NORMAS QUE REGULAN EL DESPIDO RECOMENDACIN SEXTA - PowerPoint PPT Presentation

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NORMAS QUE REGULAN EL DESPIDO RECOMENDACIN SEXTA

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El empleador no podr despedir por causa relacionada con la conducta o con la ... razonable tal posibilidad o de treinta d as naturales para que demuestre su ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: NORMAS QUE REGULAN EL DESPIDO RECOMENDACIN SEXTA


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NORMAS QUE REGULAN EL DESPIDORECOMENDACIÓN SEXTA
Ley de Productividad y Competitividad Laboral
(Dec. Leg. 728), aprobado por DECRETO SUPREMO Nº
003-97-TR Artículo 31.- El empleador no podrá
despedir por causa relacionada con la conducta o
con la capacidad del trabajador sin antes
otorgarle por escrito un plazo razonable no menor
de seis días naturales para que pueda defenderse
por escrito de los cargos que se le formulare,
salvo aquellos casos de falta grave flagrante en
que no resulte razonable tal posibilidad o de
treinta días naturales para que demuestre su
capacidad o corrija su deficiencia. Mientras
dure el tramite previo vinculado al despido por
causa relacionada con la conducta del trabajador,
el empleador puede exonerarlo de su obligación de
asistir al centro de trabajo, siempre que ello no
perjudique su derecho de defensa y se le abone la
remuneración y demás derechos y beneficios que
pudieran corresponderle. La exoneración debe
constar por escrito. Tanto en el caso
contemplado en el presente artículo, como en el
Artículo 32, debe observarse el principio de
inmediatez.
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NORMAS QUE REGULAN EL DESPIDORECOMENDACIÓN SEXTA
Ley de Productividad y Competitividad Laboral
(Dec. Leg. 728), aprobado por DECRETO SUPREMO Nº
003-97-TR Artículo 34.- El despido del
trabajador fundado en causas relacionadas con su
conducta o su capacidad no da lugar a
indemnización. Si el despido es arbitrario por
no haberse expresado causa o no poderse demostrar
esta en juicio, el trabajador tiene derecho al
pago de la indemnización establecida en el
Artículo 38, como única reparación por el daño
sufrido. Podrá demandar simultáneamente el pago
de cualquier otro derecho o beneficio social
pendiente. En los casos de despido nulo, si se
declara fundada la demanda el trabajador será
repuesto en su empleo, salvo que en ejecución de
sentencia, opte por la indemnización establecida
en el Artículo 38.
Este artículo fue declarado inaplicable por el
Tribunal Constitucional por ser inconstitucional
en la sentencia recaída en el caso de despedidos
de Telefónica - Exp. N.º 1124-2001-AA/TC .
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