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LEGISLACI

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Este subsidio por incapacidad temporal que abona ESSALUD al trabajador est regulado por art. 12, ... inc. b.2 de la ley 26790 y art. 16 del Reglamento. – PowerPoint PPT presentation

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Title: LEGISLACI


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  • LEGISLACIÓN LABORAL
  • PROF. DR. JOSÉ MONROE
  • SUSPENSÓN DEL
  • CONTRATO DE TRABAJO

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  • SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
  • I. DEFINICIÓN.
  • II. CLASES DE SUSPENSIÓN
  • 1. SUSPENSIÓN PERFECTA.
  • 2. SUSPENSIÓN IMPERFECTA.
  • III. CAUSAS DE SUSPENSIÓN
  • a) La invalidez temporal.
  • b) La enfermedad y el accidente comprobados
  • c) La maternidad durante el descanso pre y
    postnatal
  • d) El descanso vacacional
  • e) La licencia para desempeñar cargo cívico
    y para cumplir con el SMO
  • f) El permiso y la licencia para el
    desempeño de cargos sindicales
  • g) La sanción disciplinaria
  • h) El ejercicio del derecho de huelga
  • i) Detención del trabajador, salvo el caso
    de condena privativa de la libertad

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  • SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO
  • I. DEFINICIÓN.
  • La suspensión del contrato de trabajo es la
    facultad que tiene el trabajador y el empleador
    de dejar sin efecto en forma temporal
    las obligaciones contractuales en materia
    laboral, pero dejando subsistente el vínculo
    laboral.

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  • II. CLASES DE SUSPENSIÓN.
  • El artículo 11 dice lo siguiente
  • Artículo 11.- Se suspende el contrato de
    trabajo cuando cesa temporalmente la obligación
    del trabajador de prestar el servicio y la del
    empleador de pagar la remuneración respectiva,
    sin que desaparezca el vínculo laboral.
  • Se suspende, también, de modo imperfecto,
    cuando el empleador debe abonar remuneración sin
    contraprestación efectiva de labores.
  • Del texto del artículo 11 fluye que existen dos
    tipos de suspensión
  • 1. SUSPENSIÓN PERFECTA.
  • Es perfecta cuando cesa temporalmente la
    obligación del trabajador de prestar el servicio
    y la del empleador paga la remuneración
    respectiva, sin que desaparezca el vínculo
    laboral.
  • 2. SUSPENSIÓN IMPERFECTA.
  • Es imperfecta cuando el empleador abona
    remuneraciones sin contraprestación de labores, y
    no desaparece el vínculo laboral.

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  • III. CAUSAS DE SUSPENSIÓN.
  • Las causas de suspensión están establecidas en
    el artículo 12
  • Artículo 12.- Son causas de suspensión del
    contrato de trabajo
  • a) Invalidez temporal
  • b) Enfermedad y el accidente comprobados
  • c) Maternidad durante el descanso pre y
    postnatal
  • d) Descanso vacacional
  • e) Licencia para desempeñar cargo cívico y para
    cumplir con el Servicio Militar
    Obligatorio
  • f) Permiso y la licencia para el desempeño de
    cargos sindicales.
  • g) Sanción disciplinaria
  • h) Ejercicio del derecho de huelga
  • i) Detención del trabajador, salvo el caso de
    condena privativa de la libertad
  • j) Inhabilitación administrativa o judicial por
    período no superior a tres meses
  • k) Permiso o licencia concedidos por el
    empleador
  • l) Caso fortuito y la fuerza mayor
  • ll) Otros establecidos por norma expresa.
  • La suspensión del contrato de trabajo se regula
    por las normas que corresponden a cada causa y
    por lo dispuesto en esta Ley.

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  • Art 12.- Son causas de suspensión del contrato
    de trabajo
  • a) Invalidez temporal
  • b) Enfermedad y accidente comprobados
  • c) Maternidad durante el descanso pre y
    postnatal
  • d) Descanso vacacional
  • e) Licencia para desempeñar cargo cívico y para
    cumplir servicio militar obligatorio
  • f) Permiso y la licencia para el desempeño de
    cargos sindicales.
  • g) Sanción disciplinaria
  • h) Ejercicio del derecho de huelga
  • i) Detención del trabajador, salvo el caso de
    condena privativa de la libertad
  • j) Inhabilitación administrativa o judicial por
    período no superior a tres meses
  • k) Permiso o licencia concedidos por el
    empleador
  • l) Caso fortuito y la fuerza mayor
  • ll) Otros establecidos por norma expresa.
  • La suspensión del contrato de trabajo se regula
    por las normas que corresponden a cada causa y
    por lo dispuesto en esta Ley.
  • Art. 16.- Son causas de extinción del contrato
    de trabajo
  • a) Fallecimiento del trabajador o empleador si
    es persona natural
  • b) Renuncia o retiro voluntario del trabajador
  • c) Terminación de obra o servicio el
    cumplimiento de la condición resolutoria y el
    vencimiento del plazo en los contratos legalmente
    celebrados bajo modalidad
  • d) Mutuo disenso entre trabajador y empleador
  • e) Invalidez absoluta permanente
  • f) Jubilación
  • g) Despido, en los casos y forma permitidos por
    la Ley
  • h) Terminación de la relación laboral por causa
    objetiva, en los casos y forma permitidos por la
    presente Ley.

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  • a) LA INVALIDEZ TEMPORAL.
  • Al respecto el artículo 13 dice lo siguiente
  • Artículo 13.- La invalidez absoluta temporal
    suspende el contrato por el tiempo de su
    duración. La invalidez parcial temporal sólo
    lo suspende si impide el desempeño normal
    de las labores. Debe ser
    declarada por el Instituto Peruano de Seguridad
    Social o el Ministerio de Salud o la Junta de
    Médicos designada por el Colegio Médico del
    Perú, a solicitud del empleador.

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  • - Invalidez absoluta temporal lo suspende por
    tiempo de su duración.
  • - Invalidez parcial temporal lo suspende si
    impide el desempeño normal de las labores.
  • - Requiere que el grado de invalidez
    temporal sea declarado por ESSALUD o el MINSA o
    una junta médica designada por el Colegio Médico
    del Perú a solicitud del empleador, quienes
    establecerán el grado de incapacidad del
    trabajador, condición requerida para gozar del
    status laboral de incapacitado temporal durante
    el tiempo que acuse la contingencia.
  • - El empleador pagará la remuneración por los
    veinte primeros días a partir del vigésimo
    primer día opera el subsidio de ESSALUD.
    Este subsidio por incapacidad temporal que
    abona ESSALUD al trabajador está regulado por
    art. 12, inc. a.2 y a.3 de la ley 26790,
    Ley de Modernización de la Seguridad Social en
    Salud, y el Reglamento el artículo 15 del DS. No
    009-97-SA.
  • - Si al vencimiento del plazo la invalidez
    persiste puede convertirse en
    invalidez absoluta y cesarán los derechos que se
    están percibiendo de parte de ESSALUD, sea para
    que el trabajador se jubile u obtenga la
    condición de invalidez definitiva.
  • - Si desea percibir el derecho vacacional, su
    cese no puede exceder más de 60 días al año,
    según el art. 12, inc. d) del DL 713, Ley del
    descanso remunerado de los trabajadores de la
    actividad privada.

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LEY DE MODERNIDAD DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN
SALUD LEY Nº 26790
Art. 12.- DERECHO DE
SUBSIDIO
Los
subsidios se rigen por las siguientes reglas
  • a) Subsidios por incapacidad temporal

    a.1) Tienen derecho al subsidio
    por incapacidad temporal los afiliados regulares
    en actividad que cumplan con los requisitos
    establecidos en el primer párrafo del art. 10.
    a.2) El subsidio por incapacidad temporal
    equivale al promedio diario de las remuneraciones
    de los últimos 12 meses calendario inmediatamente
    anteriores al mes en que se inicia la
    contingencia. Si
    el total de los meses de afiliación es menor a
    12, el promedio se determinará en función a los
    que tenga el afiliado.
    a.3) El derecho a subsidio se adquiere
    a partir del 21 día de incapacidad. Durante los
    primeros 20 días de incapacidad el empleador o
    cooperativa continúa obligado al pago de la
    remuneración o retribución. Para tal efecto, se
    acumulan los días de incapacidad remunerados
    durante cada año. El subsidio se otorgará
    mientras dura la incapacidad del trabajador,
    hasta un máximo de 11 meses y 10 días
    consecutivos.
  • b) Subsidios por maternidad y lactancia
  • b.1) Tienen derecho a subsidios por maternidad y
    lactancia, las afiliadas regulares en actividad
    que cumplan con los requisitos establecidos en el
    primer párrafo del artículo 10.
    b.2) La determinación
    del subsidio por maternidad se establece de
    acuerdo al promedio diario de las remuneraciones
    de los 12 últimos meses.
    Si el total de los meses de
    afiliación es menor a 12, el promedio se
    determinará en función a los que tenga el
    afiliado. b.3) El
    subsidio por lactancia se otorga conforme a la
    normatividad vigente.
  • El derecho a subsidio prescribe a los seis
    meses contados desde la fecha en que dejó el
    período de incapacidad o el período máximo
    postparto.
  • Los afiliados potestativos podrán tener
    derecho a subsidios económicos de acuerdo a lo
    que establezca el reglamento.

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  • b) LA ENFERMEDAD Y EL ACCIDENTE COMPROBADOS.
  • Enfermedad.
  • - La enfermedad puede devenir de la relación
    laboral provocando un desequilibrio
    personal, psíquico o corporal (contingencias
    patológicas). Pero nada impide que las
    contingencias sean extrañas a la
    relación laboral o no profesional. En todo caso,
    este estado de anormalidad en la salud del
    trabajador impide que la regular prestación del
    trabajo se de conforme a las pautas
    contractuales.
  • - Según el art. 12, inc. a.3 del DL 26790, son
    20 días al año que el empleador debe pagar la
    remuneración cuando se presenten estas
    eventualidades.
  • - Superado dicho plazo, será ESSALUD el
    encargado se afrontar los pagos de dichas
    inasistencias justificadas al trabajo.
  • - Cualquier interrupción del trabajo producida
    por razones de incapacidad física deberá ser
    comunicada al empleador dentro de los tres días
    de producido el hecho su inobservancia podría
    producir el despido injustificado (art. 37
    Reglamento del TUO LPCL-728).

11
  • Accidente de trabajo
  • - Los accidentes de trabajo son infortunios
    laborales correspondientes al riesgo genérico y
    propio de la vida (que pueden ser también de
    trayecto, es decir dirigiéndose al trabajo) que
    al sobrevenir brindan al trabajador la protección
    tanto en las prestaciones de salud, como en las
    que corresponden al suministro de las primas de
    accidente, y en este caso como en los
    anteriormente señalados, el empleador cubre los
    primeros 20 días de las retribuciones del
    trabajador accidentado, siendo las subsiguientes
    a cargo de ESSALUD.
  • - El art. 7 del DL 18846 ha definido los
    accidentes de trabajo como las lesiones orgánicas
    o funcionales que en forma violenta o repentina
    sufren los trabajadores debido a causa externa de
    la víctima o a un esfuerzo realizado por éste,
    que origina reducción temporal o permanente de su
    capacidad de trabajo o produce su fallecimiento.
  • - Para fines del subsidio por accidente de
    trabajo rige el art. 12, inc. a.2
    y a.3 del DL 26790.
  • - La cobertura destinada al restablecimiento de
    la salud de los trabajadores es independiente de
    su nivel remunerativo (art. 15 y ss. DS. No
    009-97-SA).

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  • c) LA MATERNIDAD DURANTE EL DESCANSO PRE Y
    POSTNATAL.
  • - Se trata de proteger a la mujer antes, durante
    y después del proceso fisiológico relacionado con
    la formación final y parto del ser humano.
  • - Los periodos en mención son de 45 días antes y
    45 días después del parto.
  • - Los subsidios por este periodo corren a cargo
    exclusivamente de ESSALUD y equivale al promedio
    diario de las remuneraciones de los
    doce últimos meses. Si el total de los meses de
    afiliación es menor a 12, el promedio se
    determinará en función a los que tenga el
    afiliado, según el art. 12, inc. b.2 de la ley
    26790 y art. 16 del Reglamento.
  • - No se podrá gozar simultáneamente de subsidio
    de incapacidad temporal y maternidad.
  • - El subsidio le corresponde a la asegurada
    obligatoria o facultativa que cuente con tres
    meses de aportaciones mensuales consecutivas o
    cuatro no consecutivas.

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  • d) EL DESCANSO VACACIONAL.
  • - El descanso vacacional es de 30 días
    retribuidos íntegramente por el empleador.
  • - El trabajador lo obtiene luego de un año de
    servicios prestados.
  • - Según el art. 12, inc. d) del DL 713, Ley del
    Descanso Remunerado, para efectos del récord
    vacacional se considera como días efectivos de
    trabajo, las inasistencias por enfermedad común,
    por accidentes de trabajo o enfermedad
    profesional, en todos los casos siempre que no
    supere 60 días al año.

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  • e) LICENCIA PARA DESEMPEÑAR CARGO CÍVICO Y PARA
    CUMPLIR
  • CON EL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO.
  • - Los cargos cívicos se refiere a
    parlamentarios, alcaldes y regidores.
  • - Los parlamentarios disfrutarán de licencia sin
    goce de haberes por el periodo del mandato.
  • - Los alcaldes pueden optar por la remuneración
    municipal o la de su trabajo.
  • - Los regidores que trabajan como dependientes
    gozan de licencia hasta por 20 horas semanales,
    sin descuento de remuneración, pero el resto de
    la jornada semanal si deben trabajar.
  • - El empleador está obligado a preservar el
    puesto de trabajo, de tal manera que al término
    del periodo del ejercicio cívico, el trabajador
    puede regresar a su puesto de trabajo.
  • - En el servicio militar, el trabajador tiene
    derecho a licencia sin goce de haberes y también
    tiene derecho a volver a su puesto de trabajo
    si lo solicita dentro de los 40 días a partir del
    día de su licenciamiento (Ley 27178 y su
    reglamento DS. No 004-2000-DE/SG).

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  • f) PERMISO Y LICENCIA PARA DESEMPEÑO DE CARGO
    SINDICAL.
  • - Su fundamento es que en esta situación el
    trabajador debe estar libre de la subordinación
    patronal para defender eficazmente los derechos
    de los trabajadores.
  • - Este derecho ha sido generalmente establecido
    por los convenios colectivos de trabajo, donde se
    ha previsto el modo de su usufructo.
  • - Si no existe convenio colectivo sobre el tema,
    se otorgará un máximo de 30 días naturales por
    año calendario pagados por la empresa para el
    desarrollo de este derecho, los que pueden ser
    prorrogados pero sin el pago de la retribución
    respectiva.

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  • g) LA SANCIÓN DISCIPLINARIA.
  • - Las sanciones disciplinarias interrumpen la
    relación laboral por el tiempo señalado por el
    empleador, conforme a su poder disciplinario.
  • - La sanción se debe sujetar a los
    procedimientos previstos en el reglamento
    interno.
  • - La sanción es gradual, puesto que la sensatez
    y la racionalidad imponen que vaya de menos a más
    en cuanto los días de suspensión.
  • - Las sanciones son sin goce de haber y su
    reiteración puede causar el despido del
    trabajador.

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  • h) EL EJERCICIO DEL DERECHO DE HUELGA.
  • - El derecho de huelga constituye la
    paralización concertada, mayoritaria y pacífica,
    ejercitada fuera de las instalaciones de la
    empresa.
  • - El derecho de huelga está sujeta a trámite
    establecido por el TUO Ley de
    Relaciones Colectivas de Trabajo, art. 72 y ss.
  • - Mientras la huelga no haya sido declarada
    improcedente o ilegal, la
    suspensión del contrato de trabajo es válida.
  • - Pero si es declarada improcedente o ilegal, la
    suspensión se convierta en ausencia injustificada
    del trabajo que puede dar lugar a
    la extinción del contrato.

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  • i) LA DETENCIÓN DEL TRABAJADOR, SALVO CASO DE
    CONDENA
  • PRIVATIVA DE LA LIBERTAD.
  • - La detención es una medida provisional que
    implica la privación de la libertad que se dicta
    durante el desarrollo de una investigación
    fiscal o durante un proceso penal, lo cual
    acarrea solo la suspensión del contrato de
    trabajo, en tanto que subsiste la presunción de
    inocencia a favor del trabajador procesado.
  • - La presente causal establece la salvedad de
    que el trabajador sea condenado a pena privativa
    de la libertad, lo cual podría implicar
    que de la suspensión pasaría a la extinción del
    contrato de trabajo
    sin embargo, entre las causales de extinción
    figura la condena penal por delito doloso (art.
    24.b), la cual no implica necesariamente
    privación de la libertad.

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  • j) INHABILITACIÓN ADMINISTRATIVA O JUDICIAL POR
    PERIODO
  • NO SUPERIOR A TRES MESES.
  • Al respecto, el artículo 14 dice lo siguiente
  • Artículo 14.- La inhabilitación impuesta por
    autoridad judicial o administrativa para el
    ejercicio de la actividad que desempeñe el
    trabajador en el centro de trabajo, por un
    período inferior a tres meses, suspende la
    relación laboral por el lapso de su duración.
  • - La inhabilitación debe referirse
    específicamente a la actividad que realiza el
    trabajador en su centro de trabajo y suspenda
    esta relación por el lapso de su duración.
  • - Las autoridades administrativas en el
    ejercicio de sus funciones pueden imponer
    sanciones de inhabilitación ejemplo suspender
    la licencia de conducir vehículos a
    raíz de una infracción de tránsito.
  • - Las autoridades jurisdiccionales también
    pueden imponer sanciones de inhabilitación al
    expedir una sentencia ejemplo condenar a un
    médico a prisión, agregándole la sanción
    accesoria de inhabilitación por un periodo
    determinado para que no ejerza la profesión.
  • - El art. 28 señala que si la inhabilitación
    supera los tres meses, en ese caso se
    justifica el despido.

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  • K) EL PERMISO O LICENCIA CONCEDIDOS POR EL
    EMPLEADOR.
  • - El permiso o la licencia los otorga en forma
    unilateral el empleador o por convenio
    colectivo.
  • - Ocasionan generalmente la suspensión perfecta
    del contrato de trabajo.

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  • l) EL CASO FORTUITO Y LA FUERZA MAYOR.
  • Al respecto, el artículo 15 dice lo siguiente
  • Artículo 15.- El caso fortuito y la fuerza
    mayor facultan al empleador, sin necesidad de
    autorización previa, a la suspensión temporal
    perfecta de las labores hasta por un máximo de
    90 días, con comunicación inmediata a la
    Autoridad Administrativa de T. Deberá, sin
    embargo, de ser posible, otorgar vacaciones
    vencidas o anticipadas y, en general, adoptar
    medidas que razonablemente eviten agravar la
    situación de los trabajadores.
  • La Autoridad Administrativa de Trabajo bajo
    responsabilidad verificará dentro del sexto día
    la existencia y procedencia de la causa
    invocada. De no proceder la suspensión ordenará
    la inmediata reanudación de las labores y el
    pago de las remuneraciones por el tiempo de
    suspensión transcurrido.

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  • Caso fortuito.
  • Es todo hecho imprevisible que acontece
    inesperadamente y que proviene generalmente por
    acción de la naturaleza.
  • Ejemplo un terremoto, una inundación, etc.
  • Fuerza mayor.
  • Es todo acontecimiento que pudiendo ser previsto
    no puede resistirse o evitarse y proviene
    generalmente de la acción de las personas.
  • Ejemplo una norma legal que afecta la
    producción de la empresa, un atentado terrorista,
    un incendio, sabotaje, etc.
  • - El caso fortuito y la fuerza mayor facultan al
    empleador, sin necesidad de autorización previa,
    a la suspensión temporal perfecta de las labores
    hasta por un máximo de 90 días, con comunicación
    inmediata a la Autoridad Administrativa de
    Trabajo.
  • - De ser posible, deberá otorgar vacaciones
    vencidas o anticipadas y, en general, adoptar
    medidas que razonablemente eviten agravar la
    situación de los trabajadores.

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  • ll) OTROS ESTABLECIDOS POR NORMA EXPRESA.
  • Este literal es abierto, pero encontramos otras
    causales de suspensión en otras normas
  • a. Exoneración de asistir al trabajo por el
    plazo que dure la contestación del preaviso de
    despido.
  • Esta suspensión la encontramos en la segunda
    parte del artículo 31
  • Artículo 31.- El empleador no podrá despedir
    por causa relacionada con la conducta o con la
    capacidad del trabajador sin antes otorgarle por
    escrito un plazo razonable no menor de seis días
    naturales para que pueda defenderse por escrito
    de los cargos que se le formulare, salvo
    aquellos casos de falta grave flagrante en que
    no resulte razonable tal posibilidad o de
    treinta días naturales para que demuestre su
    capacidad o corrija su deficiencia.
  • Mientras dure el tramite previo vinculado al
    despido por causa relacionada con la conducta
    del trabajador, el empleador puede exonerarlo de
    su obligación de asistir al centro de trabajo,
    siempre que ello no perjudique su derecho de
    defensa y se le abone la remuneración y demás
    derechos y beneficios que pudieran
    corresponderle. La exoneración debe constar por
    escrito.
  • Tanto en el caso contemplado en el presente
    artículo, como en el Artículo 32, debe
    observarse el principio de inmediatez.

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  • b. Exoneración para asistir al trabajo por el
    plazo de preaviso de renuncia o de despido
    colectivo.
  • Esta suspensión la encontramos en el artículo 18
    del TUO LPCL
  • Artículo 18.- En caso de renuncia o retiro
    voluntario, el trabajador
    debe dar aviso escrito con 30 días de
    anticipación. El empleador puede exonerar este
    plazo por propia iniciativa o a
    pedido del trabajador en este último caso, la
    solicitud se entenderá aceptada si no es
    rechazada por escrito dentro del 3er. día.
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