendario anterior a dicho
    siniestro.
  • Los trabajadores dependientes cuyo cónyuge posea
    la calidad de afiliado voluntario podrán
    autorizar a sus empleadores para que descuenten
    de sus remuneraciones las sumas que se destinen a
    cotizaciones de su cónyuge.

79
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)Gastos
Operacionales AFP-Diciembre 2007
El cambio de tablas de expectativas de vida,
recientemente incorporadas, aumentaron en
promedio el costo del seguro en torno a un 14
80
Tablas de Expectativas de Vida
81
Seguro de Invalidez y
  • Sobrevivencia

82
SEGURO DE INVALIDES Y SOBREVIVENCIA
  • Licitación
  • Licitación Conjunta.
  • La licitación se regirá por normas de la Ley y
    las bases de licitación (dictada SP SVS).
  • El Seguro se licita en grupos separados por sexo.
  • Se adjudica a la Compañía que presente la mejor
    oferta económica, pudiendo adjudicarse a más de
    una Compañía.

83
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia
  • Licitación de SIS
  • Prima fija y única ( renta imponible), no sujeta
    a ajustes. La prima del seguro sólo podrá
    modificarse ante una variación importante de
    tasas de interés y siniestralidad.
  • Cotización de cargo del empleador (excepción
    a) los trabajadores cuando perciban el subsidio
    previsional por tener la calidad de trabajador
    joven y b) las PYMES con menos de 100
    trabajadores durante los 2 primeros años de
    vigencia de la obligación.

84
Licitación de Afiliados
85
Licitación de nuevos afiliados
  • La licitación será cada 24 meses y la SP
    adjudicará a la entidad que ofrezca cobrar la
    menor comisión.
  • En caso de que no haya licitación o no se
    constituya la AFP, la SP deberá asignar a los
    afiliados nuevos a la AFP que cobre la menor
    comisión.
  • 1 de Rentabilidad adicional implica 30 mayor
    pensión.
  • Con licitación pierde fuerza competencia por
    rentabilidad (0,1 de rentabilidad 21 de
    reducción de comisiones).

86
Licitación de nuevos afiliados (Cont)
  • Sólo podrán traspasarse de la AFP adjudicaria,
    por
  • Incumplimiento del patrimonio mínimo y
    rentabilidad mínima
  • Cesación de pago de sus obligaciones o notoria
    insolvencia,
  • Liquidación
  • Que la comisión por depósito de cotizaciones sea
    mayor a la cobrada por otra AFP durante 2 meses
    consecutivos. (Afiliados sólo podrán traspasarse
    a AFP que cobre menor comisión)
  • Que comisión sea incrementada al termino de
    período establecido,
  • Que la menor comisión por depósito no compense la
    mayor rentabilidad que hubiere obtenido el
    afiliado en otra administradora durante el
    período. En este caso sólo podrán traspasarse a
    esa otra administradora.

87
Subcontratación de
  • Funciones

88
Subcontratación de funciones
  • AFP Realizan muchas funciones
  • Recaudan cotizaciones
  • Administran cuentas individuales
  • Invierten los recursos
  • Pagan pensiones
  • Atienden público, etc.
  • AFP tendrán derecho a un crédito, contra el
    impuesto de primera categoría, por el IVA que
    soporten por los servicios que subcontraten.
  • Es un instrumento importante para aumentar la
    competencia, reducir costos, acceder a economías
    de escala y facilitar ingreso de nuevos
    competidores.

89
Inversiones
90
Régimen de Inversiones
  • Se lleva a reglamento gran parte de la normativa
    de inversiones, quedando en la ley sólo los
    aspectos más importantes.
  • Serán materia del Régimen de Inversiones
  • Requisitos y limites operaciones derivadas
  • Gran parte de los limites de inversión
  • Requisitos mínimos acciones locales
  • Regulación de Inversión Indirecta
  • Mecanismo y plazo para eliminar déficit y excesos
    de inversión
  • Regulación contratos de administración de cartera
  • Regulación de Inversión vía Métricas de Riesgo
  • Otros Nuevos Instrumentos, limites mínimos R.V.
    multifondos, préstamos de activos, títulos de
    baja liquidez etc.

91
Límites de Inversión (Ley)
Título Límite Global Fondo A Fondo B Fondo C Fondo D Fondo E
Estatales - 30-40 30-40 35-50 40-70 50-80
Extranjeros 30-80 45-100 40-90 30-75 20-45 15-35
Moneda extranjera sin cobertura cambiaria - 30-50 25-40 20-35 15-25 10-15
Suma de las Inv. En Títulos de baja liquidez y calificación y aquellos cuyas emisiones tengan menos de 3 años - 10-20 10-20 10-20 10-20 -
Renta variable (Diferenciada multifondos) - 80 60 40 20 5
92
Consejo Técnico de Inversiones
  • Su objetivo será efectuar informes,
    propuestas y pronunciamientos respeto a las
    inversiones de los FP.
  • Funciones
  • Pronunciarse sobre el contenido del régimen de
    inversión
  • Emitir opinión técnica respecto a las inversiones
    de los fondos, en especial respecto a la
    estructura de límites, de los mecanismos de
    medición del riesgo y de las operaciones con
    derivados.
  • Efectuar propuestas y emitir informes en materia
    de perfeccionamiento del régimen de inversión
  • Pronunciarse sobre las materias relacionadas a
    las inversiones que les sean consultadas por los
    Ministerios de Hacienda y de Trabajo.
  • Entregar una memoria anual al Presidente de la
    República.

93
Consejo Técnico de Inversiones (Cont)
  • Integrantes
  • Un miembro designado por el Presidente, (Ex
    Ministro de Hacienda Superintendente o directivo
    de la Superintendencia de Pensiones, de Bancos o
    de Valores y Seguros o Consejero o gerente del
    Banco Central)
  • Un miembro designado por el Consejo del Banco
    Central, profesional de reconocido prestigio en
    materia financiera y del mercado de capitales
  • Un miembro designado por las AFP, con amplia
    experiencia en administración de carteras de
    inversión y quien haya desempeñado el cargo de
    gerente o ejecutivo principal en alguna empresa
    financiera
  • Dos miembros designados por los decanos de
    Economía de las Universidades acreditadas. Uno
    deberá ser un académico experto en materias
    financieras y mercado de capitales y el otro
    deberá ser experto en macroeconomía.

94
Los consejeros durarán 4 años y podrá renovarse
su designación o ser reelegido por un período por
una sola vez.
95
  • TÍTULOS AUTORIZADOS
  • Se eliminan las acciones de S.A. Inmobiliarias
    DL 3.500
  • Se autorizan operaciones derivadas como
    inversión.
  • INVERSIONES PROHIBIDAS E INDIRECTAS
  • Inversión directa o indirecta en títulos emitidos
    o garantizados por personas relacionadas a las
    AFP.
  • Inversión indirecta (Fondos Mutuos o de
    Inversión), especialmente internacional, no es
    controlable por las AFP.
  • Régimen regulará inversión indirecta vía Fondos.
    (Inversión Significativa)

96
Ahorro PrevisionalVoluntario Colectivo
  • (APVC)

97
  • Ahorro Previsional Voluntario Colectivo
  • (APVC)
  • Aumento expectativas de vida
  • Aumento de los salarios en el tiempo
  • (2,2 real últimos 12 años)
  • Tope imponible 60 UF
  • Densidad de cotizaciones

98
Ahorro Previsional Voluntario Colectivo
Contrato de ahorro suscrito entre un empleador y
una administradora o institución autorizada con
el objeto de incrementar los recursos
provisionales de sus trabajadores. Los términos y
condiciones deberán ser igualitarios para todos
los trabajadores ( sin discriminación Nº ó
mínimo de trabajadores y Nº máximo de meses en la
empresa) Una vez vigente el contrato, el
empleador quedará obligado a efectuar los aportes
(Matching). Cesa la obligación si el
trabajador manifiesta la voluntad de no seguir
efectuando aportes. Se constituye como una
herramienta para los empleadores (meses de
permanencia en la empresa para que el trabajador
adquiera la propiedad de los aportes efectuados
por el empleador). Puede haber más de 1 contrato
por empresa.
99
Tratamiento Tributario APV y APVC
  • Los afiliados pueden elegir entre dos regímenes
    tributarios para el Ahorro Previsional Voluntario
    (Artículo 20 L)
  • No hacer uso del beneficio tributario al momento
    de aportar recursos de ahorro voluntario y sólo
    tributar por la rentabilidad de dichos ahorros al
    momento del retiro de los fondos. (Tributación
    CAV) o
  • Hacer uso del beneficio tributario al aportar los
    recursos al plan (situación actual). Como
    contrapartida, se pagará impuesto al momento del
    retiro, en base al impuesto único que afecta
    actualmente los retiros de APV.

100
APV y APVC Clase Media
Para las personas que realizan APV o APVC sin
exención tributaria a la entrada (letra a
artículo 20 L), se otorgará una bonificación
anual de cargo del Estado equivalente a un 15
del monto ahorrado, siempre que estos ahorros se
destinen a pensión. Bonificación anual máxima 6
UTM. La bonificación se depositará anualmente en
una cuenta individual especial exclusiva. La
bonificación procederá por todas aquellos saldos
de ahorro voluntario que no superen en conjunto
la suma equivalente a 10 veces la cotización
obligatoria.
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