Title: SITUACI
1SITUACIÓN ACTUAL DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS
FRENTE A LOS NUEVOS CRITERIOS CONTABLES
- PROPUESTAS Y DECISIONES A ADOPTAR
2INDICE
- ANTECEDENTES
- PLAN GENERAL CONTABLE
- DEFINICIONES DE USO CORRIENTE
- ANALISIS COMPARATIVO
- PROPUESTAS Y RECOMENDACIONES DE REFORMA
- NORMATIVA
- CAUTELAS DE PROTECCION AL SOCIO
- DECISIONES A ADOPTAR POR LA COOPERATIVA
3INDICE
- ANTECEDENTES DE LA REFORMA
El International Accounting Standard Board ( en
castellano Junta de Normas Internacionales) es
el organismo mundial que desde 2001, tiene como
objetivo desarrollar un conjunto de normas
contables de carácter mundial, que sean de alta
calidad, comprensibles y de cumplimiento
obligado .
4EUROPA
- Por qué el International Accounting Standard
Board establece una reforma en la NIC-32 ?
5ADAPTACION DE LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA
ORIGEN Proceso de armonización de las Normas
Internacionales de Contabilidad a nivel europeo,
conforme a lo establecido por el IASB. Fruto de
este proceso
- Ley 16/2007, reforma y adaptación de la
legislación mercantil en materia contable.
Disposición Adicional Cuarta, modifica la Ley
27/1999, General de Cooperativas (básicamente en
el aspecto contable, al prever la existencia de
capital social cuyo derecho de reembolso puede
ser rehusado de forma incondicional por el
Consejo Rector) - Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre de
2007, aprueba el Nuevo Plan General de
Contabilidad (entrada en vigor 1 de enero de
2008) - Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre, por la
que se aprueban las normas sobre los aspectos
contables de las sociedades cooperativas.
6EL PGC EN LA NORMA DE REGISTRO Y VALORACIÓN 9.3.
ESTABLECE EN LAS CÓMO DEBEN VALORARSE LOS
INSTRUMENTOS FINANCIEROS DE UNA EMPRESA.
los instrumentos financieros emitidos,
incurridos o asumidos se clasificarán como
pasivos financieros, en su totalidad o en una de
sus partes, siempre que de acuerdo con su
realidad económica supongan para la empresa una
obligación contractual, directa o indirecta, de
entregar efectivo u otro activo financiero
En función de las mismas habrá que clasificar el
capital como PATRIMONIO o como PASIVO
7EN BASE A LO ANTERIOR
TODAS las obligaciones de pago, salvo decisión
en contra de la cooperativa, y en concreto, las
que afectan al reembolso de las aportaciones a
capital de los socios de las cooperativas, serán
clasificados contablemente (con independencia de
su consideración jurídica) como PASIVO EXIGIBLE.
Si por el contrario, la cooperativa (por ley o
por estatutos) goza del derecho incondicional a
rehusar el reembolso de las aportaciones, serán
clasificados contablemente como PATRIMONIO NETO.
8DEFINICIONES DE USO CORRIENTE
- Capital Social aportaciones (obligatorias y
voluntarias/dinerarias y no dinerarias)
realizadas en el momento de la constitución o en
otro posterior, por - Incorporación de nuevos socios
- Por el aumento de capital
- O por aportaciones voluntarias
- Fondos Propios recursos, con carácter
generalmente permanente, propiedad de los socios
u otros participes, generados por aportaciones
de socios y recursos generados por la propia
sociedad que no tengan la naturaleza de pasivo
exigible. - Constituyen una garantía para terceros
9DEFINICIONES DE USO CORRIENTE
- Pasivo exigible deudas contraídas por la empresa
que son exigibles a largo o a corto plazo, es
decir el conjunto de obligaciones que la empresa
tiene frente a terceros.
- Patrimonio Neto es la diferencia entre el activo
y el pasivo.
ACTIVO
PATRIMONIO NETO
PASIVO
10DEFINICIONES DE USO CORRIENTE
- Reembolso es la devolución o pago de las
aportaciones hechas por los socios/as al capital
social, tanto voluntarias como obligatorias.
11AÑO 2011
AÑO 2012
CAPITALSOCIAL (Socio)
Exigible ? PASIVO Rehusable ? PATRIMONIO
CAPITALSOCIAL (Socio)
Aport. Voluntarias Aport. Obligatorias
PATRIMONIOFondos Propios
NIC-32C. Rector/Asamblea
C. RectorAsamblea
BAJA
- Voluntaria
- Obligatoria
- Otras causas
CumplimientoLey deCooperativasyEstatutos
CAUTELAS
EXIGIBLE
Devoluciónde la aportación a Capital Social
(socio)
Ley deCooperativas
Estatutos
Reembolso
Acuerdo de la Cooperativa
Reembolso de la aportación a Capital Social
(socio)
Reembolso de la aportación a Capital Social
(socio)
12ENTRADA EN VIGOR
- HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2011
- A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2012
-
-
-
Capital Social Reembolsable
Contablemente es clasificado como PATRIMONIO NETO
PASIVO EXIGIBLE
Capital Social Reembolsable
Capital Social No exigible (Rehusable)
PATRIMONIO NETO
13- PROPUESTAS Y RECOMENDACIONES
- DE LAS REFORMAS A INTRODUCIR
- EN LAS LEGISLACIONES AUTONÓMICAS
- DE COOPERATIVAS
14CAPITAL SOCIAL
- El capital social de la Sociedad Cooperativa
estará constituido por las aportaciones, ya sean,
obligatorias o voluntarias, realizadas al mismo
por las distintas clases de socios, o asociados,
que podrán ser - Aportaciones exigibles, con derecho a reembolso,
en caso de baja. - Aportaciones no exigibles, cuya solicitud de
reembolso, en caso de baja, podrá ser rehusada
incondicionalmente por el Consejo Rector o la
Asamblea General, según se prevea en los
Estatutos.
Recomendamos que un Mínimo de un 25 del
capital social sea exigible, pudiendo la Asamblea
establecer un porcentaje superior.
15Clasifico el capital
- Decisión
- Qué consecuencias tiene?
- 1.
- 2.
-
Todo el capital social es EXIGIBLE
No clasifico el capital
PASIVO
- Aumento formal del nivel de endeudamiento
- Deterioro del estado patrimonial del balance
- Desconfianza frente a los diferentes agentes
sociales (bancos, cajas, proveedores)
Entra en concurso
Un socio nos puede instar a DISOLUCIÓN de la
coop.
Si acumulamos perdidas durante una serie de años
seguidos
Salvarla con aportaciones de los socios
16PLAZO DE DEVOLUCION DE LAS APORTACIONES
(Carácter General)
- El Consejo Rector podrá aplazar el reembolso de
la liquidación en el plazo que señalen los
Estatutos, en ningún caso puede ser superior a
El socio tiene derecho a percibir como mínimo 1/5
de la cantidad a reembolsar cada año, más el
interés legal del dinero.
Baja no justificada
5 años
El socio tiene derecho a percibir como mínimo 1/3
de la cantidad a reembolsar cada año, más el
interés legal del dinero.
Baja justificada
3 años
Baja por defunción
Los herederos tienen derecho a percibir el
interés legal del dinero.
1 año
Las cantidades pendientes de reembolso NO serán
susceptibles de actualización.
17- CAUTELAS DE PROTECCIÓN AL SOCIO
18CAUTELAS DE LA PARTE REHUSADA (I)
- En caso de ingreso de nuevos socios, o
asociados, los Estatutos preverán que sus
aportaciones al capital social deberán efectuarse
mediante adquisición de las aportaciones no
exigibles rehusadas, cuyo reembolso hubiese sido
solicitado por baja de sus titulares.
- El reembolso se efectuará por orden de antigüedad
- De las solicitudes de reembolso.
- De la fecha de la baja.
PROCEDIMIENTO
Características
Esta situación de espera mientras se reembolsan
las aportaciones al socio, podrán dar derecho a
devengo de intereses.
INTERESES
19CAUTELAS DE LA PARTE REHUSADA (II)
-
- Cuando el Consejo Rector o la Asamblea General,
según se prevea en los Estatutos, acuerde la
devolución de las aportaciones no exigibles
rehusadas, no podrá hacer uso del aplazamiento, y
el reembolso deberá realizarse en el plazo máximo
de 2 años desde que se adopte el acuerdo.
(Posible propuesta de redacción ) -
20CAUTELAS DE LA PARTE REHUSADA (III)
- Los Estatutos, también podrán prever si las
aportaciones no exigibles a capital social, cuyo
reembolso ha sido rehusado tras la baja de sus
titulares, dan derecho al devengo de intereses,
desde la fecha en la que, el Consejo Rector
calcule el importe a reembolsar, hasta la fecha
efectiva de devolución. - En este caso, la remuneración de estas
aportaciones tendrán preferencia respecto
cualquiera otras que apruebe la Asamblea General
o establezcan los Estatutos. -
(Posible propuesta de redacción )
21CAUTELAS DE LA PARTE REHUSADA (IV)
- Reducción del anticipo societario por rehúse del
reembolso de aportaciones. - Cuando un socio trabajador cause baja en la
sociedad cooperativa y, solicite el reembolso de
sus aportaciones no exigibles, y dicha solicitud
sea rehusada incondicionalmente por el Consejo
Rector o la Asamblea General, según dispongan los
Estatutos los anticipos societarios a percibir
por los socios trabajadores se reducirán, desde
el momento en que se rehúse el reembolso hasta
que se pueda hacer efectivo, en al menos un 10
pudiendo la Asamblea General establecer un
porcentaje mayor. - (Posible propuesta de redacción )
22EN CASO DE LIQUIDACION DE LA COOPERATIVA
- Adjudicación del haber social
-
- Mientras no se reembolsen las aportaciones no
exigibles, los titulares que hayan causado baja y
solicitado el reembolso participarán en la
adjudicación del haber social una vez satisfecho
el importe del Fondo de Formación y Promoción y,
antes del reintegro de las restantes aportaciones
de los socios. - (Posible propuesta de redacción )
-
23BAJA POR DEFUNCIÓN
- El Consejo Rector podrá aplazar el reembolso de
la liquidación en el plazo que señalen los
Estatutos Sociales. Dicho plazo, en caso de
defunción no será superior a 1 año, a contar en
todo caso desde la fecha de cierre del ejercicio
en el que el socio causó baja. - (Posible propuesta de redacción )
24BAJA OBLIGATORIA (I)
- Baja obligatoria por causas económicas,
técnicas, organizativas o de producción,
jubilación o incapacidad permanente. - La Asamblea General, cuando sea preciso para
mantener la viabilidad empresarial de la sociedad
cooperativa, y en atención a causas económicas,
técnicas, organizativas, de producción o de
fuerza mayor, puede acordar la reducción del
número de puestos de trabajo, la suspensión total
o parcial de la actividad cooperativizada de
todos los socios o de una parte de ellos, o
modificar la proporción de las cualificaciones
profesionales del colectivo que integra la
sociedad cooperativa con carácter definitivo. La
Asamblea General o, en su caso, el Consejo Rector
si así lo establecen los Estatutos sociales,
deberá determinar los socios trabajadores que han
de causar baja en la sociedad cooperativa,
teniendo ésta la calificación de baja obligatoria
justificada. - Los socios trabajadores que han de causar baja
obligatoria por causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción, tendrán derecho al
inmediato reembolso del valor desembolsado de sus
aportaciones voluntarias al capital social, y al
reembolso en el plazo de dos años de sus
aportaciones obligatorias, en períodos mensuales.
No obstante, los estatutos sociales podrán
ampliar este plazo sin que supere, en ningún
caso, el de tres años y manteniendo la
periodicidad mensual de su abono. El importe
pendiente de reembolso devengará el interés legal
del dinero, que se abonará en forma anual al
socio que causó baja. Cuando la sociedad
cooperativa tenga disponibilidad de recursos
económicos objetivables, la devolución de las
aportaciones obligatorias deberá realizarse en el
ejercicio económico en curso. - En el supuesto de que los socios trabajadores
sean titulares de las aportaciones no exigibles,
y causen baja obligatoria por acceder a la
prestación por jubilación o incapacidad
permanente, y la cooperativa no acuerde su
reembolso inmediato, podrán adoptarse las medidas
propuestas en las Cautelas I y IV (páginas 18 y
21). (Posible propuesta de redacción) -
-
25COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LA ASAMBLEA GENERAL
- Nueva competencia de la Asamblea General
- La transformación de aportaciones con derecho a
reembolso en aportaciones cuyo reembolso pueda
ser rehusado incondicionalmente por el Consejo
Rector o por la Asamblea General, según se prevea
en los estatutos o la transformación inversa. - (Posible propuesta de redacción )
-
26BAJA OBLIGATORIA (II)
- Baja obligatoria por JUBILACIÓN O INCAPACIDAD.
- El reembolso podrá ser con periodicidad mensual.
-
Resolución del ICAC, de 30 de Septiembre de 2011
Cuando la actividad productiva no pueda seguir
desarrollándose por imposición legal, como sucede
en los supuesto de incapacidad y jubilación, este
Instituto considera que el reembolso exigible por
parte del socio no puede calificar contablemente
la aportación como un pasivo, siempre que dicha
circunstancia impida la continuidad de la
actividad cooperativizada que se venia prestando.
27- DECISIONES A ADOPTAR POR LA COOPERATIVA
28DECISIONES A ADOPTAR POR LA COOPERATIVA (I)
- Es competencia exclusiva de la Asamblea General
deliberar y adoptar acuerdos sobre - La transformación de aportaciones con derecho a
reembolso en aportaciones cuyo reembolso pueda
ser rehusado incondicionalmente por el Consejo
Rector o por la Asamblea General, según se prevea
en los Estatutos o la transformación inversa.
En este punto, no hay que tomar ninguna decisión,
pero es importante conocer que órgano tiene
competencia exclusiva en la transformación de las
aportaciones.
29DECISIONES A ADOPTAR POR LA COOPERATIVA (II)
- Decisión Transformamos las aportaciones con
derecho a reembolso en aportaciones cuyo
reembolso pueda ser rehusado? - Si los Estatutos no establecen la existencia de
aportaciones de ambas clases, se entenderá que
todas son aportaciones exigibles.
Hay que tener claro, que si en esta primera
decisión, se decide NO CLASIFICAR el capital
social, ya no hay más decisiones que tomar por
parte de la cooperativa, y todos las aportaciones
serán exigibles y por lo tanto formarán parte del
PASIVO en el balance.
30DECISIONES A ADOPTAR POR LAS COOPERATIVAS (IV)
- Decisión Determinar qué porcentaje de capital
social va a ser exigible y qué porcentaje será no
exigible (rehusable). - Siempre a la luz de la ley, que marca que los
socios tienen derecho a que no les sea rehusado
el reembolso de al menos un 25 de su aportación
al capital social, pudiendo la Asamblea General
determinar un porcentaje mayor.
Puesto que la Asamblea General va a decidir
cuales van a ser los porcentajes, hay que tener
en cuenta que el porcentaje de la parte NO
EXIGIBLE, va a ser de alguna manera una GARANTIA
DE ESTABILIDAD ECONOMICA de la sociedad
cooperativa, y no conviene destinarle un
porcentaje reducido.
31DECISIONES A ADOPTAR POR LA COOPERATIVA (III)
- Ante la posibilidad de rehusar el órgano
competente el derecho de reembolso del porcentaje
no exigible - Decisión Qué órgano va a adoptar la decisión?
- Consejo Rector
- Asamblea General
Se propone y aconseja que sea la Asamblea
General, porque es el órgano supremo de expresión
de la voluntad social.
32DECISIONES A ADOPTAR POR LA COOPERATIVA (V)
- Decisión Qué órgano va a acordar la devolución
de las aportaciones no exigibles rehusadas? - Consejo Rector
- Asamblea General
33DECISIONES A ADOPTAR POR LA COOPERATIVA (VI)
- Decisión prever un porcentaje máximo de capital
social a devolver en concepto de reembolsos en
cada ejercicio económico. - Además, decidir qué órgano, Consejo Rector o
Asamblea General, va a acordar si se devuelven el
resto de reembolsos que deban realizarse en ese
mismo ejercicio.
34DECISIONES A ADOPTAR POR LA COOPERATIVA (VII)
-
- Decisión prever si las aportaciones no
exigibles a capital social, cuyo reembolso ha
sido rehusado tras la baja de sus titulares, dan
derecho al devengo de intereses.
En este caso, la remuneración de estas
aportaciones tendrán preferencia respecto
cualquiera otras que apruebe la Asamblea General
o establezcan los Estatutos.
35DECISIONES A ADOPTAR POR LA COOPERATIVA (VIII)
- En caso de ingreso de nuevos socios, o
asociados, los Estatutos preverán que sus
aportaciones al capital social deberán efectuarse
mediante la adquisición de las aportaciones no
exigibles rehusadas, cuyo reembolso hubiese sido
solicitado por baja de sus titulares - Decisión
- Lo recogemos
- No lo recogemos
36DECISIONES A ADOPTAR POR LA COOPERATIVA (IX)
- En caso de baja obligatoria por causas
económicas, técnicas, organizativas o de
producción, jubilación o incapacidad permanente. - Decisión si lo Estatutos Sociales contemplan la
ampliación de 2 a 3 años máximo, el reembolso de
las aportaciones obligatorias, manteniendo la
periodicidad mensual de su abono. -
El importe pendiente de reembolso devengará el
interés legal del dinero, que se abonará en forma
anual al socio que causó baja. Cuando la sociedad
cooperativa tenga disponibilidad de recursos
económicos objetivables, la devolución de las
aportaciones obligatorias deberá realizarse en el
ejercicio económico en curso.
37DECISIONES A ADOPTAR POR LA COOPERATIVA (X)
- Cuando un socio trabajador cause baja en la
sociedad cooperativa y solicite el reembolso de
sus aportaciones no exigibles, y dicha solicitud
sea rehusada, los anticipos societarios se
reducirán desde el momento en que se rehúse el
reembolso hasta que se pueda hacer efectivo. - Decisión partiendo de un mínimo del 10 que
pudiera establecer la legislación cooperativa
autonómica, será la Asamblea quien decida si se
incrementa o no este porcentaje.
38No hay que tomar más decisiones TODAS las
aportaciones son exigibles (pasivo)
Asamblea General Competencia exclusiva para
transformar las aportaciones
NO
- 1ª DECISIÓN
- Clasificamos?
- Exigible
- No exigible (rehusable)
SI
- 3ª DECISIÓN
- Qué órgano adopta la decisión de rehusar?
- Consejo Rector
- Asamblea General
2ª DECISIÓN Qué porcentaje del capital social
será exigible? Mínimo un 25
4ª DECISIÓN Qué órgano va a acordar la
devolución de las aportaciones no exigibles
rehusadas?
6ª DECISIÓN Prever si la parte rehusada da
derecho al devengo de intereses
7ª DECISIÓN En caso de ingreso de nuevos
socios Lo recogemos?
5ª DECISIÓN Prever un máximo de capital social
a devolver en concepto de reembolsos en cada
ejercicio económico.
8ª DECISIÓN Ampliamos de 2 a 3 años el reembolso
de las aportaciones obligatorias en la baja
obligatoria?
9ª DECISIÓN En caso de reducción de los anticipos
societarios Reducimos mas de un 10?
COOPERATIVA ADAPTADA A LOS NUEVOS CRITERIOS
CONTABLES
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