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Tema 6

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Son sociedades an nimas o de responsabilidad limitada en las ... En primera convocatoria el cincuenta por ciento y en segunda el veinticinco por ciento para: ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Tema 6


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Tema 6
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2.5.6. Sociedades Limitadas y Anónimas Laborales.
  • Son sociedades anónimas o de responsabilidad
    limitada en las que la mayoría del capital social
    es propiedad de trabajadores que prestan en ellas
    servicios retribuidos en forma personal y directa
    y cuya relación laboral es por tiempo
    indefinido.

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Características
  • Medio de creación de empleo fomentando la
    participación de los trabajadores en la empresa.
  • Necesidad de ser calificadas administrativamente
    como sociedades laborales.

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Requisitos de las S.L. o S. A. Laborales
  • Pueden asumir la forma de S.A. o de S.L.
  • Reguladas por la Ley 4/1997, de 24 marzo
  • La mayoría de su capital debe pertenecer a sus
    trabajadores.
  • Los trabajadores prestan en la sociedad servicios
    retribuidos en forma personal y directa.
  • La relación laboral de los trabajadores con la
    sociedad será por tiempo indefinido.
  • Deben tener al menos tres socios 
  • En su denominación debe constar el término
    laboral.
  • Las horas-año trabajadas por los trabajadores
    contratados po tiempo indefinido no socios, no
    podrá ser superior al 15 del total.

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Constitución de la S.A. o S.L. Laboral
  • Inscripción en el Registro de Sociedades
    Laborales.
  • Corresponde al Ministerio de Trabajo y Asuntos
    Sociales o, en su caso, a las Comunidades
    Autónomas
  • el otorgamiento de la calificación de Sociedad
    Laboral
  • el control del cumplimiento de los requisitos
  • la facultad de resolver sobre la
    descalificación.
  • En la denominación de la sociedad deberán
    figurar la indicación SAL o SLL.

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Registro SAL o RLL
  • Registro de Sociedades Laborales en el Ministerio
    de Trabajo y Asuntos Sociales.
  • Gozan de personalidad jurídica desde su
    inscripción en el R.Mercantil.
  • Acreditar su calificación como Sociedad laboral.

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Capital social y Socios
  • El capital social estará dividido en acciones
    nominativas o en participaciones sociales.
  • No será válida la creación de acciones de clase
    laboral privadas del derecho de voto.
  • Ninguno de los socios podrá poseer acciones o
    participaciones sociales que representen más de
    la tercera parte del capital social, salvo que se
    trate de sociedades laborales participadas por
    entes públicos.

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Clases de acciones y de participaciones. 
  • Clase laboralpropiedad de los trabajadores
    cuya relación laboral lo sea por tiempo
    indefinido.
  • Clase general Las restantes.

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Derecho de adquisición preferente en la SAL
  • En favor
  • Los trabajadores no socios con contrato
    indefinido.
  • Los trabajadores socios
  • Socios de la clase general
  • Resto de trabajadores
  • De la propia sociedad

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2.5.7. Cooperativas.
  • Son Sociedades que, con capital variable y
    estructura y gestión democráticas, asocian, en
    régimen de libre adhesión y baja voluntaria, a
    personas que tienen intereses o necesidades
    socioeconómicas comunes, para cuya satisfacción y
    al servicio de la comunidad desarrollan
    actividades empresariales, imputándose los
    resultados económicos a los socios, una vez
    atendidos los fondos comunitarios, en función de
    la actividad cooperativizada que realizan.

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Concepto Cooperativa
  • Es una sociedad constituida por personas que se
    asocian, en régimen de libre adhesión y baja
    voluntaria, para la realización de actividades
    empresariales, encaminadas a satisfacer sus
    necesidades y aspiraciones económicas y sociales,
    con estructura y funcionamiento democrático,
    conforme a los principiuos formulados por la
    alianza cooperativa internacional, en los
    términos resultantes de la presente Ley.(art. 1.1
    Ley 27/99)

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Requisitos de las Cooperativas
  • Se encuentran reguladas por la Ley General de
    Cooperativas 27/1999, de 16 de julio.
  • La Comunidad Valenciana las regula mediante la
    Ley 25.10.1985 modificada por Ley 2.3.1995.
  • El objeto de las cooperativas es servir a sus
    propios socios.
  • Existen cooperativas de primer grado, formadas
    por personas físicas y cooperativas de segundo
    grado formadas por otras cooperativas.
  • Quedará constituida y tendrá personalidad
    jurídica desde el momento en que se inscriba en
    el Registro de Cooperativas

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Características de la Cooperativa
  • Principio de libre adhesión y baja de los socios
    (puertas abiertas)
  • La variación de capital, sin modificación
    estatutaria.
  • Igualdad de derechos entre los socios (por
    cabezas).
  • Gestión social principio de autoorganicismo.

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Obligaciones de los socios de las cooperativas
  • Participar en las actividades cooperativizadas
  • Guardar secreto de los asuntos de la cooperativa
    cuya difusión pudiera perjudicar
  • Aceptar los cargos
  • Cumplir con las obligaciones económicas
  • No competir con la cooperativa
  • La responsabilidad del socio queda limitada a las
    aportaciones de capital que hubiera suscrito

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Derechos socios cooperativas
  • Participar en la asamblea general
  • Participar en todas las actividades de la
    cooperativa
  • Percibir intereses por sus aportaciones al
    capital
  • Formación profesional adecuada
  • Ejercitar el derecho de información
  • Abandonar voluntariamente la cooperativa

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2.6. Nacimiento y extinción. 2.6.1.
Concepto. 
  • Nacimiento
  • - Escritura pública
  • - Ser inscrita en el Registro Mercantil
  • - Con la inscripción adquieren la personalidad
    jurídica.

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Constitución de la Sociedad
  • Conjunto de formalidades y de requisitos que,
    según el ordenamiento positivo, son
    indispensables para que la sociedad posea
    existencia legal.
  • Requisitos comunes a toda sociedad
  • Necesidad de otorgar escritura pública
  • Consentimiento de todos los sujetos que deseen
    crear la sociedad.
  • Inscripción en el Registro Mercantil

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Escritura de constitución.
  • La escritura de constitución de la sociedad
    deberá ser otorgada por todos los socios
    fundadores, por sí o por medio de representante,
    quienes habrán de asumir la totalidad de las
    participaciones sociales.(art. 12 LSRL)

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Escritura pública
  • Documento público otorgado ante Notario
  • Contiene la declaración de voluntad de los socios
    dirigida a constituir una sociedad.

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En la escritura de constitución se expresarán
  • a) La identidad del socio o socios.
  • b) La voluntad de constituir un determinado
    tipo de sociedad.
  • c) Las aportaciones que cada socio realice
  • d) Los estatutos de la sociedad.
  • e) La determinación del modo concreto en que
    inicialmente se organice la administración, en
    caso de que los estatutos prevean diferentes
    alternativas.
  • f) La identidad de la persona o personas que
    se encarguen inicialmente de la administración y
    de la representación social.
  • G) Todos los pactos que las partes estimen
    convenientes

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Proceso de constitución de una sociedad
  • Obtención de un certificado del Registro
    Mercantil Central con el nombre que pretenden
    poner a la sociedad a constituir.
  • Realizar las aportaciones
  • Certificación del depósito de las
    correspondientes cantidades a nombre de la
    sociedad en una entidad de crédito
  • El Notario autorizante de la escritura de
    constitución incorpora la certificación del
    deposito a la escritura.
  • Informe del experto o experto independientes
    nombrados por el Registrador Mercantil en las
    aportaciones no dinerarias.
  • Se aportará un ejemplar de los estatutos
    sociales. 
  • Se firmará la Escritura de Constitución, ante
    Notario.
  • Se liquidará el impuesto que grava la
    constitución o ampliación de capital de
    sociedades , (obtención del NIF).
  • Inscribir la escritura de constitución en el RM
  • La inscripción de la sociedad se publicará en el
    BORME

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Extinción de la Sociedad
  • Supone la desaparición de su personalidad
    jurídica.
  • Se inicia la disolución de acuerdo a lo previsto
    por la Ley o los Estatutos de la sociedad
  • Se entra en la fase de liquidación,
  • Una vez repartido el haber social, en su caso,
    se produce la extinción efectiva de la sociedad
  • Cancelación de la misma en el Registro
    Mercantil.
  • Disolución y liquidación dan lugar a Escrituras
    públicas que se inscriben en el Registro
    Mercantil, publicándose en el BORME.

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La sociedad puede extinguirse por
  • Voluntad de sus socios,
  • Por así encontrarse previsto en los Estatutos
  • Por imperativo legal
  • Como consecuencia de determinados procesos, como
  • - Fusión (dos o mas sociedades ya existentes se
    unen para formar una nueva sociedad)
  • - Escisión (una sociedad se divide en dos o más
    nuevas sociedades)
  • - absorción, con lo cual no se extinguiría o
    puede escindirse en varias, pero manteniendo la
    preexistente la actividad.

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2.6.2. El Registro Mercantil
  • Tiene por objeto
  • La inscripción de los empresarios y demás sujetos
    establecidos por la Ley, y de los actos y
    contratos relativos a los mismos, que se
    determinen legalmente.
  • La legalización de los libros de los empresarios,
    el nombramiento de expertos independientes y de
    auditores de cuentas y el depósito y publicidad
    de los documentos contables.
  • La centralización y publicación de la información
    registral, que será llevada a cabo por el
    Registro Mercantil Central

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El Registro Mercantil
  • Es público
  • Los Registros Mercantiles están establecidos en
    todas las capitales de provincia y en Ceuta y
    Melilla.
  • También existe un Registro Mercantil Central
  • El Boletín Oficial del Registro Mercantil, se
    publica diariamente, excepto sábados, domingos y
    días festivos en la localidad donde se edita el
    Boletín.

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Secciones del Registro Mercantil
  • a) La sección primera se denomina
    Empresarios, y tiene dos apartados
  • a.1) Actos inscritos
  • a.2) Otros actos publicados en el Registro
    Mercantil.
  • b) La sección segunda se denomina Anuncios
    y avisos legales, que publica aquellos
    dispuestos por la legislación mercantil.

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Obligaciones documentales de las empresas
  • Harán constar en toda su documentación los datos
    identificativos de su inscripción en el R.M.
  • Las sociedades incluirán su forma jurídica
    completa y abreviada.

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2.7. Organización de las sociedades
mercantiles.2.7.1. Estatutos.
  • Son los pactos que libremente establecen los
    socios para el funcionamiento de la sociedad.
  • Constituyen la norma básica que ha de regir el
    funcionamiento de la sociedad.
  • Han de constar necesariamente una serie de
    menciones.

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Menciones de los Estatutos
  • a) La denominación de la sociedad.
  • b) El objeto social, determinando las actividades
    que lo integran.
  • c) La duración de la sociedad
  • d)La fecha de cierre del ejercicio social.
  • e) El domicilio social.
  • f) El capital social
  • f) El modo o modos de organizar la administración
    de la sociedad

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Denominación
  • Debe estar formado por las letras del alfabeto de
    cualquiera de las lenguas oficiales españolas.
  • No pueden incluirse términos o expresiones
    contrarias a la ley, orden público o buenas
    costumbres, ni aquellos que puedan inducir a
    error en el trafico mercantil.
  • Ni nombres que incluyan palabras que puedan hacer
    pensar que la sociedad es nacional, estatal,
    autonómica, provincial, municipal, oficial y
    demás de contenido análogo, sin serlo.
  • No pude inscribirse una sociedad cuya
    denominación sea idéntica, entendiéndose que
    existe identidad si induce a error a terceros.

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Denominación S.A.
  • Libertad de elección de la composición de la
    denominación S.A.
  • Puede ser subjetiva u objetiva
  • Deberá necesariamente indicar S.A.
  • No se puede adoptar una denominación idéntica a
    la de otra sociedad preexistente.

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Objeto social
  • Define la actividad o actividades a las que la
    sociedad piensa dedicarse
  • Debe hacerse una descripción precisa de las
    actividades que lo forman
  • Debe ser licito y no contrario al orden público.
  • Se puede ejercer las actividades de forma
    indirecta.

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Duración
  • Puede ser indefinida
  • El comienzo de las actividades suele coincidir
    con la fecha de la firma de la Escritura de
    Constitución
  • El ejercicio social determina el periodo sobre el
    que la sociedad debe producir información
    económica que será sometida a los socios para su
    aprobación.
  • Suele coincidir con el año natural. En ningún
    caso puede ser superior a un año .

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Domicilio social
  • Debe ser único y corresponder con el lugar adonde
    se radique el centro efectivo de administración o
    dirección, o en el que radique su actividad
    principal.

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Nacionalidad S.A.
  • Serán españolas y se regirán por la LSA las
    sociedades anónimas que tengan su domicilio en
    territorio español, cualquiera que sea el lugar
    en que se hubieren constituido.
  • Deberán tener su domicilio en España las S.A.
    Cuyo principal establecimiento o explotación
    radique dentro de su territorio.

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Domicilio S.A.
  • Es una mención obligatoria de los Estatutos.
  • La sociedad no es libre de fijarlo donde estime
    oportuno.
  • La S.A. Fijará su domicilio dentro del territorio
    español en el lugar en que se halle el centro de
    su efectiva administración y dirección o en que
    se radique su principal establecimiento o
    explotación

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Sucursal/Delegación S.A.
  • Todo establecimiento secundario dotado de
    representación permanente y de cierta autonomía
    de gestión, a través del cual se desarrollen,
    total o parcialmente, las actividades de la
    sociedad.

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Menciones de los Estatutos LSA
  • a) La denominación de la sociedad.
  • b) El objeto social, determinando las
    actividades que lo integran.
  • c) La duración de la sociedad.
  • d) La fecha en que dará comienzo a sus
    operaciones.
  • e) El domicilio social.
  • f) El capital social
  • g) El número de acciones en que estuviera
    dividido el capital social su valor nominal su
    clase y serie
  • h) La estructura del órgano al que se confía la
    Administración
  • i) El modo de deliberar y adoptar sus acuerdos
    los órganos colegiados de la sociedad.
  • j) La fecha de cierre del ejercicio social.
  • k) Las restricciones a la libre
    transmisibilidad de las acciones cuando se
    hubiesen estipulado.
  • l) El régimen de las prestaciones accesorias
  • m) Los derechos especiales que, en su caso, se
    reserven los fundadores o promotores de la
    sociedad.
  •  

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Menciones de los Estatutos SRL
  • a) La denominación de la sociedad.
  • b) El objeto social, determinando las actividades
    que lo integran.
  • c) La fecha de cierre del ejercicio social.
  • d) El domicilio social.
  • e) El capital social a) La denominación de la
    sociedad.
  • f) El objeto social, determinando las actividades
    que lo integran.
  • g) La fecha de cierre del ejercicio social.
  • h) El domicilio social.

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2.7.2. Órganos de gobierno S.A.
  • ? La Junta General, órgano soberano de la
    sociedad, se encuentra formada por los
    accionistas , decidirán, por mayoría de voto
  • Ordinarias
  • Extraordinarias
  • ? Los Administradores, órgano de representación
    de la sociedad, en juicio o fuera de él, según la
    forma prevista en los estatutos.

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Junta general ordinaria
  • Se reunirá necesariamente dentro de los seis
    primeros meses siguientes a la finalización del
    ejercicio social. Se deben tratar los siguientes
    asuntos
  • ? Censurar la gestión social
  • ? Aprobar, en su caso, las cuentas anuales del
    ejercicio anterior
  • ? Resolver sobre la aplicación del resultado
  • Cualquier asunto de interés, siempre que
    conste en el orden del día.

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Convocatoria de la Junta General ordinaria
  • Por los Administradores ,por decisión propia o a
    petición de accionistas que representen, al menos
    un cinco por ciento del capital.
  • Mediante anuncio publicado en el BORME y en uno
    de los diarios de mayor circulación en la
    provincia, por lo menos quince días antes de la
    fecha fijada para su celebración.
  • Los estatutos podrán añadir cualquier otro
    procedimiento de convocatoria.

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Contenido de la convocatoria
  • La fecha y hora de la reunión, en primera
    convocatoria
  • Los asuntos a tratar, recogidos en forma de
    orden del día, en forma concisa y concreta 
  • El lugar de celebración de la misma  
  • Los documentos que han de ser sometidos a
    aprobación y si procede, el informe de los
    auditores de cuentas.
  • Cualquier otro requisito fijado por la
    legislación para casos especiales (modificación
    de estatutos, fusión, etc.)
  • Adicionalmente el anuncio podrá contener la
    fecha y hora prevista para la segunda
    convocatoria

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Junta Universal
  • Quedará constituida para tratar cualquier asunto,
    sin necesidad de previa convocatoria, siempre que
    se encuentre presente todo el capital social y
    los asistentes acuerden por unanimidad su
    celebración.
  • Se podrá celebrar en localidad distinta a la del
    domicilio social.

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Constitución Junta General
  • Primera convocatoria cuando los accionistas,
    presentes o representados, posean, al menos el
    veinticinco por ciento del capital suscrito con
    derecho a voto.
  • Segunda convocatoria será válida la constitución
    de la Junta cualquiera que sea el capital
    concurrente a la misma (quórum).

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Quorum especial J.G.
  • En primera convocatoria el cincuenta por ciento y
    en segunda el veinticinco por ciento para
  • La emisión de obligaciones
  • El aumento o la disminución del capital
  • La transformación, fusión o escisión de la
    sociedad
  • Y en general cualquier modificación de los
    Estatutos Sociales.

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Formas del Órgano de administración
  • ? Administrador único, en tal caso se trata de un
    órgano unipersonal.
  • ? Administradores solidarios, dos administradores
    que actúan conjuntamente.
  • ? Consejo de Administración, formado por mas de
    tres administradores.

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2.8. Situaciones especiales Declaración de
concurso y sus efectos.
  • Se trata de aquellos supuestos en los que el
    deudor no cumple en forma voluntaria una
    obligación contraída acudiéndose al cumplimiento
    forzoso, llegándose a la enajenación de parte de
    su patrimonio.

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Procedimiento concursal
  • Aquellas instituciones para remediar la
    insolvencia patrimonial del empresario
  • Recogidas en la Ley 22/2003, de 9 de julio,
    Concursal.
  • Evitar que los acreedores más diligentes en tomar
    la iniciativa en casos de incumplimiento o
    insolvencia de una sociedad, se viesen
    privilegiados frente al resto .

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Insolvencia
  • Estado patrimonial del deudor que no puede
    cumplir regularmente sus obligaciones.

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Tipos de concurso
  • Voluntario cuando hace la solicitud el deudor.
  • Necesario cuando lo solicitan los acreedores o
    cualquier otra persona legitimada.
  • Concurso simplificado para aquellos
    procedimientos de menor entidad.

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Procedimiento de declaración de concurso
  • Tiene como presupuesto que se produzca la
    insolvencia del empresario.
  • Se inicia con la solicitud del deudor o de los
    acreedores.
  • El juez la examinará el mismo día que la recibe o
    el día siguiente hábil.
  • Si la admite, dictará auto declarando el concurso
    de acreedores, que abre la fase común .

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Órganos del concurso
  • Administración judicial órgano colegiado
    formados por tres miembros realizan las
    propuestas al Juez y la gestión del patrimonio
    del deudor.
  • Se componen
  • Un abogado en ejercicio profesional de, al menos,
    cinco años
  • Un auditor de cuentas, economista, titular
    mercantil colegiado o un diplomado en Ciencias
    Empresariales con el mismo tiempo de ejercicio
    profesional
  • Un acreedor, que podrá ser una persona natural o
    jurídica.

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Soluciones del Concurso
  • La celebración de un convenio
  • La conservación se convierte, en un fin
    prioritario del moderno Derecho concursal.
  • Evita la pérdida o destrucción del valor
    empresarial que conlleva toda liquidación.
  • Debe condicionarse a la recuperabilidad económica
    del concursado.
  • La liquidación del patrimonio del deudor.

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Momentos fundamentales de la fase de convenio
  • 1º La resolución, en forma de auto, dictada por
    el Juez declarando la apertura de la fase de
    convenio y la convocatoria de la junta de
    acreedores.
  • 2º Presentación de la propuesta de convenio y
    admisión a trámite
  • 3º Celebración de la Junta de acreedores
  • 4º Aprobación del convenio por el Juez y su
    eventual oposición
  • 5º Efectos del convenio.

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Calificación del concurso
  • Fortuito
  • Culpable si media dolo o culpa.

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2.9. Agrupaciones y uniones de empresas.
  • Cuando dos o más empresas deciden realizar alguna
    actividad en común, manteniendo su propia
    personalidad y respondiendo conjuntamente de las
    deudas de la asociación o unión.

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Uniones de empresas
  • Se caracterizan por estar formadas por un
    conjunto de empresarios que, manteniendo su
    independencia jurídica, están sometidos a una
    dirección unitaria para obtener fines económicos.
  • Agrupadas basadas en el principio de
  • Subordinación se encuentran sometidas a una
    dirección única.
  • Coordinación los empresarios se agrupan en
    régimen de igualdad. Su respectiva autonomía se
    encuentre sometida a las limitaciones derivadas
    de los acuerdos estipulados entre ellas.

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Tipos de Uniones
  • Uniones Temporales de Empresas UTE - (Ley
    18/1982, de 26 de mayo)
  • Se concede a estas uniones determinados
    beneficios fiscales.
  • No adquiere personalidad jurídica propia
  • Para facilitar la colaboración de varias
    empresas por un periodo de tiempo determinado.
  • Agrupaciones de Interés Económico AIE
  • Carentes de ánimo de lucro
  • Facilitar los resultados de la actividad de sus
    socios.
  • Función permanente
  • Personalidad jurídica propia
  • Agrupaciones Europeas de Interés Económico AEIE
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