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Convenio n

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Que los Estados miembros elaboren una pol tica nacional que promueva la igualdad ... o manifestaci n de una creencia, celebraci n de rituales, la vestimenta, etc. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Convenio n


1
Convenio núm. 111 sobre la discriminación
(empleo y ocupación), 1958Recomendación núm.111
2
Objetivos del Convenio núm. 111
  • Que los Estados miembros elaboren una política
    nacional que promueva la igualdad de
    oportunidades y de trato en el empleo y la
    ocupación, y así eliminar cualquier
    discriminación que se produzca en este ámbito.
  • Que se derogue cualquier legislación nacional que
    sea incompatible con la política nacional de
    oportunidades y de trato.

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Definición de DISCRIMINACIÓN
  • Cualquier distinción, exclusión o preferencia
    basada en uno o varios de los motivos prohibidos
    en el Convenio que tenga por efecto anular o
    alterar la igualdad de oportunidades o de trato
    en el empleo o la ocupación.
  • Cualquier discriminación, ya sea
  • En la legislación o práctica
  • Directa (intencionada o explícita) o indirecta

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Motivos de discriminación incluidos en el Convenio
  • Raza
  • Color
  • Sexo
  • Religión
  • Opinión política
  • Ascendencia nacional
  • Origen social
  • Cualquier otro motivo que incluya la legislación
    nacional

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Excepciones
  • No se consideran discriminatorias
  • Las distinciones, exclusiones o preferencia
    basados en criterios inherentes al trabajo
  • Medidas especiales de protección recogidas en
    Convenios o Recomendaciones de la OIT
  • Otras medidas especiales destinadas a satisfacer
    las necesidades particulares de personas que se
    les reconozca la necesidad de protección o
    asistencia especial
  • Medidas que afecten a una persona sobre la que
    recaiga sospecha legítima de que se dedica a una
    actividad perjudicial para la seguridad del Estado

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Otros motivos de discriminación
  • Edad
  • Discapacidad (física, mental o ambas)
  • Estado de salud (VIH-SIDA)
  • Responsabilidades familiares
  • Orientación sexual
  • Nacionalidad
  • Afiliación o no sindical

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Raza y color
  • Raza se refiere al grupo étnico al que pertenece
    un individuo en virtud de su herencia.
  • La diferencia de color es tan sólo una de las
    características étnicas.
  • Incluye
  • Grupos raciales
  • Minorías étnicas
  • Tribus y clanes

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Ascendencia nacional
  • Se refiere a las distinciones que se establecen
    entre los ciudadanos de un país por motivos de
    ascendencia o nacimiento en el extranjero.
  • No se refiere a las diferencias que pueden
    llevarse a cabo entre nacionales o ciudadanos de
    distintos países
  • Incluye
  • Minorías nacionales
  • Extranjeros que se han nacionalizado
  • Descendientes de inmigrantes extranjeros
  • Minorías lingüísticas

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Origen social
  • Se plantean cuando la pertenencia a una clase,
    categoría socioprofesional o casta, condiciona el
    futuro profesional de los individuos, ya sea
    prohibiéndoles ejercer ciertos cargos o
    desempeñar ciertas funciones, o reservándoles
    sólo determinados empleos.

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Religión
  • Se refiere a las condiciones basadas en si un
    individuo comparte ciertas creencias o forma
    parte de una secta.
  • Incluye cualquier discriminación se base en la
    expresión o manifestación de una creencia,
    celebración de rituales, la vestimenta, etc.

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Opinión política
  • Se refiere a las distinciones que se basen en las
    actividades que expresen o manifiesten clara
    oposición a los principios políticos
    establecidos, o simplemente una opinión
    diferente.
  • La protección de opiniones políticas no se aplica
    cuando se recurrido a métodos violentos para
    expresar o manifestar dichas opiniones.
  • Se puede tener en cuenta para determinados cargos
    de responsabilidad en la administración.

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Sexo
  • Son aquellas distinciones que se establecen
    utilizando las características y funciones
    biológicas que diferencian al hombre y la mujer.
  • Se incluyen también las distinciones basadas en
    las diferencias sociales entre los hombres y
    mujeres que se adquieren a través del
    aprendizaje, que cambian con el paso del tiempo y
    que además varían en y entre las culturas.
  • Incluyen la discriminación contra cualquiera de
    los sexos, aunque generalmente afecta a las
    mujeres.

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Sexo
  • Incluye
  • Estado civil y condición matrimonial
  • Responsabilidades familiares
  • Embarazo o parto
  • Acoso sexual
  • En ocasiones, se disfraza la discriminación con
    medidas protectoras.

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Acoso sexual
  • Consiste en una conducta de carácter sexual no
    deseada ni solicitada por la persona que la
    recibe que afecta a la dignidad de las personas
    en el trabajo.
  • Puede incluir acciones físicas, verbales o no
    verbales
  • Puede ser de dos tipos
  • Aquellas actuaciones llevadas a cabo por una
    persona jerárquicamente superior que exijan un
    comportamiento determinado para poder obtener
    algún beneficio, una promoción, incremento
    salarial, conservación del empleo o incluso
    previa al mismo.
  • Aquellas que creen un clima hostil en el lugar de
    trabajo

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Empleo y ocupación
  • Incluye
  • Igualdad de acceso a la formación profesional
  • Igualdad de acceso a los empleos y las
    ocupaciones
  • Igualdad en los términos y condiciones de trabajo

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Formas de promoción y cumplimiento
  • Estructuras administrativas
  • Organismos de representación de la plantilla
  • Organismos especiales para promover, velar por el
    cumplimiento y supervisar la igualdad y prevenir
    la discriminación
  • Procedimientos correctores (acciones positivas)
  • Programas educativos

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Medidas especiales de carácter temporal
  • La promulgación de legislación no es suficiente
    para eliminar la discriminación en la práctica.
    Los Estados pueden adoptar medidas especiales de
    carácter temporal para remediar las desigualdades
    existentes a través de
  • Acción afirmativa/acción positiva
  • Trato preferencial
  • Determinar metas
  • Seguimiento y evaluación
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