Title: Situaci
1ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE ENERGÍAS RENOVABLES
Nuevo Decreto de Régimen Especial RD. 436/2004
(BOE 27/3/04)
José María González Vélez Presidente de
Naturener, S.A. Vicepresidente de APPA
JORNADA DE APPA EN SEVILLA 6 de Mayo de 2.004
2Estabilidad y Seguridad Jurídica?
- Necesidad de nuevo Decreto o mejora del R.D.
2818/98? - Qué normativa Unifica el R.D. 436/2004? Según
afirma en su preámbulo. - Cómo se justifica la urgencia del R.D. 436/2004,
sin haber publicado el Decreto de Conexiones y la
trasposición de la Directiva Europea de
Renovables, cuestión incumplida por el Ministerio
desde el 27 de Octubre de 2003, fecha en que
finalizó el plazo previsto por la Unión Europea?
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3ESTABILIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA
- Desde la Ley 82/80 ha habido progresión de las
normas. - Seguridad Jurídica Permanencia en el tiempo de
la norma. - Lo que funciona no se cambia, se perfecciona.
- Con el 2818 se ha desarrollado el sector y se ha
pedido toda la potencia eólica de posible
desarrollo.
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4ESTABILIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA
- En busca de la Estabilidad que le faltaba al R.D.
2818. - Establecer la Prima sobre una Referencia a la
Tarifa. - Mejora del Precio Fijo. (Inclusión de Reactiva).
- Revisiones a largo plazo sin retroactividad.
- Colaboración con el Sistema (Regulación de
tensión, huecos de Tensión, etc.)
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5Aspectos positivos del 436/2004
- Art.1.b Establecimiento de un régimen económico
basado en una metodología compatible con la
establecida para la tarifa eléctrica (R.D.
1432/2002). - Mejor definición de central hidroeléctrica. (Cota
altimétrica de toma y desagüe en una misma
ubicación). Se suprime dentro de una misma
concesión. - Mejora esencial de la energía solar.
- Se mejora la definición de mejora sustancial.
- Se penalizan los retrasos en los pagos (art.
17.3).
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6ASPECTOS POSITIVOS DEL 436/2004
- Incentivos para acudir al mercado.
- Definición de la prima como sobre TMR.
- Reconocimiento de reactiva o regulación de
tensión al precio fijo. - Mejora en el tratamiento de la hidráulica entre
10 y 50 MW. - Art. 40. Revisiones predeterminadas en el tiempo,
plazo para aplicarlas y no retroactividad. - Adicional 5a. Renuncia temporal de la prima.
-
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7Los primeros Peros.
- No es cierto que se establezcan regímenes
transitorios. Art. 1.c (modifica los decretos,
luego no permanece la norma antigua). - Art. 2.2 A los efectos de las categorías b y c
anteriores, se entenderá como combustible
principal. El 70 de la energía primaria
utilizada. Para el grupo b.8 el anterior será
del 90. - Se ha omitido la obra civil en una central
hidroeléctrica entre las inversiones que computan
para actualizar la fecha de puesta en marcha.
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8LOS PRIMEROS PEROS...
- El incentivo que se propone (10 TMR) es menor
que el establecido por el R.D. 841 de desarrollo
del R.D. Ley 6/2000 y así no acudían al mercado
las no gestionables. - La prima, conceptualmente, puede superar el 40
de la TMR, ya que ésta, de acuerdo con la Ley
54/97, debe servir como instrumento para alcanzar
los objetivos de la Ley (por tanto hasta que no
se alcancen y para determinadas tecnologías, la
prima puede ser mayor). Si se ha explicitado para
la fotovoltaica no supone que se impida para
otras.
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9Siguen los peros.
- Por qué se excluye a la hidráulica en la
posibilidad de cubrir huecos de tensión? - Por qué no se ha establecido un período
transitorio para poder adaptar las instalaciones
a los efectos de regular tensión y cubrir huecos?
El decreto está en vigor desde el día siguiente y
en el supuesto de acogerse una instalación desde
el 28 de marzo, debe cumplir con lo ordenado en
el Decreto.
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10SIGUEN LOS PEROS...
- Por qué en el caso de renuncia temporal a la
prima, este tiempo de renuncia no suspende los
plazos de aplicación de los artículos de la
sección 3a.? - Por qué no se remitieron al Consejo de Estado
todos los informes de los miembros del Consejo
Consultivo de la Electricidad de la CNE, donde
estaban los informes de las CC.AA., que según la
Ley deben ser oídas?
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11Aspectos negativos del 436/2004
- Derogación del RD 2818.
- Supresión de los plazos de parada para incorporar
centrales del régimen ordinario al régimen
especial. - La adicional 4ª ó 5ª de incorporación de
centrales del régimen ordinario (afortunadamente
eliminada). - Se pierde una nueva ocasión para redactar un
contrato entre los operadores del sistema y los
productores en régimen especial.
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12ASPECTOS NEGATIVOS DEL 436/2004
- Por qué se retribuye la energía en pruebas al
50 de la TMR? Son sucios los kwh en pruebas?
También hay que hacer previsión de entrega de
energía en pruebas? Por qué un período de
pruebas de 3 meses? - No era más fácil, a efectos de liquidaciones y
demás aspectos, que no se pudiera facturar hasta
la inscripción definitiva en el Registro de RE
pero que se cobrara la prima desde el 1er kwh? No
es cuestión de ingresos. Es coherencia.
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13ASPECTOS NEGATIVOS DEL 436/2004
- Cómo una norma que promete estabilidad y
confianza jurídica, es causa de que se incumpla
la norma en vigor? (Revisión aplazada en decreto
de tarifas, revisión realizada en 436/2004 sólo a
partir de 1 de abril. No revisión del precio
fijo). - Art. 19.d. Obligación de comunicar al Operador
del Sistema (distribuidora y/o transporte) con 30
horas de antelación la producción prevista (16
horas antes del cierre del mercado). - Consideración de la potencia instalada y no de la
energía producible. (Instalaciones de más de 10
MW, entregarán muchas horas al año energía muy
por debajo de la potencia).
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14ASPECTOS NEGATIVOS DEL 436/2004
- La corrección de los desvíos en el intradiario,
serán a cargo del promotor. Se pueden
cuantificar hoy con 8.000 Mw previstos para el
2.005? - El pago de desvíos y la incertidumbre del
intradiarioda estabilidad a los precios? Esto
es lo que se ha buscado y se ha aplaudido tanto?
Tendrán las Entidades Financieras la seguridad
en los precios? - Es bueno cambiar decretos cada 4 ó 5 años para
buscar estabilidad? - Discriminación de tolerancias (20 eólica, 5
hidráulica). - Discriminación para quien acuda al mercado y
oferte su instalación para la solución de
restricciones técnicas.
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15ASPECTOS NEGATIVOS DEL 436/2004
- Art. 12 Inscripción definitiva
- 1.c Certificado emitido por el encargado de la
lectura que acredite el cumplimiento de lo
dispuesto en el Reglamento de puntos de medida de
los consumos y tránsitos de energía eléctrica
aprobado por el Real Decreto 2018/97 de 26 de
diciembre. - Este proceso puede demorar cuatro meses y
mientras la energía generada se cobrará al 50.
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16ASPECTOS NEGATIVOS DEL 436/2004
- Art. 21.3 Imputación de pérdidas al régimen
especial. No compensación de las pérdidas
evitadas. - Disposición final segunda. Modificación R.D.
2018/97 (ya estaba modificado por el RD.
385/2002) puntos de medida Art. 3.1.a. Se ha
eliminado una discriminación pero mal. Se ha
complicado la gestión para todos. Las pérdidas
las retribuye el sistema ya. Si se aplican al
productor se pagarán dos veces. - No se trata de penalizar a la distribución. Se
busca la ortodoxia. - Art. 22.1.a. Ceder la electricidad a la empresa
distribuidora.
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17ASPECTOS NEGATIVOS DEL 436/2004
- La Ley 54/97 dice Art. 30.2 Los productores
- en régimen especial gozarán en particular de
- los siguientes derechos a) Incorporar su
- energía excedentaria AL SISTEMA (no a la
- empresa distribuidora, sino a través de ella).
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18ASPECTOS NEGATIVOS DEL 436/2004
- Plazos de la falsa transitoriedad del 2818
- 2006?2007? 2010? La CNE pide que sea hasta
2010. El texto enviado al Consejo de Estado
recoge la petición de la CNE y figura hasta 2010.
En el texto aprobado en el Consejo de Ministros
figura el 2007. En el texto del BOE otra vez
aparece el 2010. Habrá corrección de errores.
Por qué el baile de plazos? Demuestra que se han
estudiado con seriedad? Con criterio firme?
Para dar confianza al sector? - Con los mismos firmes criterios del plazo de
puesta en vigor de la obligación de comunicar la
energía y pagar desvíos? (2007, 2006, 2005 al
final).
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19ASPECTOS NEGATIVOS DEL 436/2004
- TEXTO LITERAL RECOGIDO DEL
- DICTAMEN DEL CONSEJO DE ESTADO
- Ha de llamarse la atención, sobre la celeridad
con que se ha procedido a su elaboración (se
refiere al R.D. 436/2004), habiendo sido puesto
de manifiesto por muchas de las entidades y
organismos que han intervenido en el expediente
que hubiera sido deseable contar con un período
de tiempo mas largo para poder valorar el alcance
del proyecto. - Esta excesiva premura afecta al contenido del
propio proyecto en la medida en que puede impedir
la necesaria reflexión de cara al estudio de las
múltiples observaciones que se han ido formulando
durante su tramitación. Y de otra parte, se
refleja en la ausencia de informes, especialmente
útiles dado el carácter marcadamente técnico de
la regulación proyectada, que permitan conocer en
que medida se han incorporado las diversas
observaciones formuladas por la CNE y por las
entidades que forman parte de su Consejo
Consultivo. En fin hubiera sido deseable que la
mencionada Comisión hubiese valorado el proyecto
en su última versión.
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20Del Dictamen del Consejo de Estado
ASPECTOS NEGATIVOS DEL 436/2004
- Llama la atención sobre la no transposición de la
directiva 2001/77/CE cuyo plazo finalizó, tal
como ha señalado la CNE y el Ministerio de Medio
Ambiente. - La conexión a la red se encuentra regulada en el
art. 20 del 2818 que queda derogado y se ha
incorporado a este proyecto de una forma poco
clara e incorrecta, pues la regulación de la
conexión a la red figura en la disposición
transitoria tercera. - Y en todo caso, se recuerda la necesidad de
completar la transposición de la directiva que
podría llevarse a cabo en este mismo proyecto.
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21ASPECTOS NEGATIVOS DEL 436/2004
- Del informe del Ministerio
- de Medio Ambiente
- Lo que si parecería oportuno conocer son las
razones por - las que el Ministerio de Economía lo ha puesto en
- conocimiento de nuestro Ministerio, solo a última
hora y - dándonos un plazo de horas para informarlo.
- Te recuerdo que toda esta documentación entró en
esta - Dirección General en la tarde del pasado
miercoles día 4 - de febrero y se pide el informe para antes de las
12 horas - del 6 de febrero. Se trata de aproximadamente 200
- páginas (entre todos los documentos a analizar)
en las - que constantemente se refieren a Leyes, Reales
Decretos - y Reglamentos reguladores de diversos aspectos
del - sector eléctrico, y todo ello con una prosa
prolija, - confusa, aparentemente inexacta y con
consecuencias - ecológicas, económicas y jurídicas, e incluso
políticas - muy importantes.
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22ASPECTOS NEGATIVOS DEL 436/2004
- SUPRESION DE LA POSIBILIDAD DE VENDER A POOL MAS
PRIMA. (Artículos 30.3 y 16.1 de la Ley 54/97
del Sector Eléctrico). - Por qué la LSE eligió esta forma de retribuir?
- Se ha eliminado la retribución por bloques. Se ha
eliminado el precio fijo (R.D. 2818). Cómo se
tiene que hacer la factura el 1 de mayo? Tiene
algo que decir la CNE? - Las centrales que estuvieron acogidas al 2366, y
que pasaron al régimen económico del 2818, al
cambiar éste, deberán poder volver al 2366.
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23Pago de desvíos
ASPECTOS NEGATIVOS DEL 436/2004
- Esta es la contribución del 436/2004 a la
estabilidad y confianza en los precios? - Esta es la contribución a la estabilidad y
legalidad de las normas? - Por qué no se incluyó esta disposición en el
texto original del decreto que se remitió a
informe de la CNE?
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24Pago de desvíos
ASPECTOS NEGATIVOS DEL 436/2004
- La precipitación en aprobar el decreto, 12-M
(ver dictamen del Consejo de Estado) es lo que
contribuye a dar confianza y estabilidad a los
agentes que participan en el sector? (Promotores,
financieros, accionistas, etc.) - No se podía haber aprobado por un nuevo gobierno
salido de las urnas después del 14 de marzo, del
color que fuese, después de una mayor maduración? - Es esta la estabilidad demandada, anunciada y
aplaudida por algunos? - Los Desvíos Tienen que ver con la seguridad de
suministro o con los aspectos económicos del
mismo?
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25Predicitibilidad
ASPECTOS NEGATIVOS DEL 436/2004
- APPA ha venido colaborando con REE y otros
agentes para poder predecir la energía vertida a
la red por las EE.RR. Especialmente la eólica. - APPA entiende que la gestión será tanto más
fiable cuanto mayor sea el parque objeto de la
predicción. - APPA entiende que predecir instalación por
instalación complicará la gestión y no aportará
fiabilidad al sistema. - APPA cree que sería mas positivo que el Operador
del Sistema, con datos obtenidos de las
instalaciones en tiempo real, pudiera predecir
con mayor fiabilidad el volumen de energía
entregado a la red en cada período horario.
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26Retroactividad
ASPECTOS NEGATIVOS DEL 436/2004
- Plazos contados a partir de la puesta en marcha
en lugar de contar a partir de la entrada en
vigor del Decreto. - Alternativamente. Desde la inscripción en el
Registro de Instalaciones de RE. - Este aspecto también ofrece seguridad jurídica a
los agentes del sector? - Había que hacerlo así porque de otra forma no
cabía en la sábana de tarifas? - Y la incorporación de centrales del régimen
ordinario al régimen especial contribuye a
cuadrar la sábana? El nulo respeto a la LSE en
este y otros aspectos, contribuye a la
estabilidad del sector y otorga al mismo la
necesaria credibilidad para los agentes
financieros?
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27CONCLUSIONES
- El sector necesita Estabilidad.
- El Régimen Especial no debe ser una carga para el
Sistema ni para sus Operadores, pero la Ley quiso
que fuera Especial y es y debe ser diferente en
su tratamiento al Régimen Ordinario. - Este Decreto no pasará a la historia debido a lo
desafortunado de sus conceptos y redacción. - Su revisión es urgente.
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28ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE ENERGÍAS
RENOVABLES Muchas gracias por su atención
www.appa.es