Title: ENTIDADES RECAUDADORAS CONVENIO ESPECIAL DE RECAUDACI
1ENTIDADES RECAUDADORASCONVENIO ESPECIAL DE
RECAUDACIÓN (CER)
- Servicio de Rentas Internas
- CAPACITACIÓN
- MARZO 2006
2ANEXO 1(Convenio especial de Recaudación)TRIBU
TOS QUE DEBEN SER RECAUDADOS POR LA INSTITUCIÓN
FINANCIERA
3FORMULARIOS A SER RECIBIDOS
- Resolución No.2005-0637
- 101 Impuesto a la Renta y Presentación de
Balances Formulario Único-Sociedades - Código
1021 - 102 Impuesto a la Renta de Personas Naturales y
Sucesiones Indivisas obligadas a llevar
contabilidad - Código 1011 - 102 A Impuesto a la Renta de Personas Naturales
y Sucesiones Indivisas NO obligadas a llevar
contabilidad - Código 1011 - 103 Retenciones en la Fuente del Impuesto a la
Renta - Código 1031 - 104 Impuesto al Valor Agregado. Es utilizado
para realizar únicamente declaraciones mensuales
- Código 2011
4FORMULARIOS A SER RECIBIDOS
- Resolución No.2005-0637
- 104 A Impuesto al Valor Agregado Personas
Naturales NO obligadas a llevar contabilidad y
que no realicen actividades de comercio exterior. - Es utilizado para realizar declaraciones
mensuales o semestrales - Iva mensual 2011 /
Iva semestral 2021 - 105 Declaración del impuesto a los consumos
especiales Código depende del impuesto a
pagarse - 106 Formulario múltiple de pagos - Código
depende del impuesto a pagarse
5(No Transcript)
6(No Transcript)
7(No Transcript)
8(No Transcript)
9(No Transcript)
10(No Transcript)
11(No Transcript)
12(No Transcript)
13FORMULARIOS A SER RECIBIDOS
Resolución No.0604 108 Impuesto a la Renta
sobre ingresos provenientes de Herencias,
Legados y Donaciones Código 1088
14ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
- Concordancia de periodicidad, tipo de impuesto y
documento de identificación
Para registro de mes por ej. mayo05, V,
mayo.La IFI deberá registrar05
En caso de no tener mes 00----------nulo
(vacío)La IFI deberá registrar 00
15ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Form.106
16ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Form.106
Única vez se refiere a que el contribuyente
puede pagar ese impuesto durante cualquier mes
del año, por lo que en el campo de mes debe tener
dato y no 00 ni estar vacío.
17ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
- Validaciones para campos 201, 198 y 199
18ANEXO 2 (Convenio Especial de Recaudación)
PROCEDIMIENTOS A SEGUIR POR PARTE DE LA
INSTITUCIÓN FINANCIERAEN LA RECEPCIÓN DE
FORMULARIOS
19a) Original y las copias respectivas
VERIFICAR QUE PRESENTEN
b) Datos de cabecera legibles en las
correspondientes casillas y coincidan con el
documento de identificación original o
copia RUC/Certificado de RUC Cédula de
Identidad Pasaporte En caso de abreviación que
no afecten a la identificación del contribuyente
c) Firma de contribuyente o representante legal
y contador (cuando se requiera)
d) RUC o cédula cumpla con el dígito verificador,
a través de la verificación que debe realizar el
sistema de la banca.
20VERIFICAR QUE PRESENTEN
e) Información a máquina, manuscrito (letra de
imprenta) legible, a tinta o una combinación de
éstas sin manchones, repizados o enmendaduras.
f) Valores coincidan en todos los ejemplares de
los formularios.
g) Campo 999 TOTAL PAGADO igual a la sumatoria
de Total Impuesto a Pagar (902), Intereses por
Mora (903) y Multas (904) y a la sumatoria de
las casillas mediante cheque, débito bancario o
efectivo (campo 905), mediante compensaciones
(campo 906) y mediante notas de crédito (campo
907)
21VERIFICAR QUE PRESENTEN
- h) Notas de crédito cubran únicamente el pago de
una declaración.
i) Casillas no utilizadas anuladas con una línea
horizontal u otro signo que implique anulación,
excepto con ceros. En caso que el instructivo lo
indique, se puede recibir con ceros ciertos
casilleros. Ej. Form.102 campo 532
j) Verificar la consistencia en la utilización de
separadores coma (,) y punto (.)
12.345.678, Válido 12,345,678.09
Válido 12.345.678,09 Válido 12.345.678,xx
Válido 12.345.678,09 Válido 12,345.678.09
No válido12.345,678.09 No válido
22VERIFICAR QUE PRESENTEN
k) Declaraciones de Otros contribuyentes.
Declaraciones y pagos de contribuyentes
Especiales no se podrán recibir.
l) Declaraciones y pagos de todos los
contribuyentes sean o no clientes y con o sin
valor a pagar.
m) Impresión del número de serie (único dentro de
cada año), sellos de caja (opcional). Un número
de serie podrá ser anulado, únicamente en
presencia del contribuyente.
n) El SRI puede verificar los procedimientos que
la IFI utiliza.
o) IFI mantendrá la reserva sobre la
información tributaria y no está facultada para
utilizarla ni facilitar requerimientos de los
contribuyentes.
23NOTA
- Declaraciones sustitutivas
- - Tiene lleno el campo 104 (número de formulario
de la declaración que se rectifica), 902 (Total
impuesto a pagar), 905 (Formas de pago) y 999
(Total pagado). - - Cuando un formulario tenga lleno el campo 901
(pago previo), necesariamente debe tener lleno el
campo 104. - - No se debe exigir el formulario original para
la presentación de una declaración sustitutiva.
24NOTA
- Declaraciones anticipadas
- Para el proceso de liquidaciones de R.U.C., se
podrán receptar declaraciones anticipadas de - Form. 101
- Form. 102
- Form. 102 A
- Form. 104 A (declaraciones semestrales)
25ENVÍO RECEPCIÓN DE INFORMACIÓN
- Información previa (cabeceras y los campos de
pago de las declaraciones) - Envío hasta el
TERCER DÍA HÁBIL DE EFECTUADA LA RECAUDACIÓN, a
través de la página WEB del SRI.
- Información definitiva (campos de detalle, todos
los campos numerados llenos) - Envío hasta el
DÉCIMO DÍA HÁBIL DE EFECTUADA LA RECAUDACIÓN, a
través de la página WEB del SRI.
26ENVÍO RECEPCIÓN DE ORDEN DE TRANSFERENCIA
- Reporte de información correcta
-
27ENVÍO RECEPCIÓN DE ORDEN DE TRANSFERENCIA
- El secuencial de la orden se reinicia cada año.
- 0bbyyyynnn
- 0 (cero) indica que se trata de otros
contribuyentes - bb código de dos dígitos del banco
- yyyy año de recaudación
- nnn secuencial único en el año
28MOTIVOS QUE GENERAN EL RECHAZO DE LA INFORMACIÓN
POR PARTE DEL SRI
- Información previa
- No Integridad de la información
- Error en la validación de información
- Nota Si la IFI no transfiere los valores
recaudados a tiempo, deberá pagar los intereses
de mora imputables a la recaudación no
transferida y se liquidarán al doble del interés
moratorio que rija para efectos tributarios. - Información definitiva
- No concordante con la información previa.
- Campos que no son del detalle del formulario.
29NOTAS DE CRÉDITO Y COMPENSACIONES
- Se recibirán
- Aquellas emitidas por el SRI, con formularios o
recibos multiples de pago, en la que los datos
del último cesionario seran iguales en todos los
documentos. - Como parte total o parcial de pago.
- El valor que pague con Notas de crédito no podrá
ser mayor al valor que consta en las
declaraciones. - No hay límite de endosos para las notas de
crédito. - Una nota de crédito no podrá cubrir el valor de
dos declaraciones.
30NOTAS DE CRÉDITO Y COMPENSACIONES
- Dentro de las Notas de crédito y/o Compensaciones
se debe verificar - 1) Nombre de la Institución Financiera
- 2) Código del formulario presentado
- 3) RUC o Cédula del Contribuyente
- 4) Número de Serie
- 5) Fecha
- 6) Firma de Responsabilidad
- Pérdida o sustracción informar a la Subunidad
Financiera Tributaria del SRI y proceder conforme
al Art. 9 de la Resolución 326 publicada en
Registro Oficial No.120 de 14 de julio del 2000. - La IFI utilizará las herramientas del SRI para
validación de notas de crédito y compensaciones.
Será responsable de su legitimidad.
31 Notas de Crédito Documentos que el Servicio
de Rentas Internas entrega a los contribuyentes
por reintegro de valores y que los puede utilizar
como pago de obligaciones tributarias.