Title: MONOPOLIO ESTATAL DE
1- MONOPOLIO ESTATAL DE
- ARMAS
2ASPECTOS HISTÓRICOS
- MONOPOLIO CONSTITUCIONAL
- ASPECTOS HISTÓRICOS
- DERECHO DE PROPIEDAD EXCLUSIVAMENTE A FAVOR DEL
ESTADO
3ASPECTOS HISTÓRICOS
- -1886 Constitución
- Artículo 48. Consagró el Monopolio Estatal para
la Introducción (Importación-Exportación) y
restringió a los particulares solo la posesión
de armas para el porte, el mismo artículo
restringió la tenencia de todas las armas a la
consecución de un permiso para tal efecto. - Aquí las armas no tenían restricción para su
posesión , aunque se aceptaba que el ejercicio
de los atributos estaba condicionado al Estado.
1991 Constitución En su artículo 223 se ocupo
del tema en términos sustancialmente más
restrictivos que el artículo 48 /1886. Solo el
Gobierno puede introducir y fabricar armas,
municiones de guerra y explosivos. Nadie podrá
poseerlos ni portarlos sin permiso de la
autoridad competente.
4ANTECEDENTES LEGISLATIVOS CREACIÓN INDUSTRIA
MILITAR
DECRETO No.1404 DE 1908
DECRETO No.3066 DE 1948
DECRETO No.2862 DE 1953
DECRETO No.2069 DE 1984
DECRETO No.2346 DE 1971
DECRETO No.3135 BIS DE 1954
5INDUSTRIA MILITAR
- ESTATUTOS INTERNOS 12 - JUNIO DE 2001
- NATURALEZA
- La Industria Militar es una Empresa Industrial y
Comercial del Estado, con personería jurídica,
autonomía administrativa y capital independiente
vinculada al Ministerio de Defensa Nacional. - OBJETO SOCIAL
- Desarrollar la política general del Gobierno en
materia de importación, fabricación y comercio
de armas, municiones y explosivos y elementos
complementarios, así como la explotación de los
ramos industriales, acordes con su especialidad
6FUNCIONES DE LA INDUSTRIA MILITAR
-Producir, importar y abastecer de armas,
municiones y explosivos, para las Fuerzas
Militares, Policía Nacional y organismos
estatales. -Fabricar, importar y comercializar
armas deportivas, de defensa personal,
municiones y explosivos industriales. -Producir,
importar y comercializar materias primas para
utilización industrial con las cuales puedan
formarse mezclas explosivas. -Cooperar con
entes descentralizados estatales y con otros
organismos que cumplan funciones análogas a las
suyas. (Departamento de Control de Armas,
Municiones y Explosivos).
7ESTRUCTURA INDUSTRIA MILITAR
OFICINAS CENTRALES
ALMACENES COMERCIALES
FÁBRICA EXPLOSIVOS ANTONIO RICAURTE
FÁBRICA JOSÉ MARÍA CÓRDOVA
FÁBRICA SANTA BÁRBARA
SEDE ADMINISTRATIVA UBICADA EN LA DIAGONAL 40
NO. 47-75 BOGOTÁ.
37 ALMACENES A NIVEL NACIONAL.
FABRICACIÓN PRODUCTOS METALMECÁNICOS UBICADA
MUNICIPIO SOGAMOSO
FABRICACIÓN DE ARMAMENTO. UBICADA
MUNICIPIO SOACHA
FABRICACIÓN EXPLOSIVOS UBICADA MUNICIPIO
SIBATÉ.
8COMERCIO LÍCITO DE ARMAS
FUERZA
PÚBLICAEJÉRCITO ARMADA FUERZA
AÉREAPOLICÍA
ORGANISMOS ESTATALESDASFISCALÍAINPEC
?
A QUIÉN
PARTICULARES
EMPRESAS DE VIGILANCIA
PRIVADA
9COMERCIALIZACIÓN DE ARMAS
10NORMAS LEGALES
- EN MATERIA DE ARMAS MUNICIONES Y EXPLOSIVOS
11CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
- ARTÍCULO 223
- Solo el gobierno puede introducir y fabricar
armas, municiones de guerra y explosivos. Nadie
podrá poseerlos ni portarlos sin permiso de la
autoridad competente. Este permiso no podrá
extenderse a los casos de concurrencia a
reuniones políticas, a elecciones, o a sesiones
de corporaciones públicas o asambleas, ya sea
para actuar en ellas o para presenciarlas. - Los miembros de los organismos nacionales de
seguridad y otros cuerpos oficiales armados, de
carácter permanente, creados o autorizados por
la Ley podrán portar armas bajo el control del
Gobierno, de conformidad con los principios y
procedimientos que aquella señale.
12DESARROLLOS LEGISLATIVOS
Decreto 2535 de 1993. Por el cual se expiden
normas sobre armas, municiones y explosivos.
Decreto 1809 de 1994. Por el cual se
reglamenta el Decreto 2535 de 1993.
13 DESARROLLOS JURISPRUDENCIALES CORTE
CONSTITUCIONAL
SENTENCIA C-295/95 PRESUPUESTOS DEL
ACTOR Demanda la ley 61 art. 1 lit b, y f de
1993 y el decreto 2535 de 1993, por
Inconstitucionales. RAZONES -Porque crea un
monopolio, violando los siguientes derechos como
son a la vida, a la defensa, a la igualdad, a
la propiedad y buena fe, entre
otros. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL -En materia de armas no hay
derechos adquiridos que puedan oponerse al
Estado , existe es un autorización que da el
estado al Particular para portar o tener armas,
sin que exista titulo originario concebido en los
términos de propiedad civil. -El monopolio es
legal por ser de carácter Constitucional.
14- En relación con las armas de uso restringido
estas se definen en el artículo 9 D. 2535/93,
las cuales pueden, de manera excepcional, ser
objeto de permisos a los particulares para la
protección de bienes - o de personas . Al respecto debe precisarse que
no pueden portar los particulares las armas
calificadas como de guerra, pues su uso está
reservado a los organismos armados del Estado, y
las mismas deben darse bajo condiciones
especiales como - 1) No puede tratarse de armas de guerra o de
uso exclusivo de la fuerza pública - 2) La concesión del permiso es de carácter
excepcional - 3) Su objetivo no puede ser el de la defensa
de una colectividad, sino el de la protección de
bienes o de personas que específicamente
requieran de este servicio - 4) No pueden ser entregadas para ser usadas en
situaciones en las cuales exista un conflicto
social o político previo, cuya solución
pretenda lograrse por medio de las armas - 5) La entrega de armas no debe traducirse en un
desplazamiento de la fuerza pública y 6) el
poder de vigilancia y supervisión del estado
debe ser más estricto que el previsto para las
armas de uso civil.
15ESTATUTO DE ARMAS DECRETO 2535 DE 1993
Clasificación Armas Municiones- Explosivos
Permisos Requisitos
Servicios de Vigilancia.
Talleres de Armería
Procesos Administrativos Sancionatorios.
16DECRETO 2535 DE 1993 por el cual se expiden
normas sobre armas, municiones y explosivos
- ART. 2º. Exclusividad. Solo el Gobierno puede
introducir al país, exportar, fabricar, y
comercializar armas, municiones, explosivos y
materias primas, maquinaria y artefactos para su
fabricación y ejercer el control sobre tales
actividades. - ART. 3º. Permiso del Estado. Los particulares,
de manera excepcional, sólo podrán poseer o
portar armas, sus partes, piezas, municiones,
explosivos y sus accesorios, con permiso expedido
con base en la potestad discrecional de la
autoridad competente.
- ART.51. - Venta. La venta de explosivos o sus
accesorios se realizará previo el cumplimiento de
los siguientes requisitos (...) -
- PAR.3º. El Gobierno Nacional, podrá ejercer
control sobre los elementos requeridos para uso
industrial, que sin serlo individualmente, en
conjunto conforman sustancias explosivas y sobre
los elementos que sin serlo de manera original,
mediante un proceso pueden transformarse en
explosivos .
17ARMAS DE USO CIVIL
- ARTÍCULO 10 DECRETO 2535/93.
- ARMAS DE USO CIVIL
-
- ARMAS DE DEFENSA PERSONAL
- ARMAS DEPORTIVAS
- ARMAS DE COLECCIÓN
18ARMAS DE DEFENSA PERSONAL
Artículo 11. Son aquellas diseñadas para
defensa individual a corta distancia
CLASIFICACIÓN
REVÓLVERES y PISTOLAS
CARABINAS Calibre 22s,22l,.R No automáticas
ESCOPETAS, cañón no superior a 22 pulgadas
19ARMAS DEPORTIVAS
CLASIFICACIÓN
- 1-Pistolas y revólveres-Pruebas de tiro, libre,
rápido y - fuego central.
- 2. Armas cortas no automáticas-Tiro Práctico.
- 3-Revólveres o pistolas de calibre igual o
inferior a .38p. - 4. Escopetas L/cañón superior 22p.
- 5- Revólveres y pistolas de pólvora negra.
- 6- Carabinas calibre 22S,22L,22R, no automáticas.
- 7-Rifles de cacería cualquier calibre
- 8- Fusiles deportivos que no sean automáticos.
20ARMAS DE COLECCIÓN
Artículo 13. Son aquellas que por sus
características históricas, tecnológicas o
científicas sean destinadas a la exhibición
privada o pública de las mismas.
21ESTATUTO DE ARMAS DECRETO 2535 DE 1993
ARTÍCULO 57.- Solamente el Gobierno Nacional, podrá importar y exportar armas, municiones, explosivos y sus accesorios, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Defensa Nacional.
22REQUISITOS Y TRÁMITES PARA LA COMPRA DE ARMAS
Y MUNICIONES ANTE EL DCCA
- PERSONAS NATURALES
- 1- FORMULARIO DILIGENCIADO ANEXANDO LOS
SIGUIENTES DOCUMENTOS - - FOTOCOPIA CÉDULA DE CIUDADANÍA Y CÉDULA DE
RESERVISTA. - - CERTIFICADO JUDICIAL
- - CERTIFICADO DE APTITUD SICOFÍSICA PARA EL USO
DE ARMAS. - - CURSO MANEJO DE ARMAS
- - CARTA JUSTIFICACIÓN DE COMPRA DEL ARMA.
- 2-RADICAR LA ANTERIOR DOCUMENTACIÓN ANTE EL DCCA
O EN LAS SUCURSALES UBICADAS EN LAS UNIDADES
MILITARES. - 3- UNA VEZ Y ANALIZADA Y VERIFICADA LA
DOCUMENTACIÓN ANEXA, EL DCCA, APRUEBA O NIEGA LA
COMPRA. - 4- SI ES APROBADA, EL DCCA EMITE EL PERMISO SEA
DE PORTE O DE TENENCIA Y AUTORIZA A LA INDUSTRIA
MILITAR PARA QUE FACTURE Y ENTREGUE EL ARMA. -
- PARA LA MUNICIÓN SOLO SE REQUIERE PRESENTAR EL
PERMISO DE PORTE O TENENCIA VIGENTE, LA CÉDULA DE
CIUDADANÍA Y NO HABER COMPRADO DENTRO DE LOS
ÚLTIMOS TRES MESES.
23TRÁMITES PARA LA COMPRA DE ARMAS MUNICIONES
YEXPLOSIVOS ANTE EL DCCA
- PERSONAS JURÍDICAS
- 1- FORMULARIO DILIGENCIADO ANEXANDO LOS
SIGUIENTES DOCUMENTOS - CERTIFICADO DE CONSTITUCIÓN Y GERENCIA
- FOTOCOPIA CÉDULA DE CIUDADANÍA Y CÉDULA DE
RESERVISTA DEL REPRESENTANTE LEGAL. - CERTIFICADO JUDICIAL DEL REPRESENTANTE LEGAL.
- CONCEPTO FAVORABLE DE LA SUPERINTENDENCIA DE
VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADAS. - 2-RADICAR LA ANTERIOR DOCUMENTACIÓN ANTE EL DCCA
O EN LAS SUCURSALES UBICADAS EN LAS UNIDADES
MILITARES. - 3- UNA VEZ ANALIZADA Y VERIFICADA LA
DOCUMENTACIÓN ANEXA, EL DCCA, APRUEBA O NIEGA LA
COMPRA. - 4- SI ES APROBADA, EL DCCA EMITE EL PERMISO SEA
DE PORTE O DE TENENCIA Y AUTORIZA A LA INDUSTRIA
MILITAR PARA QUE FACTURE Y ENTREGUE EL ARMA
24- DECRETO REGLAMENTARIO 1809 DE 1994
25Decreto No. 1809 de 1994
1- Reglamentación -Procedimientos 2-
Polígonos 3- Compra y Transporte de
Explosivos 4- Coleccionistas.
26DECRETO 1809 DE 1994 REGLAMENTARIO DEL D.2535/93
Artículo 19. Se reglamenta el artículo 57 del Decreto 2535 de 1993, sobre la importación y exportación de armas, municiones y explosivos que realiza Indumil.
27DECRETO 334 DE 2002
28DECRETO 334 DE FEBRERO 28/02CAMPO DE APLICACIÓN
- Art 1- ÁMBITO Se aplica a todas las personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras
que - Importen
- Produzcan
- Comercialicen
- Distribuyan
- Almacenen
- Transporten
- Usen
- Vendan
Productos, insumos o materias primas que sin
serlo individualmente, en conjunto, conforman
sustancias explosivas y sobre los elementos que
sin serlo de manera original, mediante un proceso
pueden transformarse en explosivos.
29MECANISMOS DE CONTROLPREVIOS A LA LICENCIA
- INSCRIPCION ANTE EL DCCA.
- PLAN DE VENTA O CONSUMO.
- REGISTROS ANTE AUTORIDADES RESPECTIVAS.
- INFORMES PARCIALES.
- VISITAS DE CONTROL.
- RESPONSABILIDADES Y SANCIONES.
30- Art 2 IMPORTACIÓN Solo el gobierno
nacional a través de la Industria Militar como
entidad vinculada al ministerio de Defensa
Nacional puede - Importar o Autorizar la Importación
- De los productos, insumos o materias primas a
las que se refiere el artículo 1 de este decreto
previo concepto favorable expedido por el Comando
General de las Fuerzas Militares..
31- Art 3 RESPONSABILIDAD Toda persona natural
o jurídica que adquiera - Explosivos y accesorios de voladura y/o
materias primas controladas - Responde por su correcta y exclusiva
utilización para los fines detallados en la
solicitud de compra. - El importador, Productor, Distribuidor,
Transportador, Comprador, se hará acreedor a las
sanciones legales a las que haya lugar, por uso
indebido o destinación diferente que se haga de
esas sustancias. Igualmente a las sanciones
administrativas que pueda imponer la autoridad
competente.
32COMPETENCIAS DE INDUMIL
- Art. 5 Clasificación La Industria Militar será
el Organismo Competente para clasificar como
explosivos para todos los efectos legales. - Art. 10 Requisitos para Importar Exigidos por la
Industria Militar. -
33REQUISITOS
- ARTICULO 10 Los requisitos exigidos por La
Industria Militar para la importación. además - de la inscripción. serán
- ..... e) Plan semestral de venta y empleo de
sustancias o elementos requeridos - f) Cuando se trate de Nitrato de Amonio, registro
ante el lCA como Importador, Fabricante o
Distribuidor. -
- PARAGRAFO Se prohíbe el ingreso, a las zonas
francas. a las zonas de, Régimen aduanero - especial. puerto libre de San Andrés, Providencia
y Santa Catalina, al igual que la utilización del
régimen de tránsito aduanero y de legalización de
conformidad con las normas aduaneras vigentes, de
las Materias primas y sustancias que sin ser
individualmente explosivos. en conjunto,
conforman sustancias explosivas.
- ARTÍCULO 11- Informes
-
- Subdistribuidores, deben remitir al Departamento
de Control Comercio de Armas, Municiones y
Explosivos del Comando General de las Fuerzas
Militares, un informe indicando la ejecución
semestral del plan de ventas, el nombre de los
compradores, las fechas de ventas y cantidades
vendidas. -
- PARAGRAFO 1 Las autoridades competentes podrán
verificar la presencia de los soportes de
cualquiera de las anteriores actividades, para
operaciones efectuadas hasta por 3 años de
anterioridad a la fecha en la cual se exigen.
34REQUISITOS
- ARTÍCULO 13- Suspensión o perdida de la calidad
de Usuario. El incumplimiento de alguno de los
requisitos señalados en este Capitulo dará lugar
a la suspensión o pérdida de la calidad de
usuario, previa valoración hecha por el
Departamento de Control Comercio de , de las
cuales éstas sean socias o accionistas. - PARAGRAFO. El Departamento de Control Comercio de
Armas, Municiones y Explosivos del Comando
General de las Fuerzas Militares no podrá aceptar
la solicitud de inscripción de las o de las
empresas , personas naturales o jurídicas que
hayan perdido la calidad de usuario,.
- ARTÍCULO 12- Pérdida o Hurto. La pérdida Q hurto
de materias prima o insumos que sin ser
explosivos individualmente, en conjunto conforman
una sustancia explosiva. deberá ser Armas,
Municiones y Explosivos del Comando General de
las Fuerzas Militares. El usuario sobre el cual
recaigan estas decisiones podrá interponer los
recursos establecidos por la Le y para los actos
administrativos. -
- ARTÍCULO 14- Decomiso. La importación.
distribución o fabricación,", de materias primas
o insumos que sin ser explosivos individualmente.
en conjunto conforman una sustancia explosiva.
sin la previa Insctipci6n ante Departamento de
Control Comercio de Armas Municiones y Explosivos
del Comando General de las Fuerzas Militares dará
lugar al decomiso inmediato de dichos materiales
y a la imposición de las sanciones pertinentes. -
35CONTROL
- ARTICULO 22. Visitas de control. Dentro de la
facultad de control que corresponde al Gobierno
Nacional sobre todos los explosivos. los
elementos que sin serio individualmente, en
conjunto, conforman sustancias explosivas y los
elementos que sin serlo de manera original
mediante un proceso pueden transformarse en
explosivos, el Departamento de Control Comercio
de Armas, Municiones y Explosivos del Comando
General de las Fuerzas Militares realizará
visitas periódicas de inspección para determinar
el cumplimiento de las normas previstas en este
decreto y las demás relacionadas con la materia.
36CONTROL
- ARTICULO 25. El Departamento de Control Comercio
de Armas, Municiones y Explosivos del Comando
General de las Fuerzas Militares retirará de
inmediato del registro de usuarios o no incluirá
en él, a quienes hagan uso indebido de materiales
explosivos, o que por negligencia o descuido
permitan que sean sustraídos, y a aquellos
usuarios, que sin dar inmediato aviso a la
autoridad competente. tengan en sus depósitos
material adicional al que realmente requieren
para su actividad. - A las personas sobre las que recaigan estas
decisiones o a las empresas de las cuales éstas
sean socias o accionistas, por ningún motivo se
les entregará material explosivo. Lo anterior,
sin perjuicio de las sanciones legales a que haya
lugar.
37CRITERIOS DEL GOBIERNO NACIONAL
EJERCICIO DEL MONOPOLIO ESTATAL (Art.223
CP) RECUPERAR LA RESPONSABILIDAD ESTATAL EL
ESTADO A TRAVÉS DE LA INDUSTRIA MILITAR COMO LA
ENTIDAD ENCARGADA DE DESARROLLAR LA POLÍTICA DEL
GOBIERNO NACIONAL EN MATERIA DE ARMAS, MUNICIONES
Y EXPLOSIVOS, LE ASISTE EL DEBER CONSTITUCIONAL
Y LEGAL DE ATENDER DICHO MERCADO. TERMINAR LA
PROPIEDAD DE MAQUINARIA Y EQUIPOS PARA LA
PRODUCCIÓN DE ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS EN
CABEZA DEL SECTOR PRIVADO