Title: LAS RELACIONES DE TRABAJO Y SU PROTECCI
1LAS RELACIONES DE TRABAJO Y SU PROTECCIÓN DEBATE
Y PROYECCIONES
- FUNDACIÓN Chile 21
- TALLER DE EMPLEO Y TRABAJO
- MARÍA ESTER FERES N.
- DIRECTORA CENTRO DE ESTUDIOS DEL TRABAJO,
- RELACIONES LABORALES Y DIÁLOGO SOCIAL (CRL)
- FACULTAD DE ECONOMÍA. UNIVERSIDAD CENTRAL.
- OCTUBRE 2006.
2CONTENIDOS
- CONSIDERACIONES PREVIAS
- GÉNESIS Y CONSOLIDACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO
- PILARES DEL D DEL T. CLÁSICO TENSIONADOS POR LAS
NUEVAS FORMAS DE ESTRUCTURACIÓN PRODUCTIVA - LINEAMIENTOS RE-REGULATORIOS PRINCIPALES
CONTENIDOS EN DEBATE. - LAS REFORMAS LABORALES EN CHILE LO AVANZADO Y
LOS POSIBLES DESAFÍOS PENDIENTES.
3I. CONSIDERACIONES PREVIAS
- SÓLO SE SISTEMATIZAN ALGUNAS IDEAS
PARA CONTRIBUIR AL DEBATE - HASTA AHORA, UNA DISCUSIÓN ENTRE DOS POLOS
EXTREMOS - defensivo del derecho clásico o
- de desmantelamiento de las regulaciones
- LOS PLANTEAMIENTOS REPRESENTAN UN CIERTO
POSICIONAMIENTO PREVIO - La globalización del capitalismo mantiene y
agudiza la cuestión social - Las nuevas modalidades organizativas de las
empresas se aprovechan pero son también un
efecto de la tercera revolución industrial o
revolución informática, o informacional, o post
industrial, etc. (las tecnologías del trabajo
marcan las formas y la organización del
trabajo J. RASO) - Un enfoque multidisciplinario pero desde una
dimensión juslaboralista.
4II. GENESIS Y CONSOLIDACIÓN DEL DERECHO DEL
TRABAJO
- ALGUNAS REFERENCIAS SOBRE LOS ORÍGENES DE LA
PROTECCIÓN SOCIAL CLÁSICA - Desmantelamiento progresivo de la economía y
sociedad agraria - Surgimiento y desarrollo del capitalismo la
primera y segunda fase de la
industrialización - Como solución a tensiones y conflictos
sociales derivados de la concepción
liberal clásica de igualdad formal (autonomía
de la voluntad y libertad de
contratación como pilares doctrinarios sobre
los que se construye la teoría jurídica de los
contratos) - Finalidad política transaccional (mantención
de la economía de mercado) junto a
consideraciones éticas y económicas - Así, la conceptualización valórica de que el
trabajo no es una mercancía, junto a las
teorizaciones jurídico-políticas sobre el
concepto de igualdad (formal y real) considerando
las asimetrías en la capacidad de negociar y
convenir, sustentan las regulaciones protectoras
del mercado de trabajo.
5II. GENESIS Y CONSOLIDACIÓN DEL DERECHO DEL
TRABAJO
- DESDE UN ANÁLISIS SOCIO-HISTÓRICO DEL PROCESO
- Progresiva proletarización de la población
campesina (gestación del proletariado industrial
- La protección social del asalariado
- La salarización de la sociedad (según R.
Castell el estatus social del salariado) - DESDE LA EVOLUCIÓN JURÍDICA
- Consecución progresiva de protecciones laborales
(en industrias y algunas nacionales) vía
presiones sociales y del desarrollo de las
coaliciones obreras (1780) - Reconocimiento constitucional de la protección
jurídico-social al trabajo asalariado - Creación de la OIT, con sus particulares
características, entre ellas, el tripartismo y
la generación de normas internacionales del
trabajo (estándares laborales mínimos) - Codificación de las normas laborales y
surgimiento de una nueva rama del Derecho el D
Social (entre el Derecho Público y el Derecho
Privado) - Complementación, con la posterior gestación
del Derecho a la Seguridad Social - Expansión progresiva del Derecho del Trabajo
(2 fase industrialización) y del Derecho a la
Seguridad Social. Titular central quien posee la
calidad de asalariado y su grupo familiar
económicamente dependiente complementación
posterior con políticas sociales públicas de
pretensión universalista (Estado de Bienestar).
6II. GENESIS Y CONSOLIDACIÓN DEL DERECHO DEL
TRABAJO
- DESDE UN ENFOQUE INTEGRADO
- Una cierta bifurcación entre los desarrollos
teóricos del liberalismo político y del
liberalismo económico - La división del pensamiento socialista (puntos
de quiebre -valoración de la democracia
política y -de los mecanismos de
distribución y redistribución de los
incrementos de valor en la economía de mercado) - Un sistema regulatorio sobre dos tipos de
intervención en el mercado de trabajo
tutela legal (normas estatales protectoras) y
tutela colectiva (modificando las teorías
contractualistas clásicas al institucionalizar
la titularidad de nuevos sujetos- los
colectivos- con capacidad jurídica para
generar derechos y obligaciones entre
oferentes y demandantes de trabajo) - Los derechos legales mínimos enfatizan la
dimensión no mercantil del trabajo las
regulaciones vía negociación colectiva
persiguen cimentar una más justa
distribución funcional de los ingresos
7II. GENESIS Y CONSOLIDACIÓN DEL DERECHO DEL
TRABAJO
- DESDE UN ENFOQUE INTEGRADO
- La redistribución de los ingresos opera
mediante políticas sociales financiadas por
tributos u otros ingresos públicos, se
complementa con la consolidación y expansión de
sistemas de seguridad social contributivos
(aportes tripartitos), con cobertura
universal y distribución solidaria de
beneficios. - El eje articulador entre producción, distribución
y redistribución, se centra en la expansión
creciente del trabajo asalariado, con ingresos y
ocupaciones de relativa estabilidad ello, en
paralelo a los incrementos en la rentabilidad
del capital y en la productividad de todos
los factores - Así, el sistema de protección social y de
equidad distributiva en una economía de
mercado se consolida sobre dos pilares
principales -la doble dimensión regulatoria en
el funcionamiento del mercado de trabajo y -las
políticas sociales, eminentemente
redistributivas, con un norte -más cerca o
más lejano- de garantizar progresivamente un
piso mínimo de derechos económico sociales.
8III. LAS TENSIONES DEL DERECHO DEL TRABAJO
-
- 1. NUEVAS CONSIDERACIONES PREVIAS
- Sólo como interrogante ineludible en todo
análisis contingente y prospectivo, cabe
preguntarse sobre las dimensiones duras que
conlleva la revolución tecnológica en cuanto a
sus impactos en la reestructuración de la
actividad económica (Según M. Castells, las
transformaciones organizativas no son
consecuencia mecánica de los cambios
tecnológicos). - Se trata, sin duda, de una fase de globalización
del capitalismo y de la economía de mercado - Si bien cambian las condiciones objetivas
(temporal y espacialmente) en la organización
de la producción, del trabajo y, en los
contenidos del mismo (mayor componente
intelectual y una exigencia permanente de
innovación y desarrollo del conocimiento) se
mantiene la contradicción histórica y la
lucha por una distribución más equitativa de los
incrementos de productividad. - La necesaria inversión -pública y privada- por
incrementar la productividad de todos los
factores y por potenciar el crecimiento
económico del país no hace desaparecer la
asimetría contractual y negociadora que
da lugar al nacimiento del derecho del
trabajo al contrario, emergen nuevas
asimetrías al interior de otros mercados. - Tampoco se elimina la concepción no mercantil
del trabajo, ni la incapacidad de los mercados
de distribuir por si solos y con algún grado
de equidad sus excedentes productivos.
9III. LAS TENSIONES DEL DERECHO DEL TRABAJO
- 1. NUEVAS CONSIDERACIONES PREVIAS
- Más bien, la impensable y enorme expansión en la
base geográfica objetiva y el arrollador avance
tecnológico, posibilita a las grandes
corporaciones -ejerciendo un liderazgo
indiscutido- reformular sus estrategias de
negocios y de gestión a nivel planetario - La opinión (casi) unánime de los
juslaboralistas en el debate internacional es
que ni la razón de ser, ni los principios,
ni las funciones políticas y económico-
sociales del Derecho del Trabajo han perdido
su vigencia - De igual modo, se comparte crecientemente la
necesidad de revisar varios de sus contenidos
para recuperar eficacia en sus finalidades y
en su rol protector del trabajo, en respuesta a
las nuevas realidades productivas - Desde esa óptica se sintetizan a
continuación los principales desafíos con los
que se confrontaría el Derecho del Trabajo
clásico.
10III. LAS TENSIONES DEL DERECHO DEL TRABAJO
- REFERENTES TIPO EN EL DESARROLLO DEL DERECHO
DEL TRABAJO CLÁSICO. - Un derecho joven, de construcción progresiva
- Con contenidos en permanente expansión
- La dinámica expansiva se desata con la 2
revolución industrial (industrialismo,
automación, incremento de la productividad del
trabajo subordinado) - La contraparte empleadora se identifica con el
nuevo modelo de fábrica fordista - Se expande el trabajo asalariado, se
homogeniza el tipo de trabajador,
clasificado en categorías rígidas, pero a su vez,
igualadoras (sindicalismo) - El Derecho del Trabajo se ocupa así, casi
exclusivamente, del trabajo subordinado y por
cuenta ajena en contraposición al concepto de
trabajo autónomo. - El trabajador referencial o simbólico lo
constituye el obrero fabril, de contratación por
tiempo indefinido y de tiempo completo - Así, las principales instituciones protectoras se
inspiran principalmente en ese tipo de trabajo
y trabajador. - Si bien, coexisten diversos modos de producción y
estructuraciones productivas, las regulaciones
basadas en el modelo dominante se
generalizan al conjunto de los asalariados
(Derecho unificador y uniformador).
11III. LAS TENSIONES DEL DERECHO DEL TRABAJO
- EL NUEVO PARADIGMA ORGANIZATIVO DE EMPRESA
(M. Castells y Valdés dal Ré) - Sustitución del modelo organizativo tradicional,
construido sobre tres pilares -control integral
del proceso productivo -autonomía entre
empresas y, -gestión funcional jerárquica - Nuevo paradigma organizativo - de
descentralización productiva (horizontal y
vertical) - Es decir, de fragmentación del ciclo productivo y
de externalización de fases, funciones o
actividades del mismo - Así, el antiguo principio de la división del
trabajo transita desde el interior de las
organizaciones hacia una división entre
organizaciones empresariales. -
12III. LAS TENSIONES DEL DERECHO DEL TRABAJO
- PRINCIPALES PROBLEMAS DE LA
DESCENTRALIZACIÓN PRODUCTIVA EN EL ORDEN
NORMATIVO LABORAL -
- TRES CITAS SINTETIZADORAS
- - La nueva organización del trabajo está
produciendo una desorganización del Derecho del
Trabajo (Spiro Simitis) - - La descentralización productiva está
causando una deconstrucción de los tipos
sociales manejados por el ya secular
ordenamiento laboral como prototipos
normativos de los sujetos de las relaciones
jurídicas laborales (Valdés d. R.) - - El Derecho del Trabajo seguirá desempeñando,
a largo plazo, la función de mediar en el
conflicto social por excelencia en las
formaciones sociales capitalistas (Ibíd.)
13III. LAS TENSIONES DEL DERECHO DEL TRABAJO
- PRINCIPALES PROBLEMAS DE LA
DESCENTRALIZACIÓN PRODUCTIVA EN EL ORDEN
NORMATIVO LABORAL - 4.1. Convierte en difusa la figura del empleador
- doctrinariamente se entiende por éste a quien
se beneficia del trabajo por cuenta ajena (en
subordinación o dependencia), ejerce de forma
no compartida los poderes de dirección,
tanto los poderes fuertes como los débiles,
así como los poderes instrumentales anexos el
poder disciplinario y el poder de control. - Ello complejiza la identificación del
responsable jurídico de las obligaciones
laborales - Por similares motivos, se dificulta y en muchos
casos se imposibilita el cobro de los derechos
patrimoniales de los trabajadores - La pérdida de transparencia en términos
jurídicos, tendería a acrecentar el poder y los
beneficios de la empresa matriz que dirige o,
que se ubica en el epicentro de la red. - Las respuestas jurídicas avanzan por el
establecimiento progresivo de responsabilidades
solidarias y, - En la ampliación del haz de indicios para
determinar el vínculo de subordinación o
dependencia, pasando de una noción estricta
(física) a una amplia (productiva) de la
subordinación , o sea la inserción del
trabajador en un ámbito organizativo ajeno, (J.
L. Ugarte).
14III. LAS TENSIONES DEL DERECHO DEL TRABAJO
- PRINCIPALES PROBLEMAS DE LA
DESCENTRALIZACIÓN PRODUCTIVA EN EL ORDEN
NORMATIVO LABORAL - 4.2. La desprotección laboral de las formas
atípicas de empleo. - - Son atípicas todas las contrataciones
(progresivamente mayoritarias) distintas a la
clásica tradicional - - La desprotección en estos casos deriva
de causas diversas - de normas legales que
deslaboralizan relaciones de trabajo
subordinado - de fraude a la ley,
definiéndose como civiles o comerciales
relaciones netamente laborales (por ejemplo
los falsos honorarios o los falsos
subcontratos) - a la masificación del
trabajo subcontratado, el cual se presta
generalmente en régimen de precariedad laboral
(temporalidad y/o trabajo a tiempo parcial) y
salarial. - 4.3. La diversificación de las condiciones de
trabajo, versus la uniformidad anterior. - - Este fenómeno es generalmente sinónimo de
segmentación y estratificación de los
trabajadores de la empresa - red en función de
la calidad de los empleos y de la posición del
trabajador dentro de dicha estructura (a mayor
lejanía del epicentro, las condiciones de trabajo
tienden a degradarse). - - También representarían una exagerada
unicidad normativa frente a una efectiva
diversidad de ocupaciones.
15III. LAS TENSIONES DEL DERECHO DEL TRABAJO
- PRINCIPALES PROBLEMAS DE LA
DESCENTRALIZACIÓN PRODUCTIVA EN EL ORDEN
NORMATIVO LABORAL - 4.4. La desarticulación de las relaciones
colectivas del trabajo (sindicalización y
negociación colectiva) - - Según los autores
- La descentralización productiva no ha puesto
en crisis la figura de la gran empresa. La que
está en crisis es la gran empresa como
organización de integración vertical y
jerárquica. La otra gran empresa la que se
erige en centro de concentración de capital,
diversificando y dislocando geográficamente sus
actividades ha salido robustecida en el nuevo
orden económico globalizado. - - No obstante, el crecimiento de las pequeñas
empresas y el redimensionamiento de las grandes
ha intentado adicionalmente desestructurar
la acción colectiva, fraccionándola,
atomizándola y de manera indirecta,
suprimirla, a través del paradigma de la
descentralización negociadora y de la hiper
regulación. -
16III. LAS TENSIONES DEL DERECHO DEL TRABAJO
- PRINCIPALES PROBLEMAS DE LA
DESCENTRALIZACIÓN PRODUCTIVA EN EL ORDEN
NORMATIVO LABORAL - 4.5. La necesidad de proteger el trabajo
autónomo. - - La externalización de actividades habría
expandido el trabajo autónomo y el
micro emprendimiento - - El trabajo autónomo tradicional habría
modificado sus características históricas
dejando de ser solamente un trabajo por
cuenta propia que se ofrece en forma abierta
a una clientela - - Adicionalmente, sus trayectorias laborales
transitan entre la condición de asalariado
y la de trabajador autónomo. - - A este colectivo cada vez más numeroso se le
califica como trabajadores autónomos
dependientes o trabajadores para subordinados,
en tanto, si bien formalmente se les
considera autónomos, desarrollan su actividad en
forma permanente y coordinada para
una o varias empresas de las que dependen
económicamente. - - Existe consenso sobre la necesidad de
otorgarles protección jurídica, no así sobre las
formas de hacerlo. - - Una parte importante de autores se inclina por
generar un estatuto especial de protección
laboral otra, por extenderle los beneficios del
Código del Trabajo.
17III. LAS TENSIONES DEL DERECHO DEL TRABAJO
- LA PROBLEMÁTICA LABORAL DE LAS MYPES.
- Si bien se coincide en el cambio del paradigma
organizativo de la empresa y su estructuración
en redes horizontales y verticales, se coincide
también en la coexistencia de una
heterogeneidad de formas organizativas, de
modos de producción y de mercados internos, en
particular, en los países periféricos y, como
formas de sobrevivencia de gran parte de su
población - Por ello, han tomado fuerza las propuestas sobre
un estatuto laboral especial para los
trabajadores de las MYPES, las cuales en la
actualidad concentran una parte importante del
empleo informal - Frente a dichas propuestas, se opone la idea de
fomentar diversas categorías de trabajadores,
segmentando aún más los mercados de trabajo - Las soluciones transitan principalmente por la
vía de elaborar políticas integrales de apoyo
para la sustentabilidad y rentabilidad de
estas unidades productivas y, en lo laboral,
incluir mecanismos de carácter transitorio u
otros como los fondos de garantías salariales.
18IV. PRINCIPALES LINEAS PARA UNA RE-REGULACIÓN.
- MARCO GENERAL DEL DEBATE.
- El proceso formativo del Derecho del Trabajo se
desarrolla en torno a criterios clásicos de la
industrialización, cuestionados por las radicales
mutaciones en las estructuras económicas, en el
rol de los actores, en la organización del
trabajo y de la producción, erosionando el
sistema de relaciones laborales tradicional - El Derecho del Trabajo debe evolucionar para dar
cuenta de esta nueva realidad - Los principales problemas a enfrentar serían
- El descentramiento del trabajo (priorización
del capital sobre el trabajo, sustitución
creciente de mano de obra por tecnología) - Segmentación del mundo del trabajo (trabajadores
estables y protegidos y una gran periferia
inestable, precaria, tercerizada e informal) - Excesiva inestabilidad en los empleos
- Individualización de las relaciones de trabajo
(desregulación e incremento absoluto de la
liberalidad empleadora) - Competencia en base al abaratamiento de los
costos del trabajo - Ampliación creciente de los sectores atípicos no
protegidos, económicamente dependientes - Se debe así enfrentar la fuga de sectores de
trabajadores de la protección del derecho del
trabajo, reformulando su esfera de actuación.
19IV. PRINCIPALES LINEAS PARA UNA RE-REGULACIÓN.
- PRINCIPALES CAMINOS DE RESPUESTA
- Los Derechos Humanos Fundamentales en el Trabajo
del trabajador ciudadano al ciudadano
trabajador - Una plataforma básica de derechos laborales, de
universal aplicación (concepto y contenidos del
trabajo decente) - Una ampliación de la noción de
subordinación, avanzando hacia una noción que
incorpore la efectiva inserción en un proceso
productivo como elemento definitorio - Pasar de una unicidad normativa a regulaciones
especiales de una nueva diversidad de mundos
productivos (nuevos autónomos y mypes) - Otras propuestas socio-jurídicas sintetizan estos
desafíos en el cuestionamiento de las
tradicionales fronteras delimitadoras del
Derecho del Trabajo, incursionando en nuevas
fórmulas jurídicas que consagren no sólo un
derecho del trabajo sino también un derecho de
la actividad. - La promoción de la asociatividad de los
interlocutores sociales - El fortalecimiento de la negociación
colectiva (principalmente sectorial y de
funcionamiento articulado, según los niveles
de negociación), del diálogo y la concertación
social - Efectivo garantismo estatal de los derechos
laborales, tanto los de fuente legal como
convencional.
20V. CHILE LO AVANZADO, LOS DESAFÍOS PENDIENTES.
- EL AJUSTE PARADIGMA DESREGULATORIO NEOLIBERAL.
-
- Absoluta liberalización (desregulación) de las
relaciones individuales hiper regulación
(anulando) la acción y la negociación
colectiva - EL PROCESO DE RE REGULACIÓN.
- Una primera etapa de re regulación
establecimiento de algunos límites a la
discrecionalidad empresarial pocos avances
en materia colectiva tibias mejoras en la
eficacia del derecho (desregulación de hecho) - Una segunda etapa re- regulatoria énfasis en
algunos contenidos principales del trabajo
decente (jornadas y descansos, seguridad e
higiene, salarios mínimos) avances
sustantivos en materia de derechos
fundamentales en el trabajo (los derechos de
libertades no discriminación, protección a
la intimidad, honra y vida privada) menores
avances en libertad sindical y nulos en
negociación colectiva - Tercera etapa Importantes avances legales en la
tercerización del trabajo Más importantes
avances en el ámbito jurisdiccional (falta en
ambos, ver su efectiva implementación en la
práctica). -
21V. CHILE LO AVANZADO, LOS DESAFÍOS PENDIENTES.
- DÉFICIT O DESAFÍOS PENDIENTES
- Liberalizar (desreglamentando) la negociación
colectiva, estableciendo al sindicato como único
sujeto de representación laboral, para que con
ello, ésta pueda efectivamente comenzar a
ejercerse como un derecho en la realidad y,
desarrollar todas sus potencialidades - Permitir y promover la negociación colectiva
sectorial y su articulación en base a niveles
de negociación, reestableciendo el derecho a
huelga - Proyectar y consolidar la negociación colectiva
como instancia esencial para una distribución
más equitativa de los ingresos como mecanismo
de adaptación laboral y como centro de diálogo
y acuerdos en temas como productividad
calificación profesional, de procesos de
innovación e incremento de la competitividad,
etc. - Políticas sustantivas para promover una cultura
de diálogo social
22V. CHILE LO AVANZADO, LOS DESAFÍOS PENDIENTES
- DÉFICIT O DESAFÍOS PENDIENTES
- Implementación eficaz de la reforma a la justicia
laboral y avanzar en su especialización - Otras reformas legales tendientes a la
implementación efectiva de los derechos. - No procede continuar atacando los temas del
desempleo mediante la baja de los costos del
trabajo - La regulación del empleo transitorio y de las
EST. genera importantes mecanismos promocionales
de empleo. - Se debería abrir el debate sobre una mejor
regulación de las relaciones intra empresariales - De igual modo, el debate sobre normas especiales
y transitorias para el trabajo en las MYPES.