Title: Programa de Fortalecimiento del Sistema Judicial Uruguayo
1Programa de Fortalecimiento del Sistema Judicial
Uruguayo
Suprema Corte de Justicia República
Oriental del Uruguay
- Mejora del Servicio de tribunales y juzgados
Montevideo, noviembre 2008
2Proyecto 3Mejora del Servicio de Tribunales y
Juzgados
- Objetivo General mejorar los servicios que
presta el Poder Judicial y que dicha mejora sea
percibida por los usuarios del sistema de
justicia - Objetivo específico
- Definir un modelo de gestión
- Desarrollar e implantar un SGT en las oficinas
que integran el plan piloto - Evaluación y propuesta de extensión
3SGT
Un sistema informático
que lo soporta
Evaluación y propuesta de extensión
4Proyecto Define el Modelo de Gestión
Modelo de gestión a aplicar en los Despachos
Judiciales
- IUE (habilitó consulta Web de expedientes)
- Expediente y actuaciones electrónicas
- Firma digital
- Comunicaciones electrónicas
- Pre-ingreso de asuntos vía WEB
- Tramitación guiada
5SCJ Aprueba el modelo de Gestión Resolución
63/07
- El expediente electrónico será uno de los
objetivos del nuevo sistema de gestión de
tribunales y oficinas de apoyo. En consecuencia
aprueba la adopción de actuaciones electrónicas y
la utilización de la firma digital en la
tramitación de los procesos judiciales. - Adopta las comunicaciones electrónicas, en
consecuencia la realización o envío de de las
notificaciones e intimaciones a domicilios
electrónicos constituidos. Crear un sistema de
correo electrónico especial del SGT para
gestionar estas notificaciones e intimaciones,
garantizando la entrega fehaciente de dichas
actuaciones. La administración del servicio será
realizada por el Programa de Fortalecimiento del
Sistema Judicial Uruguayo - Comete elaborar un proyecto de reglamentación
6SCJ Obtiene el marco legal reglamentario que
soporte el modelo aprobado por la Corporación
SCJ promueve iniciativa legislativa y obtiene la
sanción de la Ley 18.237 de 20/12/2007
Artículo único.- Autorízase el uso de
expediente electrónico, de documento electrónico,
de clave informática simple, de firma
electrónica, de firma digital, de comunicaciones
electrónicas y de domicilio electrónico
constituido, en todos los procesos judiciales y
administrativos que se tramitan ante el Poder
Judicial, con idéntica eficacia jurídica y valor
probatorio que sus equivalentes convencionales.
Facúltase a la Suprema Corte de Justicia
para reglamentar su uso y disponer su gradual
implantación.
7Proceso de la reglamentaciónDomicilio
electrónico Acordada 7637
- Con fecha 13 de febrero se integra una Comisión a
los efectos de estudiar, elaborar y proponer un
proyecto de reglamentación. - Integración de la Comisión
- Dra. Beatríz Fiorentino (Ministro TAC 5º.T)
- Dra. Elena Martínez (Ministro TAC 5º.T)
- Dr. José Balcaldi (Ministro TAP T.)
- Dr. Angel Cal (Ministro TAP T.)
- Dra. Rosario García Pelufo (Dicap)
- Esc. Delia Techera (Directora Servicios
Inspectivos) - Integrantes del Programa de Fortalecimiento
- En julio del corriente año, la Comisión elabora
la propuesta y la somete a consideración de la
SCJ y el 1 de agosto del corriente la SCJ aprueba
la propuesta (Acordada 7637)
8Bases de la reglamentación
- El uso de las notificaciones electrónicas
significará un beneficio para los procesos
judiciales con una significativa reducción de sus
tiempos y costos - Considerando dicho efecto positivo, resulta
recomendable su implantación a la brevedad
posible y con independencia del SGT - El cambio cultural que significa esta nueva forma
de notificación, así como la logística requerida
para garantizar la seguridad y confiabilidad del
sistema y la necesaria capacitación de usuarios
internos y externos, aconsejan que se gradue la
implantación en consecuencia
9Consideraciones especiales
- Desde el punto de vista técnico, la
reglamentación ha tenido como objetivo
fundamental, dotar de seguridad al nuevo sistema,
frente a posibles dificultades técnicas y
prácticas - Desde el punto de vista sustancial, la
reglamentación debe distinguir la notificación de
las providencias y resoluciones registradas en el
sistema de gestión que se deban notificar ya sea
solas o acompañadas de documentos electrónicos
(emanados del propio sistema de gestión) de
aquellas que deben ser acompañadas de documentos
en soporte papel
10Principales aspectos de la reglamentación
Acordada 7637 artículo 6
- Notificación de resoluciones registradas en medio
electrónico - Cuando la notificación de la resolución se
realiza sola o acompañada de documentos emitidos
en forma electrónica (por ejemplo un informe de
la Oficina Actuaria realizado en el propio
sistema) se debe realizar en el domicilio
electrónico que se constituya para dicho proceso
y se considera realizada o cumplida cuando esté
disponible en la casilla de destino
11Principales aspectos de la reglamentaciónAcordada
7637 artículo 6
- Cuando se considera que la notificación está
disponible en la casilla de destino - La notificación es disparada por el Actuario al
firmarla digitalmente. Llega al servidor del PJ y
se deposita en la casilla del usuario. La Sede
recibe la comunicación que se cumplió con éxito
el envío. (De fracasar dicho envío se recibe un
mensaje de error) - El usuario que tiene en su casilla el mensaje
(cedulón con la notificación correspondiente)
está en condiciones de tomar conocimiento de la
notificación. En caso de originarse una falla o
caída del Servidor, el titular de la cuenta se
verá impedido de acceder al Servidor y en
consecuencia de tomar conocimiento de la
notificación. Estos casos, la Sede podrá
solicitar informe a la UANE
12(No Transcript)
13Principales aspectos de la reglamentación
- Notificación de resoluciones registradas en medio
electrónico - Cuando la notificación de la resolución se debe
practicar acompañada de documentos emitidos en
soporte papel
- Se comunicará al domicilio electrónico
- En la comunicación electrónica constará que en la
Sede quedan a disposición del interesado las
copias de la actuación respectiva - La notificación se entenderá efectuada en el
momento en que el interesado retire las
correspondientes copias. Se dejará constancia en
el expediente de dicha fecha - Si el retiro tardare tres días a contar del
siguiente a aquel en que estuviere disponible la
comunicación electrónica en la casilla del
usuario, la notificación se tendrá por efectuada
al vencer dicho plazo
14Texto
15Datos
16(No Transcript)
17Recepción de los mensajes
Indica mensaje con firma digital
18Verificación de la firma
19Aspectos del modelo de gestión contemplados en la
notificación electrónica
- Actuaciones electrónicas la comunicación al
interesado se almacena en soporte electrónico
exclusivamente. Se elimina del expediente el
cedulón agregado en soporte papel - Firma digital la comunicación al interesado se
realiza mediante e-mail que firma digitalmente el
Actuario - Notificación electrónica
- Comunicaciones electrónicas las comunicaciones
entre las distintas Sedes Judiciales se realizará
electrónicamente
20Mecanismos de seguridad
- Mecanismos técnicos de seguridad y garantía de
integridad y autoría de los documentos
electrónicos - Acceso de usuarios con diferentes permisos y
clave personal (diferentes roles con sus permisos
correspondientes) - Firma digital en los documentos emanados de
funcionarios con certificado (Actuario firmará la
comunicación digitalmente) - Poder Judicial como autoridad certificadora
21FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO
- ADMINISTRACIÓN
- El servicio dependerá del Programa de
Fortalecimiento y será administrado por este. - La administración operativa del equipamiento
central será realizada por personal técnico del
Programa de Fortalecimiento con servicio las 24
horas los 365 días del año. - Estará a cargo de la Unidad de Administración de
Notificaciones Electrónicas (UANE).
22Plan de Implantación
- Objetivo de la SCJ
- En el término de un año implantar el nuevo
sistema de notificaciones electrónicas en todas
las sedes del país que estén en condiciones
técnicas para ello, esto es estén conectadas a la
Red Nacional Judicial (RENAJU)
23Información y Publicidad
- Se puede obtener información relativa al tema
Ley 18237 Acordada 7637 Contrato Instructivo
de uso - Página WEB www.poderjudicial.gub.uy
- E-mail uane_at_poderjudicial,gub.uy
- Teléfonos 902 15 61 908 24 72
- Personalmente en la Oficina del PROFOSJU 18 de
Julio 1082 Entrepiso en horario de 12 a 17.
24Programa de Fortalecimiento del Sistema Judicial
Uruguayo
Suprema Corte de Justicia Poder Judicial
- 18 de julio 1082 Entre-Piso (esquina Paraguay)
- 900-37-96 901-33-97
- e-mail uejecutora_at_poderjudicial.gub.uy