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Ixcamparij Mej a y Asociados, S.C. Asesor a y Consultor a Profesional Contadores P blicos y Auditores Representantes para Centroam rica y el Caribe de – PowerPoint PPT presentation

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1
Ixcamparij Mejía y Asociados, S.C.Asesoría y
Consultoría ProfesionalContadores Públicos y
Auditores
Representantes para Centroamérica y el Caribe de
CPA
im
ASSOCIATES INTERNATIONAL
1983 2004
21 años
Firmas Asociadas
de Servicio Profesional
  • Ochoa Benítez, Romero y Asociados, S.A de C.V.
  • El Salvador
  • Auditoría y Consultoria Asociada
  • Honduras
  • Quesada Segura y Asociados
  • Costa Rica
  • Chambonett y Asociados
  • Panamá
  • Vázquez Miranda Asociados
  • Paraguay
  • Auditoría
  • Consultoría
  • Proyección de Negocios
  • Asesoría Empresarial
  • Asesoría Financiera y Fiscal

2
IMPACTO FISCAL Y EMPRESARIAL DE LOS CAMBIOS
TRIBUTARIOS DECRETO No. 1804 REFORMAS A LA LEY
DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, Decreto No. 26-92
del C.R.
3
Rentas Exentas Artículo 6
  • Rentas Exentas contenidas en las literales a) .
    . . . . . . . p)
  • Modificaciones
  • Las rentas que obtengan las asociaciones o
    fundaciones no lucrativas... Siempre que la
    totalidad de los ingresos que obtengan y su
    patrimonio provengan de donaciones o cuotas
    ordinarias o extraordinarias y que se destinen...
    De lo contrario no serán sujetos de esta exención.

4
PÉRDIDAS DE OPERACIÓN DE EMPRESAS NUEVAS
5
Compensación de Pérdidas - EMPRESAS NUEVAS
Ejemplos Empresas Nuevas constituidas a partir del 1 de Julio de 2000, pero antes del 30 de Junio de 2004, con cierre fiscal al 30 de Junio ó 31 de Diciembre de 2004 31 de Diciembre de 2005 y 2006. Ejemplos Empresas Nuevas constituidas a partir del 1 de Julio de 2000, pero antes del 30 de Junio de 2004, con cierre fiscal al 30 de Junio ó 31 de Diciembre de 2004 31 de Diciembre de 2005 y 2006. Ejemplos Empresas Nuevas constituidas a partir del 1 de Julio de 2000, pero antes del 30 de Junio de 2004, con cierre fiscal al 30 de Junio ó 31 de Diciembre de 2004 31 de Diciembre de 2005 y 2006. Ejemplos Empresas Nuevas constituidas a partir del 1 de Julio de 2000, pero antes del 30 de Junio de 2004, con cierre fiscal al 30 de Junio ó 31 de Diciembre de 2004 31 de Diciembre de 2005 y 2006. Ejemplos Empresas Nuevas constituidas a partir del 1 de Julio de 2000, pero antes del 30 de Junio de 2004, con cierre fiscal al 30 de Junio ó 31 de Diciembre de 2004 31 de Diciembre de 2005 y 2006.

Caso A Períodos Períodos Períodos Períodos
2003 2004 2005 2006
(Pérdida) Ganancia Neta (150,000) (200,000) 225,000 100,000

Amortización Pérdida - x - - x - (200,000) - x -

Renta Imponible - x - - x - 25,000 100,000
ISR por Pagar - x - - x - 7,750 31,000
31 31
NOTA Si en el año 2007 hubiere pérdida, ya no se
puede compensar en el año 2008, por haber
caducado su derecho y de la pérdida del año 2003,
se elimina el derecho de Compensación, por no
haber utilidad en el año siguiente (2004).
6
Rentas Presuntas-Facturas Especiales
Ejemplos de Emisión de Facturas Especiales A Bien Mueble B Servicios
Monto de la Factura Menos Deducción del IVA (Retenido) Base para el Cálculo Menos Retención Definitiva ISR A 3,000 X 10 X 5 () B 3,000 X 20 X 5 () Valor Neto a Pagar 3,360 ( 360) 3,000 15 - 2,985 3,360 ( 360) 3,000 - - 30 A/ 2,970
() 5 en base al Art. 44 Ley ISR reformado
7
Empresas de Transporte No Domiciliadas en
Guatemala Artículo 33
FLETES DE CARGA
Origen de la Carga Destino de la carga Lugar de pago o contratación del flete Pago de ISR
Guatemala Extranjero Extranjero 5
Guatemala Extranjero Guatemala 5
Extranjero Guatemala Guatemala 5
Extranjero Guatemala Extranjero No Afecto
8
Empresas de Transporte No Domiciliadas en
Guatemala Artículo 33
La base imponible para el pago del 5 la
constituye el importe del flete más el cobro de
combustibles, almacenajes, uso de oficinas en
puerto, penalizaciones, demoras y electricidad.
La aduana exigirá que en la declaración aduanera
de importación, exportación o formulario
aduanero, se consigne el nombre de la persona o
empresa que presta el servicio del flete y
también los datos de la factura que acredite el
pago del flete.
9
Base Imponible de Reaseguros, Películas y
Noticias Internacionales Artículo 36
Pagos al Exterior por Renta Imponible Tarifa hasta el 30-06-04 Tarifa a partir del 01-07-04
Seguros, Reaseguros y Reafianzamientos 10 25 31
Películas cinematográficas y similares 60 25 31
Suministro de noticias internacionales 60 25 31
10
Costos y Gastos No Deducibles Artículo 39
(literal a)
  • Los costos y gastos que no hayan tenido su origen
    en el negocio, actividad u operación que da lugar
    a rentas gravadas.
  • Costos y gastos no deducibles por la generación
    de rentas exentas, los cuales se determinarán de
    la siguiente forma
  • Cuando existan rentas gravadas y exentas, los
    costos y gastos se aplicarán directamente a cada
    renta.
  • Cuando los costos y gastos no puedan aplicarse en
    una forma directa, se determinarán y aplicarán en
    forma directamente proporcional. (a continuación,
    un ejemplo de este último caso)

11
Costos y Gastos No Deducibles Artículo 39
(literal a)
Ejemplo para la determinación de costos y gastos
de rentas exentas
Renta Bruta 100
(-) Costos y Gastos 80
Costos y Gastos no deducibles 8
(-) Rentas Exentas 10
Renta imponible 18
Rentas Gravadas 90 Rentas exentas 10 Total
Rentas 100 Costos y Gastos 80
FÓRMULA Total costos y gastos Total rentas
Factor X Rentas Exentas 80/100
10 X 80 8
12
Costos y Gastos No Deducibles Artículo 39
(literal a) segundo párrafo)
  • Constituyen costos y gastos no deducibles, los
    gastos financieros incurridos por la obtención
    de recursos utilizados para inversiones
    financieras en actividades de fomento a la
    vivienda mediante Cédulas hipotecarias.

FÓRMULA PARA DETERMINAR EL GASTO FINACIERO NO
DEDUCIBLE
Total de gastos financieros
Gastos _______________________ Factor X Total
gastos Financieros Rentas gravadas y exentas
financieros No Deducibles
13
Costos y Gastos No Deducibles Artículo 39,
Literal J
A partir del primer período de imposición
ordinario inmediato siguiente al de inicio de
actividades, el monto de costos y gastos del
período que exceda al noventa y siete por ciento
(97) del total de los ingresos. Este monto
excedente podrá ser trasladado exclusivamente al
período fiscal siguiente, para efectos de su
deducción. Esta disposición no será aplicable a
los contribuyentes que a la vigencia de la
presente ley, tuvieren dos años de pérdidas
consecutivas o un margen inferior al 4.
14
Costos y Gastos No deducibles Artículo 39,
Literal J
MARGEN BRUTO ...Se entiende como margen bruto,
la sumatoria del total de ingresos por servicios
prestados más la diferencia entre el total de
ventas y su respectivo costo de ventas.

Financieramente Fiscalmente
Sumatoria de servicios 100,000
(-) Costo de servicio 95,000 5,000
Ventas 100,000
(-) Costo de ventas 97,000 3,000
Utilidad en Operación 8,000/ 200,000 8,000 4
Sumatoria de servicios 100,000 100,000
(-) Costo de servicio 90,000 (NO APLICA)
Ventas 100,000
(-) Costo de ventas 97,000 3,000
Margen Bruto 103,000/ 200,000 103,000 52
15
Costos y Gastos No Deducibles Artículo 39,
Literal J
NO aplica el límite del 97 de los costos y
gastos, a
?

Contribuyentes que a partir de la vigencia de
esta ley tuvieran Pérdidas consecutivas durante 2
períodos de Liquidación Anual
Contribuyentes que tengan un Margen Bruto
inferior al 4 del total de sus ingresos gravados
Siempre y cuando se cumpla con la siguiente
condición Informar a la Administración
Tributaria dicha situación mediante declaración
jurada ante Notario, dos meses antes del
vencimiento del plazo de la declaración anual
sin perjuicio de auditoría fiscal.
16
Costos y Gastos No DeduciblesArtículo 39,
Literal J
Ejemplo para la determinación de 97 de costos y
gastos deducibles
Ingresos gravados 100 100
(-) Costos y Gastos (150) 150
Resultado (50)


Ingresos gravados 100 100
(-) Costos y Gastos 97 97
Costos y Gastos no deducibles j 53 53
Renta imponible 3
31 Impuesto Sobre la Renta 1
17
REINVERSIÓN DE UTILIDADES
18
Deducción por Reinversión de Utilidades al 30 de
Junio ó 31 de Diciembre 2004 Ventas Afectas
Q. 19,000,000 (95) Rentas Netas
1,000,000 ( 5) Costos y Gastos
(18,000,000) Utilidad Contable
2,000,000
Utilidad Contable

2,000,000 (-) Efecto de Rentas Exentas
Monto de Rentas
( 1,000,000) () Costos Declarados
como No Deducibles
500,000 BASE DE CÁLCULO
1,500,000
x 10
VALOR DEDUCCIÓN
150,000

19
  • Justificación de la Deducción al 30 de Junio ó 31
    de Diciembre 2004
  • Adquisición de Planta,
  • Maquinaria y Equipo
  • vinculados al proceso
  • productivo (5) Q. 75,000
  • Programa de Capacitación y
  • Adiestramiento para
  • Trabajadores (5) Q. 75,000

20
Personas individuales que se desempeñan en
relación de dependencia Artículo 43
Renta Neta 420,000 Q. 30,000 14 sueldos
Deducción fija 36,000
IGSS 17,388 Q. 360,000 x 4.83
Donaciones 21,000 5 sobre Q.420,000
Gastos médicos 21,000 Facturas (no medicinas) Sin IVA
Rentas exentas 60,000 Aguinaldo y Bono 14
Total deducciones 155,388
Renta Imponible 264,612
21
Personas Individuales que se desempeñan en
Relación de Dependencia Artículo 43
(continuación)...
Determinación y Liquidación del Impuesto
Renta imponible 264,612
Impuesto sobre la Renta 53,903 Fijo 32,750 más 21,153 (25 x 84,612)
Retenciones Mensuales 28,703 53,903-25,200 (Q.420,000 x 12 x 50)
IVA Planilla 50,400 Q. 420,000 x12 50,400 (límite)
A devolver 25,200
22
Tipo impositivo y régimen para personas
individuales y jurídicas que desarrollan
actividades mercantiles y otros entes o
patrimonios afectosArtículo 44
5
Renta Imponible de Actividades Mercantiles y
Agropecuarias (con opción al régimen del Art. 72)
Sobre
Retenciones con carácter de pago definitivo
o Pago directo a las cajas fiscales (10 días
hábiles del mes inmediato siguiente)
23
Pagos TrimestralesArtículo 61
3 formas para determinar el pago trimestral
Plazo
Cierres contables parciales
El impuesto debe reportarse dentro de los 10 días
hábiles siguientes de finalizado el trimestre
que corresponda.
Sobre la base de renta Bruta por el 5 x 31
La cuarta parte del impuesto determinado en el
período anterior
24
Retenciones sobre la renta pagada o acreditada en
cuentaArtículo 64
Retenciones con valor 0 y 5 por servicios
DEROGADO
25
Régimen optativo de pago del impuestoArtículo 72
Se establece que el período de liquidación
definitiva anual principia el 1 de Enero y
termina el 31 de Diciembre de cada año.
Período de Liquidación Definitiva Anual del ISR
Diciembre
Enero
Único periodo impositivo para personas
individuales y jurídicas
26
Régimen optativo de pago del impuestoArtículo 72
El régimen optativo de pago del impuesto
consiste en aplicar a la renta imponible
determinada con forme los artículo 38 y 39 y a
las ganancias de capital, el 31 de Impuesto
sobre la Renta
Rentas Brutas 100 Gravadas, exentas, ganancias de capital
(-) Costos y Gastos Deducibles (70) Artículo 38 literales a)z)
Costos y Gastos no Deducibles 10 Artículo 39 literales a)j)
(-) Rentas Exentas (20) Dividendos, intereses, etc.
) Renta Imponible 20
Impuesto sobre la Renta 6.2 31 s/Renta Imponible
27
Régimen optativo de pago del impuestoArtículo 72
Los contribuyentes que opten por éste régimen,
deberán cumplir con lo siguiente
Llevar contabilidad completa en libros
habilitados y autorizados
Realizar pagos trimestrales a que se refiere el
artículo 61
Presentar la declaración anual y adjuntar a la
misma, los estados financieros auditados por un
profesional o empresa de auditoría independiente.
Adjuntar a la liquidación definitiva anual,
detalle de los ingresos y costos y
gastos deducibles del período fiscal en medios
magnéticos o electrónicos de uso común
Consignar en sus facturas comerciales, la frase
sujeto a pagos trimestrales
28
Análisis de Cálculo de ISR
VENTAS RENTA IMPONIBLE MARGEN IMPUESTO REGIMEN ESPECIAL 5 sobre VENTAS IMPUESTO REGIMEN OPTATIVO 31 sobre UTILIDAD DIFERENCIA (, -)
EMPRESA 1 5,000,000 500,000 10 250,000 155,000 95,000
EMPRESA 2 5,000,000 750,000 15 250,000 232,500 17,500
EMPRESA 3 5,000,000 1,000,000 20 250,000 310,000 (60,000)
EMPRESA 4 5,000,000 810,000 16.2 250,000 251,100 (1,100)
CONCLUSIÓN A LAS EMPRESAS LES CONVENDRÍA
TRIBUTAR SOBRE UN 5 EN FORMA DEFINITIVA, SI SU
RENTA IMPONIBLE ES IGUAL O MAYOR, A UN 16.2.
29
Transitorio. Período de Liquidación extraordinario
Solamente para personas individuales y jurídicas
con período impositivo de julio a junio de cada
año.
Período extra-ordinario 01 de julio al 31 de
diciembre 2004
2004
2005
Las personas jurídicas con período impositivo
enero a diciembre de cada año, efectuarán
cierre ordinario
Período ordinario 01 de enero al 31 de diciembre
2005
30
APLICACIÓN PARA LOS CONTRIBUYENTES Y SU RÉGIMEN
DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
  1. Para Organizaciones No Gubernamentales
    -ONGS- y Sociedades Civiles.

Ley Impuesto Sobre la Renta Ley Impuesto Sobre la Renta Ley Impuesto Sobre la Renta
44 44 A 72

Ingresos por Donaciones, Cuotas Ordinarias y Extraordinarias. N/A N/A
Ventas y/o Servicios. ? Opción

31
REFORMA TRIBUTARIA 2004
  • Ley del Impuesto Extraordinario y Temporal de
    Apoyo a los Acuerdos de Paz. Decreto Número
    1904
  • Materia del Impuesto
  • Para personas individuales o jurídicas
    propietarias de empresas mercantiles o
    agropecuarias.
  • Condición
  • Realizar actividades mercantiles y agropecuarias
    en el país y que obtengan un margen bruto
    superior al 4 de sus ingresos brutos.

32
EXENCIONES
  1. Las personas que inicien actividades
    empresariales, por los primeros cuatro trimestres
    de operación.
  2. Personas individuales o jurídicas que operan al
    amparo de los Decretos 29-89 (Maquilas) y 65-89
    (Zonas Francas), que se encuentren exentas del
    pago del ISR, durante el plazo de duración de la
    exención de dicho impuesto.

33
  1. Las asociaciones, fundaciones, cooperativas,
    federaciones, centrales de servicio y
    confederaciones de cooperativas, gremiales
    sindicales, partidos políticos, entidades
    religiosas y de servicio social y científico,
    legalmente constituidas, siempre que la totalidad
    de los ingresos y su patrimonio lo destinen
    exclusivamente a los fines de su creación, y que
    en ningún caso distribuyan beneficios, utilidades
    o bienes entre sus integrantes.

34
  1. Las personas individuales y jurídicas que paguen
    el ISR con una tarifa fija sobre sus ingresos
    gravados, conforme la modificación de la Ley del
    ISR.
  2. Los contribuyentes que a partir de la vigencia de
    esta ley obtengan pérdidas de operación por dos
    años consecutivos.

35
  • Condición
  • Informar a la SAT, mediante Declaración Jurada
    ante Notario.
  • Demostrar con Estados Financieros Auditados, su
    situación financiera.
  • Presentar la información como mínimo, un mes
    previo a que venza el plazo para el pago del
    Impuesto correspondiente al primer trimestre (31
    de Marzo).
  • La SAT podrá efectuar auditorías para constatar
    la veracidad de lo declarado.

36
BASE IMPONIBLE
  • La que sea mayor entre
  • La cuarta parte del monto del activo neto.
  • La cuarta parte de los ingresos brutos

Cuando el activo neto del contribuyente sea más
de cuatro (4) veces sus ingresos brutos, aplicará
la base imponible indicada en el literal b).
37
TIPO IMPOSITIVO
  1. Durante 2004, el 2.5, pero con una rebaja del
    50 en caso los pagos se efectúen en septiembre y
    diciembre de 2004.
  2. Del 1 de Enero 2005 al 30 de Junio 2006, el
    1.25.
  3. Del 1 de Julio 2006 al 31 de Diciembre 2007, el
    1.0.

38
Ejemplo Empresa A 31/12/2003 IMPACTO
FINANCIERO DEL IMPUESTO
Activos Netos Ingresos Brutos
Q. 38,000,000 Q. 20,000,000
Calculo del Impuesto Calculo del Impuesto Calculo del Impuesto Calculo del Impuesto
38,000,000 X 2.5 950,000 ? Impuesto Anual
950,000 4 237,500 ? Pago Trimestral
237,500 X 2 475,000 ? 2 Trimestres año 2004
( 237,500 ) ? 50 de Rebaja
237,500
237,500 2 118,750 Impuesto a pagar en forma trimestral Sept. 04 y Dic. 04
Impuesto a pagar en forma trimestral Sept. 04 y Dic. 04
39
ANÁLISIS COMPARATIVO SOBRE LA BASE MAYOR Y LA
BASE MENOR 2004
Activos Netos Ingresos Brutos Variación
38,000,000 20,000,000
Impuesto Impuesto
237,500 125,000 112,500
40
Ejemplo Empresa B 31/12/2003
Activos Netos Ingresos Brutos
Q. 20,000,000 Q. 3,800,000
Cálculo del Impuesto Cálculo del Impuesto Cálculo del Impuesto Cálculo del Impuesto
X 2.5 95,000 ? Impuesto Anual
4 23,750 ? Pago Trimestral
X 2 47,500 ? 2 Trimestres año 2004
( 23,750 ) ? 50 de Rebaja
23,750
2 11,875 Impuesto a pagar en forma trimestral Sept. 04 y Dic. 04
Impuesto a pagar en forma trimestral Sept. 04 y Dic. 04
41
  • SE TOMÓ DE BASE LOS INGRESOS BRUTOS PORQUE EL
    ACTIVO NETO ES 5.26 VECES MAYOR QUE LOS INGRESOS
    BRUTOS.

42
Casos Prácticos del IETAAP PYMES
PERIODO DE JULIO A DICIEMBRE 2004 PERIODO DE JULIO A DICIEMBRE 2004 PERIODO DE JULIO A DICIEMBRE 2004
BASE IMPONIBLE TASA IMPOSITIVA VALOR IMPUESTO TRIMESTRAL APLICANDO DESCUENTO 50
Información Financiera al 30 de Junio de 2004 ó 31 de Diciembre de 2003 Información Financiera al 30 de Junio de 2004 ó 31 de Diciembre de 2003
CASO X
Total Activo 2,500,000
Total Ingresos Brutos 12,000,000 3,000,000 2.50 75,000 37,500
CASO Y
Total Activo 2,500,000 625,000 2.50 15,625 7,813
Total Ingresos Brutos 1,000,000
CASO Z
Total Activo 12,000,000
Total Ingresos Brutos 2,400,000 600,000 2.50 15,000 7,500
Se tomó esta base porque el Activo es 5 veces
mayor que los Ingresos Brutos.
43
Efecto de las reformas en el Código Tributario
en el Contribuyente
Medidas precautorias
Delitos Non Bis In IDEM Infracciones
Plazo
Información a Terceros
Cierre Temporal
MULTAS
Obligación del contribuyente
Rectificaciones
Pago de Tributos y Multas
Embargos
Fianza
Omisión
Facilidades
Plazo R. Contencioso
Multas pago extemporáneo
Reincidencia
Pago / facilidades
44
GRACIAS POR SU PARTICIPACIÓN
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