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MONOPOLIO ESTATAL DE

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Art culo 48. Consagr el Monopolio Estatal para la Introducci n (Importaci n ... no ten an restricci n para su posesi n , aunque se aceptaba que el ejercicio de ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: MONOPOLIO ESTATAL DE


1
  • MONOPOLIO ESTATAL DE
  • ARMAS

2
ASPECTOS HISTÓRICOS
  • MONOPOLIO CONSTITUCIONAL
  • ASPECTOS HISTÓRICOS
  • DERECHO DE PROPIEDAD EXCLUSIVAMENTE A FAVOR DEL
    ESTADO

3
ASPECTOS HISTÓRICOS
  • -1886 Constitución
  • Artículo 48. Consagró el Monopolio Estatal para
    la Introducción (Importación-Exportación) y
    restringió a los particulares solo la posesión
    de armas para el porte, el mismo artículo
    restringió la tenencia de todas las armas a la
    consecución de un permiso para tal efecto.
  • Aquí las armas no tenían restricción para su
    posesión , aunque se aceptaba que el ejercicio
    de los atributos estaba condicionado al Estado.

1991 Constitución En su artículo 223 se ocupo
del tema en términos sustancialmente más
restrictivos que el artículo 48 /1886. Solo el
Gobierno puede introducir y fabricar armas,
municiones de guerra y explosivos. Nadie podrá
poseerlos ni portarlos sin permiso de la
autoridad competente.
4
ANTECEDENTES LEGISLATIVOS CREACIÓN INDUSTRIA
MILITAR
DECRETO No.1404 DE 1908
DECRETO No.3066 DE 1948
DECRETO No.2862 DE 1953
DECRETO No.2069 DE 1984
DECRETO No.2346 DE 1971
DECRETO No.3135 BIS DE 1954
5
INDUSTRIA MILITAR
  • ESTATUTOS INTERNOS 12 - JUNIO DE 2001
  • NATURALEZA
  • La Industria Militar es una Empresa Industrial y
    Comercial del Estado, con personería jurídica,
    autonomía administrativa y capital independiente
    vinculada al Ministerio de Defensa Nacional.
  • OBJETO SOCIAL
  • Desarrollar la política general del Gobierno en
    materia de importación, fabricación y comercio
    de armas, municiones y explosivos y elementos
    complementarios, así como la explotación de los
    ramos industriales, acordes con su especialidad

6
FUNCIONES DE LA INDUSTRIA MILITAR
-Producir, importar y abastecer de armas,
municiones y explosivos, para las Fuerzas
Militares, Policía Nacional y organismos
estatales. -Fabricar, importar y comercializar
armas deportivas, de defensa personal,
municiones y explosivos industriales. -Producir,
importar y comercializar materias primas para
utilización industrial con las cuales puedan
formarse mezclas explosivas. -Cooperar con
entes descentralizados estatales y con otros
organismos que cumplan funciones análogas a las
suyas. (Departamento de Control de Armas,
Municiones y Explosivos).
7
ESTRUCTURA INDUSTRIA MILITAR
OFICINAS CENTRALES
ALMACENES COMERCIALES
FÁBRICA EXPLOSIVOS ANTONIO RICAURTE
FÁBRICA JOSÉ MARÍA CÓRDOVA
FÁBRICA SANTA BÁRBARA
SEDE ADMINISTRATIVA UBICADA EN LA DIAGONAL 40
NO. 47-75 BOGOTÁ.
37 ALMACENES A NIVEL NACIONAL.
FABRICACIÓN PRODUCTOS METALMECÁNICOS UBICADA
MUNICIPIO SOGAMOSO
FABRICACIÓN DE ARMAMENTO. UBICADA
MUNICIPIO SOACHA
FABRICACIÓN EXPLOSIVOS UBICADA MUNICIPIO
SIBATÉ.
8
COMERCIO LÍCITO DE ARMAS
FUERZA
PÚBLICAEJÉRCITO ARMADA FUERZA
AÉREAPOLICÍA
ORGANISMOS ESTATALESDASFISCALÍAINPEC
?
A QUIÉN
PARTICULARES
EMPRESAS DE VIGILANCIA
PRIVADA
9
COMERCIALIZACIÓN DE ARMAS
10
NORMAS LEGALES
  • EN MATERIA DE ARMAS MUNICIONES Y EXPLOSIVOS

11
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
  • ARTÍCULO 223
  • Solo el gobierno puede introducir y fabricar
    armas, municiones de guerra y explosivos. Nadie
    podrá poseerlos ni portarlos sin permiso de la
    autoridad competente. Este permiso no podrá
    extenderse a los casos de concurrencia a
    reuniones políticas, a elecciones, o a sesiones
    de corporaciones públicas o asambleas, ya sea
    para actuar en ellas o para presenciarlas.
  • Los miembros de los organismos nacionales de
    seguridad y otros cuerpos oficiales armados, de
    carácter permanente, creados o autorizados por
    la Ley podrán portar armas bajo el control del
    Gobierno, de conformidad con los principios y
    procedimientos que aquella señale.

12
DESARROLLOS LEGISLATIVOS
Decreto 2535 de 1993. Por el cual se expiden
normas sobre armas, municiones y explosivos.
Decreto 1809 de 1994. Por el cual se
reglamenta el Decreto 2535 de 1993.
13
DESARROLLOS JURISPRUDENCIALES CORTE
CONSTITUCIONAL

SENTENCIA C-295/95 PRESUPUESTOS DEL
ACTOR Demanda la ley 61 art. 1 lit b, y f de
1993 y el decreto 2535 de 1993, por
Inconstitucionales. RAZONES -Porque crea un
monopolio, violando los siguientes derechos como
son a la vida, a la defensa, a la igualdad, a
la propiedad y buena fe, entre
otros. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL -En materia de armas no hay
derechos adquiridos que puedan oponerse al
Estado , existe es un autorización que da el
estado al Particular para portar o tener armas,
sin que exista titulo originario concebido en los
términos de propiedad civil. -El monopolio es
legal por ser de carácter Constitucional.
14
  • En relación con las armas de uso restringido
    estas se definen en el artículo 9 D. 2535/93,
    las cuales pueden, de manera excepcional, ser
    objeto de permisos a los particulares para la
    protección de bienes
  • o de personas . Al respecto debe precisarse que
    no pueden portar los particulares las armas
    calificadas como de guerra, pues su uso está
    reservado a los organismos armados del Estado, y
    las mismas deben darse bajo condiciones
    especiales como
  • 1) No puede tratarse de armas de guerra o de
    uso exclusivo de la fuerza pública
  • 2) La concesión del permiso es de carácter
    excepcional
  • 3) Su objetivo no puede ser el de la defensa
    de una colectividad, sino el de la protección de
    bienes o de personas que específicamente
    requieran de este servicio
  • 4) No pueden ser entregadas para ser usadas en
    situaciones en las cuales exista un conflicto
    social o político previo, cuya solución
    pretenda lograrse por medio de las armas
  • 5) La entrega de armas no debe traducirse en un
    desplazamiento de la fuerza pública y 6) el
    poder de vigilancia y supervisión del estado
    debe ser más estricto que el previsto para las
    armas de uso civil.

15
ESTATUTO DE ARMAS DECRETO 2535 DE 1993
Clasificación Armas Municiones- Explosivos
Permisos Requisitos
Servicios de Vigilancia.
Talleres de Armería
Procesos Administrativos Sancionatorios.
16
DECRETO 2535 DE 1993 por el cual se expiden
normas sobre armas, municiones y explosivos
  • ART. 2º. Exclusividad. Solo el Gobierno puede
    introducir al país, exportar, fabricar, y
    comercializar armas, municiones, explosivos y
    materias primas, maquinaria y artefactos para su
    fabricación y ejercer el control sobre tales
    actividades.
  •  ART. 3º. Permiso del Estado. Los particulares,
    de manera excepcional, sólo podrán poseer o
    portar armas, sus partes, piezas, municiones,
    explosivos y sus accesorios, con permiso expedido
    con base en la potestad discrecional de la
    autoridad competente.
  • ART.51. - Venta. La venta de explosivos o sus
    accesorios se realizará previo el cumplimiento de
    los siguientes requisitos (...)
  •  
  • PAR.3º. El Gobierno Nacional, podrá ejercer
    control sobre los elementos requeridos para uso
    industrial, que sin serlo individualmente, en
    conjunto conforman sustancias explosivas y sobre
    los elementos que sin serlo de manera original,
    mediante un proceso pueden transformarse en
    explosivos .

17
ARMAS DE USO CIVIL
  • ARTÍCULO 10 DECRETO 2535/93.
  • ARMAS DE USO CIVIL
  • ARMAS DE DEFENSA PERSONAL
  • ARMAS DEPORTIVAS
  • ARMAS DE COLECCIÓN

18
ARMAS DE DEFENSA PERSONAL
Artículo 11. Son aquellas diseñadas para
defensa individual a corta distancia
CLASIFICACIÓN
REVÓLVERES y PISTOLAS
CARABINAS Calibre 22s,22l,.R No automáticas
ESCOPETAS, cañón no superior a 22 pulgadas
19
ARMAS DEPORTIVAS
CLASIFICACIÓN
  • 1-Pistolas y revólveres-Pruebas de tiro, libre,
    rápido y
  • fuego central.
  • 2. Armas cortas no automáticas-Tiro Práctico.
  • 3-Revólveres o pistolas de calibre igual o
    inferior a .38p.
  • 4. Escopetas L/cañón superior 22p.
  • 5- Revólveres y pistolas de pólvora negra.
  • 6- Carabinas calibre 22S,22L,22R, no automáticas.
  • 7-Rifles de cacería cualquier calibre
  • 8- Fusiles deportivos que no sean automáticos.

20
ARMAS DE COLECCIÓN
Artículo 13. Son aquellas que por sus
características históricas, tecnológicas o
científicas sean destinadas a la exhibición
privada o pública de las mismas.
21
ESTATUTO DE ARMAS DECRETO 2535 DE 1993
ARTÍCULO 57.- Solamente el Gobierno Nacional, podrá importar y exportar armas, municiones, explosivos y sus accesorios, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Defensa Nacional.
22

REQUISITOS Y TRÁMITES PARA LA COMPRA DE ARMAS
Y MUNICIONES ANTE EL DCCA
  • PERSONAS NATURALES
  • 1- FORMULARIO DILIGENCIADO ANEXANDO LOS
    SIGUIENTES DOCUMENTOS
  • - FOTOCOPIA CÉDULA DE CIUDADANÍA Y CÉDULA DE
    RESERVISTA.
  • - CERTIFICADO JUDICIAL
  • - CERTIFICADO DE APTITUD SICOFÍSICA PARA EL USO
    DE ARMAS.
  • - CURSO MANEJO DE ARMAS
  • - CARTA JUSTIFICACIÓN DE COMPRA DEL ARMA.
  • 2-RADICAR LA ANTERIOR DOCUMENTACIÓN ANTE EL DCCA
    O EN LAS SUCURSALES UBICADAS EN LAS UNIDADES
    MILITARES.
  • 3- UNA VEZ Y ANALIZADA Y VERIFICADA LA
    DOCUMENTACIÓN ANEXA, EL DCCA, APRUEBA O NIEGA LA
    COMPRA.
  • 4- SI ES APROBADA, EL DCCA EMITE EL PERMISO SEA
    DE PORTE O DE TENENCIA Y AUTORIZA A LA INDUSTRIA
    MILITAR PARA QUE FACTURE Y ENTREGUE EL ARMA.
  • PARA LA MUNICIÓN SOLO SE REQUIERE PRESENTAR EL
    PERMISO DE PORTE O TENENCIA VIGENTE, LA CÉDULA DE
    CIUDADANÍA Y NO HABER COMPRADO DENTRO DE LOS
    ÚLTIMOS TRES MESES.

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TRÁMITES PARA LA COMPRA DE ARMAS MUNICIONES
YEXPLOSIVOS ANTE EL DCCA
  • PERSONAS JURÍDICAS
  • 1- FORMULARIO DILIGENCIADO ANEXANDO LOS
    SIGUIENTES DOCUMENTOS
  • CERTIFICADO DE CONSTITUCIÓN Y GERENCIA
  • FOTOCOPIA CÉDULA DE CIUDADANÍA Y CÉDULA DE
    RESERVISTA DEL REPRESENTANTE LEGAL.
  • CERTIFICADO JUDICIAL DEL REPRESENTANTE LEGAL.
  • CONCEPTO FAVORABLE DE LA SUPERINTENDENCIA DE
    VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADAS.
  • 2-RADICAR LA ANTERIOR DOCUMENTACIÓN ANTE EL DCCA
    O EN LAS SUCURSALES UBICADAS EN LAS UNIDADES
    MILITARES.
  • 3- UNA VEZ ANALIZADA Y VERIFICADA LA
    DOCUMENTACIÓN ANEXA, EL DCCA, APRUEBA O NIEGA LA
    COMPRA.
  • 4- SI ES APROBADA, EL DCCA EMITE EL PERMISO SEA
    DE PORTE O DE TENENCIA Y AUTORIZA A LA INDUSTRIA
    MILITAR PARA QUE FACTURE Y ENTREGUE EL ARMA

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  • DECRETO REGLAMENTARIO 1809 DE 1994

25
Decreto No. 1809 de 1994
1- Reglamentación -Procedimientos 2-
Polígonos 3- Compra y Transporte de
Explosivos 4- Coleccionistas.
26
DECRETO 1809 DE 1994 REGLAMENTARIO DEL D.2535/93
Artículo 19. Se reglamenta el artículo 57 del Decreto 2535 de 1993, sobre la importación y exportación de armas, municiones y explosivos que realiza Indumil.
27
DECRETO 334 DE 2002
28
DECRETO 334 DE FEBRERO 28/02CAMPO DE APLICACIÓN
  • Art 1- ÁMBITO Se aplica a todas las personas
    naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras
    que
  • Importen
  • Produzcan
  • Comercialicen
  • Distribuyan
  • Almacenen
  • Transporten
  • Usen
  • Vendan

Productos, insumos o materias primas que sin
serlo individualmente, en conjunto, conforman
sustancias explosivas y sobre los elementos que
sin serlo de manera original, mediante un proceso
pueden transformarse en explosivos.
29
MECANISMOS DE CONTROLPREVIOS A LA LICENCIA
  • INSCRIPCION ANTE EL DCCA.
  • PLAN DE VENTA O CONSUMO.
  • REGISTROS ANTE AUTORIDADES RESPECTIVAS.
  • INFORMES PARCIALES.
  • VISITAS DE CONTROL.
  • RESPONSABILIDADES Y SANCIONES.

30
  • Art 2 IMPORTACIÓN Solo el gobierno
    nacional a través de la Industria Militar como
    entidad vinculada al ministerio de Defensa
    Nacional puede
  • Importar o Autorizar la Importación
  • De los productos, insumos o materias primas a
    las que se refiere el artículo 1 de este decreto
    previo concepto favorable expedido por el Comando
    General de las Fuerzas Militares..

31
  • Art 3 RESPONSABILIDAD Toda persona natural
    o jurídica que adquiera
  • Explosivos y accesorios de voladura y/o
    materias primas controladas
  • Responde por su correcta y exclusiva
    utilización para los fines detallados en la
    solicitud de compra.
  • El importador, Productor, Distribuidor,
    Transportador, Comprador, se hará acreedor a las
    sanciones legales a las que haya lugar, por uso
    indebido o destinación diferente que se haga de
    esas sustancias. Igualmente a las sanciones
    administrativas que pueda imponer la autoridad
    competente.

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COMPETENCIAS DE INDUMIL
  • Art. 5 Clasificación La Industria Militar será
    el Organismo Competente para clasificar como
    explosivos para todos los efectos legales.
  • Art. 10 Requisitos para Importar Exigidos por la
    Industria Militar.

33
REQUISITOS
  • ARTICULO 10 Los requisitos exigidos por La
    Industria Militar para la importación. además
  • de la inscripción. serán
  • ..... e) Plan semestral de venta y empleo de
    sustancias o elementos requeridos
  • f) Cuando se trate de Nitrato de Amonio, registro
    ante el lCA como Importador, Fabricante o
    Distribuidor.
  •  
  • PARAGRAFO Se prohíbe el ingreso, a las zonas
    francas. a las zonas de, Régimen aduanero
  • especial. puerto libre de San Andrés, Providencia
    y Santa Catalina, al igual que la utilización del
    régimen de tránsito aduanero y de legalización de
    conformidad con las normas aduaneras vigentes, de
    las Materias primas y sustancias que sin ser
    individualmente explosivos. en conjunto,
    conforman sustancias explosivas.
  • ARTÍCULO 11- Informes
  •  
  • Subdistribuidores, deben remitir al Departamento
    de Control Comercio de Armas, Municiones y
    Explosivos del Comando General de las Fuerzas
    Militares, un informe indicando la ejecución
    semestral del plan de ventas, el nombre de los
    compradores, las fechas de ventas y cantidades
    vendidas.
  • PARAGRAFO 1 Las autoridades competentes podrán
    verificar la presencia de los soportes de
    cualquiera de las anteriores actividades, para
    operaciones efectuadas hasta por 3 años de
    anterioridad a la fecha en la cual se exigen.

34
REQUISITOS
  • ARTÍCULO 13- Suspensión o perdida de la calidad
    de Usuario. El incumplimiento de alguno de los
    requisitos señalados en este Capitulo dará lugar
    a la suspensión o pérdida de la calidad de
    usuario, previa valoración hecha por el
    Departamento de Control Comercio de , de las
    cuales éstas sean socias o accionistas.
  • PARAGRAFO. El Departamento de Control Comercio de
    Armas, Municiones y Explosivos del Comando
    General de las Fuerzas Militares no podrá aceptar
    la solicitud de inscripción de las o de las
    empresas , personas naturales o jurídicas que
    hayan perdido la calidad de usuario,.
  • ARTÍCULO 12- Pérdida o Hurto. La pérdida Q hurto
    de materias prima o insumos que sin ser
    explosivos individualmente, en conjunto conforman
    una sustancia explosiva. deberá ser Armas,
    Municiones y Explosivos del Comando General de
    las Fuerzas Militares. El usuario sobre el cual
    recaigan estas decisiones podrá interponer los
    recursos establecidos por la Le y para los actos
    administrativos.
  •  
  • ARTÍCULO 14- Decomiso. La importación.
    distribución o fabricación,", de materias primas
    o insumos que sin ser explosivos individualmente.
    en conjunto conforman una sustancia explosiva.
    sin la previa Insctipci6n ante Departamento de
    Control Comercio de Armas Municiones y Explosivos
    del Comando General de las Fuerzas Militares dará
    lugar al decomiso inmediato de dichos materiales
    y a la imposición de las sanciones pertinentes.
  •  

35
CONTROL
  • ARTICULO 22. Visitas de control. Dentro de la
    facultad de control que corresponde al Gobierno
    Nacional sobre todos los explosivos. los
    elementos que sin serio individualmente, en
    conjunto, conforman sustancias explosivas y los
    elementos que sin serlo de manera original
    mediante un proceso pueden transformarse en
    explosivos, el Departamento de Control Comercio
    de Armas, Municiones y Explosivos del Comando
    General de las Fuerzas Militares realizará
    visitas periódicas de inspección para determinar
    el cumplimiento de las normas previstas en este
    decreto y las demás relacionadas con la materia.

36
CONTROL
  • ARTICULO 25. El Departamento de Control Comercio
    de Armas, Municiones y Explosivos del Comando
    General de las Fuerzas Militares retirará de
    inmediato del registro de usuarios o no incluirá
    en él, a quienes hagan uso indebido de materiales
    explosivos, o que por negligencia o descuido
    permitan que sean sustraídos, y a aquellos
    usuarios, que sin dar inmediato aviso a la
    autoridad competente. tengan en sus depósitos
    material adicional al que realmente requieren
    para su actividad.
  • A las personas sobre las que recaigan estas
    decisiones o a las empresas de las cuales éstas
    sean socias o accionistas, por ningún motivo se
    les entregará material explosivo. Lo anterior,
    sin perjuicio de las sanciones legales a que haya
    lugar.

37
CRITERIOS DEL GOBIERNO NACIONAL
EJERCICIO DEL MONOPOLIO ESTATAL (Art.223
CP)   RECUPERAR LA RESPONSABILIDAD ESTATAL   EL
ESTADO A TRAVÉS DE LA INDUSTRIA MILITAR COMO LA
ENTIDAD ENCARGADA DE DESARROLLAR LA POLÍTICA DEL
GOBIERNO NACIONAL EN MATERIA DE ARMAS, MUNICIONES
Y EXPLOSIVOS, LE ASISTE EL DEBER CONSTITUCIONAL
Y LEGAL DE ATENDER DICHO MERCADO.   TERMINAR LA
PROPIEDAD DE MAQUINARIA Y EQUIPOS PARA LA
PRODUCCIÓN DE ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS EN
CABEZA DEL SECTOR PRIVADO    
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