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SITUACI

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situaci n actual de las sociedades cooperativas frente a los nuevos criterios contables propuestas y decisiones a adoptar decisiones a adoptar por la cooperativa ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: SITUACI


1
SITUACIÓN ACTUAL DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS
FRENTE A LOS NUEVOS CRITERIOS CONTABLES
  • PROPUESTAS Y DECISIONES A ADOPTAR

2
INDICE
  • ANTECEDENTES
  • PLAN GENERAL CONTABLE
  • DEFINICIONES DE USO CORRIENTE
  • ANALISIS COMPARATIVO
  • PROPUESTAS Y RECOMENDACIONES DE REFORMA
  • NORMATIVA
  • CAUTELAS DE PROTECCION AL SOCIO
  • DECISIONES A ADOPTAR POR LA COOPERATIVA

3
INDICE
  • ANTECEDENTES DE LA REFORMA

El International Accounting Standard Board ( en
castellano Junta de Normas Internacionales) es
el organismo mundial que desde 2001, tiene como
objetivo desarrollar un conjunto de normas
contables de carácter mundial, que sean de alta
calidad, comprensibles y de cumplimiento
obligado .
4
EUROPA
  • Por qué el International Accounting Standard
    Board establece una reforma en la NIC-32 ?

5
ADAPTACION DE LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA
ORIGEN Proceso de armonización de las Normas
Internacionales de Contabilidad a nivel europeo,
conforme a lo establecido por el IASB. Fruto de
este proceso
  • Ley 16/2007, reforma y adaptación de la
    legislación mercantil en materia contable.
    Disposición Adicional Cuarta, modifica la Ley
    27/1999, General de Cooperativas (básicamente en
    el aspecto contable, al prever la existencia de
    capital social cuyo derecho de reembolso puede
    ser rehusado de forma incondicional por el
    Consejo Rector)
  • Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre de
    2007, aprueba el Nuevo Plan General de
    Contabilidad (entrada en vigor 1 de enero de
    2008)
  • Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre, por la
    que se aprueban las normas sobre los aspectos
    contables de las sociedades cooperativas.

6
EL PGC EN LA NORMA DE REGISTRO Y VALORACIÓN 9.3.
ESTABLECE EN LAS CÓMO DEBEN VALORARSE LOS
INSTRUMENTOS FINANCIEROS DE UNA EMPRESA.
los instrumentos financieros emitidos,
incurridos o asumidos se clasificarán como
pasivos financieros, en su totalidad o en una de
sus partes, siempre que de acuerdo con su
realidad económica supongan para la empresa una
obligación contractual, directa o indirecta, de
entregar efectivo u otro activo financiero
En función de las mismas habrá que clasificar el
capital como PATRIMONIO o como PASIVO
7
EN BASE A LO ANTERIOR
TODAS las obligaciones de pago, salvo decisión
en contra de la cooperativa, y en concreto, las
que afectan al reembolso de las aportaciones a
capital de los socios de las cooperativas, serán
clasificados contablemente (con independencia de
su consideración jurídica) como PASIVO EXIGIBLE.
Si por el contrario, la cooperativa (por ley o
por estatutos) goza del derecho incondicional a
rehusar el reembolso de las aportaciones, serán
clasificados contablemente como PATRIMONIO NETO.
8
DEFINICIONES DE USO CORRIENTE
  • Capital Social aportaciones (obligatorias y
    voluntarias/dinerarias y no dinerarias)
    realizadas en el momento de la constitución o en
    otro posterior, por
  • Incorporación de nuevos socios
  • Por el aumento de capital
  • O por aportaciones voluntarias
  • Fondos Propios recursos, con carácter
    generalmente permanente, propiedad de los socios
    u otros participes, generados por aportaciones
    de socios y recursos generados por la propia
    sociedad que no tengan la naturaleza de pasivo
    exigible.
  • Constituyen una garantía para terceros

9
DEFINICIONES DE USO CORRIENTE
  1. Pasivo exigible deudas contraídas por la empresa
    que son exigibles a largo o a corto plazo, es
    decir el conjunto de obligaciones que la empresa
    tiene frente a terceros.
  1. Patrimonio Neto es la diferencia entre el activo
    y el pasivo.

ACTIVO
PATRIMONIO NETO
PASIVO
10
DEFINICIONES DE USO CORRIENTE
  • Reembolso es la devolución o pago de las
    aportaciones hechas por los socios/as al capital
    social, tanto voluntarias como obligatorias.

11
AÑO 2011
AÑO 2012
CAPITALSOCIAL (Socio)
Exigible ? PASIVO Rehusable ? PATRIMONIO
CAPITALSOCIAL (Socio)
Aport. Voluntarias Aport. Obligatorias
PATRIMONIOFondos Propios
NIC-32C. Rector/Asamblea
C. RectorAsamblea
BAJA
  • Voluntaria
  • Obligatoria
  • Otras causas

CumplimientoLey deCooperativasyEstatutos
CAUTELAS
EXIGIBLE
Devoluciónde la aportación a Capital Social
(socio)
Ley deCooperativas
Estatutos
Reembolso
Acuerdo de la Cooperativa
Reembolso de la aportación a Capital Social
(socio)
Reembolso de la aportación a Capital Social
(socio)

12
ENTRADA EN VIGOR
  • HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2011
  • A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2012

Capital Social Reembolsable
Contablemente es clasificado como PATRIMONIO NETO
PASIVO EXIGIBLE
Capital Social Reembolsable
Capital Social No exigible (Rehusable)
PATRIMONIO NETO
13
  • PROPUESTAS Y RECOMENDACIONES
  • DE LAS REFORMAS A INTRODUCIR
  • EN LAS LEGISLACIONES AUTONÓMICAS
  • DE COOPERATIVAS

14
CAPITAL SOCIAL
  • El capital social de la Sociedad Cooperativa
    estará constituido por las aportaciones, ya sean,
    obligatorias o voluntarias, realizadas al mismo
    por las distintas clases de socios, o asociados,
    que podrán ser
  • Aportaciones exigibles, con derecho a reembolso,
    en caso de baja.
  • Aportaciones no exigibles, cuya solicitud de
    reembolso, en caso de baja, podrá ser rehusada
    incondicionalmente por el Consejo Rector o la
    Asamblea General, según se prevea en los
    Estatutos.

Recomendamos que un Mínimo de un 25 del
capital social sea exigible, pudiendo la Asamblea
establecer un porcentaje superior.
15
Clasifico el capital
  • Decisión
  • Qué consecuencias tiene?
  • 1.
  • 2.

Todo el capital social es EXIGIBLE
No clasifico el capital
PASIVO
  • Aumento formal del nivel de endeudamiento
  • Deterioro del estado patrimonial del balance
  • Desconfianza frente a los diferentes agentes
    sociales (bancos, cajas, proveedores)

Entra en concurso
Un socio nos puede instar a DISOLUCIÓN de la
coop.
Si acumulamos perdidas durante una serie de años
seguidos
Salvarla con aportaciones de los socios
16
PLAZO DE DEVOLUCION DE LAS APORTACIONES
(Carácter General)
  • El Consejo Rector podrá aplazar el reembolso de
    la liquidación en el plazo que señalen los
    Estatutos, en ningún caso puede ser superior a

El socio tiene derecho a percibir como mínimo 1/5
de la cantidad a reembolsar cada año, más el
interés legal del dinero.
Baja no justificada
5 años
El socio tiene derecho a percibir como mínimo 1/3
de la cantidad a reembolsar cada año, más el
interés legal del dinero.
Baja justificada
3 años
Baja por defunción
Los herederos tienen derecho a percibir el
interés legal del dinero.
1 año
Las cantidades pendientes de reembolso NO serán
susceptibles de actualización.
17
  • CAUTELAS DE PROTECCIÓN AL SOCIO

18
CAUTELAS DE LA PARTE REHUSADA (I)
  • En caso de ingreso de nuevos socios, o
    asociados, los Estatutos preverán que sus
    aportaciones al capital social deberán efectuarse
    mediante adquisición de las aportaciones no
    exigibles rehusadas, cuyo reembolso hubiese sido
    solicitado por baja de sus titulares.
  • El reembolso se efectuará por orden de antigüedad
  • De las solicitudes de reembolso.
  • De la fecha de la baja.

PROCEDIMIENTO
Características
Esta situación de espera mientras se reembolsan
las aportaciones al socio, podrán dar derecho a
devengo de intereses.
INTERESES
19
CAUTELAS DE LA PARTE REHUSADA (II)
  • Cuando el Consejo Rector o la Asamblea General,
    según se prevea en los Estatutos, acuerde la
    devolución de las aportaciones no exigibles
    rehusadas, no podrá hacer uso del aplazamiento, y
    el reembolso deberá realizarse en el plazo máximo
    de 2 años desde que se adopte el acuerdo.
    (Posible propuesta de redacción )

20
CAUTELAS DE LA PARTE REHUSADA (III)
  • Los Estatutos, también podrán prever si las
    aportaciones no exigibles a capital social, cuyo
    reembolso ha sido rehusado tras la baja de sus
    titulares, dan derecho al devengo de intereses,
    desde la fecha en la que, el Consejo Rector
    calcule el importe a reembolsar, hasta la fecha
    efectiva de devolución.
  • En este caso, la remuneración de estas
    aportaciones tendrán preferencia respecto
    cualquiera otras que apruebe la Asamblea General
    o establezcan los Estatutos.

(Posible propuesta de redacción )
21
CAUTELAS DE LA PARTE REHUSADA (IV)
  • Reducción del anticipo societario por rehúse del
    reembolso de aportaciones.
  • Cuando un socio trabajador cause baja en la
    sociedad cooperativa y, solicite el reembolso de
    sus aportaciones no exigibles, y dicha solicitud
    sea rehusada incondicionalmente por el Consejo
    Rector o la Asamblea General, según dispongan los
    Estatutos los anticipos societarios a percibir
    por los socios trabajadores se reducirán, desde
    el momento en que se rehúse el reembolso hasta
    que se pueda hacer efectivo, en al menos un 10
    pudiendo la Asamblea General establecer un
    porcentaje mayor.
  • (Posible propuesta de redacción )

22
EN CASO DE LIQUIDACION DE LA COOPERATIVA
  • Adjudicación del haber social
  • Mientras no se reembolsen las aportaciones no
    exigibles, los titulares que hayan causado baja y
    solicitado el reembolso participarán en la
    adjudicación del haber social una vez satisfecho
    el importe del Fondo de Formación y Promoción y,
    antes del reintegro de las restantes aportaciones
    de los socios.
  • (Posible propuesta de redacción )

23
BAJA POR DEFUNCIÓN
  • El Consejo Rector podrá aplazar el reembolso de
    la liquidación en el plazo que señalen los
    Estatutos Sociales. Dicho plazo, en caso de
    defunción no será superior a 1 año, a contar en
    todo caso desde la fecha de cierre del ejercicio
    en el que el socio causó baja.
  • (Posible propuesta de redacción )

24
BAJA OBLIGATORIA (I)
  • Baja obligatoria por causas económicas,
    técnicas, organizativas o de producción,
    jubilación o incapacidad permanente.
  • La Asamblea General, cuando sea preciso para
    mantener la viabilidad empresarial de la sociedad
    cooperativa, y en atención a causas económicas,
    técnicas, organizativas, de producción o de
    fuerza mayor, puede acordar la reducción del
    número de puestos de trabajo, la suspensión total
    o parcial de la actividad cooperativizada de
    todos los socios o de una parte de ellos, o
    modificar la proporción de las cualificaciones
    profesionales del colectivo que integra la
    sociedad cooperativa con carácter definitivo. La
    Asamblea General o, en su caso, el Consejo Rector
    si así lo establecen los Estatutos sociales,
    deberá determinar los socios trabajadores que han
    de causar baja en la sociedad cooperativa,
    teniendo ésta la calificación de baja obligatoria
    justificada.
  • Los socios trabajadores que han de causar baja
    obligatoria por causas económicas, técnicas,
    organizativas o de producción, tendrán derecho al
    inmediato reembolso del valor desembolsado de sus
    aportaciones voluntarias al capital social, y al
    reembolso en el plazo de dos años de sus
    aportaciones obligatorias, en períodos mensuales.
    No obstante, los estatutos sociales podrán
    ampliar este plazo sin que supere, en ningún
    caso, el de tres años y manteniendo la
    periodicidad mensual de su abono. El importe
    pendiente de reembolso devengará el interés legal
    del dinero, que se abonará en forma anual al
    socio que causó baja. Cuando la sociedad
    cooperativa tenga disponibilidad de recursos
    económicos objetivables, la devolución de las
    aportaciones obligatorias deberá realizarse en el
    ejercicio económico en curso.
  • En el supuesto de que los socios trabajadores
    sean titulares de las aportaciones no exigibles,
    y causen baja obligatoria por acceder a la
    prestación por jubilación o incapacidad
    permanente, y la cooperativa no acuerde su
    reembolso inmediato, podrán adoptarse las medidas
    propuestas en las Cautelas I y IV (páginas 18 y
    21). (Posible propuesta de redacción)

25
COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LA ASAMBLEA GENERAL
  • Nueva competencia de la Asamblea General
  • La transformación de aportaciones con derecho a
    reembolso en aportaciones cuyo reembolso pueda
    ser rehusado incondicionalmente por el Consejo
    Rector o por la Asamblea General, según se prevea
    en los estatutos o la transformación inversa.
  • (Posible propuesta de redacción )

26
BAJA OBLIGATORIA (II)
  • Baja obligatoria por JUBILACIÓN O INCAPACIDAD.
  • El reembolso podrá ser con periodicidad mensual.

Resolución del ICAC, de 30 de Septiembre de 2011
Cuando la actividad productiva no pueda seguir
desarrollándose por imposición legal, como sucede
en los supuesto de incapacidad y jubilación, este
Instituto considera que el reembolso exigible por
parte del socio no puede calificar contablemente
la aportación como un pasivo, siempre que dicha
circunstancia impida la continuidad de la
actividad cooperativizada que se venia prestando.
27
  • DECISIONES A ADOPTAR POR LA COOPERATIVA

28
DECISIONES A ADOPTAR POR LA COOPERATIVA (I)
  • Es competencia exclusiva de la Asamblea General
    deliberar y adoptar acuerdos sobre
  • La transformación de aportaciones con derecho a
    reembolso en aportaciones cuyo reembolso pueda
    ser rehusado incondicionalmente por el Consejo
    Rector o por la Asamblea General, según se prevea
    en los Estatutos o la transformación inversa.

En este punto, no hay que tomar ninguna decisión,
pero es importante conocer que órgano tiene
competencia exclusiva en la transformación de las
aportaciones.
29
DECISIONES A ADOPTAR POR LA COOPERATIVA (II)
  • Decisión Transformamos las aportaciones con
    derecho a reembolso en aportaciones cuyo
    reembolso pueda ser rehusado?
  • Si los Estatutos no establecen la existencia de
    aportaciones de ambas clases, se entenderá que
    todas son aportaciones exigibles.

Hay que tener claro, que si en esta primera
decisión, se decide NO CLASIFICAR el capital
social, ya no hay más decisiones que tomar por
parte de la cooperativa, y todos las aportaciones
serán exigibles y por lo tanto formarán parte del
PASIVO en el balance.
30
DECISIONES A ADOPTAR POR LAS COOPERATIVAS (IV)
  • Decisión Determinar qué porcentaje de capital
    social va a ser exigible y qué porcentaje será no
    exigible (rehusable).
  • Siempre a la luz de la ley, que marca que los
    socios tienen derecho a que no les sea rehusado
    el reembolso de al menos un 25 de su aportación
    al capital social, pudiendo la Asamblea General
    determinar un porcentaje mayor.

Puesto que la Asamblea General va a decidir
cuales van a ser los porcentajes, hay que tener
en cuenta que el porcentaje de la parte NO
EXIGIBLE, va a ser de alguna manera una GARANTIA
DE ESTABILIDAD ECONOMICA de la sociedad
cooperativa, y no conviene destinarle un
porcentaje reducido.
31
DECISIONES A ADOPTAR POR LA COOPERATIVA (III)
  • Ante la posibilidad de rehusar el órgano
    competente el derecho de reembolso del porcentaje
    no exigible
  • Decisión Qué órgano va a adoptar la decisión?
  • Consejo Rector
  • Asamblea General

Se propone y aconseja que sea la Asamblea
General, porque es el órgano supremo de expresión
de la voluntad social.
32
DECISIONES A ADOPTAR POR LA COOPERATIVA (V)
  • Decisión Qué órgano va a acordar la devolución
    de las aportaciones no exigibles rehusadas?
  • Consejo Rector
  • Asamblea General

33
DECISIONES A ADOPTAR POR LA COOPERATIVA (VI)
  • Decisión prever un porcentaje máximo de capital
    social a devolver en concepto de reembolsos en
    cada ejercicio económico.
  • Además, decidir qué órgano, Consejo Rector o
    Asamblea General, va a acordar si se devuelven el
    resto de reembolsos que deban realizarse en ese
    mismo ejercicio.

34
DECISIONES A ADOPTAR POR LA COOPERATIVA (VII)
  • Decisión prever si las aportaciones no
    exigibles a capital social, cuyo reembolso ha
    sido rehusado tras la baja de sus titulares, dan
    derecho al devengo de intereses.

En este caso, la remuneración de estas
aportaciones tendrán preferencia respecto
cualquiera otras que apruebe la Asamblea General
o establezcan los Estatutos.
35
DECISIONES A ADOPTAR POR LA COOPERATIVA (VIII)
  • En caso de ingreso de nuevos socios, o
    asociados, los Estatutos preverán que sus
    aportaciones al capital social deberán efectuarse
    mediante la adquisición de las aportaciones no
    exigibles rehusadas, cuyo reembolso hubiese sido
    solicitado por baja de sus titulares
  • Decisión
  • Lo recogemos
  • No lo recogemos

36
DECISIONES A ADOPTAR POR LA COOPERATIVA (IX)
  • En caso de baja obligatoria por causas
    económicas, técnicas, organizativas o de
    producción, jubilación o incapacidad permanente.
  • Decisión si lo Estatutos Sociales contemplan la
    ampliación de 2 a 3 años máximo, el reembolso de
    las aportaciones obligatorias, manteniendo la
    periodicidad mensual de su abono.

El importe pendiente de reembolso devengará el
interés legal del dinero, que se abonará en forma
anual al socio que causó baja. Cuando la sociedad
cooperativa tenga disponibilidad de recursos
económicos objetivables, la devolución de las
aportaciones obligatorias deberá realizarse en el
ejercicio económico en curso.
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DECISIONES A ADOPTAR POR LA COOPERATIVA (X)
  • Cuando un socio trabajador cause baja en la
    sociedad cooperativa y solicite el reembolso de
    sus aportaciones no exigibles, y dicha solicitud
    sea rehusada, los anticipos societarios se
    reducirán desde el momento en que se rehúse el
    reembolso hasta que se pueda hacer efectivo.
  • Decisión partiendo de un mínimo del 10 que
    pudiera establecer la legislación cooperativa
    autonómica, será la Asamblea quien decida si se
    incrementa o no este porcentaje.

38
No hay que tomar más decisiones TODAS las
aportaciones son exigibles (pasivo)
Asamblea General Competencia exclusiva para
transformar las aportaciones
NO
  • 1ª DECISIÓN
  • Clasificamos?
  • Exigible
  • No exigible (rehusable)

SI
  • 3ª DECISIÓN
  • Qué órgano adopta la decisión de rehusar?
  • Consejo Rector
  • Asamblea General

2ª DECISIÓN Qué porcentaje del capital social
será exigible? Mínimo un 25
4ª DECISIÓN Qué órgano va a acordar la
devolución de las aportaciones no exigibles
rehusadas?
6ª DECISIÓN Prever si la parte rehusada da
derecho al devengo de intereses
7ª DECISIÓN En caso de ingreso de nuevos
socios Lo recogemos?
5ª DECISIÓN Prever un máximo de capital social
a devolver en concepto de reembolsos en cada
ejercicio económico.
8ª DECISIÓN Ampliamos de 2 a 3 años el reembolso
de las aportaciones obligatorias en la baja
obligatoria?
9ª DECISIÓN En caso de reducción de los anticipos
societarios Reducimos mas de un 10?
COOPERATIVA ADAPTADA A LOS NUEVOS CRITERIOS
CONTABLES
39
  • GRACIAS POR SU ATENCIÓN.
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