TEMA 4: LA VIGENCIA Y EFICACIA DE LAS NORMAS - PowerPoint PPT Presentation

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TEMA 4: LA VIGENCIA Y EFICACIA DE LAS NORMAS

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TEMA 4: LA VIGENCIA Y EFICACIA DE LAS NORMAS LA VIGENCIA DE LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS La Constituci n garantiza la publicidad de las normas (art. 9.3 CE ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: TEMA 4: LA VIGENCIA Y EFICACIA DE LAS NORMAS


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TEMA 4 LA VIGENCIA Y EFICACIA DE LAS NORMAS
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  • LA VIGENCIA DE LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS
  • La Constitución garantiza la publicidad de las
    normas (art. 9.3 CE) publicación en
    el Boletín Oficial del Estado (BOE).
  • Las leyes autonómicas Boletín Oficial de
    la Comunidad Autónoma y, además, en el BOE.
  • -LA ENTRADA EN VIGOR
  • Art. 2.1 CC Las leyes entrarán en vigor a los
    20 días de su completa publicación en el Boletín
    Oficial del Estado, si en ellas no se dispone
    otra cosa.

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  • TÉRMINO DE VIGENCIA DE LAS LEYES LA DEROGACIÓN
  • Derogación el cese de la vigencia de
    una norma en virtud de otra posterior.
  • Art. 2.2 CC Las leyes sólo se derogan por otras
    posteriores. La derogación tendrá el alcance que
    expresamente se disponga y se extenderá siempre a
    todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma
    materia, sea incompatible con la anterior.

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  • La derogación puede ser expresa o tácita.
  • Alcance de la derogación total

  • parcial
  • Cese de la vigencia por otras causas
    ej. Normas de carácter temporal
  • - Derecho transitorio conjunto de normas que
    tienen por objeto resolver los problemas
    derivados de la sucesión de las leyes en el
    tiempo.
  • Opciones carácter retroactivo o
    irretroactivo.

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  • Principio de irretroactividad de las leyes
  • Las leyes no tendrán efecto retroactivo si no
    dispusieran lo contrario (art. 2.3 CC).
  • LA RETROACTIVIDAD DE LA LEY Y SU GRADUACIÓN
  • La incidencia de la nueva Ley en las situaciones
    jurídicas nacidas bajo la vigencia de la Ley
    anterior admite graduaciones grado mínimo
  • grado máximo.

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  • SUPUESTO HIPOTÉTICO
  • - El 1 de enero de 1995 se otorgó un contrato de
    préstamo por cinco años con un interés del 8.
  • La Ley de 2 de enero de 1997 fija como tipo de
    interés máximo exigible el del 6.
  • En caso de que la citada Ley fuera retroactiva,
    cabe distinguir diversos grados de incidencia

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  • 1. Grado mínimo o débil la nueva Ley sólo se
    aplica a los intereses devengados después de la
    entrada en vigor de la nueva ley.
  • 2. Grado máximo o fuerte si el tipo de interés
    fijado en la nueva ley afecta, incluso, a los
    intereses ya abonados por el prestatario.

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  • - Disposición transitoria de la Ley 22/1984, de
    29 de junio, sobre modificación del tipo de
    interés legal del dinero
  • la presente Ley será de aplicación a las
    obligaciones nacidas de hechos producidos o
    relaciones constituidas tras su entrada en vigor,
    y a todas aquellas en las que el derecho a exigir
    el interés nazca o se devengue con posterioridad
    a su vigencia.
  • - Disposición transitoria de la Ley 11/1990, de
    15 de octubre, sobre la reforma del Código Civil,
    en aplicación del principio de no discriminación
    por razón de sexo la mujer casada que hubiere
    perdido su vecindad por seguir la condición del
    marido, podrá recuperarla declarándolo así ante
    el Registro Civil en el plazo de un año a partir
    de la publicación de esta Ley.

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  • Eficacia de las normas en el espacio
  • Los conflictos que pueden surgir como
    consecuencia de la coexistencia del ordenamiento
    jurídico español con los ordenamientos de otros
    estados Derecho internacional
    privado (arts. 8 a 12 CC).
  • Los conflictos que pueden surgir por la
    coexistencia de distintas legislaciones civiles
    en el territorio
  • nacional remisión a las normas del
    Derecho internacional privado (art. 16 CC).

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  • LA EFICACIA DE LAS NORMAS
  • Función ordenadora
  • Eficacia obligatoria
  • Eficacia sancionadora
  • EL DEBER GENERAL DE CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS
  • Art. 9.1 CE Los ciudadanos y los poderes
    públicos están sujetos a la Constitución y al
    resto del ordenamiento jurídico.
  • Un efecto esencial de toda norma es el
    establecimiento de un deber.

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  • - La ignorancia de la Ley
  • Art. 6.1 CC La ignorancia de la Ley no excusa
    de su cumplimiento.
  • La inexcusabilidad de la ignorancia de las leyes
    se basa en el criterio de la efectividad de las
    normas, al margen de que sean o no realmente
    conocidas.
  • En ocasiones, el conocimiento equivocado acerca
    de la existencia, contenido o efectos de una
    norma puede ser relevante.
  • Art. 6.1 CC El error de derecho producirá
    únicamente aquellos efectos que las leyes
    determinen.

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  • -El art- 6.2 CC admite la exclusión voluntaria
    de la ley aplicable.
  • La ratio del precepto es permitir en ciertos
    casos la autonomía de la voluntad, de modo que
    prevalezca la autorregulación por los
    interesados.
  • En todo caso, la exclusión de la ley aplicable
    será válida, siempre que no contraríe el
    interés o el orden público ni perjudique a
    terceros, o sea, siempre que la norma tenga
    carácter dispositivo, estando prohibida si tiene
    carácter imperativo.

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  • La eficacia sancionadora de las normas
  • Tipos de sanción - La pena
  • - La
    ejecución forzosa
  • - El
    resarcimiento o reparación de
  • los daños
    y perjuicios
  • - La nulidad
    de los actos jurídicos

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  • La sanción general de nulidad en materia civil
  • Art. 6.3 CC Los actos contrarios a las normas
    imperativas y a las prohibitivas son nulos de
    pleno derecho, salvo que en ellas se establezca
    un efecto distinto para el caso de
    contravención.
  • La sanción prevista en este precepto
  • -Tiene carácter subsidiario
  • -Opera ipso iure, de modo que no precisa ser
    declarada judicialmente, aunque en la práctica
    puede ser conveniente la intervención judicial.
  • -La nulidad es, en todo caso, definitiva.
  • - La nulidad conlleva el restablecimiento de la
    situación anterior al acto nulo.

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  • Los actos en fraude de ley
  • Art. 6.4 CCLos actos realizados al amparo del
    texto de una norma que persigan un resultado
    prohibido por el ordenamiento jurídico, o
    contrario a él, se considerarán ejecutados en
    fraude de ley y no impedirán la debida aplicación
    de la norma que se hubiere tratado de eludir.
  • Requisitos -Actos que gozan de una apariencia de
  • legalidad.
  • -A través de tales actos se
    vulnera la finalidad práctica de cierta norma
    imperativa o prohibitiva, llegando a un resultado
    prohibido por el ordenamiento.
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