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LEGISLACI

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Title: MARCO JUR DICO DE LA RESTAURACI N DE MATERIALES P TREOS Author: Carmen Last modified by: Carmen Created Date: 6/14/2005 9:58:11 AM Document presentation format – PowerPoint PPT presentation

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Title: LEGISLACI


1
LEGISLACIÓN SOBRE PATRIMONIO CULTURAL
  • Especial referencia a los BIC
  • Carmen de Guerrero Manso
  • Área de Derecho Administrativo

Máster Gestión Patrimonio Cultural.
Universidad de Zaragoza Tema 6

15 Noviembre 2012
2
Fuentes del derechoy reparto competencial
  • Recordatorio de lo visto en los temas 1 y 2

3
1. Derecho Interno
Bloque de Constitucionalidad
4
2. Derecho Comunitario
5
3. Derecho internacional
  • Tratados y convenios internacionales suscritos
    por España
  • Bilaterales / multilaterales
  • Aplicables como derecho propio tras ser
    incorporados al Ordenamiento interno

6
Legislación patrimonio cultural(Esquema mínimo)
? Competencia compartida Estado Comunidades
Autónomas
7
Artículo 46 Constitución
  • Los poderes públicos garantizarán la conservación
    y promoverán el enriquecimiento del patrimonio
    histórico, cultural y artístico de los pueblos de
    España y de los bienes que lo integran,
    cualquiera que sea su régimen jurídico y su
    titularidad. La Ley penal sancionará los
    atentados contra este patrimonio.

8
Artículo 44 Constitución
  • 1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el
    acceso a la cultura, a la que todos tienen
    derecho.
  • 2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y
    la investigación científica y técnica en
    beneficio del interés general.

9
Artículo 71 EAAr
  • En el ámbito de las competencias exclusivas, la
    Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá la potestad
    legislativa, la potestad reglamentaria, la
    función ejecutiva y el establecimiento de
    políticas propias, respetando lo dispuesto en
    los artículos 140 y 149.1 de la
    Constitución. Corresponde a la Comunidad Autónoma
    la competencia exclusiva en las siguientes
    materias

10
Art. 71.44 EAAr
  • Museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones
    de naturaleza análoga, conservatorios de música y
    danza y centros dramáticos y de bellas artes de
    interés para la Comunidad Autónoma y que no sean
    de titularidad estatal.

11
Artículo 71.45 EAAr07
  • Patrimonio cultural, histórico, artístico,
    monumental, arqueológico, arquitectónico,
    científico y cualquier otro de interés para la
    CA, en especial las políticas necesarias
    encaminadas a recuperar el patrimonio aragonés
    que se encuentre ubicado fuera del territorio de
    Aragón

12
DEFINICIÓN PATRIMONIO CULTURAL Y NORMATIVA QUE LO
RIGE EN LOS DIVERSOS ÁMBITOS
13
Patrimonio cultural
  • Concepto
  • Bienes de todo tipo
  • relativos a la historia y cultura
  • de interés general
  • descubiertos o no
  • Independientemente del lugar en que se encuentren
  • Concepto cada vez más amplio
  • Interés ambiental
  • Bienes inmateriales (lenguas, ritos,
    espectáculos...)
  • Paisaje
  • Patrimonio cultural subacuático

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Internacional
  • Torre del Salvador (Teruel)
  • Arte Mudéjar de Aragón
  • ? Patrimonio de la Humanidad

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1. Ámbito internacional
  • Convención para la Protección del Patrimonio
    Mundial Cultural y Natural, París 1972 ? 1982 ES
  • Convenio y primer Protocolo para la protección de
    los Bienes culturales en caso de conflicto
    armado La Haya, 14 mayo 1954 (ES 1960 y
    Protocolo 1992).
  • 2º Protocolo protección de Bienes culturales en
    caso de conflicto armado La Haya, 26 marzo 1999
    (ES 2001)
  • Convenio Europeo para la protección del
    Patrimonio Arqueológico Londres 6 mayo 1969 (ES
    1975). Debe completarse con el Convenio Europeo
    para la Protección del Patrimonio Arqueológico
    acordado en el seno del Consejo de Europa y hecho
    en La Valeta 16 enero 1992

16
  • Convención para la Protección del Patrimonio
    Mundial Cultural y Natural, París 1972 (ES 1982)
  • Convención europea para la salvaguarda del
    patrimonio Arquitectónico de Europa Granada, 3
    octubre 1985 (ES1989)
  • Convenio de UNIDROIT sobre bienes culturales
    robados o exportados ilegalmente Roma, 24 junio
    1995 (ES 2002) desarrolla en el ámbito europeo
    el Convenio para prohibir la exportación,
    importación y venta ilícita de bienes culturales
    auspiciado por la UNESCO 1970.
  • Convención sobre la protección del Patrimonio
    Cultural Subacuático París, 2 noviembre 2001 (ES
    2005), no ha entrado en vigor al no reunir los 20
    países mínimo que exige.
  • Convención para la salvaguarda del Patrimonio
    Cultural Inmaterial París, 17 octubre 2003 (ES
    2005).
  • Convención sobre la protección y la promoción de
    la diversidad de las expresiones culturales
    París, 20 octubre 2005 (ES 2006)

17
Ámbito internacional, no vinculante
  • Consensos técnicos o profesionales sobre la
    material pero sin rango legal
  • Carta de Venecia o Carta internacional sobre la
    conservación y restauración de monumentos y
    lugares, acordada en el II Congreso Internacional
    de Arquitectos y Técnicos de Monumentos
    Históricos (continuidad de la Carta de Atenas de
    1931)
  • Carta de Florencia o Carta internacional de
    salvaguarda de los jardines históricos acordada
    en 1981.

18
Europeo
Camino de Santiago ruta de interés europeo
19
2. Derecho comunitario
  • Competencia cultural europea, sólo comercio y
    exportación de bienes culturales
  • Reglamentos CEE números 3911/1992 del Consejo, de
    9 de diciembre de 1992, y 752/1993 de la Comisión
    de 30 de marzo de 1993, relativos a la
    exportación de bienes culturales ? sustituidos
    por el vigente Reglamento (CE) 116/2009 del
    Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a
    la exportación de bienes culturales.
  • El Tratado de Funcionamiento de la UE (versión
    vigente tras Tratado Lisboa 2007) menciona el
    patrimonio cultural sólo para prever su
    excepción en su artículo 107.3 d) de la
    aplicación de las reglas de mercado único y para
    hacer una referencia genérica en su art.167 a la
    acción cultural de la UE

20
Art. 167, acción cultural UE
  • 1. La Unión contribuirá al florecimiento de las
    culturas de los Estados miembros, dentro del
    respeto de su diversidad nacional y regional,
    poniendo de relieve al mismo tiempo el patrimonio
    cultural común.
  • 2. La acción de la Unión favorecerá la
    cooperación entre Estados miembros y, si es
    necesario apoyará y complementará la acción de
    éstos en los siguientes ámbitos
  • a) la mejora del conocimiento y la difusión de la
    cultura y la historia de los pueblos europeos.
  • b) la conservación y protección del patrimonio
    cultural de importancia europea
  • c) los intercambios culturales no comerciales.
  • d) la creación artística y literaria, incluido el
    sector audiovisual
  • 3. La Unión y los Estados miembros fomentarán la
    cooperación con los terceros países y con las
    organizaciones internacionales competentes en el
    ámbito de la cultura, especialmente con el
    Consejo de Europa.
  • 4. La Unión tendrá en cuenta los aspectos
    culturales en su actuación en virtud de otras
    disposiciones del presente Tratado, en particular
    a fin de respetar y fomentar la diversidad de sus
    culturas.

21
Estatal
  • Salón del trono,
  • Palacio Real

22
3. Ámbito estatal
  • Precedentes
  • Ley 16/ 1985 de 25 de junio, del Patrimonio
    Histórico Español
  • parcialmente modificada por las Leyes 30/1994, de
    24 de noviembre, de Fundaciones y 42/1994, de 30
    de diciembre
  • Leyes de Presupuestos para 1988, 1989 y 1994
  • ? STC 17/1991, de 31 enero delimitación
    competencias del Estado vs. CCAA defensa contra
    exportaciones y expoliación
  • Desarrollo reglamentario, parcial, de la LPHE
    mediante RD 111/1986, de 10 de enero (BOE 28 de
    enero) modificado por RD 64/1994, de 21 de enero

23
Autonómico
Parque Cultural de Albarracín
  • Conjunto de bienes de diversas clases

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4. Ámbito autonómico
  • Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio
    Cultural Aragonés (LPCA)
  • Título Preliminar concepto amplio del
    Patrimonio Cultural de Aragón. Dº general de
    disfrute y deber de conservación ? regímenes de
    protección acción pública, y deber ACAAr todos
    los medios disponibles para el retorno a Aragón
    de los bienes del Patrimonio Cultural aragonés
    que se hallen fuera de su territorio.
  • Título I tres categorías de bienes todos ellos
    integrantes del Censo General del Patrimonio
    Cultural de Aragón
  • Los declarados de interés cultural,
  • Los catalogados.
  • Los inventariados,
  • Título II régimen general de protección y
    conservación ? tres grados diferentes, emanados
    de las tres categorías de bienes establecidas,
    sean estos muebles, inmuebles o bienes
    inmateriales.

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  • Títulos III y IV Patrimonio arqueológico,
    paleontológico, etnográfico y de carácter
    industrial.
  • Título V organización administrativa, crea el
    Consejo Aragonés del Patrimonio Cultural
    principio de colaboración con otras AAPP,
    colaboración con la Iglesia Católica y otras
    confesiones religiosas responsabilidad de los
    municipios como lugares de asentamiento de todo
    tipo de bienes culturales.
  • Título VI medidas de fomento facilitar el
    deber de conservación mediante ayudas directas o
    beneficios fiscales. Porcentaje de un 1 por 100
    sobre los proyectos de obras que se realicen por
    la ACAAr esencial para el cumplimiento de los
    objetivos de la Ley.
  • Título VII Régimen sancionador.
  • Mandatos finales
  • ley de lenguas ? Ley 10/2009, 22 diciembre, de
    uso, protección y promoción de las lenguas
    propias de Aragón
  • Instituto de la Cultura y del Patrimonio de
    Aragón que integre en su seno el Instituto
    Aragonés del Arte y la Cultura Contemporáneos
    (pendiente)

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5. Ámbito local
  • Ley 7/1999, de 9 abril, de Administración Local
    de Aragón (LALA), arts. 193 a 196
  • Municipios monumentales
  • (art. 86 LPCA)
  • Monumentos de interés local
  • Álamo Imperial (El Grado, Huesca)
  • Árbol de interés singular

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LOS BIENES DE INTERÉS CULTURAL (BIC)
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Categorías de bienes culturales
  • Bienes de Interés Cultural (BIC)
  • Bienes más relevantes, mayor grado de protección
  • Inscritos en el Registro aragonés de BIC
  • Bienes catalogados
  • Bienes inventariados

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Bienes de Interés Cultural
  • Bienes inmuebles
  • Monumentos
  • Conjuntos de interés cultural
  • Conjunto histórico
  • Jardín Histórico
  • Sitio histórico
  • Zona paleontológica
  • Zona arqueológica
  • Lugar de interés etnográfico
  • Bienes muebles de interés cultural
  • Bienes inmateriales de interés cultural

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Monumentos
Escalinata Teruel
31
Conjunto de interés cultural
  • Zona arqueológica
  • Monasterio de San Pelay

32
Bien mueble de interés cultural
  • Cráneo del Papa Luna

33
Bien de interés cultural inmaterial
  • Contradanza de Cetina (Zaragoza)

34
Otras categorías de protección
  • Bienes catalogados
  • Monumentos de Interés Local
  • Bienes inventariados
  • Patrimonio Documental
  • Patrimonio Museístico
  • Patrimonio Bibliográfico

35
Bienes inventariados
13 cuadros del pintor Vicente Pascual Rodrigo se
han incluido en el Inventario del Patrimonio
Cultural Aragonés
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Patrimonio Nacional
  • Bienes de titularidad del Estado afectados al uso
    y servicio del Rey y de los miembros de la Real
    Familia para el ejercicio de la alta
    representación que la Constitución y las leyes
    les atribuyen.
  • Su regulación se contiene en la Ley 23/1982, de
    16 de junio y su Reglamento de desarrollo
    aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de
    marzo.

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Procedimiento de declaración de los bic
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1. INICIO
  • A instancia de cualquier persona
  • 3 meses sin respuesta de la Administración se da
    por iniciado el expediente.
  • Respuesta negativa de la Administración ha de
    ser motivada.
  • De oficio
  • (posible medida cautelar suspensión por un plazo
    máximo de 2 meses del derribo y cualquier obra o
    actividad en curso de ejecución, para decidir
    sobre la pertinencia de incoar expediente de
    declaración como BIC o CIC)
  • Resolución del Director General responsable de
    Patrimonio Cultural. Contenido delimitación de
    inmuebles y su entorno (espacios no colindantes o
    alejados, siempre que una alteración de los
    mismos pueda afectar a los valores propios del
    monumento o a su contemplación).
  • Notificación a los interesados y al Ayuntamiento
    correspondiente, y publicación en el BOA.
  • Comunicación del Director General al Registro
    General de BIC de la Administración del Estado
    del acto de incoación.

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  • Efectos del inicio del expediente
  • a) Aplicación inmediata y provisional del régimen
    de protección legal cautelar.
  • b) Suspensión de las licencias municipales de
    obras o actividades en el bien o zona afectada
    (el Director General responsable de Patrimonio
    Cultural, previo informe de la correspondiente
    Comisión Provincial del Patrimonio Cultural,
    puede levantar la suspensión total o
    parcialmente, cuando sea manifiesto que las obras
    o actividades no perjudican a los valores
    culturales del BIC o CIC y de su entorno).

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2. INSTRUCCIÓN
  • Informes administrativos y documentación para
    describir el bien, sus partes integrantes,
    pertenencias, accesorios y bienes muebles y
    documentales vinculados, así como su estado de
    conservación, uso y necesidades de tutela.
  • Audiencia a los propietarios e interesados (CIC
    también al Ayuntamiento correspondiente).
  • Informe del Consejo Aragonés de Patrimonio
    Cultural y de la Comisión Provincial
    correspondiente. En todo caso, audiencia a los
    interesados que hubieren comparecido en el
    expediente y se abrirá un período de información
    pública.
  • Propuesta del Consejero del Departamento
    responsable de Patrimonio Cultural.

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3. TERMINACIÓN
  • a) Acuerdo del Gobierno de Aragón (Decreto de
    declaración de BIC o CIC). Contenido descripción
    del BIC, su delimitación, los bienes muebles y
    las partes integrantes, pertenencias y accesorios
    y el entorno afectado.
  • Notificación a los propietarios y a los
    interesados que hubieren comparecido en el
    expediente y al Ayuntamiento correspondiente y
    publicación en el BOA.
  • Inscripción (facultativa) de la declaración de
    BIC en el Registro de la Propiedad por parte del
    D.G. responsable de Patrimonio Cultural.
  • Comunicación del D.G. al Registro General de BIC
    de la Administración del Estado de las
    declaraciones de BIC o CIC.
  • b) Archivo del expediente.
  • c) Caducidad Plazo máximo de 18 meses para la
    resolución a partir de la publicación de su
    incoación.
  • Si pasados los 18 meses, cualquier interesado
    solicita el archivo de las actuaciones y dentro
    de los 3 meses siguientes no se dicta resolución
    ? caducidad del expediente (no puede volver a
    iniciarse en los 18 meses siguientes, salvo a
    instancia del titular en el caso de los BIC o de
    los propietarios que representen al menos el 30
    del ámbito que se pretenda proteger en los CIC,
    excluyendo del cómputo los bienes de dominio
    público).
  • Comunicación del D.G. al Registro General de BIC
    de la AGE de la caducidad.

42
Régimen de protección de los bic
43
  • Deberes
  • Deber de conservación
  • Facilitar el ejercicio de las funciones de
    inspección administrativa
  • Acceso a investigadores
  • Visita pública (al menos 4 días al mes, en los
    términos establecidos reglamentariamente)
  • Prohibiciones
  • Construcciones que alteren el carácter del bien o
    perturben su contemplación
  • Colocación de publicidad comercial, cables,
    antenas y conducciones aparentes
  • Expropiación
  • Tanteo y retracto

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Declaraciones genéricas
  • Castillos
  • DA 2ª LPCA
  • Decreto 22 abril de 1949 sobre protección de los
    castillos españoles
  • Orden de 17 de abril de 2006, del Departamento de
    Educación, Cultura y Deporte relación de
    Castillos y su localización, considerados BIC
  • Camino de Santiago
  • Decreto 2224/1962, de 5 de septiembre, declaró
    conjunto histórico-artístico al Camino de
    Santiago
  • Derogado por el RD 736/1993, 14 mayo ? dejó a
    salvo la formal declaración genérica del Camino
    de Santiago como B.I.C. en virtud de la DA 1ª
    LPHE

45
El caso del proyecto de restauración y
rehabilitación del teatro romano de sagunto
46
Teatro romano de Sagunto
47
Teatro romano de Sagunto
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