Title: DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL (1764)
1DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL(1764)
2Causales de disolución
- 1764 contiene 5 numerandos y 7 causales
taxativas - Muerte natural de uno de los cónyuges.
- Decreto que concede la posesión provisoria o
definitiva de los bienes del cónyuge
desaparecido. - Sentencia de divorcio perpetuo.
- Sentencia de separación total de bienes.
- 5. Sentencia que declara la nulidad de
matrimonio. - 6. Pacto de participación en los gananciales,
celebrado en conformidad al Título XXII-A, del
Libro IV, del Código Civil. (1792-1) - 7. Pacto de separación total de bienes celebrado
en conformidad al art. 1723.
3Clasificación de las causales
- La sociedad conyugal se disuelve por vía de
consecuencia a raíz de la extinción del
matrimonio (1 por muerte natural y 5 por nulidad
de matrimonio) - La sociedad conyugal se extingue por vía
principal continúa el matrimonio (2, 3, 4, 6 y
7) (Los cónyuges continúan casados en régimen de
separación total de bienes o de participación en
los gananciales en el caso N6).
4Estudio de las causales de disolución de la
sociedad conyugal
- Casos
- 1. Muerte natural de uno de los cónyuges.
- Se disuelve el matrimonio.
- Por vía de consecuencia se disuelve la sociedad
conyugal.
5Estudio de las causales de disolución de la
sociedad conyugal
- 2. Decreto que concede la posesión provisoria o
definitiva de los bienes del cónyuge
desaparecido. - Cuando desaparece una persona, sin que se tengan
noticias de su paradero, se puede solicitar
judicialmente la muerte presunta. - Etapas en relación con los bienes
- a) Simple desaparecimiento (5 años contados desde
la fecha de las últimas noticias o 6 meses en los
casos de los números 6, 7 y 8 del art. 81). No
disuelve la sociedad conyugal.
6Estudio de las causales de disolución de la
sociedad conyugal
- b) Decreto de posesión provisoria de los bienes
del desaparecido. Disuelve la sociedad conyugal.
(art. 84 1 parte) Regla general. - c) Decreto de posesión definitiva de los bienes.
En algunos casos se concede directamente la
posesión definitiva. (art. 82 y 81 N7, 8 y 9).
Disuelve la sociedad conyugal. - La sociedad se reputa disuelta el día fijado
por el juez como día presuntivo de la muerte
(último día del primer bienio contado desde la
fecha de las últimas noticias, art. 81 N6) Se
produce la liquidación de la sociedad conyugal.
7Estudio de las causales de disolución de la
sociedad conyugal
- 3. Sentencia de divorcio perpetuo (170).
- Art. 178 y 165 producida la separación de bienes
ésta es irrevocable. - 4. Sentencia de separación total de bienes. (158
inc. 2) - La disolución de la sociedad conyugal se produce
de pleno derecho, sin retroactividad, respecto de
los cónyuges y terceros, al subinscribirse la
sentencia al margen de la respectiva inscripción
matrimonial (art. 4 N4 Ley Registro Civil) - Separación de bienes es irrevocable (165)
8Estudio de las causales de disolución de la
sociedad conyugal
- 5. Sentencia que declara la nulidad de
matrimonio - Solamente en el caso del matrimonio putativo.
- Matrimonio simplemente nulo, las partes vuelven
al estado anterior al matrimonio (1687 efecto
propio de la nulidad), y se considera que no hubo
matrimonio, ni sociedad conyugal, por lo tanto no
puede disolverse. - Por vía de consecuencia se disuelve la sociedad
conyugal.
9Estudio de las causales de disolución de la
sociedad conyugal
- 6. Pacto de participación en los gananciales,
celebrado en conformidad al Título XXII-A, del
Libro IV, del Código Civil (1792-1). - Causal introducida por Ley 19.335.
- 1.723 inc. 3.
10Estudio de las causales de disolución de la
sociedad conyugal
- 7. Pacto de separación total de bienes celebrado
en conformidad al art. 1723. - Objetos del pacto
- a)Pasar de sociedad conyugal a separación total
de bienes. - b) De sociedad conyugal a participación de los
gananciales.
11Estudio de las causales de disolución de la
sociedad conyugal
- c) De separación de bienes a participación en los
gananciales. - d) De participación en los gananciales a
separación total de bienes. - Se puede pasar de sociedad conyugal a los
otros dos regímenes matrimoniales, y de éstos se
puede pasar al otro recíprocamente entre sí, pero
no se puede volver a pactar sociedad conyugal.
12Estudio de las causales de disolución de la
sociedad conyugal
- Sólo pueden celebrar el pacto los cónyuges
mayores de edad - Art. 1721 Los menores de edad no pueden
celebrarlo ni aun con la aprobación o
autorización de las personas mencionadas en este
artículo. - Sanción por la infracción es la nulidad absoluta
por objeto ilícito - Acto prohibido por la Ley (1466-1682)
- Omisión de un requisito que la ley prescribe para
el valor del acto en consideración a su
naturaleza.
13Características del pacto de separación total de
bienes
- a) Solemne
- Escritura pública.
- Subinscribirse al margen inscripción matrimonial
(entre las partes, esta frase demuestra que la
subinscripción es una solemnidad y no un simple
requisito de oponibilidad a terceros). - Plazo fatal de 30 días corridos desde fecha de la
escritura. Este plazo no se aplica a la
liquidación de la sociedad practicada en la misma
escritura.
14Características del pacto de separación total de
bienes
- Debe inscribirse en el registro de comercio si
alguno de los cónyuges es comerciante. - b) No puede perjudicar los intereses de terceros.
(acreedores de los cónyuges a la época del pacto) - Alessandri La situación de los acreedores una
vez pactada separación total de bienes, es la
misma que tendrían si se hubiera disuelto la
sociedad conyugal por otros modos.
15Características del pacto de separación total de
bienes
- Manuel Somarriva Los acreedores sociales o del
marido pueden dirigirse sobre los bienes
adjudicados a la mujer del mismo modo que lo
habrían hecho si no se hubiere producido la
separación. Hay inoponibilidad de pleno derecho. - Luis Claro Solar Los bienes que se adjudique a
la mujer podrán perseguirse como si no hubiere
separación de bienes.
16Características del pacto de separación total de
bienes
- Ramón Domínguez Acepta la inoponibilidad, pero
no de pleno derecho, debe demandarse. - Daniel Peñailillo Ha analizado la forma en que
los terceros pueden defenderse del pacto de
separación total de bienes.
17Características del pacto de separación total de
bienes
- - Formas de defensa de los terceros, frente al
pacto de separación total de bienes
1. Impugnación del pacto y liquidación Acción pauliana o revocatoria.
1. Impugnación del pacto y liquidación Acción de simulación.
1. Impugnación del pacto y liquidación Declaración de inoponibilidad.
18Características del pacto de separación total de
bienes
- 2. Acción contra la mujer por las deudas
sociales. - 3. Ejecución al marido, con embargo de bienes
adjudicados a la mujer. - 4. Ejecución a la mujer.(Revista de Derecho de la
U. de Concepción y Revista de Derecho y
Jurisprudencia)
19Características del pacto de separación total de
bienes
- Jurisprudencia
- Se ha declarado en varios casos la inoponibilidad
del pacto de separación total de bienes de pleno
derecho. - En otros casos se ha declarado que esta
inoponibilidad no opera de pleno derecho. - Corte Suprema
- Tener derechos adquiridos es sinónimo de ser
acreedor, vale decir, de tener un derecho
personal o crédito vigente respecto de cualquiera
de los cónyuges.
20Características del pacto de separación total de
bienes
- La calidad de acreedores la deben tener a la
época en que los cónyuges modifican el régimen
patrimonial de la sociedad conyugal y no después
de aquel acto. - El pacto de separación total de bienes suscrito
de acuerdo al art. 1723, inc. 2 del Código Civil
es oponible a terceros, y no es aplicable la
norma del art. 1700, que regula el mérito de los
instrumentos públicos entre las partes y terceros.
21Características del pacto de separación total de
bienes
- c) Irrevocable (No podrá dejarse sin efecto por
el mutuo consentimiento de los cónyuges.) - - No es claro si lo que se pretende es sólo
evitar la vuelta a la sociedad conyugal o también
prohibe que los cónyuges que se separaron de
bienes puedan sustituir este nuevo régimen por el
de participación en los gananciales.
22Características del pacto de separación total de
bienes
- Hay dos teorías
- No admite un nuevo cambio de régimen. (art. 1716
inc. final, todo régimen matrimonial debe ser
inmutable.) - Acepta la posibilidad que los cónyuges que
pasaron de sociedad conyugal a separación total
de bienes, cambien a participación en los
gananciales.
23Características del pacto de separación total de
bienes
- d) No es suceptible de modalidades.
- En la misma escritura en que se celebra el
pacto, se puede liquidar la sociedad conyugal y
acordar otros actos jurídicos lícitos. (1723 inc.
3) - La mujer podría renunciar a los gananciales.
24Efectos de la disolución de la sociedad conyugal
- 1.- Se genera una comunidad entre los cónyuges o,
en su caso, entre el cónyuge sobreviviente y los
herederos del fallecido. - La sociedad conyugal no constituye una comunidad,
ya que esta se viene a producir al momento de su
disolución. - Entre los cónyuges.
- Entre el sobreviviente y los herederos del
difunto, en caso de fallecimiento.
25Efectos de la disolución de la sociedad conyugal
- Es una comunidad a título universal, ya que recae
sobre un patrimonio, con un activo y un pasivo. - Activo Bienes sociales, bienes reservados, los
frutos de las cosas que administraba la mujer por
arts. 166 y 167 y lo adquirido con esos frutos. - Pasivo Deudas sociales y las contraidas por la
mujer en su patrimonio reservado, siempre que no
renuncie a los gananciales. (150 inc. 7)
26Efectos de la disolución de la sociedad conyugal
- Consecuencias
- Quedan fijados irrevocablemente el activo y
pasivo social. - El marido ya no continúa con la administración de
los bienes sociales.
27Efectos de la disolución de la sociedad conyugal
- 2.- La comunidad es administrada por todos los
comuneros. (2305 y 2081) - Adagio El marido vive como dueño y muere como
socio. - Si el marido grava o enajena bienes, tales actos
son inoponibles a la mujer. - En bienes raíces, se requiere autorización de la
mujer, por lo que no existe este peligro.
28Efectos de la disolución de la sociedad conyugal
- En bienes muebles si puede producirse, por lo que
es recomendable solicitar un certificado de
matrimonio al día, para probar que se mantiene
sociedad conyugal o patrimonio reservado de la
mujer. - El artículo 1739 inc. 3 y 4 proteje al tercero
adquirente, si se cumplen los requisitos allí
señalados.
29Efectos de la disolución de la sociedad conyugal
- 3.- Fijación del activo y pasivo sociales
- Activo está integrado por todos los bienes
sociales al momento de la disolución. - Bienes adquiridos con posterioridad pertenecen al
cónyuge respectivo. - 1739 si el nuevo bien se adquiere en el periodo
que media entre la disolución y liquidación de la
sociedad conyugal, ley presume legalmente que el
bien fue adquirido con bienes sociales y el
cónyuge deberá la correspondiente recompensa a la
sociedad. (inc. 6 y 7)
30Efectos de la disolución de la sociedad conyugal
- Si el bien se adquiere después de la disolución
de la sociedad conyugal, pero en virtud de título
anterior, tal bien ingresa a la masa común, por
aplicación del principio del art. 1736 inc. 1. - Pasivo está integrado por las deudas que en ese
momento de la disolución eran sociales y las
contraídas por la mujer en su patrimonio
reservado, siempre que no renuncie a los
gananciales.
31Efectos de la disolución de la sociedad conyugal
- Deudas contraídas con posterioridad son
personales del respectivo cónyuge, y sólo pueden
perseguirse en sus derechos en los bienes
comunes. - 4.- Disuelta la sociedad, cesa el derecho de goce
sobre los bienes propios de cada cónyuge. - Vigente la sociedad conyugal, ingresan al haber
absoluto los frutos de los bienes propios de cada
cónyuge.
32Efectos de la disolución de la sociedad conyugal
- Frutos naturales (1772-781) Los frutos
pendientes al tiempo de la restitución y los
percibidos desde la disolución de la sociedad,
pertenecerán al dueño de las respectivas
especies. - Frutos civiles (790) Pertenecerán al
usufructuario día por día.
33Efectos de la disolución de la sociedad conyugal
(liquidación)
- 5.- Disuelta la sociedad conyugal, debe
procederse a su liquidación. - No hay plazo para permanecer en la indivisión, ni
para pedir la liquidación. - Cada comunero tiene derecho a pedir la partición
en cualquier tiempo. (1317) - Es recomendable liquidar en el menor tiempo
posible, con el objeto de evitar confusiones de
carácter patrimonial.
34Efectos de la disolución de la sociedad conyugal
(liquidación)
- 1739 inc. 6 los bienes adquiridos por cualquiera
de los cónyuges después de la disolución y antes
de la liquidación, se presume que han sido
adquiridos con bienes sociales.
35Efectos de la disolución de la sociedad conyugal
(liquidación)
- Concepto de liquidación (Somarriva) Es el
conjunto de operaciones que tienen por objeto
establecer si existen o no gananciales, y en caso
afirmativo partirlos por la mitad entre los
cónyuges, reintegrar las recompensas que la
sociedad adeude a los cónyuges o que éstos
adeuden a la sociedad y reglamentar el pasivo de
la sociedad conyugal.
36La liquidación comprende las siguientes
operaciones
- A) Facción de inventario de los bienes. (1765)
- La Ley quiere que quede constancia de los bienes
y deudas objeto de la liquidación. - Para evitar la ocultación o distracción de bienes
en perjuicio de cónyuges, herederos y terceros.
37La liquidación comprende las siguientes
operaciones
- Plazo
- No hay plazo.
- Debe hacerse en el menor tiempo posible.
- Los responsables del atraso deben responder de
los perjuicios a terceros. - Bienes que deben inventariarse
- Bienes sociales.
- Bienes propios de cada cónyuge.
38La liquidación comprende las siguientes
operaciones
- Bienes reservados.
- Bienes en poder del marido o mujer.
- Ya que por art.1739 inc. 1, se presumen sociales
los bienes anteriores. - Deudas sociales.
- Deudas del patrimonio reservado de la mujer.
- Frutos de bienes de arts. 166 y 167. (166 N3 y
167, 150)
39La liquidación comprende las siguientes
operaciones
- Forma de practicar el inventario
- 1765 sucesión por causa de muerte.
- 1253 conforme a normas de tutores y curadores.
- 382 y sgtes. relación de todos los bienes raíces
y muebles. - 384 debe comprender aun cosas que no fueren
propias de la persona. - 385 no constituye prueba de dominio.
- 383 si aparecieren nuevos bienes se debe hacer un
nuevo inventario.
40La liquidación comprende las siguientes
operaciones
- Clases de inventario
- Solemne Es aquel que se efectúa por el
funcionario competente, previa resolución
judicial, con las solemnidades previstas en la
ley. - Simple o privado Es aquel que no reune estos
requisitos.
41La liquidación comprende las siguientes
operaciones
- Obligación de hacer inventario solemne.
- Menores, dementes u otros inhábiles para
administrar sus bienes. (1766 inc. 2) - En los demás casos basta inventario privado,
salvo que algún interesado pida inventario
solemne. (1765 y 1284)
42La liquidación comprende las siguientes
operaciones
- Sanción cuando debiendo hacerse inventario
solemne solo se hace privado. - Debe responderse de los perjuicios. (1766)
- Son responsables de esta omisión todos los
partícipes de los gananciales, salvo los
incapaces. - El no hacer inventario solemne no invalida la
liquidación de la sociedad conyugal, según la
jurisprudencia mayoritaria, también hay fallos en
sentido contrario.
43La liquidación comprende las siguientes
operaciones
- - Ramón Domínguez Aguila, señala que el requisito
de inventario y tasación con previa solemnidad
judicial del art. 1766 no se aplica al pacto y
liquidación contenido en el art. 1723. Primero
ha de existir la sociedad, cuyo activo y pasivo
se fijan en el inventario, y para que haya
comunidad, en lugar de sociedad, ésta debe
terminar.
44La liquidación comprende las siguientes
operaciones
- Conveniencia de practicar inventario solemne.
- El inventario simple no es oponible a los
acreedores que no lo hubieren firmado. (1766) - La inoponibilidad opera de pleno derecho.
- La inoponibilidad del inc, 1 de 1766, solo
beneficia a los acreedores existentes al momento
en que se efectúe el inventario y tasación de los
bienes que formaban parte de la sociedad conyugal.
45La liquidación comprende las siguientes
operaciones
- La mujer para gozar del beneficio de emolumento
del inc. 1 de 1777, esto es, para no responder
de las deudas de la sociedad sino hasta
concurrencia de su mitad de gananciales, debe
probar el exceso que se le cobra, mediante
inventario, tasaciones u otros documentos
auténticos.
46La liquidación comprende las siguientes
operaciones
- Distracción u ocultación dolosa de un bien
social. (1768) - Hay distracción Cuando alguno de los cónyuges o
de sus herederos sustrae un bien social para
apropiárselo o exclusivamente en perjuicio de
otro, de sus herederos o de los acreedores
sociales.
47La liquidación comprende las siguientes
operaciones
- Hay ocultación Cuando, con el mismo objeto,
esconde o hace desaparecer un bien social o
silencia o niega su existencia, no obstante que
la conoce o lo tiene en su poder. - La ocultación o distracción pueden referirse a
cualquier bien social, aunque sea reservado.
48La liquidación comprende las siguientes
operaciones
- Requisitos para que haya distracción u
ocultación - Que se trate de un bien social. (incluídos los
reservados) - Que se trate de un acto material.
- Que exista intención dolosa. (1459)
49La liquidación comprende las siguientes
operaciones
- Es la cosa o la porción de derechos la que se
devuelve doblada? - - Lo que debe restituirse doblada es la cosa y no
la porción, y ello puede hacerse mediante el pago
de su valor. - En cuanto al momento en que pudo verificarse la
ocultación o distracción. - - Puede realizarse en cualquier momento antes de
la liquidación.
50La liquidación comprende las siguientes
operaciones
- Plazo de prescripción de la acción que tiene el
cónyuge inocente en el caso del art. 1768. - Alessandri estima que prescribe de acuerdo al
art. 2515 por ser la regla general. - Somarriva, piensa que debe aplicarse el plazo de
prescripción de 4 años, contemplado en el 2332. - René Ramos Pazos comparte esta última opinión.
51La liquidación comprende las siguientes
operaciones
- B) Tasación de bienes. (1765)
- Consiste en fijarles un valor.
- 1765 se remite a reglas de la sucesión por causa
de muerte. - 1335 la tasación deberá realizarse por peritos.
- Salvo que los coasignatarios hayan convenido
unánimemente otra forma. - O que liciten las especies en los casos previstos
por la ley.
52La liquidación comprende las siguientes
operaciones
- Para hacer tasación privada todas las partes
deben ser plenamente capaces. - Art. 657 C.P.C. señala que podrá omitirse
tasación si el valor de los bienes se fija por
acuerdo unánime de las partes o de sus
representantes, contal que existan antecedentes
que justifiquen la apreciación hecha por las
partes. - O que se trate de bienes muebles, o de fijar un
mínimo para licitar bienes raíces con admisión de
postores extraños.
53La liquidación comprende las siguientes
operaciones
- Desde la entrada en vigencia del C.P.C., no se
requiere de tasación solemne, en los siguientes
casos - Si solo se trata de liquidar bienes muebles.
- Cuando en autos existen antecedentes que
justifiquen la apreciación de las partes. (más de
uno) - Cuando se trata de fijar un mínimo para licitar
bienes raíces, con admisión de postores extraños.
54La liquidación comprende las siguientes
operaciones
- Tasación solemne. (art. 895 y sgtes. CPC)
- Si se hace sin solemnidad judicial, no tiene
valor en juicio, sino contra el cónyuge,
herederos y acreedores que la hubieren aprobado y
firmado. - Los responsables de la omisión responderán
solidariamente de los perjuicios. (1766)
55La liquidación comprende las siguientes
operaciones
- C) Formación del acervo común o bruto retiro de
los bienes propios, y pago de los precios, saldos
y recompensas. - En base al inventario se forma el acervo común o
bruto. - - Bienes sociales.
- - Bienes reservados.
- - Bienes propios de cada cónyuge.
56La liquidación comprende las siguientes
operaciones
- Se debe formar también un cuerpo común de frutos.
- - Que incluya los provenientes de los bienes
recién indicados. - - Los frutos de los bienes administrados por la
mujer conforme a los art. 166 y 167. -
57La liquidación comprende las siguientes
operaciones
- - Se deben realizar las siguientes operaciones
para llegar al acervo líquido o partible - - Acumular imaginariamente (en valor) al haber
social, todo aquello de que los cónyuges sean
deudores de la sociedad, por vía de recompensa o
indemnización (1769). - - Cada cónyuge tiene
- derecho a deducir del
- acervo común o bruto.
-
Sus especies o cuerpos ciertos.
Los saldos, precios y recompensas. (1770)
58La liquidación comprende las siguientes
operaciones
- 1.- Retiro de las especies o cuerpos ciertos que
pertenezcan al cónyuge - Respecto de este retiro rigen las siguientes
reglas - Derecho a sacar del acervo bruto sus bienes
propios. - Retiro material a título de dueño, ya que no hay
adjudicación. - Los bienes se restituyen en el estado en que se
encuentran, con aumentos y deterioros.
(1746-1771).
59La liquidación comprende las siguientes
operaciones
- Deben restituirse los bienes con sus frutos
pendientes y percibidos. (1772 inc. 1) - La Ley no fija plazo para la restitución. (1770
inc. 2) - Estos bienes propios no se pueden adjudicar al
otro cónyuge. Habría venta de cosa ajena,
prohibida por el art. 1796. -
60La liquidación comprende las siguientes
operaciones
- Excepciones
- Si el cónyuge sobreviviente es heredero del
cónyuge difunto. (1337). - Si los bienes sociales son insuficientes para
pagar el haber de la mujer. (1773)
61La liquidación comprende las siguientes
operaciones
- 2.- Retiro de los precios, saldos y recompensas.
(1770) - Reglas
- La hace el cónyuge en su calidad de acreedor de
la sociedad. - Las hace efectivas, pagándose directamente con
bienes sociales, en el orden señalado en el art.
1773 Dinero, muebles e inmuebles.
62La liquidación comprende las siguientes
operaciones
- Lo anterior es una excepción a la regla general
de que se deben embargar bienes y venderlos en
pública subasta, para pagarse con el producto.
(2469). Explicación - El acreedor es también comunero del bien.
- Se evita venta de bienes de valor sentimental.
- Se evita venta que produzca perjuicios
- Este derecho a cobrarse directamente en bienes
sociales puede ser renunciado, al igual que la
prelación del 1773.
63La liquidación comprende las siguientes
operaciones
- c) Sólo puede hacerse respecto de precios,
saldos o recompensas provenientes de la
indivisión. - d) Los cónyuges hacen estas deducciones a título
de acreedores-comuneros, por lo que constituyen
una adjudicación. - Efectos
- La nulidad o rescisión de la partición acarrea la
nulidad de estas adjudicaciones. - La adjudicación es declarativa, no traslaticia de
dominio.
64La liquidación comprende las siguientes
operaciones
- e) Estos pagos deben hacerse dentro del año
siguiente a la terminación del inventario y
avalúo. (1770 inc. 2) - f) Respecto de estos retiros la ley otorga a la
mujer algunos beneficios especiales - Hace las deducciones antes que el marido. (1773
inc. 3)
65La liquidación comprende las siguientes
operaciones
- Si los bienes sociales son insuficientes, puede
pagarse sobre los bienes propios del marido.
(1773). En este caso no hay adjudicación, sino
dación en pago. - Es una acreedora que goza de un privilegio de
cuarta clase. (2481 N3)
66La liquidación comprende las siguientes
operaciones
- D) Liquidación de las recompensas que
recíprocamente se adeudan la sociedad y los
cónyuges - Hay una verdadera cuenta corriente entre el
cónyuge y la sociedad, que será necesario
liquidar - Si una vez practicado el Balance este arroja
- - Un saldo a favor del cónyuge éste debe hacer la
respectiva deducción, en los términos estudiados.
(1770 y 1773)
67La liquidación comprende las siguientes
operaciones
- - Si hay un saldo en contra del cónyuge, éste
debe pagarlo a la sociedad, acumulándolo
imaginariamente de acuerdo al art. 1769. - Deducción del pasivo común Del acervo bruto
podrá deducirse también el pasivo social. - No es obligatorio para las partes, pudiendo
prescindirse del pasivo y repartir solo el activo
(1774). En este caso los acreedores sociales
podrán de todas formas hacer efectivos sus
créditos en la forma dispuesta en los art. 1777
al 1779.
68La liquidación comprende las siguientes
operaciones
- Es conveniente considerar el pasivo al momento de
hacer la liquidación, resolviéndose que deuda
soportará cada cónyuge. - Estos acuerdos de los cónyuges son inoponibles a
los acreedores. - Pero los acreedores podrían aceptar estos
acuerdos. (arts. 1358 y 1359) - El art. 1354 señala que las deudas hereditarias
se dividen entre los herederos a prorrata de sus
cuotas, salvo beneficio de inventario. (1247)
69La liquidación comprende las siguientes
operaciones
- E) Reparto de los gananciales Una vez que se
hacen al acervo bruto las acumulaciones y
deducciones estudiadas, los que resta es el
acervo líquido partible o gananciales, que se
deben dividir por mitad entre los cónyuges.
(1774) - Hay tres excepciones en que no se respeta la
regla del reparto por mitad de los gananciales
70La liquidación comprende las siguientes
operaciones
- 1. Cuando hay ocultación o distracción dolosa de
un bien de la sociedad, en este caso el
responsable pierde su porción y debe restituir la
cosa doblada.(1768) - 2. Cuando en las capitulaciones matrimoniales se
hubiere convenido que los gananciales se repartan
en otra proporción. - 3. Cuando la mujer renunció a los gananciales. La
porción del heredero que renuncia acrece a la
porción del marido. (1785)
71La liquidación comprende las siguientes
operaciones
- F) División del pasivo social. Responsabilidad de
los cónyuges por este pasivo. (1777 al 1779) - Hay que distinguir
- - Obligación a la deudas.
- - Contribución a las deudas.
72La liquidación comprende las siguientes
operaciones
- a) Obligación a las deudas.
- - Frente a terceros el marido es responsable de
las deudas sociales, sin que importe que haya
recibido o no gananciales. (1749 al 1751) En su
calidad de administrador de la sociedad conyugal
debe responder del total de las deudas de la
sociedad, lo que no cambia con la disolución de
la sociedad conyugal. (1778)
73La liquidación comprende las siguientes
operaciones
- La situación de la mujer es diferente. Ella está
obligada frente a terceros exclusivamente hasta
lo que recibió a título de gananciales. (1777
inc. 1) En caso de ser demandada por una deuda
social, puede oponer al acreedor el beneficio de
emolumento. - Si la mujer no ha renunciado a los gananciales,
también es responsable de las deudas de la
sociedad conyugal (1777), agregándose al deudor
inicial un segundo deudor, la cónyuge separada
totalmente de bienes.
74La liquidación comprende las siguientes
operaciones
- Títulos ejecutivos en contra del marido.
- Las deudas contraidas por el marido que consten
en un título ejecutivo, pueden hacerse efectivas
en contra de la mujer una vez disuelta la
sociedad conyugal? - - No, ya que una cosa es la obligación o
responsabilidad al pago de una deuda y otra
distinta la vía para hacer efectiva tal
responsabilidad.
75La liquidación comprende las siguientes
operaciones
- Solamente se le puede demandar su cuota o parte
en la deuda, pero no ejecutivamente. - Lo anterior, en virtud de lo que es un título
ejecutivo Aquel documento que da cuenta de un
derecho indubitable, al cual la ley le atribuye
la suficiencia necesaria para exigir el
cumplimiento forzado de la obligación que en él
se contiene. (Mario Casarino Viterbo)
76La liquidación comprende las siguientes
operaciones
- - Según Hugo Alsina una de las características
de la acción ejecutiva es su autonomía. (Se basta
a sí mismo). - b) Contribución a las deudas Consiste en
determinar, en que medida cada cónyuge va a
soportar una deuda social. - Art. 1778 ambos cónyuges soportan el pago de una
deuda por mitades, lo que es justo, ya que - El activo se divide por mitad. (1774)
- El pasivo se debe dividir de la misma forma.
(1778)
77La liquidación comprende las siguientes
operaciones
- Hay tres excepciones
- Beneficio de emolumento.
- Cuando han convenido un reparto diverso.
- Cuando se trata de una deuda personal de un
cónyuge.
78La liquidación comprende las siguientes
operaciones
- 1.- Beneficio de emolumento
- Es la facultad que tiene la mujer o sus
herederos para limitar su obligación y su
contribución a las deudas de la sociedad hasta
concurrencia de su mitad de gananciales, es
decir, del provecho o emolumento que obtuvieron
en ella. (1777)
79La liquidación comprende las siguientes
operaciones
- La mujer deberá probar el exceso que se le cobra
por el inventario y tasación o por otros
instrumentos públicos (inc. 2 1777) (1699).
También puede ser por el inventario privado,
respecto del acreedor que lo aprobó y firmó.
(1766) - El fundamento de este beneficio está en que no ha
sido la mujer quien ha administrado la sociedad
conyugal, sino el marido. Es una protección para
defenderla de la mala administración del marido.
80La liquidación comprende las siguientes
operaciones
- - No produce una separación de patrimonios, por
lo que los acreedores pueden hacer efectivos sus
créditos en todos los bienes de la mujer, no solo
en los recibidos como gananciales. Responde
hasta concurrencia de la cantidad que en cifras
represente su mitad de gananciales. Lo que
determina su responsabilidad no es el valor de
los bienes que haya recibido sino el monto de los
gananciales que le correspondieron. Ejemplo Si
la mujer recibe bienes por 1.000.-, responde por
esta suma, aunque los bienes, posteriormente,
valgan 500.- ó 2.000.-
81La liquidación comprende las siguientes
operaciones
- A quién se opone el beneficio de emolumento?
- A un acreedor de la sociedad, jamás a un acreedor
personal de la mujer, cuando se la demanda por
una deuda social. - También lo puede oponer a su marido (por vía de
acción o excepción).
82La liquidación comprende las siguientes
operaciones
- Acción cuando ha pagado una deuda social de
monto superior a su mitad de gananciales, puede
demandar al marido por el exceso pagado. - Excepción cuando el marido haya pagado una
deuda social y demande a la mujer para que le
restituya su mitad (1778),y ésta señalará que no
debe restituir nada o solo reembolsará una parte,
por que lo que se le cobra excede a su mitad de
gananciales.
83La liquidación comprende las siguientes
operaciones
- 2.- Cónyuges pueden acordar una división de las
deudas en una proporción diferente. - Arts. 1340 y 1359 lo aceptan para los herederos,
normas que se aplican de acuerdo al 1776. - Pablo Rodríguez Grez, expresa que los cónyuges o
sus herederos no pueden alterar las normas sobre
responsabilidad consignadas en la ley.
84La liquidación comprende las siguientes
operaciones
- 3.- Pago de una deuda personal de un cónyuge.
- - La sociedad tiene un derecho de recompensa en
contra de ese cónyuge. - Irrenunciabilidad del beneficio de emolumento.
- No puede ser renunciado en capitulaciones
matrimoniales. (1717) - Puede renunciarlo una vez disuelta la sociedad
conyugal.
85La liquidación comprende las siguientes
operaciones
- Pago por uno de los cónyuges de una deuda
garantizada con una caución real constituida
sobre un bien adjudicado a él mismo. - - 1779 aquel cónyuge que paga una deuda de la
sociedad, tendrá acción contra el otro para el
reintegro de la mitad de lo pagado y si la deuda
es del otro cónyuge tendrá acción para el
reintegro de todo lo pagado.
86La liquidación comprende las siguientes
operaciones
- - La hipoteca y la prenda son indivisibles, por
lo tanto el acreedor va a demandar el total de la
deuda al cónyuge adjudicatario de la cosa
hipotecada o empeñada. (1526 N1, 2405 y 2408)
87Efectos de la disolución de la sociedad conyugal
- 6.- Renuncia de los gananciales. (1719-1781)
- Es un beneficio o medio de protección que la ley
da a la mujer (o a sus herederos) para defenderla
de la mala administración del marido. - Renuncia hecha por el marido, no obstante no ser
procedente este beneficio a favor del marido,
este podría hacerlo, pero no se liberaría de
responsabilidad por las deudas sociales.
88Efectos de la disolución de la sociedad conyugal
- - Si la hace después de la disolución de la
sociedad conyugal, constituiría una donación por
causa de muerte del marido a la mujer, que no
requiere confirmación para que subsista después
de la muerte del marido. (1137 inc. 2)
89Efectos de la disolución de la sociedad conyugal
- Momento en que se puede renunciar a los
gananciales - Hay dos momentos
- En las capitulaciones matrimoniales celebradas
antes del matrimonio. (1719 y 1721) - Con posterioridad a la disolución de la sociedad
conyugal. (1781)
90Efectos de la disolución de la sociedad conyugal
- Renuncia hecha en las capitulaciones
matrimoniales. - - Puede hacerlo la mujer menor de edad con
autorización judicial. (1721 inc. 1) - Renuncia hecha con posterioridad a la disolución
de la sociedad. (1781) - - Puede hacerla una menor de edad con aprobación
judicial.
91Efectos de la disolución de la sociedad conyugal
- - Puede hacerse desde que se disuelve la
sociedad conyugal y mientras no ingrese ningún
bien social al patrimonio de la mujer (1782 inc.
1). El recibir bienes importa la aceptación de
los gananciales, y ya no se puede renunciarlos. -
92Efectos de la disolución de la sociedad conyugal
- - Si la sociedad conyugal se disuelve por el
pacto de separación de bienes del 1723, se
puede hacer la renuncia en la misma escritura. - - Alessandri estima que la mujer o sus
herederos, podrían ser obligados, a petición
del marido, o de sus herederos o de cualquier
interesado, a aceptar o repudiar los
gananciales aplicando los arts. 1232 y 1233,
por analogía.
93Efectos de la disolución de la sociedad conyugal
- Características de la renuncia de gananciales
- Acto jurídico unilateral.
- Consensual.
- Puro y simple. (analogía 1227)
- Irrevocable. (1782 inc. 2)
-
94Efectos de la disolución de la sociedad conyugal
- Excepciones en que es revocable
- a) Engaño dolo.
- b) Error.
- En ambos casos la acción de nulidad prescribe en
el plazo de 4 años contados desde la disolución
de la sociedad conyugal. (1782 inc. final) y no
se suspende la prescripción a favor de herederos
menores.(1782-1692) -
95Efectos de la disolución de la sociedad conyugal
- c) Fuerza. (1456-1457)
- La acción prescribe en el plazo de 4 años
contados desde que cesa la fuerza y rige la
suspensión del art. 1692. - d) Fraude de los acreedores-Acción pauliana.
- La acción pauliana prescribe en el plazo de 1
año contado desde la fecha de la renuncia. (2468
N3)
96Efectos de la disolución de la sociedad conyugal
- Forma de renunciar a los gananciales
- Tácita Cuando pueda desprenderse inequívocamente
de hechos realizados por la mujer. - Ejemplo Enajena un bien de su patrimonio
reservado. Significa que quiere conservarlo y
solo lo hace al renunciar a los gananciales.
97Efectos de la disolución de la sociedad conyugal
- - Expresa Por escritura pública, si hay bienes
raíces, la que debe anotarse al margen de la
inscripción de dominio en el Conservador de
Bienes Raíces.
98Efectos de la disolución de la sociedad conyugal
- Efectos de la renuncia de los gananciales
- a) Antes del matrimonio, de todas formas va a
haber sociedad conyugal (1719) y de todas
maneras los frutos de los bienes propios de la
mujer ingresarán a la sociedad conyugal, para
soportar las cargas de familia. (1753)
99Efectos de la disolución de la sociedad conyugal
- b) Los efectos normales de la renuncia hecha
antes del matrimonio o después de su disolución
son los siguientes - Los derechos de la sociedad y del marido se
confunden (1783). Consecuencias - A la disolución todos los bienes pertenecen al
marido, no hay comunidad que liquidar. - La mujer no tiene derecho alguno en el haber
social. - La mujer no responde de parte alguna de las
deudas sociales.
100Efectos de la disolución de la sociedad conyugal
- 2. Los bienes del patrimonio reservado de la
mujer le pertenecen a ella exclusivamente. (150
inc. 7). La misma suerte corren los frutos de
los bienes que administra separadamente la mujer
de acuerdo a los arts. 166 y 167. - 3. La mujer conserva sus derechos y obligaciones
a las recompensas e indemnizaciones. (1784)
101Efectos de la disolución de la sociedad conyugal
- Aceptación de los gananciales
- Expresa Cuando la hace en términos explícitos en
escritura pública. - Tácita Cuando de hechos suyos pueda desprenderse
inequívocamente su voluntad de aceptarlos. - Se puede aplicar por analogía lo dispuesto para
la aceptación de las herencias. (1241)
102Efectos de la disolución de la sociedad conyugal
- El derecho de los herederos a renunciar a los
gananciales es divisible. (1785) - - Las porciones de los herederos que renuncian
acrecen a la porción del marido.