DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL (1764) - PowerPoint PPT Presentation

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DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL (1764)

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Es una protecci n para defenderla de la mala administraci n del marido. La liquidaci n ... hacer efectiva tal responsabilidad. La liquidaci n ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL (1764)


1
DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL(1764)
2
Causales de disolución
  • 1764 contiene 5 numerandos y 7 causales
    taxativas
  • Muerte natural de uno de los cónyuges.
  • Decreto que concede la posesión provisoria o
    definitiva de los bienes del cónyuge
    desaparecido.
  • Sentencia de divorcio perpetuo.
  • Sentencia de separación total de bienes.
  • 5. Sentencia que declara la nulidad de
    matrimonio.
  • 6. Pacto de participación en los gananciales,
    celebrado en conformidad al Título XXII-A, del
    Libro IV, del Código Civil. (1792-1)
  • 7. Pacto de separación total de bienes celebrado
    en conformidad al art. 1723.

3
Clasificación de las causales
  • La sociedad conyugal se disuelve por vía de
    consecuencia a raíz de la extinción del
    matrimonio (1 por muerte natural y 5 por nulidad
    de matrimonio)
  • La sociedad conyugal se extingue por vía
    principal continúa el matrimonio (2, 3, 4, 6 y
    7) (Los cónyuges continúan casados en régimen de
    separación total de bienes o de participación en
    los gananciales en el caso N6).

4
Estudio de las causales de disolución de la
sociedad conyugal
  • Casos
  • 1. Muerte natural de uno de los cónyuges.
  • Se disuelve el matrimonio.
  • Por vía de consecuencia se disuelve la sociedad
    conyugal.

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Estudio de las causales de disolución de la
sociedad conyugal
  • 2. Decreto que concede la posesión provisoria o
    definitiva de los bienes del cónyuge
    desaparecido.
  • Cuando desaparece una persona, sin que se tengan
    noticias de su paradero, se puede solicitar
    judicialmente la muerte presunta.
  • Etapas en relación con los bienes
  • a) Simple desaparecimiento (5 años contados desde
    la fecha de las últimas noticias o 6 meses en los
    casos de los números 6, 7 y 8 del art. 81). No
    disuelve la sociedad conyugal.

6
Estudio de las causales de disolución de la
sociedad conyugal
  • b) Decreto de posesión provisoria de los bienes
    del desaparecido. Disuelve la sociedad conyugal.
    (art. 84 1 parte) Regla general.
  • c) Decreto de posesión definitiva de los bienes.
    En algunos casos se concede directamente la
    posesión definitiva. (art. 82 y 81 N7, 8 y 9).
    Disuelve la sociedad conyugal.
  • La sociedad se reputa disuelta el día fijado
    por el juez como día presuntivo de la muerte
    (último día del primer bienio contado desde la
    fecha de las últimas noticias, art. 81 N6) Se
    produce la liquidación de la sociedad conyugal.

7
Estudio de las causales de disolución de la
sociedad conyugal
  • 3. Sentencia de divorcio perpetuo (170).
  • Art. 178 y 165 producida la separación de bienes
    ésta es irrevocable.
  • 4. Sentencia de separación total de bienes. (158
    inc. 2)
  • La disolución de la sociedad conyugal se produce
    de pleno derecho, sin retroactividad, respecto de
    los cónyuges y terceros, al subinscribirse la
    sentencia al margen de la respectiva inscripción
    matrimonial (art. 4 N4 Ley Registro Civil)
  • Separación de bienes es irrevocable (165)

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Estudio de las causales de disolución de la
sociedad conyugal
  • 5. Sentencia que declara la nulidad de
    matrimonio
  • Solamente en el caso del matrimonio putativo.
  • Matrimonio simplemente nulo, las partes vuelven
    al estado anterior al matrimonio (1687 efecto
    propio de la nulidad), y se considera que no hubo
    matrimonio, ni sociedad conyugal, por lo tanto no
    puede disolverse.
  • Por vía de consecuencia se disuelve la sociedad
    conyugal.

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Estudio de las causales de disolución de la
sociedad conyugal
  • 6. Pacto de participación en los gananciales,
    celebrado en conformidad al Título XXII-A, del
    Libro IV, del Código Civil (1792-1).
  • Causal introducida por Ley 19.335.
  • 1.723 inc. 3.

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Estudio de las causales de disolución de la
sociedad conyugal
  • 7. Pacto de separación total de bienes celebrado
    en conformidad al art. 1723.
  • Objetos del pacto
  • a)Pasar de sociedad conyugal a separación total
    de bienes.
  • b) De sociedad conyugal a participación de los
    gananciales.

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Estudio de las causales de disolución de la
sociedad conyugal
  • c) De separación de bienes a participación en los
    gananciales.
  • d) De participación en los gananciales a
    separación total de bienes.
  • Se puede pasar de sociedad conyugal a los
    otros dos regímenes matrimoniales, y de éstos se
    puede pasar al otro recíprocamente entre sí, pero
    no se puede volver a pactar sociedad conyugal.

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Estudio de las causales de disolución de la
sociedad conyugal
  • Sólo pueden celebrar el pacto los cónyuges
    mayores de edad
  • Art. 1721 Los menores de edad no pueden
    celebrarlo ni aun con la aprobación o
    autorización de las personas mencionadas en este
    artículo.
  • Sanción por la infracción es la nulidad absoluta
    por objeto ilícito
  • Acto prohibido por la Ley (1466-1682)
  • Omisión de un requisito que la ley prescribe para
    el valor del acto en consideración a su
    naturaleza.

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Características del pacto de separación total de
bienes
  • a) Solemne
  • Escritura pública.
  • Subinscribirse al margen inscripción matrimonial
    (entre las partes, esta frase demuestra que la
    subinscripción es una solemnidad y no un simple
    requisito de oponibilidad a terceros).
  • Plazo fatal de 30 días corridos desde fecha de la
    escritura. Este plazo no se aplica a la
    liquidación de la sociedad practicada en la misma
    escritura.

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Características del pacto de separación total de
bienes
  • Debe inscribirse en el registro de comercio si
    alguno de los cónyuges es comerciante.
  • b) No puede perjudicar los intereses de terceros.
    (acreedores de los cónyuges a la época del pacto)
  • Alessandri La situación de los acreedores una
    vez pactada separación total de bienes, es la
    misma que tendrían si se hubiera disuelto la
    sociedad conyugal por otros modos.

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Características del pacto de separación total de
bienes
  • Manuel Somarriva Los acreedores sociales o del
    marido pueden dirigirse sobre los bienes
    adjudicados a la mujer del mismo modo que lo
    habrían hecho si no se hubiere producido la
    separación. Hay inoponibilidad de pleno derecho.
  • Luis Claro Solar Los bienes que se adjudique a
    la mujer podrán perseguirse como si no hubiere
    separación de bienes.

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Características del pacto de separación total de
bienes
  • Ramón Domínguez Acepta la inoponibilidad, pero
    no de pleno derecho, debe demandarse.
  • Daniel Peñailillo Ha analizado la forma en que
    los terceros pueden defenderse del pacto de
    separación total de bienes.

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Características del pacto de separación total de
bienes
  • - Formas de defensa de los terceros, frente al
    pacto de separación total de bienes

1. Impugnación del pacto y liquidación Acción pauliana o revocatoria.
1. Impugnación del pacto y liquidación Acción de simulación.
1. Impugnación del pacto y liquidación Declaración de inoponibilidad.
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Características del pacto de separación total de
bienes
  • 2. Acción contra la mujer por las deudas
    sociales.
  • 3. Ejecución al marido, con embargo de bienes
    adjudicados a la mujer.
  • 4. Ejecución a la mujer.(Revista de Derecho de la
    U. de Concepción y Revista de Derecho y
    Jurisprudencia)

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Características del pacto de separación total de
bienes
  • Jurisprudencia
  • Se ha declarado en varios casos la inoponibilidad
    del pacto de separación total de bienes de pleno
    derecho.
  • En otros casos se ha declarado que esta
    inoponibilidad no opera de pleno derecho.
  • Corte Suprema
  • Tener derechos adquiridos es sinónimo de ser
    acreedor, vale decir, de tener un derecho
    personal o crédito vigente respecto de cualquiera
    de los cónyuges.

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Características del pacto de separación total de
bienes
  • La calidad de acreedores la deben tener a la
    época en que los cónyuges modifican el régimen
    patrimonial de la sociedad conyugal y no después
    de aquel acto.
  • El pacto de separación total de bienes suscrito
    de acuerdo al art. 1723, inc. 2 del Código Civil
    es oponible a terceros, y no es aplicable la
    norma del art. 1700, que regula el mérito de los
    instrumentos públicos entre las partes y terceros.

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Características del pacto de separación total de
bienes
  • c) Irrevocable (No podrá dejarse sin efecto por
    el mutuo consentimiento de los cónyuges.)
  • - No es claro si lo que se pretende es sólo
    evitar la vuelta a la sociedad conyugal o también
    prohibe que los cónyuges que se separaron de
    bienes puedan sustituir este nuevo régimen por el
    de participación en los gananciales.

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Características del pacto de separación total de
bienes
  • Hay dos teorías
  • No admite un nuevo cambio de régimen. (art. 1716
    inc. final, todo régimen matrimonial debe ser
    inmutable.)
  • Acepta la posibilidad que los cónyuges que
    pasaron de sociedad conyugal a separación total
    de bienes, cambien a participación en los
    gananciales.

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Características del pacto de separación total de
bienes
  • d) No es suceptible de modalidades.
  • En la misma escritura en que se celebra el
    pacto, se puede liquidar la sociedad conyugal y
    acordar otros actos jurídicos lícitos. (1723 inc.
    3)
  • La mujer podría renunciar a los gananciales.

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Efectos de la disolución de la sociedad conyugal
  • 1.- Se genera una comunidad entre los cónyuges o,
    en su caso, entre el cónyuge sobreviviente y los
    herederos del fallecido.
  • La sociedad conyugal no constituye una comunidad,
    ya que esta se viene a producir al momento de su
    disolución.
  • Entre los cónyuges.
  • Entre el sobreviviente y los herederos del
    difunto, en caso de fallecimiento.

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Efectos de la disolución de la sociedad conyugal
  • Es una comunidad a título universal, ya que recae
    sobre un patrimonio, con un activo y un pasivo.
  • Activo Bienes sociales, bienes reservados, los
    frutos de las cosas que administraba la mujer por
    arts. 166 y 167 y lo adquirido con esos frutos.
  • Pasivo Deudas sociales y las contraidas por la
    mujer en su patrimonio reservado, siempre que no
    renuncie a los gananciales. (150 inc. 7)

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Efectos de la disolución de la sociedad conyugal
  • Consecuencias
  • Quedan fijados irrevocablemente el activo y
    pasivo social.
  • El marido ya no continúa con la administración de
    los bienes sociales.

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Efectos de la disolución de la sociedad conyugal
  • 2.- La comunidad es administrada por todos los
    comuneros. (2305 y 2081)
  • Adagio El marido vive como dueño y muere como
    socio.
  • Si el marido grava o enajena bienes, tales actos
    son inoponibles a la mujer.
  • En bienes raíces, se requiere autorización de la
    mujer, por lo que no existe este peligro.

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Efectos de la disolución de la sociedad conyugal
  • En bienes muebles si puede producirse, por lo que
    es recomendable solicitar un certificado de
    matrimonio al día, para probar que se mantiene
    sociedad conyugal o patrimonio reservado de la
    mujer.
  • El artículo 1739 inc. 3 y 4 proteje al tercero
    adquirente, si se cumplen los requisitos allí
    señalados.

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Efectos de la disolución de la sociedad conyugal
  • 3.- Fijación del activo y pasivo sociales
  • Activo está integrado por todos los bienes
    sociales al momento de la disolución.
  • Bienes adquiridos con posterioridad pertenecen al
    cónyuge respectivo.
  • 1739 si el nuevo bien se adquiere en el periodo
    que media entre la disolución y liquidación de la
    sociedad conyugal, ley presume legalmente que el
    bien fue adquirido con bienes sociales y el
    cónyuge deberá la correspondiente recompensa a la
    sociedad. (inc. 6 y 7)

30
Efectos de la disolución de la sociedad conyugal
  • Si el bien se adquiere después de la disolución
    de la sociedad conyugal, pero en virtud de título
    anterior, tal bien ingresa a la masa común, por
    aplicación del principio del art. 1736 inc. 1.
  • Pasivo está integrado por las deudas que en ese
    momento de la disolución eran sociales y las
    contraídas por la mujer en su patrimonio
    reservado, siempre que no renuncie a los
    gananciales.

31
Efectos de la disolución de la sociedad conyugal
  • Deudas contraídas con posterioridad son
    personales del respectivo cónyuge, y sólo pueden
    perseguirse en sus derechos en los bienes
    comunes.
  • 4.- Disuelta la sociedad, cesa el derecho de goce
    sobre los bienes propios de cada cónyuge.
  • Vigente la sociedad conyugal, ingresan al haber
    absoluto los frutos de los bienes propios de cada
    cónyuge.

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Efectos de la disolución de la sociedad conyugal
  • Frutos naturales (1772-781) Los frutos
    pendientes al tiempo de la restitución y los
    percibidos desde la disolución de la sociedad,
    pertenecerán al dueño de las respectivas
    especies.
  • Frutos civiles (790) Pertenecerán al
    usufructuario día por día.

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Efectos de la disolución de la sociedad conyugal
(liquidación)
  • 5.- Disuelta la sociedad conyugal, debe
    procederse a su liquidación.
  • No hay plazo para permanecer en la indivisión, ni
    para pedir la liquidación.
  • Cada comunero tiene derecho a pedir la partición
    en cualquier tiempo. (1317)
  • Es recomendable liquidar en el menor tiempo
    posible, con el objeto de evitar confusiones de
    carácter patrimonial.

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Efectos de la disolución de la sociedad conyugal
(liquidación)
  • 1739 inc. 6 los bienes adquiridos por cualquiera
    de los cónyuges después de la disolución y antes
    de la liquidación, se presume que han sido
    adquiridos con bienes sociales.

35
Efectos de la disolución de la sociedad conyugal
(liquidación)
  • Concepto de liquidación (Somarriva) Es el
    conjunto de operaciones que tienen por objeto
    establecer si existen o no gananciales, y en caso
    afirmativo partirlos por la mitad entre los
    cónyuges, reintegrar las recompensas que la
    sociedad adeude a los cónyuges o que éstos
    adeuden a la sociedad y reglamentar el pasivo de
    la sociedad conyugal.

36
La liquidación comprende las siguientes
operaciones
  • A) Facción de inventario de los bienes. (1765)
  • La Ley quiere que quede constancia de los bienes
    y deudas objeto de la liquidación.
  • Para evitar la ocultación o distracción de bienes
    en perjuicio de cónyuges, herederos y terceros.

37
La liquidación comprende las siguientes
operaciones
  • Plazo
  • No hay plazo.
  • Debe hacerse en el menor tiempo posible.
  • Los responsables del atraso deben responder de
    los perjuicios a terceros.
  • Bienes que deben inventariarse
  • Bienes sociales.
  • Bienes propios de cada cónyuge.

38
La liquidación comprende las siguientes
operaciones
  • Bienes reservados.
  • Bienes en poder del marido o mujer.
  • Ya que por art.1739 inc. 1, se presumen sociales
    los bienes anteriores.
  • Deudas sociales.
  • Deudas del patrimonio reservado de la mujer.
  • Frutos de bienes de arts. 166 y 167. (166 N3 y
    167, 150)

39
La liquidación comprende las siguientes
operaciones
  • Forma de practicar el inventario
  • 1765 sucesión por causa de muerte.
  • 1253 conforme a normas de tutores y curadores.
  • 382 y sgtes. relación de todos los bienes raíces
    y muebles.
  • 384 debe comprender aun cosas que no fueren
    propias de la persona.
  • 385 no constituye prueba de dominio.
  • 383 si aparecieren nuevos bienes se debe hacer un
    nuevo inventario.

40
La liquidación comprende las siguientes
operaciones
  • Clases de inventario
  • Solemne Es aquel que se efectúa por el
    funcionario competente, previa resolución
    judicial, con las solemnidades previstas en la
    ley.
  • Simple o privado Es aquel que no reune estos
    requisitos.

41
La liquidación comprende las siguientes
operaciones
  • Obligación de hacer inventario solemne.
  • Menores, dementes u otros inhábiles para
    administrar sus bienes. (1766 inc. 2)
  • En los demás casos basta inventario privado,
    salvo que algún interesado pida inventario
    solemne. (1765 y 1284)

42
La liquidación comprende las siguientes
operaciones
  • Sanción cuando debiendo hacerse inventario
    solemne solo se hace privado.
  • Debe responderse de los perjuicios. (1766)
  • Son responsables de esta omisión todos los
    partícipes de los gananciales, salvo los
    incapaces.
  • El no hacer inventario solemne no invalida la
    liquidación de la sociedad conyugal, según la
    jurisprudencia mayoritaria, también hay fallos en
    sentido contrario.

43
La liquidación comprende las siguientes
operaciones
  • - Ramón Domínguez Aguila, señala que el requisito
    de inventario y tasación con previa solemnidad
    judicial del art. 1766 no se aplica al pacto y
    liquidación contenido en el art. 1723. Primero
    ha de existir la sociedad, cuyo activo y pasivo
    se fijan en el inventario, y para que haya
    comunidad, en lugar de sociedad, ésta debe
    terminar.

44
La liquidación comprende las siguientes
operaciones
  • Conveniencia de practicar inventario solemne.
  • El inventario simple no es oponible a los
    acreedores que no lo hubieren firmado. (1766)
  • La inoponibilidad opera de pleno derecho.
  • La inoponibilidad del inc, 1 de 1766, solo
    beneficia a los acreedores existentes al momento
    en que se efectúe el inventario y tasación de los
    bienes que formaban parte de la sociedad conyugal.

45
La liquidación comprende las siguientes
operaciones
  • La mujer para gozar del beneficio de emolumento
    del inc. 1 de 1777, esto es, para no responder
    de las deudas de la sociedad sino hasta
    concurrencia de su mitad de gananciales, debe
    probar el exceso que se le cobra, mediante
    inventario, tasaciones u otros documentos
    auténticos.

46
La liquidación comprende las siguientes
operaciones
  • Distracción u ocultación dolosa de un bien
    social. (1768)
  • Hay distracción Cuando alguno de los cónyuges o
    de sus herederos sustrae un bien social para
    apropiárselo o exclusivamente en perjuicio de
    otro, de sus herederos o de los acreedores
    sociales.

47
La liquidación comprende las siguientes
operaciones
  • Hay ocultación Cuando, con el mismo objeto,
    esconde o hace desaparecer un bien social o
    silencia o niega su existencia, no obstante que
    la conoce o lo tiene en su poder.
  • La ocultación o distracción pueden referirse a
    cualquier bien social, aunque sea reservado.

48
La liquidación comprende las siguientes
operaciones
  • Requisitos para que haya distracción u
    ocultación
  • Que se trate de un bien social. (incluídos los
    reservados)
  • Que se trate de un acto material.
  • Que exista intención dolosa. (1459)

49
La liquidación comprende las siguientes
operaciones
  • Es la cosa o la porción de derechos la que se
    devuelve doblada?
  • - Lo que debe restituirse doblada es la cosa y no
    la porción, y ello puede hacerse mediante el pago
    de su valor.
  • En cuanto al momento en que pudo verificarse la
    ocultación o distracción.
  • - Puede realizarse en cualquier momento antes de
    la liquidación.

50
La liquidación comprende las siguientes
operaciones
  • Plazo de prescripción de la acción que tiene el
    cónyuge inocente en el caso del art. 1768.
  • Alessandri estima que prescribe de acuerdo al
    art. 2515 por ser la regla general.
  • Somarriva, piensa que debe aplicarse el plazo de
    prescripción de 4 años, contemplado en el 2332.
  • René Ramos Pazos comparte esta última opinión.

51
La liquidación comprende las siguientes
operaciones
  • B) Tasación de bienes. (1765)
  • Consiste en fijarles un valor.
  • 1765 se remite a reglas de la sucesión por causa
    de muerte.
  • 1335 la tasación deberá realizarse por peritos.
  • Salvo que los coasignatarios hayan convenido
    unánimemente otra forma.
  • O que liciten las especies en los casos previstos
    por la ley.

52
La liquidación comprende las siguientes
operaciones
  • Para hacer tasación privada todas las partes
    deben ser plenamente capaces.
  • Art. 657 C.P.C. señala que podrá omitirse
    tasación si el valor de los bienes se fija por
    acuerdo unánime de las partes o de sus
    representantes, contal que existan antecedentes
    que justifiquen la apreciación hecha por las
    partes.
  • O que se trate de bienes muebles, o de fijar un
    mínimo para licitar bienes raíces con admisión de
    postores extraños.

53
La liquidación comprende las siguientes
operaciones
  • Desde la entrada en vigencia del C.P.C., no se
    requiere de tasación solemne, en los siguientes
    casos
  • Si solo se trata de liquidar bienes muebles.
  • Cuando en autos existen antecedentes que
    justifiquen la apreciación de las partes. (más de
    uno)
  • Cuando se trata de fijar un mínimo para licitar
    bienes raíces, con admisión de postores extraños.

54
La liquidación comprende las siguientes
operaciones
  • Tasación solemne. (art. 895 y sgtes. CPC)
  • Si se hace sin solemnidad judicial, no tiene
    valor en juicio, sino contra el cónyuge,
    herederos y acreedores que la hubieren aprobado y
    firmado.
  • Los responsables de la omisión responderán
    solidariamente de los perjuicios. (1766)

55
La liquidación comprende las siguientes
operaciones
  • C) Formación del acervo común o bruto retiro de
    los bienes propios, y pago de los precios, saldos
    y recompensas.
  • En base al inventario se forma el acervo común o
    bruto.
  • - Bienes sociales.
  • - Bienes reservados.
  • - Bienes propios de cada cónyuge.

56
La liquidación comprende las siguientes
operaciones
  • Se debe formar también un cuerpo común de frutos.
  • - Que incluya los provenientes de los bienes
    recién indicados.
  • - Los frutos de los bienes administrados por la
    mujer conforme a los art. 166 y 167.

57
La liquidación comprende las siguientes
operaciones
  • - Se deben realizar las siguientes operaciones
    para llegar al acervo líquido o partible
  • - Acumular imaginariamente (en valor) al haber
    social, todo aquello de que los cónyuges sean
    deudores de la sociedad, por vía de recompensa o
    indemnización (1769).
  • - Cada cónyuge tiene
  • derecho a deducir del
  • acervo común o bruto.

Sus especies o cuerpos ciertos.
Los saldos, precios y recompensas. (1770)
58
La liquidación comprende las siguientes
operaciones
  • 1.- Retiro de las especies o cuerpos ciertos que
    pertenezcan al cónyuge
  • Respecto de este retiro rigen las siguientes
    reglas
  • Derecho a sacar del acervo bruto sus bienes
    propios.
  • Retiro material a título de dueño, ya que no hay
    adjudicación.
  • Los bienes se restituyen en el estado en que se
    encuentran, con aumentos y deterioros.
    (1746-1771).

59
La liquidación comprende las siguientes
operaciones
  • Deben restituirse los bienes con sus frutos
    pendientes y percibidos. (1772 inc. 1)
  • La Ley no fija plazo para la restitución. (1770
    inc. 2)
  • Estos bienes propios no se pueden adjudicar al
    otro cónyuge. Habría venta de cosa ajena,
    prohibida por el art. 1796.

60
La liquidación comprende las siguientes
operaciones
  • Excepciones
  • Si el cónyuge sobreviviente es heredero del
    cónyuge difunto. (1337).
  • Si los bienes sociales son insuficientes para
    pagar el haber de la mujer. (1773)

61
La liquidación comprende las siguientes
operaciones
  • 2.- Retiro de los precios, saldos y recompensas.
    (1770)
  • Reglas
  • La hace el cónyuge en su calidad de acreedor de
    la sociedad.
  • Las hace efectivas, pagándose directamente con
    bienes sociales, en el orden señalado en el art.
    1773 Dinero, muebles e inmuebles.

62
La liquidación comprende las siguientes
operaciones
  • Lo anterior es una excepción a la regla general
    de que se deben embargar bienes y venderlos en
    pública subasta, para pagarse con el producto.
    (2469). Explicación
  • El acreedor es también comunero del bien.
  • Se evita venta de bienes de valor sentimental.
  • Se evita venta que produzca perjuicios
  • Este derecho a cobrarse directamente en bienes
    sociales puede ser renunciado, al igual que la
    prelación del 1773.

63
La liquidación comprende las siguientes
operaciones
  • c) Sólo puede hacerse respecto de precios,
    saldos o recompensas provenientes de la
    indivisión.
  • d) Los cónyuges hacen estas deducciones a título
    de acreedores-comuneros, por lo que constituyen
    una adjudicación.
  • Efectos
  • La nulidad o rescisión de la partición acarrea la
    nulidad de estas adjudicaciones.
  • La adjudicación es declarativa, no traslaticia de
    dominio.

64
La liquidación comprende las siguientes
operaciones
  • e) Estos pagos deben hacerse dentro del año
    siguiente a la terminación del inventario y
    avalúo. (1770 inc. 2)
  • f) Respecto de estos retiros la ley otorga a la
    mujer algunos beneficios especiales
  • Hace las deducciones antes que el marido. (1773
    inc. 3)

65
La liquidación comprende las siguientes
operaciones
  • Si los bienes sociales son insuficientes, puede
    pagarse sobre los bienes propios del marido.
    (1773). En este caso no hay adjudicación, sino
    dación en pago.
  • Es una acreedora que goza de un privilegio de
    cuarta clase. (2481 N3)

66
La liquidación comprende las siguientes
operaciones
  • D) Liquidación de las recompensas que
    recíprocamente se adeudan la sociedad y los
    cónyuges
  • Hay una verdadera cuenta corriente entre el
    cónyuge y la sociedad, que será necesario
    liquidar
  • Si una vez practicado el Balance este arroja
  • - Un saldo a favor del cónyuge éste debe hacer la
    respectiva deducción, en los términos estudiados.
    (1770 y 1773)

67
La liquidación comprende las siguientes
operaciones
  • - Si hay un saldo en contra del cónyuge, éste
    debe pagarlo a la sociedad, acumulándolo
    imaginariamente de acuerdo al art. 1769.
  • Deducción del pasivo común Del acervo bruto
    podrá deducirse también el pasivo social.
  • No es obligatorio para las partes, pudiendo
    prescindirse del pasivo y repartir solo el activo
    (1774). En este caso los acreedores sociales
    podrán de todas formas hacer efectivos sus
    créditos en la forma dispuesta en los art. 1777
    al 1779.

68
La liquidación comprende las siguientes
operaciones
  • Es conveniente considerar el pasivo al momento de
    hacer la liquidación, resolviéndose que deuda
    soportará cada cónyuge.
  • Estos acuerdos de los cónyuges son inoponibles a
    los acreedores.
  • Pero los acreedores podrían aceptar estos
    acuerdos. (arts. 1358 y 1359)
  • El art. 1354 señala que las deudas hereditarias
    se dividen entre los herederos a prorrata de sus
    cuotas, salvo beneficio de inventario. (1247)

69
La liquidación comprende las siguientes
operaciones
  • E) Reparto de los gananciales Una vez que se
    hacen al acervo bruto las acumulaciones y
    deducciones estudiadas, los que resta es el
    acervo líquido partible o gananciales, que se
    deben dividir por mitad entre los cónyuges.
    (1774)
  • Hay tres excepciones en que no se respeta la
    regla del reparto por mitad de los gananciales

70
La liquidación comprende las siguientes
operaciones
  • 1. Cuando hay ocultación o distracción dolosa de
    un bien de la sociedad, en este caso el
    responsable pierde su porción y debe restituir la
    cosa doblada.(1768)
  • 2. Cuando en las capitulaciones matrimoniales se
    hubiere convenido que los gananciales se repartan
    en otra proporción.
  • 3. Cuando la mujer renunció a los gananciales. La
    porción del heredero que renuncia acrece a la
    porción del marido. (1785)

71
La liquidación comprende las siguientes
operaciones
  • F) División del pasivo social. Responsabilidad de
    los cónyuges por este pasivo. (1777 al 1779)
  • Hay que distinguir
  • - Obligación a la deudas.
  • - Contribución a las deudas.

72
La liquidación comprende las siguientes
operaciones
  • a) Obligación a las deudas.
  • - Frente a terceros el marido es responsable de
    las deudas sociales, sin que importe que haya
    recibido o no gananciales. (1749 al 1751) En su
    calidad de administrador de la sociedad conyugal
    debe responder del total de las deudas de la
    sociedad, lo que no cambia con la disolución de
    la sociedad conyugal. (1778)

73
La liquidación comprende las siguientes
operaciones
  • La situación de la mujer es diferente. Ella está
    obligada frente a terceros exclusivamente hasta
    lo que recibió a título de gananciales. (1777
    inc. 1) En caso de ser demandada por una deuda
    social, puede oponer al acreedor el beneficio de
    emolumento.
  • Si la mujer no ha renunciado a los gananciales,
    también es responsable de las deudas de la
    sociedad conyugal (1777), agregándose al deudor
    inicial un segundo deudor, la cónyuge separada
    totalmente de bienes.

74
La liquidación comprende las siguientes
operaciones
  • Títulos ejecutivos en contra del marido.
  • Las deudas contraidas por el marido que consten
    en un título ejecutivo, pueden hacerse efectivas
    en contra de la mujer una vez disuelta la
    sociedad conyugal?
  • - No, ya que una cosa es la obligación o
    responsabilidad al pago de una deuda y otra
    distinta la vía para hacer efectiva tal
    responsabilidad.

75
La liquidación comprende las siguientes
operaciones
  • Solamente se le puede demandar su cuota o parte
    en la deuda, pero no ejecutivamente.
  • Lo anterior, en virtud de lo que es un título
    ejecutivo Aquel documento que da cuenta de un
    derecho indubitable, al cual la ley le atribuye
    la suficiencia necesaria para exigir el
    cumplimiento forzado de la obligación que en él
    se contiene. (Mario Casarino Viterbo)

76
La liquidación comprende las siguientes
operaciones
  • - Según Hugo Alsina una de las características
    de la acción ejecutiva es su autonomía. (Se basta
    a sí mismo).
  • b) Contribución a las deudas Consiste en
    determinar, en que medida cada cónyuge va a
    soportar una deuda social.
  • Art. 1778 ambos cónyuges soportan el pago de una
    deuda por mitades, lo que es justo, ya que
  • El activo se divide por mitad. (1774)
  • El pasivo se debe dividir de la misma forma.
    (1778)

77
La liquidación comprende las siguientes
operaciones
  • Hay tres excepciones
  • Beneficio de emolumento.
  • Cuando han convenido un reparto diverso.
  • Cuando se trata de una deuda personal de un
    cónyuge.

78
La liquidación comprende las siguientes
operaciones
  • 1.- Beneficio de emolumento
  • Es la facultad que tiene la mujer o sus
    herederos para limitar su obligación y su
    contribución a las deudas de la sociedad hasta
    concurrencia de su mitad de gananciales, es
    decir, del provecho o emolumento que obtuvieron
    en ella. (1777)

79
La liquidación comprende las siguientes
operaciones
  • La mujer deberá probar el exceso que se le cobra
    por el inventario y tasación o por otros
    instrumentos públicos (inc. 2 1777) (1699).
    También puede ser por el inventario privado,
    respecto del acreedor que lo aprobó y firmó.
    (1766)
  • El fundamento de este beneficio está en que no ha
    sido la mujer quien ha administrado la sociedad
    conyugal, sino el marido. Es una protección para
    defenderla de la mala administración del marido.

80
La liquidación comprende las siguientes
operaciones
  • - No produce una separación de patrimonios, por
    lo que los acreedores pueden hacer efectivos sus
    créditos en todos los bienes de la mujer, no solo
    en los recibidos como gananciales. Responde
    hasta concurrencia de la cantidad que en cifras
    represente su mitad de gananciales. Lo que
    determina su responsabilidad no es el valor de
    los bienes que haya recibido sino el monto de los
    gananciales que le correspondieron. Ejemplo Si
    la mujer recibe bienes por 1.000.-, responde por
    esta suma, aunque los bienes, posteriormente,
    valgan 500.- ó 2.000.-

81
La liquidación comprende las siguientes
operaciones
  • A quién se opone el beneficio de emolumento?
  • A un acreedor de la sociedad, jamás a un acreedor
    personal de la mujer, cuando se la demanda por
    una deuda social.
  • También lo puede oponer a su marido (por vía de
    acción o excepción).

82
La liquidación comprende las siguientes
operaciones
  • Acción cuando ha pagado una deuda social de
    monto superior a su mitad de gananciales, puede
    demandar al marido por el exceso pagado.
  • Excepción cuando el marido haya pagado una
    deuda social y demande a la mujer para que le
    restituya su mitad (1778),y ésta señalará que no
    debe restituir nada o solo reembolsará una parte,
    por que lo que se le cobra excede a su mitad de
    gananciales.

83
La liquidación comprende las siguientes
operaciones
  • 2.- Cónyuges pueden acordar una división de las
    deudas en una proporción diferente.
  • Arts. 1340 y 1359 lo aceptan para los herederos,
    normas que se aplican de acuerdo al 1776.
  • Pablo Rodríguez Grez, expresa que los cónyuges o
    sus herederos no pueden alterar las normas sobre
    responsabilidad consignadas en la ley.

84
La liquidación comprende las siguientes
operaciones
  • 3.- Pago de una deuda personal de un cónyuge.
  • - La sociedad tiene un derecho de recompensa en
    contra de ese cónyuge.
  • Irrenunciabilidad del beneficio de emolumento.
  • No puede ser renunciado en capitulaciones
    matrimoniales. (1717)
  • Puede renunciarlo una vez disuelta la sociedad
    conyugal.

85
La liquidación comprende las siguientes
operaciones
  • Pago por uno de los cónyuges de una deuda
    garantizada con una caución real constituida
    sobre un bien adjudicado a él mismo.
  • - 1779 aquel cónyuge que paga una deuda de la
    sociedad, tendrá acción contra el otro para el
    reintegro de la mitad de lo pagado y si la deuda
    es del otro cónyuge tendrá acción para el
    reintegro de todo lo pagado.

86
La liquidación comprende las siguientes
operaciones
  • - La hipoteca y la prenda son indivisibles, por
    lo tanto el acreedor va a demandar el total de la
    deuda al cónyuge adjudicatario de la cosa
    hipotecada o empeñada. (1526 N1, 2405 y 2408)

87
Efectos de la disolución de la sociedad conyugal
  • 6.- Renuncia de los gananciales. (1719-1781)
  • Es un beneficio o medio de protección que la ley
    da a la mujer (o a sus herederos) para defenderla
    de la mala administración del marido.
  • Renuncia hecha por el marido, no obstante no ser
    procedente este beneficio a favor del marido,
    este podría hacerlo, pero no se liberaría de
    responsabilidad por las deudas sociales.

88
Efectos de la disolución de la sociedad conyugal
  • - Si la hace después de la disolución de la
    sociedad conyugal, constituiría una donación por
    causa de muerte del marido a la mujer, que no
    requiere confirmación para que subsista después
    de la muerte del marido. (1137 inc. 2)

89
Efectos de la disolución de la sociedad conyugal
  • Momento en que se puede renunciar a los
    gananciales
  • Hay dos momentos
  • En las capitulaciones matrimoniales celebradas
    antes del matrimonio. (1719 y 1721)
  • Con posterioridad a la disolución de la sociedad
    conyugal. (1781)

90
Efectos de la disolución de la sociedad conyugal
  • Renuncia hecha en las capitulaciones
    matrimoniales.
  • - Puede hacerlo la mujer menor de edad con
    autorización judicial. (1721 inc. 1)
  • Renuncia hecha con posterioridad a la disolución
    de la sociedad. (1781)
  • - Puede hacerla una menor de edad con aprobación
    judicial.

91
Efectos de la disolución de la sociedad conyugal
  • - Puede hacerse desde que se disuelve la
    sociedad conyugal y mientras no ingrese ningún
    bien social al patrimonio de la mujer (1782 inc.
    1). El recibir bienes importa la aceptación de
    los gananciales, y ya no se puede renunciarlos.

92
Efectos de la disolución de la sociedad conyugal
  • - Si la sociedad conyugal se disuelve por el
    pacto de separación de bienes del 1723, se
    puede hacer la renuncia en la misma escritura.
  • - Alessandri estima que la mujer o sus
    herederos, podrían ser obligados, a petición
    del marido, o de sus herederos o de cualquier
    interesado, a aceptar o repudiar los
    gananciales aplicando los arts. 1232 y 1233,
    por analogía.

93
Efectos de la disolución de la sociedad conyugal
  • Características de la renuncia de gananciales
  • Acto jurídico unilateral.
  • Consensual.
  • Puro y simple. (analogía 1227)
  • Irrevocable. (1782 inc. 2)

94
Efectos de la disolución de la sociedad conyugal
  • Excepciones en que es revocable
  • a) Engaño dolo.
  • b) Error.
  • En ambos casos la acción de nulidad prescribe en
    el plazo de 4 años contados desde la disolución
    de la sociedad conyugal. (1782 inc. final) y no
    se suspende la prescripción a favor de herederos
    menores.(1782-1692)

95
Efectos de la disolución de la sociedad conyugal
  • c) Fuerza. (1456-1457)
  • La acción prescribe en el plazo de 4 años
    contados desde que cesa la fuerza y rige la
    suspensión del art. 1692.
  • d) Fraude de los acreedores-Acción pauliana.
  • La acción pauliana prescribe en el plazo de 1
    año contado desde la fecha de la renuncia. (2468
    N3)

96
Efectos de la disolución de la sociedad conyugal
  • Forma de renunciar a los gananciales
  • Tácita Cuando pueda desprenderse inequívocamente
    de hechos realizados por la mujer.
  • Ejemplo Enajena un bien de su patrimonio
    reservado. Significa que quiere conservarlo y
    solo lo hace al renunciar a los gananciales.

97
Efectos de la disolución de la sociedad conyugal
  • - Expresa Por escritura pública, si hay bienes
    raíces, la que debe anotarse al margen de la
    inscripción de dominio en el Conservador de
    Bienes Raíces.

98
Efectos de la disolución de la sociedad conyugal
  • Efectos de la renuncia de los gananciales
  • a) Antes del matrimonio, de todas formas va a
    haber sociedad conyugal (1719) y de todas
    maneras los frutos de los bienes propios de la
    mujer ingresarán a la sociedad conyugal, para
    soportar las cargas de familia. (1753)

99
Efectos de la disolución de la sociedad conyugal
  • b) Los efectos normales de la renuncia hecha
    antes del matrimonio o después de su disolución
    son los siguientes
  • Los derechos de la sociedad y del marido se
    confunden (1783). Consecuencias
  • A la disolución todos los bienes pertenecen al
    marido, no hay comunidad que liquidar.
  • La mujer no tiene derecho alguno en el haber
    social.
  • La mujer no responde de parte alguna de las
    deudas sociales.

100
Efectos de la disolución de la sociedad conyugal
  • 2. Los bienes del patrimonio reservado de la
    mujer le pertenecen a ella exclusivamente. (150
    inc. 7). La misma suerte corren los frutos de
    los bienes que administra separadamente la mujer
    de acuerdo a los arts. 166 y 167.
  • 3. La mujer conserva sus derechos y obligaciones
    a las recompensas e indemnizaciones. (1784)

101
Efectos de la disolución de la sociedad conyugal
  • Aceptación de los gananciales
  • Expresa Cuando la hace en términos explícitos en
    escritura pública.
  • Tácita Cuando de hechos suyos pueda desprenderse
    inequívocamente su voluntad de aceptarlos.
  • Se puede aplicar por analogía lo dispuesto para
    la aceptación de las herencias. (1241)

102
Efectos de la disolución de la sociedad conyugal
  • El derecho de los herederos a renunciar a los
    gananciales es divisible. (1785)
  • - Las porciones de los herederos que renuncian
    acrecen a la porción del marido.
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