Title: EL PILAR SOLIDARIO Y NUEVA INSTITUCIONALIDAD
1EL PILAR SOLIDARIO Y NUEVA INSTITUCIONALIDAD
2LOS TRES PILARES
- Pilar 1 o Pilar Solidario
- -Estado ayuda a quienes, por diferentes motivos,
no logran obtener por sus propios medios algún
tipo de pensión, o bien, el monto de éstas se
consideran insuficientes-Garantías Estatales - Pilar 2 o Pilar Contributivo
- -Otorga pensiones a quienes cotizan y el
resultado de la pensión es fruto de su esfuerzo,
esto es, una pensión Autofinanciada-Sistema de AFP
3- Pilar 3 o Pilar Voluntario
- -Permite ahorrar de manera complementaria, con
el propósito de incrementar la pensión auto
financiada del Pilar Contributivo-APV, APV
Colectivo.
4SISTEMAS DE PENSIONES SOLIDARIAS
- Artículo 1º Ley 20.255
- -Crease un sistema de pensiones solidarias de
vejez e invalidez, en adelante, sistema
solidario COMPLEMENTARIO del sistema de
pensiones a que se refiere el DL Nº 3.500 de
1980, en la forma y condiciones que el presente
Título establece, el que será financiado con
recursos del Estado. Este sistema solidario
otorgará beneficios de pensiones básicas
solidarias de vejez e invalidez PBS y aportes
provisionales solidarios de vejez e invalidez-APS
5Beneficios
- Pensión Básica Solidaria (PBS) de vejez e
invalidez. - -Para aquellos que no tengan derecho a pensión
en algún régimen previsional y que cumplan
determinados requisitos. - Aporte Previsional Solidario (APS) de vejez.
- -Para aquellos que tengan derecho a una o más
pensiones regidas por el DL Nº.500, que cumplan
determinados requisitos y cuya pensión base sea
inferior a la Pensión Máxima con Aporte Solidario
(PMAS)
6- Aporte Previsional Solidario (APS) de Invalidez
- -Para aquellos que hayan sido declarados
inválidos, no reciban pensiones de otros
regímenes provisionales, que cumplan con
determinados requisitos y cuya pensión de
invalidez más alguna otra del mismo régimen, sea
inferior a la PBS de Invalidez.
7PILAR SOLIDARIO
- Afiliados al sistema de Pensiones
- -AFP APS
- No afiliados PBS
- Beneficiarios de Leyes Especiales
- -P de gracia, exonerados, Ley Rettig y Ley
Valech - NOTA
- -Monto de PBS de Vejez Monto de PBS de
invalidez
8- Se reemplazan las Pensiones Mínimas garantizadas
por el Estado, como también las Pensiones
Asistenciales (Pasis)
9Requisitos para la PBS (Básica Solidaria)
- Vejez Serán beneficiarios las personas que no
tengan derecho a pensión en algún régimen
previsional y que cumplan con los siguientes
requisitos - 65 años de edad..
- Integrar un grupo familiar perteneciente al 60
más pobre de la población - Acreditar residencia en el territorio nacional 20
años (continuos o discontinuos)
10 -Adicionalmente, debe acreditar residencia
en Chile durante al menos 4 de los últimos 5 años
anteriores a la solicitud del beneficio.
11Relación AFP-Sistema SolidarioConceptualización.
APS (Aporte Previsional Solidario)
Beneficio otorgado a los pensionados del DL
3.500, INP y de sobrevivencia de Ley
16.744 Vejez Son beneficiarios los que cumplen
con la condición 65 años, integrar un grupo
familiar perteneciente al 60 mas pobre de la
población, acreditar residencia y cuyo monto de
la pensión base sea inferior al valor de la
pensión máxima con aporte solidario. InvalidezSon
beneficiarios los que cumplen con la condición
tener entre 18 y 65 años. Haber sido declarado
invalido por la Comisión Médica. Integrar un
grupo familiar perteneciente al 60 mas pobre de
la población. Acreditar residencia y un monto de
la pensión inferior al valor de la Pensión Básica
de Invalidez.
12Principales Contenidos de la Reforma
- Pilar Solidario
- -Pensión Básica Solidaria APS
- Vejez, Invalidez
- -Aporte Previsional Solitario ABS
- Vejez, Invalidez
- -Pensión Base P Auto financiada P Sobreviv.
- -Pensión autofinanciada de referencia
- -Pensión Máxima con aporte previsional solidario
PMAS - -Complemento solidario
- -Factor de AjustePBS/PMAS
- -Pensión FinalP Base Complemento solidario
13Transitoriedad de los Beneficios
Año Inicio PBS PMAS más pobre cubiertos
1 2 3 4 5 1 de julio 2008 1 de julio 2009 1 de julio 2010 1 de julio 2011 1 de julio 2012 60.000 75.000 75.000IPC 75.000IPC 75.000IPC 70.000 120.000 150.000 200.000 255.000 40 45 50 55 60
14Beneficios del Nuevo Pilar Solidario
APSPBS-(PBS/PMAS)PB Pensión
FinalPensión Base APS
Pensión Base (AFP ó INP) Complemento Solidario (En régimen) APS Pensión Final (En régimen)
0 25.000 50.000 60.000 75.000 100.000 125.000 150.000 175.000 200.000 225.000 255.000 75.000 67.647 60.294 57.353 52.941 45.588 38.235 30.882 23.529 16.176 8.824 0 75.000 92.647 110.294 117.353 127.941 145.588 163.235 180.882 198.529 216.176 233.824 255.000
15Aporte Previsional Solidario
- APS60.000 (Factor Ajuste P base)
- -60.000 cambia por 75.000 el 2009
- -El factor de ajuste (FA) cambia cada año
hasta el 2012. - 2008 2009 2010 2011 2012
- 0.857 0.625 0.50 0.375 y 0.294
- La fórmula corresponde a
- -PBS/PMAS
- -200860.000/70.000
- -201275.000/255.000
16 Antes Reforma
- Garantías del Estado
- -Pensión Mínima
- -Pensión Asistencial
- -Bono de Reconocimiento
- -Quiebra Cía. de Seguros de Vida
- Garantías del Estado
- -Elimina PMGE y PASIS
- -Crea un nuevo Pilar Solidario
- PBS
- APS
- -Bono de Reconocimiento
- -Quiebra Cía. Seguros de vida
17Estructura de 3 Pilares
- ANTES
- Pilar 1 o Pilar Solidario
- -Pensiones Mínimas y Pasis
- Montos, beneficiarios y requisitos
- Pilar 2 Contributivo
- -Ahorro Obligatorio en AFP
- Pilar 3 o Voluntario
- -Ahorro voluntario
- Varias operaciones
- Varios operadores
- REFORMA
- Pilar 1 o Pilar Solidario
- -Pensión Básica Solidaria
- Vejez e Invalidez
- -Aporte Previsional Solidario
- Pilar 2 o Contributivo
- -Ahorro obligatorio en AFP de giro único
- Pilar 3 o Voluntario
- -Ahorro Voluntario
- -Más opciones APVC
- -Varios Operadores
18Situaciones Específicas
- Los que actualmente reciben PMGE continuaran
recibiéndola. Podrán ejercer el derecho a optar
al nuevo pilar solidario. - Los que a la entrada en vigencia de la Ley, sean
mayores de 50 años de edad, podrán a acceder a
las PMGE y en cualquier época pueden optar por el
nuevo pilar solidario. - Los pensionados, que a la entrada en vigencia de
la Ley, sean beneficiarios de pensión, podrán
optar. - Los declarados inválidos tendrán un plazo de 15
años desde publicada la Ley para optar. - Los que perciben pensión mínima de sobrevivencia
continuarán percibiendo dicha garantía.
19Nueva Institucionalidad
20(No Transcript)
21Superintendencia de Pensiones
- Estará regida por el Sistema de Alta Dirección
Pública (Ley Nº 19.882) - Abarcará las funciones de la SAFP, y ejercerá
supervigilancia del Pilar Solidario y
fiscalización del IPS. - Tendrá las funciones de la SUCESO respecto del
INP. - Podrá pedir datos personales e información
necesaria (ligada al ámbito previsional)
22Instituto de Previsión Social
- Estará regida por el Sistema de alta Dirección
Pública (Ley Nº 19.882) - Funciones y atribuciones
- -Administrará Pilar Solidario e INP
- -Administrará bono por hijo, subsidio
trabajadores jóvenes y Asig. Fam. (DL 3.500) - -Realizará diagnósticos y estudios actuariales
- -Celebrar convenios relativo a los CAPRI
- -Celebrar convenios para tareas de apoyo en la
tramitación e información del Pilar Solidario. - -Facultado para pedir datos personales asociado
al ámbito previsional.
23CAPRIS
- Red de Centros de Atención Previsional Integral
de cobertura nacional. - Funciones y Atribuciones
- -Recibir y remitir a las AFP, solicitudes de
pensión (vejez anticipadas no) - -Tramitar beneficios y certificados IPS.
- -Informar y atender consultas sobre Sist. AFP.
Remitir reclamos a las Administradoras. - -Prestar servicios que el IPS convenga (Recibir
solicitudes de beneficio, emitir certificaciones,
pagar beneficios y recibir reclamos y remitirlos)
24- Instituto de Seguridad Laboral el cual
desempeñará las funciones referidas a la ley Nº
16.744, actualmente realizadas por el INP - Comisión de Usuarios del Sistema de Pensiones
integrada por 1 representante de los
trabajadores, 1 de los pensionados, 1 de las
instituciones públicas, 1 de las AFP y 1
académico que la presidirá. - -Su función será evaluar e informar sobre el
funcionamiento del sistema y proponer estrategias
de educación y difusión. - Fondo para la Educación Previsional, asignado por
la Subsecretaria de Previsión Social por concurso
público. Comité de Selección 1 SPS, 1 SP y 1
IPS.
25LOS EMPLEADORES Y
26Índice
- Aviso de Ceses
- APV Colectivo
- Subsidio a trabajadores Jóvenes
- Afiliados Voluntarios
- Renta Imponible Máxima
- SIS
- Licitación de Afiliados
- Gran parte de la normativa operacional aun se
desconoce
27Aviso Ceses
- Presunción legal que las cotizaciones se
encuentran Declaradas y no Pagadas (DNP) cuando
el empleador no ha acreditado la extinción de su
obligación de cotizar debido a término o
suspensión de la relación laboral. - Si la empresa antes del último día del mes
subsiguiente a la fecha que debió pagarse la
cotización (80 días), no acredita la extinción de
la obligación a cotizar ni paga la cotización
APF confecciona una DNP Automática - Previamente la AFP enviará al empleador
(correo-mail) aviso de cobranza - DNPA Incorporarlo archivo DNPA
- Iniciar cobranza prejudicial
- Presentar demanda judicial (180
días)
28Planilla de Cotizaciones Previsionales
29Aviso Ceses
- En Leyes recientes (2005) se aumentó multa de UF
0,5 a UF 0,75 por trabajador, cuando no efectúe
oportunamente una DNP o si ésta es incompleta o
errónea y se aumentó de 20 a 50 el interés
penal por cotizaciones atrasadas. En la reforma
se estableció el impedimento de recibir recursos
financiados con cargo a recursos fiscales de
fomento productivo. - Impacto
- Poner especial cuidado en la planilla de pago de
cotizaciones, informando todos los movimientos de
personal. -
30- Pagar las cotizaciones en forma electrónica, que
elimina errores y facilita la comunicación con la
AFP - Atender comunicaciones de las AFP
- Vigencia Octubre de 2008
31APV Colectivo
- Nuevo mecanismo voluntario para aumentar ahorros
provisionales, que se suma al APV y Depósitos
Convenidos. - Contrato de ahorro suscrito por un empleador (por
si y en representación de sus trabajadores) con
una institución autorizada (AFP, Banco,
CSV,Fondos Mutuos,)
32Características Principales
- No discriminatorio (todos los trabajadores de la
empresa puedan acceder a los planes) - Contribuyen tanto el trabajador como el empleador
(Matching). - Requisito de permanencia en la empresa para que
el trabajador adquiera propiedad de los aportes
de su empleador (Vesting)
33- Puede acceder a bonificación estatal equivalente
a 15 del monto ahorrado. - Aporte del empleador se considera gasto de la
empresa. - Pueden existir varios planes al interior de la
empresa. - Se requiere un número o mínimo de trabajadores
adscritos al plan. - Pueden elegir entre 2 regímenes tributarios.
(Ídem APV individual)
34Tratamiento TributarioAhorros Previsionales
Voluntarios
- No usar beneficio tributario al momento de
aportar sólo tributa por la rentabilidad de
dichos ahorros al momento del retiro de los
fondos. Pueden acceder a bonificación anual
estatal, equivalente al 15 de los fondos
ahorrados cuando se destinen a pensión. - (tratamiento CAV ó cuenta 2)
35Tratamiento TributarioAhorros Previsionales
Voluntarios
- 2) Usar beneficio tributario al momento de
aportar (situación actual). Paga impuesto del
retiro, equivalente al impuesto único (retención
15) Reliquidación en global complementario
(100 del retiro como ingreso). - Punto de quiebre 15 tasa de impuesto.
36Impacto
- Es un tema que las empresas (especialmente RRHH)
deberán conocer, por el interés que pueda
generarse al interior de ellas. (Alternativas de
Ahorro Previsional Voluntario y alternativas
tributarias) - Vigencia Octubre de 2008
- Norma Conjunta SP,SVS y SBIf
37Subsidio a Trabajadores Jóvenes
- Subsidio a
- -Empleador 5 del salario mínimo mensual (50
de la cotización a la AFP) no pago del SIS() - -Trabajador 5 del salario mínimo mensual,
que se va a su cuenta individual. - Requisitos
- -Trabajadores entre 18 y 35 años.
- -Ingreso inferior a 1,5 salarios mínimos
(después mes 13º sube a 2 salarios mínimos). - -Primeras 24 cotizaciones (continuas o
discontinuas).
38Subsidio a Trabajadores Jóvenes
- Operatoria
- -IPS administrará este beneficio funcionará
muy parecido a subsidio para Zonas Extremas. - Impacto
- Tramitar la devolución del subsidio del Estado.
- Recomienda pagar cotizaciones provisionales en
forma electrónica, para reducir plazo de
devolución (4 días vs. 2,5 meses) - Revisar sistemas de remuneraciones y de
contabilidad ()
39Vigencia
- -Octubre de 2008 Subsidio a los
empleadores -
- -Julio de 2011 Subsidio en las
cuentas individua- - les de los
trabajadores
40Afiliados Voluntarios
- Personas que no ejerzan actividad remunerada
(dueñas de casa, estudiantes) podrán ( ellos o un
tercero) enterar cotizaciones provisionales en su
cuenta de capitalización individual voluntaria. - Dichas cotizaciones no se considerarán
cotizaciones provisionales para la Ley de la
Renta y no dan derecho a exención tributaria. - Estarán cubiertos del riesgo de invalidez y
sobrevivencia si cotizó el mes anterior al
siniestro.
41Afiliados Voluntarios
- Los trabajadores dependientes cuyo cónyuge sea
afiliado voluntario, podrá autorizar a sus
empleadores para que descuenten de sus
remuneraciones, las sumas que se destinen a
cotizaciones de su cónyuge. - Deberá cotizarse el menos por el Ingreso Mínimo.
No tendrá tope para estos efectos, sí existirá
tope (60 UF o equivalente) para cobertura del
SIS. - Periodicidad que se desee (mensual, esporádica,
anual)
42Impacto
- Mínimo
- Vigencia Octubre de 2008
43Renta Imponible Máxima
- Límite Imponible UF 60 se reajustará según
variación índice de remuneraciones reales del INE
de los últimos 12 meses a noviembre a noviembre. - Nuevo límite imponible comenzará a regir el 1er
día de cada año y lo determinará la SP (si
variación fuese negativa, se mantendrá el valor
vigente en UF).
44Impacto
- Revisar Sistemas de Remuneraciones (tope
imponible sea modificable) y modificar el valor
en enero de cada año - Vigencia Enero de 2009
45SISHay varios cambios relevantes en el SIS
- Nuevos beneficios (cónyuge no inválido, ahorro
adicional mujer, invalidez total permanente,
seguro mujer trabajadora hasta 65 años,). - Licitación común todas las AFP (separada por sexo)
46De cargo del empleador
- -Desde julio 2009
- -Desde julio 2011
- para empleadores con 100 o más trabajadores
entidades estatales. - para todas las empresas.
47Impacto
- Modificar Sistema de remuneraciones y de
contabilidad (subsidio trabajadores jóvenes). - Considerando los nuevos beneficios, aumentos
expectativas de vida, envejecimiento población
abierta, los afiliados independientes y
voluntarios y la nueva modalidad de licitación
costo actual de 1 de los salarios subirá.
48Vigencia julio de 2009
49Licitación Afiliados (cartera)
- Para trabajadores que ingresan al mercado laboral
- Normas Vigente
- -Trabajadores debe elegir AFP. Si no, la
empresa lo inscribe y paga cotizaciones en la AFP
a la que pertenecen más trabajadores de la
empresa (Art. Nº4 del reglamento del D.L.
3.500-DS 57) - Nueva Norma
- -La empresa debe inscribirlo y pagar las
cotizaciones en la AFP que ganó la licitación. - Impacto
- Mínimo
- Vigencia Julio de 2009
50MUJER TRABAJADORA Y
51TEMAS
- Bono por hijo
- Pensión de Sobrevivencia Cónyuge Hombre
- Separación del Seguro de Invalidez y
Sobrevivencia - Aumento de la Cobertura del SIS hasta los 65 años
- División de la Cuenta Individual en Caso de
Nulidad o Divorcio - Ingreso Mínimo Trabajadoras Casa Particular
52BONO POR HIJO
- Aporte de carácter estatal
- Aumenta monto de las pensiones de las mujeres
- Tienen derecho tanto las madres biológicas como
las adoptivas. - Se otorgará sin importar la condición económica.
- Por cada hijo nacido vivo.
- Se entrega al cumplir 65 años.
53BONO POR HIJO
- Requisitos
- Pensionarse después del 1º de julio de 2009
- Tener 65 años o más
- Estar en alguna de las siguientes situaciones
- -Estar afiliada al Sistema de AFP (DL Nº
3.500) - -Ser beneficiaria de una Pensión Básica
Solidaria de Vejez - -Sin estar afiliada a algún régimen
previsional perciba una pensión de sobrevivencia
(AFP o INP)
54- Acreditar 20 años de residencia en Chile, contado
desde los 20 años de edad. - Haber residido en Chile al menos 4 años, de los
últimos 5 años anteriores a la solicitud del bono.
55BONO POR HIJO
- Aporte por hijo será equivalente al 10 de 18
ingresos mínimos mensuales (259.200 actuales) - Se aplicará una tasa de rentabilidad desde el
nacimiento del hijo hasta que la mujer cumpla 65
años de edad. - Tasa de rentabilidad será equivalente a la
rentabilidad nominal anual promedio de los Fondos
de Pensiones Tipo C, descontado las comisiones
por administración - Para mujeres con hijos nacidos antes de julio de
2009, la rentabilidad se aplicará a partir de esa
fecha y hasta que cumpla 65 años.
56BONO POR HIJO
- Mujeres que se pensionen antes del 01 de julio de
2009 NO tendrán derecho a este bono. - Debe solicitarse al cumplir requisito de edad en
el Instituto de Previsión Social (IPS) - Bonificaciones por Hijo
- -Se abonarán en la cuenta de capacitación
individual en el caso de las afiliadas al Sistema
de AFP - -El IPS determinará el incremento de la
pensión en el caso de las beneficiarias de una
PBS vejez.
57-IPS determinará incremento en el caso de
beneficiarias de una pensión de sobrevivencia
(AFP o INP), monto que se sumará al Aporte
Previsional Solidario.
58PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA CÓNYUGE HOMBRE
- Se incluye al Cónyuge hombre (no inválido) como
beneficiario de pensión de viudez de la mujer. - También tendrán derecho los padres de hijos de
filiación no matrimonial que vivan a expensas de
la mujer. - Actualmente las mujeres originan pensiones a los
hijos y al cónyuge inválido. - Vigencia 1º de octubre de 2008
59SEPARACIÓN DEL SEGURO DE INVLIDEZ Y SOBREVIVENCIA
- La licitación del Seguro de Invalidez y
Sobrevivencia (SIS) se separa por género. - Actualmente hombres y mujeres pagan lo mismo.
- Prima del SIS de las mujeres es inferior a la de
los afiliados hombres, porque tienen menor
siniestralidad. - Menor costo (diferencia) será devuelto a la
cuenta individual de la mujer.
60- Aumento del saldo de la cuenta y mejores
pensiones - Primera licitación del SIS se realizará a partir
de abril de 2009
61AUMENTO DE LA COBERTURA DEL SEGURO DE INVALIDEZ Y
SOBREVIVENCIA HASTA LOS 65 AÑOS
- Se amplía hasta los 65 años la edad máxima de
cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia - Mujeres no pensionadas, que continúan trabajando
- Actualmente la mujer sólo tiene cobertura hasta
los 60 años
62- Se iguala cobertura a la que tienen los hombres
- Mayor protección
- Vigencia 1º de octubre de 2008.
63DIVISIÓN DE LA CUENTA INDIVIDUAL EN CASO DE
NULIDADO DIVORCIO
- En caso que la nulidad o divorcio origine una
compensación económica para alguno de los
cónyuges (Ley Nº 19.947 sobre Matrimonio Civil,
Artículo 62) - Juez podrá ordenar el traspaso de fondos de la
cuenta de capitalización individual obligatoria
del cónyuge que deba compensar hacia la cuenta
individual del cónyuge compensado
64DIVISIÓN DE LA CUENTA INDIVUAL EN CASO DE NULIDAD
O DIVORCIO
- Si cónyuge compensado no tiene cuenta de
capitalización individual se deberá abrir una
cuenta de capitalización individual voluntaria
para tales efectos - El traspaso podrá ser hasta el 50 de los fondos
acumulados durante el matrimonio - Esta disposición afectará a los juicios de
nulidad o divorcio que se inicien después del 1º
de octubre de 2008
65INGRESO MÍNIMO TRABAJADORAS DE CASA PARTICULAR
- Se iguala ingreso mínimo imponible de
trabajadoras (es) de casa particular con el resto
de los trabajadores. Actualmente equivale al 75 - Gradualidad 1de enero 2011 alcanzará el 100 del
ingreso mínimo para trabajadores mayores de 18
años de edad - Aumenta saldos acumulados
- Aumenta pensión
66INGRESO MÍNIMO TRABAJADORAS DE CASA PARTICULAR
- GRADUALIDAD INGRESO MÍNIMO TRABAJADORAS (ES) CASA
PARTICULAR - Ingreso MÍNIMO
MONTO (1) -
TRAB. gt 18 AÑOS - ACTUALMENTE
75 108.000 - 1º enero 2009 83 119.520
- 1º enero 2010 92 132.480
- 1º enero 2011 100 144.000
- Monto calculado según actual Ingreso Mínimo
- Ingreso Mínimo Actual 144.000
67Principales Aspectos de la Reforma Previsional
- Sindicato Nacional de Trabajadores de A. F. P.
Provida S.A.
68Nuevos Subsidios y
69Beneficios
- PENSION BASICA SOLIDARIA (PBS) de vejez e
invalidez. - Para aquellos que no hayan efectuado ahorro para
financiar su pensión. - APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO (APS) de vejez,
invalidez y sobrevivencia. - - Para aquellos cuya pensión aotofinanciada o
base sea inferior a la pensión Máxima con Aporte
Solidario (PMAS) - REEMPLAZAN A LAS PENSIONESZ ASITENCIALES (PASIS)
Y LA PENSIÓN MÍNIMA GARANTIZADA CON APORTE DEL
ESTADO.
70Beneficios del Nuevo Pilar Solidario
- Pensión Final Pensión Autofinanciada APS
- Pensión Complemento Solidario Pensión Final
- Autofinanciada (En Régimen) (En Régimen)
- (AFP O INP)
- 0 75.000 75.000
- 25.000 67.647 92.647
- 50.000 60.294 110.294
- 60.000 57.353 117.353
- 75.000 52.941 127.941
- 100.000 45.588 145.588
- 125.000 38.235 163.235
- 150.000 30.882 180.882
- 175.000 23.529 198.529
- 200.000 16.176 216.176
- 225.000 8.824 233.824
- 255.000 0 255.000
71 72Transitoriedad de los Beneficios
- Año Inicio PBS PMAS Más pobre
cubiertos - 1 1º Julio 2008 60.000 70.000 40
- 2 1º Julio 2009 75.000 120.000 45
- 3 1º Julio 2010 75.000 IPC 150.000 50
- 4 1º Julio 2011 75.000 IPC 200.000 55
- 5 1º Julio 2012 75.000 ÌPC 255.000 60
73BONO POR HIJO NACIDO VIVO(incluye adopción)
- Se otorga este bono, equivalente a 18
cotizaciones por el Salario mínimo por cada hijo,
para - Todas las mujeres afiliadas a una A. F. P., con
requisitos de permanencia (letra c art. 3º), o - Beneficiaria de una PBS de vejez, o
- Beneficiaria de una pensión de sobrevivencia (AFP
e INP) - Bono gana la rentabilidad nominal del Fondo Tipo
C, desde el nacimiento del hijo hasta que la
madre cumpla 65 años, donde incrementará la
pensión. - Esta bonificación beneficiaría a las mujeres que
se pensionen a contar del 1º de Julio del 2009,
fecha en que se comenzarán a contabilizar los
intereses y reajustes de los hijos nacidos con
anterioridad.
74CAMBIO EN EL SIS PARA LA MUJER
- Pensión de Viudez a los Hombres se elimina la
condición de que el cónyuge deba ser inválido. - Menor Costo del SIS para la Mujer la separación
del costo del SIS por género debido a la menor
siniestralidad presentada por las mujeres
proporciona un Ahorro por este concepto el que
será devuelto a la cuenta de capitalización
individual de las trabajadoras. - Si cotiza entre los 60 y 65, sigue cubierta por
el seguro. -
75Subsidio a Trabajadores Jóvenes
- Trabajadores entre 18 y 35 años
- Ingresos inferiores a 1,5 salarios mínimos
- Primeras 24 cotizaciones continuas o
discontinuas. - Este subsidio es equivalente a
- Subsidio mensual a la cotización para el
empleador de un 5 del salario mínimo, que se
descuenta de la cotización obligatoria. - Subsidio mensual al trabajador de un 5 del
salario mínimo, que va a la cuenta individual
del trabajador. - Nota El Subsidio se pierde si el ingreso aumenta
a más de 1,5 salarios mínimos antes del décimo
tercer mes, o después del décimo tercer mes a más
de 2 salarios mínimos.
76Trabajadores Independientes
- Estarán Obligados a cotizar por una renta
imponible equivalente al 80 de rentas brutas
anuales (Rentas a Honorarios) - La renta imponible será entre un ingreso mínimo y
12 veces el límite máximo imponible. - Independientes tendrán cobertura anual del SIS si
sus cotizaciones obligatorias son ó gt 7
ingresos mínimos. Si son inferiores, la cobertura
será proporcional. - Trabajadores Independientes sin rentas gravadas
por impuestos podrán cotizar con incentivo de la
Asignación Familiar.
77Trabajadores Independientes
- Transición
- Normas entrarán en vigencia el 1º de enero del
cuarto año siguiente desde la publicación de esta
ley. - Durante los 3 primeros años de la vigencia
estarán obligados a cotizar, salvo que en forma
expresa manifiesten lo contrario. - La renta imponible de los trabajadores obligados,
se multiplicará por 04, 07 y por 1 para el primer
segundo y tercer año posterior a la entrada en
vigencia. - Riesgo de selección adversa.
78Afiliado Voluntario
- Toda persona podrá cotizar (u otro a su nombre
sin beneficios tributarios) - Los afiliados voluntarios quedarán cubiertos por
el riesgo de invalidez o muerte si hubieren
cotizado en el mes calendario anterior a dicho
siniestro. - Los trabajadores dependientes cuyo cónyuge posea
la calidad de afiliado voluntario podrán
autorizar a sus empleadores para que descuenten
de sus remuneraciones las sumas que se destinen a
cotizaciones de su cónyuge.
79Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)Gastos
Operacionales AFP-Diciembre 2007
El cambio de tablas de expectativas de vida,
recientemente incorporadas, aumentaron en
promedio el costo del seguro en torno a un 14
80Tablas de Expectativas de Vida
81Seguro de Invalidez y
82SEGURO DE INVALIDES Y SOBREVIVENCIA
- Licitación
- Licitación Conjunta.
- La licitación se regirá por normas de la Ley y
las bases de licitación (dictada SP SVS). - El Seguro se licita en grupos separados por sexo.
- Se adjudica a la Compañía que presente la mejor
oferta económica, pudiendo adjudicarse a más de
una Compañía.
83Seguro de Invalidez y Sobrevivencia
- Licitación de SIS
- Prima fija y única ( renta imponible), no sujeta
a ajustes. La prima del seguro sólo podrá
modificarse ante una variación importante de
tasas de interés y siniestralidad. - Cotización de cargo del empleador (excepción
a) los trabajadores cuando perciban el subsidio
previsional por tener la calidad de trabajador
joven y b) las PYMES con menos de 100
trabajadores durante los 2 primeros años de
vigencia de la obligación. -
84Licitación de Afiliados
85Licitación de nuevos afiliados
- La licitación será cada 24 meses y la SP
adjudicará a la entidad que ofrezca cobrar la
menor comisión. - En caso de que no haya licitación o no se
constituya la AFP, la SP deberá asignar a los
afiliados nuevos a la AFP que cobre la menor
comisión. - 1 de Rentabilidad adicional implica 30 mayor
pensión. - Con licitación pierde fuerza competencia por
rentabilidad (0,1 de rentabilidad 21 de
reducción de comisiones).
86Licitación de nuevos afiliados (Cont)
- Sólo podrán traspasarse de la AFP adjudicaria,
por - Incumplimiento del patrimonio mínimo y
rentabilidad mínima - Cesación de pago de sus obligaciones o notoria
insolvencia, - Liquidación
- Que la comisión por depósito de cotizaciones sea
mayor a la cobrada por otra AFP durante 2 meses
consecutivos. (Afiliados sólo podrán traspasarse
a AFP que cobre menor comisión) - Que comisión sea incrementada al termino de
período establecido, - Que la menor comisión por depósito no compense la
mayor rentabilidad que hubiere obtenido el
afiliado en otra administradora durante el
período. En este caso sólo podrán traspasarse a
esa otra administradora. -
87Subcontratación de
88Subcontratación de funciones
- AFP Realizan muchas funciones
- Recaudan cotizaciones
- Administran cuentas individuales
- Invierten los recursos
- Pagan pensiones
- Atienden público, etc.
- AFP tendrán derecho a un crédito, contra el
impuesto de primera categoría, por el IVA que
soporten por los servicios que subcontraten. - Es un instrumento importante para aumentar la
competencia, reducir costos, acceder a economías
de escala y facilitar ingreso de nuevos
competidores.
89Inversiones
90Régimen de Inversiones
- Se lleva a reglamento gran parte de la normativa
de inversiones, quedando en la ley sólo los
aspectos más importantes. - Serán materia del Régimen de Inversiones
- Requisitos y limites operaciones derivadas
- Gran parte de los limites de inversión
- Requisitos mínimos acciones locales
- Regulación de Inversión Indirecta
- Mecanismo y plazo para eliminar déficit y excesos
de inversión - Regulación contratos de administración de cartera
- Regulación de Inversión vía Métricas de Riesgo
- Otros Nuevos Instrumentos, limites mínimos R.V.
multifondos, préstamos de activos, títulos de
baja liquidez etc.
91Límites de Inversión (Ley)
Título Límite Global Fondo A Fondo B Fondo C Fondo D Fondo E
Estatales - 30-40 30-40 35-50 40-70 50-80
Extranjeros 30-80 45-100 40-90 30-75 20-45 15-35
Moneda extranjera sin cobertura cambiaria - 30-50 25-40 20-35 15-25 10-15
Suma de las Inv. En Títulos de baja liquidez y calificación y aquellos cuyas emisiones tengan menos de 3 años - 10-20 10-20 10-20 10-20 -
Renta variable (Diferenciada multifondos) - 80 60 40 20 5
92Consejo Técnico de Inversiones
- Su objetivo será efectuar informes,
propuestas y pronunciamientos respeto a las
inversiones de los FP. - Funciones
- Pronunciarse sobre el contenido del régimen de
inversión - Emitir opinión técnica respecto a las inversiones
de los fondos, en especial respecto a la
estructura de límites, de los mecanismos de
medición del riesgo y de las operaciones con
derivados. - Efectuar propuestas y emitir informes en materia
de perfeccionamiento del régimen de inversión - Pronunciarse sobre las materias relacionadas a
las inversiones que les sean consultadas por los
Ministerios de Hacienda y de Trabajo. - Entregar una memoria anual al Presidente de la
República. -
93Consejo Técnico de Inversiones (Cont)
- Integrantes
- Un miembro designado por el Presidente, (Ex
Ministro de Hacienda Superintendente o directivo
de la Superintendencia de Pensiones, de Bancos o
de Valores y Seguros o Consejero o gerente del
Banco Central) - Un miembro designado por el Consejo del Banco
Central, profesional de reconocido prestigio en
materia financiera y del mercado de capitales - Un miembro designado por las AFP, con amplia
experiencia en administración de carteras de
inversión y quien haya desempeñado el cargo de
gerente o ejecutivo principal en alguna empresa
financiera - Dos miembros designados por los decanos de
Economía de las Universidades acreditadas. Uno
deberá ser un académico experto en materias
financieras y mercado de capitales y el otro
deberá ser experto en macroeconomía.
94Los consejeros durarán 4 años y podrá renovarse
su designación o ser reelegido por un período por
una sola vez.
95- TÍTULOS AUTORIZADOS
- Se eliminan las acciones de S.A. Inmobiliarias
DL 3.500 - Se autorizan operaciones derivadas como
inversión. - INVERSIONES PROHIBIDAS E INDIRECTAS
- Inversión directa o indirecta en títulos emitidos
o garantizados por personas relacionadas a las
AFP. - Inversión indirecta (Fondos Mutuos o de
Inversión), especialmente internacional, no es
controlable por las AFP. - Régimen regulará inversión indirecta vía Fondos.
(Inversión Significativa)
96Ahorro PrevisionalVoluntario Colectivo
97- Ahorro Previsional Voluntario Colectivo
- (APVC)
- Aumento expectativas de vida
- Aumento de los salarios en el tiempo
- (2,2 real últimos 12 años)
- Tope imponible 60 UF
- Densidad de cotizaciones
98Ahorro Previsional Voluntario Colectivo
Contrato de ahorro suscrito entre un empleador y
una administradora o institución autorizada con
el objeto de incrementar los recursos
provisionales de sus trabajadores. Los términos y
condiciones deberán ser igualitarios para todos
los trabajadores ( sin discriminación Nº ó
mínimo de trabajadores y Nº máximo de meses en la
empresa) Una vez vigente el contrato, el
empleador quedará obligado a efectuar los aportes
(Matching). Cesa la obligación si el
trabajador manifiesta la voluntad de no seguir
efectuando aportes. Se constituye como una
herramienta para los empleadores (meses de
permanencia en la empresa para que el trabajador
adquiera la propiedad de los aportes efectuados
por el empleador). Puede haber más de 1 contrato
por empresa.
99Tratamiento Tributario APV y APVC
- Los afiliados pueden elegir entre dos regímenes
tributarios para el Ahorro Previsional Voluntario
(Artículo 20 L) - No hacer uso del beneficio tributario al momento
de aportar recursos de ahorro voluntario y sólo
tributar por la rentabilidad de dichos ahorros al
momento del retiro de los fondos. (Tributación
CAV) o - Hacer uso del beneficio tributario al aportar los
recursos al plan (situación actual). Como
contrapartida, se pagará impuesto al momento del
retiro, en base al impuesto único que afecta
actualmente los retiros de APV.
100APV y APVC Clase Media
Para las personas que realizan APV o APVC sin
exención tributaria a la entrada (letra a
artículo 20 L), se otorgará una bonificación
anual de cargo del Estado equivalente a un 15
del monto ahorrado, siempre que estos ahorros se
destinen a pensión. Bonificación anual máxima 6
UTM. La bonificación se depositará anualmente en
una cuenta individual especial exclusiva. La
bonificación procederá por todas aquellos saldos
de ahorro voluntario que no superen en conjunto
la suma equivalente a 10 veces la cotización
obligatoria.