Title: LEGISLACI
1LEGISLACIÓN SOBRE PATRIMONIO CULTURAL
- Especial referencia a los BIC
- Carmen de Guerrero Manso
- Área de Derecho Administrativo
Máster Gestión Patrimonio Cultural.
Universidad de Zaragoza Tema 6
15 Noviembre 2012
2Fuentes del derechoy reparto competencial
- Recordatorio de lo visto en los temas 1 y 2
31. Derecho Interno
Bloque de Constitucionalidad
42. Derecho Comunitario
53. Derecho internacional
- Tratados y convenios internacionales suscritos
por España - Bilaterales / multilaterales
- Aplicables como derecho propio tras ser
incorporados al Ordenamiento interno
6Legislación patrimonio cultural(Esquema mínimo)
? Competencia compartida Estado Comunidades
Autónomas
7Artículo 46 Constitución
- Los poderes públicos garantizarán la conservación
y promoverán el enriquecimiento del patrimonio
histórico, cultural y artístico de los pueblos de
España y de los bienes que lo integran,
cualquiera que sea su régimen jurídico y su
titularidad. La Ley penal sancionará los
atentados contra este patrimonio.
8Artículo 44 Constitución
- 1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el
acceso a la cultura, a la que todos tienen
derecho. - 2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y
la investigación científica y técnica en
beneficio del interés general.
9Artículo 71 EAAr
- En el ámbito de las competencias exclusivas, la
Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá la potestad
legislativa, la potestad reglamentaria, la
función ejecutiva y el establecimiento de
políticas propias, respetando lo dispuesto en
los artículos 140 y 149.1 de la
Constitución. Corresponde a la Comunidad Autónoma
la competencia exclusiva en las siguientes
materias
10Art. 71.44 EAAr
- Museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones
de naturaleza análoga, conservatorios de música y
danza y centros dramáticos y de bellas artes de
interés para la Comunidad Autónoma y que no sean
de titularidad estatal.
11Artículo 71.45 EAAr07
- Patrimonio cultural, histórico, artístico,
monumental, arqueológico, arquitectónico,
científico y cualquier otro de interés para la
CA, en especial las políticas necesarias
encaminadas a recuperar el patrimonio aragonés
que se encuentre ubicado fuera del territorio de
Aragón
12DEFINICIÓN PATRIMONIO CULTURAL Y NORMATIVA QUE LO
RIGE EN LOS DIVERSOS ÁMBITOS
13Patrimonio cultural
- Concepto
- Bienes de todo tipo
- relativos a la historia y cultura
- de interés general
- descubiertos o no
- Independientemente del lugar en que se encuentren
- Concepto cada vez más amplio
- Interés ambiental
- Bienes inmateriales (lenguas, ritos,
espectáculos...) - Paisaje
- Patrimonio cultural subacuático
14Internacional
- Torre del Salvador (Teruel)
- Arte Mudéjar de Aragón
- ? Patrimonio de la Humanidad
151. Ámbito internacional
- Convención para la Protección del Patrimonio
Mundial Cultural y Natural, París 1972 ? 1982 ES - Convenio y primer Protocolo para la protección de
los Bienes culturales en caso de conflicto
armado La Haya, 14 mayo 1954 (ES 1960 y
Protocolo 1992). - 2º Protocolo protección de Bienes culturales en
caso de conflicto armado La Haya, 26 marzo 1999
(ES 2001) - Convenio Europeo para la protección del
Patrimonio Arqueológico Londres 6 mayo 1969 (ES
1975). Debe completarse con el Convenio Europeo
para la Protección del Patrimonio Arqueológico
acordado en el seno del Consejo de Europa y hecho
en La Valeta 16 enero 1992
16- Convención para la Protección del Patrimonio
Mundial Cultural y Natural, París 1972 (ES 1982) - Convención europea para la salvaguarda del
patrimonio Arquitectónico de Europa Granada, 3
octubre 1985 (ES1989) - Convenio de UNIDROIT sobre bienes culturales
robados o exportados ilegalmente Roma, 24 junio
1995 (ES 2002) desarrolla en el ámbito europeo
el Convenio para prohibir la exportación,
importación y venta ilícita de bienes culturales
auspiciado por la UNESCO 1970. - Convención sobre la protección del Patrimonio
Cultural Subacuático París, 2 noviembre 2001 (ES
2005), no ha entrado en vigor al no reunir los 20
países mínimo que exige. - Convención para la salvaguarda del Patrimonio
Cultural Inmaterial París, 17 octubre 2003 (ES
2005). - Convención sobre la protección y la promoción de
la diversidad de las expresiones culturales
París, 20 octubre 2005 (ES 2006)
17Ámbito internacional, no vinculante
- Consensos técnicos o profesionales sobre la
material pero sin rango legal - Carta de Venecia o Carta internacional sobre la
conservación y restauración de monumentos y
lugares, acordada en el II Congreso Internacional
de Arquitectos y Técnicos de Monumentos
Históricos (continuidad de la Carta de Atenas de
1931) - Carta de Florencia o Carta internacional de
salvaguarda de los jardines históricos acordada
en 1981.
18Europeo
Camino de Santiago ruta de interés europeo
192. Derecho comunitario
- Competencia cultural europea, sólo comercio y
exportación de bienes culturales - Reglamentos CEE números 3911/1992 del Consejo, de
9 de diciembre de 1992, y 752/1993 de la Comisión
de 30 de marzo de 1993, relativos a la
exportación de bienes culturales ? sustituidos
por el vigente Reglamento (CE) 116/2009 del
Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a
la exportación de bienes culturales. - El Tratado de Funcionamiento de la UE (versión
vigente tras Tratado Lisboa 2007) menciona el
patrimonio cultural sólo para prever su
excepción en su artículo 107.3 d) de la
aplicación de las reglas de mercado único y para
hacer una referencia genérica en su art.167 a la
acción cultural de la UE
20Art. 167, acción cultural UE
- 1. La Unión contribuirá al florecimiento de las
culturas de los Estados miembros, dentro del
respeto de su diversidad nacional y regional,
poniendo de relieve al mismo tiempo el patrimonio
cultural común. - 2. La acción de la Unión favorecerá la
cooperación entre Estados miembros y, si es
necesario apoyará y complementará la acción de
éstos en los siguientes ámbitos - a) la mejora del conocimiento y la difusión de la
cultura y la historia de los pueblos europeos. - b) la conservación y protección del patrimonio
cultural de importancia europea - c) los intercambios culturales no comerciales.
- d) la creación artística y literaria, incluido el
sector audiovisual - 3. La Unión y los Estados miembros fomentarán la
cooperación con los terceros países y con las
organizaciones internacionales competentes en el
ámbito de la cultura, especialmente con el
Consejo de Europa. - 4. La Unión tendrá en cuenta los aspectos
culturales en su actuación en virtud de otras
disposiciones del presente Tratado, en particular
a fin de respetar y fomentar la diversidad de sus
culturas.
21Estatal
- Salón del trono,
- Palacio Real
223. Ámbito estatal
- Precedentes
- Ley 16/ 1985 de 25 de junio, del Patrimonio
Histórico Español - parcialmente modificada por las Leyes 30/1994, de
24 de noviembre, de Fundaciones y 42/1994, de 30
de diciembre - Leyes de Presupuestos para 1988, 1989 y 1994
- ? STC 17/1991, de 31 enero delimitación
competencias del Estado vs. CCAA defensa contra
exportaciones y expoliación - Desarrollo reglamentario, parcial, de la LPHE
mediante RD 111/1986, de 10 de enero (BOE 28 de
enero) modificado por RD 64/1994, de 21 de enero
23Autonómico
Parque Cultural de Albarracín
- Conjunto de bienes de diversas clases
244. Ámbito autonómico
- Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio
Cultural Aragonés (LPCA) - Título Preliminar concepto amplio del
Patrimonio Cultural de Aragón. Dº general de
disfrute y deber de conservación ? regímenes de
protección acción pública, y deber ACAAr todos
los medios disponibles para el retorno a Aragón
de los bienes del Patrimonio Cultural aragonés
que se hallen fuera de su territorio. - Título I tres categorías de bienes todos ellos
integrantes del Censo General del Patrimonio
Cultural de Aragón - Los declarados de interés cultural,
- Los catalogados.
- Los inventariados,
- Título II régimen general de protección y
conservación ? tres grados diferentes, emanados
de las tres categorías de bienes establecidas,
sean estos muebles, inmuebles o bienes
inmateriales.
25- Títulos III y IV Patrimonio arqueológico,
paleontológico, etnográfico y de carácter
industrial. - Título V organización administrativa, crea el
Consejo Aragonés del Patrimonio Cultural
principio de colaboración con otras AAPP,
colaboración con la Iglesia Católica y otras
confesiones religiosas responsabilidad de los
municipios como lugares de asentamiento de todo
tipo de bienes culturales. - Título VI medidas de fomento facilitar el
deber de conservación mediante ayudas directas o
beneficios fiscales. Porcentaje de un 1 por 100
sobre los proyectos de obras que se realicen por
la ACAAr esencial para el cumplimiento de los
objetivos de la Ley. - Título VII Régimen sancionador.
- Mandatos finales
- ley de lenguas ? Ley 10/2009, 22 diciembre, de
uso, protección y promoción de las lenguas
propias de Aragón - Instituto de la Cultura y del Patrimonio de
Aragón que integre en su seno el Instituto
Aragonés del Arte y la Cultura Contemporáneos
(pendiente)
265. Ámbito local
- Ley 7/1999, de 9 abril, de Administración Local
de Aragón (LALA), arts. 193 a 196 - Municipios monumentales
- (art. 86 LPCA)
- Monumentos de interés local
- Álamo Imperial (El Grado, Huesca)
- Árbol de interés singular
27LOS BIENES DE INTERÉS CULTURAL (BIC)
28Categorías de bienes culturales
- Bienes de Interés Cultural (BIC)
- Bienes más relevantes, mayor grado de protección
- Inscritos en el Registro aragonés de BIC
- Bienes catalogados
- Bienes inventariados
29Bienes de Interés Cultural
- Bienes inmuebles
- Monumentos
- Conjuntos de interés cultural
- Conjunto histórico
- Jardín Histórico
- Sitio histórico
- Zona paleontológica
- Zona arqueológica
- Lugar de interés etnográfico
- Bienes muebles de interés cultural
- Bienes inmateriales de interés cultural
30Monumentos
Escalinata Teruel
31Conjunto de interés cultural
- Zona arqueológica
- Monasterio de San Pelay
32Bien mueble de interés cultural
33Bien de interés cultural inmaterial
- Contradanza de Cetina (Zaragoza)
34Otras categorías de protección
- Bienes catalogados
- Monumentos de Interés Local
- Bienes inventariados
- Patrimonio Documental
- Patrimonio Museístico
- Patrimonio Bibliográfico
35Bienes inventariados
13 cuadros del pintor Vicente Pascual Rodrigo se
han incluido en el Inventario del Patrimonio
Cultural Aragonés
36Patrimonio Nacional
- Bienes de titularidad del Estado afectados al uso
y servicio del Rey y de los miembros de la Real
Familia para el ejercicio de la alta
representación que la Constitución y las leyes
les atribuyen. - Su regulación se contiene en la Ley 23/1982, de
16 de junio y su Reglamento de desarrollo
aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de
marzo.
37Procedimiento de declaración de los bic
381. INICIO
- A instancia de cualquier persona
- 3 meses sin respuesta de la Administración se da
por iniciado el expediente. - Respuesta negativa de la Administración ha de
ser motivada. - De oficio
- (posible medida cautelar suspensión por un plazo
máximo de 2 meses del derribo y cualquier obra o
actividad en curso de ejecución, para decidir
sobre la pertinencia de incoar expediente de
declaración como BIC o CIC) - Resolución del Director General responsable de
Patrimonio Cultural. Contenido delimitación de
inmuebles y su entorno (espacios no colindantes o
alejados, siempre que una alteración de los
mismos pueda afectar a los valores propios del
monumento o a su contemplación). - Notificación a los interesados y al Ayuntamiento
correspondiente, y publicación en el BOA. - Comunicación del Director General al Registro
General de BIC de la Administración del Estado
del acto de incoación.
39- Efectos del inicio del expediente
- a) Aplicación inmediata y provisional del régimen
de protección legal cautelar. - b) Suspensión de las licencias municipales de
obras o actividades en el bien o zona afectada
(el Director General responsable de Patrimonio
Cultural, previo informe de la correspondiente
Comisión Provincial del Patrimonio Cultural,
puede levantar la suspensión total o
parcialmente, cuando sea manifiesto que las obras
o actividades no perjudican a los valores
culturales del BIC o CIC y de su entorno).
402. INSTRUCCIÓN
- Informes administrativos y documentación para
describir el bien, sus partes integrantes,
pertenencias, accesorios y bienes muebles y
documentales vinculados, así como su estado de
conservación, uso y necesidades de tutela. - Audiencia a los propietarios e interesados (CIC
también al Ayuntamiento correspondiente). - Informe del Consejo Aragonés de Patrimonio
Cultural y de la Comisión Provincial
correspondiente. En todo caso, audiencia a los
interesados que hubieren comparecido en el
expediente y se abrirá un período de información
pública. - Propuesta del Consejero del Departamento
responsable de Patrimonio Cultural.
413. TERMINACIÓN
- a) Acuerdo del Gobierno de Aragón (Decreto de
declaración de BIC o CIC). Contenido descripción
del BIC, su delimitación, los bienes muebles y
las partes integrantes, pertenencias y accesorios
y el entorno afectado. - Notificación a los propietarios y a los
interesados que hubieren comparecido en el
expediente y al Ayuntamiento correspondiente y
publicación en el BOA. - Inscripción (facultativa) de la declaración de
BIC en el Registro de la Propiedad por parte del
D.G. responsable de Patrimonio Cultural. - Comunicación del D.G. al Registro General de BIC
de la Administración del Estado de las
declaraciones de BIC o CIC. - b) Archivo del expediente.
- c) Caducidad Plazo máximo de 18 meses para la
resolución a partir de la publicación de su
incoación. - Si pasados los 18 meses, cualquier interesado
solicita el archivo de las actuaciones y dentro
de los 3 meses siguientes no se dicta resolución
? caducidad del expediente (no puede volver a
iniciarse en los 18 meses siguientes, salvo a
instancia del titular en el caso de los BIC o de
los propietarios que representen al menos el 30
del ámbito que se pretenda proteger en los CIC,
excluyendo del cómputo los bienes de dominio
público). - Comunicación del D.G. al Registro General de BIC
de la AGE de la caducidad.
42Régimen de protección de los bic
43- Deberes
- Deber de conservación
- Facilitar el ejercicio de las funciones de
inspección administrativa - Acceso a investigadores
- Visita pública (al menos 4 días al mes, en los
términos establecidos reglamentariamente) - Prohibiciones
- Construcciones que alteren el carácter del bien o
perturben su contemplación - Colocación de publicidad comercial, cables,
antenas y conducciones aparentes - Expropiación
- Tanteo y retracto
44Declaraciones genéricas
- Castillos
- DA 2ª LPCA
- Decreto 22 abril de 1949 sobre protección de los
castillos españoles - Orden de 17 de abril de 2006, del Departamento de
Educación, Cultura y Deporte relación de
Castillos y su localización, considerados BIC - Camino de Santiago
- Decreto 2224/1962, de 5 de septiembre, declaró
conjunto histórico-artístico al Camino de
Santiago - Derogado por el RD 736/1993, 14 mayo ? dejó a
salvo la formal declaración genérica del Camino
de Santiago como B.I.C. en virtud de la DA 1ª
LPHE
45El caso del proyecto de restauración y
rehabilitación del teatro romano de sagunto
46 Teatro romano de Sagunto
47 Teatro romano de Sagunto