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Title: Situaci


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ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE ENERGÍAS RENOVABLES
Nuevo Decreto de Régimen Especial RD. 436/2004
(BOE 27/3/04)
José María González Vélez Presidente de
Naturener, S.A. Vicepresidente de APPA
JORNADA DE APPA EN SEVILLA 6 de Mayo de 2.004
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Estabilidad y Seguridad Jurídica?
  • Necesidad de nuevo Decreto o mejora del R.D.
    2818/98?
  • Qué normativa Unifica el R.D. 436/2004? Según
    afirma en su preámbulo.
  • Cómo se justifica la urgencia del R.D. 436/2004,
    sin haber publicado el Decreto de Conexiones y la
    trasposición de la Directiva Europea de
    Renovables, cuestión incumplida por el Ministerio
    desde el 27 de Octubre de 2003, fecha en que
    finalizó el plazo previsto por la Unión Europea?

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ESTABILIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA
  • Desde la Ley 82/80 ha habido progresión de las
    normas.
  • Seguridad Jurídica Permanencia en el tiempo de
    la norma.
  • Lo que funciona no se cambia, se perfecciona.
  • Con el 2818 se ha desarrollado el sector y se ha
    pedido toda la potencia eólica de posible
    desarrollo.

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ESTABILIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA
  • En busca de la Estabilidad que le faltaba al R.D.
    2818.
  • Establecer la Prima sobre una Referencia a la
    Tarifa.
  • Mejora del Precio Fijo. (Inclusión de Reactiva).
  • Revisiones a largo plazo sin retroactividad.
  • Colaboración con el Sistema (Regulación de
    tensión, huecos de Tensión, etc.)

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Aspectos positivos del 436/2004
  • Art.1.b Establecimiento de un régimen económico
    basado en una metodología compatible con la
    establecida para la tarifa eléctrica (R.D.
    1432/2002).
  • Mejor definición de central hidroeléctrica. (Cota
    altimétrica de toma y desagüe en una misma
    ubicación). Se suprime dentro de una misma
    concesión.
  • Mejora esencial de la energía solar.
  • Se mejora la definición de mejora sustancial.
  • Se penalizan los retrasos en los pagos (art.
    17.3).

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ASPECTOS POSITIVOS DEL 436/2004
  • Incentivos para acudir al mercado.
  • Definición de la prima como sobre TMR.
  • Reconocimiento de reactiva o regulación de
    tensión al precio fijo.
  • Mejora en el tratamiento de la hidráulica entre
    10 y 50 MW.
  • Art. 40. Revisiones predeterminadas en el tiempo,
    plazo para aplicarlas y no retroactividad.
  • Adicional 5a. Renuncia temporal de la prima.

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Los primeros Peros.
  • No es cierto que se establezcan regímenes
    transitorios. Art. 1.c (modifica los decretos,
    luego no permanece la norma antigua).
  • Art. 2.2 A los efectos de las categorías b y c
    anteriores, se entenderá como combustible
    principal. El 70 de la energía primaria
    utilizada. Para el grupo b.8 el anterior será
    del 90.
  • Se ha omitido la obra civil en una central
    hidroeléctrica entre las inversiones que computan
    para actualizar la fecha de puesta en marcha.

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LOS PRIMEROS PEROS...
  • El incentivo que se propone (10 TMR) es menor
    que el establecido por el R.D. 841 de desarrollo
    del R.D. Ley 6/2000 y así no acudían al mercado
    las no gestionables.
  • La prima, conceptualmente, puede superar el 40
    de la TMR, ya que ésta, de acuerdo con la Ley
    54/97, debe servir como instrumento para alcanzar
    los objetivos de la Ley (por tanto hasta que no
    se alcancen y para determinadas tecnologías, la
    prima puede ser mayor). Si se ha explicitado para
    la fotovoltaica no supone que se impida para
    otras.

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Siguen los peros.
  • Por qué se excluye a la hidráulica en la
    posibilidad de cubrir huecos de tensión?
  • Por qué no se ha establecido un período
    transitorio para poder adaptar las instalaciones
    a los efectos de regular tensión y cubrir huecos?
    El decreto está en vigor desde el día siguiente y
    en el supuesto de acogerse una instalación desde
    el 28 de marzo, debe cumplir con lo ordenado en
    el Decreto.

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SIGUEN LOS PEROS...
  • Por qué en el caso de renuncia temporal a la
    prima, este tiempo de renuncia no suspende los
    plazos de aplicación de los artículos de la
    sección 3a.?
  • Por qué no se remitieron al Consejo de Estado
    todos los informes de los miembros del Consejo
    Consultivo de la Electricidad de la CNE, donde
    estaban los informes de las CC.AA., que según la
    Ley deben ser oídas?

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Aspectos negativos del 436/2004
  • Derogación del RD 2818.
  • Supresión de los plazos de parada para incorporar
    centrales del régimen ordinario al régimen
    especial.
  • La adicional 4ª ó 5ª de incorporación de
    centrales del régimen ordinario (afortunadamente
    eliminada).
  • Se pierde una nueva ocasión para redactar un
    contrato entre los operadores del sistema y los
    productores en régimen especial.

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ASPECTOS NEGATIVOS DEL 436/2004
  • Por qué se retribuye la energía en pruebas al
    50 de la TMR? Son sucios los kwh en pruebas?
    También hay que hacer previsión de entrega de
    energía en pruebas? Por qué un período de
    pruebas de 3 meses?
  • No era más fácil, a efectos de liquidaciones y
    demás aspectos, que no se pudiera facturar hasta
    la inscripción definitiva en el Registro de RE
    pero que se cobrara la prima desde el 1er kwh? No
    es cuestión de ingresos. Es coherencia.

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ASPECTOS NEGATIVOS DEL 436/2004
  • Cómo una norma que promete estabilidad y
    confianza jurídica, es causa de que se incumpla
    la norma en vigor? (Revisión aplazada en decreto
    de tarifas, revisión realizada en 436/2004 sólo a
    partir de 1 de abril. No revisión del precio
    fijo).
  • Art. 19.d. Obligación de comunicar al Operador
    del Sistema (distribuidora y/o transporte) con 30
    horas de antelación la producción prevista (16
    horas antes del cierre del mercado).
  • Consideración de la potencia instalada y no de la
    energía producible. (Instalaciones de más de 10
    MW, entregarán muchas horas al año energía muy
    por debajo de la potencia).

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ASPECTOS NEGATIVOS DEL 436/2004
  • La corrección de los desvíos en el intradiario,
    serán a cargo del promotor. Se pueden
    cuantificar hoy con 8.000 Mw previstos para el
    2.005?
  • El pago de desvíos y la incertidumbre del
    intradiarioda estabilidad a los precios? Esto
    es lo que se ha buscado y se ha aplaudido tanto?
    Tendrán las Entidades Financieras la seguridad
    en los precios?
  • Es bueno cambiar decretos cada 4 ó 5 años para
    buscar estabilidad?
  • Discriminación de tolerancias (20 eólica, 5
    hidráulica).
  • Discriminación para quien acuda al mercado y
    oferte su instalación para la solución de
    restricciones técnicas.

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ASPECTOS NEGATIVOS DEL 436/2004
  • Art. 12 Inscripción definitiva
  • 1.c Certificado emitido por el encargado de la
    lectura que acredite el cumplimiento de lo
    dispuesto en el Reglamento de puntos de medida de
    los consumos y tránsitos de energía eléctrica
    aprobado por el Real Decreto 2018/97 de 26 de
    diciembre.
  • Este proceso puede demorar cuatro meses y
    mientras la energía generada se cobrará al 50.

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ASPECTOS NEGATIVOS DEL 436/2004
  • Art. 21.3 Imputación de pérdidas al régimen
    especial. No compensación de las pérdidas
    evitadas.
  • Disposición final segunda. Modificación R.D.
    2018/97 (ya estaba modificado por el RD.
    385/2002) puntos de medida Art. 3.1.a. Se ha
    eliminado una discriminación pero mal. Se ha
    complicado la gestión para todos. Las pérdidas
    las retribuye el sistema ya. Si se aplican al
    productor se pagarán dos veces.
  • No se trata de penalizar a la distribución. Se
    busca la ortodoxia.
  • Art. 22.1.a. Ceder la electricidad a la empresa
    distribuidora.

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ASPECTOS NEGATIVOS DEL 436/2004
  • La Ley 54/97 dice Art. 30.2 Los productores
  • en régimen especial gozarán en particular de
  • los siguientes derechos a) Incorporar su
  • energía excedentaria AL SISTEMA (no a la
  • empresa distribuidora, sino a través de ella).

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ASPECTOS NEGATIVOS DEL 436/2004
  • Plazos de la falsa transitoriedad del 2818
  • 2006?2007? 2010? La CNE pide que sea hasta
    2010. El texto enviado al Consejo de Estado
    recoge la petición de la CNE y figura hasta 2010.
    En el texto aprobado en el Consejo de Ministros
    figura el 2007. En el texto del BOE otra vez
    aparece el 2010. Habrá corrección de errores.
    Por qué el baile de plazos? Demuestra que se han
    estudiado con seriedad? Con criterio firme?
    Para dar confianza al sector?
  • Con los mismos firmes criterios del plazo de
    puesta en vigor de la obligación de comunicar la
    energía y pagar desvíos? (2007, 2006, 2005 al
    final).

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ASPECTOS NEGATIVOS DEL 436/2004
  • TEXTO LITERAL RECOGIDO DEL
  • DICTAMEN DEL CONSEJO DE ESTADO
  • Ha de llamarse la atención, sobre la celeridad
    con que se ha procedido a su elaboración (se
    refiere al R.D. 436/2004), habiendo sido puesto
    de manifiesto por muchas de las entidades y
    organismos que han intervenido en el expediente
    que hubiera sido deseable contar con un período
    de tiempo mas largo para poder valorar el alcance
    del proyecto.
  • Esta excesiva premura afecta al contenido del
    propio proyecto en la medida en que puede impedir
    la necesaria reflexión de cara al estudio de las
    múltiples observaciones que se han ido formulando
    durante su tramitación. Y de otra parte, se
    refleja en la ausencia de informes, especialmente
    útiles dado el carácter marcadamente técnico de
    la regulación proyectada, que permitan conocer en
    que medida se han incorporado las diversas
    observaciones formuladas por la CNE y por las
    entidades que forman parte de su Consejo
    Consultivo. En fin hubiera sido deseable que la
    mencionada Comisión hubiese valorado el proyecto
    en su última versión.

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Del Dictamen del Consejo de Estado
ASPECTOS NEGATIVOS DEL 436/2004
  • Llama la atención sobre la no transposición de la
    directiva 2001/77/CE cuyo plazo finalizó, tal
    como ha señalado la CNE y el Ministerio de Medio
    Ambiente.
  • La conexión a la red se encuentra regulada en el
    art. 20 del 2818 que queda derogado y se ha
    incorporado a este proyecto de una forma poco
    clara e incorrecta, pues la regulación de la
    conexión a la red figura en la disposición
    transitoria tercera.
  • Y en todo caso, se recuerda la necesidad de
    completar la transposición de la directiva que
    podría llevarse a cabo en este mismo proyecto.

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ASPECTOS NEGATIVOS DEL 436/2004
  • Del informe del Ministerio
  • de Medio Ambiente
  • Lo que si parecería oportuno conocer son las
    razones por
  • las que el Ministerio de Economía lo ha puesto en
  • conocimiento de nuestro Ministerio, solo a última
    hora y
  • dándonos un plazo de horas para informarlo.
  • Te recuerdo que toda esta documentación entró en
    esta
  • Dirección General en la tarde del pasado
    miercoles día 4
  • de febrero y se pide el informe para antes de las
    12 horas
  • del 6 de febrero. Se trata de aproximadamente 200
  • páginas (entre todos los documentos a analizar)
    en las
  • que constantemente se refieren a Leyes, Reales
    Decretos
  • y Reglamentos reguladores de diversos aspectos
    del
  • sector eléctrico, y todo ello con una prosa
    prolija,
  • confusa, aparentemente inexacta y con
    consecuencias
  • ecológicas, económicas y jurídicas, e incluso
    políticas
  • muy importantes.

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ASPECTOS NEGATIVOS DEL 436/2004
  • SUPRESION DE LA POSIBILIDAD DE VENDER A POOL MAS
    PRIMA. (Artículos 30.3 y 16.1 de la Ley 54/97
    del Sector Eléctrico).
  • Por qué la LSE eligió esta forma de retribuir?
  • Se ha eliminado la retribución por bloques. Se ha
    eliminado el precio fijo (R.D. 2818). Cómo se
    tiene que hacer la factura el 1 de mayo? Tiene
    algo que decir la CNE?
  • Las centrales que estuvieron acogidas al 2366, y
    que pasaron al régimen económico del 2818, al
    cambiar éste, deberán poder volver al 2366.

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Pago de desvíos
ASPECTOS NEGATIVOS DEL 436/2004
  • Esta es la contribución del 436/2004 a la
    estabilidad y confianza en los precios?
  • Esta es la contribución a la estabilidad y
    legalidad de las normas?
  • Por qué no se incluyó esta disposición en el
    texto original del decreto que se remitió a
    informe de la CNE?

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Pago de desvíos
ASPECTOS NEGATIVOS DEL 436/2004
  • La precipitación en aprobar el decreto, 12-M
    (ver dictamen del Consejo de Estado) es lo que
    contribuye a dar confianza y estabilidad a los
    agentes que participan en el sector? (Promotores,
    financieros, accionistas, etc.)
  • No se podía haber aprobado por un nuevo gobierno
    salido de las urnas después del 14 de marzo, del
    color que fuese, después de una mayor maduración?
  • Es esta la estabilidad demandada, anunciada y
    aplaudida por algunos?
  • Los Desvíos Tienen que ver con la seguridad de
    suministro o con los aspectos económicos del
    mismo?

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Predicitibilidad
ASPECTOS NEGATIVOS DEL 436/2004
  • APPA ha venido colaborando con REE y otros
    agentes para poder predecir la energía vertida a
    la red por las EE.RR. Especialmente la eólica.
  • APPA entiende que la gestión será tanto más
    fiable cuanto mayor sea el parque objeto de la
    predicción.
  • APPA entiende que predecir instalación por
    instalación complicará la gestión y no aportará
    fiabilidad al sistema.
  • APPA cree que sería mas positivo que el Operador
    del Sistema, con datos obtenidos de las
    instalaciones en tiempo real, pudiera predecir
    con mayor fiabilidad el volumen de energía
    entregado a la red en cada período horario.

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Retroactividad
ASPECTOS NEGATIVOS DEL 436/2004
  • Plazos contados a partir de la puesta en marcha
    en lugar de contar a partir de la entrada en
    vigor del Decreto.
  • Alternativamente. Desde la inscripción en el
    Registro de Instalaciones de RE.
  • Este aspecto también ofrece seguridad jurídica a
    los agentes del sector?
  • Había que hacerlo así porque de otra forma no
    cabía en la sábana de tarifas?
  • Y la incorporación de centrales del régimen
    ordinario al régimen especial contribuye a
    cuadrar la sábana? El nulo respeto a la LSE en
    este y otros aspectos, contribuye a la
    estabilidad del sector y otorga al mismo la
    necesaria credibilidad para los agentes
    financieros?

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CONCLUSIONES
  • El sector necesita Estabilidad.
  • El Régimen Especial no debe ser una carga para el
    Sistema ni para sus Operadores, pero la Ley quiso
    que fuera Especial y es y debe ser diferente en
    su tratamiento al Régimen Ordinario.
  • Este Decreto no pasará a la historia debido a lo
    desafortunado de sus conceptos y redacción.
  • Su revisión es urgente.

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ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE ENERGÍAS
RENOVABLES Muchas gracias por su atención
www.appa.es
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