Title: Tema 10.
1Tema 10.
- La Asociación Mercantil. El contrato de
Sociedad y sus clases La sociedad en nombre
Colectivo, La Sociedad en Comandita, La Sociedad
de Responsabilidad Limitada.
2- La gente debe ser estimulada a comprar los
productos nacionales, porque si no el oro se va
al extranjero y el oro es el nervio del Estado - Thomas Mun
3La Asociación Mercantil
- Es el comerciante colectivo, es aquel
representado o constituido por una sociedad
mercantil. Para que la sociedad pueda ser
reconocida jurídicamente, tienen que cumplir sus
constituyentes una serie de requisitos
expresamente establecidos en la Ley, sin los
cuales una sociedad comercial no existe.
4El Contrato de Sociedad
- Según el Artículo 1.649 del Código Civil
Venezolano, la sociedad es un contrato por el
cual dos o más personas convienen en contribuir
cada una con la propiedad o el uso de la cosas,
o con su propia industria a la realización de un
bien económico común
5Características del Contrato de Sociedad
- Es Consensual,
- Oneroso,
- Conmutativo,
- Aleatorio,
- De ejecución sucesiva,
6Como esta Ubicado dentro del contexto de contrato
de sociedad debe contener los siguientes
requisitos esenciales
- El aporte fondo social, bienes dinero, capital
intelectual. - La realización de un fin económico común
- La división de las utilidades o beneficios
- Participación en las pérdidas
7Sociedad
- La palabra sociedad del latín societas (de
secius) que significa reunión, comunidad,
compañía, se puede definir como la unión moral
de seres inteligentes de acuerdo, estable y
eficaz para conseguir un fin conocido y querido
por todos. Se dice que la sociedad es unión
moral porque requiere del acuerdo libre e
inteligente de varios hombres para conseguir un
fin común. El fin puede ser de muy diversa
naturaleza mercantil política, educativa,
cultural, recreativa, etc., pero en todo caso se
exige para la existencia de la sociedad, que se
de el consentimiento de alcanzar entre todos los
socios ese fin.
8Sociedad
- Una sociedad es un contrato en el cual dos o
más personas convienen en mancomunar esfuerzos o
capitales o ambas cosas, para la obtención de un
fin, el cual es de interés común para los
participantes. (Maldonado, Ma. Luisa, 1999). - Las compañías o sociedades de comercio son
aquellas que tienen por objeto uno o más actos de
comercio.(Art. 200 del Código de Comercio.)
9Sociedad
- Como todo contrato, debe reunir los elementos
esenciales previstos en el Art. 1.141 del C.C.V.,
es decir, el consentimiento de las partes, objeto
que pueda ser materia de contrato y causa lícita. - Existe dos clases de sociedades
- Civiles y
- Mercantiles
10Cuadro Comparativo Sociedades Civiles y
Mercantiles
Sociedades Formalidades Personalidad Jurídica Responsabilidad de los Socios Prescripción
Civiles Registro del respectivo Contrato en la Oficina Subalterna de Registro Público de su Domicilio (Art. 1.651 del C.C.V.) Se adquiere desde que protocoliza su Acta Constitutiva (Art. 1.651 del C.C.V.) Los Socios no son responsables solidariamente de las deudas sociales (Art. 1.671 del C.C.V.) Los socios son responsables para con el acreedor con quien ha contratado, cada uno por una cantidad y partes iguales (Art. 1.672 del C.C.V.) Se rige por las prescripciones de derecho común (Art. 1.977 del C.C.V.)
11Mercantiles Están sujetas a las formalidades de Registro y Publicación (Arts. 212 y 215 del C. Co.) Gozan Personalidad Jurídica desde el momento de su constitución antes de cumplir con las formalidades de Registro (Arts. 219 y 220 del C. Co.) -Sociedades Anónimas la responsabilidad de los socios está limitada, éstos sólo se obligan por el monto de su acción. La prescripción para las obligaciones de los socios solidarios o de sus sucesores es de cinco (5) años contados desde el término o disolución de la Compañía (Art. 371 del C. Co.)
12-Sociedades de Responsabilidad Limitada se limita al monto de sus respectivos aportes. - Compañía en nombre Colectivo y Compañía en Comandita tienen responsabilidad ilimitada y solidariamente (Arts. 201, 228, 235, 312 del C. Co.
13Reconocimiento de la Personalidad Jurídica de las
Sociedades
- El reconocimiento de la Personalidad Jurídica de
las sociedades esta consagrado en el Art. 1.651
del C.C.V. Además de esto, el Art. 19 del C.C.V.
Ord. 3º las menciona como poseedoras de
Personalidad Jurídica y por ende capaces de
obligaciones y derechos, todo esto luego de
Protocolizar su Acta Constitutiva. El Art. 201
del C. Co. Expresa que las compañías constituyen
una persona jurídica diferente de la de los
socios y el Art. 205 excluye la posibilidad de
que algún acreedor de un socio en particular
satisfaga sus acreencias con bienes de la
sociedad.
14Clasificación de las Sociedades Mercantiles
- Las sociedades mercantiles, tradicionalmente,
se han clasificado en tres grupos, atendiendo a
la importancia que en las mismas se atribuya a la
persona del socio o al capital de la sociedad
estas son las sociedades de personas, de capital
y mixtas. Según en el Artículo 201 del Código de
Comercio las podemos clasificar de la siguiente
manera - Sociedades en nombre colectivo.
- Sociedades en comandita.
- Sociedades de Responsabilidad Limitada.
- Sociedades Anónimas.
15Tipos de Sociedades Mercantiles
- Las Sociedades pueden ser entonces mercantiles,
por el objeto o la forma. Según el Art. 201 del
C. Co., son las siguientes - La compañía en nombre colectivo, en la
cual las obligaciones sociales están
garantizadas por la responsabilidad ilimitada
y solidaria de todos los socios.
16- La compañía en comandita, en la cual las
obligaciones sociales están garantizadas por la
responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o
más socios, llamados socios solidarios o
comanditantes y por la responsabilidad limitada a
una suma determinada de uno o más socios,
llamados comanditarios. El capital de los
comanditarios puede estar dividido en
acciones.
17- La compañía anónima, en la cual las obligaciones
sociales están garantizadas por un capital
determinado y en la que los socios no están
obligados sino por el monto de su acción. - La compañía de responsabilidad limitada, en la
cual las obligaciones sociales están
garantizadas por un capital determinado,
dividido en cuotas de participación, las cuales
no podrán estar representadas en ningún caso por
acciones o títulos negociables.
18- Los diversos tipos de Sociedades mercantiles
responden a finalidades económicas que los socios
desean satisfacer, a cuyo efecto la Ley
suministra variadas formas de organización,
sumadas a un distinto grado de responsabilidad de
sus integrantes.
19Sociedad en Comandita . Origen
- Las Sociedades en Comandita se originaron en el
siglo XV, como la mayor parte de las
instituciones mercantiles, en la Italia medieval.
Ha nacido junto con la sociedad en nombre
colectivo. Otros la vinculan con la figura de la
encomienda, institución del derecho marítimo, y
consistía en la participación de determinada
persona en los resultados de una expedición naval
de otra limitándose el riesgo de la primera por
su aporte. Esta figura es el origen de la
asociación en participación, pero según una
opinión muy difundida, también el de la sociedad
en comandita simple.
20- La importancia de dicha sociedad ha disminuido
en los tiempos modernos ante la sociedad de
responsabilidad limitada y la sociedad anónima. - La Sociedad en Comandita es aquella que permite
sin mayores dificultades legales y prácticas, la
conjunción de capital y trabajo dirigido a
explotar una determinada actividad económica
común, por cuanto así se desprende de su misma
naturaleza.
21En la sociedad en comandita existen dos clases de
socios
- El Comanditante que es el que aporta sus
servicios sin adquirir la condición de
trabajador. - El Comanditario es un socio capitalista que
aporta el numerario o las especies, de acuerdo
con la convención celebrada al efecto.
22- La razón de esta diferencia de responsabilidad
es la siguiente los comanditarios no pueden
tratar los negocios de la sociedad, y es ésta una
regla conforme a la naturaleza de la sociedad en
comandita. Se suele justificar esta prohibición
diciendo que quien trata con un socio, suele
contar con la responsabilidad ilimitada de éste y
se debe evitar el que sea inducido a error.
23- A las sociedades en comandita le son aplicables
todas las disposiciones correspondientes a la
sociedad en nombre colectivo, es decir que sus
procedimientos señalados para la constitución son
semejantes. - Su procedimiento se inicia mediante un acuerdo
contractual osea un documento el cual puede ser
público o privado. De dicho documento
constitutivo se hará un extracto, el cual se
registrará en el Tribunal de Comercio de la
Jurisdicción y se publicará en un periódico que
se edite en la Jurisdicción del mismo Tribunal.
Si en la Jurisdicción del Tribunal no se
publicara periódico, la publicación se hará en
carteles fijados en los lugares más públicos del
domicilio social. La publicación se comprobará
con un ejemplar del periódico o con uno de los
carteles fijados y certificados por el Secretario
del Tribunal de Comercio.
24Tipos
- Comandita simple Es donde el capital de lo
socios comanditarios esta representados por
títulos de participación, generalmente no
transferibles sin el consentimientos de los
socios comanditantes. - Comandita por acciones En las cuales el capital
de los socios comanditarios está representado por
acciones y el capital de los socios comanditantes
sigue representado por títulos de participación.
25Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L)
- Origen
- La Sociedad de Responsabilidad Limitada es
producto de ciertas desventajas que experimentan
los otros tipos de sociedades. En efecto con
miras a subsanarlas se crea este tipo de
compañía, en la cual se trata de conjugar ciertos
principios positivos de las otras sociedades y
proyectarla en el ejercicio de medianas
actividades económicas. - Su Origen legal se precisa en el Alemania en
1884 y refundida en un texto único publicado en
1898. En nuestro país, esta nueva forma social
fue introducida en el código de comercio por el
legislador de año 1955.
26Definición
- La compañía de responsabilidad limitada, en la
cual las obligaciones están garantizadas por un
capital determinado, dividido en cuotas de
participación, las cuales no podrán estar
representadas en ningún caso por acciones o
títulos negociables (Art. 201 Co. De Co.) - La Sociedad de Responsabilidad Limitada es una
sociedad mercantil con personalidad jurídica
propia formada por socios cuya responsabilidad
por las obligaciones sociales, se limita al monto
de sus aportes y en la cual el capital se divide
en cuotas de participación de igual valor, no
representada por títulos o valores negociables y
cuya cesión está sometida a restricciones.
27Características
- Este tipo de sociedad siempre tendrá carácter
mercantil (Art. 200 Co. De Co.) - Tendrá su propia personalidad jurídica.
- La responsabilidad de los socios es limitada
(Art. 201 Co. De Co.)
28- Capital social limitado, por cuanto no pueden
constituirse con un monto menor a Bs. 20.000, ni
mayor a los Bs. 2.000.000 (Art. 315 Co. De Co.)
Además, en el momento de la constitución de la
sociedad, los socios deberán suscribir la
totalidad del capital social y pagar el 50, por
lo menos, si los aportes son en dinero y la
totalidad de los mismos, si los aportes son en
especie (Art. 313 Co. De Co.) - Inexistencia de títulos o valores negociables
(Art. 201 Co. De Co.). Las cuotas de
participación no son negociables pero pueden
cederse por medio de documento auténtico, y ser
inscrita, a solicitud de cualquiera de las partes
en el libro de socios, para que pueda producir
efecto respecto a la compañía. Y respecto a
terceros solo surte efecto después de registrada
en el Registro Mercantil (Art. 317 y 318 Co. De
Co.)
29- Cuando el capital máximo de Bs. 2.000.000 se
considere insuficiente, la ley permite realizar
aportes adicionales distintos de los aportes de
capital, los cuales se considerarían como una
acreencia para la sociedad y no formarán parte
del capital social (Art. 314 Co. De Co.) - No es obligatoria la designación de comisarios en
las sociedades con un capital igual o menor a Bs.
500.000 en este caso dicha función será ejercida
por los socios no administradores.
30Responsabilidad Jurídica de los Socios
- La responsabilidad de los socios se limitará al
monto de sus respectivos aportes establecido en
el contrato de sociedad es decir, el socio
responde solamente hasta por el monto de sus
cuotas de participación. Debe entenderse por
cuota de participación la participación de
crédito en contraposición a la acción de la
compañía anónima y forma parte del patrimonio
social aportado y su cualidad de propietario de
esta participación lo vincula a la sociedad.
31Sociedad Anónima. (Origen)
- La sociedad anónima tuvo su origen en las
sociedades coloniales de los siglos XVII y XVIII,
cuya manifestación bastante parecida a las
modernas, se observó en las compañías indias
orientales, creada en Holanda, y la Real Compañía
Guipuzcoana de Caracas, recibiendo
posteriormente, la Compañía Anónima su definitivo
tratamiento legal, en el Código de Comercio
Francés de 1807.
32Características
- Personalidad Jurica Propia y completamente
distinta de las de sus dueños. - La Responsabilidad De cada socio se limitara por
el monto del capital aportado por cada uno. - Su Capital Esta representado por acciones.
33- Las Acciones Pueden ser negociables.
- Es Obligatorio La inscripción en el Registro de
Comercio. - Procedimiento Constitutivo
- Instantánea y Sucesiva.
- Su Vida Puede ser prorrogable por decisión de la
asamblea. - Tienen Carácter Mercantil.
34- Los Administradores Responden por la ejecución
de mandato y las obligaciones que la Ley les
impone. - Designación Obligatoria de los Comisarios.
- Estan Se Rigen Por 1. Acta constitutiva y por
sus estatutos, 2.Código de Comercio y 3. Las
disposiciones del Código Civil.
35- No Lleva Nombres De sus dueños o socios, las
compañías anónimas deben girar bajo una
denominación social, la cual puede referirse a
su objeto o bien formarse con cualquier nombre
de fantasía o de persona, pero deberá
necesariamente agregarse la mención de Compañía
Anónima escrita con todas sus letras o en la
forma como se abrevian Art. 202 C.C.
36El Atraso
- Concepto
- Es un procedimiento de tipo judicial que va a
tener por finalidad la liquidación amigable y
ordenada del patrimonio de un comerciante, con
miras a pagar la totalidad de las deudas o por lo
menos las 2/3 partes de ellas, en un plazo que no
exceda a los 12 meses.
37Condiciones previas
- Debe tratarse de
- Un comerciante
- El activo debe ser positivamente mayor al pasivo
- Hay un aplazamiento en sus pagos (898 C.Co.)
- Finalidad ? Evitar que una situación
relativamente momentánea, se convierta en una
crisis verdadera y permanente.
38Naturaleza jurídica
- No es un derecho ni una obligación, sino una
gracia que establece la Ley a favor del
comerciante. - Solicitud Ante el Tribunal Mercantil (art. 898
C. Co). - Quién Puede Solicitarla? Solo el comerciante
(Art. 898 C. Co.)
39Formas de hacer uso de este beneficio
- Como solicitud del propio comerciante ante el
Juez competente. - Como excepción o defensa en el juicio de Quiebra.
40Recaudos que deben acompañar la solicitud (Art.
899, C.Co)
- Libros del comerciante
- Balance general
- Inventario de sus bienes
- Lista estimada de sus deudores
- Estado nominativo de sus deudores
- Patente de industria y comercio
- Opinión favorable de por lo menos 3 de sus
acreedores
41Que debe Contener la Sentencia
- Decisión de conceder el atraso
- Duración de la liquidación la cual no debe
exceder de 12 meses - medidas conservatorias necesarias para garantizar
el patrimonio del deudor - Nombramiento de los acreedores que van a nombrar
la comisión de vigilancia
42La Quiebra
- Es aquella situación en que se coloca un
comerciante, que no estando en estado de atraso,
cesa en el pago de sus obligaciones mercantiles
(Art. 914 C. Co).
Requisitos
- Debe tratarse de un comerciante
- Que no este en Estado de Atraso
- Cese en sus pagos (Art. 914 C. Co).
43Cesación de Pagos
- Es la certeza de que ya no se podrá hacerle
frente a las obligaciones - Finalidad del Control Judicial
- Protección del patrimonio del deudor
- Salvaguarda de los créditos de los acreedores.
44Clases
- Fortuito Es la que se produce como consecuencia
de un caso fortuito o fuerza mayor - Culpable Es la que se produce por una conducta
imprudente o disipada del comerciante. - Fraudulenta Ejecución de actos fraudulentos para
perjudicar a los acreedores
45Quién puede solicitarla?
- El propio Comerciante
- Uno o varios acreedores
46Recaudos que deben acompañar la solicitud
- Balance General
- Inventario de sus bienes
- Lista de acreedores
- Estado general de los gastos del comerciante de
los últimos 10 años - Estado demostrativo de las ganancias y pérdidas
47El Comerciante quedará desapoderado de sus Bienes
- No se trata de una confiscación ni de una
expropiación, ya que el comerciante conserva la
propiedad de sus bienes, pero el manejo de estos
corresponde al Síndico.
48Contenido De La Sentencia
- Indicar la fecha de la cesación de pagos
- Nombrar un Síndico
- La orden de ocupar los bienes del deudor, sus
correspondencia y sus documentos - Prohibición de entregar o pagar mercancías al
fallido - Convocatoria a los acreedores de la plaza, de la
República y del extranjero.
49Diferencias entre Atraso y Quiebra
ATRASO QUIEBRA
Existe un retardo o aplazamiento en los pagos. Existe una imposibilidad de pagar
El patrimonio del comerciante es potencialmente solvente y puede recuperarse El patrimonio del comerciante es insolvente e irrecuperable
Existe solvencia pero se ve paralizada en la práctica No existe solvencia
50Diferencias entre Atraso y Quiebra
ATRASO QUIEBRA
El activo es positivamente mayor al pasivo. El activo es inferior al pasivo
Sólo puede solicitarlo el comerciante Puedes solicitarla tanto el comerciante como los acreedores de este
se origina por eventos imprevistos o excusables. se origina por varias causas caso fortuito, imprudencia o conducta fraudulenta.
51Diferencias entre Atraso y Quiebra
ATRASO QUIEBRA
En principio se pagara la totalidad Los créditos deberán ser calificados.
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