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EL ROL DE LA DEFENSOR

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EL ROL DE LA DEFENSOR A DEL PUEBLO FRENTE A LOS RIESGOS EL CTRICOS Competencia de la Defensor a del Pueblo El art culo 162 de la Constituci n y el ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: EL ROL DE LA DEFENSOR


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EL ROL DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO FRENTE A LOS
RIESGOS ELÉCTRICOS
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Competencia de la Defensoría del Pueblo
  • El artículo 162º de la Constitución y el artículo
    1º de la Ley Orgánica de la Defensoría del
    Pueblo, Ley N 26520, disponen que corresponde al
    Defensor del Pueblo defender los derechos
    constitucionales y fundamentales de la persona y
    de la comunidad, así como supervisar el
    cumplimiento de los deberes de la administración
    estatal y la adecuada prestación de los servicios
    públicos a la población.
  • En cumplimiento de su mandato constitucional y
    conforme a lo señalado en el artículo 26º de su
    Ley Orgánica, la Defensoría del Pueblo, con
    ocasión de sus investigaciones, puede formular
    advertencias, recomendaciones y recordatorios de
    sus deberes legales, a las autoridades,
    funcionarios y servidores de la administración
    pública. Asimismo, puede sugerir la adopción de
    nuevas medidas con relación a hechos que
    impliquen mal funcionamiento de la administración
    estatal, la inadecuada prestación de un servicio
    público y/o la violación de derechos
    constitucionales.

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Antecedentes
  • Los accidentes ocasionados por infraestructura
    eléctrica han sido motivo de preocupación de la
    Defensoría del Pueblo, la cual en el año 1998
    inició una investigación de oficio que concluyó
    con la publicación del Informe Defensorial Nº 20
    Informe sobre los riesgos de electrocución en
    las instalaciones de los servicios públicos de
    electricidad, telecomunicaciones y televisión por
    cable. En ese informe se analiza varios casos de
    electrocución ocurridos entre el año 1997 y 1998.
  • El referido informe señala, como causas de dichos
    accidentes, una serie de deficiencias y vacíos en
    la normativa del sector eléctrico, así como
    también a hechos fortuitos y falta de seguridad
    en las instalaciones eléctricas internas de los
    ciudadanos. Concluye efectuando recomendaciones
    al Ministerio de Energía y Minas, a las
    municipalidades, a los organismos reguladores y a
    las empresas concesionarias, a fin de reducir el
    riesgo al que son expuestos los ciudadanos y
    usuarios del servicio público de electricidad y
    mejorar las actividades de supervisión y
    fiscalización de la seguridad en las
    instalaciones eléctricas.

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Intervención defensorial en materia de
electricidad
  • La Defensoría del Pueblo, en cumplimiento de su
    mandato constitucional de supervisar la adecuada
    prestación de los servicios públicos, y desde el
    inicio de su funcionamiento, ha participado
    activamente en la supervisión del Sector
    Eléctrico, tanto respecto de las entidades
    estatales como de las empresas públicas y
    privadas que prestan servicios públicos, en
    defensa de los derechos de los usuarios. En este
    marco ha elaborado informes referidos a
  • los riesgos de electrocución en las instalaciones
    de los servicios públicos de electricidad,
    telecomunicaciones y televisión por cable (1998)
  • Informe sobre la Ley de extinción de deudas de
    electrificación y las contribuciones
    reembolsables (enero del año 2000)

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  • El plazo para la devolución de lo
    indebidamente pagado en el servicio público de
    energía eléctrica.
  • El procedimiento para el cobro de energía no
    facturada en su oportunidad
  • El cobro por consumo realizado por persona
    distinta al propietario
  • El plazo para presentar reclamos y
  • El cobro de intereses por deudas de los
    usuarios.
  • Varios de estos informes han contribuido a la
    modificación de la normativa que vulneraba los
    derechos de los usuarios, y han servido de insumo
    técnico para implementar nuevas directivas y
    proyectos de ley.

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  • Asimismo, la Defensoría del Pueblo, ha
    implementado la supervisión de las oficinas
    comerciales de las empresas concesionarias,
    verificando la atención que brindan a los
    usuarios y ha realizado campañas de supervisión
    de la infraestructura eléctrica en zonas públicas
    como mercados, colegios y otros, a fin de
    prevenir accidentes y difundir entre la población
    la necesidad de contar con instalaciones seguras
    que no pongan en riesgo su integridad o su vida.
  • La Defensoría del Pueblo ha participado y
    formulado comentarios a los procesos de fijación
    de tarifas de generación y distribución de
    electricidad, así como comentado diversos
    proyectos de normas sobre la materia.

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  • Las recomendaciones formuladas en los mencionados
    informes, fueron acogidas en su mayoría por los
    organismos del sector eléctrico, en especial por
    el Ministerio de Energía y Minas y por el
    Osinergmin.
  • Actualmente, la instalación, operación y
    mantenimiento de las instalaciones eléctricas se
    encuentran reguladas por el Código Nacional de
    Electricidad- Suministro,1 siendo el
    Osinergmin2 el encargado de supervisar y
    fiscalizar el cumplimiento de este cuerpo
    normativo.
  • 1 Resolución Ministerial Nº 366-2001-EM/VME.
  • 2 011.E. El Organismo Supervisor de la
    Inversión en Energía (OSINERG) es el organismo
    encargado de fiscalizar y hacer cumplir este
    código, a través de ingenieros electricistas o
    mecánicos electricistas especializados que estén
    reconocidos y habilitados por el Colegio de
    Ingenieros del Perú

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  • Cabe señalar que para que el regulador pueda
    ejercer adecuadamente su función de supervisión
    y fiscalización del cumplimiento de las
    obligaciones de las empresas eléctricas, éste ha
    emitido una serie de directivas y reglamentos de
    fiscalización. Entre éstos destaca el Reglamento
    de Supervisión de las Actividades Energéticas y
    Mineras de OSINERGMIN.
  • Según este Reglamento, para el caso particular de
    los accidentes que pudieran ocurrir en el
    desarrollo de las actividades energéticas y
    mineras, se ha establecido la obligación de las
    empresas de informar al regulador en el día hábil
    siguiente de sucedido el hecho
  • Conviene recordar que todo servicio público se
    debe brindar garantizando la seguridad de sus
    instalaciones, las cuales no deben representar
    ningún riesgo significativo para la vida y la
    salud de los usuarios, ni para el público en
    general, así como también para la integridad de
    sus bienes. En ese sentido le corresponde al
    Estado, a través de sus organismos supervisores,
    asegurar el cumplimiento de las disposiciones
    legales y normas técnicas que regulan las
    condiciones de seguridad en la prestación de los
    servicios públicos.

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Actuaciones defensoriales en materia de seguridad
en las instalaciones eléctricas
  • Actuaciones de prevención de accidentes.
  • Identificar posibles zonas de riesgo para los
    usuarios y/o transeúntes mediante visitas de
    supervisión o inspecciones aleatorias,
    solicitudes de información a la empresa
    concesionaria, al organismo regulador, sobre
    zonas de riesgo identificadas en especial zonas
    de alta afluencia de público, mercados, plazas,
    complejos habitacionales antiguos, colegios,
    centros de salud, centros comerciales, etc (en
    especial en aquellas regiones con condiciones
    climáticas adversas).
  • Identificar zonas habitadas bajo fajas de
    servidumbre eléctrica y requerir a la empresa
    eléctrica y a la municipalidad información sobre
    las medidas adoptadas para reducir el riesgo en
    estas zonas.
  • Talleres de capacitación dirigidos a la población
    sobre la seguridad de las instalaciones
    eléctricas, a fin que identifiquen zonas y
    actividades de riesgo eléctrico.

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  • 2) Actuaciones luego de producido los accidentes.
  • Cuando se presenten casos de lesiones o muertes
    por electrocución, se tiene en cuenta lo
    siguiente
  • La concesionaria emita un informe dentro del
    plazo legal al organismo regulador sobre los
    accidentes ocurridos.
  • Que, OSINERGMIN, ante el reporte de un accidente,
    determine si hubo incumplimiento del Código
    Nacional de Electricidad y de la normativa
    pertinente y, de ser el caso, que se inicie el
    procedimiento sancionador respectivo.
  • La Defensoría del Pueblo EXHORTA al OSINERGMIN a
    emitir informes de los accidentes ocurridos con
    la mayor celeridad posible y recordar a las
    empresas que tienen la obligación, no sólo de
    mantener instalaciones que resguarden la
    seguridad de las personas, sino también, en casos
    de emergencia, actuar rápidamente para proteger
    dicha seguridad.

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SUPERVISIÓN DE SEGURIDAD DE INSTALACIONES
ELECTRICAS EN LA CIUDAD DE CAJAMARCA OCTUBRE 2011
  • Las actividades de supervisión se realizaron
    desde el 25 al 29 de octubre del presente año en
    los principales mercados de la ciudad de
    Cajamarca.
  • En el mercado Modelo
  • Sistema de puesta a tierra inexistente.
  • Tablero eléctrico de material no aprobado.
  • Conductores Eléctricos expuestos.
  • Conductores eléctricos con empalmes deteriorados.
  • Señalización de seguridad insuficiente.
  • Extintores insuficientes y vencidos
  • Vías de circulación y evacuación obstruidas.
  • Asimismo, en las afueras del mercado se detectó
    superposición de cables eléctricos con cables
    telefónicos y un poste en mal estado, que podría
    caer sobre pared del mercado.

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Irregularidades encontradas en el mercado modelo
de Cajamarca.
13
  • Muchas Gracias
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