Title: Presentaci
1 La medicina individualizada Una oportunidad para
la innovación CASOS PRÁCTICOS El investigador
entre la realidad y el marco normativo 23 de
Junio 2006, San Sebastián Isabel
Tejada, Laboratorio de Genética Molecular Pilar
Nicolás, Cátedra de Derecho y Genoma Humano
2CASO I El Consentimiento Informado
- Muestra de sangre de una niña que llega al
laboratorio para diagnóstico, con la petición
Descartar Síndrome X Frágil . - Como en todos estos casos, no hay Consentimiento
Informado (CI). - Da negativo para el X frágil y se informa.
- El ADN se conserva.
- Años más tarde se obtiene un Proyecto para el
estudio genético del retraso mental no
tipificado. - Se aborda también el estudio retrospectivo, es
decir, las muestras almacenadas. - Se encuentra una anomalía en la niña.
3Caso I (El Genetista)
- En las peticiones diagnósticas de Genética
Molecular (estudios de ADN), que cada vez se
solicitan más por los diversos clínicos - Debo asegurarme de que existe CI del paciente?
Debe pedirse? Sirve el escribir en la Historia
la petición? - Debo guardar las muestras y las puedo utilizar
para una investigación/otro diagnóstico? - Era preciso y conveniente solicitar el CI para
realizar otros análisis años más tarde? - Debo comunicar el hallazgo? A quién? Qué tipo
de hallazgos? Cómo?
4Caso I (El marco legal I)
- Toda actuación en el ámbito de la salud de un
paciente necesita el consentimiento libre y
voluntario del afectado (...) (art. 8.1 Ley
41/2002). - Sólo podrán hacerse pruebas predictivas de
enfermedades genéticas (...) con fines médicos o
de investigación médica y con un asesoramiento
genético apropiado (Art. 12 Convenio de
Biomedicina).
5Caso I (El marco legal II)
- El médico responsable del paciente le garantiza
el cumplimiento de su derecho a la información.
Los profesionales que le atiendan durante el
proceso asistencial o le apliquen una técnica o
un procedimiento concreto también serán
responsables de informarle (art. 4.3 Ley
41/2002).
6Caso I (El marco legal III)
- Debo guardar las muestras y las puedo utilizar
para una investigación/diagnóstico? - - Las muestras se guardan como parte de la
historia clínica. - Diferencia investigación/diagnóstico
- - If contacting the person concerned is not
possible with reasonable efforts, identifiable
biological materials should only be used in the
research project subject to independent
evaluation of the fulfilment of the following
conditions - a. the research addresses an important
scientific interest - b. the aims of the research could not reasonably
be achieved using biological materials for which
consent can be obtained and - c. there is no evidence that the person
concerned has expressly opposed such research
use. - (Rec. 2006) 4 Del Consejo de Europa
7Caso I (El marco legal IV)
- Todo paciente o usuario tiene derecho a ser
advertido sobre la posibilidad de utilizar los
procedimientos de pronóstico, diagnóstico y
terapéuticos que se le apliquen en un proyecto
docente o de investigación, que en ningún caso
podrá comportar riesgo adicional para su salud
(art. 8.4 Ley 41/2002).
8Caso I (El marco legal V)
- Los pacientes tienen derecho a conocer, con
motivo de cualquier actuación en el ámbito de su
salud, toda la información disponible sobre la
misma. - El paciente será informado, incluso en caso de
incapacidad, de modo adecuado a sus posibilidades
de comprensión, cumpliendo con el deber de
informar también a su representante legal (art.
4.1 y 2 Ley 41/2002).
9CASO II, Los hallazgos inesperados (a)
- Una paciente lleva a su hija a la consulta del
genetista. - La madre presenta los mismos síntomas.
- Se estudia molecularmente (ADN), y se diagnostica
una enfermedad autosómica dominante, hallándose
una mutación responsable de enfermedad y otros
posibles polimorfismos - Se estudia entonces a los padres para estudiar la
segregación. - La madre presenta la mutación.
- Pero el supuesto padre no lo es.
10CASO II, Los hallazgos inesperados (b)
- Una paciente con Cáncer de mama entra en un
Proyecto bien estructurado (con CI) para chequeo
de mutaciones en BRCA1 y BRCA2. - Se encuentran dos mutaciones una responsable de
su cáncer de mama y la otra, de posible
propensión a otro tipo de cáncer más maligno. - Se le comunica ambos hallazgos. La paciente hoy
día sufre una depresión porque estaba informada
para lo primero, pero no para la otra mutación
inesperada. - Acuden otros familiares para análisis de BRCA1 y
BRCA2, pero piden que no se les comunique la
posible propensión al otro tipo de cáncer.
11Caso II (El genetista)
- Debo avisar de la probabilidad de
descubrimientos inesperados? - Debo acatar siempre la decisión del paciente?
- Cuándo debo comunicar un descubrimiento
inesperado, si no conozco la voluntad del
paciente? - Debo dejar constancia del descubrimiento aunque
no lo comunique? Dónde? - Puedo utilizar esa información con fines
científicos?
12Caso II (El marco legal I)
- 9.1. La renuncia del paciente a recibir
información está limitada por el interés de la
salud del propio paciente, de terceros, de la
colectividad y por las exigencias terapéuticas
del caso. Cuando el paciente manifieste
expresamente su deseo de no ser informado, se
respetará su voluntad haciendo constar su
renuncia documentalmente, sin perjuicio de la
obtención de su consentimiento previo para la
intervención (art. 9.1 ley 41/2002)
13Caso II (El marco legal II)
- Puedo utilizar esa información con fines
científicos? - Los datos de carácter personal que hagan
referencia al origen racial, a la salud y a la
vida sexual sólo podrán ser recabados, tratados y
cedidos cuando, por razones de interés general,
así lo disponga una ley o el afectado consienta
expresamente (art. 6.3 LOPD)
14CASO III La Confidencialidad
- Un paciente es diagnosticado en un Hospital de
una enfermedad genética transmisible y presenta
una mutación patológica. - Diversos familiares acuden a la consulta para
estudio molecular. No todos son del ámbito
asistencial de ese Hospital. Algunos incluso de
otras Comunidades Autónomas. - También se reciben muestras de familiares, sin
que dichas personas aparezcan por el Hospital. - Unos presentan la mutación y otros no. Se informa.
15Caso III (El Genetista)
- Debo pedir CI a los familiares?
- Debo abrir Historia Clínica para cada familiar?
- O sólo para los que dan mutación?
- O sólo para los que dependen del ámbito
sanitario del Hospital? - O los resultados debo/puedo meterlos en la
Historia del Caso Índice? - O los resultados de los familiares sólo deben
de constar en un archivo propio del Servicio de
Genética? - Cuánto tiempo debo guardar la documentación?
Dónde? - Al cabo de un tiempo se puede ceder? A quién?
16Caso III (el marco legal I)
- La historia clínica comprende el conjunto de los
documentos relativos a los procesos asistenciales
de cada paciente () con objeto de obtener la
máxima integración posible de la documentación
clínica de cada paciente, al menos, en el ámbito
de cada centro. 2. Cada centro archivará las
historias clínicas de sus Pacientes () (art.
14.1 y 2 Ley 41/2002)
17Caso III (el marco legal II)
- Paciente la persona que requiere asistencia
sanitaria y está sometida a cuidados
profesionales para el mantenimiento o
recuperación de su salud - Usuario la persona que utiliza los servicios
sanitarios de educación y promoción de la salud,
de prevención de enfermedades y de información
sanitaria. (art. 3 Ley 41/2002).
18Caso III (el marco legal III)
- Cuánto tiempo debo guardar la documentación?
- Los centros sanitarios tienen la obligación de
conservar la documentación clínica () durante el
tiempo adecuado a cada caso y, como mínimo, cinco
años contados desde la fecha del alta de cada
proceso asistencial. 2. La documentación clínica
() se conservará, asimismo, cuando existan
razones () de investigación. Su tratamiento se
hará de forma que se evite en lo posible la
identificación de las personas afectadas (art.
17.1 y 2 Ley 41/2002).
19 La medicina individualizada Una oportunidad para
la innovación CASOS PRÁCTICOS El investigador
entre la realidad y el marco normativo 23 de
Junio 2006, San Sebastián Isabel
Tejada, Laboratorio de Genética Molecular Pilar
Nicolás, Cátedra de Derecho y Genoma Humano